Nieves Concostrina nos explica las veces que la ley de divorcio ha sido anulada en España (los pormenores de los vaivenes de las leyes del divorcio en España).
NIEVES CONCOSTRINA, Madrid, 23/10/2018
Las leyes de divorcio en España han apareciendo y desapareciendo del panorama político según el gobierno del momento. Por ejemplo tal día como hoy pero en 1939, el dictador Franco anuló la ley del divorcio aprobada en la IIª República.
Este Blog de un Padre Divorciado, con Custodia Compartida pero producto de la injusta normativa vigente: Aquí Encontrarás información sobre lo que sufren los Padres, Madres y sus Hijos;Sobre Actividades: Conferencias, Jornadas,... Se clasifican por ETIQUETAS o TEMAS. Contacta con el grupo de Padres y Madres por la CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos en el Foro ó en usedimad@gmail.com ó www.padresdivorciados.es Unete a PAMAC (649 116 241)
jueves, 25 de octubre de 2018
Tener un juicio por la custodia de mi hijo: ¿ A que hora?
elpais.com, 10/22/10/2018
Situaciones en las que la hora puede hacer que triunfes o fracases.Este caso nos remite de nuevo al concepto de "opción por defecto". Sabemos que en España las resoluciones judiciales de custodia compartida en caso de divorcio o separación se han triplicado en los últimos 10 años —han pasado de 1 de cada 10 casos en 2007 al 30% en 2017, según los datos del INE—, pero según reclama Santiago Álvarez, presidente de la asociación Custodia Compartida por Nuestros Hijos, el 70% de los hombres la pierde". La opción por defecto parece seguir siendo dar la custodia a la madre.
"Si el juicio se celebrase con las 2 partes a la vez y yo fuera el abogado de la madre", se pone Pink en el caso de un divorcio realmente tumultuoso, "elegiría tener el juicio —siempre que se pueda— la última hora antes del primer descanso o al final del día, cuando el juez está cansado y se decantará más fácilmente por la opción por defecto".
En cambio, si la vista se celebra por separado pero en el mismo día, "la alternativa más favorable para la madre sería quitarle al padre la posibilidad de que el juez, descansado, opte por la resolución menos habitual (darle a él la custodia). Esto implicaría tratar de poner nuestra parte del juicio a 1ª hora de la mañana o justo después del descanso, de modo que él deba participar cuando el juez está cansado y tienda a la respuesta por defecto".
Para otro tipo de juicios, conviene saber, según explica Pink en su libro, "que los jueces son más propensos a emitir fallos favorables —conceder una condicional o permitir la retirada de un dispositivo de control del tobillo— por la mañana que por la tarde". Lo descubrieron en 2011 tres científicos sociales después de analizar los datos de los "2 consejos judiciales procesan aproximadamente el 40 % de las peticiones de libertad condicional" en Israel.
miércoles, 24 de octubre de 2018
Patria Potestad vs Guarda y Custodia
Claudia Curiel, abogada, 23 Octubre, 2018
El concepto de patria potestad viene del latín potestas, y se refería originariamente a ese poder absoluto del pater familias romano en la vida doméstica, que llevado al extremo comprendía la facultad de vender al hijo, o incluso de ordenar su muerte.
Afortunadamente, este concepto ha ido modernizándose hasta nuestros días.
Y mientras que la antigua redacción del art.154 del Código Civil recogía que los padres podían “corregir razonable y moderadamente a los hijos”, la redacción actual elimina cualquier reminiscencia del pasado, otorgando una especial protección al menor al establecer que la patria potestad “se ejercerá siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental.”
Poco a poco ha ido configurándose como un derecho, pero también como un deber, el de velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos y educarlos, procurarles una formación, representarlos y administrar sus bienes. En definitiva, es el conjunto de deberes y derechos que conforme a la ley tienen los padres sobre sus hijos menores no emancipados.
A menudo este concepto pasa desapercibido, hasta que se produce una situación de crisis familiar.
Es entonces cuando los progenitores empiezan a preguntarse las implicaciones reales, derechos y límites de esta “potestad”, que, en caso de divorcio o ruptura de la pareja, cobra especial relevancia.
De manera generalizada, los Tribunales otorgan a los progenitores conjuntamente el ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos, lo que conlleva no solo los deberes mencionados anteriormente y recogidos en el Código Civil, sino también las obligaciones de cumplir con el pago de las pensiones fijadas, el régimen de visitas y el sistema de guarda y custodia establecido.
Estas obligaciones son tan trascendentales como las que recoge expresamente el Código Civil, hasta el punto de que el Tribunal Supremo ha llegado a privar de la patria potestad a un padre por incumplir el pago de la pensión y el régimen de visitas sin justificación (Sentencia de 9 de noviembre de 2015), al entender que la patria potestad se trata de “una función con un amplio contenido, no de un mero título o cualidad, por lo que resulta incompatible mantener la potestad y, sin embargo, no ejercer en beneficio del hijo ninguno de los deberes inherentes a la misma”.
