El Supremo da la razón a un padre zaragozano y anula la custodia de la madre porque el menor no fue escuchado.
El Tribunal deja sin efecto una sentencia de la A. P. de Zaragoza que supuso la marcha del hijo a Argentina con su progenitora.
Heraldo, EFE,12/8/2021
El Tribunal Supremo ha anulado una sentencia de la A. P. de Zaragoza que permitía a una madre continuar con la custodia de un hijo menor de edad al entender que debió ser escuchada la opinión del niño antes de confirmarse las medidas establecidas tras el divorcio de sus padres.
En su sentencia, los magistrados de la sala civil del Supremo consideran "incongruente" que el tribunal zaragozano considerara "preceptivo" en su sentencia de junio de 2020 escuchar al menor ante un cambio de custodia que supondría su traslado de residencia desde Argentina a Aragón, y, sin embargo, no acordara de oficio la prueba.
A pesar de sus argumentaciones, la A. P. de Zaragoza confirmó la sentencia dictada en enero de 2019 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de la capital aragonesa, que descartó modificar las medidas acordadas respecto al menor tras el divorcio de la pareja en 2008, cuando el niño tenía 3 años.
La representación legal del padre interpuso en 2018 una demanda de modificación de las medidas establecidas a favor de la madre, que se instaló en Argentina tras el divorcio, y solicitó atribuirse la custodia del hijo menor argumentando que éste le había expresado en reiteradas ocasiones su deseo de trasladar su residencia a España y alegando los continuos incumplimientos de la mujer respecto del régimen de visitas al niño.
El juzgado de instancia, a pesar de que la madre no contestó ni se personó en la demanda, resolvió en diciembre de 2018 confirmar la sentencia de las medidas adoptadas tras el divorcio, que autorizaban el traslado del menor a Argentina y ordenaban el pago de una pensión de manutención, una decisión que fue confirmada en 2020 por la A. P. de Zaragoza.
El representante legal del padre interpuso un recurso extraordinario ante el Supremo y otro de casación al entender que el tribunal zaragozano había incurrido en diversas infracciones de ley respecto a los derechos del menor, establecidos tanto en las legislaciones nacional y aragonesa como en la Convención de los Derechos del Niño, al renunciar a escuchar su opinión sobre el cambio de medidas.
Los magistrados del Supremo valoran las alegaciones planteadas en el referido recurso extraordinario respecto a la necesidad de ser escuchado el menor, así como a las "incongruencias" de la sentencia de la A. P. de Zaragoza y a los incumplimientos de la madre de los espacios de custodia del niño con su padre.
Citan jurisprudencia de la propia sala respecto a la necesidad de escuchar al menor "cuando la edad y madurez hagan presumir que tiene suficiente juicio", y subrayan que, "en todo caso, los mayores de 12 años habrán de ser oídos en los procedimientos judiciales sobre su guarda y custodia, sin que la parte pueda renunciar a dicha prueba y debiendo acordarla el juez, en su caso, de oficio".
El Supremo concluye que "debió oirse al menor, dado que por su edad constaba con juicio suficiente, lo que debió acordar el tribunal, sabedor como era de su preceptividad".
En su fallo, el alto tribunal acuerda anular la sentencia y devolver los autos del caso a la A.P. de Zaragoza para que "previa exploración del menor, dicte sin demora la resolución que con arreglo a derecho corresponda".
Este Blog de un Padre Divorciado, con Custodia Compartida pero producto de la injusta normativa vigente: Aquí Encontrarás información sobre lo que sufren los Padres, Madres y sus Hijos;Sobre Actividades: Conferencias, Jornadas,... Se clasifican por ETIQUETAS o TEMAS. Contacta con el grupo de Padres y Madres por la CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos en el Foro ó en usedimad@gmail.com ó www.padresdivorciados.es Unete a PAMAC (649 116 241)
viernes, 13 de agosto de 2021
Fabiola y Bertín: su divorcio no es tan amistoso como venden
Otros medios: ibero show,
Anna Sanchez, 11 de agosto de 2021
Fabiola Martínez y Bertín Osborne se llenaron la boca anunciando un divorcio en buenos términos, de familia todavía unida y con el buen rollo que siempre les había caracterizado. Sin embargo, atando cabos y analizando las últimas informaciones, parece que no es oro todo lo que reluce.
¿Problemas en el paraíso? Eso parece. Cuando la prensa les preguntó hace algunos meses, explicaron que se separaban amistosamente y que no habían firmado a nivel legal porque lo tomaban con calma.
Ahora, todo apunta a que esto del buen rollo era más bien una excusa de cara al aparador pero que hay mucho que reprochar entre ambos.Apenas unas semanas después de dejarlo con Bertín, Fabiola Martínez (que ya no usa el apellido Osborne que tanto la ha amparado o, quizá, ensombrecido) habló con la revista ‘Semana’ explicando sus planes de estudiar.
Anna Sanchez, 11 de agosto de 2021
Fabiola Martínez y Bertín Osborne se llenaron la boca anunciando un divorcio en buenos términos, de familia todavía unida y con el buen rollo que siempre les había caracterizado. Sin embargo, atando cabos y analizando las últimas informaciones, parece que no es oro todo lo que reluce.
¿Problemas en el paraíso? Eso parece. Cuando la prensa les preguntó hace algunos meses, explicaron que se separaban amistosamente y que no habían firmado a nivel legal porque lo tomaban con calma.
Ahora, todo apunta a que esto del buen rollo era más bien una excusa de cara al aparador pero que hay mucho que reprochar entre ambos.Apenas unas semanas después de dejarlo con Bertín, Fabiola Martínez (que ya no usa el apellido Osborne que tanto la ha amparado o, quizá, ensombrecido) habló con la revista ‘Semana’ explicando sus planes de estudiar.
La exmodelo se apuntó y todavía cursa un MBA de Administración y Dirección de Empresas pero es que además, este máster se combina con otro de Coaching, Inteligencia Emocional y Programación Neurolingüística que también le será extremadamente útil en su vida profesional.
