viernes, 31 de marzo de 2023

5 señales de que tu pareja todavía no ha superado su anterior relación

Hay muchos motivos por los que todavía no ha podido superar ese romance del pasado. Y unos signos muy claros que le delatan de que aún es pronto para estar contigo o con otra persona.
ACyV, 30/03/2023 
A medida que te haces mayor, más probabilidades hay de que la persona con la que estás ya haya experimentado el amor con alguien que no eres tú. 
Esto puede llevar a malas y continuas comparaciones, aunque sea inconsciente. Sin embargo, tampoco es sinónimo de que lo anterior fue mejor: muchos y muchas se dan cuenta de las deficiencias de sus anteriores noviazgos cuando conocen a otra persona completamente diferente que les muestra cosas que no habían descubierto aún.

También puede darse el caso de que use la relación que acaba de comenzar contigo "de liana". Esto quiere decir que puede haber un interés de superar lo que tuvo con su ex gracias a ti, lo cual es muy pernicioso y negativo. ¿Cómo saber si realmente la persona con la que estás ahora está entregada de verdad a lo que ambos tenéis y no se vuelve una nostálgica de tiempos mejores?

La revista Best Life ha reunido algunas de las señales que pueden denotar que su anterior relación aún tiene una huella indeleble en su corazón y todavía no lo ha superado. Sea como sea, lo mejor para salir de dudas es mantener una comunicación sincera y honesta, así que si tanto te come la incertidumbre, pregúntale y que te cuente la verdad.

Tratan de impresionar a su ex
Imagina que hacéis un plan romántico de lo más chulo y ella no para de hacerse fotos contigo porque sabe que después lo verá su ex en las redes sociales (en caso de que no se hayan dejado de seguir mutuamente). 
Por ello, es posible que todavía esté tratando de impresionar a su antiguo amor para demostrarle que ha rehecho su vida
Y sí, eso no significa que quiera volver a estar con él o ella, pero tampoco es bueno que te use para hacerle ver que ahora está mejor contigo.

Hay muchas cosas de su ex a la vista
Desde las fotos del móvil que todavía permanecen ahí y no ha borrado hasta los objetos personales con los que se haya podido quedar de su antigua relación, esto puede implicar que su ex sigue más vivo que nunca en su corazón. "Tener los elementos del pasado a la vista podría ser una señal de que no están listos para dejar marchar a su relación anterior", asegura Sarah Watson, psicóloga y terapeuta de parejas.
"Si ha olvidado a su ex, entonces ya no hay necesidad de hacer declaraciones al respecto, ya que no estaría todo el tiempo en su mente"

Otro de los signos que delatan esta cuestión es que vayáis a los mismos sitios a los que iba con la otra persona. 
"Si vas a un restaurante o a un lugar cualquiera y tu pareja aprovecha para recordar las veces que estuvo allí con su antiguo amor, puede ser que añore esos tiempos que pasó junto a él o ella", admite Jennifer Kelman, terapeuta de parejas.

Sigue poniendo excusas cuando le preguntas
No es malo seguir teniendo contacto con un ex, al fin y al cabo, muchos acaban siendo buenos amigos. Sin embargo, si pasa demasiado pendiente de él o ella, y cuando tú se lo haces ver se enfurruña, puede ser una señal de que todavía no lo haya superado. "Esto prolonga el dolor y también puede ser una señal sutil de que las cosas no han terminado realmente y que los sentimientos que siente todavía son fuertes", añade Kelman.

Te comparan constantemente con él o ella
Evidentemente, es lógico y natural que nos vengan recuerdos a la mente de vivencias similares junto a una persona. Sin embargo, si lo hace constantemente o notas que vuestras conversaciones siempre derivan en ese punto, mejor háblalo con él o ella. 
"Si tu pareja habla siempre de lo diferentes o mejores que eran las cosas en su relación anterior, es una clara señal de que no lo han superado del todo", asevera Watson. "Esto podría ser muy preocupante, ya que puede indicar que desearían seguir a su lado".

Se muestra demasiado orgulloso de "haberlo dejado atrás"
Tanto como es mencionarlo demasiado, también el hecho de no hacer ninguna mención o si es solo para constatar lo muy superado que está de manera continua, esto denota que hay algo extraño ahí. Un "dime de lo que presumes y te diré de lo que careces" literal. 
"Si ha olvidado a su ex, entonces ya no hay necesidad de hacer declaraciones al respecto, ya que no estaría todo el tiempo en su mente", asegura Kelman. "Si tiene que probarlo todo el tiempo, entonces lo más probable es que esté lleno de problemas sin resolver con ello.

Divorcio: Pros y Contras de la "Casa Nido"

Otras Informaciones:

¿Se pueden publicar fotos de menores si uno de los padres no está de acuerdo?.
‘Estamos divorciados y mi hijo no quiere separarse de mí en vacaciones’

ELENA VILLEGAS, MADRID, 30/03/2023 
"Casa nido", la alternativa a que los niños no cambien continuamente de vivienda tras el divorcio de sus padres.
Los niños mantienen la estabilidad en sus rutinas diarias, pero este sistema suele ser fuente añadida de problemas entre los progenitores.

Cuando una pareja con hijos se separa, los dilemas a dirimir son muchos. ¿Qué es mejor para los niños, que uno de los progenitores tenga la custodia y vea al otro solo algunos fines de semana? 
¿O custodia compartida y que los niños tengan que cambiar cada semana o cada quince días de vivienda? Tanto lo uno como lo otro presentan importantes inconvenientes, por lo que se buscó una alternativa intermedia que permitiera a los menores compartir el mismo tiempo con ambos progenitores sin tener que moverse de casa: es lo que se conoce como ‘casa nido’. “Se denomina casa nido en un proceso de divorcio cuando la vivienda familiar que ha sido la de la toda la pareja y los hijos se queda para éstos últimos, y son los padres, dependiendo de la custodia que haya dictaminado el juez (normalmente la casa nido se atribuye cuando se ha dado la custodia compartida), quienes se trasladan a la vivienda para estar con los menores”, informa Aída de Isidro, de Le morne Brabant Abogados. 

“Los niños quedan fijos y los progenitores entran o salen”.
A priori puede parecer la opción más adecuada, puesto que el objetivo es favorecer la estabilidad de los niñospara evitar que tengan que cambiar de entorno familiar, del espacio, la casa en la que han vivido siempre”, pero entraña dificultades añadidas. 
A la larga, habrá más conflictos entre la pareja separada.

Inconvenientes de la ‘casa nido’: Económico. 
El principal “problema que presenta para los padres es de índole económico, porque, además de mantener la vivienda familiar, deben tener cada uno de ellos una residencia”.
De organización. Es fácil que surjan disputas en torno al orden y a la limpieza de la casa y que 1 de los progenitores (o los 2) descuiden esos aspectos cuando están a punto de marchar de la vivienda para dar el relevo a su expareja y que se encargue él o ella.
De intimidad. Por lo general, por grande que sea la vivienda, la pareja separada tendrá que compartir los mismos espacios y tendrán que dejar sus enseres en muebles y armarios que usa la otra persona, lo que casi nunca es del agrado de al menos 1 de las partes (si no de las 2). 
A esto habría que añadir la posibilidad de que bien 1 de los padres o bien los 2 inicien una nueva relación sentimental y tengan que llevar a la nueva pareja a la casa que todos comparten; es, sin duda, una situación que puede resultar rocambolesca.

¿Presenta la ‘casa nido’ beneficios para los niños?
“Esta medida no tiene todavía la suficiente evidencia para poder decir si es mejor o peor que otras para el impacto emocional a corto, medio y largo plazo de los progenitores y de los menores”, nos explica la psicóloga Pilar Conde, directora técnica de Clínicas Origen. “Cuando la pareja tiene tensiones, y la resolución del divorcio y custodia ha sido difícil y conflictiva, y entre ambos no existe cordialidad y entendimiento, considero que esta medida puede agravar la relación entre los progenitores y la recuperación de su vida personal y bienestar, lo cual probablemente acabe en traspasar al bienestar de los menores”.

