sábado, 1 de julio de 2023

España: 2004-23, casi 20 años de fracaso de la Ley de Violencia sobre la Mujer.

El Ministerio de Igualdad condena
2 nuevos asesinatos por violencia de género en Barcelona y Madrid
Ministerio Igualdad, 30.6.2023
El número de mujeres asesinadas por violencia de género en España asciende a 24 en 2023 y a 1.208 desde 2003. 
Asimismo, el número de menores huérfanos y huérfanas por violencia de género en España asciende a 25 en 2023 y a 402 desde 2013.

El Ministerio de Igualdad condena 2 nuevos asesinatos por violencia de género en la provincia de Barcelona y Madrid. En el 1º caso, se trata de una mujer de 35 años de la provincia de Barcelona, fallecida el 22 de junio tras sufrir presuntamente una agresión por parte de su pareja el pasado 20 de junio. La víctima tenía un hijo menor de edad y no existían denuncias previas contra el presunto agresor.
En el 2º caso, se trata de una mujer de 36 años de Madrid, fallecida el 29 de junio tras las lesiones que presuntamente le provocó su pareja el pasado 28 de junio. La víctima tenía un hijo menor de edad y sí existían denuncias previas contra el presunto agresor.

Con las confirmaciones de estos casos, el número de mujeres asesinadas por violencia de género en España asciende a 24 en 2023 y a 1.208 desde 2003, cuando se empezaron a recopilar datos. 
Asimismo, el número de menores huérfanos y huérfanas por violencia de género en España asciende a 25 en 2023 y a 402 desde 2013.

La ministra de Igualdad, Irene Montero, y la delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Victoria Rosell, quieren expresar de nuevo su más absoluta condena y rechazo a estos asesinatos machistas y trasladan todo su apoyo a familiares y amistades de las víctimas. 
Tanto la ministra como la delegada piden todos los esfuerzos desde las instituciones, administraciones y el conjunto de la sociedad para llegar a tiempo y evitar más muertes.

El Ministerio de Igualdad, por medio de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, quiere recordar que el teléfono 016, las consultas online a través del email 016-online@igualdad.gob.es, el canal del WhatsApp en el número 600 000 016 y el chat online, accesible desde la página web violenciagenero.igualdad.gob.es/, siguen funcionando con normalidad las 24 horas, todos los días de la semana. 
En el 016 se puede pedir asesoramiento sobre los recursos disponibles y los derechos de las víctimas de violencia de género, así como asesoramiento jurídico de 8 h a 22 h todos los días de la semana, con atención en 53 idiomas y un servicio adaptado a posibles situaciones de discapacidad.

Por otro lado, también recuerda que en una situación de emergencia se puede llamar al 112 o a los teléfonos de emergencias de la Policía Nacional (091) y de la Guardia Civil (062). 
En caso de que no sea posible realizar una llamada y ante una situación de peligro, se puede utilizar la aplicación ALERTCOPS, desde la que se enviará una señal de alerta a la policía con geolocalización.
Estos medios de asistencia pueden ser activados por la víctima y también por cualquier persona que conozca o sospeche de un caso de violencia de género. Es un deber de toda la sociedad.

jueves, 29 de junio de 2023

Por qué la violencia de género no es igual a la intrafamiliar

...., según el Código Penal.
Irene Dorta, 28/06/23
Los pactos a los que están llegando PP y Vox en algunas comunidades autónomas para gobernar borran el concepto de «violencia de género» para englobar cualquier agresión en un entorno de parentesco como «violencia intrafamiliar». Lo cierto, es que el Código Penal distingue desde 2004 los 2 tipos de violencia y una es distinta a la otra.
Una Ley de 2004
Fue bajo el mandato del presidente socialista José Luis Rodríguez Zapatero cuando se apoyó la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. La norma se aprobó por unanimidad con los votos a favor también del PP en el Congreso y fue muy vanguardista en su momento, según recuerdan fuentes jurídicas.

En el preámbulo de la Ley las intenciones del legislador son claras: 
«Los poderes públicos no pueden ser ajenos a la violencia de género, que constituye uno de los ataques más flagrantes a derechos fundamentales como la libertad, la igualdad, la vida, la seguridad y la no discriminación proclamados en nuestra Constitución».

Desde entonces quedó reformado el Código Penal para que existiera una distinción especial en las agresiones específicas de hombres a mujeres. «En la realidad española, las agresiones sobre las mujeres tienen una especial incidencia, existiendo hoy una mayor conciencia que en épocas anteriores sobre ésta, gracias, en buena medida, al esfuerzo realizado por las organizaciones de mujeres en su lucha contra todas las formas de violencia de género. Ya no es un «delito invisible», sino que produce un rechazo colectivo y una evidente alarma social», indica la norma.

La violencia intrafamiliar y la de género
En el Derecho Penal español existe la violencia intrafamiliar referida a toda aquella que se dé en el núcleo de la familia por ejemplo padre a hijo, madre a hija, padre a hija, etc. ?????????
Dentro de este tipo existe el subtipo que se refiere a la violencia de género, es decir, concretamente a la que ejerce el hombre sobre la mujer, ya sea cónyuge, excónyuge «o quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de efectividad aun sin convivencia».

Así las cosas, hay una serie de supuestos en los que la pena por violencia de género es más alta que por otro tipo de agresión porque se presupone que el hombre ejerce la violencia sobre la mujer por el simple hecho de serlo. Por ejemplo en los casos de maltrato la condena es mayor si es de género que si es intrafamiliar, o un delito de amenazas leve se castiga en violencia de género pero en la intrafamiliar sólo si va acompañado de acciones violentas.

Además, la existencia de esta norma contempla una serie de medidas de proteccion específicas para la violencia machista como pueden ser las pulseras telemáticas o la retirada de la patria potestad que en el caso de las agresiones dentro de la familia no se frecuentan.

      Juzgados especializados

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) recoge, incluso, estadísticas relativas a la violencia de género que vienen de los juzgados especializados de violencia sobre la mujer. Éstos se crearon en 2005 tras la aprobación de la ley y se han ido ampliando con el paso de los años.

Según dicho órgano, el año pasado 49 mujeres fueron asesinadas por violencia machista y se registraron 182.073 denuncias tramitadas en estos juzgados. 
De los casos enjuiciados (57.216) el porcentaje de condenas fue de 77,3%.


Las medidas de protección se han ido implementando de forma exponencial en los últimos 10 años, de forma que si en 2013 el CGPJ muestra que se impusieron 726 dispositivos telemáticos a hombres, en 2022 el número se elevó a 3.056.

miércoles, 28 de junio de 2023

¿Qué incluye la condena en costas en un juicio?

El experto en Derecho desvela qué son las costas judiciales que se originan en un proceso judicial y quienes deben asumirlo.
Manuel Martínez Mercado28 junio 2023 
Cuando por las vicisitudes de la vida nos vemos inmersos en un procedimiento judicial, podría ocurrir, como resultado del mismo, que se dicte sentencia favorable a nuestras pretensiones, o, por el contrario, denegatoria.
Y en ambos casos, el órgano judicial podría establecer que cada parte haga frente a “sus costas procesales” o, incluso, se nos condene al pago de las mismas.

Por ello, cuando decimos que hay "condena en costas" en un juicio, significa que el juez obliga a la parte que ha perdido (y que ha sido condenada) a pagar a la parte a cuyo favor se ha dictado la sentencia favorable, los diferentes costes que pueden originarse en un procedimiento judicial. Llegados a este punto, debemos de tener claro qué se entiende por costas judiciales.

¿Qué son las costas judiciales?
Las costas judiciales (o procesales) son los gastos que se originan en un proceso judicial para las partes implicadas. Con carácter general, incluyen los honorarios del abogado y procurador de la parte contraria. En todo caso, debemos saber que en el supuesto de ser necesaria la actuación de determinados peritos, y otros profesionales, ya que así lo solicitó la parte contraria o bien el juez, y se nos condenase en costas, estos honorarios tendremos que pagarlos igualmente.

