sábado, 27 de mayo de 2023

El de los hijos en la custodia compartida

RZS Abogados
26/05/2023
Antes de explicar cómo puede ser el reparto de los hijos con los progenitores en un sistema de custodia compartida es preciso dar una breve pincelada de esta figura que ha ido adaptándose y evolucionando a los nuevos cambios. 
Es evidente que se ha ido igualando los derechos de la mujer y el hombre y las responsabilidades en relación con los hijos. La incorporación de la mujer al mundo laboral ha hecho que las relaciones sean más igualitarias entre los progenitores dando lugar a que cada vez el hombre se encuentre más implicado en la crianza de sus hijos.

Es en el año 2005 cuando el Código Civil en su art. 92 introduce que la custodia de los hijos fuera ejercida de manera alterna por ambos progenitores se exigía una serie de requisitos; que tal decisión fuese tomada de mutuo acuerdo por los progenitores y siempre previo informe favorable del Ministerio Fiscal. Con estos parámetros y teniendo en cuenta el interés superior de los hijos, el juez podía acordar este sistema como el más beneficioso. En la actualidad ya no es requisito un informe favorable del Ministerio fiscal para que se otorgue la custodia compartida.

Desde entonces la constante doctrina y jurisprudencia en materia de custodia compartida y evidentemente la propia evolución de la sociedad ha venido consolidando esta figura con el tiempo. Si atendemos a los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) podemos observar el considerable ascenso de este sistema, así en el año 2010 se otorgó la custodia compartida en el 10,5% de los divorcios y separaciones con hijos menores, creciendo los porcentajes de forma llamativa cada año hasta llegar al 2022 que fue otorgada en el 43,1% de los casos.

Criterios
Además, con la sentencia publicada por el Tribunal Supremo en abril de 2013, hubo un antes y un después de esta figura al ser reconocida por el Alto Tribunal no como una medida excepcional sino como una figura normal y deseable, debiendo estar fundada en el interés de los menores. Estableciendo a su vez la concurrencia de unos criterios para su atribución, tales como:
La aptitud anterior de los padres en sus relaciones con el menor.
Los deseos manifestadores por los hijos que tengan suficiente
El número de hijos.
El cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos.
El respeto mutuo en sus relaciones personales.
El resultado de los informes exigidos legalmente.
Cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada.

¿Cómo puede ser el reparto de los progenitores en un sistema de guarda y custodia compartida?
Antes de establecer un reparto del tiempo hay que tener en cuenta las necesidades de cada familia y el modelo de convivencia que existía antes de la ruptura para que esos derechos y obligaciones que se venían ejerciendo por ambos progenitores en igualdad de condiciones se sigan garantizando, así lo establece el Tribunal Supremo. 
Pero tanto se establezca el reparto por semanas, quincenas o días lo que verdaderamente van a considerar los tribunales es el interés superior del menor.

El reparto del tiempo en un sistema de guarda y custodia compartida puede ser de la siguiente manera:
Por semana
En este caso cada progenitor estará con su hijo o hijos por semanas alternas, de lunes a lunes, o de viernes a viernes. Es el reparto de tiempo que más se da en la práctica sobre todo cuando los hijos son más pequeños porque así no pasan largos periodos de tiempo separados del otro progenitor, incluso según el caso, se establece 1 o 2 días de visita intersemanal respecto al otro progenitor que no se encuentra con el menor o menores esa semana de custodia.

Por quincena o meses
En este caso el menor o menores pasan con un progenitor una quincena o 1 mes y otra con el otro, así de forma alterna. 
Este reparto implica periodos de tiempo más largo sin estar con los progenitores se da más cuando los hijos son más mayores.

Por días alternos
En este caso el menor o menores estarían 2 días de la semana con un progenitor, y los otros de la misma semana con el otro progenitor, y los fines de semanas alternos. Se da menos en la práctica.
También puede ser el reparto de domingo a miércoles con un progenitor y de jueves a sábado con otro. Esta modalidad se puede plantear cuando uno de los progenitores trabaja en fines de semana.

Por cursos escolares
En este caso los progenitores ejercen la custodia compartida cada curso escolar con un régimen de visitas para el que no la ejerce ese año. Se suele dar poco está modalidad de reparto y es aconsejable cuando uno de los progenitores vive fuera.

Existen otras iniciativas cuando nos encontramos con hijos muy pequeños: Bebés lactantes, por norma la custodia compartida en bebés menores de 6 meses que se encuentran en periodo de lactancia no se suele conceder, tendrían que estar los progenitores de acuerdo en este sentido.
Bebés no lactantes, si ambos progenitores están de acuerdo en tener una custodia compartida y los domicilios se encuentran cerca el reparto del tiempo puede ser por días alternos, un día con cada progenitor pactando un régimen progresivo hasta que se alcance un reparto con estancias más largas.

¿Cómo se desarrolla la custodia compartida según el domicilio en el que vayan a vivir los hijos?
La norma general es atribuir el uso y disfrute de la vivienda familiar al progenitor que ostenta la guarda y custodia de los menores, el problema surge cuando la guarda y custodia se comparte y hay que fijar el domicilio de los hijos menores, si es de mutuo acuerdo no plantea ningún problema y se puede establecer de la siguiente manera:

Domicilio fijo de los hijos, las llamadas “casas nido”
Esta figura denominada “casas nido” hubo un momento que fue muy popular, los menores son los que permanecen en el domicilio familiar siendo los progenitores los que se desplazan en función del reparto del tiempo que hayan acordado para ejercer el sistema de guarda y custodia compartida. Esta modalidad implica que la familia disponga de 2 o más viviendas, la que comparten con los hijos y otra u otras para el tiempo que a uno de los progenitores no le corresponda estar con los hijos.

Para que esta modalidad tenga éxito es necesario que los progenitores tengan una buena relación y organización, de lo contrario, los tribunales no la consideran como una buena opción a la hora de implantar un sistema de custodia compartida.

Domicilio rotatorio de los hijos
Es el sistema más frecuente en las custodias compartidas. Existen 2 viviendas en donde viven cada progenitor y son los hijos los que se rotan según el tiempo pactado. Por norma la vivienda general se le atribuye al progenitor más necesitado de protección.

Domicilio coexistente
Cuando los progenitores conviven con sus hijos en el mismo domicilio ejerciendo una custodia compartida, es la modalidad más inusual y apenas se da en la práctica.

En definitiva, no existe una ley especifica que detalle los tiempos de reparto de los hijos con los progenitores en una custodia compartida, ni una formula mágica para que se lleve a cabo, son las necesidades de los menores y de la propia familia la que va a determinar de mutuo acuerdo cómo se va a desarrollar este sistema. Siendo importante el equilibrio en el reparto del tiempo entre los progenitores y sobre todo la organización, de ahí la importancia de pactar un calendario para todo el año donde queden fijados los horarios laborales de los progenitores, actividades y eventos de los hijos…etc.

