viernes, 14 de febrero de 2025

10 cosas que debes reflexionar antes de pensar en un divorcio

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Tomar la decisión de divorciarse es un paso crucial en la vida. Antes de hacerlo, reflexiona sobre estos aspectos clave.
Valeria Ortega
12 de febrero de 2025
Una separación no es una decisión que se deba tomar a la ligera
Si estás atravesando por una crisis en tu relación, es importante analizar diversos aspectos antes de considerar el divorcio. Esta reflexión puede ayudarte a tomar una decisión más fundamentada y evitar arrepentimientos en el futuro.

1. Motivos del divorcio.
Antes de tomar la decisión, analiza las razones que te llevan a considerar el divorcio. ¿Son problemas temporales o recurrentes? ¿Has intentado resolverlos de manera efectiva? Pregúntate si existe una solución antes de dar este paso definitivo.

2. La comunicación en la pareja
Una de las causas principales de separación es la falta de comunicación. ¿Han intentado hablar abiertamente sobre sus diferencias? 
Buscar terapia de pareja puede ser una opción antes de tomar una decisión radical.

3. Impacto en tu bienestar emocional
Evalúa cómo te sientes en la relación. ¿Te sientes infeliz, atrapado o insatisfecho? Considera si el divorcio mejorará tu salud mental o si es una reacción impulsiva a una crisis momentánea.

4. Consecuencias para los hijos
Si tienes hijos, es fundamental pensar en su bienestar. El divorcio puede afectar su estabilidad emocional. ¿Has considerado cómo lo manejarán? Puede ser beneficioso buscar apoyo psicológico para ellos.

5. Situación financiera post-divorcio.
El divorcio trae consecuencias económicas. Analiza cómo se dividirán los bienes, quién asumirá ciertas responsabilidades y si estás preparado para enfrentar una nueva realidad financiera.

6. Apoyo social y emocional
Tener una red de apoyo es vital durante una separación. Reflexiona sobre quiénes estarán a tu lado en este proceso y si cuentas con un sistema de apoyo emocional adecuado.

7. Posibilidad de reconciliación
Antes de tomar una decisión definitiva, considera si hay posibilidad de salvar la relación. ¿Existen cambios que podrían mejorar la situación? ¿Están dispuestos a intentarlo?

8. Tiempo y desgaste emocional
El divorcio no solo es un proceso legal, también es emocionalmente desgastante. Reflexiona si estás listo para el tiempo y energía que requiere esta transición en tu vida.

9. Considerar terapia o mediación
Consultar con un profesional puede ofrecerte claridad sobre tu decisión. La terapia individual o de pareja, así como la mediación, pueden ayudarte a ver la situación desde otra perspectiva.

10. Expectativas para el futuro
Visualiza tu vida después del divorcio. ¿Qué esperas de esta nueva etapa? ¿Estás preparado para los cambios emocionales, sociales y económicos que conlleva?
Reflexiona antes de pensar en un divorcio

Cada relación es única y tomar la decisión de divorciarse no es fácil. Es esencial hacer un balance honesto de los pros y contras, y si es posible, buscar la orientación de un profesional antes de dar este paso definitivo.

martes, 11 de febrero de 2025

¿Cuáles son las señales de alarma de una pareja a punto de divorciarse?

Expertos de la Universidad de Washington revelan cuáles son las señales de alarma de una pareja a punto de divorciarse: “Aún existe la llama”.
Los Doctores en Psicología John Gottman y Robert Levenson analizan las claves que pueden predecir si una pareja está destinada a separarse para tratar de prevenirlo.
Judith del Río, 10/02/2025 
Se dice que una pareja está destinada a tener un final feliz si supera 2 barreras clave. La 1ª está tras los 7 primeros años de matrimonio, siendo la 2ª la mediana edad, cuando los hijos adolescentes ponen a prueba a cualquier padre o madre que trata de mantener su sano juicio.

Las parejas contraen matrimonio porque quieren un futuro en común, pero cada vez son más los que aseguran que eso del romanticismo está completamente muerto. Las relaciones cada vez duran menos y eso de casarse parece más un contrato con fiesta valorada en demasiados ceros que cualquier otra cosa.
Por suerte, a pesar del pesimismo, aún parecen quedar quienes se empeñan en que el amor dure. Ese parece ser el caso de expertos como John Mordechai Gottman y Robert Wayne Levenson, psicólogos investigadores de la Universidad de Washington que llevan décadas tratando de definir un modelo que pueda predecir cuándo una pareja se divorciará, basándose en señales previas. No para comprobar los datos, sino para poder prevenir que estas separaciones sucedan.