La cuantía que corresponde a los abogados o procuradores no son fijos, pues se fundamentan en los honorarios que fija y establece el Colegio de Abogados y Procuradores de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Se trata de criterios 'orientadores', que son los que se toman como base para la fijación del importe a abonar. Con respecto a los honorarios (costas) de los peritos y otros profesionales referidos, este precio también es fijado según los criterios del Colegio Profesional que corresponda.

En relación con otros gastos, como los gastos en copias, notificaciones judiciales, faxes, burofaxes, así como la inserción de anuncios o edictos sí se integran en las 'costas', siempre que fueren obligatorios, y dependiendo de la propia sentencia.

¿Qué incluyen?
Las costas procesales abarcan diferentes gastos según el orden jurisdiccional. Si nos han condenado en el orden civil, las costas están compuestas por diversos gastos, entre estos:
1.- Honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean
     obligatorios.
2.- Publicación obligatoria de anuncios o edictos.
3.- Derechos de peritos y otros abonos.
4.- Copias, certificaciones y otros documentos que deban solicitarse según
      la ley.
5.- Derechos arancelarios.
6.- Tasas judiciales.

Condena en costas en el fuero penal.
Por su parte, en el orden penal las costas podrían englobar:
1.- Reintegros de papel sellado.
2.- Derechos de arancel.
3.- Honorarios de abogados, peritos y procuradores.
4.- Indemnizaciones a los testigos que las hubieran reclamado.
5.- Demás gastos ocasionados por la instrucción de la causa.

Cálculo y pago de las costas
Conforme el proceso judicial en el que estemos se desarrolla, cada una de las partes que intervenimos va haciendo frente a sus propias costas (léase, como hemos dicho, 'gastos').
Al finalizar el juicio, si el tribunal establece la condena en costas, la parte que haya resultado con sentencia favorable a sus intereses ostenta, en base a dicha condena, un derecho de crédito, por el cual puede reclamar los importes económicos que se hayan generado con motivo del juicio.

Para calcular el total reclamado se debe realizar lo que se conoce como un 'procedimiento de tasación de costas', consistente en la presentación ante el juzgado de una solicitud para que se practique la tasación de las mismas, acompañando los comprobantes de los gastos: esto es, se fije la cantidad exacta que se ha de cobrar (o abonar por el condenado).

Una vez realizada la tasación, el letrado de la administración de justicia da traslado a las partes y, normalmente, si en el plazo de 10 días no fue impugnada, dicha tasación es aprobada.

Una vez aprobada, si hemos sido condenados en costas deberemos de satisfacer las mismas, teniendo en cuenta que una vez que la sentencia es firme tenemos un plazo de 20 días hábiles para realizar el pago voluntario y extrajudicial al demandante (con carácter general). Sí es importante saber, que en el caso de que hayamos sido condenados y, en su caso, hayamos gozado de asistencia jurídica gratuita (a través de abogado de oficio), no deberemos de pagar, aunque la condena seguirá vigente por un plazo determinado, durante los cuales deberíamos hacer efectivo el pago si se verificase una mejora de nuestra situación económica.

Una cuestión que nos puede surgir, igualmente, es la siguiente: ¿hay condena en costas si el procedimiento no llega a celebrar la vista ante el Juez? Imaginemos que, en nuestro juicio, llegamos a algún acuerdo y no se celebra dicha vista; ¿qué pasa con las costas? 
En este punto podrían surgir 2 escenarios:
Que desistamos del procedimiento, es decir, decidimos retirar la demanda antes de que haya una resolución. En estos casos, si la parte contraria lo acepta, no hay condena en costas, pero si quieren seguir adelante, sí las habría (si así lo estima el Juez).
Que la parte contraria se allane, es decir, acepte lo que pedimos en la demanda. Si el allanamiento se produce antes de la contestación a la demanda (es un paso que tiene que dar la parte demandada cuando el juzgado le notifica la demanda), habrá condena en costas si se presentó previamente a la demanda una reclamación para intentar solucionar extrajudicialmente el asunto y evitar acudir a los Juzgados. 
Por contra, si tiene lugar una vez se ha contestado a la misma, sí habría condena en costas.

martes, 27 de junio de 2023

Custodia Compartida: el uso de la vivienda familiar se atribuirá en beneficio de los menores

Otros Medios: hacerfamilia,       
E&J, 26 Junio 2023
La A. P. de Madrid ha emitido una sentencia estableciendo la alternancia del uso de la vivienda familiar por periodos de 2 años entre los progenitores.
Una reciente sentencia de la A. P. de Madrid razona que debe operar la desaparición del concepto “domicilio familiar” al establecerse la guarda conjunta, toda vez que los menores residen alternativamente en 2 domicilios, y salvo que exista un progenitor que precise mayor protección que el otro, la vivienda queda desafectada en cuanto al uso.
La sentencia concede a 2 progenitores un periodo de transición de 2 años para el uso compartido de la vivienda familiar, con el objetivo de facilitar la buena adaptación de los menores nacidos de la relación matrimonial a la custodia compartida. Por tanto, partiendo de la guarda conjunta, el fallo refiere al concepto “interés más necesitado de protección”, descartando que la progenitora lo ostente.

El Juzgado de Primera Instancia nº2 de Navalcarnero acordó la guarda y custodia compartida entre ambos progenitores por semanas, estableciendo que los periodos vacaciones serán disfrutados entre ambos progenitores y de la forma acordada en la sentencia de medidas paterno filiales; fijándose una pensión alimenticia de 200 € mensuales, a razón de 100 € por cada uno de los hijos, a cargo del padre. Asimismo, también se estableció que el uso y disfrute del domicilio familiar, se atribuía a los hijos y a la progenitora.

Contra dicha sentencia de instancia se alzó recurso de apelación por ambas partes, no obstante, la Sala ha desestimado el recurso planteado por la progenitora y estimando en parte el recurso del progenitor. De esta manera, la sentencia de instancia ha sido revocada parcialmente en el exclusivo extremo de que el uso sobre la vivienda familiar se atribuye sólo temporalmente a la mujer y a su prole, por un periodo de 2 años, transcurrido el cual, deberá abandonar la progenitora el inmueble.

Asimismo, la AP ha fallado que los costes por gastos ordinarios que correspondan a la vivienda serán soportados por las partes proporcionalmente a su cuota de participación en la titularidad del inmueble, siendo los gastos del consumo asumidos por la progenitora en función de su uso temporal por plazo de 2 años.

El letrado que ha asistido legalmente al progenitor varón, Jorge Martínez Martínez, del despacho Superbia Jurídico, ha declarado a Economist & Jurist que están muy satisfechos con el fallo de la Audiencia Provincial ya que, “el período de transición de 2 años que establece la resolución no solo facilitará la buena adaptación de los menores a la custodia compartida, sino que constituye un tiempo razonable para que la progenitora pueda, con tiempo, procurarse una nueva morada en la que residir. Pero, con todo, lo mejor de la resolución es que confirma la custodia compartida inicialmente fijada”.

Desafección de uso de la vivienda familiar
En el recurso de apelación de la progenitora, esta recurría sobre los extremos relativas a la obligación del pago del alquiler por el uso del hogar familiar. Solicitaba que se declare la anulación de la obligación consistente en el pago de una renta por el uso del hogar familiar habida cuenta de su situación de precariedad laboral que no ha sufrido alteración al alza tras un año desde el convenio celebrado.