La pareja tóxica y nuestro bienestar emocional

Es muy importante saber diferenciar esta personalidad de aquellos que son egoístas o mentirosos. De qué forma armar una estrategia apropiada para defendernos y cuáles son la señales de alarma ante estos vínculos
Dr Enrique de Rosa Alabaster, 25 May 2023
"Una relación tóxica se da cuando uno de los miembros de la pareja presenta caracteres abusivos, controladores y manipuladores", expresó De Rosa
Desde hace algunos años se ha popularizado el término tóxico para referirse a personas con las cuales nos relacionamos, que nos generan daño o nos hacen mal. 
La referencia se establece en relación a las sustancias tóxicas.

El tóxico es un objeto, no una persona, así, paradójicamente, el “tóxico” es estigmatizado transformándolo en algo (no alguien) dañino. 
En muchos casos, en realidad, esos seres tóxicos lo son y presentan algunos componentes o varios de ellos, para ser clasificados como psicópatas o narcisistas. Son relaciones altamente emocionales y que dejan en muchos casos huellas.

¿Cómo diferenciar el uso excesivo de una clasificación popular de una clínica? y en el complejo caso de no ser excesivas sino ciertas, ¿se puede hacer algo o solo padecer?
Abordar, tratar, lidiar, todos los verbos posibles son apropiados, para con una persona con rasgos tóxicos o narcisistas. Puede ser, sin duda, una verdadera prueba de masoquismo. Sostener esa relación es a veces equiparable a los torneos televisivos inspirados en los juegos del hambre (Hunger Games), o del Calamar (Squid Games), en los que en cada desafío se pierde un personaje, pero que es una parte de nuestro ser, para complacer a la prueba y, especialmente, al examinador.

Hablamos de personalidades narcisistas y también del microtrauma cotidiano, no percibido, banalizado y de alguna manera aceptado, y esta forma constante, a veces en su mínima expresión de goteo, es por ejemplo el destrato.
El goteo persistente en el tiempo no siempre es constante, lo que hace olvidar que el mismo existe, pero termina por llenar esa vasija que es nuestra capacidad adaptativa o resiliente emocional, dejando así sensaciones de frustración, impotencia y malestar en general.

En cualquiera de las formas que iremos presentado en próximas notas, respecto a diferentes tipos de relaciones pero todas frente al mismo tipo de personalidad, sea el amigo, el familiar (padres, hijos, hermanos), la pareja, el jefe, es muy importante poder reconocer ante nada qué es, pero también qué no es, narcisismo/tóxico, y poder encontrar a partir de esto algunos indicios de estrategia.

Términos diferentes
Antes que nada, una aclaración: la gran difusión del término “tóxico” por parte de autores que lo definían desde los años 80 (en razón de un libro de los años ´60 de Rachel Carson, “Primavera silenciosa”, que hablaba de los efectos de los agrotóxicos en las personas y luego se trasladó el concepto a lo emocional), llevaría a llamar así a personas que calificaban como mentirosos, gente con tijeras, malos, molestos, inmaduros etc.

Esto ha llevado a la práctica algo que ilustra la siguiente paradoja: 
¿Cómo se esconde un elefante en una tienda?, la respuesta obvia es la de buscando a Wally, pero de elefantes, todo son elefantes. 
El peligro del uso para toda persona que de alguna manera consideramos que es dañina para nosotros, es que deja de lado las definiciones o límites mucho más útiles en la práctica.

Una persona puede ser egoísta y/o mentirosa, pero eso no la convierte en tóxica, narcisista o psicópata y quizás así perdemos de vista al verdadero narcisista-tóxico, mucho más silencioso, integrado. Se usa a veces para aquel que muy frecuentemente logra ocultar y de hecho presentar la imagen inversa de sus rasgos psicopáticos. Una última aclaración quizás innecesaria, es que hoy en cuanto a las diferentes formas de la sexualidad, el modelo hombre-mujer se repite en todas las variedades imaginables.

Qué es una relación tóxica
Es una relación en la cual uno de los miembros presenta caracteres abusivos, controladores y manipuladores, entre otros. Esta relación reviste muchas situaciones graves que permanecen ocultas hasta que se manifiestan a veces bajo forma de tragedia. El caso de la hibristofilia o enclitofilia en la criminología, los casos Tablado o Cuchan en nuestro medio (2 femicidas), son ejemplos. La relación tiene carácter de abuso, psicológico, sexual, o físico, así como busca generar el aislamiento en su víctima, quizás debamos darle el nombre que corresponde. 
El uso de la culpa, el miedo, el arrepentimiento, la famosa montaña rusa emocional deja exhausta a la persona afectada.

¿Qué es una pareja narcisista? Es una que a veces hace pensar en el “tal para cual”, pero sin ver el costo para uno o ambos. 
El ego sobredimensionado, la creencia de estar por encima de los demás (intelectual, social, físicamente, etc.), la necesidad de admiración y atención, la expresión de estas de manera explícita y la falta de empatía, se ven no en uno sino en ambos, frecuentemente complementando las modalidades, es decir, uno puede parecer admirar al otro pero el rédito buscado es que está con esa persona que coloca en un pedestal, el cual utilizará para hacerlo caer de más alto.

En esta modalidad, la palabra, actos concretos que saben serán decodificados como amenaza de abandono, o el sexo, son usados como arma. Otras veces, ambos compiten por la misma variable, por ejemplo, el reconocimiento social, profesional etc., o son muy críticos del otro, o compiten por una variable estética (a quien ven más joven, por ejemplo).

Modalidades de afrontamiento
¿Cómo manejarse con una pareja tóxica/narcisista? Previamente a este título quizás deba existir la afirmación “si ello es posible”, y en muchos casos no lo es.
Por otro lado, vale aclarar que esta nota u otra similar en cualquier idioma o búsqueda por inteligencia artificial, son solo de mero uso informativo. 
En los casos en los que existe la sospecha de peligro, como todo tema de salud y bienestar, se debe pedir ayuda calificada

Sin embargo, existen algunas modalidades que suelen tener algún efecto. Para mencionar a las simples (las otras las verá con su terapeuta):
1. Poner en evidencia, sacar a la luz las diferentes formas de control o manipulación. Para ello lo que antes mencionaba, ver que sí y que no entra en estos criterios, es importante.

2. Fijar límites: Teniendo uno claro que debe tratar de manera no confrontativa, o al menos no polémica, ser claro en eso que ve. Para utilizar el ejemplo frecuente, expresar que no soportará más formas de violencia física, aún sutiles (empujones al pasar, acercarse demasiado al hablar discutiendo algo, etc.), o de abuso verbal (etiquetados, adjetivar, etc). Es claro que hay que tener presente que esto puede generar consecuencias y deberemos tener pensado previamente qué hacer en tal caso, como hablarlo con alguien que eventualmente pueda dar alojamiento inmediato.

3. Comenzar a armar una red de gente confiable, amigos, familiares, inclusive asistencia profesional psicológica/psiquiátrica y eventualmente legal. Contar hoy con números telefónicos relativos a violencia (144 en nuestro medio pero el correspondiente a cada zona) puede ser indispensables, así como números (teléfono, WhatsApp, bots varios) de grupos de ayuda y soporte, o ONG que al menos asesoren sobre pasos a seguir o inclusive refugios.

