sábado, 2 de mayo de 2020

Feministas contra las medidas expres de Justicia.

Más Información: infolibre.es,
La Fiscalía alerta de que el nuevo decreto de Justicia puede perjudicar a menores y mujeres.
El equipo de Dolores Delgado cree que resulta "dudoso" que el nuevo procedimiento exprés para resolver asuntos de familia respete el interés superior del menor y avisa de que implica un potencial "impacto de género negativo"
El texto concluye que la agilización procesal se prevé improbable porque la multiplicación de solicitudes urgentes de cambio de pensiones alimenticias alcanzará efectos "probablemente inabarcables"
Alicia Gutiérrez, agutierrez@infolibre.es, 01/05/2020
Un informe interno de la Fiscalía General del Estado cuestiona severamente el decreto de Justicia aprobado el martes en lo que respecta a uno de los apartados de más inmediato alcance: la creación de un procedimiento exprés que durante el estado de alarma y el siguiente trimestre garantiza en no más allá de 15 días hábiles la resolución de demandas sobre compensaciones en el régimen de visitas a menores y el pago de pensiones alimenticias. En el informe, al que ha tenido acceso infoLibre, el equipo de Dolores Delgado considera que la creación de ese sistema de urgencia no está "debidamente justificado". Es "dudoso" –sostiene el texto– que el nuevo cauce procesal respete el interés superior de los menores. Y, además, su aplicación implica un potencial "impacto de género negativo"
El decreto [puedes acceder a su contenido pinchando aquí] ha entrado en vigor justamente este jueves 30 de abril.
El informe hace al menos un rasguño en lo que el ministerio que dirige Juan Carlos Campo define como el objetivo principal del decreto: asegurar un funcionamiento rápido que contrarreste el colapso derivado del parón de la vida judicial por el estado de alarma.Pero difícilmente habrá agilización procesal, argumenta la Fiscalía, porque ese procedimiento exprés "tendrá previsiblemente un efecto multiplicador" de las solicitudes de compensación de visitas que no han podido realizarse a causa del confinamiento. "Los efectos de este novedoso derecho a la compensación serán probablemente inabarcables", advierte la Fiscalía. "No es tan claro el efecto agilizador" –abunda más adelante el informe– si se comparan los términos del decreto en cuanto a la brevedad de los plazos con los que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil para la adopción de medidas cautelares.
Es en la espinosa cuestión de los pagos para la manutención de los niños donde el informe traza una línea de abierta divergencia con el Ministerio de Justicia. "Lo que resulta más importante –incide el texto– es que la creación de un cauce específico que permita la reducción urgente de las pensiones alimenticias, aun por motivos coyunturales, puede afectar negativamente de nuevo al superior interés del menor".
El supuesto que prevé la adopción de medidas meteóricas sobre pensión alimenticia, prosigue el escrito, no se encuentra "debidamente justificado". En un contexto de crisis, argumenta el informe, "la mayoría de las peticiones serán de reducción de la cuantía de la pensión". Y la Fiscalía "estima que esta medida puede tener un impacto de género negativo" dado que solo un 5,5% de los padres ostenta la guarda individual de los hijos menores mientras que en el 66,2% es la madre quien la ejerce."
Pero antes de llegar a ese punto el informe ya asesta un mazazo al decreto aprobado en el Consejo de Ministros del martes. Lo hace cuando afirma que tampoco "se encuentra debidamente justificado" un "procedimiento especial y sumario" para restablecer el equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida. 
¿Y por qué, según la Fiscalía General del Estado, carece de justificación? Porque "no existe con carácter general en toda la legislación general civil ningún derecho específico a la compensación del tiempo no disfrutado de régimen de visitas o de guarda compartida".
La Fiscalía va más allá y no se queda en los obstáculos de tipo normativo. "Resulta a priori dudoso que la compensación de tiempos sea respetuosa con ese superior interés" de los menores. Y ello porque "se estima más beneficioso para los/las menores que, una vez alzadas las medidas de restricción circulatoria, puedan retomar sus rutinas y tiempos habituales, y no que se vean de nuevo alteradas para iniciar un periodo de compensación que parece favorecer más a los progenitores que a los propios niños y niñas".
El decreto ha entrado en vigor este jueves, es decir, 1 día después de su publicación en el BOE. Entre sus medidas más conocidas y que mayor polémica han originado entre los operadores jurídicos figura la habilitación parcial de agosto como mes hábil y ordinario a efectos judiciales.
La celebración de juicios telemáticos constituye otra de las más relevantes novedades que introduce una norma que ha topado con la rotunda y total oposición del líder del PP, Pablo Casado, pese a que su contenido fue pactado con todas las comunidades autónomas. De hecho, fuentes del Ministerio de Justicia ya aseguraron el martes que la idea de habilitar el mes de agosto partió del responsable de Justicia del PP y consejero de esa área en el Gobierno de Madrid, Enrique López.