Esto de estudiar por su cuenta ya fue toda una declaración de intenciones y, a juzgar por sus declaraciones en ‘Sábado Deluxe’ hace apenas una semana, Fabiola sintió que su matrimonio la anulaba en cierto modo como persona individual: "No me di cuenta de que no estaba igual en un momento concreto. Es un proceso. Sabes que ya no sientes lo mismo pero te autoconvences en lugar de tomar decisiones, por los niños, por la familia. Cuando me miraba en el espejo me veía triste, no era yo, me estaba traicionando a mí misma, dejé de pensar en mis planes, en mi crecimiento, en formarme o en hacer proyectos que no fueran comunes”.
Precisamente el hecho de que se sentara a hablar de su divorcio en ‘Sálvame’ no habría sido del agrado de Bertín que se enteró mediante Lydia Lozano y, según la periodista, “se quedó muerto”. Otro acto de rebeldía (o más bien de libertad personal) fueron los 3 tatuajes que se ha hecho Fabiola en estos 8 meses separada del presentador.
Esto de estudiar por su cuenta ya fue toda una declaración de intenciones y, a juzgar por sus declaraciones en ‘Sábado Deluxe’ hace apenas una semana, Fabiola sintió que su matrimonio la anulaba en cierto modo como persona individual: "No me di cuenta de que no estaba igual en un momento concreto. Es un proceso. Sabes que ya no sientes lo mismo pero te autoconvences en lugar de tomar decisiones, por los niños, por la familia. Cuando me miraba en el espejo me veía triste, no era yo, me estaba traicionando a mí misma, dejé de pensar en mis planes, en mi crecimiento, en formarme o en hacer proyectos que no fueran comunes”.
Precisamente el hecho de que se sentara a hablar de su divorcio en ‘Sálvame’ no habría sido del agrado de Bertín que se enteró mediante Lydia Lozano y, según la periodista, “se quedó muerto”. Otro acto de rebeldía (o más bien de libertad personal) fueron los 3 tatuajes que se ha hecho Fabiola en estos 8 meses separada del presentador.
Fabiola Martínez y Bertín Osborne decidieron separarse el pasado enero después de 14 años casados, 2 décadas juntos y 2 hijos en común, Kike y Carlos, que nacieron en 2007 y 2008 respectivamente.
A todo esto y a la pulla de ‘la familia ausente’ que relató Bertín en su propio programa alegando que echaba de menos a la que hasta hace poco era su familia, se suma la información del paparazzi Gustavo González que es demoledora.
Según Gustavo, una discusión familiar explosiva fue la gota que colmó el vaso de este matrimonio ya seriamente desgastado. De hecho, la propia Fabiola confesó en el ‘Deluxe’ que, tras el nacimiento de Quique, ella y Bertín durmieron separados durante 2 años, cosa nada normal en un matrimonio que funciona sanamente.
Pero volviendo a la información de Gustavo, él asegura que Fabiola siempre ha tenido una relación tensa con sus cuñadas, María Teresa, Marta y María. Por lo visto tuvo lugar una fuerte discusión entre ella y las hermanos de Bertín y eso fue lo que dinamitó el matrimonio y precipitó el anuncio de divorcio.
“Tuvieron una discusión por cómo educa Fabiola Martínez a sus hijos. Fabiola tuvo una actitud delante de ellas que no les gustó, y ahí empezó la discusión. Fue tan fuerte que la fiesta se canceló”, a los pocos días, en enero, anunciaron la separación.
Por fechas, la versión del periodista cuadra y eso, sumado a todo lo que han ido desvelando con cuentagotas Fabiola y Bertín a lo largo de estos meses, forma un cuadro que, valga el paralelismo, no pinta nada bien.
A todo esto y a la pulla de ‘la familia ausente’ que relató Bertín en su propio programa alegando que echaba de menos a la que hasta hace poco era su familia, se suma la información del paparazzi Gustavo González que es demoledora.
Según Gustavo, una discusión familiar explosiva fue la gota que colmó el vaso de este matrimonio ya seriamente desgastado. De hecho, la propia Fabiola confesó en el ‘Deluxe’ que, tras el nacimiento de Quique, ella y Bertín durmieron separados durante 2 años, cosa nada normal en un matrimonio que funciona sanamente.
Pero volviendo a la información de Gustavo, él asegura que Fabiola siempre ha tenido una relación tensa con sus cuñadas, María Teresa, Marta y María. Por lo visto tuvo lugar una fuerte discusión entre ella y las hermanos de Bertín y eso fue lo que dinamitó el matrimonio y precipitó el anuncio de divorcio.
“Tuvieron una discusión por cómo educa Fabiola Martínez a sus hijos. Fabiola tuvo una actitud delante de ellas que no les gustó, y ahí empezó la discusión. Fue tan fuerte que la fiesta se canceló”, a los pocos días, en enero, anunciaron la separación.
Por fechas, la versión del periodista cuadra y eso, sumado a todo lo que han ido desvelando con cuentagotas Fabiola y Bertín a lo largo de estos meses, forma un cuadro que, valga el paralelismo, no pinta nada bien.
Se han esforzado por colarnos un divorcio amistoso pero parece ser que de buen rollo, queda poco.
jueves, 12 de agosto de 2021
Cómo organizar las cuentas tras una separación y no quebrar en el intento
Hay una serie de cuestiones que hay que tener en cuenta en materia de números, luego de romper un enlace matrimonial.
Cronista, Argentina,10/08/2021
Muchas veces el divorcio, más allá de las implicancias emocionales, tiene un impacto económico sobre la vida de las personas.
A partir de ello, especialistas del sitio de créditos Adelantos.com desarrollaron una serie de puntos a tener en cuenta para que no se desordene la vida, en términos materiales, después de pasar el trance.
4 CONSEJOS
Borrón y cuenta nueva: ante una separación o divorcio, "lo 1º que debemos hacer es conversar y llegar a un acuerdo para resolver los gastos en conjunto, ya sea la escuela de los hijos, préstamos solicitados, hipotecas, cuotas de un automóvil o saldos en las tarjetas de crédito", señalaron desde Adelantos.com.
Lograr un consenso es fundamental para evitar los gastos imprevistos o futuras acumulaciones de deudas", agregaron.
"Saldar las deudas conjuntas: antes de avanzar hacia la nueva planificación financiera, es importante que las deudas contraídas durante la unión sean saldadas. Es fundamental conversar al respecto y fijar un plan de pago conveniente para los 2", es el 2º punto de los consejos.