El progenitor varón en su recurso solicitaba la desafección de la vivienda familiar, debiendo abandonar su ex pareja el inmueble en un plazo de 3 meses desde la sentencia que se dicte en alzada, o subsidiariamente, que se establezca la alternancia de uso de ante dicha vivienda familiar por periodos de 2 años entre los progenitores, coincidentes con los cursos escolares. El varón alegaba que el fallo de instancia, en concreto la atribución del domicilio familiar a la madre, carece de sentido de conformidad con lo establecido en el art. 96.2 del C.Civil, ya que se ha determinado que los menores queden bajo la guarda y custodia compartida de ambos progenitores.

Asimismo, el progenitor alegaba que su ex pareja posee en propiedad otra vivienda privativa que le proporciona un pingüe alquiler de 790 € brutos. Con lo que, mientras el padre sufraga el 65% de los gastos, impuestos, etc. Del domicilio que fue familiar, en razón de su cuota de titularidad, la mujer, titular del 35% del inmueble, cubre sobradamente con el importe del alquiler que percibe por su vivienda privativa, su porcentaje de gastos en el domicilio familiar, lo que constituye un flagrante enriquecimiento injusto.

La A. P. de Madrid ha recordado que no puede olvidarse que, al establecerse la custodia compartida, carece de sentido la previsión del art. 96 del C.Civil en orden a la atribución de la vivienda familiar a la prole y al progenitor que con él convive porque los que van a convivir con los hijos son los progenitores, con lo cual no existe un interés más necesitado de protección en uno u otro cónyuge.

Lo que obliga a concluir, de conformidad con lo solicitado por el progenitor, máxime teniendo en cuenta la titularidad sobre el mueble que fuera domicilio familiar lo es en la proporción del 65% del progenitor y 35% de la progenitora, la desafección de la vivienda familiar, si bien teniendo en cuanta la situación de la prole y para facilitar la transición, respecto de la situación creada, parece oportuno establecer un periodo de 2 años en el que temporalmente se atribuye el uso de la vivienda que fue familiar”.

Contratos prematrimoniales, cada vez más normales en España por las ventajas que ofrecen

GEMA LENDOIRO
26/06/2023
Recientemente salió la noticia sobre un contrato prematrimonial entre Georgina y Cristiano Ronaldo en el que se especificaba qué condiciones habrían pactado en caso de separación. No están casados, pero sí tienen hijos en común por lo que funcionan como una familia. Al menos los hijos sí tienen todos los derechos en caso de separación. 
No de pensión compensatoria que sería para Georgina, sino el derecho de la pensión de alimentos.
2 abogadas expertas en derecho de familia, Sofía Maraña e Isabel Winkels explican en qué consiste esto y cómo se lleva a cabo.

Para empezar, habría que definir qué es: “Es un acuerdo suscrito por escrito ante notario entre los contrayentes de un futuro matrimonio o durante el mismo para ordenar las consecuencias personales paterno-filiales y económicas de una eventual ruptura matrimonial. Son pactos vinculantes para las partes, al regir la autonomía de la voluntad de los particulares en el art. 1.255 CC, siempre que se respeten 3 límites”, explica Sofía Maraña:
1.- Estos acuerdos sólo son válidos si son prestados de forma libre y ausente de toda intimidación, coacción o sometimiento por parte de cualquiera de los cónyuges.

2.- Su contenido puede versar sobre cualquier cuestión salvo que se trate de materias indisponibles por las partes como por ejemplo, la determinación de la filiación de los hijos o la guarda legal y la pensión de alimentos de los hijos menores. En dicha línea, los acuerdos prematrimoniales están siempre subordinados al interés superior del menor y la protección integral de los hijos (art. 39 CE), que debe siempre prevalecer sobre la voluntad de las partes.

3.- Los pactos no pueden ser contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público. Deben respetar la dignidad de la persona (art.10 CE) o la libertad personal (arts. 17 y 19 CE) y el principio de la igualdad jurídica entre los cónyuges y de no discriminación (art. 14 CE).

A pesar del nombre, ¿se puede establecer respecto de una pareja que no se casa?
Se pueden establecer acuerdos por parte de una pareja que va a tener hijos con el fin de no dejar indefensos a dichos menores en caso de rupturas”, explica Maraña y, agrega “con el nacimiento de nuevos hijos se pueden modificar los acuerdos previos que se hayan suscrito".

En España no es normal hacerlos, ya que el Derecho Civil español común carece de una regulación expresa de esta institución legal, a diferencia de otros países. “Los pactos sobre menores, al ser materia de orden público, no vincularán al juez de familia ni al fiscal en caso de separación porque tendrán que revisarlos y valorar la situación en ese momento”.

¿Qué diferencias hay con respecto a la separación de bienes?
Ambos son acuerdos prematrimoniales y el de separación de bienes 
es el acuerdo más frecuente en España. En el pacto sobre el régimen económico que va a regir un matrimonio, los cónyuges pueden modificar el régimen de gananciales, que por defecto rige en España, al de separación de bienes. Únicamente entra en vigor el acuerdo en el supuesto de divorcio y sobre si es normal que lo hagan personas como Ronaldo y Georgina la respuesta es que sí ya que se trata de personas con un elevadísimo patrimonio”, concluye Maraña.

Isabel Winkels es abogada experta en derecho de familia y, además, internacional. “El otro día recibí en el despacho a una pareja que va a contraer matrimonio el 1 de julio, y venía a informarse sobre el régimen económico matrimonial más adecuado a su situación. Él es alemán y ella es española, y estaban, además, esperando un bebé. Estuvimos analizando sus ingresos, la ley alemana, dónde el régimen económico matrimonial supletorio es el de participación en ganancias, y tras explicarles el contenido de los 3 regímenes existentes en nuestro ordenamiento jurídico, llegaron a la conclusión de que el más justo y equilibrado era precisamente el de participación en ganancias, aunque fuera el más complejo de articular”, explica Winkels.

En la conversación, agrega, “surgió la cuestión del domicilio: tenían idea de residir en un piso que era propiedad de los padres de la futura esposa. Les expliqué las consecuencias jurídicas de mantener esa vivienda como domicilio familiar, sobre todo, tras el nacimiento del niño, y en esa línea, la conveniencia de pactar su uso ante una posible ruptura. Entramos también a tratar la contribución de cada uno a las necesidades familiares, que debía hacerse en proporción a sus ingresos, la posible compensación en el caso de que la madre pidiera reducción de jornada tras su reincorporación al puesto de trabajo, e incluso, el tipo de colegio (privado, concertado o público, religioso o laico) en el que querrían que sus hijos cursaran sus estudios. Estas otras cuestiones podrían ser perfectamente pactadas en una escritura (no es un requisito en sí, pero sí que es recomendable) independiente de las capitulaciones matrimoniales”, relata Winkels.

De hecho, en los últimos años, continúa, “este tipo de acuerdos prematrimoniales ha ido ganando popularidad en España como una herramienta legal para proteger los intereses personales y patrimoniales de las parejas antes de contraer matrimonio. A pesar de no estar específicamente regulados por ninguna disposición legal, la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de abril de 1997, ya disponía que: “El acuerdo es válido y eficaz como negocio jurídico bilateral aceptado, firmado y reconocido por ambas partes […]. No hay obstáculo a su validez como negocio jurídico, en el que concurrió el consentimiento, el objeto y la causa y no hay ningún motivo de invalidez. No lo hay tampoco para su eficacia, pues si carece de aprobación judicial, ello le ha impedido ser incorporado al proceso y producir eficacia procesal, pero no la pierde como negocio jurídico”.

Es decir, “que se admiten como válidos los pactos adoptados bajo el argumento de que se trata de acuerdos en los que concurren todos los requisitos exigidos con carácter general para los contratos, y que la falta de aprobación judicial no lo invalida como negocio jurídico privado, que será plenamente vigente entre ellos, y permiten, como hemos visto, establecer cláusulas y condiciones en caso de divorcio, brindándoles mayor control sobre su situación financiera y legal presente y futura”.

