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martes, 7 de julio de 2026

Los tribunales determinan que las visitas esporádicas de una nueva pareja no implican su traslado a la vivienda.

9 días de un mes no demuestran la convivencia estable
de un tercero en una extinción de uso de vivienda.
Bárbara Hermida, 6 / 07 / 2026 
La A. P. de Palma de Mallorca ha determinado que 9 días no son suficientes para demostrar que una persona reside de forma habitual en una vivienda.
Un fallo en el que el tribunal mantiene el uso de la vivienda a la exmujer del demandante, así como a sus hijas menores de edad, al no poder demostrar que el novio de la mujer reside en la casa con ellas.
Tras un divorcio, todas las miradas se giran hacia los menores involucrados en esa unidad familiar, y en su bienestar. Ello, a través del diseño de la pensión de alimentos, la custodia parental, y la gestión de la vivienda familiar.

Un caso que llevaba a David y Lorenza (nombres ficticios) ante los tribunales.
Así pues, todo comenzaba cuando, en febrero de 2017, se dictaba sentencia de disolución del matrimonio en el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Palma.
Ruptura en la que se determinaba la patria potestad compartida, con guarda y custodia exclusivas de la madre, de las 3 hijas menores de ambos, con fijación de régimen de visitas para David, así como una pensión de alimentos de 500 € a cargo del padre, con distribución por mitades de los gastos extraordinarios.

«Sobre la vivienda, se pacta el uso y disfrute del domicilio conyugal a Lorenza y las menores, así como el mobiliario y ajuar domésticos», valoraba la sentencia de divorcio.
Una condición que debía mantenerse hasta «el momento en que Lorenza conviva en la referida vivienda con personas distintas a sus hijos».
Momento en el que «se procederá a la venta de la vivienda, ocupándose por los 2 propietarios por periodos anuales alternos hasta la enajenación del inmueble».

Acuerdo de divorcio que David llevaba ante los tribunales en 2024. 
En concreto, ante el mismo juzgado, al que solicitaba la extinción del derecho del uso exclusivo de la vivienda a favor de su expareja y sus hijas.
Ello, debido a que Lorenza estaría viviendo con un tercero, su novio actual, Agustín.

9 días no son suficientes para perder el uso de la vivienda
Así pues, alegaba David que se había producido una modificación circunstancial de las circunstancias en las que se adoptó el acuerdo sobre el uso y disfrute de la vivienda familiar.
Ello, debido a que «Lorenza mantiene una relación afectiva estable y análoga a la matrimonial con su nueva pareja, quien reside en el domicilio que se asignó a las hijas y a su madre».

Una valoración que rechazaba el juzgado, desestimando la demanda y las pretensiones de David. Algo que llevaba al hombre a presentar recurso de apelación ante la A. P. de Palma.
En concreto, ante los magistrados Gabriel Oliver Koppen (presidente y ponente), Sonia I. Vidal Ferrer y Antonia Paniza Fullana.

Magistrados que, en su sentencia 318/2026, volvían a desestimar las pretensiones de David. Ello, a pesar de que el hombre había presentado un informe de unos detectives privados que, durante varios días de octubre de 2022, habían grabado a Agustín acudiendo al domicilio familiar.
«La parte demandante aporta como prueba de que la demandada convive con su nueva pareja en el domicilio familiar un informe elaborado por detectives, en el que se muestra la vigilancia que se ha hecho e el domicilio», expone el tribunal.

Vigilancia de 9 días que, para la A. P., supone «un periodo muy limitado en el tiempo que no permite dar por acreditada la convivencia de carácter permanente» del nuevo novio de la madre en la vivienda familiar.
Ello, a pesar de que la demandada «no aportó prueba alguna de cuál es el domicilio real de la pareja».
Un caso en el que, además, el tribunal valora que la decisión sobre la vivienda «tendrá una influencia muy grande en la vida de las hijas, menores de edad».

Bienestar de las menores que influye en la decisión de la Audiencia.
Tribunal que falla a favor de los intereses de la madre de las menores, desestimando el recurso de apelación. Sin imposición de costas.

jueves, 18 de junio de 2026

Limite de la Atribución y uso de la vivienda familiar

La Audiencia de Lleida
retira el uso de la vivienda familiar a una madre por convivir con una nueva pareja y eleva la pensión de alimentos a favor de la hija.
El informe de detective aportado por el padre demostró que la nueva pareja de la madre accedía a diario al domicilio familiar haciendo uso de llaves propias, lo que para el tribunal evidenciaba una convivencia estable y continuada en la vivienda.
Fede Sáenz, 17 Junio 2026 
Una madre divorciada ya no tendrá derecho de uso de una vivienda familiar en Lleida. Así resolvió la A. P. de Lleida el pasado 17 de abril: el tribunal ha revisado las condiciones del acuerdo de divorcio firmado en 2019 y, además de retirar el uso exclusivo de la vivienda familiar, ha fijado una nueva pensión alimentaria, de 600 € mensuales, para una hija menor de edad en común. Esta nueva cuantía supone un aumento del 64% respecto de la cantidad anterior.

El cambio se ha producido después de que la madre presentase un recurso contra una sentencia de octubre de 2025, alegando que no existían pruebas suficientes de que conviviese con una nueva pareja y reclamando, además, una actualización de la pensión alimentaria para que esta se ajustase al coste de vida.
El padre aportó un informe de detective privado para demostrar la convivencia de su exmujer con una nueva pareja.