En 3º lugar, recomiendan: "Repensar el presupuesto: hay que tener presente que el trámite de divorcio implica un gasto y posiblemente también haya división de bienes. Por este sentido, es necesario reestructurar el presupuesto para tener una perspectiva clara de la economía personal".
El último de los 4º consejos es: "El ahorro al poder: una vez cerrada la etapa de las finanzas en pareja, se recomienda no realizar grandes operaciones sino pensar en iniciar un proyecto para generar nuevos fondos de inversión, ahorro o emergencia".
El Registro Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de Buenos Aires informó que 4.480 parejas decidieron romper su vínculo durante el 1º año de pandemia.
"No hay duda que cuando 2 personas deciden romper su enlace nupcial, deben reorganizar muchos aspectos de su vida y uno de ellos es reestructurar su situación económica. Cuando se deben cancelar pasivos conjuntos, cada miembro puede sacar un crédito individual y asumir su parte de forma independiente", afirmó Florencia Valdes, marketing manager de Adelantos.com.
Muchas veces el divorcio, más allá de las implicancias emocionales, tiene un impacto económico sobre la vida de las personas.
A partir de ello, especialistas del sitio de créditos Adelantos.com desarrollaron una serie de puntos a tener en cuenta para que no se desordene la vida, en términos materiales, después de pasar el trance.
4 CONSEJOS
Borrón y cuenta nueva: ante una separación o divorcio, "lo 1º que debemos hacer es conversar y llegar a un acuerdo para resolver los gastos en conjunto, ya sea la escuela de los hijos, préstamos solicitados, hipotecas, cuotas de un automóvil o saldos en las tarjetas de crédito", señalaron desde Adelantos.com.
Lograr un consenso es fundamental para evitar los gastos imprevistos o futuras acumulaciones de deudas", agregaron.
"Saldar las deudas conjuntas: antes de avanzar hacia la nueva planificación financiera, es importante que las deudas contraídas durante la unión sean saldadas. Es fundamental conversar al respecto y fijar un plan de pago conveniente para los 2", es el 2º punto de los consejos.
En 3º lugar, recomiendan: "Repensar el presupuesto: hay que tener presente que el trámite de divorcio implica un gasto y posiblemente también haya división de bienes. Por este sentido, es necesario reestructurar el presupuesto para tener una perspectiva clara de la economía personal".
El último de los 4º consejos es: "El ahorro al poder: una vez cerrada la etapa de las finanzas en pareja, se recomienda no realizar grandes operaciones sino pensar en iniciar un proyecto para generar nuevos fondos de inversión, ahorro o emergencia".
El Registro Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de Buenos Aires informó que 4.480 parejas decidieron romper su vínculo durante el 1º año de pandemia.
"No hay duda que cuando 2 personas deciden romper su enlace nupcial, deben reorganizar muchos aspectos de su vida y uno de ellos es reestructurar su situación económica. Cuando se deben cancelar pasivos conjuntos, cada miembro puede sacar un crédito individual y asumir su parte de forma independiente", afirmó Florencia Valdes, marketing manager de Adelantos.com.
Colapso de los Juzgados de Familia en Galicia
2 años para lograr una custodia.
Redacción, 11 agosto 2021
Los juzgados de familia en Galicia están colapsados, con demoras de casi 2 años para obtener una custodia o hasta 1 año para divorciarse. Por eso los Colegios de la Abogacía de la comunidad piden medidas, como más personal, el reparto del trabajo con otras Salas, crear una oficina para derivar los asuntos de incapacidades o internamientos no voluntarios, para aliviar la situación y agilizar los procesos de familia.
A Coruña, Santiago y Vigo disponen de Juzgados especializados en Derecho de Familia, pero no tienen competencia exclusiva, al hacerse cargo también de otros temas, como incapacidades.
Redacción, 11 agosto 2021
Los juzgados de familia en Galicia están colapsados, con demoras de casi 2 años para obtener una custodia o hasta 1 año para divorciarse. Por eso los Colegios de la Abogacía de la comunidad piden medidas, como más personal, el reparto del trabajo con otras Salas, crear una oficina para derivar los asuntos de incapacidades o internamientos no voluntarios, para aliviar la situación y agilizar los procesos de familia.
A Coruña, Santiago y Vigo disponen de Juzgados especializados en Derecho de Familia, pero no tienen competencia exclusiva, al hacerse cargo también de otros temas, como incapacidades.
En Vigo, además “tienen asignados los internamientos involuntarios de personas enfermas, lo que incrementa aún más el retraso”, explica su decana Lourdes Carballo.
En Ferrol, Lugo y Ourense, los temas de familia se reparten entre los Juzgados de 1ª Instancia, que están desbordados, sin apenas margen de maniobra para la agilización de los importantes procesos de menores que en él se tratan.
Ourense y A Coruña son de los más colapsados.
Ourense y A Coruña son de los más colapsados.
“Hace poco nos pusieron 1 juez de refuerzo, pero va muy lento para la rapidez que precisan los asuntos de familia”, afirma Fátima Salgado, vocal de la Junta de Gobierno del Colegio de Ourense. En Coruña disponen de 2 juzgados de Familia, pero Mª Pilar Cortizo, tesorera del Colegio, apunta que haría falta un 3º. “Los procesos de divorcio de mutuo acuerdo tardan una media de 3 meses, cuando lo habitual eran 15 o 20 días”.
El Colegio de Ferrol ha reclamado en varias ocasiones al Tribunal Superior de Justicia de Galicia que se refuerce el juzgado competente en asuntos de familia para agilizar los trámites procesales. “Este colapso da lugar a que las medidas provisionalísimas en asuntos de familia no se tramitan por falta de tiempo para ello, resolviéndose las mismas con el pleito principal, dando lugar a graves problemas económicos, familiares y sociales en los intervinientes en el proceso”, afirma el Colegio.
El Colegio de Ferrol ha reclamado en varias ocasiones al Tribunal Superior de Justicia de Galicia que se refuerce el juzgado competente en asuntos de familia para agilizar los trámites procesales. “Este colapso da lugar a que las medidas provisionalísimas en asuntos de familia no se tramitan por falta de tiempo para ello, resolviéndose las mismas con el pleito principal, dando lugar a graves problemas económicos, familiares y sociales en los intervinientes en el proceso”, afirma el Colegio.