4. Entender que se está en una situación de riesgo, aunque no se note mientras no se haya desbordado el vaso. Al igual que una persona que consume alcohol y empieza a notar los perjuicios (por ejemplo en la memoria), en esto hay que entender que se está en una situación que va a minar la salud no solo psíquica sino también la física. 
A veces signos indirectos como variaciones de peso, dolores o malestares crónicos, pueden ser de alerta y así advertir la necesidad de ayuda, y como decía en el punto anterior, el grupo soporte podrá verlo mejor y con más perspectiva que la víctima.

No intentar entrar en la lógica de argumentaciones y conflictos, de querer hacer razonar algo, o a alguien cosas que no pasan por la razón. 
Esas charlas o discusiones larguísimas y eternas son signos que también sirven para detectar el estar atrapado en una relación de este tipo.

5. Considerar seriamente terminar con la relación. De la misma manera que existe una ilusión de control en las adicciones farmacológicas (drogas, alcohol, psicofármacos etc.), esta situación es irreal y una montaña rusa emocional de la cual no se sale nunca, a menos que se deje de participar en el juego. No hay términos medios, en particular aclarando que esto excluye la violencia como respuesta, que es una de las formas de mantener el juego del goce perverso del otro.

En este último caso, buscar toda la ayuda necesaria y tomarlo muy en serio aunque nos parezca no ser tan grave.
Asumir que se está en un problema que no podemos manejar, menos aún solos, y pedir ayuda son los primeros pasos.
El siguiente es saber que no es el fin si no el cierre necesario a un comienzo libre de esa toxicidad. La vida no termina allí, sino que empieza.

viernes, 26 de mayo de 2023

Separación con custodia compartida, ¿cómo hacer la declaración de la renta?

Pedro Rodríguez Mateo, 25 mayo 2023
La vida de las personas es muy diversa y, por tanto, también lo son las liquidaciones de sus impuestos. 
Un ejemplo es el de los padres en régimen de separación con custodia compartida. 
¿Cómo deben hacer la declaración de la renta? 
¿Puede ser conjunta con los hijos? 
¿Quién puede aplicar las exenciones fiscales por descendientes?
Son preguntas habituales y existen respuestas para todas ellas. 
La Agencia Tributaria ya ha contemplado estos casos, por eso ofrece orientación a aquellas personas que están separadas legalmente o divorciadas y comparten la custodia de sus hijos, para que realicen correctamente la declaración de la renta.

Comunicar los cambios a Hacienda
Antes de pasar a resolver dudas concretas, conviene tener claro que siempre hay que dejar constancia de cualquier cambio de la situación personal y familiar que se haya producido durante el ejercicio para el cual se presentará la declaración de la renta.

¿Qué significa esto? Por ejemplo, que es necesario especificar en el mod. 145 —el que permite a las empresas saber qué retenciones deben efectuar en el IRPF— si ha cambiado nuestro estado civil —como ocurre en los casos de separación o divorcio—, si se ha tenido un hijo o si sobreviene una discapacidad.
También habrá que actualizar la información personal y familiar en el mod. 100, que es el que se presenta para la declaración de la renta.

Hay que tener en cuenta que la situación personal y familiar de las personas determina la aplicación de reducciones y deducciones en la declaración de la renta. 
Por ejemplo, las personas con hijos menores de 25 años tienen la posibilidad de aplicarse el mínimo por descendientes en su declaración de la renta. Ese mínimo es la cantidad que Hacienda considera imprescindible para cubrir las necesidades de los hijos y que está exenta de tributar por el IRPF.

Separación con custodia compartida: ¿se puede hacer declaración conjunta?
Comencemos por aclarar la duda más habitual en los casos de separación o divorcio con guardia y custodia compartida: 
¿hay que hacer la declaración de la renta de manera individual o se puede hacer conjunta con los hijos?

Como norma general, en los supuestos de separación o divorcio, uno de los progenitores puede realizar la tributación conjunta con sus hijos, una modalidad que permite aplicar distintas deducciones por ellos. Concretamente, lo puede hacer aquel que tenga la guardia y custodia en la fecha de devengo del IRPF, es decir, a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente.

¿Qué ocurre cuando la guardia y custodia es compartida? 
Que cualquiera de los 2 progenitores podrá realizar la declaración conjunta, siempre y cuando compartan la custodia. Eso sí, el otro deberá hacerla de manera individual. Esto es así porque nadie puede formar parte de 2 unidades familiares al mismo tiempo, tal y como explica la Dirección General de Tributos en una consulta vinculante.

Como presentar la declaración conjunta 1 año no determina quién la deberá presentar el siguiente, es posible establecer distintos acuerdos. 
Por ejemplo, turnarse en la presentación de la declaración conjunta: un progenitor lo puede hacer en los años pares y el otro, en los impares.
Si 1 de los 2 no trabaja, también puede acordarse que, mientras no acceda a un empleo, presente la declaración conjunta con los hijos el progenitor que sí lo haga, si resulta fiscalmente conveniente.
Si no hay acuerdo, hay que recordar que Hacienda no permite presentar dos declaraciones conjuntas con los hijos, así que, en estos casos, lo mejor es tributar de manera individual para evitar posteriores problemas.

¿Qué ocurre con el mínimo por descendientes?
Presentar una declaración de la renta conjunta en caso de separación o divorcio con custodia compartida no significa que 1 de los 2 progenitores se quede sin poder aplicar el mínimo por descendientes al que nos referíamos anteriormente. 
Al contrario: Hacienda establece que ese mínimo se prorrateará entre los dos progenitores a partes iguales, independientemente de que los hijos hayan tributado de manera conjunta con 1 de ellos.

Hay una excepción: que el descendiente tenga rentas superiores a 1.800 € y presente declaración conjunta con 1 de sus progenitores. En ese caso, solo este progenitor podrá aplicarse el mínimo por ese descendiente.

Hay otros beneficios fiscales que solo se podrá aplicar el progenitor que realice la declaración de manera conjunta con los hijos. 
Por ejemplo, algunas comunidades autónomas aplican deducciones por gastos educativos, guarderías, residencia en municipios de menos de 5.000 habitantes o conciliación de vida laboral y familiar. 
En estos casos, solamente podría beneficiarse de ellas quien incluya a los hijos en su declaración de la renta.

Fin de la pensión de alimentos por falta de comunicación con el padre.

Un juez rechaza fijar una pensión de alimentos para una hija que no quiere tener relación con su padre.

Los padres utilizarán la vivienda familiar de manera alterna 1 año cada 1 hasta que procedan a la liquidación de la misma.
JORGE MUÑOZ, 25 Mayo 2023
Un juez ha rechazado fijar una pensión de alimentos de un padre a su hija, que tiene 23 años y está estudiando Derecho, porque la misma no quiere tener relación con su progenitor y tiene incluso bloqueado su teléfono. 
La sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia nº 3 de Córdoba disuelve el matrimonio de ambos cónyuges, que estuvieron casados 4 años, y establece asimismo que cada uno de ellos utilizará la vivienda familiar de manera altenera, durante 1 año cada 1, hasta que se proceda a la liquidación del inmueble.