El tribunal se apoyó principalmente en un informe de un detective privado para tomar su decisión. El detective documentó la presencia habitual de la nueva pareja de la madre en el domicilio familiar durante varios días de noviembre y diciembre de 2023. De acuerdo con el informe, esta persona accedía al domicilio a diario, tenía llaves propias, y se encargaba de tareas del hogar como sacar la basura o pasear a los perros.

Su coche, además, aparecía cada mañana en la puerta, con el capó frío, y varios vecinos eran capaces de reconocer al visitante. Durante su declaración en el juicio, el detective aseguró que la convivencia de la madre con su nueva pareja era continua y que había visto salir a la pareja junta y cogida de la mano. En su opinión, dijo, no cabía duda sobre la existencia de una vida compartida.

La cuantía varía según ingresos, necesidades del menor y otros factores. El juez decide basándose en criterios de proporcionalidad.
En su recurso, la madre alegó que el informe solo cubría un periodo breve que no podía considerarse prueba de una vida en común estable. Sostuvo que las imágenes aportadas recogían escenas de una relación sentimental puntual y defendió que no se había acreditado ayuda económica ni asistencia mutua. Además, pidió duplicar la pensión alimentaria hasta los 1.000 €, argumentando que los 500 € establecidos hasta entonces no reflejaban el coste de vida actualizado ni la capacidad económica del padre.

El tribunal rechazó el argumento de falta de pruebas sobre la convivencia, señalando que ni la madre ni su entorno ofrecieron una explicación convincente para la presencia casi constante de la nueva pareja en la vivienda. La resolución explica que una convivencia de carácter “marital” implica compartir intimidad y publicidad similares al matrimonio, independientemente de la existencia de registro formal.

Respecto a la pensión alimentaria, el tribunal reconoce que la cantidad anterior era insuficiente. Hasta la fecha, la base actualizada era de 366,90 € mensuales. 
El nuevo fallo establece la pensión en 600 €, lo que supone un incremento de 233,10 € respecto a la cantidad anterior. 
La petición de elevarla a 1.000 € se descartó por considerarse desproporcionada en función del nivel de vida y los antecedentes del caso.

La madre dispondrá de un plazo máximo de 6 meses para abandonar el domicilio, a contar desde la notificación de la sentencia. Una vez cumplido ese plazo, la nueva pensión alimentaria de 600 € deberá abonarse de forma regular. El resto de las condiciones del acuerdo de divorcio de 2019 se mantienen, salvo que contradigan la nueva sentencia. Las costas del proceso de apelación no se imponen a ninguna de las partes. La resolución contempla la posibilidad de presentar un recurso extraordinario ante el Tribunal Supremo en los 20 días siguientes a la notificación, en los supuestos previstos por la ley.

domingo, 26 de abril de 2026

El Divorcio como causa de la crisis económica

La Justicia permite a un hombre recuperar el uso de la vivienda familiar y dejar de pagar una pensión compensatoria a su exmujer
por convivir ella con su nueva pareja.
Un informe de detective privado y varios testimonios han sido clave para la decisión del tribunal, aunque la defensa alegaba que solo existía un noviazgo sin convivencia real.
Fede Sáenz, 25 Abril 2026 
La Audiencia Provincial de Sevilla ha dictado una sentencia que modifica sustancialmente la situación de una expareja tras su divorcio. Hasta ahora, la exesposa tenía derecho a vivir en la vivienda familiar y a recibir una pensión mensual, pero el tribunal ha decidido revocar estas medidas tras comprobar que mantiene una relación estable con otra persona.

El origen del caso se remonta a una denuncia presentada por el exmarido mediante la cual buscaba revisar las condiciones del divorcio. Aportó nuevas pruebas que, según el tribunal, demostraban que su exmujer mantenía una relación sentimental seria y de larga duración con otra persona. El tribunal entendió que esta situación suponía una modificación del escenario inicial que había motivado el uso de la vivienda familiar y la percepción de la pensión compensatoria.

En la sentencia, los jueces explican que la pensión compensatoria ya no se justificaba, porque la exesposa había rehecho su vida y ya no estaba en la situación de desventaja que motivó la ayuda económica tras el divorcio. Por eso, ordenan el fin de la pensión y la devolución de todo el dinero recibido desde la presentación de la demanda.

El informe de un detective privado, pieza central en el caso
Para tomar esta decisión, la A. P. de Sevilla se apoyó en varias pruebas. Un detective privado redactó un informe donde detallaba que la exesposa pasaba noches esporádicas con su nueva pareja, que además visitaba la vivienda familiar con frecuencia, sobre todo en días festivos. Varios vecinos confirmaron que esa relación llevaba tiempo en marcha. Uno de los hijos de la expareja también declaró que la relación de su madre se mantenía meses después de que acabara el seguimiento.

La hija de la nueva pareja aseguró que su padre seguía viviendo con ella y que no se había mudado a la casa de la exesposa. Aun así, el tribunal consideró que las pruebas aportadas en conjunto eran suficientes para acreditar una convivencia parecida a la matrimonial, aunque no fuera permanente.
El tribunal recordó que, según el Tribunal Supremo, para que una relación suponga la extinción de la pensión debe tratarse de una convivencia estable y duradera, no solo de una amistad o noviazgo
En este caso, consideró probado que existía ese compromiso.