En los partidos judiciales de las provincias, la situación es aún más sangrante. Las demarcaciones territoriales tienen varios Juzgados limítrofes mixtos, de 1ª Instancia e Instrucción. Todos esos Juzgados tienen adscrito el mismo equipo psicosocial, el Instituto de Medicina Legal de Galicia (IMELGA), que elabora un informe para determinar si proceden cambio de custodia, regímenes de visitas u otras modificaciones de medida. “Es ahí donde se produce el colapso. Desde que llaman a las partes hasta que emiten el informe, en Santiago tenemos mínimo 1 año y medio de retraso”, explica Mª Carmen González Ferro, vicedecana del Colegio de Santiago de Compostela. Por ello, en algunas ocasiones, se limitan los informes psicosociales a “casos de mucha conflictividad”.
En Lugo, la situación no es mejor en los 5 juzgados de 1ª Instancia que llevan asuntos de Familia: “Para solicitar un cambio de régimen de visitas, en algunos, presentas la demanda en julio y te ponen la fecha de la vista para julio del año que viene. Y como necesitas el informe del IMELGA, se tarda casi 2 años en obtener la resolución”, cuenta Inmaculada Mourín, del Colegio de Lugo.
El Colegio de Ferrol explica que este colapso da lugar a situaciones insostenible: “Parejas en trámite de divorcio que tienen que seguir conviviendo hasta que el juez decida qué pasa con los hijos y quién se queda la casa o progenitores que tienen que esperar 1 año por la pensión de alimentos”.
Todos los Colegios inciden en necesidad de paliar la falta de medios, dotando a los juzgados de más personal, desde magistrados a funcionarios, y más recursos materiales. Y también piden que se extienda la jurisdicción de Familia a todas las provincias, para garantizar la igualdad ante la ley.
Fuente: Abogacía.es
En Lugo, la situación no es mejor en los 5 juzgados de 1ª Instancia que llevan asuntos de Familia: “Para solicitar un cambio de régimen de visitas, en algunos, presentas la demanda en julio y te ponen la fecha de la vista para julio del año que viene. Y como necesitas el informe del IMELGA, se tarda casi 2 años en obtener la resolución”, cuenta Inmaculada Mourín, del Colegio de Lugo.
El Colegio de Ferrol explica que este colapso da lugar a situaciones insostenible: “Parejas en trámite de divorcio que tienen que seguir conviviendo hasta que el juez decida qué pasa con los hijos y quién se queda la casa o progenitores que tienen que esperar 1 año por la pensión de alimentos”.
Todos los Colegios inciden en necesidad de paliar la falta de medios, dotando a los juzgados de más personal, desde magistrados a funcionarios, y más recursos materiales. Y también piden que se extienda la jurisdicción de Familia a todas las provincias, para garantizar la igualdad ante la ley.
Fuente: Abogacía.es
miércoles, 11 de agosto de 2021
Así es la pensión de viudedad para divorciados y separados
Las personas separadas o divorciadas también podrían tener derecho a una pensión de viudedad, al cumplir determinados requisitos.
Alejandro Perdigones, 10/08/2021
Pensión de viudedad
Según define la Seguridad Social, la pensión de viudedad es una prestación de carácter contributivo a la que tienen derecho las personas cuando su pareja ha fallecido. Si bien, las personas separadas o divorciadas también tienen derecho a acceder a esta pensión.
Alejandro Perdigones, 10/08/2021
Pensión de viudedad
Según define la Seguridad Social, la pensión de viudedad es una prestación de carácter contributivo a la que tienen derecho las personas cuando su pareja ha fallecido. Si bien, las personas separadas o divorciadas también tienen derecho a acceder a esta pensión.
En este sentido, la pensión de viudedad contempla una serie de diferencias en cuanto al beneficiario se refiere. Es decir, si se trata de la pareja actual o de una expareja; empezando por ejemplo por los requisitos.
Requisitos para recibir la pensión de viudedad
Para que la pareja tenga derecho a una pensión de viudedad se requiere que la personas fallecida estuviese en situación de alta o asimilada de alta en el momento del hecho causante (fallecimiento).
Para que la pareja tenga derecho a una pensión de viudedad se requiere que la personas fallecida estuviese en situación de alta o asimilada de alta en el momento del hecho causante (fallecimiento).
Prestación de viudedad
Si la persona fallecida contaba con un periodo mínimo de cotización de 15 años durante su vida laboral, no será necesario que estuviese en situación de alta o asimilada de alta en el momento del fallecimiento.
Por otra parte, en caso de que el fallecimiento tenga lugar por enfermedad común, es necesario que se haya cumplido un periodo de cotización de 500 días, dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante de la pensión de viudedad.
Sin embargo, cuando la causa del fallecimiento es un accidente, sea o no de trabajo, o una enfermedad profesional, no se requiere de ningún periodo previo de cotización para que el cónyuge pueda acceder a la prestación de viudedad.
Prestación para Separados o divorciados
Las personas separadas o divorciadas también podrían tener derecho a percibir una pensión de viudedad. Es decir, dicha prestación corresponderá a quién haya sido cónyuge legítimo de la persona fallecida.
En caso de divorcio, el excónyuge superviviente tendrá derecho a la pensión siempre que la persona fallecida no haya contraído un nuevo matrimonio o haya constituido una pareja de hecho dentro de los límites legales establecidos por el sistema español.
Requisitos específicos
Uno de los requisitos establecidos por la Seguridad Social es que las personas divorciadas o separadas judicialmente sean acreedoras de la pensión compensatoria.
Esto quiere decir que el cónyuge al que produzca la separación o divorcio un perjuicio económico en relación a la posición del otro, tendrá derecho a una compensación; la cual podrá ser una pensión temporal o por tiempo indefinido. Si bien, dicha pensión compensatoria desaparecerá con la muerte del causante.
Si la cuantía de la pensión de viudedad es superior a la pensión compensatoria, se disminuirá hasta llegar a la cuantía de esta última prestación; tal y como establece la ley en estos asuntos.
Además, también tienen derecho a la pensión de viudedad las mujeres que acreditan haber sido víctimas de violencia de género en el momento de separación mediante sentencia firma. Incluso sin ser acreedoras de pensión compensatoria.