Cuando los padres se separan, los hijos tienen que entender que su familia sigue siendo un pilar básico en su vida, aunque a partir de ese momento adquiera una forma diferente. Por eso, si la relación de la pareja se rompe de manera brusca o traumática para ellos les puede generar miedo, ansiedad, culpa e incluso vergüenza. Es importante que vean, tras la separación, un clima de comunicación y entendimiento y que los adultos dejen sus diferencias a un lado ante la presencia de los menores.

Es evidente que “mantener su núcleo físico constante, facilitando su rutina diaria, así como el contacto con su entorno directo” es beneficioso para los niños, pero si surgen nuevos conflictos entre sus padres, “hará que la relación entre ambos empeore y esto hará que los hijos se vean afectados a nivel emocional”, advierte la psicóloga. 
Por este motivo, “lo que lo que inicialmente se plantea como medida de protección para el menor, por los beneficios que se espera conseguir para los mismos, puede acabar convirtiéndose es un factor de riesgo y de estrés para los mismos”. En esta misma línea, la abogada Aída de Isidro es contundente en lo que respecta a la ‘casa nido’: este sistema “un gran error y numerosa jurisprudencia así lo desaconseja”.

jueves, 30 de marzo de 2023

Cómo actualizar la pensión de alimentos en 2023, criterios y plazos

Descubre cómo y cuándo hay que actualizar la pensión de alimentos además de las bases de actualización que se deben aplicar.
Vera de Benito, idealista news, 27 Marzo 2023, 
Si tienes hijos a tu cargo (o aunque no los tengas), conocerás los gastos asociados a su crianza... Entre ropa, comida, escuela, extraescolares y un largo etc., son numerosos los costes a los que se debe hacer frente.

Además, en caso de divorcio o separación se debe pagar una pensión alimenticia, cuya cuantía no permanecerá invariable a lo largo del tiempo, sino que sufrirá actualizaciones año tras año. 
Pero ¿Cómo y cuándo actualizar la pensión de alimentos? 

Actualizar la pensión de alimentos en 2023
Por norma general la pensión de alimentos se actualiza anualmente, pues es considerada una "deuda de valor" y, aunque en algunas ocasiones el cambio se produce en el mes en el que se cumplen x años desde su inicio, la pensión fijada por el juez no puede quedar inalterable en el transcurso del tiempo.

Según la regulación de la actualización de la pensión de alimentos, actualizarla es obligatorio y así se recoge en los art. 100,103 y 90 del C. Civil. “Fijada la pensión y las bases de su actualización en la sentencia de separación o de divorcio, sólo podrá ser modificada por alteraciones sustanciales en la fortuna de uno u otro cónyuge”, explica el art. 100.
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Nota: Aplicate en la subida de la pensión, el incremento que te apliquen a tu nómina, evita el IPC, no vas a ser más caritativo que el Gobierno.

¿Cuánto cuesta un divorcio en 2023?

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¿Cómo acelerar los trámites de un divorcio?.
Las consecuencias de un divorcio con separación de bienes
Divorciarse puede costar entre 800-5.000 €.
Ariadna Arias, 28/03/2023 
Cuando una pareja casada decide separarse, puede anular su compromiso a través del divorcio, también conocido como la disolución legal de un matrimonio. En España, 7 de cada 10 parejas rompen su voto, y cada vez son más. 
De acuerdo con la Estadística de Nulidades, Separaciones y Divorcios publicada por el Instituto Nacional de Estadística, el número de rupturas matrimoniales en 2022 fue de 90.582, un 13,2% más respecto al año 2021, en donde hubo un total de 86.851 divorcios.

Estos datos revelan que nuestro país es uno de los países europeos con mayor tasa de divorcios anuales. Pero el divorcio no es gratis, y el dinero suele ser una de las causas por las que las parejas, en vez de divorciarse, deciden pedir simplemente la separación. 
¿Vale la pena? ¿Cuánto cuesta un divorcio en 2023?

¿Cuánto cuesta divorciarse en 2023?
El costo aproximado de un divorcio varía, pero podemos situarlo entre los 500 y los 5.000 €. El precio final para el proceso de ruptura depende en buena medida de las circunstancias en las que esta se produce, es decir, del tipo de divorcio que se celebre. Además, hay factores externos a la relación matrimonial que también afectan el precio total del procedimiento, como los honorarios de abogados y procuradores.

A grandes rasgos, el Código Civil establece que hay 2 tipos principales de divorcios: el divorcio de mutuo acuerdo y el divorcio contencioso. 
Ambos procedimientos cumplen el mismo fin: disolver el vínculo matrimonial con la posibilidad de volver a contraer matrimonio en el orden civil. 
Sin embargo, cada tipo de divorcio tiene sus características particulares y, en consecuencia, un precio económico diferente.

¿Cuánto cuesta un divorcio de mutuo acuerdo?
El divorcio es de mutuo acuerdo cuando ambos cónyuges coinciden en la decisión de poner fin al matrimonio y en la manera de hacerlo. 
Este método es el más económico y rápido, en especial si la pareja opta por contratar los servicios de un mismo abogado y procurador para que los asista a ambos. El precio se abarata aún más si no hay hijos y si el matrimonio se celebró en separación de bienes.

En determinadas circunstancias, es posible llevar a cabo un divorcio de mutuo acuerdo sin la presencia de un procurador y ante notario público
Es lo que se conoce como divorcio notarial o divorcio express, que fue introducido mediante la Ley 15/2015, de 2 de julio en el Código civil en materia de separación, divorcio y efectos comunes. 
El divorcio notarial permite la disolución del vínculo matrimonial por la vía no judicial, siempre que la pareja tenga, como mínimo, 3 meses de casados, no tengan hijos menores en común y que ambos hayan tomado la decisión. No obstante, si hay hijos en común, el divorcio express solo podrá tramitarse en el juzgado.

Un divorcio de común acuerdo en 2023 ronda los 1.000 € si el procedimiento se realiza ante un juzgado. En caso de que se celebre un divorcio notarial, el coste puede reducirse a la mitad y rondar los 400-500 €. Sin embargo, hay que recordar que existen ciertos factores que influyen en el precio final. Por ejemplo, los abogados tienen libertad para fijar sus honorarios, y el proceso de divorcio será más largo y complejo (y más caro también) si hay que realizar una separación de bienes.

El divorcio contencioso es más complicado y costoso
Por otro lado, está el divorcio contencioso o sin mutuo acuerdo, ya sea porque los cónyuges no coincidan en las negociaciones respecto al mismo o porque una de las partes no quiera aceptar el divorcio. Este procedimiento es mucho más largo y costoso, económicamente hablando.

Para empezar, las partes no pueden ser representadas por el mismo abogado y procurador, así que los gastos se duplican. Los honorarios del abogado en un divorcio contencioso oscilan entre 1.000 y 2.000 €, a lo que hay que sumar los honorarios del procurador, alrededor de 500 €.

Además, haya hijos o no, el divorcio debe ser decidido y establecido mediante vía judicial, con todos los trámites y gestiones que esto implica. Por ejemplo, es posible que haya que realizar trámites adicionales como averiguaciones patrimoniales e informes periciales, lo que implica gastar otros 1.500 €.

En el caso de las parejas con hijos menores de edad en común, la ruptura matrimonial suele generar aún más gestiones que incrementan el costo del proceso. Si fuese necesario la presencia de un psicólogo infantil o perito, por ejemplo, este cobraría unos 1.000 € por intervenir y otros 300 € por declarar en el juicio.