En relación a la vivienda familiar, el exmarido pidió que se le concediera el uso exclusivo, ya que la exesposa vivía con otra pareja. El tribunal, en cambio, decidió repartir el uso de la casa de manera alterna: cada uno podrá vivir en ella durante 1 año, por turnos, hasta que se dividan los bienes. 
El uso alterno comienza con el exmarido.

La sentencia señala que la entrada de una nueva pareja en la casa hace que deje de considerarse “vivienda familiar”, ya que pasa a servir de residencia a una familia distinta. En cuanto al hijo mayor que vive con la madre, la Audiencia consideró que, al ser ya adulto, no necesita protección especial.

La defensa de la exesposa argumentó que no existía convivencia real, sino un noviazgo sin compartir casa ni economía. Además, criticó que el tribunal tuviera en cuenta testimonios indirectos de vecinos y datos del detective. A su juicio, no se había demostrado una vida en común que justificara eliminarla. Sin embargo, el tribunal valoró la “apariencia social” y la estabilidad de la relación como pruebas suficientes, aunque no existiera una convivencia continua.

jueves, 2 de abril de 2026

la justicia catalana anula la pensión alimentaria y define el derecho de uso de la vivienda

Batalla judicial entre padre e hija: la justicia catalana anula la pensión alimentaria y define el derecho de uso de la vivienda
El fallo judicial mantiene inalterable el uso de la vivienda, que seguirá siendo habitada por las hijas y la madre.
Carolina Viciano, 01 Abril 2026 
La pensión alimentaria de una hija de 25 años se rescinde tras demostrar que es independiente económicamente. 
La A. P. de Barcelona resuelve una disputa familiar que había trascendido las barreras legales. La justicia catalana ha decidido extinguir la pensión alimentaria que un padre debía abonar a su hija mayor de edad al comprobar su empleo estable. La sentencia representa un precedente para los procesos de divorcio con hijos adultos en Cataluña, precisando que la obligación alimentaria cesa cuando el hijo demuestra suficiencia económica.

La decisión del tribunal tiene su origen en una apelación presentada por un padre, quien solicitó dejar de pagar la pensión a su hija y modificar los acuerdos previos respecto de su otra hija, así como retirar el derecho de uso del domicilio familiar a su exesposa. 
El análisis central de la causa se apoya en la vida laboral de su hija de 25 años.

763 días de cotización que dejan sin pensión alimentaria a la hija de 25 años.
El tribunal ha examinado los registros de la Seguridad Social y ha determinado que la joven, nacida en 2000, había trabajado de manera ininterrumpida desde 2020, acumulando 763 días de cotización y contratos en distintas empresas, entre ellos uno a tiempo completo durante más de 1 año. 
Según el fallo, la hija “se incorporó al mercado laboral de forma estable en 2020. Si luego dejó el puesto de trabajo y volvió a estudiar, puede reclamar alimentos directamente de sus progenitores, pero no renace la pensión que ya se extinguió”.

Durante el proceso, la madre ha defendido la continuidad de la pensión para su hija, argumentando que los empleos fueron esporádicos y que existían motivos de salud que justificaban la interrupción de sus estudios. 
Sin embargo, los informes de detectives y la documentación médica no han acreditado impedimentos suficientes para mantener la obligación alimentaria.

La vivienda familiar seguirá siendo habitada por las hijas y la madre tras el fallo.
El tribunal también ha abordado el derecho de uso de la vivienda familiar. 
El padre ha intentado demostrar que la situación económica de su exesposa había mejorado, ya que vendió una propiedad en abril de 2023 por 550.000 euros y poseía participaciones societarias. Pese a ello, la sentencia ha constatado que la exesposa tenía deudas y préstamos pendientes, y no se probó que hubiera alquilado habitaciones a terceros ni que existiera un beneficio económico adicional.

El caso tiene su origen en un convenio de divorcio firmado en 2014, que fijó el uso del domicilio para la madre hasta que las hijas cumplieran 25 años o lograran independencia económica. 
Los magistrados han resaltado que los convenios de divorcio en Cataluña solo pueden modificarse por cambios notables y duraderos no previstos en el acuerdo original.
La cuantía varía según ingresos, necesidades del menor y otros factores. 
El juez decide basándose en criterios de proporcionalidad

En cuanto al aspecto retroactivo, la sentencia ha determinado que el cese de la pensión alimentaria para la hija sería efectivo desde febrero de 2023, fecha en la que se ha acreditado la apertura de una mediación previa que no prosperó. 
Además, el fallo ha reconocido que no existían motivos legales para privar a la madre del uso de la vivienda, ya que ambas hijas aún residían allí y no se acreditaron causas de extinción.
Nota: La Vivienda que fue familiar el problema central de un divorcio, y la Justicia Catalana no cumple con la ley Española al respecto.

jueves, 26 de marzo de 2026

Madrid: Fin de la atribución de la vivienda familiar.

