sábado, 12 de julio de 2014

El Divorcio y la masturbación dentro de la vida de pareja

Los mitos de la masturbación en pareja.
Aquellas personas que se sienten incómodas con el hecho de que sus parejas se masturben teniendo una relación posiblemente tienen ciertas creencias que les llevan a pensar que no es una práctica sana y natural. Estas personas deberían saber que:
  • Todos los seres humanos, chicos y chicas, comienzan a estimular sus genitales en la infancia más temprana (explorando su cuerpo de forma natural)
  • Masturbarse no provoca daños físicos, a no ser que se utilice una técnica especialmente agresiva o algún objeto peligroso.
  • La masturbación no altera el aspecto o la funcionalidad de los genitales y en ningún caso reduce la fertilidad de hombres o de mujeres.
  • No existe una cantidad establecida de masturbaciones que sea nociva o excesiva. Algunas personas se masturban cada varios meses y otras a diario y no hay nada de malo en ello. Solo se podría considerar un problema, como cualquier otra actividad, si impide la vida diaria.
  • Tampoco es anormal o nocivo no practicar la masturbación.
  • Una persona puede masturbarse por muchas razones; excitación previa, cansancio, estrés o simplemente porque le apetece. No es necesario estar insatisfecho sexualmente o no tener suficiente sexo en pareja para masturbarse, no tiene nada que ver las relaciones sexuales de pareja con la masturbación.
  • La masturbación no sustituye al sexo en pareja. Es una práctica personal que pertenece a la vida íntima de cada uno que también puede ser compartida en pareja.

La diferencia entre fantasia y deseo.
Pero una de las principales preocupaciones de las personas a las que les molesta que su pareja se masturbe es el contenido de las fantasías que sirven de estímulo para la masturbación.
Es muy importante entender que las fantasías sexuales son elaboraciones mentales destinadas a estimular y excitar y que no tienen por qué corresponder con deseos, es decir que cuando se fantasea con una escena, una práctica o una persona no siempre significa que queramos llevar esa fantasía a la realidad. Por ejemplo; una fantasía muy común de las mujeres heterosexuales es la de tener relaciones sexuales con otra mujer, pero es algo que tiene sentido erótico en su mente y que no llevarían a la realidad.
Lo cierto es que nuestras fantasías son solamente nuestras y nunca debemos sentirnos culpables por lo que pensamos, soñamos o imaginamos. Podemos fantasear con lo que queramos. Así tampoco podemos pretender controlar lo que nuestra pareja imagina.

¿Masturbarse es una infidelidad?
Algunas personas, sobre todo mujeres, se sienten traicionadas al descubrir que su pareja se masturba. Esta sensación aumenta si el estímulo que utilizan sus parejas es la pornografía y se mezcla con la inseguridad al compararse con las actrices porno.
Los hombres comienzan a masturbase en la pubertad y no tienen por qué parar durante toda su vida. Aunque muchos comienzan utilizando la imaginación casi todos terminan utilizando algún estimulo visual (revistas o películas) que les proporciona una excitación más intensa. En cierto modo se puede decir que se acostumbran a tener las imágenes eróticas sin tener que fantasear.
El mecanismo es exactamente el mismo que cuando utilizan la imaginación, simplemente es más rápido y directo. Es un estímulo excitante como cualquier otro.
Con esto se quiere dar a entender que al utilizar pornografía no significa que deseen a las actrices, al igual que al fantasear no significa que quieran llevarlo a la realidad.
En cuanto a los límites de la fidelidad, no hay leyes para esto, deben ser establecidos por la pareja. Lo que está claro es que lo que para una persona puede ser una tremenda traición para la otra será un acto natural, por ejemplo un hombre puede considerar que su mujer es infiel al abrazar a otro hombre y ella no tener ninguna intención más allá que expresar su cariño.
De la misma forma una mujer se puede sentir ofendida si su pareja utiliza la pornografía cuando el hombre lo hace simplemente como alternativa a la fantasía.
Es importante establecer cuáles son los límites del respeto entre ambos miembros de la pareja y llegar a un acuerdo sobre las expectativas en la relación.

Europa: JUSTICIA PRESENTA SU GUÍA PRÁCTICA PARA EL PERÍODO 2014 - 2020


La Dirección General de Justicia de la Comisión Europea ha presentado su guía práctica sobre el futuro de la Justicia en la Unión Europea:

Refuerzo de la confianza, movilidad y crecimiento en la Unión Europea”.

El cuaderno sólo se encuentra disponible, por el momento, en inglés, y muestra el tipo de orientación política en materia de Justicia que la Comisión Europea va a desarrollar en los próximos años, y que se va a discutir en las próximas sesiones y plenos del Parlamento Europeo y del Consejo de la UE.

El Resultado de estas discusiones ayudará al Consejo de la UE a formular sus directrices estratégicas para el mismo período.
Miembros de las Comisiones del Parlamento Europeo.

Divorcio en el Diario El País

Juan Luis Cebrián, presidente de Prisa. 

Los costosos disgustos de Juan Luis Cebrián con su divorcio.

