La Fiscalía alerta de que el nuevo decreto de Justicia puede perjudicar a menores y mujeres.
El equipo de Dolores Delgado cree que resulta "dudoso" que el nuevo procedimiento exprés para resolver asuntos de familia respete el interés superior del menor y avisa de que implica un potencial "impacto de género negativo"
El texto concluye que la agilización procesal se prevé improbable porque la multiplicación de solicitudes urgentes de cambio de pensiones alimenticias alcanzará efectos "probablemente inabarcables"
Alicia Gutiérrez, agutierrez@infolibre.es, 01/05/2020
Un informe interno de la Fiscalía General del Estado cuestiona severamente el decreto de Justicia aprobado el martes en lo que respecta a uno de los apartados de más inmediato alcance: la creación de un procedimiento exprés que durante el estado de alarma y el siguiente trimestre garantiza en no más allá de 15 días hábiles la resolución de demandas sobre compensaciones en el régimen de visitas a menores y el pago de pensiones alimenticias. En el informe, al que ha tenido acceso infoLibre, el equipo de Dolores Delgado considera que la creación de ese sistema de urgencia no está "debidamente justificado". Es "dudoso" –sostiene el texto– que el nuevo cauce procesal respete el interés superior de los menores. Y, además, su aplicación implica un potencial "impacto de género negativo".
El equipo de Dolores Delgado cree que resulta "dudoso" que el nuevo procedimiento exprés para resolver asuntos de familia respete el interés superior del menor y avisa de que implica un potencial "impacto de género negativo"
El texto concluye que la agilización procesal se prevé improbable porque la multiplicación de solicitudes urgentes de cambio de pensiones alimenticias alcanzará efectos "probablemente inabarcables"
Alicia Gutiérrez, agutierrez@infolibre.es, 01/05/2020
Un informe interno de la Fiscalía General del Estado cuestiona severamente el decreto de Justicia aprobado el martes en lo que respecta a uno de los apartados de más inmediato alcance: la creación de un procedimiento exprés que durante el estado de alarma y el siguiente trimestre garantiza en no más allá de 15 días hábiles la resolución de demandas sobre compensaciones en el régimen de visitas a menores y el pago de pensiones alimenticias. En el informe, al que ha tenido acceso infoLibre, el equipo de Dolores Delgado considera que la creación de ese sistema de urgencia no está "debidamente justificado". Es "dudoso" –sostiene el texto– que el nuevo cauce procesal respete el interés superior de los menores. Y, además, su aplicación implica un potencial "impacto de género negativo".
El decreto [puedes acceder a su contenido pinchando aquí] ha entrado en vigor justamente este jueves 30 de abril.
El informe hace al menos un rasguño en lo que el ministerio que dirige Juan Carlos Campo define como el objetivo principal del decreto: asegurar un funcionamiento rápido que contrarreste el colapso derivado del parón de la vida judicial por el estado de alarma.Pero difícilmente habrá agilización procesal, argumenta la Fiscalía, porque ese procedimiento exprés "tendrá previsiblemente un efecto multiplicador" de las solicitudes de compensación de visitas que no han podido realizarse a causa del confinamiento. "Los efectos de este novedoso derecho a la compensación serán probablemente inabarcables", advierte la Fiscalía. "No es tan claro el efecto agilizador" –abunda más adelante el informe– si se comparan los términos del decreto en cuanto a la brevedad de los plazos con los que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil para la adopción de medidas cautelares.
Es en la espinosa cuestión de los pagos para la manutención de los niños donde el informe traza una línea de abierta divergencia con el Ministerio de Justicia. "Lo que resulta más importante –incide el texto– es que la creación de un cauce específico que permita la reducción urgente de las pensiones alimenticias, aun por motivos coyunturales, puede afectar negativamente de nuevo al superior interés del menor".
El supuesto que prevé la adopción de medidas meteóricas sobre pensión alimenticia, prosigue el escrito, no se encuentra "debidamente justificado". En un contexto de crisis, argumenta el informe, "la mayoría de las peticiones serán de reducción de la cuantía de la pensión". Y la Fiscalía "estima que esta medida puede tener un impacto de género negativo" dado que solo un 5,5% de los padres ostenta la guarda individual de los hijos menores mientras que en el 66,2% es la madre quien la ejerce."