jueves, 30 de abril de 2020

Divorcio y la disolución de gananciales( No la Liquidación de los bienes)

La firmeza del fallo de divorcio produce la disolución de gananciales.
No hay efecto automático en la admisión de la demanda para la disolución.
Xavier Gil Pecharromán, 29/04/2020
En caso de divorcio o separación judicial la disolución de la sociedad de gananciales la produce la firmeza de la sentencia como un efecto legal, según establece el Tribunal Supremo en sentencia de 2 de marzo de 2020.
La ponente, la magistrada Parra Lucán, señala que si se impugnan los pronunciamientos sobre medidas, el de la separación o divorcio se declara firme (art. 774.5 de la Ley de Enjuicimiento Civil -LEC-), lo que permite proceder a liquidar (art. 1396 del CC).
Antes de la presentación de la demanda, en la contestación a la demanda, y durante la tramitación del procedimiento, pueden solicitarse y adoptarse medidas de administración y disposición de los bienes gananciales, así como la obligatoria rendición de cuentas, medidas que pueden prolongarse después como definitivas (arts. 103.4, 104, 91 del CC, y 771 a 774 de la LEC). 
Pero la ley no anuda como efecto automático del auto de medidas la disolución del régimen de gananciales.
La magistrada razona que la ley tampoco anula como efecto automático de la admisión de la demanda la disolución del régimen de gananciales.
La ley, que contempla como efecto de la admisión de la demanda la revocación de los consentimientos y poderes otorgados y el cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica (art.102 del CC), no establezca como efecto de la admisión de la demanda la extinción del régimen económico, ni la suspensión en la tramitación del procedimiento.
El que una vez admitida a trámite la demanda de divorcio se pueda solicitar la formación de inventario (art. 808 de la LEC) supone la apertura de un trámite procedimental, que tiene carácter cautelar, pues se dirige a determinar y asegurar el caudal partible, como muestra que al final del inventario (que en todo caso debe hacerse conforme a la legislación civil, según reclamen los arts. 806, 807, 808.2, 809.1 de la LEC), el tribunal resuelve lo procedente sobre la administración y disposición de los bienes incluidos en el inventario.
El art. 1392 del CC tampoco establece la retroacción automática de los efectos de la sentencia una vez dictada.
Para la disolución de la sociedad de gananciales por decisión judicial en los casos previstos en el art.1393 del CC (entre los que se encuentra la separación de hecho de más de 1 año por mutuo acuerdo o por abandono del hogar), los efectos de la disolución se producirán desde la fecha que se acuerde en la resolución judicial (art. 1394 del CC).
Recuerda la jurisprudencia de la sentencia de 28 de mayo de 2019 (rechazando que la disolución se produjera al dictar el auto de medidas provisionales), y de 27 de septiembre de 2019 (rechazando que la disolución se produjera cuando la esposa se marchó de casa).

miércoles, 29 de abril de 2020

El Divorcio en época del covid-19 con un gobierno "Feminista".