Hoy se verán las caras en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcobendas los representantes legales de Juan Luis Cebrián y de su todavía esposa Teresa Aranda.
Actualmente, la pareja se encuentra a la espera de que se resuelva su divorcio.
El motivo de la citación es la vista de medidas provisionales ante la complicada situación que está atravesando la hasta ahora mujer del actual presidente ejecutivo del Grupo Prisa y miembro de la RAE.
Según le cuentan a El Chivato, Teresa Aranda ha tenido que recurrir al juzgado para exigir que Juan Luis Cebrián le abone una pensión, ante la situación económica por la que atraviesa.
La todavía mujer de Cebrián denuncia que el máximo ejecutivo de Prisa no ha ofrecido una pensión compensatoria a quien, además, es la madre de sus 2 últimos hijos.
Teresa Aranda, con quien Cebrián se casó en 1988, está encontrando serios problemas para abonar la factura de la luz o del agua de la que ha sido la vivienda del matrimonio, ubicada en la lujosa urbanización La Moraleja.
Fuentes cercanas a Juan Luis Cebrián cuentan que el litigio está causando muchos disgustos al presidente de Prisa. Por lo visto, él mismo ha reconocido, a personas de su entorno, que la disputa con su mujer no ha hecho nada más que empezar, y que divorciarse de su esposa le va a suponer unos costes muy elevados.

La Custodia Compartida en los Juzgados españoles

En caso de existencia de menores, resulta destacable lo relativo a la guarda y custodia compartida y la cada vez mayor tendencia por parte de los Juzgados y Tribunales en su concesión.
Entre las recientes resoluciones que avalan la custodia compartida como régimen general a adoptar siempre que se demuestre que el mismo resulta beneficioso para el menor, resulta la sentencia nº 257/2013 dictada por el TS de fecha 3 de abril de 2013 , cuya dicción literal dispone: 
Se declara como doctrina jurisprudencial que la interpretación de los art. 92, 5, 6 y 77 CC debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar, que se acordará cuando concurran citerior tales como :
la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; 
los deseos manifestados por los menores competentes; 
el número de hijos
el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; 
el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven. 
Señalando que la redacción del art.o 92 no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea”.

Aragón: La Ley de igualdad en las relaciones familiares

Gonzalo Pueyo Puente, abogado y miembro de AEAFA.
El pasado día 20 de mayo, las Cortes de Aragón aprobaron en sesión plenaria la Ley de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los progenitores con el voto favorable del PSOE, PP, PAR y CHA. 
Culmina así un proceso iniciado en el mes de octubre de 2009 a instancias del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés quien, al amparo de la capacidad legislativa del art. 71.2 del Estatuto de Autonomía de Aragón, presentó una Proposición de Ley para favorecer la custodia compartida en los casos de ruptura de la convivencia familiar.
Según su exposición de motivos, mediante dicha Ley se pretende tratar de hacer efectivo el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres, pues entiende que la cuestión regulada por el art. 92 del Código Civil supone una clara desigualdad entre los progenitores al conceder de forma generalizada la custodia las madres y otorgando al padre la condición de visitante. 
Refiere que el establecimiento de la custodia compartida como norma preferente responde a una importante demanda social al tiempo que favorece el mejor interés de los hijos y promueve la igualdad entre los progenitores. 
La Ley se aplicará en cualquier proceso que afecte a la guarda y custodia de los hijos.
El documento completo en la web

Todo se ha quedado en aguas de borrajas, dado que no se ha solucionado el problema principal, como si lo han hecho el resto de la Unión Europea. Las leyes van por detras de la demanda social.  
Y no olvidemos como los partidos políticos han toreado a los propios afectados por la normativa del Divorcio: Consiguen sus votos y les dejan con el C... al aire. Y van 4 años........ y lo que queda. ¡¡¡¡ Pardillos !!!!!

Miguel de Cervantes a favor del divorcio y del feminismo

Miguel de Cervantes,1549-1616) Recaudador, además de soldado y escritor, el llamado a ser la 1ª figura de nuestras letras y una de las fundamentales del mundo entero, fue recaudador de impuestos. Tras ser liberado del cautiverio en Argel y dada la necesidad de obtener recursos para sobrevivir tuvo que prestar servicios en la Hacienda Real de Felipe II. Esquivias. De esta tierra toledana es Catalina de Salazar, la joven de 19 años con la que se casaba el autor el 15 de diciembre de 1584. Tras un breve noviazgo contrajo matrimonio con esta noble y culta mujer a la que casi doblaba la edad. Catalina, que se casó de luto por su padre, era como la mayoría de las mujeres que formaron parte de la vida del escritor de pensamiento avanzado y liberal.Cornudo. "La de Esquivias despreció siempre a Lope de Vega por haber llamado cornudo en un soneto a Cervantes", afirma Segismundo Luengo, autor de Catalina de Esquivias (Sial). No son pocos los que aseguran que Cervantes era así llamado por su contrincante literario siempre que tenía ocasión.Divorcio. Es El juez de los divorcios, si no la 1ª, una de las primeras veces que en la literatura universal se trata el divorcio. En la pieza, con el humor propio de estas pequeñas obras, Cervantes ilustra el asunto con las historias de cuatro matrimonios que quieren divorciarse.Feminista. Así lo sostiene el profesor e investigador J. Francisco Peña: "El ambiente familiar de Cervantes ha estado en la base de la actitud feminista que define algunas de sus obras. Es significativo cómo la admiración que Cervantes siente por sus hermanas le llevan a defender un tipo de mujer que se acerca a la vida que éstas llevaron. Ninguna de las hermanas de Cervantes se casó, lo que no quiere decir que no tuvieran relaciones con hombres. De hecho, las hermanas de Cervantes, siguiendo, quizás la tradición de su tía abuela, mantuvieron su independencia económica, lo que en su época sólo se podía conseguir aprovechándose de los hombres. Su libertad es la libertad de la mujer frente a la estructura social que condiciona la vida de la mujer al matrimonio y, por tanto, al enclaustramiento."