Pero antes de llegar a ese punto el informe ya asesta un mazazo al decreto aprobado en el Consejo de Ministros del martes. Lo hace cuando afirma que tampoco "se encuentra debidamente justificado" un "procedimiento especial y sumario" para restablecer el equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida. ¿Y por qué, según la Fiscalía General del Estado, carece de justificación? Porque "no existe con carácter general en toda la legislación general civil ningún derecho específico a la compensación del tiempo no disfrutado de régimen de visitas o de guarda compartida".
El informe hace al menos un rasguño en lo que el ministerio que dirige Juan Carlos Campo define como el objetivo principal del decreto: asegurar un funcionamiento rápido que contrarreste el colapso derivado del parón de la vida judicial por el estado de alarma.Pero difícilmente habrá agilización procesal, argumenta la Fiscalía, porque ese procedimiento exprés "tendrá previsiblemente un efecto multiplicador" de las solicitudes de compensación de visitas que no han podido realizarse a causa del confinamiento. "Los efectos de este novedoso derecho a la compensación serán probablemente inabarcables", advierte la Fiscalía. "No es tan claro el efecto agilizador" –abunda más adelante el informe– si se comparan los términos del decreto en cuanto a la brevedad de los plazos con los que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil para la adopción de medidas cautelares.
Es en la espinosa cuestión de los pagos para la manutención de los niños donde el informe traza una línea de abierta divergencia con el Ministerio de Justicia. "Lo que resulta más importante –incide el texto– es que la creación de un cauce específico que permita la reducción urgente de las pensiones alimenticias, aun por motivos coyunturales, puede afectar negativamente de nuevo al superior interés del menor".
El supuesto que prevé la adopción de medidas meteóricas sobre pensión alimenticia, prosigue el escrito, no se encuentra "debidamente justificado". En un contexto de crisis, argumenta el informe, "la mayoría de las peticiones serán de reducción de la cuantía de la pensión". Y la Fiscalía "estima que esta medida puede tener un impacto de género negativo" dado que solo un 5,5% de los padres ostenta la guarda individual de los hijos menores mientras que en el 66,2% es la madre quien la ejerce."
Pero antes de llegar a ese punto el informe ya asesta un mazazo al decreto aprobado en el Consejo de Ministros del martes. Lo hace cuando afirma que tampoco "se encuentra debidamente justificado" un "procedimiento especial y sumario" para restablecer el equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida. ¿Y por qué, según la Fiscalía General del Estado, carece de justificación? Porque "no existe con carácter general en toda la legislación general civil ningún derecho específico a la compensación del tiempo no disfrutado de régimen de visitas o de guarda compartida".
La Fiscalía va más allá y no se queda en los obstáculos de tipo normativo. "Resulta a priori dudoso que la compensación de tiempos sea respetuosa con ese superior interés" de los menores. Y ello porque "se estima más beneficioso para los/las menores que, una vez alzadas las medidas de restricción circulatoria, puedan retomar sus rutinas y tiempos habituales, y no que se vean de nuevo alteradas para iniciar un periodo de compensación que parece favorecer más a los progenitores que a los propios niños y niñas".
El decreto ha entrado en vigor este jueves, es decir, 1 día después de su publicación en el BOE. Entre sus medidas más conocidas y que mayor polémica han originado entre los operadores jurídicos figura la habilitación parcial de agosto como mes hábil y ordinario a efectos judiciales.
La celebración de juicios telemáticos constituye otra de las más relevantes novedades que introduce una norma que ha topado con la rotunda y total oposición del líder del PP, Pablo Casado, pese a que su contenido fue pactado con todas las comunidades autónomas. De hecho, fuentes del Ministerio de Justicia ya aseguraron el martes que la idea de habilitar el mes de agosto partió del responsable de Justicia del PP y consejero de esa área en el Gobierno de Madrid, Enrique López.
El decreto ha entrado en vigor este jueves, es decir, 1 día después de su publicación en el BOE. Entre sus medidas más conocidas y que mayor polémica han originado entre los operadores jurídicos figura la habilitación parcial de agosto como mes hábil y ordinario a efectos judiciales.
La celebración de juicios telemáticos constituye otra de las más relevantes novedades que introduce una norma que ha topado con la rotunda y total oposición del líder del PP, Pablo Casado, pese a que su contenido fue pactado con todas las comunidades autónomas. De hecho, fuentes del Ministerio de Justicia ya aseguraron el martes que la idea de habilitar el mes de agosto partió del responsable de Justicia del PP y consejero de esa área en el Gobierno de Madrid, Enrique López.