Recientemente, el Tribunal Supremo, recuerda Isabel Winkels, dictó una sentencia el 13 de marzo de 2023 en la que declaraba la plena validez de estos acuerdosse refiere a la eficacia de un acuerdo prematrimonial por el que los futuros contrayentes renuncian a reclamarse por cualquier concepto o acción que pudiera generarse por razón del matrimonio, la convivencia, gastos, bienes, derechos u obligaciones matrimoniales, independientemente de la cuantía de los ingresos de cada uno de ellos”.

Determinaba, añade, “que era perfectamente válida la anterior cláusula de renuncia, y desestimaba la petición de pensión compensatoria formulada por la esposa, por contravenir este acuerdo. Contrario sensu, el acuerdo de establecer una pensión en caso de ruptura es igualmente válido, como determinaba otra interesante sentencia del Tribunal Supremo del 24 de junio del 2015”.

En todo caso, los tribunales analizarán las circunstancias concurrentes caso a caso, valorarán la posible concurrencia de cambio de circunstancias si es invocado (rebus sic stantibus) y siempre con el límite de orden público cuando las materias pactadas afecten al interés de menores de edad, cuyo interés es siempre velado por el Ministerio Fiscal en el ordenamiento jurídico español”

Los beneficios de suscribir este tipo de acuerdos prematrimoniales son incuestionables, tanto para las parejas como para sus familias, explica Isabel Winkels:
1.- Protegen el patrimonio: Los acuerdos prematrimoniales permiten a las
     parejas salvaguardar sus activos y proteger su patrimonio individual y
     familiar.
2.- Introducen desde el mismo inicio claridad y seguridad jurídica en la
     pareja, y cuando uno de ellos es extranjero se puede pactar la ley
     aplicable y la competencia jurisdiccional.
3.- Evita potencialmente los importantes costes económicos y morales que
     conllevaría un procedimiento judicial contencioso, porque la realidad es
     que, en estos casos en los que entra en juego la esfera más íntima de
     nuestra vida, “todo el mundo pierde”.

¿En qué consiste la pensión compensatoria y cuándo se otorga?

La pensión compensatoria
es un derecho que nace para «proteger al cónyuge que con la ruptura matrimonial sufre un deterioro de su situación económica»
El Debate, 26/06/2023
En España se habla poco de la pensión compensatoria porque no suele ser muy habitual pero sí existe. 
3 expertas en derecho de familia nos hablan de esta cuestión que muchos confunden con pensión de alimentos y que nada tiene que ver.
La pensión compensatoria, explica Sofía Maraña, abogada de familia de Maraña Abogados, «es una prestación económica que se concede al cónyuge perjudicado económicamente por la separación o el divorcio. Una persona que no ha estado casada con otra no puede pedir una pensión compensatoria. 
El art.97 CC exige un desequilibrio económico en uno los cónyuges en relación con la posición del otro al momento de la separación».

La prestación compensatoria no debe funcionar como un mecanismo igualador de economías dispares ni de capacidades profesionales ni de sueldos ni indemnizatorio. El principio de dignidad del art. 10 CE debe servir de argumento para justificar la independencia económica de los cónyuges una vez extinguido el matrimonio. 
Se establecerá una pensión compensatoria si hay perdida de oportunidades de promoción laboral y de más responsabilidad o de formación profesional por razón de la convivencia.
El juez debe estar en disposición de decidir sobre 3 cuestiones: 
1º, si se ha producido desequilibrio generador de pensión compensatoria; 2º, cuál es la cuantía de la pensión una vez determinada su existencia, y por último, si la pensión debe ser definitiva o temporal. 
En las pensiones compensatorias temporales el Tribunal Supremo establece un máximo de 5 años.

Carmen Caro de Winkels Abogados, recuerda que esta es un derecho que nace para «proteger al cónyuge que con la ruptura matrimonial sufre un deterioro de su situación económica», una especie de paso atrás en su vida no disponer de los ingresos que sí tenía durante el matrimonio y que provenían del trabajo de la otra parte. «Concretamente, el art. 97 del C. Civil establece que, tendrá derecho a percibir una pensión compensatoria aquel cónyuge al que el divorcio le produzca un desequilibrio económico respecto del otro, que implique un empeoramiento en su situación vigente el matrimonio, es decir, tiene una finalidad reequilibradora», recuerda Caro.

¿Quién puede percibirla?
Para poder solicitar una pensión compensatoria, continúa Caro, «no solo debe producirse un empeoramiento respecto a la situación durante el matrimonio y un importante desequilibrio respecto al otro cónyuge», sino que han de tenerse en cuenta los requisitos establecidos por el Código Civil y en la doctrina pacífica del Tribunal Supremo que los interpreta.
1. Los acuerdos a los que hubieran llegado los cónyuges. Un ejemplo de estos puede ser que ambos esposos decidan que el que tenga el salario más bajo deje el trabajo y se dedique al cuidado de la familia, o que uno deje su trabajo para seguir al otro a una ciudad o país diferente por una gran oportunidad laboral.
2. La edad y el estado de salud. Cuanto más mayor y más delicado sea el estado de salud del cónyuge damnificado, más dificultades tendrá para reequilibrar la situación y, por tanto, de mayor cuantía y mayor duración ha de ser la pensión compensatoria.
3) La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo. No tendrá la misma cuantía ni la misma duración una pensión para una persona sin estudios superiores, que lleve 10 años fuera del mercado laboral, sin idiomas y con hijos pequeños a su cargo, que la pensión para una persona formada, con idiomas, que lleve pocos años fuera del mercado laboral y que no tenga hijos a su cargo.
4) La dedicación pasada y futura a la familia. No es óbice para el establecimiento de la pensión compensatoria el hecho de haber tenido un empleo durante el matrimonio, siempre que se demuestre que, aunque exista tal empleo, el matrimonio ha supuesto una merma en la evolución del mismo. Igualmente, tampoco es obstáculo para el establecimiento de la pensión compensatoria el haber tenido servicio o ayuda en el hogar.
5) La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge. Con esto se puede entender tanto la colaboración directa en el negocio, como la colaboración indirecta mediante la dedicación al hogar y la familia.
6) La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
7) El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge. La ausencia de capacidad económica del cónyuge damnificado con la ruptura y la comodidad económica del otro cónyuge es un requisito importante. Es decir, un cónyuge ha de quedar empobrecido y el otro claramente enriquecido.
8) Cualquier otra circunstancia relevante.

Delia Rodríguez, de Vestalia Asociados, recuerda que, «a falta de acuerdo de los cónyuges, el juez determinará su importe atendiendo a los acuerdos de los mismos, la edad y el estado de salud del solicitante, la cualificación profesional y acceso a un empleo, la dedicación a la familia, la colaboración en las actividades del otro cónyuge, la duración del matrimonio y convivencia conyugal, la pérdida eventual a una pensión, el caudal y los medios económicos y las necesidades de cada uno», explica.
En la sentencia o convenio regulador, continúa Rodríguez, se fijarán la periodicidad, la forma de pago, las bases de actualización, la duración o cese y las garantías para su efectividad. 
El art. 100 del C.Civil establece que fijada la pensión y las bases de su actualización, sólo podrá modificarse por alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge. Y el art. 101 del C.Civil hace referencia a que el derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.

Cómo tributan las pensiones compensatorias en la declaración del IRPF

Reduce la base imponible de quien la paga
y tributa como rendimientos del trabajo para quien las recibe salvo las anualidades por alimentos para los hijos que están exentas
Yolanda García, 26 junio 2023 
La pensión compensatoria es una cantidad de dinero que puede recibir el cónyuge que tras la separación o divorcio haya visto empeorada su situación económica con respecto a la que disfrutaba durante el matrimonio. Su objetivo es compensar el desequilibrio económico que puede provocarse por la ruptura y da derecho a una pensión que se fijará en la resolución judicial de separación o divorcio o en el convenio regulador formalizado ante el secretario judicial o ante el notario. Analizamos cómo tributan y cómo afectan a la declaración de la renta de quien la paga y quien la recibe las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos.