Gottman y Levenson exploran los factores que predicen si un matrimonio será exitoso o terminará en divorcio mediante datos longitudinales, estudiando 21 parejas de 79 que se divorciaron durante un período de 14 años. Encontraron que un factor predictivo era la cantidad de “afecto positivo y negativo volátil no regulado”, señalando que este factor predice un matrimonio corto para las parejas que se divorcian. Llamaron a un 2º factor “estilo afectivo neutral, señalando que predice un matrimonio más largo para las parejas que se divorcian.

Las emociones viscerales tempranas en la relación suelen estar relacionadas con sentimientos negativos, como el estrés. 
Según los expertos, existen 2 periodos críticos de alto riesgo para el divorcio: los primeros 7 años de matrimonio, durante los cuales se produce la mitad de todos los divorcios. Un momento “volátil y altamente emocional”. El 2º, cuando las parejas están criando a sus hijos adolescentes, que según los expertos son uno de los puntos más bajos de satisfacción marital en su relación.

Gottman y Levenson descubrieron que las parejas que se divorciaban antes eran expresivas en sus relaciones al comienzo de las mismas, sobre todo en las conversaciones durante los conflictos que surgían durante su matrimonio, que a corto plazo puede causar disfunción, pues esas emociones suelen estar controladas por sentimientos como el estrés, la ira y la negatividad. Por el contrario, la ausencia de afecto conversacional puede denotar señales de un divorcio más tardío.
Es importante reconocer la disfunción más temprano que tarde.

Aun así,existe esperanza. Los datos reflejan que las parejas se adaptan a su realidad marital de 2 maneras: dejando que la vida siga y no haciendo caso a los conflicto o enfrentándose a través de una negatividad que va creciendo a medida que se incrementan las desavenencias, que es desagradable, pero aún así queda un fuego que permite que se pueda prevenir con las herramientas adecuadas.

Señales de un posible divorcio:
1 Problemas de comunicación.
2 Engaños y desprecio.
3 Relaciones tóxicas.
4 Baja de autoestima e inseguridades.
5 Falta de confianza.
6 Falta de intimidad.
Desinterés total por la relación.

Es complicado mantenerse en un matrimonio donde hay conflictos intensos cada 2x3; si no existe afecto, la pareja se romperá tarde o temprano. 
Para las parejas, el objetivo es simple: mantener su matrimonio.
Por eso, a estas parejas se les proponen diferentes soluciones como la terapia de pareja, para ayudar a encauzar su relación.

Reemplazar la crítica por la aceptación. Ayudan a equilibrar los afectos positivos con los negativos, regulando la intensidad de su vida conyugal.
Aprender a expresar sus sentimientos de una manera sana.
Recuperar la amistad marital. Poder poner fin los sentimientos de distancia y aislamiento es uno de los factores más importantes en una pareja, si se quiere perdurar en un futuro y establecer una conexión emocional.

lunes, 10 de febrero de 2025

Límite temporal sobre el derecho de uso de la vivienda familiar

Raquel Estellés Delgado,
10/02/2025.
Una de las cuestiones nucleares en las soluciones a las crisis matrimoniales y de uniones more uxorio es la atribución del uso de la que fue la vivienda familiar a los menores y al progenitor en cuya compañía quedan los hijos o, en su caso, al cónyuge más necesitado de protección en aquellos casos en que no existan hijos comunes o sean mayores de edad.

Abordamos en estas reflexiones la atribución del derecho de uso de la vivienda asociado a la atribución de la custodia que, conforme vamos a desarrollar, no puede quedar perpetuado en favor de uno y en perjuicio del otro que se ve privado del mismo. En aras de evitar esa desprotección de quien queda desposeído del inmueble, el Tribunal Supremo ha reiterado en diversas ocasiones la necesidad de que se declare la extinción del derecho de uso sobre la vivienda y ello con independencia de que no se hubiese pactado limitación temporal concreta en vía de mutuo acuerdo, pues, precisamente, no puede interpretarse como voluntad de constituir un derecho de uso vitalicio ya que la atribución de tal derecho encuentra su razón de ser en las necesidades de protección de familia con arreglo a su normativa específica.