La mujer había solicitado que el inmueble se le adjudicara a ella mientras se procedía a la liquidación de la sociedad de gananciales y que se acordara una pensión en favor de la hija de 600 € mensuales
Por su parte el abogado del padre, Miguel Mª Calabrus Camacho, consideró que no procedía fijar una pensión de alimentos a favor de la hija menor, y pedía que se atribuyera el uso alterno anual del domicilio familiar hasta la liquidación de la vivienda, abonando al 50% el crédito hipotecario que grava la misma.

El abogado Miguel Mª Calabrus Camacho ha considerado esta sentencia "ajustada a derecho, siendo muy acertada la doctrina del Tribunal Supremo sobre la inexistencia de obligación de pagar pensión de alimentos cuando los hijos son mayores de edad y por su propia voluntad no quieren tener relación con su padre (lo quieren solo para que pague)".

Asimismo, sobre el uso alterno de la vivienda, el letrado considera que igualmente "muy justa, habiéndose respetado el principio de igualdad, con independencia y sin discriminación por razón del sexo, recordando y destacando que el art. 14 de la CE establece que todos los españoles somos iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social; Lo cual se ha respetado en esta sentencia", ha añadido.

En el juicio, la hija de la pareja manifestó que no tiene relación con su padre "por el maltrato hacia su madre y a ella también", aunque nunca lo ha denunciado, y explicó que este año acaba la carrera de Derecho. La joven añadió que tiene "bloqueado a su padre en whatsapp, porque no quiere hablar con su padre, aunque él si quiere hablar con ella".

La sentencia del juzgado de Primera Instancia nº 3 de Córdoba, aplicando la doctrina jurisprudencial respecto a interés más necesitado en el uso de la vivienda y la pensión de alimentos para hijos mayores sin relación con el padre, ha decidido establecer la "alternancia anual en el uso de la vivienda, dado que las 2 partes reciben ingresos proporcionados y ninguno de ellos tiene disponibilidad de otra vivienda, hasta tanto se liquide la vivienda conyugar de carácter ganancial", iniciándose el uso de la misma por parte de la progenitora.

Y en cuanto a la pensión de alimentos en favor de la hija, el juez considera que no procede puesto que "no puede extenderse la condena de malos tratos" a la hija, ya que "no existe prueba alguna que permita acreditar" que el padre haya maltratado psicológica o físicamente a la joven.          "La propia hija reconoce en la prueba testifical que por propia voluntad no mantiene relación con su padre, a quien ha bloqueado en whatsapp, manifestando que ha sufrido maltrato por su parte, del cual no existe prueba alguna ni puede establecer presunción alguna, ni legal ni judicial, por tanto, entiende este juzgador que la falta de relaciones familiares entre padre e hija son imputables de manera relevante a la hija".

Justicia en España: Divorcio y Comuniones

Más noticias:
Los divorcios por mutuo acuerdo en Córdoba ya superan a los de la vía contenciosa.
Las custodias compartidas y la compensación, claves del acuerdo.
Un juez decidirá si un padre divorciado puede salir en la foto con su hijo de 1ª Comunión.
El progenitor ha contratado a un fotógrafo pero su ex mujer le ha pagado por bizum parte del reportaje advirtiéndole que «no va a salir en las fotos».

PILAR GARCÍA-BAQUEROCórdoba, 27/04/2023
Una 1ª Comunión en caso de divorcio reciente puede llegar a tensar las cuerdas entre la ya expareja e incluso llegar a manos del juez. Esta semana, un padre ha presentado una 'Papeleta de jurisdicción voluntaria' ante el Juzgado de Primera Instancia de Córdoba que dictó la sentencia de su divorcio contencioso para evitar que la madre del niño le impida aparecer en el reportaje fotográfico en la Comunión de su hijo mayor prevista para finales del próximo mes de mayo.

En este caso, el representante legal del padre ha trasladado al juez esta singular petición para que «Su Señoría resuelva de manera urgente este escrito para que mi patrocinado junto con la madre de sus hijos menores aparezca en las fotografías de la Comunión del menor«.

En esta papeleta de jurisdicción voluntaria, un recurso legal utilizado en estos casos de desacuerdos, a la que ha tenido acceso ABC, el representante legal del padre expone que fue él quien contrató el reportaje fotográfico para la Comunión de su hijo durante la celebración del evento.

El Juez de Primera Instancia 4 de Córdoba, Álvaro Carbonell, asegura que las madres ya están más concienciada con la custodia compartida.
En este escrito al juez, este padre relata cómo después de pagar el reprotaje en la parte que le correspondía, recibió de su expareja un bizum en el que reintegra su parte del pago del contrato fotográfico (20 euros) y le comunica por vía whatsapp que «él no aparecerá en las fotos de la Comunión de su hijo«.

Junto a esta petición para que resuelva el juez de Primera Instancia al que le corresponde, de ser admitido este escrito, el padre aporta las conversaciones por whatsapp en las que la madre le comunica que no podrá intervenir en las fotografías de la Comunión.
Este progenitor considera que la madre pretende con esa prohibición «restringirle el derecho que posee como padre del menor de aparecer en el reportaje fotográfico de su 1ª Comunión, que está previsto que se celebre a finales del próximo mes de mayo«.

Ahora será un juez de Primera Instancia el que podría decidir, en las próximas semanas, si este padre queda «vetado o no» de las fotos de la 1ª Comunión de su hijo.

jueves, 25 de mayo de 2023

Los divorciados y la pensión de Viudedad.

Otras Noticias:
Pensión de viudedad: estas son las grandes diferencias depende de la comunidad donde vivas.
Buenas noticias para quienes reciban la pensión de viudedad.
Los divorciados pueden cobrar hasta 3.000 € de la pensión por viudedad.
Las personas divorciadas también pueden cobrar la pensión por viudedad de su expareja, pero cumpliendo con algunos requisitos.

Economía Digital, 23 May 2023
Gracias a la pensión por viudedad el cónyuge de una persona fallecida puede tener un sustento económico, sobre todo si su pareja era el sostén económico del hogar.
La cuantía depende de varios factores, pero las personas beneficiarias podrían llegar a cobrar más de 3.000 € al mes, siempre y cuando se reúnan diferentes requisitos.
Si es que estas condiciones se mantienen a lo largo del tiempo la pensión se puede cobrar a lo largo de toda la vida.
Pero para ello cabe tener en cuenta que el fallecido también debería haber tenido derecho a una pensión de la Seguridad Social, tras años de cotización.

El caso de los divorciado y la pensión por viudedad
Los divorciados o las personas que hayan sido pareja de hecho y luego hayan roto la unión también pueden cobrar la pensión, pero hay que tener en cuenta si la separación ocurrió antes o después de 2010.
Para que una persona separada o divorciada pueda cobrar la pensión por viudedad es importante que no se haya casado o haya formado una nueva pareja de hecho.
Además tiene que acreditar que ha convivido con la persona fallecida al menos durante 2 años.
Si el divorcio ocurrió después de 2010 las condiciones son iguales, pero si no hay una ayuda compensatoria, sí que tiene que acreditarse que la persona que recibe la pensión fue víctima de violencia de género.