Si al final del juicio, 1 de los cónyuges no está de acuerdo con la decisión y quiere recurrir, hay que sumar a la cuenta unos 900 € más. En total, un divorcio contencioso puede llegar fácilmente a los 5.000 € por cónyuge, sin contar el desgaste emocional y la inversión de tiempo. 
Es importante saber que un divorcio contencioso puede convertirse en uno amistoso en cualquier momento, con o sin mediación, a voluntad de las partes, por lo que si se enquista, siempre se puede “volver atrás”.

miércoles, 29 de marzo de 2023

«hay despachos de abogados que están engañando a la gente»

Pablo Montes, E&J, 28/03/2023
El director del CENDOJ afirma que «hay despachos de abogados que están engañando a la gente»
Joaquín Silguero tacha la situación de "sangrante" y asegura que nadie levanta la voz porque "hay tarta para todos".
El director del Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), Joaquín Silguero, afirma que “hay despachos de abogados que están utilizando el sistema de justicia para conseguir dinero engañando a la gente”. Se refiere a aquellos abogados que presentan demandas tipo y en masa aún “sabiendo que hay jurisprudencia consolidaday que no existe margen para que esta prospere. Silguero sostiene que nadie levanta la voz porque el exceso de trabajo puede traducirse en unidades de refuerzo y “como hay tarta para todos, al final nos quedamos callados”. 
La situación es una vergüenza y a esto no hay derecho”, ha remachado.

Silguero, que también ha ejercido como juez y como abogado, asegura que “se están haciendo este tipo de demandas como si fueran hamburguesas”. El director del CENDOJ confiesa que “en algunos sitios hay gente que te dice he hecho 4.000 y nos quedan 9.000. Por favor, presentadnos algo”. Asegura que se va a poner una solución, pero que hay que ver cuál es el mejor vehículo para atajar este problema. “Me parece sangrante lo que está sucediendo con este tema en toda España”, añade.

Estas afirmaciones las ha realizado en la jornada sobre Inteligencia Artificial y Robotización en la Administración de Justicia, impulsadas por el Ministerio de Justicia. En este marco, Silguero ha dicho que espera que a través de proceso de robotización se pueda dar respuesta a las demandas tipo con sentencias tipo. Economist & Jurist se ha puesto en contacto con Silguero, a través del CENDOJ, para ampliar su visión sobre esta cuestión o añadir cualquier matiz, pero, de momento, no ha habido respuesta.

En esta jornada, que se ha celebrado en el Palacio de Justicia de Mérida, se ha anunciado que Extremadura, 1 de las 5 comunidades cuyos servicios de información son proporcionados por el Ministerio de Justicia, estrenará en julio el nuevo sistema de gestión procesal que posteriormente se extenderá al resto del país. En este encuentro se ha analizado el potencial que tiene la Inteligencia Artificial para agilizar el trabajo a los operadores jurídicos, que se enfrentan a cantidades ingentes de información, aunque se ha advertido sobre las precauciones que se deben tomar para que su aplicación se haga con todas las garantías, atendiendo a las particularidades de la Administración de Justicia y evitando los riesgos y amenazas que la Inteligencia Artificial puede entrañar para los Derechos Fundamentales. En este momento, se está desarrollando la IA como apoyo asistencial y no como modelo decisional.

EE.UU.: Estudio sobre la diferencia de edad en las parejas.

Otras Noticias: 20minutos,
Una psicóloga comenta un estudio estadounidense sobre la diferencia de edad en las parejas: "Lo ideal es 1 ó 2 años".
Maria Tapiador, 27.03.2023 
La diferencia de edad puede suponer un gran problema en las relaciones de pareja, ya no solo por los integrantes de esta, sino por la percepción de los demás que, en muchas ocasiones, exponen sus puntos de vista sin que nadie se lo haya pedido.
Es el caso de Risto Mejide o Kiko Matamoros, quienes mantienen relaciones con mujeres bastante más jóvenes que ellos. Así, este lunes, En boca de todos ha contactado en directo con la psicóloga Lara Ferreiro, quien ha señalado cuál es, según los expertos, la diferencia ideal entre los miembros de una pareja.

"Para mí, el amor no tiene edad, pero para la ciencia sí", ha comenzado la psicóloga para, después, dar paso a un gráfico elaborado por una universidad estadounidense. Así, Ferreiro ha recalcado que la diferencia ideal es de entre 1 y 2 años: "Estas parejas tienen más posibilidades de llegar hasta la despedida final".

De la misma manera, la experta ha recalcado que todas las parejas pasan por una etapa denominada 'enamoramiento efervescente' para, después, dar paso a una zona de tranquilidad y comodidad. Seguidamente, las parejas atraviesan una etapa de peleas y crisis que, si es superada, da paso al amor incondicional para, finalmente, esperar al final.

"A partir de 10 años de diferencia de edad, solo el 50% de las parejas van a sobrevivir. Se quedarán atascadas en la fase de enamoramiento o en la zona de tranquilidad. Tienen diferente vitalidad, mentalidad y ciclos vitales. A lo mejor, la persona de más edad ya tiene hijos y a la persona de menos, le gustaría tener y no puede ser. Es entonces cuando se dan los conflictos", ha recalcado Ferreiro.

Además, según el estudio al que ha hecho referencia la psicóloga, las parejas cuya diferencia de edad supera los 20 años, "suelen romper en el 95% de las ocasiones": "Malas noticias para Risto Mejide, Matamoros y Marta o Enrique Ponce y Ana Soria, aunque esperemos que se salven en ese 5%".

"Hay un 8% que va a tener relaciones de más de 10 años. Hablamos mucho de ellos, pero no son frecuentes. Lo más frecuente es que te juntes con edades contemporáneas. Además, son los jóvenes los que acaban rompiendo estas relaciones", ha sentenciado Lara Ferreiro.

martes, 28 de marzo de 2023

¿Existe límite temporal de la atribución del uso de vivienda familiar en un divorcio?

Nekane Olaverri Itúrbide
28 marzo 2023
Sentencia 835/2022, de 25 noviembre (JUR 2022, 374563).
La sentencia dictada en Iª instancia del proceso en el que se interpone recurso de casación acordó el divorcio del matrimonio, estableciendo la guarda y custodia compartida de la hija menor de edad y atribuyendo el uso de la vivienda familiar a la progenitora, al considerar que su asignación se debía realizar ponderando las circunstancias concurrentes en cada caso y que en este supuesto, existe a día de hoy un interés más necesitado de protección el de la progenitora a quien debe otorgarse el uso de la que fuera vivienda habitual tanto en la semana que ejerza la custodia como en la que no la ejerza.

Esta sentencia fue recurrida en apelación por el progenitor, pero el recurso fue desestimado, confirmando la sentencia de instancia.
El progenitor interpuso recurso de casación, alegando que la Sentencia recurrida vulnera los art. 96.2 y 348 del C.Civil, el art. 33 de la CE y contradice la doctrina del Tribunal Supremo relativa a la atribución del domicilio familiar cuando se decreta la custodia compartida y la vivienda pertenece en exclusiva a uno solo de los progenitores, pues la Jurisprudencia determina que no se puede hacer atribución del uso del domicilio con carácter indefinido al cónyuge no titular de la vivienda, debiéndose establecer un plazo que oscila entre 1 y 3 años.

La progenitora se opone al recurso al considerar que existe un interés más necesitado de protección, y, por tanto, debe otorgarse el uso de la que fuera vivienda habitual, tanto la semana que ejerza la custodia, como en la que no la ejerza.

El Alto Tribunal, considera que es posible la atribución del uso de la vivienda familiar a aquél de los progenitores que por razones objetivas tenga más dificultad de acceso a una vivienda (no ser titular o no disponer del uso de otra, menores ingresos) para que, de esta forma, pueda llevarse a cabo la efectiva convivencia con sus hijos durante los períodos en los que le corresponda tenerlos en su compañía. Ahora bien, con una limitación temporal.

Por esta razón, la decisión de la Audiencia confirmando la atribución del uso de la vivienda familiar a la progenitora de la menor, por ser su interés el más necesitado de protección, pero sin establecer limitación temporal alguna, no se ajusta a la doctrina anterior, por lo que procede la estimación del motivo y, con él, la del recurso de casación, fallando la fijación como plazo temporal de uso de la vivienda familiar el de 2 años, computable desde la fecha de la presente sentencia, con el fin de facilitar a la progenitora y a la menor, la transición a una nueva residencia.