Más Información: 
En TwitterEl derecho.com, economistjurist,
Los pleitos por las custodias durante la pandemia y las pensiones de los menores tendrán preferencia en los juzgados.
El Gobierno aprueba un real decreto este martes que crea un régimen exprés para los casos con menores, da prioridad a la vía telemática, prorroga plazos para recursos e introduce mejoras para los trabajadores en los expedientes de empleo. eldiario.es, 27/04/2020
Los pleitos que entren en los juzgados en las próximas semanas en relación a los asuntos de familia relacionados con los menores de edad tendrán preferencia, ya sean reclamaciones por los tiempos de custodia, que se han interrumpido por motivo del confinamiento, o la solicitud de reajuste en las pensiones por los problemas laborales derivados de despidos y recortes salariales. 
Así consta en el borrador del real decreto-ley que el Gobierno tiene previsto aprobar mañana en materia de Justicia.
Por medio de ese decreto, el Gobierno crea un procedimiento "especial y sumario" para poder revisar de forma rápida los regímenes de visitas y el pago de pensiones. Se trata, dice el texto, de dar "una respuesta rápida y eficaz" a través de un procedimiento especial "pensando en particular en el interés superior de las personas menores afectadas y contribuyendo a su mejor protección".
Durante el estado de alarma se ha venido advirtiendo desde el Consejo General del Poder Judicial que la situación excepcional no afectaba al régimen de visitas. Primaba el acuerdo entre los padres y, en caso de no darse, sería cada juez el que decidiría si alteraba los días que cada niño pasaba con cada progenitor. 
El decreto se aplicará desde su entrada en vigor y hasta 3 meses después del fin del estado de alarma.
El real decreto tiene como objetivo marco "procurar una salida ágil a la acumulación de los procedimientos suspendidos por la declaración del estado de alarma cuando se produzca el levantamiento de la suspensión. De igual modo, prevé un "aumento de la litigiosidad" fruto de 2 cuestiones: las "medidas extraordinarias" que se han adoptado, donde entrarían los cientos de miles de sanciones por infringir el estado de alarma, y por otro, "la propia coyuntura económica derivada de la crisis sanitaria".
Para paliarlo, entre otras medidas, el Gobierno habilitará entre el 11 y el 31 de agosto como días hábiles en los juzgados, exceptuando "sábados, domingos y festivos, salvo para aquellas actuaciones judiciales para las que estos días sean ya hábiles conforme a las leyes procesales".
Asimismo, Justicia establece el "reinicio del cómputo de plazos" para las causas y que así no prescriban por la incidencia de la pandemia. 
El Gobierno considera "previsible" que una vez vuelva la actividad a los juzgados, ésta de reciba una avalancha de recursos. Para que eso "no suponga un colapso", dice el borrador, se acuerda la ampliación de los plazos para los recursos contra sentencias y otras resoluciones que están siendo notificadas durante el estado de alarma, amén de concederse otros 20 días hábiles una vez se produzca el levantamiento de los plazos procesales suspendidos.
El Gobierno establece como prioridad el trabajo telemático, ya sea en “actos de juicio, comparecencias, declaraciones y vistas”. El acceso del público quedará sometido a que se garanticen las medidas sanitarias y las distintas partes, desde el juez a los abogados, no tendrán que vestir la toga.
El real decreto pospone además a 2021 la entrada en vigor de la reforma del Registro Civil, aprobada en 2011 ante la imposibilidad abordar ahora los cambios organizativos necesarios.
El texto incluye asimismo medidas ante el previsible aumento de casos relacionados con la tramitación de concursos de acreedores e introduce cambios en la gestión de los expedientes de regulación de empleo para proteger a los trabajadores.

martes, 28 de abril de 2020

¿Autonomía del Juzgado de Familia de Salamanca?

En otros Mass Media: eldiario.es, 
El Juzgado de Familia de Salamanca explica cómo queda la custodia con las salidas fuera de casa de los menores de 14 años
El juzgado salmantino apunta su resolución «teniendo siempre presente en todo caso el interés superior del menor, previa consulta con el Ministerio Fiscal y en defecto de acuerdo entre los progenitores»
REDACCIÓN / WORD, Salamanca, 27 abril 2020
Tras la publicación de la Orden del Ministerio de Sanidad (BOE 25 de abril 2020) que autoriza a los menores de 14 años la posibilidad de desplazarse fuera del domicilio familiar, teniendo siempre presente en todo caso el interés superior del menor, previa consulta con el Ministerio Fiscal y en defecto de acuerdo entre los progenitores, el Juzgado de Familia de Salamanca ha acordado:
1. Restablecer la vigencia régimen de guarda y custodia compartida sobre los menores, a partir del día 27 de abril, con posibilidad de comenzar recuperación del tiempo perdido por parte del progenitor que no ha disfrutado de la convivencia con el menor, siempre que este progenitor tenga la disponibilidad de la recuperación inmediata.
2. Restablecer la vigencia del régimen de visitas anterior a la Declaración del Estado de Alarma que tuvieran los padres con sus hijos, con la posibilidad de que sea el progenitor no custodio el encargado de salidas del menor entre semana, los días que le corresponda.
Con respecto a las salidas de los menores durante los fines de semana, será el progenitor no custodio el encargado de las mismas, para facilitar la recuperar del tiempo que no han podido disfrutar de los hijos.
3. Se mantiene la obligación del progenitor custodio de informar al no custodio, cada vez que sea requerido para ello, sobre el estado de salud del menor, así como de potenciar, dentro de un horario razonable, la comunicación del menor con el progenitor no custodio por teléfono o cualquier otro medio telemático.
4. Este acuerdo se aplica para los casos que entre los domicilios de los progenitores no se encuentren a excesiva distancia.