Requisitos para cobrar la pensión por viudedad
Con los últimos cambios a la ley, desde este año los divorciados pueden cobrar la pensión por viudedad cuando la separación haya tenido lugar antes del 1 de enero de 2008.
Pero en este caso, es necesario que el beneficiario tenga más de 65 años, no cuente con otra pensión de la Seguridad Social, y el matrimonio haya durado más de 15 años.

La cantidad a cobrar de la pensión por viudedad
Tras la revalorización de principios de año las pensiones pueden llegar hasta los 3.059 € al año, divididas en 14 pagas.
Pero la cantidad final se determina por la base reguladora y por la situación del beneficiario.
Más concretamente, la pensión por viudedad es del 52% de la base reguladora, pero hay casos en que puede crecer hasta el 70%.

Esto sucede cuando el beneficiario tenga cargas familiares y gane menos a los 810 € al mes (que es el 75% del Salario Mínimo Interprofesional), que la pensión sea su único sostén económico, y que sus ingresos anuales no superen los 18.877,60 € al año.

Pero también es posible cobrar 2 pensiones de la Seguridad Social, como sucede con las personas divorciadas que también reciben una prestación de incapacidad permanente, y que tras enviudar, pueden recibir esta pensión adicional.
Eso sí, el INSS no permite que la suma de ambas prestaciones exceda los 3.059 € mensuales.

miércoles, 24 de mayo de 2023

Vivienda: Divorciados y obligados a vivir juntos en la misma casa

El precio de la vivienda
se ha convertido en el principal quebradero de cabeza de las parejas que quieren separarse. Muchos después de divorciarse se ven obligados a seguir viviendo juntos en la misma casa porque no pueden permitirse ni alquilar ni comprar otro inmueble.
Ana Estévez, Madrid, 23 mayo 2023
Cuando Aránzazu se planteo separarse nunca pensó que los 1ºs años tras divorciarse seguiría compartiendo casa con su exmarido. En ese momento ella trabajaba pero su salario no le daba para pagar otro alquiler e independizarse con sus hijos fuera de la vivienda familiar. Al principio, nos cuenta Aránzazu, pensaron que no era la mejor de las soluciones pero que serían capaces de llevarlo civilizadamente por los niños. La realidad y el día a día demostraron que no fue posible.

Divorciados pero viviendo juntos
Ante esta situación Aránzazu Ramos se quedó en su casa familiar en la localidad madrileña de Pinto. Todo el proceso de separación, con abogados de por medio, lo vivió bajo el mismo techo con su exmarido. 
Ella lo tiene claro "convivir con alguien del que te estás separando es un drama". La convivencia fue bastante mal cuenta porque aunque intentes no coincidir mucho en casa es inevitable que los roces vayan a más. 
Su exmarido se instaló en el salón y ella en la habitación, cuando llegaba a casa, nos explica, se iba directamente a su habitación, "no quería ni estar en casa" recuerda y lo peor es que en medio de todo estaban los niños que "veían cosas que no tenían que ver". Lo peor dice es que sus hijos lo pasaron muy mal en esta convivencia obligada

El caso de Aránzazu no es el único cada vez más parejas no pueden separarse por el problema de la vivienda. David Sánchez Arroyo, abogado y fundador del despacho "Nuestro Divorcio", destaca que ahora mismo con el incremento de los precios del alquiler para muchas familias es complicado divorciarse, tras ir a informarse a su despacho muchos deciden no divorciarse porque no alcanzan a pagar pisos para cada conyugue. Entre un 10% y un 15% de los clientes que llegan al despacho con intención de romper su relación no lo terminan haciendo por el tema de la vivienda.

Sin casa no hay custodia
Para este tipo de familias que quieren poner fin a su convivencia pero no pueden permitirse el divorcio por temas económicos "no hay jurídicamente ninguna solución". En casos como estos si la convivencia se hace insoportable al final 1 de los 2 termina buscando una habitación de alquiler, cambiando de localidad en busca de viviendas más económicas o regresando a vivir con sus padres. Son parches a una convivencia insostenible donde los padres no pueden tener, en muchos casos, a sus hijos. Sin una vivienda adecuada no se puede tener la custodia de los hijos, explica David.

La falta de una vivienda adecuada para estar con los hijos terminan deteriorando la relación con ellos. Muchos progenitores tras separarse y no tener una casa se ven obligados a no dormir nunca con ellos porque no pueden ir con los niños a vivir a una habitación o en las visitas semanales se pasan toda la tarde en un centro comercial porque se han tenido que ir a vivir a 100 km de la casa familiar. La falta de vivienda afecta mucho a los menores en estas situaciones.

Volver a la casa de los padres
Uno de estos casos es el de Maxi Dotor, con 40 años se separó y se vio obligado a volver a casa de sus padres. No podía alquilarse una casa, pagar la manutención y llegar a fin de mes. Fue muy duro volver a vivir en su habitación de soltero pero no había otra. Al no tener casa tampoco pudo tener a sus hijas con él en muchas ocasiones. En casa de sus padres, un piso de clase media, no podía poner una litera para sus hijas, no había sitio y esa situación le ha robado un tiempo que no podrá recuperar más.

El divorcio puede ser ocasionado por múltiples factores

Otros Medios: the objective,
¡Atención, Parejas!: Los motivos de divorcio más frecuentes, según un nuevo estudio.
¿Qué lleva a una pareja a tomar la decisión de separarse? Por lo visto hay muchas razones que las personas encuentran para decirse “adiós”.
Marzia Nicolini23  mayo 2023
Artículo publicado originalmente en Vanity Fair Italia.
El divorcio nunca es un camino fácil de recorrer, ni siquiera para parejas que son expertas en la conciencia y el respeto, como Chris Martin y Gwyneth Paltrow, defensores de la separación consciente.
Pero ¿qué lleva a 2 personas a pedir el divorcio? Obviamente, las razones pueden ser muchas y variadas, pero algunas son recurrentes y pesan más que otras en la decisión final de decir “adiós”. 
Esto lo confirma una nueva investigación publicada en la revista académica Couple and Family Psychology.

Según las conclusiones de la investigación, los motivos más frecuente-mente citados para elegir el divorcio son:
-. la falta de compromiso (mencionado por el 75% de la muestra investigada), 
-. la infidelidad (59.6%), 
-. los conflictos y peleas de pareja frecuentes (57.7%), 
-. el matrimonio a una edad temprana (45.1%), 
-. problemas económicos (36.7%), y 
-. el abuso de sustancias como las drogas y el alcohol (34.6%). 
También se incluyen argumentos de violencia doméstica (23.5%), -. problemas de salud (18.2%) y 
-. falta de apoyo de las familias de origen (17.3%).

Para llegar a estos resultados, los investigadores entrevistaron a 52 personas que habían vivido un divorcio. Y cuando se les preguntó a los participantes si su pareja debería haberse esforzado más para salvar el matrimonio, el 65.8% de los hombres y el 73.8% de las mujeres afirmaron que sí, que su ex cónyuge debería haber dado más para evitar el naufragio de la relación.