Divorcio en Madrid:
la A. P. confirma la pérdida del uso de la vivienda familiar para la madre tras convivir con su nueva pareja.
La justicia madrieña mantiene intacta la custodia y la pensión de alimentos que el padre debe abonar a la madre tras el fallo actual.
Carolina Viciano, 26 Marzo 2026 
Qué ocurre con la vivienda familiar tras un divorcio: las claves que da el Tribunal Supremo. 
La consolidación de un divorcio no se materializa con la firma de los documentos pertinentes, sino con las relaciones posteriores entre los cónyuges. 
En ocasiones, las pequeñeces a discutir se limitan a la custodia de los descendientes o los tiempos de visita con las mascotas. Otras veces, estas minucias se convierten en asperezas que la justicia ha de limar, como la propiedad de la casa familiar.

Ahora, la A. P. de Madrid confirma que una madre pierde el derecho de uso de la vivienda familiar por convivir con su nueva pareja en el inmueble donde residía junto a su hijo menor. La decisión establece que la entrada de una nueva pareja en la casa elimina su carácter de “vivienda familiar”, por lo que se debe proceder, según el fallo, al desalojo de la residencia.
Los antecedentes del caso dieron la custodia del menor a la madre, lo que permanece inalterable

Este caso parte de un procedimiento de divorcio contencioso en el que la custodia del hijo menor fue atribuida a la madre, mientras que la patria potestad se mantuvo compartida y el padre conservó un régimen amplio de visitas. 
El uso de la vivienda se había asignado inicialmente a la madre y el menor, pero la presencia de la nueva pareja, acreditada mediante un informe de detective y declaraciones de la propia madre, motivó la extinción de ese derecho.

La A. P. de Madrid ratificó entonces la doctrina del Tribunal Supremo, que señala que cuando el progenitor que posee la custodia introduce a su nueva pareja en la vivienda, el uso pierde su finalidad familiar y deja de estar justificado que permanezca en exclusiva para la madre y el hijo, en este caso. 
El tribunal citó para ello el art. 96 del C. Civil, así como sentencias previas.

En el mismo fallo, la sentencia ratifica que la acción que ahora se toma no implica la modificación de la custodia ni la cuantía de la pensión de alimentos, establecida previamente. La custodia compartida no se concede por la existencia de una causa penal contra el padre.
Por ello, el tribunal madrileño mantiene la pensión de alimentos en 250 € mensuales y desestima el aumento solicitado por la madre, argumentando que los ingresos de ambos progenitores son similares y ambos deben buscar una solución habitacional tras la extinción del derecho de uso.

Un año para el desalojo de la vivienda tras el fallo de la justicia madrileña
El fallo de la A. P. de Madrid concede a la madre y al hijo 1 año para desalojar la vivienda que ya no puede ser considerada familiar. 
En cuanto a las costas procesales, cada parte deberá asumir las derivadas de su propio recurso, según ratifica la justicia madrileña.
La resolución recoge expresamente: “Se ha probado cumplidamente la introducción de la pareja de la madre en la vivienda, por lo que esta pierde su carácter de domicilio familiar. La atribución del uso de la vivienda se mantiene solo en tanto subsista dicho carácter”, según consta en el fallo consultado.

La sentencia de la A. P. de Madrid ofrece una referencia directa para otros procesos similares: si el progenitor custodio convive con una nueva pareja en la vivienda familiar, puede perder el derecho de uso de la casa, incluso cuando hay menores, siempre que se pruebe la convivencia.

domingo, 22 de febrero de 2026

Divorcio: Abandono de la vivienda ex-familiar

La justicia obliga a una madre a abandonar la vivienda que compró con su exmarido porque vive en ella con una nueva pareja.

La mujer había recibido el uso exclusivo del inmueble en 2019, junto con la custodia de sus 2 hijos
Gonzalo García Crespo, 21 Febrero 2026 
La A. P. de Málaga ha resuelto que la madre de 2 menores debe abandonar la vivienda familiar, que se quedó en exclusiva tras la liquidación de bienes gananciales en su divorcio, al considerar probada la convivencia con una nueva pareja en el domicilio.
El conflicto comenzó cuando su exmarido, que había comprado la vivienda junto con la mujer, pero que perdió el derecho a residir en ella tras la separación, denunció tras afirmar que había otra persona residiendo en la casa. La madre había recibido el uso exclusivo del inmueble en 2019, junto con la custodia de sus 2 hijos, pero con la condición de que debía emplearse únicamente para el disfrute de ellos 3.

El tribunal de 1ª instancia desestimó la denuncia del padre, pero ahora la Audiencia sostiene que existen pruebas “más que sobradas” para respaldar su denuncia.
El tribunal valoró los informes de una agencia de detectives contratada por el padre, así como fotografías que muestran a la pareja de la madre entrando y saliendo habitualmente del domicilio, con llaves propias, vehículos en el garaje y correspondencia en el buzón. El documento destaca que la nueva pareja pernoctaba y salía temprano a trabajar desde allí, acciones que para el tribunal exceden el marco de una “buena relación”, como argumentaba la defensa de la mujer, y reflejan una auténtica convivencia familiar.

La madre admitió que su entonces pareja residió algunas semanas en la vivienda, aunque intentó justificarlo diciendo que era por obras en el domicilio propio de su pareja. El tribunal señaló que no se aportó ninguna prueba documental que respaldara esta explicación. Además, se tuvieron en cuenta publicaciones en redes sociales donde ambos mostraban su día a día en la vivienda, utilizando expresiones como “hogar”, lo que refuerza la conclusión de una convivencia sostenida.