Cornudo. "La de Esquivias despreció siempre a Lope de Vega por haber llamado cornudo en un soneto a Cervantes", afirma Segismundo Luengo, autor de Catalina de Esquivias (Sial). No son pocos los que aseguran que Cervantes era así llamado por su contrincante literario siempre que tenía ocasión. Divorcio. Es El juez de los divorcios, si no la primera, una de las primeras veces que en la literatura universal se trata el divorcio. En la pieza, con el humor propio de estas pequeñas obras, Cervantes ilustra el asunto con las historias de cuatro matrimonios que quieren divorciarse. Esquivias. De esta tierra toledana es Catalina de Salazar, la joven de 19 años con la que se casaba el autor el 15 de diciembre de 1584. Tras un breve noviazgo contrajo matrimonio con esta noble y culta mujer a la que casi doblaba la edad. Catalina, que se casó de luto por su padre, era como la mayoría de las mujeres que formaron parte de la vida del escritor de pensamiento avanzado y liberal. Feminista. Así lo sostiene el profesor e investigador J. Francisco Peña: "El ambiente familiar de Cervantes ha estado en la base de la actitud feminista que define algunas de sus obras. Es significativo cómo la admiración que Cervantes siente por sus hermanas le llevan a defender un tipo de mujer que se acerca a la vida que éstas llevaron. Ninguna de las hermanas de Cervantes se casó, lo que no quiere decir que no tuvieran relaciones con hombres. De hecho, las hermanas de Cervantes, siguiendo, quizás la tradición de su tía abuela, mantuvieron su independencia económica, lo que en su época sólo se podía conseguir aprovechándose de los hombres. Su libertad es la libertad de la mujer frente a la estructura social que condiciona la vida de la mujer al matrimonio y, por tanto, al enclaustramiento."

Ver más en: http://www.20minutos.com.mx/noticia/15552/0/miguel-de-cervantes/autor-mas-conocido/hombre-menos-sabemos/#xtor=AD-1&xts=513356
Cornudo. "La de Esquivias despreció siempre a Lope de Vega por haber llamado cornudo en un soneto a Cervantes", afirma Segismundo Luengo, autor de Catalina de Esquivias (Sial). No son pocos los que aseguran que Cervantes era así llamado por su contrincante literario siempre que tenía ocasión. Divorcio. Es El juez de los divorcios, si no la primera, una de las primeras veces que en la literatura universal se trata el divorcio. En la pieza, con el humor propio de estas pequeñas obras, Cervantes ilustra el asunto con las historias de cuatro matrimonios que quieren divorciarse. Esquivias. De esta tierra toledana es Catalina de Salazar, la joven de 19 años con la que se casaba el autor el 15 de diciembre de 1584. Tras un breve noviazgo contrajo matrimonio con esta noble y culta mujer a la que casi doblaba la edad. Catalina, que se casó de luto por su padre, era como la mayoría de las mujeres que formaron parte de la vida del escritor de pensamiento avanzado y liberal. Feminista. Así lo sostiene el profesor e investigador J. Francisco Peña: "El ambiente familiar de Cervantes ha estado en la base de la actitud feminista que define algunas de sus obras. Es significativo cómo la admiración que Cervantes siente por sus hermanas le llevan a defender un tipo de mujer que se acerca a la vida que éstas llevaron. Ninguna de las hermanas de Cervantes se casó, lo que no quiere decir que no tuvieran relaciones con hombres. De hecho, las hermanas de Cervantes, siguiendo, quizás la tradición de su tía abuela, mantuvieron su independencia económica, lo que en su época sólo se podía conseguir aprovechándose de los hombres. Su libertad es la libertad de la mujer frente a la estructura social que condiciona la vida de la mujer al matrimonio y, por tanto, al enclaustramiento."

Ver más en: http://www.20minutos.com.mx/noticia/15552/0/miguel-de-cervantes/autor-mas-conocido/hombre-menos-sabemos/#xtor=AD-1&xts=513356

 

viernes, 11 de julio de 2014

La Audiencia de Madrid establece la guarda y custodia compartida

.......  por anualidades alternativas.

La Audiencia Provincial de Madrid, Secc. 22, en su Sentencia de fecha 6 de mayo de 2014, confirma el criterio del juzgado de instancia al entender procedente la custodia compartida de un menor fijada por años alternos.
Efectivamente, la Audiencia Provincial desestima el recurso de la madre, y en consideración a la cercanía del domicilio de ambos padres, y de estos respecto al centro escolar al que acude el menor entiende que en beneficio del menor se puede fijar la guarda y custodia del hijo menor de edad de forma alternativa a ambos progenitores por cursos escolares, estableciendo igualmente un régimen de estancias, comunicación y visitas del padre que en cada caso no ostente la custodia de su hijo menor.
La Sentencia en la web

EL Gobierno es el Responsable de la Violencia contra las Mujeres

Relatora de ONU responsabiliza a Gobiernos de la violencia contra las mujeres.