Por otro lado, cuando se les preguntó a los participantes si ellos mismos deberían haber hecho más para evitar el divorcio, solo el 31.6% de los hombres y el 33.3% de las mujeres respondieron afirmativamente.

Señales de que tu relación va a terminar en divorcio
Identificar las señales de que una relación puede estar encaminándose hacia el divorcio puede ser doloroso, pero también puede ser una oportunidad para abordar los problemas y buscar soluciones. A continuación, se presentan algunas señales de que una relación podría estar en riesgo:

Comunicación deteriorada: La falta de comunicación efectiva (o la comunicación constantemente negativa y cargada de resentimientos) puede indicar que la relación está en problemas. Si las parejas no pueden expresar sus necesidades, resolver conflictos o mantener conversaciones significativas, puede ser una señal de que la relación está en peligro.
Desconexión emocional: La falta de una conexión emocional y afectiva puede llevar a la sensación de que la pareja se ha distanciado y ha perdido la intimidad. Si uno o ambos miembros de la pareja sienten que ya no se comprenden ni se apoyan emocionalmente, puede ser un signo de que la relación está en peligro.

Falta de compromiso: La razón número uno del nuevo estudio se refiere a cuando una o ambas personas muestran una falta de esfuerzo para la obtención de las metas en común, la evasión de responsabilidades o la falta de interés en trabajar en la relación, puede ser una señal de que el matrimonio está en riesgo.
Infidelidad: La presencia de engaño y la falta de confianza resultante pueden ser extremadamente dañinas para una relación. Si la infidelidad se repite o si no se abordan adecuadamente los problemas de confianza, puede conducir al deterioro de la relación y, en última instancia, al divorcio.
Constantes conflictos: Si las parejas se encuentran atrapadas en patrones de conflicto recurrentes y no pueden llegar a acuerdos o resolver problemas importantes, la relación puede estar en peligro. 
La falta de habilidades para la resolución de conflictos puede generar resentimientos y distanciamiento.

Es importante tener en cuenta que estas señales no garantizan necesariamente el divorcio, pero pueden indicar problemas serios que requieren atención y trabajo. Si una relación presenta algunas de estas señales, es recomendable buscar ayuda profesional, como la terapia de pareja, para abordar los problemas y explorar las posibilidades de recuperación y reconciliación.

martes, 23 de mayo de 2023

Pensión de alimentos: causas de extinción.

¿Cuáles son las causas que justificarían su extinción por falta de relación entre padres e hijos?
Huelva Red
22 mayo 2023 
Si se presenta esta causa de desheredación por parte de los progenitores para extinguir la pensión de alimentos, se debe tener claro que la falta de relación debe ser atribuible al hijo.

Cuando una pareja no es capaz de continuar con su relación, la manutención de los hijos en común plantea muchas dudas. Despachos como Marín & Mateo Abogados han notado un aumento en el número de consultas sobre pensiones de alimentos. Sin embargo, no se trata de rupturas matrimoniales recientes, sino de progenitores que se preguntan si deben seguir dando dinero a un vástago, generalmente mayor de edad, con el que no mantiene ningún contacto.

«La extinción de la pensión alimenticia obedece a una serie de causas que, en el Código Civil, quedan recogidas en el art. 150 y 152 del C.Civil», tal y como comenta Rocío Ocaña, abogada y socia de Marín & Mateo Abogados.

La experta revela que, dentro del catálogo de razones que amparan la suspensión de este pago periódico con el que el cónyuge que no posee la custodia ayuda en la crianza del hijo, existe una que alude al hecho de que «el alimentado, aunque no tenga la condición de legitimario, incurra en alguna de las causas de desheredación establecidas por el art. 853 del C. Civil. Una de estas causas consiste en haber maltratado al padre o haberle injuriado gravemente de palabra».

En este sentido, la abogada recuerda que en la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2014 y otras posteriores, «el Alto Tribunal consideró que el maltrato psicológico debe considerarse comprendido en la expresión o dinamismo conceptual que encierra el maltrato de obra, reconociendo la validez de la cláusula de desheredación de los hijos«. 
De este modo, se entiende que incurrieron en un maltrato psíquico y reiterado contra su padre del todo incompatible con los deberes elementales de respeto y consideración que se derivan de la relación jurídica de filiación, con una conducta de menosprecio y de abandono familiar que quedó evidenciada en los últimos 7 años de vida del causante en donde, ya enfermo, quedó bajo el amparo de su hermana, sin que sus hijos se interesaran por él o tuvieran contacto alguno.

«Por lo tanto, si se presenta esta causa de desheredación por parte de los progenitores para extinguir la pensión de alimentos, se debe tener claro que la falta de relación debe ser atribuible al hijo«, explica la abogada, y añade, «si el padre o la madre han intentado establecer comunicación por alguna vía y no han sido contestados, entonces sí que podría servir de indicio para acreditar que la falta de relación no es por su parte, sino por la de su hijo, como, por felicitar todos los años la Navidad por Whatsapp y no recibir respuesta en varios años, e incluso, haber sido bloqueado».

La sentencia más consultada

La cuestión del deterioro de las relaciones familiares como constituyente del cese de la obligación de pago de la pensión alimenticia está de plena actualidad. De hecho, una sentencia sobre este tema encabeza el ranking elaborado por la Asociación Española de Abogados de Familia que recoge las resoluciones judiciales más consultadas por los letrados expertos en este ámbito en 2021.

Se trata de una sentencia de la A. P. de Navarra que falló a favor de un progenitor, liberándole del pago de esta pensión a su hija, estudiante de 19 años que decidió cortar cualquier tipo de nexo con él desde 2013. Aunque en 1ª instancia se decidió que la culpa del distanciamiento no fue exclusiva de la hija, la A. P. de Navarra revocó la sentencia y estimó la pretensión del progenitor.

Los magistrados concluyeron que la «acreditada y duradera» ausencia de relación paterno-filial era imputable a la hija, «lo que implica la asunción de las consecuencias de sus actos y de las decisiones libérrimamente adoptadas por parte de persona mayor de edad«. 
Existen 2 sentencias similares en la A. P. de Barcelona: la nº 192/2012 de 15 de marzo y la nº 698/2014 de 13 de noviembre.

Cuando un progenitor alude a la inexistencia de relación con su hijo o hija como causa para la retirada de la pensión alimenticia, la ley solo lo amparará en caso de que este distanciamiento sea imputable exclusivamente al vástago.
«Si se presenta esta causa de desheredación por parte de los progenitores para extinguir la pensión de alimentos, se debe tener claro que la falta de relación debe ser atribuible al hijo», afirma Rocío Ocaña, abogada y socia de Marín & Mateo Abogados.

Juan del Val reflexiona sobre la pareja: “Algo estamos haciendo mal, no funciona”

A raíz de una tertulia sobre el aumento de divorcios en nuestro país si hay convivencia previa entre los contrayentes.
LA VANGUARDIA, Barcelona, 22/05/2023 
En España 7 de cada 10 parejas terminan separadas. De hecho, según un reciente estudio sobre el tema, los divorcios han aumentado un 15% si hay una convivencia previa entre los contrayentes, una cuestión que llamó la atención del programa La Roca este domingo y que debatieron sus tertulianos habituales.