No es un desalojo inmediato
El razonamiento del tribunal se apoya en criterios ya establecidos por el Tribunal Supremo español: la entrada de un 3º en la vivienda que fue familiar para crear una nueva familia permite extinguir el uso atribuido tras el divorcio.
Pese a todo, la sentencia no exige un desalojo inmediato. La mujer podrá residir allí hasta la efectiva liquidación de la sociedad de gananciales, es decir, hasta que se determinen los titulares definitivos del bien de acuerdo a los trámites legales de separación de patrimonio. El plazo máximo para esta liquidación se fijó en 2 años. 
Si transcurrido ese tiempo no se logra el acuerdo, la madre tendrá que desalojar igualmente la vivienda, “salvo pacto en contrario”.

El tribunal explica que con este tiempo se busca evitar maniobras dilatorias y garantizar que el inmueble deje de estar ocupado por quien perdió el derecho, una vez resuelta la situación patrimonial.
Por otro lado, a partir del momento en que finalice el uso de la vivienda por parte de la mujer, la pensión de alimentos que el padre deberá abonar por sus hijos se eleva a 600 € mensuales, es decir, 300 € para cada hijo. Esta cifra representa un aumento respecto del monto original, que era de 200 € por hijo, y se justifica porque, al perder el techo, aumenta la necesidad de cubrir el gasto de vivienda.

domingo, 11 de enero de 2026

Divorcio: La Vivienda que fue familiar. Un negocio

Un padre logra que la Justicia modifique el uso de la vivienda familiar
tras probar con un detective privado que la madre ya no reside allí
El tribunal estableció que el domicilio quedará en copropiedad hasta que los progenitores acuerden su destino y limitó su uso protegido hasta la mayoría de edad del menor.
Fede Sáenz, 10 Enero 2026 
Una pareja divorciada pide revisar la custodia, el uso de la vivienda y la manutención tras una denuncia archivada contra el padre: la Justicia concede custodia compartida y actualiza la pensión.

La A. P. de Málaga resolvió el 29 de octubre una disputa sobre la custodia de un menor y el uso del domicilio familiar tras la separación de Matilde y Landelino (nombres ficticios) en Vélez-Málaga. El tribunal modificó parte de la sentencia dictada en 1ª instancia, que había otorgado la custodia exclusiva a la madre y el uso de la vivienda a Matilde y su hijo.
El fallo inicial, de diciembre de 2024, establecía la responsabilidad parental compartida, una pensión alimentaria y el uso de la vivienda a favor de la madre y el menor. La defensa de Landelino recurrió, solicitando custodia compartida y cuestionando el uso continuado de la vivienda por parte de su expareja y su hijo.

La sentencia analiza pruebas sobre la residencia y el interés del menor.
Durante el proceso se expusieron informes de detectives privados y testimonios sobre la residencia habitual de Matilde. 
El tribunal local recogió episodios de desacuerdo, como la negativa a vender la vivienda común, un “afán por perjudicar a la madre” y tensiones en la entrega del menor.

El juzgado de 1ª instancia señaló: “No se duda de que sea un buen padre, pero con su afán por perjudicar a la madre está perdiendo de vista lo que es más importante, que su hijo esté bien pase lo que pase, y no provocar en el menor mayor desasosiego que ya supone la ruptura familiar”.
La A. P.  sostuvo que la custodia compartida requiere un entorno adecuado para el menor. El expediente reflejó que ambos progenitores habían considerado inicialmente la custodia compartida, pero su relación se deterioró durante el proceso.

Cuáles son las razones por las que te pueden quitar la custodia de un hijo en España.
En cuanto a la vivienda, el tribunal dio mayor valor a la prueba de un detective privado y los consumos de suministros, concluyendo que Matilde y el menor vivían en otra dirección: “El informe del detective Sr. Benito, pese a la insistencia de la letrada de la parte demandante de desvirtuarlo en su interrogatorio, es demostrativo de que la Sra. Matilde reside, junto a su hijo Luciano, en el domicilio de DIRECCION001, y no en el que fuera familiar de DIRECCION002, en investigación personal desplegada entre el 17 y 28 de septiembre del pasado año 2024, (…) corroborado con la documental aportada como más documental 21 y 22, en donde figura con precisión incuestionable que el consumo de suministros de la vivienda no se corresponde con su habitabilidad”.

Por este motivo, el tribunal dejó sin efecto la atribución exclusiva del uso de la vivienda a Matilde y su hijo. El inmueble queda en copropiedad hasta que ambas partes acuerden su destino, limitando la protección del uso del domicilio a la mayoría de edad del menor.
El régimen de visitas se amplió, incorporando un día intersemanal según el deseo del menor: “(El menor) vino a manifestar su expreso deseo de estar con el padre los miércoles de cada semana”. El resto de las medidas, como la responsabilidad parental compartida y la pensión alimentaria, se mantiene. La sentencia permite recurso de casación ante el Tribunal Supremo en un plazo de 20 días.

miércoles, 24 de diciembre de 2025

Divorcio y Vivienda: La importancia de las escrituras

David Jiménez, abogado, alerta a quienes se divorcian: “Que conste en la escritura pública
El experto recomienda dar ciertos pasos a la hora de comprar una vivienda en pareja para evitar problemas en caso de separación.