la informacion.com /viernes, 11/07/14 -México,  
La relatora especial de la ONU sobre violencia contra la mujer, Rashida Manjoo, responsabilizó hoy a los Gobiernos de ese fenómeno por no implementar suficientes acciones para prevenirla.
En una conferencia magistral en la Suprema Corte de Justicia de México, la relatora sudafricana hizo una radiografía general sobre la violencia contra las mujeres en el mundo.
En muchos casos, explicó, esta violencia es permitida por el Estado y "esta condonación es lo que hace que no se responda de manera adecuada ni se proteja a la mujer".
Así que, dijo, "se puede hacer responsable al Estado por estas violaciones, por no poder prevenir ni proteger a las mujeres".
Manjoo explicó que no viajó a México en visita oficial y por ello no hizo ningún análisis concreto sobre este país.
La relatora fue invitada al país para ofrecer la ponencia titulada "Estándares internacionales para prevenir y sancionar la violencia contra las mujeres".
Este tipo de violencia, dijo, sucede en todo el mundo, aunque sus manifestaciones pueden ser distintas y en diferentes esferas como el hogar o el trabajo.
Incluso es perpetrada por las propias autoridades estatales que "están violando los derechos de las mujeres en entornos como centros de detención, instituciones psiquiátricas", apuntó.
Aunque la rendición de cuentas debería ser la norma para la violación de los derechos humanos, "la impunidad sigue siendo la regla" y esto habla de la permisividad de los Gobiernos, insistió Manjoo.
Aseguró que el Estado tiene la responsabilidad de "investigar, castigar y ofrecer los remedios correctos, incluida la debida compensación", los cuales deben ser efectivos en la práctica.
"Si la rendición de cuentas no es la norma, entonces el mensaje para la sociedad es que la violencia contra las mujeres no importa, que es parte de la cultura, de quienes somos, de nuestra sociedad", destacó.
Y, por otro lado, el derecho internacional tiene la obligación de prestar atención específica a los temas de mujeres porque "su meta es lograr la igualdad sustantiva, no formal", y "para lograrla hay que establecer medidas especiales para los grupos especiales".
Por ello, añadió, hay que lograr un "empoderamiento de las mujeres" a través de las leyes y estas tienen que impulsarlas los Gobiernos.
Según cifras de 2013 de la ONU, 603 millones de mujeres y niñas viven en países donde la violencia de género sigue sin ser considerada un delito.
Hasta noviembre del año pasado, solo en Latinoamérica (sin incluir México y Brasil) habían muerto 1.800 mujeres por violencia de género.

PP, PSOE, IU,CiU,...: Siguen jugando con los casos de Violencia doméstica

El PSOE denuncia que el PP "cierra por vacaciones" hasta septiembre el grupo de trabajo de violencia de género.

La portavoz del PSOE de Igualdad en el Congreso, Carmen Montón, y su homóloga del Senado, Maribel Flores, han denunciado que el PP ha aplazado hasta septiembre las reuniones del grupo de trabajo informal, que crearon en el mes de abril, sin haber alcanzado ninguna conclusión.

MADRID, 10 Julio 2014 (EUROPA PRESS)
"Estamos en una situación de emergencia que no nos permite cerrar por vacaciones", lamentan estas parlamentarias, que propusieron en aquel momento la creación de una comisión no permanente "cuyas conclusiones tengan carácter vinculante, que permita la participación de la sociedad civil, y que sea transparente" para evaluar la ley de contra la Violencia de Género e impulsar nuevas políticas públicas, opción que fue rechazada por el Partido Popular.
Así, plantean la constitución de una comisión especial que estudie la violencia de género, incluyendo las nuevas formas, económica, sexual, doméstica e incluso fuera del ámbito de la pareja.
En 2º lugar, creen que hay que reponer las dotaciones económicas que se han ido "detrayendo" en estos años hasta un total del 30% porque "no es posible una política adecuada si no se tienen unos mínimos recursos".
A su vez, proponen un gran pacto de Estado que implique a todas las Administraciones Públicas para luchar desde todos los ámbitos contra la Violencia de Género, que no escatime esfuerzos, medios y recursos. "¿Está el Gobierno dispuesto?", se preguntan.
En 4º lugar, dicen que habría que valorar la incidencia de las reformas que ha emprendido el Gobierno, como la reforma de la Administración Local, ya que a su juicio ha incidido "negativamente" en este asunto.
"¿Cómo quedan los ayuntamientos y por supuesto la Policía Local?", cuestiona el PSOE, al mismo tiempo que apunta a la reforma del Código Penal, ya que consideran que "aminora y despenaliza" a los agresores, así como la eliminación de la asignatura de Educación para la ciudadanía.
Igualmente, el PSOE sostiene que hay que resolver la vulnerabilidad y la dependencia económica de las víctimas respecto sus maltratadores, en lugar de reducir los servicios públicos y recursos destinados a ellas, así como reponer las campañas preventivas.
Por último defienden que habría que reflexionar sobre los Juzgados de Violencia de género, su funcionamiento y competencias, sobre la formación de los Abogados y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o sobre la guarda y custodia de los hijos.
"Con esa intención hemos acudido a las reuniones del grupo de trabajo y ahora nos preguntamos cuál es el siguiente paso, qué se va a hacer con las aportaciones de los diferentes grupos parlamentarios ya que la estructura de dicho grupo no permite votar
¿Se le van a enviar al Gobierno todas las aportaciones?", añaden desde el Grupo Socialista.
Según defiende, el PSOE no ha dejado de presentar iniciativas que han contado "siempre" con la oposición del PP y, a pesar de ello, dicen estar dispuestos a volverlas a presentar y consensuar una postura común "que es lo que necesita una lucha como esta".