¿Cómo tributan las pensiones compensatorias?
Javier Collado, profesor de Tributación y Asesoría Fiscal del Centro de Estudios Financieros (CEF) explica que “las pensiones compensatorias tributan en sede de quien las percibe, siempre que sea por decisión judicial y esté así reflejado en un convenio regulador de separación”.

¿Cómo afecta la pensión compensatoria en la declaración de la renta de quien la percibe?
La pensión compensatoria tributa en la persona que la recibe, en su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y lo hace como rendimientos del trabajo. Collado advierte sin embargo que “el problema es que quien las paga no hace retención sobre ellas por lo que a quien percibe estas pensiones compensatorias le suele salir a pagar en la declaración de la renta”.

La Agencia Tributaria indica que se deben declarar como rendimientos del trabajo los importes percibidos como pensiones compensatorias recibidas del excónyuge y las anualidades por alimentos
Aunque apunta que están exentas las anualidades por alimentos percibidas por los hijos de sus padres en virtud de decisión judicial, de tal manera que dichos hijos no deben incluirlas en su declaración.

En cambio, si provienen de un acuerdo personal entre los padres, no estarían exentas. Para estarlo se deben haber adoptado por decisión judicial, convenio regulador formulado por los cónyuges ante el Secretario judicial (actualmente letrado de la Administración de Justicia) o en escritura pública ante notario.

¿Cómo afecta la pensión compensatoria a favor del excónyuge en la declaración de la renta de quien la paga?
Quien paga una pensión compensatoria a favor de su excónyuge (por decisión judicial) tiene derecho a una reducción en la base imponible: se le reduce parte de sus ingresos para no tributar por ellos”, explica Collado.

La Agencia Tributaria explica que esta reducción se aplica en 1º lugar a la base imponible general, la cual no puede resultar negativa como consecuencia de estas reducciones y en caso de haber remanente reducirá la base imponible del ahorro, que tampoco podrá ser negativa.

¿Cómo tributan las anualidades por alimentos?
En el caso concreto de las anualidades por alimentos, si son a favor de los hijos, estas cantidades no reducen la base imponible general del pagador y en el caso de los hijos perceptores dichas anualidades se consideran rentas exentas si son por decisión judicial.

En caso de que las anualidades por alimentos sean a favor de una persona distinta de los hijos, si fueron fijadas por decisión judicial, también reducen la base imponible general del pagador sin que pueda resultar negativa como consecuencia de esta disminución. Además, el contribuyente que las satisface se podrá aplicar las especialidades para la determinación de la cuota íntegra estatal y autonómica.

Para el perceptor de las mismas, estas anualidades constituyen rendimientos del trabajo no sometidos a retención.

Fuentes:
Javier Collado, profesor de Tributación y Asesoría Fiscal del Centro de Estudios Financieros (CEF).
Manual renta 2022 de la Agencia Tributaria.
Artículo 97 y 143 del Código Civil.
Informador de Renta 2022 de la Agencia Tributaria.

Divorcio con hijos: ¿quién se queda el uso de la vivienda familiar?

El controvertido art. 96 del C. Civil
permite al progenitor al que se le atribuye el uso disfrutar de la vivienda sin que necesariamente sea el propietario.
Alba Marchador26 junio 2023 
La atribución del uso de la vivienda familiar es una de las medidas civiles más importantes de un proceso de separación o divorcio con hijos. Se regula en el art. 96 del C.Civil, no exento de controversia, pues permite al progenitor al que se le atribuye el uso disfrutar de la vivienda sin que necesariamente sea el propietario.
"Es importante diferenciar si la guarda y custodia de los menores es compartida o exclusiva de un progenitor", indica la abogada de familia Delia Rodríguez, CEO del despacho de abogados madrileño Vestalia. 
"En el caso de la custodia exclusiva la atribución del uso corresponde a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, incluso cuando la casa sea propiedad exclusiva del otro cónyuge o de un 3º", añade.

Custodia compartida
Cuando el sistema de guarda establecido es el de custodia compartida, "el Tribunal Supremo es claro en el sentido de que un uso ilimitado de una vivienda privativa del otro cónyuge o incluso común no está justificado en ninguna circunstancia", indica Carmen Caro, de Winkels Abogados.
Así, continúa, "lo más favorable para las partes y los menores implicados es la atribución del derecho de uso de la vivienda familiar a favor del cónyuge con más necesidad de protección durante un plazo concreto, lo más breve posible, que armonice el cambio de la realidad anterior a la futura".

Obligación de hacer frente a la hipoteca
Aunque el propietario de la vivienda no sea el progenitor que ostente su uso, explica Rodríguez, "éste tiene la obligación de hacer frente a la hipoteca si la hubiera, y a los gastos propios de la vivienda inherentes a la propiedad (IBI, comunidad de propietarios…)". Los gastos corrientes deberán ser abonados por el cónyuge que disfrute del inmueble.

La atribución del uso de la vivienda no es para siempre, sino "hasta que los hijos alcancen la mayoría de edad", advierte la abogada Sofía Maraña, fundadora del despacho Maraña Abogados. 
En cualquier caso, salvo que se acuerde en sentencia un plazo concreto, "la extinción del uso del domicilio por cualquiera de las posibles causas legales deberá necesariamente acordarse en un nuevo procedimiento de modificación de medidas", recuerda Delia Rodríguez.

Más tiempo en caso de hijos con discapacidad
Si entre los hijos menores hubiera alguno en una situación de discapacidad que hiciera conveniente la continuación en el uso de la vivienda familiar después de su mayoría de edad, "la autoridad judicial determinará el plazo de duración de ese derecho en función de las circunstancias concurrentes", afirma Sofía Maraña.
"Si bien antes se deba el uso al menor y al progenitor custodio sin que hubiera nada que hacer, el criterio rigorista se ha ido flexibilizando y la taxatividad ha ido cediendo cuando es abusivo, como cuando disponen de otra vivienda donde vivir próxima al colegio o no bajan el nivel de vida", manifiesta Maraña.

¿Qué pasa si la familia vive en una vivienda de terceros?
Se puede dar el caso de que la vivienda en la que habita la familia sea de algún familiar de los cónyuges. "El procedimiento para que ese tercero recupere la vivienda será el desahucio por precario", aclara la abogada de Vestalia.
"Si la vivienda alquilada se le atribuye a quien no es arrendatario titular, se deberá comunicar al arrendador que hay una subrogación en el contrato de arrendamiento", concluye.

lunes, 26 de junio de 2023

El Supremo retira a una madre la custodia de sus hijas por alienarlas

..... contra su padre continuamente.
El Alto Tribunal da la razón al progenitor y confirma la sentencia de instancia, que incide en la repercusión negativa que esta actitud ha tenido en las menores.
Alejandra Luque, 26 junio 2023 
Fin a la batalla judicial de un padre por conseguir las custodia de sus 2 hijas, ambas menores de edad, que durante años han sufrido alienación parental por parte de su madre. Aunque los progenitores tenían la custodia compartida desde 2018, la madre solicitó más tarde la custodia exclusiva y eliminar cualquier régimen de visitas a favor del padre. 
El proceso judicial ha determinado finalmente que las menores se encontraban influenciadas por su madre, quien criticaba al padre continuamente y contra quien formuló denuncias de agresiones y maltrato a las menores. Ninguna sentencia fue condenatoria.