Patricia Páramo,23 DIC 2025 
Comprar una vivienda en pareja es uno de los pasos más importantes que se pueden dar en una relación. Muchas parejas optan por adquirir un inmueble en común como forma de consolidar su vida juntos, compartiendo gastos, hipoteca y, en la mayoría de los casos, también la entrada del piso. Esta contribución inicial, que muchas veces se hace con ahorros previos o ayuda familiar, suele dividirse a partes iguales... al menos en teoría.

Sin embargo, en la práctica es muy frecuente que 1 de los 2 miembros de la pareja aporte más dinero que el otro a la entrada de la casa. Puede ser porque uno tiene mayor capacidad de ahorro, ha recibido una donación de sus padres, o simplemente decide asumir una mayor parte del coste inicial. Este desequilibrio económico inicial, que muchas veces se asume sin grandes reflexiones legales por la ilusión del momento, puede convertirse en un serio problema si la relación se rompe.

Evita perder tu dinero si te separas: qué debe constar en la escritura si pagas más por la casa. 
Según el abogado David Jiménez, el problema fundamental está en la forma en la que se formaliza la compra del inmueble. En la mayoría de los casos, la escritura pública de compraventa se firma indicando que ambos miembros de la pareja son propietarios al 50%. Esto significa que, a efectos legales, la vivienda pertenece a partes iguales, independientemente de lo que haya aportado cada uno a la entrada. "La escritura es lo que manda", subraya Jiménez.

¿Qué implica esto? Que si en la escritura no se deja constancia expresa de que 1 de los 2 ha puesto más dinero que el otro, recuperar esa diferencia en caso de ruptura puede ser muy complicado. Y es que, tal y como advierte el abogado, si la otra parte niega haber recibido ese dinero extra, quien lo reclama tendrá que demostrarlo en sede judicial, lo que conlleva tiempo, costes y una carga probatoria que no siempre es fácil de superar.

Por eso, la recomendación de David Jiménez es clara: "Si vas a comprar una casa y tú vas a poner más dinero, asegúrate de que así conste en la escritura pública". Es decir, que no basta con tener un acuerdo verbal o incluso un simple justificante bancario. Es necesario que en la escritura de compraventa se especifique el porcentaje de propiedad real de cada uno, o al menos, que se refleje la existencia de un reconocimiento expreso de esa aportación desigual.

Este tipo de situaciones no solo afectan a parejas casadas, sino también a parejas de hecho o novios que conviven sin formalizar legalmente su relación. En estos casos, el desconocimiento de la ley y la falta de previsión legal pueden jugar en contra de quien ha asumido un mayor peso económico en la compra.

lunes, 15 de diciembre de 2025

El Tribunal supremo: El negocio del uso de la vivienda familiar.

El Supremo obliga a 2 divorciados a turnarse una casa 1 año cada uno.

El Alto Tribunal ha aprovechado el caso de Mallorca para sentar jurisprudencia tras un pleito de una década.
Víctor Malagón, Palma,14/12/25 
El Tribunal Supremo confirma la obligación de 2 divorciados mallorquines a compartir por turnos una casa de la que disponen en la Isla: 1 año para cada uno. La expareja lleva más de una década de enconado pleito por el uso de la propiedad y ha llegado incluso a que la Sala de lo Civil del Alto Tribunal aproveche su caso para sentar jurisprudencia ante lo inusual de lo ocurrido.

La pareja se divorció hace más de 2 décadas. Tenían una finca rústica en Mallorca con una vivienda y, durante un tiempo ese fue el lugar en el que residió la mujer con su hijo menor de edad. Sin embargo, ese uso se terminó aunque la propiedad seguía siendo conjunta. A partir de ahí, la mujer fue la que mantuvo de forma exclusiva el dominio sobre el inmueble que se empleaba como segunda residencia. El exmarido consideraba ese uso en la demanda «arbitrario e injusto» y reclamaba un sistema de turnos por el que la emplearan un año uno y el siguiente, el otro, algo que resolvió un juzgado de Primera Instancia y confirmó la Audiencia.

El conflicto que ha terminado en el Supremo es que, en el año 2012 ya existió un pleito sobre la vivienda que también inició el marido. En ese caso se trataba de extinguir la comunidad de bienes entre él y su expareja y el dominio d ese bien. Los tribunales le dieron la razón y, la consecuencia lógica de esa sentencia hubiera sido la venta de la propiedad y el reparto del dinero obtenido entre ambos. Sin embargo, ese fallo judicial nunca se llegó a ejecutar y el inmueble se quedó igual que estaba, bajo el control de la mujer.