Por último, es necesario explicar una situación excepcional. Puede darse la circunstancia de que existiendo un divorcio exista una concurrencia de personas beneficiarias con derecho a la pensión de viudedad. En este contexto, dicha prestación se reconocerá con una cuantía proporcional al tiempo vivido por cada una de estas personas con aquella causante de la prestación.
En definitiva, las personas separadas o divorciadas pueden recibir la pensión de viudedad cuando reciban una pensión compensatoria y la pierdan en el momento del fallecimiento del causante de dicha prestación.
Si la persona fallecida contaba con un periodo mínimo de cotización de 15 años durante su vida laboral, no será necesario que estuviese en situación de alta o asimilada de alta en el momento del fallecimiento.
Por otra parte, en caso de que el fallecimiento tenga lugar por enfermedad común, es necesario que se haya cumplido un periodo de cotización de 500 días, dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante de la pensión de viudedad.
Sin embargo, cuando la causa del fallecimiento es un accidente, sea o no de trabajo, o una enfermedad profesional, no se requiere de ningún periodo previo de cotización para que el cónyuge pueda acceder a la prestación de viudedad.
Prestación para Separados o divorciados
Las personas separadas o divorciadas también podrían tener derecho a percibir una pensión de viudedad. Es decir, dicha prestación corresponderá a quién haya sido cónyuge legítimo de la persona fallecida.
En caso de divorcio, el excónyuge superviviente tendrá derecho a la pensión siempre que la persona fallecida no haya contraído un nuevo matrimonio o haya constituido una pareja de hecho dentro de los límites legales establecidos por el sistema español.
Requisitos específicos
Uno de los requisitos establecidos por la Seguridad Social es que las personas divorciadas o separadas judicialmente sean acreedoras de la pensión compensatoria.
Esto quiere decir que el cónyuge al que produzca la separación o divorcio un perjuicio económico en relación a la posición del otro, tendrá derecho a una compensación; la cual podrá ser una pensión temporal o por tiempo indefinido. Si bien, dicha pensión compensatoria desaparecerá con la muerte del causante.
Si la cuantía de la pensión de viudedad es superior a la pensión compensatoria, se disminuirá hasta llegar a la cuantía de esta última prestación; tal y como establece la ley en estos asuntos.
Además, también tienen derecho a la pensión de viudedad las mujeres que acreditan haber sido víctimas de violencia de género en el momento de separación mediante sentencia firma. Incluso sin ser acreedoras de pensión compensatoria.
Por último, es necesario explicar una situación excepcional. Puede darse la circunstancia de que existiendo un divorcio exista una concurrencia de personas beneficiarias con derecho a la pensión de viudedad. En este contexto, dicha prestación se reconocerá con una cuantía proporcional al tiempo vivido por cada una de estas personas con aquella causante de la prestación.
En definitiva, las personas separadas o divorciadas pueden recibir la pensión de viudedad cuando reciban una pensión compensatoria y la pierdan en el momento del fallecimiento del causante de dicha prestación.
Luces y sombras de la nueva guía sobre custodia compartida
El documento aprobado por el CGPJ y que establece los criterios de actuación judicial contenta a los colectivos que defiende este tipo de custodia pero no a la Asociación de Mujeres Progresistas.
Cristina Bodión, 9 Agosto 2021
Cada vez son más las familias que optan por la custodia compartida de los hijos, en caso de separación, divorcio o ruptura. En nuestra región, el 16% de las familias separadas tienen este tipo de custodia.
Cristina Bodión, 9 Agosto 2021
Cada vez son más las familias que optan por la custodia compartida de los hijos, en caso de separación, divorcio o ruptura. En nuestra región, el 16% de las familias separadas tienen este tipo de custodia.
Una situación en la que en ciertos casos, se llega tras un acuerdo entre los padres, pero que no siempre es así.
Para facilitar la tarea de abogados y jueces, el Consejo General del Poder Judicial ha aprobado recientemente una guía con los criterios de actuación a seguir para decidir sobre el modelo de guarda y custodia de los hijos en cada caso.
Claves de la guía
Se trata de herramienta esencial, nos cuenta el abogado Jorge Calvo.
Para facilitar la tarea de abogados y jueces, el Consejo General del Poder Judicial ha aprobado recientemente una guía con los criterios de actuación a seguir para decidir sobre el modelo de guarda y custodia de los hijos en cada caso.
Claves de la guía
Se trata de herramienta esencial, nos cuenta el abogado Jorge Calvo.
"Es poder saber exactamente a qué atenernos, en el sentido de que, nos dan unas pautas para saber cuáles son las cosas importantes y que se deben tener en cuenta por parte de todos los operarios, tanto por el juez, el Ministerio Fiscal, como las partes técnicas, psicológicas”.
El documento resulta favorable para colectivos que defienden este modelo de custodia como la Asociación por los derechos de la custodia compartida de Extremadura. Para su presidente, José Carlos Hernández, era una guía muy esperada y necesaria. Y recuerda que “desde hace tiempo estamos las asociaciones promoviendo para que haya un cambio en la legislación, porque yo creo que el papel de papá proveedor y mamá cuidadora ha quedado ya muy en descrédito”.
Una opinión que no comparten desde la Asociación de Mujeres Progresistas de Badajoz, porque según su presidenta Isabel Franco “la custodia compartida impuesta nunca es beneficiosa para el menor, y además es una guía que no tiene perspectivas de género ninguna y que además, niega la violencia de género. Yo creo que va a perjudicar muchísimo”, concluye.
El documento resulta favorable para colectivos que defienden este modelo de custodia como la Asociación por los derechos de la custodia compartida de Extremadura. Para su presidente, José Carlos Hernández, era una guía muy esperada y necesaria. Y recuerda que “desde hace tiempo estamos las asociaciones promoviendo para que haya un cambio en la legislación, porque yo creo que el papel de papá proveedor y mamá cuidadora ha quedado ya muy en descrédito”.
Una opinión que no comparten desde la Asociación de Mujeres Progresistas de Badajoz, porque según su presidenta Isabel Franco “la custodia compartida impuesta nunca es beneficiosa para el menor, y además es una guía que no tiene perspectivas de género ninguna y que además, niega la violencia de género. Yo creo que va a perjudicar muchísimo”, concluye.
