miércoles, 3 de diciembre de 2025

Guía legal sobre la tenencia de la vivienda tras el divorcio

....  derechos, duración y procedimientos legales
Mariana G., 02 diciembre 2025
Cuando una pareja decide terminar su relación, uno de los aspectos más complejos y emotivos que surge es la cuestión del hogar familiar. La vivienda, más allá de su valor económico, representa la estabilidad y el entorno donde se han vivido momentos importantes, especialmente cuando hay hijos menores involucrados. La ley española, en su art. 96 del C.Civil, establece que la vivienda familiar es aquella en la que convivía la familia de forma habitual antes de la ruptura, sin importar quién sea el propietario o quién tenga el contrato de alquiler. La prioridad del sistema legal es proteger a los menores y garantizarles un entorno estable, por lo que en la mayoría de los casos, la vivienda se atribuye al progenitor que tiene la guarda y custodia del menor.

Este principio busca minimizar el impacto que el divorcio puede tener en la vida de los niños, procurando que sigan viviendo en un lugar conocido y con una rutina establecida. Cuando la custodia es exclusiva, la vivienda suele quedar en manos del progenitor que cuida a los hijos, incluso si no es el dueño del inmueble. La otra parte, en estos casos, no puede hacer uso del hogar, aunque sea propietario, a menos que existan circunstancias excepcionales y que sean justificadas ante un juez.

En situaciones donde la custodia es compartida, la decisión sobre quién permanecerá en la vivienda se analiza considerando varias variables. Entre ellas, la situación económica de cada uno, la necesidad específica de cada progenitor y los acuerdos alcanzados entre ellos. La ley también contempla casos en los que la vivienda es de alquiler, en los cuales puede atribuírsele a quien tenga la custodia de los hijos, u ofrecerse como opción que uno de los ex cónyuges siga residiendo en ella temporalmente, con sujeción a las condiciones del contrato y las decisiones judiciales.

La protección del interés de los menores continúa siendo la principal motivación del sistema legal en estos procesos. Cuando la custodia es monoparental, la vivienda casi siempre se atribuye al padre o madre custodio, incluso si no es el propietario, buscando conservar la estabilidad del entorno familiar para el menor. No obstante, esta situación no es definitiva; puede ser revisada y modificada si cambian circunstancias relevantes, como el crecimiento de los niños, variaciones en los recursos económicos o cambios en la guarda y custodia.

En los casos de custodia compartida, la solución más habitual se basa en que ambos progenitores puedan residir en la propiedad durante periodos determinados, según la situación económica y las necesidades de los hijos. 
La ley valora diversos aspectos, incluyendo la colaboración entre los padres, la disponibilidad de viviendas alternativas y las necesidades particulares de cada menor. La permanencia en la vivienda generalmente tiene un límite temporal que busca evitar desigualdades permanentes, procurando que en un plazo razonable uno de los progenitores pueda disponer de una alternativa adecuada.

Cuando mantener la vivienda se vuelve inviable o genera conflictos, una opción que se contempla es la venta del inmueble. Esta medida, aunque puede resultar dura, en algunos casos aporta mayor estabilidad al proceso de separación, sobre todo si los recursos económicos permiten que ambos puedan acceder a otras opciones de vivienda. También existen alternativas como alquilar la vivienda para destinar los ingresos a gastos relacionados con los hijos o procurar una distribución equitativa de los recursos.

Otra fórmula que en el pasado se utilizaba con cierta frecuencia era la de la «casa nido», donde los hijos permanecen en la vivienda y los padres rotan en su uso. Sin embargo, los problemas prácticos, como costos duplicados, tensiones entre los progenitores y la falta de privacidad, han llevado a que esta opción sea reservada para casos muy específicos y por períodos cortos.

Por último, en los casos donde no hay hijos menores y la relación de pareja termina en divorcio, la atribución del uso de la vivienda depende, en gran medida, de la situación económica de cada uno. El juez puede concederla a quien esté en mayor necesidad, siempre con un límite temporal, permitiendo que la parte más vulnerable tenga espacio para reorganizarse y buscar nuevas soluciones habitacionales.