Uno de los críticos con este tema fue Juan del Val, quien no solo considera que la pareja tal y como está concebida no funciona, sino que también quiso poner el foco en que algo se está haciendo mal. De hecho, recordemos, que el escritor y la presentadora Nuria Roca llevan más de 2 décadas juntos y tienen 3 hijos.

Vivir juntos, pero no convivir”. Ese es el tema que la última entrega de La Roca planteaba este domingo a raíz del estudio realizado por el Instituto sobre la Familia (IFS), que asegura que las probabilidades de que la relación termine en divorcio aumentan en un 15% si hay una convivencia previa.

Una cuestión con la que Gonzalo Miró, colaborador habitual del programa, sí estaba de acuerdo: “Cuanto más tiempo pases conviviendo más cerca estarás de la ruptura”. Entonces, Juan del Val quiso dar su opinión al respecto y hacer una reflexión sobre la pareja tal cual está concebida. 
Es decir, sobre el concepto un tanto tradicional de lo que se considera estar en pareja.

Juan del Val: 
Lo de la fecha de la boda pasa igual que con lo de los hijos”, comenzaba diciendo. “Hay parejas que están bastante deshechas y, de repente, dicen: ‘Bueno, pues nos casamos, a ver si esto…’. Que hay veces que pasa con los niños que, o tenemos un niño, o lo dejamos.’. Pues, déjalo, de verdad. Toma la decisión de dejarlo”, aseguraba.

A continuación, el escritor echaba por tierra el citado estudio del IFS. 
Los estudios, como casi todos los estudios, me parecen una tontería”, soltaba arrancando las risas de sus compañeros de mesa.

Aquí, su mujer Nuria Roca quiso intervenir también: “No, lo que pasa es que si la gente convive antes del matrimonio para ver si la cosa funciona, desde luego si no está funcionando el propósito no existe”. Asimismo, otra de las tertulianas quiso apuntar que las personas más conservadoras o religiosas se separan menos por principios y precisamente porque no tienen esa convivencia previa.

Respecto a este tema, Juan del Val además de tener sus “dudas”, quiso también hacer otra reflexión: “La pareja, tal y como está concebida, no funciona. Si se separan 7 de cada 10, algo estamos haciendo mal en general. Me da la sensación que da igual cuando empieces”.

Divorcio y Renta 2023: así queda la deducción por vivienda habitual en el IRPF

 ....  y no se reside en ella.
Expertos en fiscalidad de EY aborda las principales dudas de cara a la presente campaña de la renta. 
Paloma Esguevillas22 mayo 2023 
La Declaración de la Renta sigue su curso. Hasta el 30 de junio hay margen para presentar el documento ante la Agencia Tributaria, por lo que todo consejo al respecto es muy necesario.
Para ello, en EL ESPAÑOL-Invertia contamos con los especialistas fiscales de EY para abordar las dudas más habituales de esta campaña de IRPF 2022. En esta ocasión se trata de Paloma Esguevillas, manager de People Advisory Services de EY, quien explica cómo queda la deducción por adquisición de vivienda habitual tras un divorcio si no se reside en la susodicha vivienda.

"La deducción por inversión en vivienda habitual se suprimió en 2013, pero se sigue aplicando sin cambios para aquellos contribuyentes que adquirieron su residencia habitual antes de su eliminación", indica Esguevillas.

Desgravación
"Esta deducción supone la posibilidad de desgravarse el 15% de los gastos de la hipoteca de la residencia habitual del contribuyente, hasta una base máxima de 9.040 €", añade.

La residencia habitual se define como "aquella en la que el contribuyente haya residido de forma efectiva durante un plazo continuado de, al menos, 3 años. Por tanto, si tras el divorcio la vivienda ya no es residencia habitual de 1 de los cónyuges porque ha sido atribuida al excónyuge, el contribuyente no podrá seguir aplicando la deducción por adquisición de vivienda habitual".

Con todo, sí que se puede deducir de manera parcial. "Si durante el año 2022 has tenido la vivienda como residencia habitual durante una parte del año, se deberá declarar únicamente el porcentaje correspondiente de la deducción por adquisición de vivienda habitual en proporción al tiempo que se haya tenido como residencia habitual".

Para calcular este porcentaje, "se debe dividir el número de días que se haya tenido la vivienda como residencia habitual durante el año fiscal entre el número total de días de dicho año fiscal y multiplicar el resultado por 100. El porcentaje resultante será el que deberá aplicarse sobre la deducción por adquisición de vivienda habitual".

Por ejemplo, "si se ha tenido la vivienda como residencia habitual durante los primeros 6 meses del año fiscal, es decir, 182 días, y el año fiscal tiene un total de 365 días, el porcentaje correspondiente será del 50% (182 días / 365 días x 100 = 49,86%)".

domingo, 21 de mayo de 2023

Justicia: EUROPA ACABA CON LA IMPUNIDAD DE LOS JUECES ESPAÑOLES

JUECES CORRUPTOS: 
Una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha determinado que el órgano responsable de los procedimientos disciplinarios contra los jueces debe ser independiente e imparcial.
Noticias,18/05/2023
El mayor problema que tiene España no es la inflación, el desempleo, la incapacidad política, la Monarquía o la corrupción. La Justicia se ha convertido en la mayor problemática que afecta a la vida de los ciudadanos de una manera directa, puesto que, además de la confirmada corrupción judicial existente, se suma la impunidad de los jueces ante los continuos atropellos que perpetran día sí y día también.

En España no hay justicia, salvo que tengas la posibilidad de contratar a los grandes despachos de abogados que pueden resolver asuntos espinosos de manera directa o a través del tráfico de influencias que tan bien pagan. A ese nivel no pueden llegar el 99% de los ciudadanos y, en consecuencia, el 1% restante es el que se lleva, en la mayoría de los casos, las sentencias favorables.

La problemática de la justicia en España no está en el bloqueo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) o en las mayorías de jueces conservadores o progresistas que sirven de correa de transmisión de los intereses políticos. El problema de la justicia en este país es que el propio sistema ha creado un escenario basado en la más absoluta impunidad.

Tal y como publicamos y analizamos en Impacto España Noticias, único medio que destapa la corrupción judicial, la ley española viola la Constitución para blindar a los jueces, dado que la aplicación que se hace de la recusación en los procedimientos judiciales conculca derechos fundamentales y constitucionales. 
Además, causa indefensión a la parte recusante al limitar sus derechos de defensa, audiencia, contradicción y prueba.

Además, según expertos juristas consultados, es manifiestamente inconstitucional, nula y contraria al Derecho de la Unión Europea y a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos porque otorga unos privilegios de tratamiento para los jueces y magistrados que no ostenta ningún otro ciudadano.

Por otro lado, está el modo en que se gestionan las acciones disciplinarias contra los jueces porque es una evidencia de que no es muy ético, por no decir alegal. Una persona que tenga que juzgar a otra tiene que ser absolutamente libre e independiente. Sin embargo, en España, los jueces son los que juzgan a sus compañeros de carrera profesional, lo que provoca que las barrabasadas legales que se ejecutan en España pasen sin ningún tipo de sanción disciplinaria.