Divorcio: Consejos financieros 
II


Joan Lanzagorta/ 9 Julio, 2014/ Mexico


El inicio de una vida juntos es uno de los cambios más significativos a los que nos enfrentamos a lo largo de nuestra vida. Es un paso muy importante. Como ya comentamos, las consideraciones y decisiones financieras juegan un papel esencial que muchas parejas dejan de lado. La 1ª causa de divorcio son problemas relacionados con el dinero, mismos que podríamos haber evitado.
A CONTINUACIÓN, ALGUNOS CONSEJOS ADICIONALES:
  • Acuerden el régimen matrimonial bajo el cual se unirán. El Código Civil es diferente en cada estado, pero en general hay 2 tipos de régimen matrimonial.
  1. Régimen de sociedad conyugal. Implica que los bienes producto del matrimonio pertenecen a la pareja en proporciones acordadas en el establecimiento de dicha sociedad. Es muy importante que se elabore una lista notariada de los bienes que cada uno tenía antes de casarse, ya que de lo contrario un divorcio podría complicarse mucho. Cuando una pareja decide casarse bajo este régimen, el establecimiento de un contrato prenupcial, en el cual se detallen los derechos y obligaciones que tendrá cada integrante de la pareja como miembro de la sociedad conyugal, puede ayudar en el sano desarrollo del matrimonio. Además, si a dicho contrato se le añaden cláusulas relativas a la disolución de la sociedad por las distintas causas que señala la ley, puede resultar útil para ambos en caso de que —ojalá no— decidan separarse.
  2. Régimen de bienes separados. Puede ser total o parcial. En el 1º caso, establece claramente que los bienes de la pareja pertenecen a quien los aportó, lo cual simplifica notablemente los trámites en caso de separación. En el 2º, los cónyuges deben establecer una sociedad conyugal para aquellos bienes que se decide no incluir en el régimen de separación. En ambos casos, el establecimiento de un contrato prenupcial puede apoyar decididamente el sano desarrollo de la relación y ser muy útil en caso de que el matrimonio ya no funcione y lamentablemente se decida terminar. Cabe aclarar que en ninguno de los casos se reducen las obligaciones legales y morales para con el cónyuge y los hijos.
  • Determinen sus necesidades de aseguramiento. En muchas parejas, aunque ambos trabajen, el cumplimiento de las metas dependen de los ingresos de ambos. Por ello es importante que, en caso de un imprevisto, se encuentren debidamente protegidos. Las parejas deberían siempre determinar sus necesidades de aseguramiento y repasarlas una vez al año por lo menos, revisando coberturas y actualizando, en caso necesario, a los beneficiarios de sus pólizas.
  • Hagan o actualicen sus testamentos. Muchas parejas lamentablemente no hacen testamento, con lo cual no pueden proteger sus bienes (y a las personas a quienes quieren dejar su legado) de forma efectiva. Si tienen hijos, por su propia protección también deberían discutir quién será su tutor en caso de que ambos fallezcan.
Recordemos que el matrimonio es un asunto de compromiso, de llevar una vida mutua, de caminar juntos en una misma dirección. Parte fundamental del mismo es la confianza, sin la cual no se puede construir una relación sólida.
Como toda organización, el matrimonio debe permitir —incluso fomentar— el desarrollo de las metas personales e individuales de cada uno de sus integrantes. Pero a la vez, debe incluir metas más grandes, aquéllas en las cuales deben participar ambos de forma efectiva para poder alcanzarlas. Esas metas tienen que ver con la necesidad del ser humano de sentirse amado, de construir una familia, etcétera. El verdadero matrimonio involucra compartir esta misión y mantener un compromiso profundo con ella.
La misión del matrimonio y las metas conjuntas sólo se pueden lograr si existe la libertad suficiente para permitir una verdadera cooperación. Debe existir la suficiente flexibilidad para que ambos logren también sus metas propias, sin que uno prevalezca sobre el otro. 
Sin este incentivo, se perderá la colaboración conjunta, que es tan importante para alcanzar los objetivos que para ambos son superiores.

Ciu pide que se prohíba la custodia compartida en casos de violencia de género

la informacion.com / 10/07/14 
La portavoz de Igualdad de Convergència y Unión (CiU) en el Congreso de los Diputados, Lourdes Ciuró, ha pedido que se prohíba por ley la concesión de la guarda y custodia compartida de los hijos a los agresores que hayan infligido violencia de género a su pareja.
Esta propuesta ha sido planteada en el marco del grupo de trabajo de las Cortes conformado para la mejora de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, según informó CiU en una nota.
En concreto, la diputada nacionalista propone ampliar la cobertura de la ley a los hijos víctimas de violencia de género y establecer la prohibición de la atribución de la guarda y custodia compartida en los casos que exista o haya existido violencia de género.
Con ello, Ciuró pretende establecer una regulación para que se aplique el mismo criterio en estos casos y aportar una mayor protección a los hijos de víctimas de este tipo de violencia, “ya que actualmente la concesión o no de la guarda y custodia compartida depende de la decisión del juez”, explica la diputada.
Otra de las medidas que Ciuró pone encima de la mesa es crear una comisión permanente en el seno del Congreso de los Diputados que funcione como un Observatorio para la igualdad y contra la violencia de género.
Además, la responsable de Igualdad de CiU quiere fomentar asimismo el ‘reproche social’ ante las manifestaciones públicas claramente vejatorias o sexistas que atenten contra la dignidad de las mujeres y contra el libre desarrollo de su personalidad. “Con ello, se reforzaría la prevención y sensibilización ante este tipo de violencia”, concluye Ciuró.