Artículo 1438 del CC: Pacto Pre-matrimonial y Separación de Bienes

Es válido el pacto prematrimonial con renuncia a pensión por trabajo doméstico y compensatoria.
Según el Tribunal Supremo, la interpretación de la AP de Madrid dirigida a privar de eficacia a la renuncia incorporada a las capitulaciones matrimoniales “no es correcta”.

La Sala Iª del Tribunal Supremo ha declarado la eficacia del pacto prematrimonial con renuncia a la pensión compensatoria y a la pensión por dedicación al hogar familiar.
La sentencia, de 13 de marzo de 2023, subraya que la mujer disponía de una trayectoria personal y vital que impedía hablar de una parte “débil” o “ignorante” que pudiera haber padecido error sobre las consecuencias de su renuncia.

El caso
Con anterioridad a la celebración del matrimonio, las partes otorgaron una escritura de capitulaciones matrimoniales en la que acordaron, entre otros extremos, que el matrimonio se regiría por el régimen de separación de bienes y que, en caso de divorcio, nada se reclamarían el uno al otro por cualquier concepto o acción que pudiera generarse por razón del matrimonio, la convivencia, gastos, bienes, derechos u obligaciones matrimoniales, independientemente de la cuantía de los ingresos de cada uno de ellos.

Pese a lo anterior, la mujer interpuso una demanda de divorcio contencioso en la que solicitaba, además de la disolución del vínculo, la adopción de medidas definitivas referidas al hijo común del matrimonio, así como una pensión por desequilibrio y una compensación por extinción del matrimonio.

«La compensación por desequilibrio y la compensación por el «trabajo para la casa» tienen carácter disponible». 
El Juzgado de Iª Instancia n.º 23 de Madrid declaró disuelto el matrimonio y, en lo que aquí nos interesa, no estableció pensión compensatoria ni indemnización a favor de la mujer.
Sin embargo, la A.P. de Madrid reconoció a favor de la exesposa una pensión compensatoria de 500 € al mes durante 3 años y una compensación por dedicación a la casa y a la familia de 30.000 €.

Disconforme con lo anterior, el esposo recurrió en casación denunciando que la sentencia recurrida no había respetado lo acordado entre las partes, infringiendo el principio de autonomía de la voluntad y la jurisprudencia de la Sala Iª sobre negocios jurídicos de familia.

Tribunal Supremo: el pacto de renuncia no es lesivo
La Sala de lo Civil del TS, en su sentencia de 11 páginas, adelanta que el recurso de casación va a ser estimado porque la argumentación de la sentencia recurrida dirigida a privar de eficacia a la renuncia incorporada a las capitulaciones matrimoniales “no es correcta”.

En el caso aquí examinado, la renuncia por los futuros esposos a los derechos y acciones que pudieran corresponderle en el momento del divorcio es, según el Alto Tribunal, un pacto de previsión de una crisis matrimonial, plenamente admisible como negocio de familia, siempre que se cumplan los requisitos de los contratos (art. 1.261 del C.Civil) y que respeten los límites infranqueables que resultan de la Constitución y del resto del ordenamiento.
La compensación por desequilibrio y la compensación por el «trabajo para la casa» tienen carácter disponible, tanto en su reclamación, que puede renunciarse, como en su configuración”, recuerda la Sala Primera.

La esposa no ha denunciado ningún vicio del consentimiento
La validez de estos acuerdos exige la formación libre del consentimiento. Pues bien, en el caso de autos, la esposa “no ha denunciado (…) ningún vicio del consentimiento ni tampoco cabe presumir una relación de superioridad del futuro esposo respecto de ella que diera lugar a que su consentimiento no fuera libremente formado y emitido”, opina la Sala. 
Se trata de un matrimonio celebrado por 2 personas con cierta madurez, que llevaban 4 años de relación sentimental, incluido un periodo de convivencia”, añade.

En el momento del pacto de renuncia, la mujer tenía 43 años, era licenciada en economía y empresaria autónoma. Es decir, en palabras de la Sala de lo Civil, “la futura esposa disponía de una trayectoria personal y vital que impide hablar de una parte «débil» o ignorante que pudiera haber padecido error sobre las consecuencias de su renuncia”.

De acuerdo con lo expuesto, el Alto Tribunal estima parcialmente el recurso de casación y declara que no ha lugar a establecer pensión compensatoria a favor de la exesposa ni tampoco a la indemnización al amparo de lo establecido en el art. 1438 del CC. 
Además, la sentencia condena a la mujer a devolver a su expareja todas las cantidades que hubiera podido percibir por tales conceptos, con los correspondientes intereses legales.

Mexico: Duración de la Pensión de Alimentos tras el divorcio

La pensión alimenticia
, o el derecho de alimentos, es la facultad que tienen los hijos de exigir que se les proporcionen medios adecuados para subsistir; en La Razón te detallamos todo sobre este derecho.
LA RAZÓN ONLINE,  25/03/2023 
El Senado de la República aprobó con 85 votos a favor y cero en contra el dictamen que reforma la ley en materia de pensión alimenticia, con lo que se creará un registro nacional de deudores y se establecen diversas prohibiciones legales a quienes no cumplan su obligación, como la emisión de pasaporte o la participación en cargos de elección.
De la misma forma, con ello, las autoridades dispondrán de suficientes elementos para prohibir a los deudores alimentarios la expedición de la licencia de conducir, formar parte de procesos de elección para participar como persona juzgadora, solicitudes de matrimonio, entre otros procesos.

Además, establece medidas de restricción migratorias para que no puedan salir del país cuando sean morosas, ya que, argumentaron legisladores, puede ser motivo de evasión de responsabilidad.
Una de las dudas más comunes por los ciudadanos es hasta cuándo se debe de dejar de pagar pensión alimenticia. Es por ello que en La Razón te detallamos todo lo que debes saber al respecto.

¿Hasta cuándo se debe pagar pensión?
De acuerdo con el art. 301 del C.Civil Federal, la pensión alimenticia, o el derecho de alimentos, es la facultad que tienen los hijos o alimentarios, de exigir que se les proporcionen los medios adecuados para subsistir de acuerdo a su posición social.

El artículo señala que si el hijo llega a su mayoría de edad y continua estudiando con provecho, tanto en tiempo como en rendimiento, se le deberá proporcionar los alimentos hasta que concluya sus estudios o haya adquirido profesión u oficio.
"El padre y la madre, estarán obligados a cuidar de sus hijos desde su concepción", señala el artículo.

lunes, 27 de marzo de 2023

Guía para no perderse en un divorcio

Aunque existen la nulidad y la separación, el 99% de las parejas escogen la figura del divorcio.
Sara Cabrera, 26·03·23 
¿Cómo guiarse en un divorcio? 
En la vida no todo dura para siempre, y las parejas no iban a ser la excepción a esa norma. Hay situaciones en las que un matrimonio quiere romper esa relación, por el motivo que sea, y comienza un proceso de divorcio. Ahí, entran en juego las dudas de qué ocurre con los niños, los bienes y propiedades, y también con las mascotas en común. 
¿Qué es lo que sucede cuando uno se divorcia?, se preguntan muchos. Para ayudar a responder a estas preguntas, ON ha consultado a la abogada de Iuris Estudio Jurídico Bilbao, Olga Rodríguez, que invita a hacer pedagogía de los divorcios y a desterrar los mitos que giran en torno a los mismos.