En definitiva, el sistema judicial busca equilibrar la protección de la estabilidad familiar con la equidad económica y la justicia en la distribución de bienes. 
La vivienda, como bien fundamental, se convierte en un elemento central en las negociaciones y resoluciones, siempre con el interés superior de los menores como guía principal.

martes, 2 de diciembre de 2025

España: El Divorcio es un negocio para las mujeres.

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¿Cómo se compara España con otros países?

España tiene una de las tasas de divorcio mundial más altas del mundo: las explicaciones que dan los expertos.
Los divorcios crecieron en 2024 tras 2 años de caída y tocan niveles de atención social.

Cronica.com, 1 de Diciembre de 2025 
La ruptura de parejas casadas en España vuelve al foco público. Según los datos más recientes del Instituto Nacional de Estadística (INE), en 2024 se registraron 82.991 divorcios, un aumento del 8,2% respecto al año anterior
El número total de disoluciones matrimoniales (incluyendo separaciones y divorcios) alcanzó las 86.595, lo que da una tasa de aproximadamente 1,8 por cada 1000 habitantes. Los datos marcan un repunte tras 2 años consecutivos de descenso.

Al mismo tiempo, la estructura de las rupturas también refleja cambios: casi el 80% de los divorcios en 2024 fueron de mutuo acuerdo (no contenciosos) y casi la mitad de los casos con hijos finalizaron con custodia compartida. Estas cifras renuevan el debate público sobre la “normalización” del divorcio, sus causas y sus consecuencias sociales.

Un repunte real del divorcio en España.
El reciente aumento de divorcios ha llamado la atención de observadores sociales y medios de comunicación porque rompe la tendencia descendente de los últimos 2 años. A pesar de este incremento, las cifras de 2024 siguen por debajo de los niveles prepandemia. Por ejemplo, en 2021 se registraron 90.582 divorcios.

El perfil de los divorcios también muestra transformaciones: la duración media de los matrimonios cuando se disuelven fue de 16,4 años. Además, un 31,8% de los divorcios corresponden a matrimonios de 20 años o más. Esto evidencia que no solo las parejas jóvenes se separan: muchas rupturas se dan tras relaciones largas, lo que podría responder a cambios profundos en la convivencia, expectativas personales o estructura familiar.

¿Por qué suben los divorcios en España?
Existen varios factores que pueden explicar este incremento. Por un lado, la opción del divorcio por mutuo acuerdo y los trámites más simplificados parecen favorecer que las parejas opten por disolver su vínculo cuando detectan problemas irreconciliables. El hecho de que casi 8 de cada 10 divorcios sean no contenciosos refuerza esta hipótesis.

Por otro lado, los cambios culturales y sociales influyen: la normalización del divorcio, menor estigma social, mayor independencia económica y social de uno o ambos miembros de la pareja, así como nuevas formas de entender la convivencia, pueden hacer que muchas personas consideren el divorcio como una alternativa viable cuando la relación ya no satisface sus expectativas.

Además, la tendencia hacia matrimonios más largos y la posibilidad de rehacer la vida personal con mayor libertad puede motivar rupturas en etapas maduras de la vida. Algunas rupturas llegan después de décadas de convivencia, lo que sugiere que el divorcio ya no es un fenómeno restringido a primeras relaciones o crisis tempranas.

Cambios en la modalidad de los divorcios: más consensos y custodia compartida
Un dato llamativo del informe 2024 del INE es que la custodia compartida fue otorgada en el 49,7% de los divorcios con hijos, lo que convierte a esta modalidad en la más frecuente por primera vez
Este giro representa un cambio importante en las dinámicas familiares tras la separación: los hijos ya no siempre quedan bajo la tutela exclusiva de uno de los progenitores, sino que ambas partes comparten responsabilidades.

También destaca que la mayoría de los divorcios se resuelven por sentencia, seguido por decreto y por escritura pública. Esto sugiere un uso creciente de vías más ágiles y consensuadas, en contraste con los procesos largos y conflictivos de divorcios del pasado.

¿Cómo se compara España con otros países?
Aunque España no publica un “ranking mundial de divorcios”, ciertos indicadores permiten comparaciones indirectas. Una tasa de 1,8 disoluciones por 1000 habitantes se encuentra en un rango medio-alto dentro de Europa. 
Además, la proporción de matrimonios que terminan eventualmente en divorcio -sumando separaciones y nulidades- ha superado consistentemente el 60% de los enlaces en más de una década.