Otro  partido que no quiere solucionar el grave problema de la violencia doméstica, conoce las causas, pero sigue buscando los votos de las afectadas. Y lo más grav, utilizando a los menores sin establecer un RegistroNaciona de menores Maltratados por sus progenitores o familiares.

jueves, 10 de julio de 2014

TSJC-L: Confunde la Pensión de Alimentos con la Compensatoria y la viudedad

Se reconoce la pensión de viudedad en el caso de mujer divorciada sin derecho a pensión compensatoria.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (con sede en Burgos) en su Sentencia de fecha 30 de mayo de 2014, reconoce la pensión de viudedad en el caso de una mujer divorciada que no tenía establecida una pensión compensatoria aunque si tenía reconocida una pensión alimenticia.
El Tribunal Superior reconoce que si bien el art. 174 de la Ley General de la Seguridad Social establece como requisito imprescindible para reconocer la pensión de viudedad en los casos de separación o divorcio el haberse reconocido previamente a favor del supérstite una pensión compensatoria, sin embargo estima que ha de atenerse a la naturaleza de la pensión alimenticia reconocida.
Así en el caso estudiado el Tribunal Superior reconoce que la pensión alimenticia puede equiparse a la pensión compensatoria dado que la finalidad de la pensión era hacer frente a las cargas matrimoniales.
La sentencia en la web

La fecundación "in vitro": alcanza una tasa de eficacia cercana al 60%

fecundacion vitro es
Immedicohospitalario.es/ 10 de Julio de 2014
Se cumplen 30 años desde el nacimiento del primer “bebé probeta”.
La fecundación “in Vitro” (FIV) cuenta en nuestro país con una tasa de eficacia que ronda el 60%, 30 años después del nacimiento del 1º “bebé probeta”. 
Los datos los ha facilitado Pedro N. Burri, uno de los doctores que estuvo presente en dicho hito y actual director de Salud de la Mujer Dexeus del departamento de Obstetricia, Ginecología y Medicina de la Reproducción del Hospital Universitario Quirón Dexeus. Por otro lado, la media de edad, especialmente la de la mujer, se ha elevado por encima de los 40 años, en el 42,8% de las pacientes de FIV de Salud de la Mujer Dexeus. Además, mientras que en los años 80 las mujeres que acudían estaban casadas, ahora también acuden a estos tratamientos tanto mujeres que no tienen pareja como homosexuales. “Hemos logrado tratamientos de estimulación mucho más adaptados a las necesidades de las pacientes, más simples y menos agresivos. Asimismo, hemos optimizado tanto los sistemas de selección y caracterización embrionaria como el procedimiento de preservación de los embriones”, comentó Anna Veiga, doctora que también participó en el nacimiento del 1º bebé probeta y directora científica del Área de Biología de Salud de la Mujer Dexeus.
Finalmente, cabe señalar que también han sufrido modificaciones las indicaciones para llevar a cabo el tratamiento, pues, en la actualidad, el retraso de la maternidad es la principal causa de esterilidad. Los tratamientos han sido otros de los aspectos que más han evolucionado en estos 30 años, así como los riesgos, que se han reducido considerablemente.

Divorcio: Movil sin Baterias... para que no te quedes colgado

  • Apagar el wifi, el bluetooth o cerrar las aplicaciones que no se estén usando ayudan a prolongar la duración de la batería.
  • Existen aplicaciones que optimizan el gasto de energía del teléfono. 4 de cada 10 hogares en EE.UU. prescinden ya del teléfono fijo
Recientemente EE.UU. estableció unas nuevas normas para todos aquellos que quieran viajar al país: los aparatos electrónicos con los que viajen deberán poder encenderse para demostrar que no esconden una bomba. Esta medida de seguridad puede dar a muchos usuarios de smartphones problemas, debido a la rapidez con la que se gastan la batería.
En el diario BBC Mundo publican 10 consejos para conseguir que la batería del móvil pueda durar un poco más.

1.Apagar el ‘GPS’ y los servicios de localización. En los teléfonos Android se pueden desactivar en el apartado ‘configuración’ y en la sección de ‘privacidad’ si el sistema operativo del teléfono es el iOs. 

 
2.Desactivar las actualizaciones automáticas del correo electrónico, Facebook, Twitter y el resto de redes sociales. Este tipo de aplicaciones generan un volumen elevado de mensajes lo cual consume mucha batería.
En iOS esto se puede conseguir en el ‘centro de notificaciones’. 

En el caso de Android se apaga la función ‘sync’ en ‘configuración’.

3.Las aplicaciones que no se estén utilizando deben cerrarse ya que aunque no se vean siguen consumiendo batería.
Este mismo principio se aplica al Bluetooth, las conexiones wifi o el paquete de datos. El móvil intenta conectarse a las redes disponibles de manera continua y esto gasta energía.