El resultado parece lógico y claro si se toma como punto de partida criterios tan esenciales como las normas de interpretación de los contratos, ya que la finalidad intrínseca del convenio es regular una situación familiar específica tras la ruptura del núcleo familiar lo que, de suyo, implica tener que atribuir el uso de la vivienda conyugal a uno u otro contrayente, sin que por ello pueda deducirse una voluntad inherente a constituir u otorgar un derecho de uso vitalicio sobre la vivienda.

Ejemplo paradigmático de lo que se afirma lo encontramos en la Sentencia del Tribunal Supremo nº390/2017, de 20 de junio, que asienta:
"En el caso no existe un acuerdo de atribución del uso indefinido a la esposa, pues el convenio, y la sentencia de divorcio de 11 de septiembre de 2007 que lo homologó, lo que hicieron fue dar cumplimiento al 1º párrafo del art. 96 CC, conforme al cual, "el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden". El convenio no hizo otra cosa que recoger la norma legal, habida cuenta de que en el momento del divorcio había un hijo menor cuya guarda y custodia se atribuía a la madre.

La adquisición de la mayoría de edad por los hijos da lugar a una nueva situación en la que debe estarse como interés superior de protección, cuando las circunstancias lo aconsejen, al del cónyuge más necesitado de protección, pero por el tiempo que prudencialmente se fije, de conformidad con lo dispuesto en el 3º párrafo del art. 96 CC (sentencias 624/2011, de 5 de septiembre, 707/2013, de 11 de noviembre)”.
De acuerdo con la doctrina contenida en estas sentencias: 
"La mayoría de edad alcanzada por los hijos a quienes se atribuyó el uso deja en situación de igualdad a marido y mujer ante este derecho, enfrentándose uno y otro a una nueva situación que tiene necesariamente en cuenta, no el derecho preferente que resulta de la medida complementaria de guarda y custodia, sino el interés de superior protección, que a partir de entonces justifiquen, y por un tiempo determinado. Y es que, adquirida la mayoría de edad por los hijos, tal variación objetiva hace cesar el criterio de atribución automática del uso de la vivienda que el artículo 96 establece a falta de acuerdo entre los cónyuges, y cabe plantearse de nuevo el tema de su asignación, pudiendo ambos cónyuges instar un régimen distinto del que fue asignación inicialmente fijado por la minoría de edad de los hijos, en concurrencia con otras circunstancias sobrevenidas".

La atribución de la vivienda, en el correcto entendimiento de la doctrina jurisprudencial, conlleva el cumplimiento directo de las reglas y normativa del derecho que se ha venido ya a reconocer como de familia, pero, una vez cubiertas las necesidades protegidas por la norma: los menores, la necesidad de otorgar ese uso decae y por tanto debe reestablecerse la situación por medio de la extinción del derecho de uso que fue otorgado quedando equiparadas las necesidades de los constituyentes.

Si nada se estableció en cuanto al límite temporal, no por ello se elude la previsión normativa, sin que el hecho de no pactar dicho límite venga a reconocer la extensión temporal, no pudiéndose entender como acto propio pues fundándose éstos en principios de buena fe y en la protección de la confianza, solo podría tener cabida cuando la actuación llevada a cabo se oponga a actos que previamente hubieren creado una relación de derecho inalterable unilateralmente por quien se encontraba obligado a respetarla. 
Es decir, resultaría necesario que los actos propios fueran inequívocos, con intención de crear o extinguir sin duda alguna una situación jurídica que afecte a su autor y que entre la conducta inicial y la final exista una incompatibilidad en aplicación de la buena fe. Resultando inaplicable la doctrina de los actos propios porque en vía de negociación y ratificación de convenio regulador no conlleva una voluntad inherente de otorgar un derecho de uso ilimitado y vitalicio, sino simplemente de regular la situación y necesidad de vivienda en el momento en que surge una necesidad tan esencial y que es ocasionada por por la ruptura matrimonial.