El divorcio y el covid-19, contra los derechos de los padres.

Más Información: Diario siglo xxi,
Los padres separados y divorciados contarán con un procedimiento judicial especial por el Covid-19.
Se tratará la recuperación del equilibrio en el régimen de visitas o de la custodia compartida tras el estado de alarma.
Xavier Gil Pecharromán, 27/04/2020
El Consejo de Ministros debatirá y, seguramente aprobará mañana martes, un procedimiento judicial especial para atender las disensiones familiares generadas durante el confinamiento del estado de alarma por el Covid-19.
Así, se establecerá que durante la vigencia del estado de alarma y hasta 3 meses después de su finalización, se decidirán a través de este procedimiento especial y sumario de procedimientos para el restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida cuando uno de los progenitores no haya podido atender en sus estrictos términos el régimen establecido y, en su caso, custodia compartida vigente, como consecuencia de las medidas del Covid-19.
En este tipo de litigios, el Consejo General del Poder Judicial, se ha mostrado partidario, en sus propuestas al Ministerio de Justicia, de que con los padres que hayan perdido visitas por el confinamiento y vean a sus hijos en puntos de encuentro familiar, que se haga tabla rasa y se olviden estas situaciones para no colapsar estos centros.
Así, se establece en el borrador del proyecto de Real Decreto-Ley de Medidas procesales y organizativas para hacer frente al covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, -pendiente de modificaciones por el Consejo de Ministros, al que ha tenido acceso elEconomista-, en el que también se incluyen las de revisión de las medidas definitivas sobre cargas del matrimonio, pensiones económicas entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos, basadas en un cambio sustancial de las circunstancias económicas del progenitor obligado a dichas prestaciones por el Covid-19.
Además, serán también las que pretendan la revisión de la obligación de prestar alimentos por variación de las circunstancias económicas del pariente obligado a dichas prestación alimenticia por el Covid-19.
Inicio del procedimiento
El procedimiento se iniciará mediante una demanda, con el contenido y forma propios del juicio ordinario. En la demanda de revisión de las medidas definitivas por motivos económicos se deberá presentar un certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios de desempleo, en caso de situación legal de desempleo, o bien el certificado expedido por la Agencia Tributaria (Aeat) o el órgano competente de la comunidad autónoma que acredite el cese de actividad o disminución de ingresos, en el caso de trabajadores por cuenta propia.
Una vez admitida a trámite la demanda, el letrado de la Administración de Justicia acordará que se cite a las partes y al Ministerio Fiscal cuando proceda, a una vista, que deberá celebrarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de admisión de la demanda.
Con carácter previo a la celebración de la vista se podrá intentar que las partes lleguen a un acuerdo, que será homologado judicialmente. 