Pero, ¿cuál es su alcance práctico?
En contraposición a esos deberes, hay también unos derechos que ambos progenitores ostentan y cuyo ejercicio se acentúa cuando se separan.
Es el derecho de ser partícipes en la toma de todas las decisiones que afecten a la vida, salud, educación y formación del menor.
En concreto, nos referimos a la fijación del lugar de residencia, la elección del colegio y de la orientación educativa (religiosa o laica, pública o privada), el adoctrinamiento en una determinada confesión religiosa, así como los actos propios de la misma (bautizo, comunión), el sometimiento a un tratamiento médico o intervención quirúrgica y hasta la aplicación de terapias psiquiátricas o psicológicas.
El derecho comprende también la elección de las actividades extraescolares de carácter deportivo, formativo o lúdico que realicen los hijos, independientemente incluso de quién abone dichas actividades, circunstancia que con frecuencia “olvidan” los progenitores cuando, de manera unilateral, matriculan a los menores en una actividad extraescolar.
Es evidente que, para ejercer la patria potestad de manera compartida con el otro progenitor, se necesita colaboración y entendimiento mutuo, a fin de no judicializar la vida teniendo que recurrir a un Juez cada vez que surja una discrepancia, algo que, además de costoso, es insostenible en el tiempo.
Patria potestad vs. custodia compartida
Y ese entendimiento y colaboración son importantes, porque la patria potestad se ejerce conjuntamente sea cual sea el sistema de custodia fijado, ya que mientras la patria potestad se extiende a todos los derechos y deberes aludidos, la guarda y custodia se limita al efectivo cuidado diario de los hijos.
En los casos de custodia compartida, ambos progenitores tienen un reparto equitativo del tiempo con el menor además de los derechos y deberes citados, pero la realidad es que la patria potestad opera de la misma forma en supuestos de custodia exclusiva, teniendo el progenitor custodio que recabar el consentimiento del no custodio para la toma de cualquier decisión que trascienda de las cotidianas.
Como ya hemos explicado, un padre puede ser privado de la patria potestad en supuestos de incumplimiento de los deberes de forma grave y reiterada o cuando dicha privación sea beneficiosa para el hijo.
Sin embargo, no es posible renunciar a la misma, ni tan siquiera con el acuerdo del otro progenitor, ya que estamos ante un derecho irrenunciable.
Así lo entienden las numerosas sentencias de nuestros Tribunales, que sistemáticamente impiden dicha renuncia al entender que suele ser una excusa para eludir el cumplimiento de los deberes inherentes a la misma, más que una medida beneficiosa para el menor.
Podríamos decir entonces, que la patria potestad es el derecho y el deber más completo de cuantos afectan a las relaciones paternofiliales, que permite a su vez que ambos progenitores tengan la misma presencia en la toma de decisiones trascendentales de la vida de sus hijos independientemente del régimen de custodia que se haya establecido, algo que sin duda refuerza el vínculo paternofilial.
El concepto de patria potestad viene del latín potestas, y se refería originariamente a ese poder absoluto del pater familias romano en la vida doméstica, que llevado al extremo comprendía la facultad de vender al hijo, o incluso de ordenar su muerte.
Afortunadamente, este concepto ha ido modernizándose hasta nuestros días.
Y mientras que la antigua redacción del art.154 del Código Civil recogía que los padres podían “corregir razonable y moderadamente a los hijos”, la redacción actual elimina cualquier reminiscencia del pasado, otorgando una especial protección al menor al establecer que la patria potestad “se ejercerá siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental.”
Poco a poco ha ido configurándose como un derecho, pero también como un deber, el de velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos y educarlos, procurarles una formación, representarlos y administrar sus bienes. En definitiva, es el conjunto de deberes y derechos que conforme a la ley tienen los padres sobre sus hijos menores no emancipados.
A menudo este concepto pasa desapercibido, hasta que se produce una situación de crisis familiar.
Es entonces cuando los progenitores empiezan a preguntarse las implicaciones reales, derechos y límites de esta “potestad”, que, en caso de divorcio o ruptura de la pareja, cobra especial relevancia.
De manera generalizada, los Tribunales otorgan a los progenitores conjuntamente el ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos, lo que conlleva no solo los deberes mencionados anteriormente y recogidos en el Código Civil, sino también las obligaciones de cumplir con el pago de las pensiones fijadas, el régimen de visitas y el sistema de guarda y custodia establecido.
Estas obligaciones son tan trascendentales como las que recoge expresamente el Código Civil, hasta el punto de que el Tribunal Supremo ha llegado a privar de la patria potestad a un padre por incumplir el pago de la pensión y el régimen de visitas sin justificación (Sentencia de 9 de noviembre de 2015), al entender que la patria potestad se trata de “una función con un amplio contenido, no de un mero título o cualidad, por lo que resulta incompatible mantener la potestad y, sin embargo, no ejercer en beneficio del hijo ninguno de los deberes inherentes a la misma”.
Pero, ¿cuál es su alcance práctico?