Así estuvo otros 7 años hasta que el exmarido puso la 2º demanda. Entonces es cuando se genera la duda que ha querido resolver el Supremo. La representación de la mujer sostenía que, una vez disuelta la comunidad de bienes, el marido había consentido el uso de la casa durante todo ese tiempo y que, por lo tanto, no podía acceder a un uso compartido. La Audiencia Provincial primero y ahora el Supremo consideran que, como no se llegó nunca a ejecutar la sentencia, la comunidad de bienes aún existe y que, por lo tanto, el exmarido tiene derecho a usar también el bien común. Eso sí, 1 año cada uno. Así llevan 5 años.

viernes, 14 de noviembre de 2025

Barcelona: Mayores de Edad: Pensión de alimentos y Vivienda

Un padre pide dejar de pagar la manutención a su hija mayor de edad y recuperar el uso de la vivienda
: la Justicia mantiene la pensión y permite a la madre seguir en la casa hasta 2028.
La A. P. de Barcelona consideró que el padre no probó que la falta de relación con su hija fuese responsabilidad exclusiva de la joven y que la madre tenía mayor necesidad de protección.
Fede Sáenz,13 Nov 2025 
La A. P. de Barcelona ha puesto fin a una disputa familiar que venía arrastrada desde el divorcio de Ana y Jose María, dictando una sentencia que mantiene el uso de la vivienda familiar a favor de Ana durante tres años más, rechaza extinguir la pensión alimentaria solicitada por Jose Mª y ordena la división del condominio del inmueble. La resolución, fechada el 17 de septiembre de 2025 y suscrita por las magistradas Margarita B. Noblejas Negrillo, Mª José Pérez Tormo y Dolors Viñas Maestre, aborda el conflicto tras años de desacuerdo por la vivienda y la manutención de la hija de la pareja.

El tribunal zanja la controversia por la pensión y la vivienda
El núcleo del enfrentamiento se centró en 2 peticiones contrarias. Jose Mª solicitó poner fin a la pensión alimentaria que abona a su hija, argumentando una “ausencia manifiesta y continuada de relación familiar” que, según su versión, solo puede atribuirse a la joven. 
Ana, por su parte, pidió conservar el uso de la vivienda familiar, aceptando que fuera por un máximo de 3 años debido a su necesidad de protección.

La sentencia previa de divorcio, fechada en abril de 2021, dio la custodia de la hija, Dolores, nacida en 2005, a Ana, estableció un régimen de visitas libre para el padre y fijó una pensión alimentaria de 200 € mensuales. Además, atribuyó a la madre y a la hija el uso de la vivienda familiar y fijó que el padre asumiría el 60 % de los gastos ordinarios y la mitad de los gastos de educación de la joven hasta su independencia económica.

En marzo de 2025, Jose Mª planteó una demanda de modificación de medidas, en la que alegó que el vínculo con su hija estaba completamente roto desde finales de 2022. Adjuntó a su petición mensajes y correos electrónicos sin contestar y afirmó que la joven lo había bloqueado en todos sus dispositivos, solicitando la extinción de la pensión mediante los art. 237-13 y 451-17 del C.Civil de Cataluña, que así lo permiten si la falta de relación solo se atribuye al hijo.

La cuantía varía según ingresos, necesidades del menor y otros factores. 
El juez decide basándose en criterios de proporcionalidad.

El tribunal rechazó este argumento y señaló en la sentencia: “El apelante en ningún momento menciona la causa de tal falta de relación ni mucho menos que pudiera ser imputable a la hija. Podríamos decir incluso que elude cualquier tipo de medio probatorio para tratar de patentizar la causa; así, no se propusieron los interrogatorios de las partes ni la declaración de la hija; se desconocen en definitiva las causas del distanciamiento, por lo que en este particular el recurso debe ser desestimado”. La sala también recordó que la carga de la prueba recae en quien solicita extinguir la pensión y que el criterio debe ser muy restrictivo, pues afecta derechos fundamentales.

En cuanto al uso de la vivienda, el tribunal revisó la situación económica de ambos progenitores. Jose Mª ingresó en 2023 un total de 22.712,39 €, además de tener el 50 % de la vivienda y una plaza de estacionamiento. 
Ana declaró ingresos anuales de 9.104,73 € y percibe una renta garantizada de 833,73 € al mes, además de poseer el otro 50 % de los inmuebles.

La resolución mantiene el derecho de uso de la vivienda a favor de Ana y su hija hasta septiembre de 2028. El tribunal señaló: “Debe mantenerse la atribución de tal uso aunque limitado a los 3 años siguientes a la fecha de la presente resolución”. Cuando finalice ese periodo, ambas partes deberán proceder con la división del condominio.

Finalmente, la sentencia también acuerda la división de la cosa común conforme a los art. 232-12 y 233-4.2 del C.Civil de Cataluña y 437-3.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pero subraya que debe respetarse el plazo de uso de la vivienda. No se imponen costas a ninguna de las partes. La resolución puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo en los casos previstos por ley, para lo que se establece un plazo de 20 días desde su notificación.

miércoles, 12 de noviembre de 2025

La Ex-vivienda familiar y la nueva pareja,

Una madre pierde el derecho de uso de la vivienda por convivir en ella con su nueva pareja.

La Audiencia de Cáceres aplica la doctrina del Supremo y limita el uso a 1 año tras constatar que también reside en el domicilio la nueva pareja de la madre.
La Audiencia de Cáceres retira a la madre el derecho de uso de la vivienda familiar al constatar que convive en ella con su nueva pareja.
Jesús Prieto (Colaborador de idealista news), 12 Noviembre 2025,
La A. P. de Cáceres ha puesto punto final a un divorcio de gran complejidad jurídica. La sentencia, dictada el 22 de julio de 2025, modifica parcialmente la resolución de 1ª instancia al revisar el uso de la vivienda familiar y consolidar la custodia materna de los hijos.
El fallo introduce importantes matices sobre la aplicación del art. 96 del C.Civil y la doctrina del Tribunal Supremo en los casos en los que uno de los progenitores inicia una nueva convivencia.