Antes de nada, y lo más importante, es atender a los diferentes procesos de disolución de un matrimonio que existen en la actualidad, que se dividen entre divorcios, separaciones y nulidades. 
En ese sentido, Rodríguez explica que separación y divorcio son 2 figuras “prácticamente idénticas. En lo que difieren de manera reseñable es en que la persona divorciada puede volver a contraer matrimonio, pero la separada no, “porque digamos que no está rota la vinculación contractual que al final es un matrimonio”, recuerda. Sin embargo, ya adelanta que actualmente se separa muy poca gente. “Antes te tenías que separar, y luego te tenías que divorciar”, pero desde la nueva ley del divorcio explica que se puede divorciar directamente; “la gente que toma un paso tan serio como es una ruptura matrimonial yo siempre digo que el 99% de la gente que rompe va al divorcio”. 
Eso sí, ese 1% restante explica que puede deberse a una cuestión religiosa, gente que quiere hacer un cese temporal de la convivencia, o gente que realmente no va a romper y que lo hace por temas económicos. “Pero el 99% de la gente va al divorcio directamente”, resume.

Por otra parte, relativa a la nulidad, explica que se trata de otro concepto, y que se divide entre nulidad civil, o nulidad eclesiástica. La civil llega cuando el matrimonio, que es un contrato, puede tener algún motivo por el que no se puede consumar. “Puede ser por un defecto del consentimiento, por una persona a la que hayan engañado, una persona que haya sufrido unos malos tratos...”, explica, al tiempo que añade que son motivos de suficiente peso que pueden hacer que ese matrimonio se declare nulo. 
Y la nulidad eclesiástica lleva un procedimiento independiente, se hace en los tribunales especiales eclesiásticos, y se produce cuando lo que una persona no quiere que permanezca es el vínculo elcesiástico.

Por otra parte, en el caso de quienes no están casados -convivencias estables o parejas de hecho-, el procedimiento -aunque no se pueda llamar de divorcio- es el mismo. “Lo que pasa es que se llama procedimiento de adopción de medidas paternofiliales. Es decir, no puedes poner procedimiento de divorcio, porque no estás casado, pero la ley te trata igual”, añade esta abogada.

En definitiva, para todo lo relacionado con los hijos, pensiones, y quién se queda con la casa, es lo mismo. “Solo hay una diferencia muy importante en una ruptura entre quien está casado y quien no lo está; la diferencia es la pensión compensatoria”, explica. Pero, ¿en qué consiste dicha pensión? Se da cuando una persona que ha estado con otra, y uno de los miembros de ese matrimonio se ha quedado en casa cuidando de los hijos, apoyando el negocio familiar, etc. mientras la otra iba a trabajar. 
Antes pasaba más que ahora, pero todavía pasa”, matiza Rodríguez. 
Esta pensión compensatoria solo se puede solicitar para quien haya estado casado. Quien venga de una relación o una pareja de hecho, a fin de cuentas, no tiene acceso a ella. “La pensión compensatoria está intrínsecamente relacionada con la figura del matrimonio”, concluye.

Y, ¿qué ocurre cuando este divorcio no se produce de mutuo acuerdo? Aquí Olga Rodríguez también invita a desterrar mitos. Y es que no pasa como en las películas, que una de las partes tiene que ir buscando a la otra para entregarle la notificación. “En España y en Europa, el sistema que tenemos no es como en Estados Unidos”, explica. Aquí, si uno quiere romper su relación, solo tiene que cumplir un requisito; llevar casado más de 3 meses. “Si cumples ese requisito, tú puedes ir directamente al juzgado y decir Yo me quiero divorciar o separar de este señor o esta señora”, asegura. Y tampoco son causales las rupturas; no hay que dar un motivo para justificar ese deseo de poner fin a la relación.

Con que digas Me quiero divorciar, automáticamente se va a activar ese procedimiento contencioso. Que el procedimiento contencioso, la única diferencia con el mutuo acuerdo -que no es poco- es que realmente el que tiene que tomar la decisión es un juez. Hay que plantearle una demanda, una contestación a la demanda, celebrar un juicio, presentarle todas las pruebas y que a partir de ahí tome las decisiones”, explica, al tiempo que reconoce que es un procedimiento “más largo, más costoso, que pasa factura emocional también a las partes”. 

Aunque también hay procedimientos de divorcio que empiezan como contenciosos y que luego pueden convertirse en procesos de mutuo acuerdo. “Contencioso no es cuando una parte no quiere divorciarse, es cuando las partes no se ponen de acuerdo, y tiene que decidir un tercero. Pero que tú no te quieras separar o divorciar eso al juzgado le va a dar igual. Y de hecho, si te demandan y no compareces, te declaran en rebeldía. Te divorcian aunque tú no hayas aparecido ni una vez por el juzgado, porque no se puede obligar a nadie a permanecer casado”, recuerda. Ahí entra en juego la labor que llevan a cabo los abogados matrimonialistas, que lo que hacen como 1ª función es analizar si es posible llegar a un acuerdo para intentar evitar el conflicto.

Eso sí, recuerda que hay gente, en otro orden de cosas, que aunque quiere iniciar un proceso de divorcio -de mutuo acuerdo o no- no lo hace porque “hay mucha gente que no se divorcia por un motivo económico, que no se lo puede permitir”. Ahí recuerda que hay servicios de orientación jurídica gratuita a disposición de quien los necesite.

Las propiedades
También en un divorcio hay que tener en cuenta las propiedades que se tienen en común, los bienes, etc. Ahí explica que divorciarse no es lo mismo que dividir los bienes comunes. “Divorciarse es divorciarte personalmente. Es decir, yo no quiero vivir contigo, y vamos a ver cómo lo hacemos con los hijos que tenemos en común y quién se queda a vivir en la casa que teníamos hasta ahora todos juntos. Eso es el divorcio”, recuerda. A lo que se llama dividir las propiedades, subraya, es hacer la liquidación de las sociedades gananciales o de los bienes comunes. 
Ahí reconoce que hay gente que lo hace todo a la vez, pero otros no
Esa es, sin embargo, la parte económica, pero para ella lo central es la ruptura de la convivencia. “Lo importante del divorcio es si tienes hijos, dónde vives, nóminas de cada uno para ver las pensiones de alimentos de los chavales... Esa es la parte importante de un divorcio. El resto ya son números. Hay que hacer un inventario, hay que hacer unas valoraciones de los bienes y luego hay que hacer unas adjudicaciones”.

Los niños y las mascotas, seres a proteger
Y, ahora que los animales han pasado a ser considerados seres vivos dotados de sensibilidad, estos también están más protegidos en caso de divorcio. “Ahora, con la nueva normativa, se establece que hay que establecer un mismo régimen de tenencia que si estuviéramos hablando de unos hijos”, asegura Rodríguez, que resalta que no se le puede llamar custodia, pero se establece un régimen de tenencia
La idea es que, tras la separación, hay que dirimir quién se va a quedar con ese animal, durante cuánto tiempo, si va a ser durante periodos alternos, quién paga sus gastos de mantenimiento, etc.”.

Según esta abogada, esta nueva situación “está muy bien, porque al final es un miembro más de la familia, que tiene que sufrir lo menos posible la ruptura, pero que además también hay responsabilidades”. De igual manera, recuerda que solo hay una circunstancia por la que no se da la custodia compartida, que es que haya violencia de género, o violencia con respecto a los hijos.Pues también se ha asimilado que si también hay violencia con respecto a las mascotas, tampoco se puede conceder una custodia compartida o una tenencia compartida de la mascota”.

No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por intentar atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. Se apreciará también a estos efectos la existencia de malos tratos a animales, o la amenaza de causarlos, como medio para controlar o victimizar a cualquiera de estas personas”, establece en ese sentido la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, de la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales.

¿Qué ocurre, en ese sentido, en el caso de las víctimas de violencia de género? ¿Cómo es su proceso de divorcio? Ahí recuerda Rodríguez que en el momento en el que hay un componente de violencia de género -una denuncia- automáticamente el juzgado competente para tramitar tanto el procedimiento penal como el procedimiento de ruptura pasa a ser un juzgado de violencia sobre la mujer.