Nota: Es una auténtica tomadura de pelo, solo lo admiten en casos de Mutuo Acuerdo de los progenitores, para lo cual no hace falta normativa que valga. La redactora ha tenido 365 días para estudiarla en profundidad. La Asociación Padres y Madres en Acción (PAMAC) no está de acuerdo, como era de esperar.Y los extremeños, deberían de leérsela con calma.
40 años de la ley del divorcio:1981-21
Otros Medios: la voz de galicia, infolibre,
...... y más de 3 millones de matrimonios divorciados desde 1981.
El derecho al divorcio era reconocido en la IIª República, pero Franco lo suspendió y en 1981 volvió a estar permitido.
David Álvez, 10/08/2021
ANÁLISIS
Se cumplen 40 años de la ley del divorcio.
...... y más de 3 millones de matrimonios divorciados desde 1981.
El derecho al divorcio era reconocido en la IIª República, pero Franco lo suspendió y en 1981 volvió a estar permitido.
David Álvez, 10/08/2021
ANÁLISIS
Se cumplen 40 años de la ley del divorcio.
En 1981 se recuperó un derecho que había sido suspendido por Franco después de acabar, por la fuerza, con la IIª República. Desde entonces, poner fin a las relaciones conyugales de manera legal se ha convertido en una práctica más habitual de lo esperado por todos aquellos que empiezan una relación creyendo aquello de que:
“el amor es para siempre”.
Las cifras
Desde 1981, en España han habido 3.663.284 divorcios.
Las cifras
Desde 1981, en España han habido 3.663.284 divorcios.
Quizá por aquello que la caverna mediática define como fractura política y social, la comunidad autónoma que registra un mayor número de casos es Cataluña, con un total de 671.582; seguida de Andalucía con 650.381; de Madrid con 523.205 y del País Valencià con 424.496.
La ley de 2005
Hasta el 2005 para poder divorciarse se necesitaba justificarlo delante de un juez que debía encontrar a un culpable y a un inocente en el seno de la pareja. El art. 82 del C.Civil recogía como posibles causas de divorcio si 1 de los 2 cónyuges cometía infidelidad, conducta injuriosa o vejatoria, alcoholismo, toxicomanía o abandono del hogar, entre otras.
La ley de 2005
Hasta el 2005 para poder divorciarse se necesitaba justificarlo delante de un juez que debía encontrar a un culpable y a un inocente en el seno de la pareja. El art. 82 del C.Civil recogía como posibles causas de divorcio si 1 de los 2 cónyuges cometía infidelidad, conducta injuriosa o vejatoria, alcoholismo, toxicomanía o abandono del hogar, entre otras.
En 2005, por fin, se eliminó la necesidad de justificación y las parejas podían divorciarse libremente en un caso pionero en Europa.
Datos porcentuales
Porcentualmente la comunidad con mayor número de divorcios es el País Valenciano (2,16) seguida de cerca de Cataluña (2,12). Y en la parte baja de la tabla se encuentra Aragón (1,54) como la comunidad con menor índice de divorcios según los datos del Instituto Nacional de Estadística.
Datos porcentuales
Porcentualmente la comunidad con mayor número de divorcios es el País Valenciano (2,16) seguida de cerca de Cataluña (2,12). Y en la parte baja de la tabla se encuentra Aragón (1,54) como la comunidad con menor índice de divorcios según los datos del Instituto Nacional de Estadística.
martes, 10 de agosto de 2021
La «vivienda nido» es contraria al interés del menor
Gema Cornejo, abogada de familia | 09/08/2021
El establecimiento de una “vivienda nido” para que el menor viva permanentemente en ella, es contraria a su propio interés; tampoco es compatible con la capacidad económica de los progenitores.
Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en el fundamento de derecho Vº de una reciente sentencia de 16 de enero de 2020 (ponente: Francisco Javier Arroyo Fiestas).
Expongo los antecedentes de la sentencia: el Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia de divorcio contencioso que acordaba, entre otras medidas, que las 2 hijas menores quedasen bajo la guardia y custodia compartida de ambos progenitores, en periodos de una semana con cada uno de ellos.
Atribuyó el uso del que fuera hogar conyugal y del ajuar familiar a cada uno de los progenitores, en el periodo de custodia de las menores.
La madre interpuso recurso de apelación, que conoció la Sección IIª de la A. P. de Santander, y que dictó sentencia el 19 diciembre 2018 acordando atribuir la guarda y custodia de las 2 hijas menores de edad a la madre.
En consecuencia, el uso de la vivienda familiar se atribuyó a la madre y a las dos hijas menores de edad, hasta la mayoría de edad de las hijas (se fijaba con carácter anticipado la fecha de extinción del derecho de uso de la vivienda).
RECURSO DE CASACIÓN: CRITERIO DEL MINISTERIO FISCAL
El padre interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación por interés casacional que fue admitido. La madre se opuso al mismo.
¿Qué criterio siguió el Ministerio Fiscal?
Interesó la estimación del recurso extraordinario por infracción procesal, dejando sin efecto la sentencia de apelación.
El establecimiento de una “vivienda nido” para que el menor viva permanentemente en ella, es contraria a su propio interés; tampoco es compatible con la capacidad económica de los progenitores.
Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en el fundamento de derecho Vº de una reciente sentencia de 16 de enero de 2020 (ponente: Francisco Javier Arroyo Fiestas).
Expongo los antecedentes de la sentencia: el Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia de divorcio contencioso que acordaba, entre otras medidas, que las 2 hijas menores quedasen bajo la guardia y custodia compartida de ambos progenitores, en periodos de una semana con cada uno de ellos.
Atribuyó el uso del que fuera hogar conyugal y del ajuar familiar a cada uno de los progenitores, en el periodo de custodia de las menores.
La madre interpuso recurso de apelación, que conoció la Sección IIª de la A. P. de Santander, y que dictó sentencia el 19 diciembre 2018 acordando atribuir la guarda y custodia de las 2 hijas menores de edad a la madre.
En consecuencia, el uso de la vivienda familiar se atribuyó a la madre y a las dos hijas menores de edad, hasta la mayoría de edad de las hijas (se fijaba con carácter anticipado la fecha de extinción del derecho de uso de la vivienda).
RECURSO DE CASACIÓN: CRITERIO DEL MINISTERIO FISCAL
El padre interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación por interés casacional que fue admitido. La madre se opuso al mismo.
¿Qué criterio siguió el Ministerio Fiscal?