Situación que fue resuelta en la STS 349/2011, de 17 de mayo:
Esta Sala, en su sentencia de 9 diciembre 2010 (Rec. 1433/2006 ), entre otras que pudieran citarse, ha dicho que la doctrina de los actos propios tiene su último fundamento en la protección de la confianza y en el principio de la buena fe, que impone un deber de coherencia y limita la libertad de actuación cuando se han creado expectativas razonables ( SSTS de 28 de noviembre de 2000 y 25 de octubre de 2000 ; SSTC 73/1988 y 198/1988 y ATC de 1 de marzo de 1993 ); y que, sin embargo ( SSTS de 5 de octubre de 1984 , 5 de octubre de 1987, 10 de junio de 1994 , 14 de octubre de 2005 , 28 de octubre de 2005 , 29 de noviembre de 2005, RC n.º 671/1999 ), el principio de que nadie puede ir contra sus propios actos solo tiene aplicación cuando lo realizado se oponga a los actos que previamente hubieren creado una situación o relación de Derecho que no podía ser alterada unilateral-mente por quien se hallaba obligado a respetarla, pues constituye un presupuesto necesario para la aplicación de esta doctrina que los actos propios sean inequívocos, en el sentido de crear, definir, fijar, modificar, extinguir o esclarecer sin ninguna duda una determinada situación jurídica que afecte a su autor, y que entre la conducta anterior y la pretensión actual exista una incompatibilidad según el sentido que, de buena fe, hubiera de atribuirse a aquélla; situación de incompatibilidad que no existe cuando la base de la acción se encuentra precisamente en la afirmación de que se han venido realizando actos de reconocimiento de propiedad a favor de quien no era titular real del dominio".

Criterio que en igual sentido siguió la SAP de Barcelona nº 737/2020, de 2 de octubre, donde la Sala de apelación procede a extinguir el derecho de uso al haber alcanzado los hijos comunes del exmatrimonio la mayoría de edad y quedando, por tanto, cumplida la función prevista por el art. 96.1 del Código Civil:
Compartimos la argumentación del Juzgador "a quo", que da respuesta motivada y con acertada citación de jurisprudencia muy similar al caso que se trata en la presente Litis. Así, la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 10 de febrero de 2006, en supuesto en que el uso fue conferido en virtud de la minoría de edad de las hijas, sancionaba que " al día de hoy tal mayoría de edad ya ha sido alcanzada por ambas hijas del matrimonio por lo que el derecho de uso reconocido, se reitera, en razón a la minoría de edad de las hijas del matrimonio, ha quedado extinguido, por lo que sería contrario a las más elemental reglas de la lógica hacer recaer sobre los posibles terceros adquirentes y sobre los copropietarios no obligados a prestar esa obligación en que consiste el derecho de uso, las consecuencias de un derecho ya extinguido".

El convenio regulador de este procedimiento es escueto y no fija límite temporal más allá del "proseguirá en el uso", pero precisamente la falta de precisión no puede interpretarse como una voluntad de constituir un derecho de uso con carácter vitalicio…”
Afirmamos, por tanto, que la atribución del derecho de uso constituye una cuestión propia del negocio familiar y a la que se trata de dar respuesta en aras de la protección superior de los menores, concediendo ese uso al progenitor que se atribuye la guarda y custodia, pero encontrando su límite, precisamente, en el fin de la minoría de edad de aquellos a favor de quienes se constituyó el uso, salvo que consensuadamente se extienda dicho límite temporal expresamente en el pacto convenial, por razones de interés compartido consensuado y consentido por las partes.

¿Cómo ayudar a los hijos en la separación?

Estas son las claves para una separación/divorcio amigable.
Los conflictos previos y el proceso de ruptura pueden generar una desregulación emocional.
Beatriz Pascual, 10.02.2025 
Según el Instituto Nacional de Estadística, en 2021 se registraron más de 86,000 divorcios en España, un 12,5% más que el año anterior. De estos casos, el 43% de las parejas con hijos optaron por la custodia compartida. Este dato resalta la importancia de abordar la separación de manera responsable para garantizar el bienestar de los niños involucrados.

La separación o divorcio conlleva un estrés emocional considerable que afecta a toda la familia, especialmente a los niños. Los conflictos previos y el proceso de ruptura pueden generar una desregulación emocional, lo que se traduce en consecuencias psico-emocionales, sociales, académicas y económicas. 
Es fundamental comprender cómo manejar estas repercusiones de manera adecuada para mitigar los efectos negativos en los hijos.