En caso de que haya algún menor interesado en el objeto del procedimiento, este acuerdo solo podrá ser homologado considerando el interés superior del menor.
Asimismo, antes de la celebración de la vista, en los procedimientos iniciados mediante la demanda, se dará audiencia de manera reservada a los hijos menores si el tribunal lo considerara necesario y, en todo caso, a los mayores de 12 años.
Comienzo de la vista
La vista comenzará dándose la palabra a la parte demandante, para que ratifique la demanda o la amplíe sin realizar variaciones sustanciales, y acto seguido a la parte demandada para que conteste a la demanda, pudiéndose solicitar el recibimiento del pleito a prueba. Igualmente podrá formularse reconvención.
Las partes podrán solicitar, al menos con 5 días de antelación a la fecha de la vista, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en la misma, requieran de citación o requerimiento, o que se soliciten aquellos documentos, que posean instituciones públicas o privadas, y que no estén a su disposición.
También, las partes tendrán que asistir al acto con las pruebas de que intenten valerse, debiendo practicarse dichas pruebas, así como las que pueda acordar de oficio el juez, en el mismo acto de la vista. Si ello fuera imposible en relación con alguna de las pruebas, estas deberán practicarse en el plazo que señale el juez, que no podrá exceder de 15 días.
Practicadas las pruebas, podrá éste conceder a las partes un turno de palabra para formular oralmente conclusiones. Finalizada la vista, el tribunal podrá dictar resolución, en forma de sentencia o auto según corresponda, oralmente o bien por escrito en el plazo de 3 días hábiles.
Contra la resolución que ponga fin al procedimiento podrá interponerse recurso de apelación. En todo lo no previsto será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, para la tramitación del juicio verbal.
Nota: Los Juzgados están cerrados y los bufetes de abogados se frotan las manos, necesitas ir con abogado y procurador.

¿Para que sirven los Puntos de Encuentro Familiar?