4.Se debe configurar el brillo de la pantalla, ya que un grado mayor de luminosidad hace que la batería dure menos. 

5.Ver vídeos, jugar a juegos, escuchar música o utilizar la cámara fotográfica también provoca que la batería no llegue al final del día.
6.Exponer el teléfono a temperaturas extremas, especialmente el calor, hace que se reduzca la vida útil de la batería.

7.Solo es recomendable utilizar el wifi en aquellos lugares en el que este tipo de conexión esté disponible.
8.Las actualizaciones de las aplicaciones y el sistema operativo suelen traen mejoras en la duración de la batería, por ello es importante actualizar el teléfono en cuanto estén disponibles.
9.Actualmente se comercializan baterías externas o fundas con baterías incorporadas, lo que aporta un extra de energía.
10.Existen numerosas aplicaciones para optimizar el uso de la batería.

¿Hacia la mediación obligatoria? Europa apuesta

...... por descargar los juzgado. 

Teresa Blanco /11/03/2014 

La mediación supone menos del 1% de todos los casos de conflicto en la UE. Los juicios pueden costar casi 25.000 euros; la mediación no cuesta más de 10.000.tags
El Parlamento Europeo acaba de publicar un estudio sobre la aplicación de la Directiva sobre mediación en los países de la Unión -cuando han transcurrido 5 años y medio de su adopción-, donde recomienda la adopción de la mediación obligatoria en determinados asuntos con la posibilidad de que las partes implicadas puedan darse de baja si no tienen la intención de continuar con el proceso.
Se trataría de una suerte de mediación mitigada, esto es, una mediación obligatoria con opción de exclusión. También apuesta por la teoría de la mediación equilibrada que implicaría que los Estados, sin necesidad de llevar a cabo un cambio en su legislación, utilicen las políticas de su elección para determinar un número objetivo que represente un porcentaje mínimo de las mediaciones que deben realizarse cada año.
El estudio -que llega de la mano del Departamento de Derechos de los Ciudadanos y Asuntos Constitucionales- recoge la opinión de un total de un total de 816 expertos de toda Europa y sostiene que únicamente introduciendo elementos de mediación obligatoria en los sistemas jurídicos de los Estados miembros se lograría un aumento del uso de este sistema alternativo de resolución de conflictos.
Explica el informe que un dato "significativo y decepcionante", es que el número de mediaciones, en promedio, suponen menos del 1 % de todos los casos de conflicto en la Unión Europea, y que se debe a las "débiles políticas" existentes en casi la totalidad de la Europa de los 28. Una cifra, insiste, "especialmente decepcionante" si se tiene en cuenta que "la mediación puede ahorrar una cantidad significativa de tiempo y costes para los litigantes en comparación con los litigios judiciales".
Lo cierto es que los datos ofrecidos por el estudio son reveladores: mientras los juicios pueden alcanzar hasta costes de casi 25.000 euros, como ocurre en Suecia, el coste máximo de la mediación no pasaría de los 10.000, que son los gastos en que conllevaría en Austria. En el otro extremo, la mediación podría suponer únicamente un desembolso de 400 euros en Bulgaria, mientras el mínimo de los juicios no bajaría de los 2.300 que cuesta de media un litigio en ese mismo país. Por tanto, existe un ahorro medio de costes de alrededor del 60 % a favor de la mediación dado que el coste medio de un litigio es de 9.179 euros frente a 3.371 de la mediación. 
En cuanto a los días que tardaría un litigio en resolverse frente a la mediación las cifras son también abrumadoras: el promedio es de 566 días en juicio frente a 43 en mediación.

Hacia el modelo Italiano.
Con estos datos, el Parlamento Europeo apuesta seriamente por la mediación y pone de ejemplo el modelo italiano, donde se ha optado por una mediación obligatoria mitigada y donde, asegura el estudio, existe una alta incidencia de la mediación que "ha generado resultados positivos". En concreto, dice el Parlamento que "es muy significativo" que Italia, el único país de la UE con más de 200.000 mediaciones por año, "sólo vio este aumento cuando la mediación se convirtió en una condición previa al juicio, en determinados tipos de litigios".
Una conexión directa que se confirma, en opinión del Parlamento, por lo que ocurrió durante el periodo de tiempo en que la mediación dejó de ser obligatoria allí -entre octubre de 2012 y septiembre de 2013- en que el número de mediaciones, tanto obligatorias como voluntarias, cayó de nuevo a un número muy bajo. La cifra se levantó nuevamente a decenas de miles de mediaciones al mes cuando se reintrodujo el requisito obligatorio. Y es que, añade que los países donde se ha optado por otro enfoque "no tiene un número significativo de mediaciones" y, en consecuencia, "sus expertos nacionales abogan por la adopción de medidas más fuertes".