Desde enero de 2018, y mediante una sentencia de divorcio, ambos progenitores tenían la custodia compartida de sus hijas. Sin embargo, en un momento dado, que no ha quedado determinado, la madre formuló una demanda de modificación de medidas solicitando la guarda y custodia en exclusiva, una pensión de alimentos de 250 € para cada hija, gastos extraordinarios compartidos y ningún régimen de visitas, vacaciones y estancia del padre con las hijas y sí un régimen tutelado en el Punto de Encuentro Familiar y según indicaciones del servicio psicológico.

El padre contestó a la demanda y solicitó también la guarda y custodia a su favor pero, en este caso, solicitaba 2 días de visita a favor de la madre, así como un régimen de visitas de fin de semanas alternos y vacaciones escolares a la mitad, una pensión de 100 € para cada hija y gastos extraordinarios compartidos.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Córdoba llegó en noviembre de 2021, atribuyéndole la guarda y custodia de las 2 niñas al padre con un régimen de visitas a favor de la madre en el Punto de Encuentro Familiar, condicionado todo ello a la evolución favorable que experimentara la hija mayor debido a la alienación parental que tanto ella como su hermana sufrían por parte de la madre.

Las niñas mostraban un discurso de rechazo hacia su padre aprendido de la madre
Según ha podido conocer este medio, la custodia exclusiva al padre se acordó de acuerdo al informe elaborado por un equipo psicosocial, con exploración de las menores y entrevistas e informes diversos sobre el grupo familiar. De todos estos informes consta que la madre fomentaba el rechazo de las menores hacia el padre y que estas estaban severamente, la mayor de ellas, y moderadamente, la más pequeña, influidas por la actitud de la madre, que cuestionaba y criticaba de forma absoluta al padre. Esto, señaló el juzgado de instancia, estaba afectando al desarrollo psicoevolutivo de las niñas, pudiendo tener serias secuelas en su vida posterior.

La alienación parental fue tal que la vinculación paternoflial se vio seriamente dañada por lo que ya, desde este juzgado, se recomendó a la hija mayor a acudir a la Unidad de Salud Mental del Hospital Reina Sofía de Córdoba. El magistrado señaló que la voluntad de las menores era una custodia materna, pero no fue “determinante pues el informe psicosocial indicaba” que mostraban “un discurso aprendido, e importado, critico, y repleto de elementos de rechazo a la figura paterna”, por lo que no era “una voluntad objetiva y madura”.

Entre otro motivos, el juzgado de instancia también consideró que desde noviembre de 2019 hasta diciembre de 2020, la madre incumplió el régimen de la custodia compartida como consecuencia de las diversas denuncias presentadas por delitos de agresiones y maltrato a las menores del padre sobre las niñas. Unas fueron sobreseídas y de otras salió absuelto.

Frente a esta sentencia de instancia, la madre interpuso un recurso ante la A. P. de Córdoba en el que cuestionó la forma de realización del informe pericial y que el juzgado utilizó sus conclusiones para elaborar el fallo de la sentencia. Ante ello, la Audiencia rechazó sus motivos aludiendo de nuevo a la mala relación entre los progenitores, “que afecta de forma directa a sus hijas”, y a que durante el procedimiento, la madre trasladó su domicilio desde la capital a un pueblo de Córdoba.

Asimismo, la Audiencia defendió los informes presentados dado que fueron ratificados ante el juez, sometidos a contracción por las partes y elaborados por profesionales independientes. 
El magistrado recordó, aun así, que durante la vista se han examinado a todos los afectados (padre, madre, hijas y familiares más cercanos) y se han reunido con los servicios sociales, con el equipo directivo del colegio donde estudian las menores y con el pediatra de las mismas.

Mejora de la hija mayor tras convivir con su padre.
Según ha podido saber este medio, y así lo reflejó la Audiencia en su sentencia, apenas 4 meses después del fallo de instancia, la Unidad de Salud Mental Infantil del Hospital Reina Sofía emitió un informe que indicaba que había disminuido “la conducta de agresividad verbal, desafío y oposición a las normas de la casa paterna” por parte de la hija mayor. Además, mantenía “un buen funcionamiento escolar y extraescolar, y una buena contención de irritabilidad y otros estados emocionales”. 
Aunque la niña continuaba mostrando un afecto negativo frente al padre, está contenido e interiorizado.

Además, el informe constaba que los episodios de ansiedad habían disminuido considerablemente y que la menor se sentía cuidada y cada vez más adaptada a la casa de su padre, aunque echaba mucho de menos a su madre. La niña llegaba incluso a destacar cómo su padre valoraba mucho sus buenas notas y resultados académicos.

A todo ello, la Audiencia añadió la conveniencia del mantenimiento de la residencia de las hijas en la capital, donde siempre han estudiado y tienen su círculo de relaciones, máxime cuando presentan estos problemas de integración y adaptación a los que hemos hecho referencia.

Pese a todo, la madre presentó un recurso ante el Tribunal Supremo que, de nuevo, ha fallado en su contra y le ha impuesto el pago de las costas. Con esta resolución, la sentencia de instancia ha adquirido firmeza y contra ella no cabe recurso alguno.

Los 5 pasos para vender una vivienda familiar en caso de divorcio

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VENDE TU CASA TRAS UN DIVORCIO.
Vender tu vivienda tras un divorcio es un proceso que puede variar en función de tu régimen matrimonial y de si tienes hijos o no.
Andrea Poveda, 26/06/2023 
El divorcio es una etapa complicada en la vida de una pareja, y uno de los aspectos más complejos que trae consigo suele ser la venta de la vivienda familiar. Con ese fin, es importante tener en cuenta una serie de pasos a seguir, los cuales te ayudarán a vender de forma exitosa. A continuación, descubre cómo vender tu casa tras un divorcio con la ayuda de Montse Lara, abogada de la plataforma integral de servicios del hogar Housfy.

La importancia del régimen matrimonial
Lo cierto es que vender un piso tras un divorcio requiere una cuidadosa planificación y consideración de los aspectos legales y emocionales involucrados. Al fin y al cabo, se trata de un proceso delicado, por lo que se deben tener en cuenta aspectos legales para garantizar el éxito de la operación.
Es importante tener en cuenta que la forma en la que quieras vender tu vivienda dependerá exclusivamente del tipo de régimen matrimonial que tengas. Pero, ¿por qué?

El tipo de régimen matrimonial, sea en régimen de gananciales, con separación de bienes o pareja de hecho, determina cómo venderás tu hogar. No solo modifica los pasos a seguir, también es clave a la hora de dividir el importe de la venta entre ambas partes.

El consentimiento de ambas partes es esencial
Antes de proceder con la venta de la vivienda familiar, es crucial asegurarse de que lo que se hace es lícito. 
Podría suceder, por ejemplo, que una de las partes de la pareja no estuviese dispuesta a vender la vivienda.
Si ambos son titulares de la vivienda o esta es un bien ganancial, ambos deberán estar de acuerdo con la venta para poder proceder.

Sin embargo, la abogada aclara que, si la vivienda es un bien privativo solo de una de las partes, y esta ha sido la vivienda familiar de la pareja, el cónyuge no titular también deberá comparecer en la escritura y consentir la venta del inmueble. Por lo que, en la mayoría de los casos, el consentimiento de ambos será necesario.

Pasos clave para vender tras un divorcio
Veamos ahora cuáles serán los pasos a seguir de forma general y que conforman cualquier proceso de venta de vivienda por divorcio.
Pasos clave para vender tras un divorcio:
Valoración de la vivienda
Preparación y presentación de la vivienda
Promoción y negociación
Gestión legal y documentación
Cierre de la venta y división del dinero

1. Valoración de la propiedad
El 1º paso en cualquier tipo de venta de vivienda siempre será la valoración objetiva de la propiedad. Es fundamental tener una idea clara de cuál puede ser el valor de tu hogar antes de ponerlo en el mercado. Esta tasación, que también ofrece Housfy, permite obtener un valor real orientativo de la vivienda, facilitando el proceso de venta en el contexto del divorcio.