Custodia materna y régimen de visitas: prevalece el interés superior del menor.
El caso se originó en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Cáceres, que concedió la guarda y custodia de los hijos a la madre, manteniendo la patria potestad compartida. El juzgado fijó un régimen flexible de visitas para el hijo mayor, de 17 años, y uno progresivo para el menor, de 11, que mostraba resistencia a reencontrarse con su padre tras más de 2 años sin contacto.

La Audiencia Provincial confirma esta decisión al considerar acreditado que ambos menores desean seguir viviendo con su madre y subraya que el padre cumple una condena penal vigente hasta agosto de 2027, lo que descarta la custodia compartida.
La Sala insiste en que todas las medidas adoptadas se apoyan en el interés superior del menor y reitera la importancia de escuchar la voluntad de los hijos en los procedimientos de familia.

La convivencia con una nueva pareja extingue el carácter familiar de la vivienda tras el divorcio.

El punto más controvertido del caso ha sido el uso del domicilio, cuestión en la que la A. P. de Cáceres estima parcialmente el recurso del padre. El tribunal considera acreditado que la madre convive con una nueva pareja en el inmueble que había sido la residencia de la familia.

Tal y como establece la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 641/2018, de 20 de noviembre, esta circunstancia hace que la vivienda pierda su carácter familiar y no pueda seguir atribuida en exclusiva al progenitor custodio.
La Audiencia Provincial aplica este criterio y fija un plazo de 1 año para que la madre y los hijos abandonen el inmueble. A partir de entonces, ambos progenitores podrán optar por venderlo o adjudicárselo, compensando al otro económicamente.

El fallo recuerda que el derecho de uso sobre el domicilio familiar no es indefinido y solo puede mantenerse mientras conserve su función como residencia del núcleo familiar original. Una vez cambia su naturaleza —por ejemplo, al iniciar una nueva convivencia—, ese derecho se extingue.

Pensión alimenticia: se mantiene la cuantía y el reparto de gastos extraordinarios.
Otro de los aspectos debatidos fue la pensión alimenticia. El padre solicitó rebajarla a 100 € por hijo y que la madre asumiera todos los gastos extraordinarios. 
La Audiencia Provincial rechazó expresamente esta petición y mantuvo la cuantía de 200 € mensuales por cada hijo, actualizables conforme al IPC, con reparto de gastos extraordinarios al 50%.

El tribunal consideró probado que, aunque el padre carece de ingresos fijos, realiza trabajos esporádicos y recibe ayuda económica familiar, lo que acredita una cierta capacidad contributiva.

La Audiencia Provincial apoya su decisión en la doctrina del “mínimo vital” del Tribunal Supremo, que obliga a garantizar un importe básico para cubrir las necesidades de los menores, incluso en situaciones de dificultad económica. Por su parte, la madre mantiene ingresos estables de entre 2.648 y 2.863 € mensuales, con los que sostiene la economía familiar y el pago de la hipoteca del inmueble.

¿En qué casos puede modificarse la pensión alimenticia?
La pensión puede revisarse si se produce una alteración sustancial de las circunstancias económicas o personales de cualquiera de los progenitores, como pérdida de empleo, incremento significativo de ingresos, nacimiento de nuevos hijos o cambios relevantes en las necesidades de los menores.

En estos supuestos, puede solicitarse una modificación de medidas definitivas ante el mismo juzgado que dictó la sentencia, conforme al art. 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo imprescindible acreditar una variación significativa, duradera y no imputable a la voluntad del solicitante respecto a las circunstancias tenidas en cuenta en la resolución inicial.

La Audiencia rechaza la pensión compensatoria por falta de desequilibrio económico.
El tribunal también descarta la pensión compensatoria solicitada por el padre. Tras revisar los 24 años de matrimonio, la dedicación familiar y la trayectoria laboral de ambos, concluye que no existe un desequilibrio económico relevante que justifique su concesión.

La sentencia recuerda que, conforme al art. 97 del C.Civil, la pensión compensatoria no pretende igualar patrimonios ni cubrir necesidades básicas, sino reparar un desequilibrio económico directamente causado por la ruptura matrimonial. En este caso, el tribunal concluye que no se acreditó perjuicio alguno derivado del matrimonio que justifique dicha compensación.
Recordemos que, mientras que la pensión alimenticia se dirige exclusivamente a cubrir las necesidades de los hijos, la pensión compensatoria, tiene como finalidad equilibrar la situación económica de los cónyuges tras el divorcio cuando uno de ellos queda en desventaja económica directamente derivada del matrimonio.

Una resolución que refuerza la seguridad jurídica en materia de familia-
La sentencia de la A. P. de Cáceres sienta un precedente relevante en materia de Derecho de Familia, al subrayar que el derecho de uso de la vivienda familiar no puede mantenerse indefinidamente cuando el inmueble deja de cumplir su función original.

La jurisprudencia española avanza hacia un modelo más equilibrado, transparente y adaptado a la realidad social, en el que los tribunales valoran cada caso de forma individual, ponderando la estabilidad emocional de los hijos, la equidad económica y la corresponsabilidad parental.