Interesó la estimación del recurso extraordinario por infracción procesal, dejando sin efecto la sentencia de apelación.
Respecto al recurso de casación: se adhiere pero “no se mostró de acuerdo con que compartieran la vivienda familiar”.
El fundamento de derecho Vº de la sentencia del Supremo de 16 de enero de 2020 desarrolla por qué la «vivienda nido» es contraria al interés del menor y a la capacidad económica de sus progenitores.
Un año antes, el Tribunal Supremo, en su Sentencia nº 215/2019, de 5 de abril, había declarado:
“En cuanto a que los progenitores se alternen en la vivienda familiar, para que el niño no salga de la misma, es un sistema que impugna la parte recurrida y que no es compatible con la capacidad económica de los progenitores, que se verían obligados a mantener tres viviendas (la de cada uno y la común), unido a la conflictividad que añadiría el buen mantenimiento de la vivienda común (art. 96 del Código Civil).”
También hace referencia a la sentencia del Supremo nº 343/2018, de 7 de junio, que sigue el mismo criterio.
Nuestro más Alto Tribunal dispone en la sentencia del Supremo de 16 de enero de 2020 que: “A la vista de esta doctrina, la discordancia entre las partes y el informe del Ministerio Fiscal, debemos declarar que la rotación en la vivienda familiar no es un sistema que vele por el interés de los menores, ni es compatible con la capacidad económica de los progenitores».
Sin perjuicio de ello, procede fijar un plazo de transición de 2 años, durante el cual los menores y su madre permanecerán en la vivienda familiar, tras el cual, deberán abandonarla, momento en el que la vivienda familiar se integrará en el proceso de liquidación de la sociedad de gananciales (art. 96 del C. Civil), medida que se toma en interés de los menores, a la vista de los escasos ingresos de la madre, situación necesitada de protección, en aras a un ordenado cambio del sistema de custodia.
En base a lo expuesto se fija, durante los mencionados 2 años, una pensión de alimentos de 150 € para cada hija, abonables por el padre, teniendo en cuenta sus superiores ingresos (art. 146 del C.Civil), que durante 2 años la vivienda son la disfrutarán madre e hijas y que los periodos de estancia con el padre son superiores en el tiempo.
Transcurridos los 2 años, el juzgado determinará, en función de las circunstancias, cuál será la nueva pensión de alimentos.”
POR QUÉ ES CONTRARIO AL INTERÉS DEL MENOR QUE VIVA EN EL QUE FUERA DOMICILIO FAMILIAR
La importancia, la trascendencia de esta sentencia, incide en varias cuestiones.
Considera que el que el menor viva permanentemente en el que fuera el domicilio familiar es contrario a su interés por dos cuestiones:
1.- Por un lado, la casa nido no es compatible con la capacidad económica de los progenitores, que necesitan 3 viviendas para poder ejercer este tipo de custodia. Esta situación afecta a la capacidad patrimonial de los progenitores y, por ende, a la de los menores, pues sus padres disponen de menor liquidez para satisfacer sus necesidades más básicas y su ocio (trascendente para la socialización de los mismos).
2.- Por otro lado, considera que debe atribuirse la vivienda a la madre por un plazo de 2 años (interés más necesitado de protección), en aras a un ordenado cambio del sistema de custodia.
La sentencia del Supremo de 5 de abril de 2019, también acordaba un régimen de custodia compartida, pero exponía que “no era posible que los progenitores se alternasen en la vivienda familiar para que el niño no tuviera que salir de la misma, ya que no era compatible con la capacidad económica de los progenitores, que se verían obligados a mantener 3 viviendas, unido a la conflictividad que añadiría el buen mantenimiento de la vivienda común. En cuanto al destino de la vivienda familiar, estableció que sería el que las partes le dieran, de acuerdo con la naturaleza del bien”.
PROBLEMAS A LOS QUE TIENEN QUE HACER FRENTE LOS DESPACHOS ANTE LA «VIVIENDA NIDO»
¿Qué ha querido reflejar el Tribunal Supremo con la expresión «En aras a un ordenado cambio del sistema de custodia?, ¿qué problemas nos encontramos en los despachos cuando se establece una «vivienda nido»?, ¿de qué hay que proteger a los menores?
La respuesta es clara: quiere proteger a los menores de la conflictividad que produce la alternancia en el domicilio de sus progenitores.
De esta conflictividad podemos poner numerosos ejemplos, vividos en el despacho: desde el “no dejes que tu madre/padre coja el jabón que he comprado yo”, llevarse el «router» y dejar sin internet la vivienda (por lo tanto a los menores) a pesar de compartir gastos de suministros, levantamiento de actas notariales por “presunta” falta de objetos, convertir a los hijos en espías/detectives de uno y otro…
Esto supone una nueva revictimización de los hijos, un conflicto de lealtades y tener que vivir en un ambiente de violencia del que se les debe proteger.
El ambiente en el que crecen los niños es fundamental para su desarrollo.
Crecer en un ambiente violento, prolongado a través del intercambio de sus progenitores en la vivienda familiar, genera en los menores mucha inseguridad, angustia emocional, miedos, ansiedad, falta de apetito, y otras patologías o efectos perjudiciales que no tienen por qué sufrir......
El fundamento de derecho Vº de la sentencia del Supremo de 16 de enero de 2020 desarrolla por qué la «vivienda nido» es contraria al interés del menor y a la capacidad económica de sus progenitores.
Un año antes, el Tribunal Supremo, en su Sentencia nº 215/2019, de 5 de abril, había declarado:
“En cuanto a que los progenitores se alternen en la vivienda familiar, para que el niño no salga de la misma, es un sistema que impugna la parte recurrida y que no es compatible con la capacidad económica de los progenitores, que se verían obligados a mantener tres viviendas (la de cada uno y la común), unido a la conflictividad que añadiría el buen mantenimiento de la vivienda común (art. 96 del Código Civil).”
También hace referencia a la sentencia del Supremo nº 343/2018, de 7 de junio, que sigue el mismo criterio.
Nuestro más Alto Tribunal dispone en la sentencia del Supremo de 16 de enero de 2020 que: “A la vista de esta doctrina, la discordancia entre las partes y el informe del Ministerio Fiscal, debemos declarar que la rotación en la vivienda familiar no es un sistema que vele por el interés de los menores, ni es compatible con la capacidad económica de los progenitores».