Un tradiccional enfoque voluntario
Sin embargo, y a pesar de estos datos, la tradición en la UE ha sido la de un enfoque voluntario de la mediación y sólo Italia ha ordenado la participación en la mediación como requisito previo a la demanda.
Otros países, como Reino Unido, han probado su imposición para disputas por debajo de un determinado valor monetario (si bien esta medida se retiró); y otros, como Francia, han optado por la obligación de la mediación sólo en determinadas áreas. También hay Estados que han establecido incentivos financieros en lugar de mandatos para fomentar la participación en la mediación.
Además, asegura que el análisis del marco regulatorio de la mediación en los 28 Estados de la UE pone de manifiesto "variaciones significativas en la aplicación de la Directiva sobre la mediación". Así, un nº de Estados han optado por aplicarla únicamente a los litigios transfronterizos, creando así un régimen regulador dual, mientras que otros han aplicado las disposiciones de la Directiva, en un grado variable, también a los litigios domésticos.
Por último, el estudio apuesta por una serie de medidas no legislativas destinadas a promover la mediación, como medidas de información, "que la Unión Europea y los Estados miembros deberían considerar de modo inmediato". También lamenta que la mediación online es aún "casi inexistente en la mayoría de los Estados de la UE".

miércoles, 9 de julio de 2014

Italia: Preside el Consejo de la UE 2014

-->
Italia ha asumido la presidencia rotatoria del Consejo de la UE durante el 2º semestre de 2014.

En su programa de trabajo establece una serie de prioridades en materia de Justicia.

En concreto, la presidencia italiana pretende avanzar en materia deCrecimiento económico y estabilidad, concluyendo la revisión del Reglamento 1346/2000 sobre procedimientos de insolvencia, y el 861/2007 sobre procedimiento monitorio, a la vez que continua trabajando en el Reglamento de Derecho europeo de ventas.

Respecto a la protección de datos, se quiere establecer un marco regulatorio coherente entre las diferentes instituciones europeas implicadas.

En Derecho civil se espera avanzar en la propuesta de Reglamento sobre simplificación de Documentos públicos, y  en la jurisdicción aplicable al régimen matrimonial.

En Derecho penal, se quiere avanzar en la creación de la Fiscalía Europea para delitos, así como en la hoja de ruta de garantías procesales, concluyendo la Directiva sobre garantías para menores sospechosos o acusados, y comenzando a trabajar en las de Presunción de Inocencia y Asistencia Jurídica gratuita.

Apoyará las decisiones marco del Consejo sobre reconocimiento mutuo sentencias penales, decisiones probatorias, y medidas de supervisión alternativas a la prisión preventiva.

Por último, en materia de e-Justicia. Se pretende finalizar la puesta en común del Identificador de Jurisprudencia de la UE en las bases de datos nacionales, así como un diálogo con la red de Tribunales Supremos para mejorar así los servicios del portal e-Justice.

Lo condenan por violencia de género pese a que su pareja lo exculpó


minuto 1.com/Paraguay/08 de julio de 2014
La Justicia ratificó la condena a 12 años de cárcel para un hombre que prendió fuego a su novia, quien antes de morir dijo que fue un "accidente".
La Cámara Federal de Casación Penal ratificó una condena a 12 años de prisión a un hombre que mató a su pareja a la que prendió fuego, en un hecho considerado por los jueces como "violencia de género". Antes de morir, la mujer pidió que no denunciaran a su agresor.
Según surge del expediente, la víctima en sus últimas palabras ante los médicos que la atendieron intentó exculpar a su agresor rogándoles a los profesionales que no hicieran la denuncia policial y dijesen que se había tratado de un "accidente".
Pero esa circunstancia no fue evaluada por los jueces que entendieron que esa conducta era "bien compatible con el amor que la pobre víctima sentía por su pareja, razón por la cual ni siquiera se roza un estado de duda". De acuerdo a varios tramos del fallo surge que la mujer estaba muy enamorada de su pareja.

El hecho ocurrió el 26 de enero del 2011 en un hotel residencial del barrio de Parque de los Patricios, y el fallo destacó que se perpetró con el "despliegue de una violencia física inusitada que lo llevó a prenderla fuego".
La Sala III de Casación rechazó un recurso presentado por la defensa de  Céspedes Arévalo, un joven paraguayo de 30 años , contra la sentencia que había dictado el  Tribunal Oral en lo Criminal Ocho (TOC8) que lo condenó a la pena de 12 años de prisión, por ser autor penalmente responsable del delito de homicidio.
A la hora de imponer la pena, los jueces del TOC 8 tuvieron en cuenta "como atenuante, que el acusado no registra condenas anteriores, y la conducta posterior, al acompañar a su concubina al hospital donde permaneció con clara asunción del riesgo de ser detenido, como ocurrió en definitiva, y como agravante, la relación concubinaria que mediaba entre el acusado y la víctima al tiempo del homicidio".

"Se trata de un caso de violencia de género respecto del cual se impone recordar el deber del Estado de respetar el compromiso asumido al signar la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), toda vez que se inició con agresiones contra una mujer con quien se estaba unido sentimentalmente", sostuvo la justicia.
La defensa del agresor sostuvo en el juicio que fue la mujer la que arrojó el alcohol que produjo las quemaduras  que la llevaron a la muerte.
"El intento de la defensa de culpabilizar a su mujer -alegando que fue la propia víctima quien se arrojó el alcohol etílico- carece de andamiaje dado que se pudieron reproducir las secuencias del hecho en el cual no quedó ninguna duda que quien prendió el encendedor fue el procesado" y descartaron la justificante de "emoción violenta", dice el fallo condenatorio.
"Una vez más se está en presencia de un caso de violencia de género respecto del cual se impone recordar el deber del Estado de respetar el compromiso asumido al signar la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará)" que requiere a los países signatarios "adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia", subrayó el fallo.