En esta situación, es posible que no haya un acuerdo entre las partes respecto al precio de venta o a la distribución de los ingresos. 
Una situación donde la abogada aclara que el siguiente paso legal sería recurrir a la división judicial del condominio (si ambos son titulares y no están casados) o a la liquidación del régimen económico matrimonial (si lo están).

Son muchas las situaciones en las que puede existir desacuerdo 
entre ambas partes respecto al valor de la vivienda, por lo que lo más recomendable es vender a través de una inmobiliaria
Hoy en día, las inmobiliarias digitales como Housfy son especialmente útiles, gracias a su capacidad para acelerar la venta de propiedades.

2. Preparación y presentación de la vivienda
Una presentación cuidada de la vivienda siempre atraerá a un mayor número de posibles compradores. Es ley de vida. De ahí que contar con 
un hogar bien preparado y presentado ayude a marcar la diferencia.

Para ello, es importante fijarse en los detalles. Factores como saber destacar los puntos fuertes de tu vivienda o crear un ambiente atractivo, pero lo más despersonalizado posible ayudarán a mostrar el potencial y 
las características más importantes. Una técnica que se conoce como home staging, que podrá ser presencial o virtual.

3. Promoción y negociación
Una vez que la vivienda está preparada y el precio establecido, es momento de promocionarla en el mercado. Hoy en día existen múltiples vías para hacerlo, pero la vía digital es la más eficiente, pues permite alcanzar a un mayor número de clientes en busca de adquirir un hogar.

Asimismo, cuando comiencen a llegar las ofertas, uno de los mejores consejos para vender tu casa tras el divorcio será confiar en la ayuda de expertos inmobiliarios. Esta figura se tornará esencial al gestionar las negociaciones de manera cuidadosa y estratégica, logrando el mejor resultado posible para ambas partes.

4. Gestión legal y documentación
En todo proceso de venta, contar con la documentación básica necesaria es imprescindible. Un trámite que se torna todavía más importante si detrás de la venta hay un divorcio en marcha.

Además, cuando hay hijos menores de edad involucrados, las medidas se intensifican. “Siempre que haya menores, se deberá firmar un Convenio Regulador que contenga las medidas paternofiliales, como la guarda y custodia del menor, el régimen de visitas, el reparto de gastos, entre otros”, explica Lara, abogada de Housfy. En casos como Catalunya también deberá firmarse un “Plan de parentalidad”, que presenta el mismo objetivo que el documento anterior, según asegura la experta.

5. Cierre de la venta y división del dinero
Al aceptar una oferta y tener todos los trámites legales completados, llega el momento crucial de vender el inmueble. En esta etapa toma especial importancia el régimen matrimonial que comentábamos al principio.

Si vendes tu casa tras un divorcio en régimen de gananciales, significa que el importe obtenido deberá dividirse entre ambas partes por igual. 
En separación de bienes, la repartición del dinero se hará en función del porcentaje de titularidad de cada parte, presente en las escrituras. 
Lo mismo sucede en la pareja de hecho.

domingo, 25 de junio de 2023

Los principales motivos por los que nos desenamoramos

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¿Existe eso del amor de tu vida o es un mito?
Cómo saber si somos adictos a las parejas tóxicas
Por qué no debes ser amigo de un ex, según la psicología.
Melissa González, 13/06/2023
Decía Rocío Jurado «se nos rompió el amor de tanto usarlo», y aunque se trate de una canción muchas veces interpretada como una verdadera exageración, la tonadillera iba muy bien encaminada a lo que es, a día de hoy, un motivo de ruptura.
Sin embargo, el amor no se acaba porque sí. Aunque así se sienta, lo cierto es que siempre hay otro motivo que determina la ruptura. 
Lidia Alvarado comenta que podemos creer que sí es posible pasar de un extremo al otro en el sentimiento de enamoramiento, pero «la realidad es que si nos paramos a reflexionar sobre la relación, lo más probable es que descubramos que detrás de ese amor que hemos dejado de sentir hay una o varias razones que poco a poco, y de manera sutil, han provocado el desenamoramiento».

El amor igual que viene se va, y es un fenómeno complejo y fascinante que puede brindarnos alegría, felicidad y conexión profunda con otra persona. Sin embargo, en ocasiones, las llamas del amor se desvanecen, dando lugar al desenamoramiento y, por tanto, a otras emociones que no nos gustan tanto: tristeza, rabia, ira...

Desenamorarse puede ser un sentimiento aterrador porque es darse cuenta de que no sientes lo mismo que antes por esa persona: ya no hay emoción, no hay ganas y existe un sentimiento de que la relación va cuesta abajo. Tener ese sentimiento de desamor es completamente normal y Lidia Alvarado, psicóloga experta en terapia de pareja, comenta que es un fenómeno complejo y multifacético «que puede ocurrir en cualquier relación, y que en muchas ocasiones se podría evitar si hay voluntad por ambas partes para atender y trabajar en aquellas cosas que están empezando a torcerse, en lugar de mirar para otro lado esperando que se solucionen solas».

Salvo excepciones, no suele ser buena idea...
Motivos del desenamoramiento.
La experta adelanta los principales motivos por los que nos desenamoramos:
1. Cambios personales y evolución.
Uno de los principales motivos que pueden conducir al desenamoramiento es el cambio personal y la evolución individual. «A medida que maduramos, nuestras perspectivas, valores y metas pueden cambiar. Es posible que nos encontremos en una etapa de nuestra vida en la que buscamos cosas diferentes o experimentamos un crecimiento personal que nos aleja de nuestra pareja», dice la psicóloga. Estos cambios pueden generar una desconexión emocional y afectar la dinámica de la relación.

2. Falta de compatibilidad
Comenta Lidia que la compatibilidad es fundamental en una relación amorosa: «A veces, al principio de una relación, la emoción, la atracción y la idealización pueden eclipsar las diferencias fundamentales entre 2 personas. Sin embargo, a medida que pasa el tiempo, estas diferencias pueden volverse más evidentes y difíciles de ignorar. 
Las incompatibilidades en términos de valores, intereses, metas o formas de comunicación pueden llevar al desgaste emocional y desencadenar el desenamoramiento».

3. Problemas de comunicación
Tal como garantiza Alvarado, la comunicación efectiva es esencial en cualquier relación. Cuando la comunicación se deteriora, pueden surgir malentendidos, resentimientos y una falta de conexión emocional. 
«Los problemas de comunicación pueden ser causados por diversas razones, como la falta de habilidades comunicativas, la falta de escucha activa o la incapacidad de expresar de manera adecuada las necesidades y los sentimientos», comenta. Si estos problemas persisten y no se abordan, pueden erosionar gradualmente el amor y conducir al desenamoramiento.

4. Rutina y falta de novedad
La rutina y la falta de novedad en una relación también pueden ser motivo de desenamoramiento. Con el tiempo, es común que las parejas se acostumbren a la rutina diaria y pierdan la emoción y la chispa que tenían al principio. La falta de sorpresa, aventura y crecimiento conjunto puede llevar a una sensación de estancamiento emocional, provocando que la conexión amorosa se debilite.

5. Heridas emocionales pendientes de resolver
«Las heridas emocionales no resueltas pueden afectar significativamente nuestras relaciones. «Si llevamos consigo bagajes emocionales del pasado, como traumas, decepciones o inseguridades, es probable que afecten nuestra capacidad de amar y confiar plenamente en una pareja. Estas heridas pueden generar barreras emocionales y conducir al desenamoramiento, ya que nos resulta difícil abrirnos y conectarnos emocionalmente con otra persona», cuenta Lidia.

6. Se ha perdido el respeto
Para que una relación de pareja sea sana y duradera, jamás se debe perder el respeto. En el momento en el que hay insultos entre los miembros de la pareja o cuando se denigra a la otra persona, no hay espacio para el amor. 
Es indispensable que exista un ambiente de tranquilidad y armonía donde el respeto sea un pilar fundamental para ambos.