1/3 de las 1.678 familias que iban a los 16 puntos de encuentro de la región llegan a acuerdos.
La pandemia provocó el cierre de los centros en la comunidad habilitados para que los menores mantengan relaciones con sus familiares durante los procesos y situaciones de separación y divorcio.
R. TRAVESÍ, 26 abril 2020
Cerca de 1/3 de las 1.678 familias que acudían regularmente a los 16 Puntos de Encuentro Familiar de Castilla y León, antes del cierre de estos centros por el estado de alarma y el confinamiento provocado por la crisis sanitaria de la Covid-19, para las visitas y el intercambio de hijos, ha alcanzado acuerdos sin la mediación de los técnicos de la Asociación para la Protección del Menor (Aprome).
El personal de la entidad dejó de prestar el servicio gratuito, que es financiado por la Junta a través de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, el pasado 13 de marzo de forma presencial aunque continúa con su labor de trabajo con las familias, los menores y los padres para orientarles en la educación o cambiarles las pautas de comportamiento.
El servicio que presta Aprome facilita que los menores puedan mantener relaciones con sus familiares durante los procesos y situaciones de separación, divorcio u otros supuestos de interrupción de la convivencia familiar, hasta que desaparezcan las circunstancias que motivaron la necesidad de utilizar este recurso. Lo habitual es que este recurso sea fijado por un juez como la única alternativa para garantizar un encuentro normalizado de los menores con sus progenitores, ya sean padres divorciados o en proceso de separación matrimonial y por la existencia de problemas mentales.
Por lo tanto, la Junta promueve un servicio que tiene como objetivo proteger el derecho del menor a mantener una relación con sus familiares, siempre que sea beneficiosa para él, y hacer cumplir el régimen de visitas. Se trata de un recurso temporal puesto que lo ideal es que haya una relación cordial por el bien de los hijos. Un recurso temporal que ahora, con la pandemia del coronavirus, ha sufrido un contratiempo con el cierre de los centros de Aprome pero para muchas familias ha sido una «prueba de fuego» a la hora de tratar de normalizar esas relaciones.
A la vista de los datos aportados a la Agencia Ical por la presidente de Aprome, Susana Rodríguez, cerca de 1/3 tercio de las 1.678 familias -registradas a enero pasado- ha logrado que las llamadas telefónicas a los menores y los intercambios durante los fines de semanas y la Semana Santa hayan sido de mutuo acuerdo entre los padres.
Actos que, antes del estado de alarma, se producían en los propios centros de Aprome y que, ahora, se han pactado sin la supervisión del personal de la asociación tras haber fijado los padres y los familiares las condiciones de las visitas 'virtuales' o telefónicas o los intercambios de los menores, además de haber acordado los comportamientos a seguir. «Se ha producido la situación ideal porque los adultos han demostrado que es posible normalizar una situación para que prime el bienestar del menor», subrayó Martínez. Añadió que estos avances se han producido, sobre todo, en los centros grandes como los de las capitales de Valladolid, Burgos y León.«En el resto y en las localidades más pequeñas se ha logrado pero cuesta un poco más», reconoció.
La presidenta de Aprome explicó a Ical, la situación sobrevenida el viernes 12 de marzo cuando la Junta comunica el cierre de los Puntos de Encuentro Familiar de la Comunidad. «Ese mismo día, a las 15 horas, nos pusimos en contacto con las familias -alrededor de 3.000 llamadas, entre padres y madres- para avisar del cierre de sus instalaciones, donde muchos debían acudir por la tarde para los intercambios de los menores», precisó. La consigna, prosiguió, fue anteponer la salud y la vida del menor al derecho de las familias, por lo que se intentó posponer las visitas y los contactos para otro momento. «De forma mayoritaria, fue una situación entendible y aceptada por parte de los padres», señaló Susana Rodríguez.
Sentido de la responsabilidad
Desde ese momento, los técnicos de la asociación se volcaron en el trabajo de las familias para tratar de llegar a acuerdos y facilitar los encuentros y los intercambios, sin que fuera necesaria una supervisión. «Propusimos fórmulas para realizarlos pero nos soprendió gratamente que los padres pusieran facilidades y todos aportaron su granito de arena, por lo que ha salido la vena más responsable. En este sentido, nos han dado una lección en su comportamiento y no ha sido necesario avisar a la Policía para comunicar un incidente«, confesó la presidenta de Aprome. Como anécdota puso el ejemplo de que algunas familias de Valladolid decidieron fijar como punto de intercambio la puerta de una comisaría mientras que otras acudían al portal del centro donde, habitualmente, quedaban todos los viernes.
Fruto de esa labor, se logró que cerca de 1/3 tercio de las familias que, habitualmente, utilizaban los Puntos de Encuentro para las visitas o los intercambios de hijos los fines de semana se pusiera de acuerdo mientras durara el estado de alarma por el Covid-19. De esta manera, por ejemplo, en lugar de las visitas ha habido contactos telefónicos, después de que los adultos pactaran las condiciones, para que el niño pudiera seguir con el contacto con su progenitor.
Susana Martínez reconoció que, a medida que el confinamiento se prolongaba en el tiempo, la semana pasada se puso en marcha la IIª fase para las familias donde fue imposible un acuerdo entre las partes. En estos casos, el personal de Aprome ha propuesto una mediación entre los padres para hubiera un contacto telefónico o videollamada con los hijos que no ven habitualmente. Eso sí, con el objetivo de salvaguardar los derechos del menor, aquí sí estaba presente un técnico de la asociación. «Se fija una hora para que un profesional pueda controlar esa situación», precisó.
De esta manera, la conversación es seguida en tres dispositivos, el del progenitor, el del menor y el de un técnico de Aprome, que supervisa esa videollamada. El profesional es el encargado de iniciar la sesión, después de que los dos padres hayan puesto por escrito que van a cumplir las normas fijadas. «Es el mismo protocolo y compromiso que si la visita fuera presencial», añadió. Un protocolo que incluye, por ejemplo, mantener una actitud amable con el hijo y no nombrar a la otra parte de la pareja de forma negativa.
Situaciones de «alta complejidad»
La presidenta de la entidad también se refirió a las situaciones de «alta complejidad», donde el intercambio de menores en los puntos de encuentro ya es «muy difícil. Son familias donde hay una gran resistencia a los acuerdos y, en algunos casos, existen órdenes de alejamiento entre los padres dictadas por los juzgados. Para ellos, se habilita la sala del centro de Aprome para que uno de los progenitores entre por la puerta de una habitación a dejar al menor y la otra persona no accede a este lugar hasta que haya abandonado ese espacio. Incluso, hay situaciones límite en que un agente de la Policía espera a la víctima de violencia de género en las inmediaciones del centro de la asociación.
No en vano, la mayor parte de los casos que cada año llegan a los puntos de encuentro fue derivado de los juzgados (Familia o de Primera Instancia y de Violencia contra la Mujer) y el resto, por los servicios de protección a la infancia de las gerencias territoriales. Mientras que es testimonial el número de los que usan el servicio gratuito de mutuo acuerdo.
La comunidad cuenta con 16 Puntos de Encuentro Familiar (1 por capital provincia, salvo Valladolid que cuenta con 2, además de Aranda de Duero y Miranda de Ebro, en Burgos; San Andrés del Rabanedo y Ponferrada, en León; y Laguna de Duero y Medina del Campo, en la provincia vallisoletana). Estos centros de Aprome en la Comunidad cuentan con cerca de 90 profesionales, entre trabajadores sociales, psicólogos y educadores.
Nota: Un Total fracaso. ¿Cual era la intención del artículo? ¿Justificar la pasta que se llevan anualmente?