Este contexto sugiere que España figura entre los países europeos con una de las tasas de ruptura más elevadas, lo que refuerza percepciones de que el divorcio se ha convertido en algo estructural de la vida moderna en la nación.

domingo, 30 de noviembre de 2025

'Esto no existe', un libro que denuncia el discurso oficial de la violencia de género.
Soto Ivars parte de una premisa: en el imaginario político y mediático se ha instalado la idea de que las denuncias falsas son estadísticamente irrelevantes.
Ignacio Álvarez Rodríguez, 29/11/2025 
El libro " Esto no existe. Las denuncias falsas en violencia de género," de Juan Soto Ivars (Debate, 2025), es un ensayo polémico y documentado que cuestiona el discurso oficial sobre la inexistencia de denuncias falsas en el ámbito de la violencia de género. El autor busca abrir un debate silenciado, aportando testimonios, datos y reflexiones sobre un fenómeno que, según él, ha sido sistemáticamente negado en España.

Soto Ivars parte de una premisa: en el imaginario político y mediático español se ha instalado la idea de que las denuncias falsas en violencia de género “no existen” o son estadísticamente irrelevantes (se suele citar el 0,01%). 
El autor sostiene que esa cifra es engañosa, pues solo recoge los casos en que la Fiscalía actuó de oficio y se condenó a la denunciante, dejando fuera otros supuestos. Su objetivo es romper el tabú y mostrar que, aunque minoritarias, las denuncias falsas tienen consecuencias devastadoras para quienes las sufren.

El libro combina investigación periodística, análisis jurídico y testimonios personales. Nuestro autor ha revisado expedientes, entrevistado a víctimas y recopilado más de 900 fuentes bibliográficas. El resultado es un esfuerzo ímprobo, una obra que se articula en torno a varios ejes. Por un lado, se analiza la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (2004). Reconoce su valor como escudo para mujeres maltratadas, pero advierte que también puede ser usado como “espada” por quienes fingen ser víctimas. También goza de importancia el silencio social: la respuesta habitual ante las denuncias falsas es “esto no existe”, lo que genera invisibilidad y estigmatización de los afectados. 
El impacto humano es palpable: son demasiados los hombres atrapados en procesos judiciales injustos, cuyas vidas han sido destrozadas por acusaciones sin fundamento. El autor no elude el discurso creado desde el feminismo: La narrativa de género: el autor critica el marco cultural y político que convierte cualquier cuestionamiento en sospecha de machismo, dificultando el debate racional.

La tesis central de Soto Ivars es que negar la existencia de denuncias falsas es un fracaso en la lucha por la igualdad, porque invisibiliza a víctimas de un abuso del sistema. No se trata de minimizar la violencia de género —que reconoce como un problema real y grave—, sino de señalar que el sistema puede ser instrumentalizado y que la negación absoluta impide corregir sus fallos.

El libro que aquí se reseña tiene un alto valor académico y, nos atrevemos a decir, social. Por un lado, es buena muestra de rigurosidad y misericordia (creo que hoy se dice empatía), pues el autor evita el tono estridente y busca un equilibrio entre crítica y sensibilidad hacia las víctimas reales de violencia de género. 
Por otro, estamos en presencia de una aportación significativa al debate público: abre un espacio de discusión sobre un tema silenciado, con implicaciones jurídicas, políticas y sociales de hondo calado. Lógicamente, la controversia resulta inevitable: el libro se sitúa en un terreno delicado, pues cuestiona relato político e institucional muy asentado y, por qué no decirlo, ampliamente financiado desde lo público. Por ello, ha sido recibido con interés por unos y con rechazo por otros.

" Esto no existe " es un ensayo valiente que invita a reflexionar sobre los límites del sistema de protección frente a la violencia de género y sobre los riesgos de negar fenómenos incómodos. Soto Ivars plantea que la igualdad real exige reconocer todas las víctimas, incluidas las de denuncias falsas, y que el silencio solo perpetúa injusticias. Es un libro que, más allá de la polémica, aporta documentación y argumentos para un debate que el constitucionalismo democrático no debería eludir.