En definitiva, Rodríguez recuerda finalmente la importancia de hacer pedagogía, y de informarse correctamente del procedimiento a seguir. “Hay que informarse, analizar caso a caso”, asegura. Al final, ella como abogada matrimonialista, reconoce que en un proceso de divorcio hay que poner el foco en los niños fundamentalmente. “Los hijos son para muchos años. Para los padres y las madres que en una ruptura son capaces de poner el foco en lo que tienen en común, en los animales que tienen en común y en los sentimientos que han tenido en común, el postdivorcio es mucho más llevadero”, concluye.

Tribunal extingue una pensión de alimentos por mal estudiante

“La hija cambia de disciplina y de escuela con cierta ligereza”.
La hija, de 24 años, “muestra desinterés por sus estudios.
Javier Izaguirre Fernández, E&J, 23/03/2023
La A.P. de Toledo ha acordado extinguir la pensión de alimentos fijada a favor de una hija mayor de edad en el plazo de 2 años por su “pasividad” y “desinterés” en los estudios.
La sentencia, de 18 de enero de 2023, interpreta que el plazo indicado es suficiente para que la hija pueda “encauzar su vida académica, laboral y profesional”.

El caso
La madre interesó en sede judicial la extinción de la pensión de alimentos fijada en la sentencia de divorcio a favor de su hija, ya mayor de edad (nació en 1998).
Sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Toledo desestimó la demanda y declaró no haber lugar a la modificación de la mencionada resolución.

La mujer recurrió en apelación alegando que no tenía relación alguna con su hija por una decisión de esta última. Asimismo, la recurrente interesó la aplicación del art. 152.5 del C. Civil para cesar su obligación de alimentos, entendiendo que su hija mayor de edad no terminaba su formación por falta de aplicación a los estudios.
Cabe recordar que el mencionado precepto indica que cesará la obligación de dar alimentos cuando, entre otros motivos, “el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo”.

Por su parte, la hija se opuso al recurso de apelación entendiendo que la falta de relación entre ambas no se pueda achacar únicamente a la apelada. Igualmente, en relación a los estudios, la hija explicó que ha superado varios cursos a pesar de los problemas de salud mental que padece y de sus dificultades personales.

La hija tiene 2 años para “encauzar su vida académica, laboral y profesional
Con carácter previo, la AP de Toledo destaca que la 1ª petición de la recurrente no puede prosperar pues “la falta de relación entre la madre y la hija no es por causa imputable a esta última”.
No obstante, respecto a la falta de aplicación en los estudios, la Sala adelanta que este motivo de recurso sí va a ser estimado, eso sí, “fijando un plazo prudencial para la extinción de la pensión de alimentos”.

En el supuesto que nos ocupa, la hija tiene 24 años y continúa estudiando. En concreto, constan en las actuaciones hasta 3 matriculaciones, más o menos recientes:
Curso 2017/2018: matrícula en el 1º curso de diseño de moda.
Curso 2018/2019: matrícula en el 2º curso de diseño de moda.
Curso 2019/2020: matrícula en enseñanzas artísticas superiores de conservación y restauración de bienes culturales, modalidad de escultura.

En su declaración en el acto del juicio en octubre de 2021, la hija indicó que se encontraba estudiando, si bien, se había cambiado de centro recientemente, cuando le restaba 1 año para terminar en el anterior, por motivos personales.

Por lo expuesto, la Sala considera que la apelada “cambia de disciplina y de escuela con cierta ligereza lo que se traduce en falta de aplicación en los estudios elegidos, ya que no consigue terminar ninguno de los módulos que inicia”. A su juicio, “esta actitud refleja pasividad por parte de la hija, quien no está realizando el esfuerzo que requiere finalizar los cursos, no existiendo un aprovechamiento ni terminación de los estudios por causa únicamente imputable a ella”.

La indiferencia por los estudios es evidente. En palabras de la Audiencia, la hija “muestra desinterés por sus estudios”, lo cual “viene a corroborar la situación de pasividad en la que se ha colocado voluntariamente en orden a su formación y a procurarse una forma de vida, y por ende una futura fuente de ingresos”, añade.

Así las cosas, la Sala considera que la percepción de la pensión de alimentos debe limitarse a 2 años, por lo que, una vez transcurrido tal período de tiempo, se deberá extinguir la misma. Según recoge la sentencia, es “un plazo suficiente para encauzar su vida académica, laboral y profesional”.

¿Hay que declarar la pensión alimenticia de los hijos en la Renta 22-23 y en qué casilla se pone?

Te contamos en qué casilla hay que consignar la pensión alimenticia en favor de los hijos y dónde se rellena en nuestra declaración de la Renta.
As.com, 23 de marzo de 2023 
Llega la campaña de la Renta 2022-23 y lo hace con los mismos interrogantes de cada año. 
La pensión alimenticia es un concepto asociado al divorcio y la separación de los cónyuges con hijos de por medio.

Suele ser una consecuencia habitual tras este proceso y es un derecho que tienen los hijos, recogido en el art. 142 del C.Civil, distinto a la pensión compensatoria que se genera cuando uno de los cónyuges tiene que pagar al otro si éste 2º queda en una situación económica desfavorable.

Los hijos en la Renta
En 1º lugar, hay que señalar que quienes tengan hijos pueden aplicarse el mínimo por descendiente. Los requisitos son que éste sea menor de 25 años, conviva con el contribuyente y no haya obtenido en el ejercicio rentas superiores a 8.000 euros anuales ni presente la declaración del IRPF. Si es mayor de 25 años, debe tener declarada una discapacidad igual o superior al 33%.

Los contribuyentes separados legalmente con hijos sin derecho a anualidades por alimentos tienen derecho a la totalidad del mínimo por descendiente cuando tengan atribuida la guarda y custodia de los hijos en exclusiva. Mientras que cuando la guarda y custodia sea compartida, el mínimo por descendiente se prorrateará entre los padres.

La pensión alimenticia en favor de los hijos en la Renta
Al hablar sobre cómo tributan las anualidades por alimentos en el IRPF hay que diferenciar entre el pagador y quien recibe la pensión alimenticia. La duda del 1º es si puede aplicar reducciones o deducciones por la pensión por alimentos y la del 2º, si queda exenta o no en la Renta.

Para el pagador
Las cantidades satisfechas en concepto de alimentos a favor de los hijos no reducen la base imponible general, sino que se sujetan a un tratamiento especial consistente en que, cuando el importe de dichas anualidades sea inferior a la base liquidable general y no se tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, se someten a gravamen separadamente con el fin de limitar la progresividad de las escalas del impuesto.
Para los hijos receptores
Para los hijos perceptores de dichas anualidades, constituyen renta exenta, siempre que las mismas se perciban por decisión judicial o en virtud del convenio regulador.

La casilla de la Renta para la pensión alimenticia a favor de los hijos.
La casilla correspondiente al importe de las anualidades por alimentos en favor de los hijos satisfechas por decisión judicial es la 527.

domingo, 26 de marzo de 2023

Divorcio y copropietarios de vivienda familiar

Carlos Sánchez AdánAbogado, 24 marzo 2023 
La cuestión del divorcio tiene puntos en los que surgen muchas dudas. Una de ellas es la vivienda. De estas cuestiones trata el consultorio de esta semana
. En este caso, analiza este tema el abogado Carlos Sánchez, Adán.
NOS VAMOS A DIVORCIAR, 
¿QUE SUCEDE CON LA VIVIENDA FAMILIAR DE LA QUE SOMOS COPROPIETARIOS?
Una de las cuestiones más controvertidas en los procesos de familia en los que se nos plantea la extinción matrimonial -o análoga a este-, reviste en el destino o atribución respecto de la vivienda que fue familiar.

Y en este sentido, previamente a dar una respuesta jurídica a las preguntas más habituales que se nos formulan, consideramos oportuno aclarar cual es el concepto de vivienda familiar, y para ello, nuestro Tribunal Supremo ha sentado doctrina reiterada sobre ello, estableciéndose como aquella vivienda habitada por los progenitores -e hijos si los hubiere- hasta la ruptura del matrimonio o relación análoga, de forma y manera que no tendrían cabida ni IIª residencias o viviendas sobrevenidas, entendidas como aquellas adquiridas tras la ruptura.