¿Es posible disminuir el sufrimiento de los niños?
La respuesta es sí. Si el proceso de separación o divorcio se maneja de manera amigable, es posible reducir significativamente el sufrimiento emocional de los hijos. Este enfoque permite a los niños adaptarse mejor a la nueva situación familiar, preservando su bienestar psicológico.
Tanto padres, familiares como profesionales pueden implementar una serie de estrategias para apoyar a los hijos durante la separación

Aquí te presentamos algunos consejos fundamentales:
Reconocer la Realidad de la Ruptura: Es importante que los niños comprendan que la separación de los padres es una situación real de la que no son responsables. Aunque la ruptura puede ser permanente, se debe enfatizar que ambos padres seguirán siendo figuras de cuidado y protección en sus vidas.
Aceptar la Ausencia de un Progenitor: En caso de que uno de los progenitores no esté presente en la vida cotidiana del niño, es crucial ayudarle a aceptar esta nueva realidad sin sentimientos de culpa ni rechazo. Ambos padres seguirán siendo figuras de autoridad y amor, aunque no vivan juntos.

Superar Sentimientos Negativos: Los niños pueden experimentar culpa o resentimiento hacia alguno de los padres. Es esencial validar estos sentimientos y darles el apoyo necesario para superarlos. Asegúrate de que sepan que estos sentimientos son normales y que no están solos.
Aceptar los Cambios de la Ruptura Familiar: Los niños pueden enfrentar situaciones como mudarse a otro hogar o cambiar de escuela. Ayúdales a tener expectativas realistas y a entender que formarán nuevas relaciones interpersonales que les ayudarán a superar las pérdidas.

Explicar el Amor de los Padres: Aunque los padres ya no se amen, es importante recordarles a los hijos que son el fruto de ese amor y que siempre serán amados y cuidados por ambos progenitores.
Evitar Involucrar a los Hijos en Conflictos: Los niños no deben ser intermediarios en los problemas entre los padres. Evitar este tipo de situaciones les permitirá adaptarse mejor y mantener su relación con ambos progenitores de manera saludable.

Decálogo para Padres: Guía para una Separación Amigable.
El Comité de Promoción de la Salud de la Asociación Española de Pediatría ha elaborado un manual con una serie de recomendaciones esenciales para gestionar la separación amigable. Aquí te presentamos un decálogo que puede ser muy útil:

Los Hijos No Son Propiedad de Nadie: Los niños son seres autónomos y no deben ser tratados como propiedad de ninguno de los progenitores. 
Ambos padres son responsables de su bienestar físico, emocional y social.
Evitar Usar a los Hijos Como Mensajeros: Aunque los padres no se lleven bien, deben comunicarse entre sí para el bienestar de sus hijos, sin hacerlos partícipes de sus disputas.

Colaborar Con Profesionales: Ambos progenitores deben trabajar conjuntamente con los profesionales que asisten al niño (psicólogos, médicos, profesores, etc.), para que el niño vea que ambos están comprometidos con su bienestar.
No Utilizar a los Hijos Como Arma de Venganza: Los niños no deben ser utilizados para hacer daño a nadie, ni a uno de los padres ni a terceros.
Escuchar los Sentimientos de los Niños: Los hijos necesitan sentir que sus emociones son válidas y que sus padres están dispuestos a escucharlos y apoyarlos durante este proceso.

Evitar Hablar Mal del Otro Progenitor: Los niños sufren cuando se habla mal de uno de los padres, especialmente cuando proviene del otro progenitor. Mantener una actitud respetuosa es clave para su bienestar emocional.
Ser Conscientes de la Vulnerabilidad de los Hijos: Los niños son los miembros más vulnerables durante un divorcio o separación. Es crucial que los padres tomen decisiones maduras y racionales, dejando de lado el orgullo y los conflictos personales.

Mostrar Interés por la Vida del Niño con el Otro Progenitor: No se debe evitar preguntar a los niños sobre cómo se sienten con el otro progenitor. Es importante mostrarles que sus relaciones con ambos padres son igualmente valiosas.
El Papel de los Padres: Los títulos de “papá” y “mamá” deben ganarse con esfuerzo. Los padres deben estar presentes en la vida de sus hijos y respetar la relación que el niño pueda tener con la nueva pareja de su ex.

Buscar Ayuda Profesional Si Es Necesario: Tanto los padres como los hijos pueden necesitar apoyo profesional durante el proceso de separación. No dudes en recurrir a un terapeuta o psicólogo para gestionar mejor la situación.
La separación y el divorcio son procesos complicados que afectan a toda la familia, especialmente a los niños. Sin embargo, con una actitud respetuosa, una separación amigable y el apoyo adecuado, es posible minimizar el impacto emocional y ayudar a los hijos a adaptarse a esta nueva etapa. Recuerda que el bienestar de los niños debe ser la prioridad para los padres, quienes tienen la responsabilidad de asegurarles una transición lo más saludable posible.