Sin embargo, una vez más ha tenido que ser Europa la que entre en juego y dicte jurisprudencia que es de obligado cumplimiento para todos los Estados miembro de la Unión Europea.
Una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha determinado que el órgano responsable de los procedimientos disciplinarios contra los jueces debe ser independiente e imparcial. Esto no sucede en España, puesto que a la hora de interponer sanciones contra un juez o magistrado, la responsabilidad recae sobre la Comisión Disciplinaria y el Promotor de la Acción Disciplinaria del CGPJ. Jueces juzgando a jueces.

La sentencia del TJUE confirma su jurisprudencia por la que el régimen disciplinario aplicable a los jueces que pueden tener que aplicar el Derecho de la Unión debe presentar las garantías necesarias para evitar cualquier riesgo de que dicho régimen se utilice como instrumento de control de sus actividades.

En consecuencia, las normas que regulan la organización y el funcionamiento de un órgano competente para llevar a cabo las investigaciones disciplinarias y para ejercer una acción disciplinaria contra jueces y fiscales deben respetar las exigencias que se derivan del Derecho de la Unión y, en particular, del Estado de Derecho.

Según indicaban las conclusiones del Abogado General de la UE, «las garantías de independencia e imparcialidad exigidas en virtud del Derecho de la Unión postulan la existencia de normas, en particular en lo relativo a la composición del órgano, el nombramiento, la duración de las funciones así como las causas de abstención, recusación y cese de los sus miembros, que permiten disipar cualquier duda legítima, en la mente de los litigantes, sobre la impermeabilidad de este órgano frente a los elementos externos y su neutralidad frente a los conflictos de intereses».

Además, un aspecto muy importante de esta sentencia es el hecho de que no indique en ningún momento que ese órgano tenga que estar constituido por jueces porque, evidentemente, la independencia y la imparcialidad quedarían muy en duda.

Niegan la concreción horaria solicitada por un trabajador por tener custodia compartida

REDACCIÓN, 20/05/2023
El trabajador, divorciado y padre de 2 hijos menores, solo tiene 1 semana a los niños, por lo que no necesita conciliar siempre. Sin embargo la empresa sí necesita que se trabajen algunas tardes y 2 fines de semana al mes, por lo que ofreció esta alternativa y el empleado la rechazó.
El derecho a la concreción horaria no puede entenderse como un derecho absoluto de libre configuración de la jornada de trabajo por parte del trabajador, sino como el derecho a iniciar una negociación de buena fe que deberá ser aceptada por el empresario con la finalidad de alcanzar un acuerdo satisfactorio para ambas partes.

En este asunto el empleado es teleoperador con turno partido de lunes a domingo, de 09.00 a 17.00 o 18.00 horas, en régimen de teletrabajo. 
Está divorciado y tiene establecido un régimen de custodia compartida por semanas alternas, por lo que no tiene la necesidad de conciliar todas las semanas, además el teletrabajo le facilita la conciliación.

Por su parte, la empresa acredita que en el turno de tarde el servicio está infra dimensionado, siendo necesario cubrir la falta de personal a medio de ofertas de cambio de turnos de forma voluntaria; y prueba también que los fines de semana, cada trabajador tiene garantizado el derecho al disfrute de 2 fines de semana al mes. 
Si saca al demandante de esta organización, seguramente no podría garantizar a todos la libranza de 2 fines de semana.

Valora también el juez en su sentencia (JS nº 4 Vigo, sentencia 136/2023, de 30 de marzo) que la empresa, en el intento de conciliación previo al acto de juicio, ofreció al trabajador realizar la concreción horaria solicitada en las semanas que por la custodia compartida tenga a su cargo a los menores, a lo que el trabajador se negó alegando que pueden surgir circunstancias o eventualidades que pueden hacer necesario tener la jornada que solicita, algo que no se debe aceptar porque no cabe realizar peticiones sobre hipótesis y hechos que no se sabe si pueden darse o no.

Recuerda la sentencia que no existe un " derecho a adaptar" sino solo una expectativa de derecho, de forma que, ante ausencia de negociación colectiva que recoja los términos del ejercicio de este "derecho a solicitar" la adaptación de la jornada, se puede solicitar siempre que sea razonable y proporcional, - y no se deben pretender solicitudes desmedidas o carentes de conexión con el derecho jurídicamente protegido-, debiendo siempre ponderarse los intereses del propio trabajador y de la propia empresa en cuanto a sus necesidades organizativas o productivas.

La clave para encontrar pareja (a cualquier edad): conocerse a uno mismo.

El punto más importante en esa búsqueda no tiene que ver con los demás precisamente.
Guillermina Carro,17 mayo 2023
No importa en qué momento de tu vida te encuentres o qué edad tengas, la clave para encontrar pareja es esencialmente la misma. 
Al menos si tu idea de pareja es algo estable y con suerte para toda la vida, claro, porque si prefieres algo casual o en lo que no vayas a poner tu 100%, no importa tanto.

Ahora bien, si te hallas en el punto en el que finalmente estás preparado para compartir tu vida con alguien, la búsqueda de esa persona especial será probablemente lo que ocupe tu mente. 
Hay quienes tienen suerte y a la 1ª dan con su media naranja, pero para otros muchos eso no se parece en nada a la realidad que viven, y a medida que se cumplen años parece incluso más complicado.

Por este último punto el psicólogo Jeffrey Bernstein reunió varios consejos para aquellas personas que quieren encontrar el amor a partir de los 40-50 años, y el 1º de todos ellos es el que más resonó y el que resulta ser también el más importante a cualquier edad realmente.

La clave para encontrar pareja está en conocerse a uno mismo, es así de simple pero de difícil a la vez, y es que ¿cuántas veces nos ponemos a pensar en ellos? ¿Te conoces realmente? ¿Sabes cuáles son los principales valores por los que te riges, tus objetivos, tus puntos fuertes pero también, y tal vez más importante, tus puntos débiles? Porque todo ello es necesario para dar con ese alguien especial que te complemente.

Tiene todo el sentido del mundo, al final es imposible que sepas cómo debe ser tu pareja ideal si no sabes siquiera cómo eres tú. No puedes saber realmente qué buscar en otros si no buscas en ti 1º
.

Esto encaja también con lo publicado por los expertos Karin y Robert Sternberg, que idearon una lista de puntos a analizar para encontrar a nuestra media naranja, y que se basaba en revisar cuáles eran nuestros ideales sobre el amor y las relaciones, saber qué buscábamos en aspectos de intimidad, pasión y compromiso, etc.

Esto solo se puede averiguar si realmente te conoces, y por si fuera poco, según lo que recogió el psicólogo Gary W. Lewandowski Jr tras hablar con múltiples expertos en relaciones, el conocerse a uno mismo era el 1º punto a seguir para encontrar pareja para toda la vida, seguido de ser claro sobre lo que buscas, tener paciencia, trabajar la amistad o aprender a aceptar cambios a medida que pasa el tiempo.

Así que ya sabes, empieza con un poco de estudio personal y la búsqueda puede que sea algo más sencilla.