En contraposición a esos deberes, hay también unos derechos que ambos progenitores ostentan y cuyo ejercicio se acentúa cuando se separan.
Es el derecho de ser partícipes en la toma de todas las decisiones que afecten a la vida, salud, educación y formación del menor.
En concreto, nos referimos a la fijación del lugar de residencia, la elección del colegio y de la orientación educativa (religiosa o laica, pública o privada), el adoctrinamiento en una determinada confesión religiosa, así como los actos propios de la misma (bautizo, comunión), el sometimiento a un tratamiento médico o intervención quirúrgica y hasta la aplicación de terapias psiquiátricas o psicológicas.
El derecho comprende también la elección de las actividades extraescolares de carácter deportivo, formativo o lúdico que realicen los hijos, independientemente incluso de quién abone dichas actividades, circunstancia que con frecuencia “olvidan” los progenitores cuando, de manera unilateral, matriculan a los menores en una actividad extraescolar.
Es evidente que, para ejercer la patria potestad de manera compartida con el otro progenitor, se necesita colaboración y entendimiento mutuo, a fin de no judicializar la vida teniendo que recurrir a un Juez cada vez que surja una discrepancia, algo que, además de costoso, es insostenible en el tiempo.
Patria potestad vs. custodia compartida
Y ese entendimiento y colaboración son importantes, porque la patria potestad se ejerce conjuntamente sea cual sea el sistema de custodia fijado, ya que mientras la patria potestad se extiende a todos los derechos y deberes aludidos, la guarda y custodia se limita al efectivo cuidado diario de los hijos.
En los casos de custodia compartida, ambos progenitores tienen un reparto equitativo del tiempo con el menor además de los derechos y deberes citados, pero la realidad es que la patria potestad opera de la misma forma en supuestos de custodia exclusiva, teniendo el progenitor custodio que recabar el consentimiento del no custodio para la toma de cualquier decisión que trascienda de las cotidianas.
Como ya hemos explicado, un padre puede ser privado de la patria potestad en supuestos de incumplimiento de los deberes de forma grave y reiterada o cuando dicha privación sea beneficiosa para el hijo.
Sin embargo, no es posible renunciar a la misma, ni tan siquiera con el acuerdo del otro progenitor, ya que estamos ante un derecho irrenunciable.
Así lo entienden las numerosas sentencias de nuestros Tribunales, que sistemáticamente impiden dicha renuncia al entender que suele ser una excusa para eludir el cumplimiento de los deberes inherentes a la misma, más que una medida beneficiosa para el menor.
Podríamos decir entonces, que la patria potestad es el derecho y el deber más completo de cuantos afectan a las relaciones paternofiliales, que permite a su vez que ambos progenitores tengan la misma presencia en la toma de decisiones trascendentales de la vida de sus hijos independientemente del régimen de custodia que se haya establecido, algo que sin duda refuerza el vínculo paternofilial.
El T. Constitucional y los permisos de Paternidad
El T. Constitucional avala el tiempo inferior del permiso por paternidad que por maternidad.
acta sanitaria.com, 23 OCT, 2018 - 5:22 PM
El Pleno del Tribunal Constitucional ha sentenciado que “la atribución del permiso por maternidad, con la correlativa prestación de la seguridad social, a la mujer trabajadora, con una duración superior a la que se reconoce al padre, no es discriminatoria para el varón.
acta sanitaria.com, 23 OCT, 2018 - 5:22 PM
El Pleno del Tribunal Constitucional ha sentenciado que “la atribución del permiso por maternidad, con la correlativa prestación de la seguridad social, a la mujer trabajadora, con una duración superior a la que se reconoce al padre, no es discriminatoria para el varón.
La maternidad, el embarazo y el parto son realidades biológicas diferenciadas de obligatoria protección, que se refiere a la protección integral de las madres. De ahí, que las ventajas que se determinen para la mujer no pueden considerarse discriminatorias para el hombre”, subraya la sentencia, cuyo ponente ha sido el Magistrado Andrés Ollero. Con esta argumentación el Tribunal ha desestimado el recurso de amparo presentado por un padre de familia y la asociación Plataforma por permisos iguales e intransferibles de nacimiento y adopción contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que denegó que el permiso de paternidad fuera equiparable al de maternidad, esto es, con una duración de 16 semanas. Según los hechos probados, el demandante de amparo disfrutó del permiso laboral por paternidad durante 13 días y percibió la correspondiente prestación económica de la Seguridad Social con motivo del nacimiento de su hijo el 20 de septiembre de 2015, en virtud de la legislación vigente a la fecha del hecho causante.
¿Cómo afecta el divorcio a los más pequeños de la casa?
Por Marisa Azaret, CNN, 22 octubre, 2018
Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) el número de matrimonios ha ido decreciendo en sus países miembros, y al mismo tiempo, la cifra de divorcios ha ido aumentando. El divorcio puede ser una de las experiencias más traumáticas para la pareja, pero nunca olvidemos que para los niños también. ¿Cómo debemos enfrentar esta situación para que los más pequeños no se vean tan afectados con este cambio?
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