Aclarado este concepto, intentaremos resolver a las cuestiones más habituales que nos suelen formular desde un punto de vista jurídico.
NO NOS PONEMOS DE ACUERDO CON EL DESTINO DE LA VIVIENDA, ¿CUALES SON LAS OPCIONES?
Una de las preguntas más habituales a responder consiste en las opciones que pueden darle al destino de la vivienda, y lo cierto es que las alternativas dependerán del buen entendimiento y sintonía existente entre los cónyuges, pudiéndose acordar:
Uso y disfrute exclusivo temporal para uno de los cónyuges, o inclusive, en caso de haberlos a los menores y al progenitor con quien convivan (debiendo primar siempre el derecho de vivienda de éstos por encima del de sus progenitores en base al principio de interés del menor).
Venta a terceros con reparto de beneficios en función del título de propiedad
Adquisición por parte del otro cónyuge mediante el trámite de disolución de condominio.
Arrendamiento de la misma a terceros con reparto de beneficios.

Por el contrario, de no existir tal sintonía, y acudiéramos a un procedimiento judicial para resolver el destino de la vivienda, con carácter general, el juez resolvería exclusivamente sobre la atribución del uso y disfrute de la vivienda, a excepción de aquellos supuestos en los que una de las partes hubiera solicitado la disolución del condominio existente, ya fuera para la adquisición de la parte de propiedad correspondiente al otro cónyuge, o en su caso, para la venta o subasta pública del bien.

¿COMO SE ACORDARÍAN ESAS OPCIONES?
La respuesta a tal cuestión dependerá de si existe acuerdo o no entre las partes, toda vez que de existir entendimiento entre las mismas, podría regularse dicha medida así como en su caso, su limitación temporal, mediante un Convenio de mutuo acuerdo que posteriormente fuera ratificado en sede judicial.

De no existir tal entendimiento, debería interponerse procedimiento judicial mediante la interposición de la preceptiva demanda contenciosa a los efectos de poner en conocimiento del juez la situación existente, y en su virtud, se establezcan las medidas peticionadas, entre otras, guarda y custodia de menores -si lo hubieren-, pensión de alimentos, compensación económica, y atribución de uso y disfrute de vivienda.

Y DE NO LLEGAR A UN ACUERDO: 
¿CUALES SERIAN LOS FACTORES PARA ATRIBUIR O NO EL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR?
Obviamente dependerá del supuesto concreto, pues no todos los casos son iguales, ello no obstante, pueden sentarse unas bases para su atribución.
Así las cosas, debemos de distinguir de supuestos en los que existieren hijos conyugales menores de edad de los que no.
Supuestos en lo que existen hijos menores de edad
En el caso de existir hijos menores de edad, el 1º planteamiento que debemos hacer consistirá en si se acuerda la custodia exclusiva de los menores a uno de los progenitores o si se acordará una custodia compartida a ambos.

En el 1º supuesto, de acordarse la custodia exclusiva en favor de uno de los progenitores, el uso de vivienda se atribuirá a los hijos menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, pues debe primar el derecho de vivienda de los mismos en favor de cualquiera de sus progenitores como manifestación del principio del interés del menor, acordándose una temporalidad en su uso y disfrute hasta la mayoría de edad de éstos, o en su caso, hasta su independencia económica.

En dicha situación asimilada se encontrarán los hijos comunes mayores de edad que al tiempo de la extinción conyugal estuvieran en una situación de discapacidad que hiciera conveniente la continuación del uso de vivienda.

En el supuesto de acordarse una custodia compartida en favor de ambos progenitores, debemos indicar que nuestro Código Civil no regula el régimen de atribución del uso de la vivienda familiar en los supuestos de guardia y custodia compartida, produciéndose, en consecuencia, un vacío normativo que es necesario cubrir por exigencias derivadas del principio non liquet ( art. 1.7 CC) y la tutela de los derechos e intereses legítimos de los litigantes e hijos ( art. 24 CE). 
Con tal finalidad, en la ponderación de las circunstancias concurrentes, se deberá de prestar especial atención a 2 factores: el interés más necesitado de protección, que no es otro que aquel que permite compaginar los períodos de estancia de los hijos con sus 2 padres.
si la vivienda que constituye el domicilio familiar es privativa de 1 de los cónyuges, de ambos, o pertenece a un 3ºo ( sentencias 513/2017, de 22 de septiembre y 396/2020, de 6 de julio entre otras).

De acuerdo con dicha doctrina es posible la atribución del uso a aquél de los progenitores que por razones objetivas tenga más dificultad de acceso a una vivienda (valorándose entre otras circunstancias, no ser titular o no disponer del uso de otra, disponer de menores ingresos…) para que, de esta forma, pueda llevarse a cabo la efectiva convivencia con sus hijos durante los períodos en los que le corresponda tenerlos en su compañía. Ahora bien, con una limitación temporal, similar a la que se establece para los matrimonios sin hijos.

Supuestos en los que no existen hijos menores de edad
En los supuestos en los que no existieren hijos conyugales, la vivienda se atribuiría al interés más necesitado de protección, para lo cual, deberán tenerse en cuenta aspectos tales como la falta de disposición por parte de cualesquiera de los cónyuges de otra vivienda, la falta de medios económicos para acceder a otra vivienda, las personas que convivan con el solicitante de la atribución, así como el resto de circunstancias personales de cada uno de los cónyuges.

Así el propio art. 96.2 del Código Civil establece:
No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes corresponda al cónyuge no titular por el tiempo que prudencialmente se fije siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección”.
En cualquier caso, dicha atribución de uso y disfrute se limitará a un plazo concreto, de forma que una vez transcurrido el mismo, se extinguirá el derecho de uso del domicilio familiar.

¿EXISTEN EXCEPCIONES A LA ATRIBUCIÓN DEL USO A MENORES?
La regla general es que el art. 96 del C. Civil no permite establecer ninguna limitación a la atribución del uso de la vivienda a los menores mientras sigan siéndolo, porque el interés que se protege en ella no es la propiedad, sino los derechos que tiene el menor en una situación de crisis de la pareja.
No obstante, y aunque no suele ser un factor común en los procesos de familia, es cierto que la doctrina ha acordado la posible existencia de excepciones a la atribución de vivienda a los menores, concretamente:
El carácter no familiar de la vivienda: Circunstancia que acontecería si la vivienda no atendiera a los fines del matrimonio, porque los cónyuges no cumplieran con ese carácter o no fuera usada como familiar.
Tener cubiertas las necesidades de habitación: Se produciría en aquellos supuestos en los que el hijo conyugal no precisara de vivienda por encontrarse satisfechas las necesidades de habitación a través de otros medios.

Como excepción a lo anterior, el Código Civil catalán sí que recoge en el art. 233-20.6 la posibilidad de atribuir el uso de una vivienda distinta a la que constituía el domicilio familiar, siempre y cuando la misma sea idónea dadas las circunstancias del caso concreto. A tal efecto recoge:
La autoridad judicial puede sustituir la atribución del uso de la vivienda familiar por la de otras residencias si son idóneas para satisfacer la necesidad de vivienda del cónyuge y los hijos

SI SE ATRIBUYESE EL USO POR SENTENCIA JUDICIAL, ¿CABRÍA LA POSIBILIDAD DE MODIFICAR LA ATRIBUCIÓN EN UN FUTURO?
Efectivamente, el derecho de familia es una rama del derecho sometida al constante cambio de las circunstancias, de forma y manera que, de producirse una alteración en las circunstancias que fueron objeto de juicio anterior y por la cual fueron acordadas una serie de medidas, cabría una modificación de medidas definitivas.
Sin perjuicio de lo anterior, y como hemos indicado anteriormente, cualquier variación peticionada deberá girar entorno al principio de interés del menor, el cual, deberá quedar siempre protegido.

