Mariana G., 02 diciembre 2025
Cuando una pareja decide terminar su relación, uno de los aspectos más complejos y emotivos que surge es la cuestión del hogar familiar. La vivienda, más allá de su valor económico, representa la estabilidad y el entorno donde se han vivido momentos importantes, especialmente cuando hay hijos menores involucrados. La ley española, en su art. 96 del C.Civil, establece que la vivienda familiar es aquella en la que convivía la familia de forma habitual antes de la ruptura, sin importar quién sea el propietario o quién tenga el contrato de alquiler. La prioridad del sistema legal es proteger a los menores y garantizarles un entorno estable, por lo que en la mayoría de los casos, la vivienda se atribuye al progenitor que tiene la guarda y custodia del menor.
Este principio busca minimizar el impacto que el divorcio puede tener en la vida de los niños, procurando que sigan viviendo en un lugar conocido y con una rutina establecida. Cuando la custodia es exclusiva, la vivienda suele quedar en manos del progenitor que cuida a los hijos, incluso si no es el dueño del inmueble. La otra parte, en estos casos, no puede hacer uso del hogar, aunque sea propietario, a menos que existan circunstancias excepcionales y que sean justificadas ante un juez.
En situaciones donde la custodia es compartida, la decisión sobre quién permanecerá en la vivienda se analiza considerando varias variables. Entre ellas, la situación económica de cada uno, la necesidad específica de cada progenitor y los acuerdos alcanzados entre ellos. La ley también contempla casos en los que la vivienda es de alquiler, en los cuales puede atribuírsele a quien tenga la custodia de los hijos, u ofrecerse como opción que uno de los ex cónyuges siga residiendo en ella temporalmente, con sujeción a las condiciones del contrato y las decisiones judiciales.
La protección del interés de los menores continúa siendo la principal motivación del sistema legal en estos procesos. Cuando la custodia es monoparental, la vivienda casi siempre se atribuye al padre o madre custodio, incluso si no es el propietario, buscando conservar la estabilidad del entorno familiar para el menor. No obstante, esta situación no es definitiva; puede ser revisada y modificada si cambian circunstancias relevantes, como el crecimiento de los niños, variaciones en los recursos económicos o cambios en la guarda y custodia.
En los casos de custodia compartida, la solución más habitual se basa en que ambos progenitores puedan residir en la propiedad durante periodos determinados, según la situación económica y las necesidades de los hijos.
La ley valora diversos aspectos, incluyendo la colaboración entre los padres, la disponibilidad de viviendas alternativas y las necesidades particulares de cada menor. La permanencia en la vivienda generalmente tiene un límite temporal que busca evitar desigualdades permanentes, procurando que en un plazo razonable uno de los progenitores pueda disponer de una alternativa adecuada.
Cuando mantener la vivienda se vuelve inviable o genera conflictos, una opción que se contempla es la venta del inmueble. Esta medida, aunque puede resultar dura, en algunos casos aporta mayor estabilidad al proceso de separación, sobre todo si los recursos económicos permiten que ambos puedan acceder a otras opciones de vivienda. También existen alternativas como alquilar la vivienda para destinar los ingresos a gastos relacionados con los hijos o procurar una distribución equitativa de los recursos.
Otra fórmula que en el pasado se utilizaba con cierta frecuencia era la de la «casa nido», donde los hijos permanecen en la vivienda y los padres rotan en su uso. Sin embargo, los problemas prácticos, como costos duplicados, tensiones entre los progenitores y la falta de privacidad, han llevado a que esta opción sea reservada para casos muy específicos y por períodos cortos.
Por último, en los casos donde no hay hijos menores y la relación de pareja termina en divorcio, la atribución del uso de la vivienda depende, en gran medida, de la situación económica de cada uno. El juez puede concederla a quien esté en mayor necesidad, siempre con un límite temporal, permitiendo que la parte más vulnerable tenga espacio para reorganizarse y buscar nuevas soluciones habitacionales.
En definitiva, el sistema judicial busca equilibrar la protección de la estabilidad familiar con la equidad económica y la justicia en la distribución de bienes.
Cuando mantener la vivienda se vuelve inviable o genera conflictos, una opción que se contempla es la venta del inmueble. Esta medida, aunque puede resultar dura, en algunos casos aporta mayor estabilidad al proceso de separación, sobre todo si los recursos económicos permiten que ambos puedan acceder a otras opciones de vivienda. También existen alternativas como alquilar la vivienda para destinar los ingresos a gastos relacionados con los hijos o procurar una distribución equitativa de los recursos.
Otra fórmula que en el pasado se utilizaba con cierta frecuencia era la de la «casa nido», donde los hijos permanecen en la vivienda y los padres rotan en su uso. Sin embargo, los problemas prácticos, como costos duplicados, tensiones entre los progenitores y la falta de privacidad, han llevado a que esta opción sea reservada para casos muy específicos y por períodos cortos.
Por último, en los casos donde no hay hijos menores y la relación de pareja termina en divorcio, la atribución del uso de la vivienda depende, en gran medida, de la situación económica de cada uno. El juez puede concederla a quien esté en mayor necesidad, siempre con un límite temporal, permitiendo que la parte más vulnerable tenga espacio para reorganizarse y buscar nuevas soluciones habitacionales.
En definitiva, el sistema judicial busca equilibrar la protección de la estabilidad familiar con la equidad económica y la justicia en la distribución de bienes.
La vivienda, como bien fundamental, se convierte en un elemento central en las negociaciones y resoluciones, siempre con el interés superior de los menores como guía principal.