domingo, 26 de abril de 2020

Feministas contra la figura del Coordinador de Parentalidad

ONG de Mujeres trasladan preocupación a Justicia por el papel del 'Coordinador Parental' en separaciones y divorcios.
@Diario SigloXXI, Agencias, 24 abril 2020,
Más de 80 organizaciones de Mujeres y de derechos de infancia se han dirigido al ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, para trasladarle su preocupación "por el impulso que se está dando" al papel del 'Coordinador Parental' como figura habilitada para intermediar en conflictos entre los progenitores tras la separación o el divorcio.
En un documento remitido al Ministerio de Justicia, las ONG han destacado que el Coordinador Parental "carece de regulación" y han calificado de "muy grave" que personas con una "insuficiente y dudosa" formación pasen a engrosar el registro de mediadores del Ministerio.
Según han argumentado, el Coordinador Parental "no cuenta con límite alguno para intervenir, ni siquiera en posibles contextos de violencia", al contrario de lo que sucede en el caso de la mediación, cuya función "está plenamente regulada".
De este modo, las organizaciones firmantes han manifestado su preocupación ante el hecho de que la alta litigiosidad de los juzgados de familia pueda llegar a mitigarse "depositando la resolución de conflictos en manos de personas que pasan a ostentar un poder similar al de los jueces sobre la vida de los miembros de familias en litigio".
Tal y como han explicado, la implantación de los Coordinadores Parentales está activándose de forma experimental en Comunidades Autónomas como Galicia. De hecho, la misiva dirigida a Justicia surge tras la formación propuesta por la Universidad a Distancia de Pontevedra. Al respecto, las firmantes han denunciado que para ese curso de 6 días lectivos "no se exige ningún perfil profesional concreto".
FALTA DE PERSPECTIVA DE GÉNERO EN SU FORMACIÓN
En general, las ONG firmantes han criticado los contenidos de cursos impartidos en diferentes universidades porque, según sostienen, evidencian "la falta de la exigible perspectiva de género" y el "desprecio al conocimiento y consenso conceptual en esta materia". Para las feministas, "los contenidos muestran un sesgo ideológico contrario a los derechos más básicos en materia de igualdad".
Así, ha hecho hincapié en que el coordinador parental "tan solo" tiene acreditado un "breve curso de formación con contenidos que ya están siendo cuestionados por profesionales del derecho y la psicología".
De esta forma, han expresado su rechazo a este y otros cursos similares que, a su juicio, "alientan el uso en el peritaje forense de sintomatología clínica inexistente y desaconsejada hasta por el Consejo General del Poder Judicial", en referencia al llamado 'Síndrome de Alienación Parental' y a la conocida como terapia de la amenaza.
En esta reivindicación especifica dirigida al ministro, las ONG informan sobre la situación y solicitan una reunión de trabajo, al tiempo que reclaman que los "titulados a través de esos cursos no pasen a engrosar el Registro de mediadores Ministerio de Justicia". Para las firmantes, eso generaría "un contexto de enorme vulnerabilidad para las mujeres, niños y niñas víctimas violencia de género y sexual".
Las firmantes concluyen su misiva animando al ministro Campos a mantener "una lucha decidida contra toda práctica que socave derechos de las víctimas y que se base en prejuicios vinculados a la pertinencia a un determinado sexo o grupo de edad y que suponga privarles de un acceso pleno a la tutela judicial efectiva, generando nuevos escenarios de vulnerabilidad".
Entre las organizaciones firmantes está la Asociación de Mujeres Juristas Themis, la Federación de Asociaciones de Mujeres Separadas y Divorciadas y la Plataforma 7N contra las violencias machistas.
Nota: Asociaciones feministas ligadas directamente al PSE.