Así las cosas, enumeramos diferentes circunstancias que pueden dar lugar a una modificación de medidas que permita el cambio de atribución de uso o su extinción:
Un cambio de guarda y custodia exclusiva de los menores en favor del otro progenitor, o inclusive, de acordarse una guarda y custodia compartida.
La mayoría de edad de los menores o su independencia económica.
La emancipación del menor.
Variación de circunstancias económicas que variaran el interés superior de protección
El inicio de una nueva relación sentimental en régimen de convivencia por el cónyuge a quien se le atribuyó el uso

Dichos motivos suelen ser los más habituales a los efectos de instar un procedimiento judicial de modificación de medidas en aras a modificar el uso y disfrute de vivienda que fue inicialmente atribuido, sin perjuicio que puedan darse otros en función del caso concreto.

SOMOS PRESTATARIOS A PARTES IGUALES DE LA HIPOTECA QUE GRAVA LA CASA, ¿DEBO SEGUIR ABONANDO SI SE ATRIBUYE EL USO AL OTRO CÓNYUGE?
Nos encontramos nuevamente ante una cuestión que suele ser objeto de constante controversia, y la respuesta debe efectuarse en el sentido que el préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, independientemente de quién sea el que tenga atribuido el uso, deberá ser satisfecho de conformidad a los dispuesto en el título constitutivo, es decir, en el contrato de préstamo hipotecario.

Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad judicial podrá variar un porcentaje distinto de abono por cada uno de los progenitores en virtud de las circunstancias del caso, ello no obstante, dicha variación se constituirá entre los cónyuges, que no entre tercero, de forma y manera que de cara a la entidad prestamista, ambos cónyuges seguirán siendo responsables y deudores, en su condición de prestatarios, de conformidad al título constitutivo.

De igual modo sucede con el resto de gastos derivados del inmueble, debiendo distinguirse entre los derivados del propio uso del mismo, y los inherentes a la propiedad. Así las cosas, el propio Tribunal Supremo fijó doctrina sobre la materia, al indicar: Serán gastos a sufragar por el cónyuge usuario aquellos inherentes al uso de la vivienda, tales como servicios de luz, agua, gas, teléfono, internet…, si bien una parte proporcional habría de ser computada como gasto de los hijos a los efectos de la fijación de la pensión de alimentos (en el supuesto de haberlos)
Serán gastos a sufragar por los propietarios de acuerdo con su porcentaje de titularidad, aquellos inherentes a la propiedad del inmueble¸ tales como cuota Comunidad de Propietarios, Impuesto de Bienes Inmuebles y seguro de vivienda.

¿QUE SUCEDERÍA SI CUALQUIERA DE LOS 2 DEJA DE ABONAR LA CUOTA QUE LE CORRESPONDE DE HIPOTECA?
En dicho supuesto, deberá estarse al contenido de los pactos de hipoteca, ello no obstante, con carácter general, ambos prestatarios constarían como responsable solidarios del préstamo hipotecario, de forma y manera que en el supuesto que uno de los dos no atendiera al pago de su parte proporcional de cuota hipotecaria, la entidad financiera podría dirigirse contra cualesquiera de los 2 a los efectos de exigir el pago de la deuda, todo ello, sin perjuicio del derecho de ejercitar la acción repetición que dicho prestatario dispusiera respecto del otro codeudor.

En cualquiera de los casos, en derecho de familia no existen supuestos idénticos, motivo por el cual, recomendamos que solicite asesoramiento legal de un abogado experto de derecho de familia, que valore cada una de las circunstancias de su caso concreto a los efectos de resolver las dudas existentes.

¿Casarse o No Casarse? Pareja de Convivencia mutua.

Las 3 razones por las que un matrimonio está muerto desde el principio.

Si tienes tantas dudas sobre la decisión que vais a tomar, mejor no lo hagas. Aquí van algunos de los malos motivos por los que la gente decide dar el paso.
ACyV, 23/03/2023 
Tomar la decisión de pasar por el altar es el último paso por el que una pareja decide sellar su fidelidad y compromiso desde el minuto en el que sucede hasta que, como dice la famosa frase, la muerte les separe. Por ello, conviene estar plenamente seguros de la decisión, ya que al fin y al cabo es una de las más importantes de la vida de una persona. 
Aunque ahora el matrimonio no tenga tanta valor como antes, en el sentido de que queda la opción del divorcio en caso de equivocarte está ahí más que antaño, ello no quita para que haya que saber elegir bien con quién queremos pasar unidos el resto de nuestra vida.

Si lo piensas bien, cada persona es un mundo y el mito de las medias naranjas podemos darlo por desechado. Lo que une a las parejas durante largos períodos de tiempo son unos mismos objetivos vitales, la intención de ser fieles el uno con el otro, gozar de la intimidad estando juntos y, sobre todo y lo más importante, una gran y próspera comunicación. Pueden surgir problemas, pero si se hablan respetando a la otra parte y sabiendo ceder cuando viene al caso, se podrán superar y solucionar sin muchos aspavientos.

Ahora bien, ¿cómo saber plenamente que estás tomando la decisión correcta? Si estás dudando de si es él o ella la persona con la que quieres pasar el resto de tu vida, lo mejor es que lo pienses 2 veces, pues es una decisión importante que no admite demasiadas revisiones. Si de verdad quieres, no deberían asaltarte tantas inseguridades. Pero aquí van una serie de razones por las que la gente da el "sí quiero" y acabaron equivocándose estrepitosamente, recopiladas por Stephen J. Betchen en Psychology Today, terapeuta matrimonial que ha visto caer un montón de nupcias en desgracia al poco de celebrarse.

Por tener un "compañero de vida"
Vale que el roce hace el cariño y de las grandes amistades siempre han surgido apasionados romances que han durado toda la vida, pero quizá esto para ti no sirva. Que tu mejor amigo o amiga se convierta en tu esposo o esposa puede sonar tentador; al fin y al cabo, si sois inseparables desde hace varios años y tenéis una buena sintonía desde que os conocistéis, ¿qué puede salir mal? Tal vez lo que os mueva a dar el paso sea el miedo a la soledad y a no querer madurar y envejecer cada uno por separado.

"Está bien ser amigo de tu pareja, pero si eso es todo lo que eres e intentas ir más allá, puede que te lleves una desagradable sorpresa", asegura Betchen. "He visto a un montón de amigos casarse y pronto descubren que no hay pasión entre ellos ni interés. Estas relaciones dejan la puerta abierta a los amantes y a la desaparición de su amistad".

Por encontrar un sentido a su vida
No saber lo que quieres en la vida ni tampoco lo que eres (algo mucho más difícil) puede empujarte a decisiones trascendentales y equivocadas como el matrimonio. Utilizar la unión conyugal como un campo de pruebas para ver sí así de una vez te conoces a tí mismo, además de cínico y egoísta, es una locura, porque no solo descubrirás que sigues repitiendo los mismos patrones solo que al lado de una persona, sino que también podrás destrozar la vida de tu compañero o compañera en caso de que te tome en serio. 
Casarse por esto mismo puede meteros en un problema de difícil solución, a no ser que pienses en el divorcio como alternativa o válvula de escape ante tus pretensiones no alcanzadas de encontrarte a ti mismo en la vida.

Porque te atrae mucho físicamente (o al revés)
Desgraciadamente, el deseo sexual entre 2 personas se evapora mucho antes que los pactos de unión y fidelidad pronunciados en el altar. 
Al igual que lo contrario: casarte con quien más te hace caso solo porque te llena de halagos y está perdidamente enamorado o enamorada de ti no hace que el matrimonio sea longevo, sino más bien al contrario. 
Más tarde que pronto, entrarán 3ª personas en vuestra relación para satisfacer el deseo que ya no sentís el uno por el otro. Las relaciones de pareja duraderas deben estar equilibradas en cuanto a deseos físicos y mentales. Y eso, evidentemente, se nota. Tan solo hace falta reparar en las últimas veces que os habéis acostado para hacer un análisis frío y razonable sobre vuestro nivel de satisfacción sexual. Y luego... elegir.