7. Celos
Una de las razones más comunes del desenamoramiento son los celos. «Cuando los celos hacia la pareja se mantienen en el tiempo y no se resuelven, minan la relación, la llenan de desconfianza y la dañan», afirma Alvarado.

8. Expectativas poco realistas
Al parecer, cuando las expectativas sobre el amor y las relaciones de pareja se han idealizado y no son realistas, pueden chocar frontalmente con lo que es una pareja en la vida real. Esto da lugar a una idea equivocada sobre lo que es y no es una relación de pareja y sobre lo que se puede esperar de ella, provocando una gran decepción cuando descubrimos que no queda nada de la fantasía romántica que habíamos construido en nuestra cabeza.

9. Falta de cuidado a la pareja
Otra de las razones de desenamoramiento es el descuido, la falta de detalles, de querer sorprender debido a la cotidianidad y la costumbre. «Esta carencia de cuidado por el otro terminará con la relación y la llevará hasta un progresivo desenamoramiento», Alerta Lidia Alvarado.

10. Las necesidades no se satisfacen
Si las necesidades no se satisfacen la relación se volverá frágil, y no solo en lo que se refiere a la intimidad (falta de deseo sexual o de relaciones sexuales), sino también a otros aspectos como la falta de abrazos, de escucha activa, de tiempo de calidad compartido.

11. Descuido de las apariencias físicas
«Suele ocurrir que una vez que consideramos que nuestra pareja ya está 'pillada' nos preocupamos menos o incluso nada por nuestro aspecto físico cuando estamos con nuestra pareja, aunque si nos seguimos cuidando en momentos más sociales», explica la psicóloga. 
Tenemos que recordar que el atractivo físico suele ser un desencadenante del amor, por lo que sentir que mi pareja me gusta es un elemento importante para tener ganas de estar con él o ella.

12. Aumento de los desencuentros o discusiones
Cuando la frecuencia y la intensidad de las discusiones aumentan, se crea clima emocional que invita a los miembros de la pareja a alejarse el uno del otro, porque no se sienten a gusto juntos.

La pareja perfecta no existe, pero la buena sí...

....  guía para encontrarla.
Los principales motivos por los que nos desenamoramos
El psicólogo Tomás Navarro explica por qué a menudo se persigue una quimera cuando se busca pareja. 
Es una de las claves de su libro 'Tus líneas rojas', cuyas ideas comparte cada 15 días en ABC Bienestar.
Tomás Navarro, Madrid, 25/06/2023 
Voy a ser claro, nunca encontraremos la pareja perfecta porque no existe. Hala, ¡ya lo he dicho! Mira las cosas claras desde el principio. La pareja perfecta no existe. No sé en qué momento hemos creído lo que nos han contado del amor pero cuando hablamos de amor, cuando buscamos a una pareja, a menudo buscamos una quimera que no existe.

De repente nuestra quimera, nuestro ideal sale de nuestra mente y pasea por la ciudad al encuentro de un molde que le de forma. Nuestro ideal va de copas, va a una cita, busca en el gimnasio y en las apps de dating.

Presentamos a nuestro ideal a cualquier persona que se siente delante nuestro con intención de acabar siendo nuestra pareja; una persona que leerá ese ideal y que ingenuamente tratará de encontrar parecidos razonables entre ella y ese ideal. Quizás le puedan las ganas, quizás busque estabilidad, quizás busque una pareja a cualquier precio, quizás incluso le gustes y se sienta atraído por ti.

Y es por ello precisamente que tratará ser de la manera que deseas, pero… ¿Lo podrá mantener mucho tiempo? Cuando se acaba esa energía que algunos llaman enamoramiento, ese estado de embriaguez emocional se acabará el amor, justo, cuando descubra que no encaja con ese ideal que tú estás buscando.

A veces nos engañamos a nosotros mismos creyendo que podremos cambiar por amor, creyendo que alguien cambiará por amor, creyendo que seremos capaces de cambiar a alguien por amor.
A menudo no encontramos pareja porque buscamos ese ideal pero hay muchas más casuísticas. A veces no encontramos pareja porque estamos buscando una fotocopia nuestra idealizada
Uno se suele ver algo distorsionado. Nos vemos más guapos, más altos y mejores personas de lo que realmente somos y ahí empieza el problema, que buscamos a alguien que sea como creemos que somos nosotros y eso, créeme, no es posible.

Ni un complemento ni un patchwork

Algunas personas, por el contrario, buscan a alguien que complemente su vida, que tenga todo aquello que no tiene, aquello que le falta y eso supone un muy mal punto de partida ya que esa relación no será una relación de igual a igual. Buscar desde la carencia es como ir al súper con hambre. Nuestras expectativas son irreales y por lo tanto imposibles de cumplir. Rápidamente nos desencantamos y abandonamos la relación.

A veces buscamos a un patchwork de virtudes, un modelo que creamos a partir de retales de otras personas. Queremos que tenga los ojos de Paul Newman, la sonrisa de Tom Cruise, el mentón de George Clooney, el cuerpo de Brad Pitt y la elegancia de Pierce Brosnan. 
Queremos que se parezca a nuestro padre, a aquel novio que tuvimos con 15 años, al jefe tan sexi de mi amiga María y al frutero que es tan simpático. Imposible, de nuevo.

Encontrarse en este tipo de relación es agotador y poco satisfactorio para ambas partes.
Algunas personas no quieren una pareja, lo que en realidad quieren es una persona que esté a su servicio, que sea humorista y les haga reír, que sea cocinero y que le cocine, que sea detallista y le mime, que sea activo y tire del carro, que sea psicólogo y le impulse. 
De nuevo un ideal muy difícil de encajar.
Con estos perfiles, estos modelos y estas expectativas realmente será muy complicado que encontremos a alguien que nos encaje.

Cambia perfecto por bueno

Pero no desesperes, todavía puedes hacer muchas cosas para, si bien no conocer a la pareja perfecta, sí que conocer a una posible buena pareja.
Para empezar conoce a muchas personas, de perfiles muy diferentes, sensibles y duros, activos y pasivos, introvertidos y extrovertidos y hazlo sin presiones, sin prisas, libre de estereotipos. Generalmente nos movemos en un rango pequeño de personas que creemos que pueden encajar con nosotros, pues no, amplia tus horizontes.

Adopta la actitud de un explorador. No busques confirmar tu idea preconcebida, tan solo explora sin engañarte y disfrutando del proceso.
Hablad mucho, compartid vuestras prioridades, hablad de si queréis tener hijos o no, de si sois muy hogareños o más bien aventureros. Presta atención a su comunicación no verbal, pregunta 1º, analiza como se expresa y asegúrate de que no te está diciendo lo que quieres escuchar.

Explorad vuestros valores e intereses. Todos tenemos unos valores núcleo y unos valores más 2ºs. Analiza qué es lo que valora y lo que no tiene importancia para ella y valora si realmente lo compartís. 
Sin autoengañarte, sin querer que la realidad sea otra muy diferente de la que realmente es. No hace falta que compartáis todos los valores y prioridades pero sí las importantes.

Cuando el amor se acaba suele ser por alguno de estos motivos
Decide qué debilidades puedes tolerar. Nadie es perfecto, ni tan solo tú. Aprende a tolerar ciertas debilidades. No se trata de extender un cheque en blanco, se trata de tener un punto de partida para favorecer la convivencia y el conocimiento.

Hasta aquí has visto diferentes recursos para poder encontrar una pareja real, no ideal real; pero lo más importante de todo es que asumas de una vez por todas que la pareja ideal no existe. 
Asúmelo y quizás puedas encontrar muchas parejas buenas con las que compartir un poco de la vida.