Sin perjuicio de ello, procede fijar un plazo de transición de 2 años, durante el cual los menores y su madre permanecerán en la vivienda familiar, tras el cual, deberán abandonarla, momento en el que la vivienda familiar se integrará en el proceso de liquidación de la sociedad de gananciales (art. 96 del C. Civil), medida que se toma en interés de los menores, a la vista de los escasos ingresos de la madre, situación necesitada de protección, en aras a un ordenado cambio del sistema de custodia.
En base a lo expuesto se fija, durante los mencionados 2 años, una pensión de alimentos de 150 € para cada hija, abonables por el padre, teniendo en cuenta sus superiores ingresos (art. 146 del C.Civil), que durante 2 años la vivienda son la disfrutarán madre e hijas y que los periodos de estancia con el padre son superiores en el tiempo.
Transcurridos los 2 años, el juzgado determinará, en función de las circunstancias, cuál será la nueva pensión de alimentos.”
POR QUÉ ES CONTRARIO AL INTERÉS DEL MENOR QUE VIVA EN EL QUE FUERA DOMICILIO FAMILIAR
La importancia, la trascendencia de esta sentencia, incide en varias cuestiones.
Considera que el que el menor viva permanentemente en el que fuera el domicilio familiar es contrario a su interés por dos cuestiones:
1.- Por un lado, la casa nido no es compatible con la capacidad económica de los progenitores, que necesitan 3 viviendas para poder ejercer este tipo de custodia. Esta situación afecta a la capacidad patrimonial de los progenitores y, por ende, a la de los menores, pues sus padres disponen de menor liquidez para satisfacer sus necesidades más básicas y su ocio (trascendente para la socialización de los mismos).
2.- Por otro lado, considera que debe atribuirse la vivienda a la madre por un plazo de 2 años (interés más necesitado de protección), en aras a un ordenado cambio del sistema de custodia.
La sentencia del Supremo de 5 de abril de 2019, también acordaba un régimen de custodia compartida, pero exponía que “no era posible que los progenitores se alternasen en la vivienda familiar para que el niño no tuviera que salir de la misma, ya que no era compatible con la capacidad económica de los progenitores, que se verían obligados a mantener 3 viviendas, unido a la conflictividad que añadiría el buen mantenimiento de la vivienda común. En cuanto al destino de la vivienda familiar, estableció que sería el que las partes le dieran, de acuerdo con la naturaleza del bien”.
PROBLEMAS A LOS QUE TIENEN QUE HACER FRENTE LOS DESPACHOS ANTE LA «VIVIENDA NIDO»
¿Qué ha querido reflejar el Tribunal Supremo con la expresión «En aras a un ordenado cambio del sistema de custodia?, ¿qué problemas nos encontramos en los despachos cuando se establece una «vivienda nido»?, ¿de qué hay que proteger a los menores?
La respuesta es clara: quiere proteger a los menores de la conflictividad que produce la alternancia en el domicilio de sus progenitores.
De esta conflictividad podemos poner numerosos ejemplos, vividos en el despacho: desde el “no dejes que tu madre/padre coja el jabón que he comprado yo”, llevarse el «router» y dejar sin internet la vivienda (por lo tanto a los menores) a pesar de compartir gastos de suministros, levantamiento de actas notariales por “presunta” falta de objetos, convertir a los hijos en espías/detectives de uno y otro…
Esto supone una nueva revictimización de los hijos, un conflicto de lealtades y tener que vivir en un ambiente de violencia del que se les debe proteger.
El ambiente en el que crecen los niños es fundamental para su desarrollo.
Crecer en un ambiente violento, prolongado a través del intercambio de sus progenitores en la vivienda familiar, genera en los menores mucha inseguridad, angustia emocional, miedos, ansiedad, falta de apetito, y otras patologías o efectos perjudiciales que no tienen por qué sufrir......
lunes, 9 de agosto de 2021
¿Que es una Hoja de Encargo? Acuerdo Abogado-Cliente
Hoja de encargo profesional de los abogados: Una pieza esencial en la relación con el cliente.
Carlos Miguelanez Díaz, 08/08/2021
Habitualmente, la relación entre abogado y cliente tiene el carácter de un arrendamiento de servicios, contrato que no tiene específicos requisitos de forma para su validez.
Aunque pueda formalizarse verbalmente, es muy aconsejable que conste por escrito en lo que se denomina hoja de encargo profesional.
Cuántas veces no hemos empezado a trabajar con unas instrucciones verbales y nos hemos arrepentido de no fijar las condiciones de los trabajos en la fase inicial.
La relación entre el abogado y el cliente debe basarse siempre en la confianza y transparencia, motivo por el que la hoja de encargo es altamente recomendable, puesto que transmite una imagen de profesionalidad del abogado al cliente, mientras que de cara al abogado transmite tranquilidad, especialmente a la hora de cobrar los honorarios.
Tanto para clientes conocidos como para otros que nos han recomendado pero de los cuales no tenemos referencias, se puede dar el caso de empezar a trabajar y que luego surjan puntos de discusión en cuanto al desarrollo del proceso o su coste, aunque normalmente a esas alturas el abogado ya ha realizado gran parte del trabajo, quedando pendiente la ardua labor de cobrar los honorarios.
Vaya por delante que no hay un formato predeterminado, como ocurre con otros muchos modelos o plantillas que se acaban mejorando con el paso del tiempo y la experiencia.
Por ello, cada abogado debe desarrollar su propia hoja de encargo y debe ajustar su contenido a cada caso o asunto concreto para evitar problemas o malentendidos posteriores.
En una posible jura de cuentas o reclamación judicial, evitaremos muchos problemas probatorios con el soporte de la hoja de encargo, al ser necesaria la presentación de un escrito de aprobación de mandato por parte del cliente.
Se trata de una forma de establecer el trabajo que va a desarrollar el abogado dentro de un proceso o informe, sirviendo como presupuesto de cara al establecimiento de honorarios y la aprobación de los mismos.
En la hoja de encargo se definirá claramente lo que es objeto de la relación determinando las obligaciones y derechos de ambas partes, debiendo ser lo más exhaustivo posible, con las inclusiones y exclusiones que se consideren oportunas.
Un ejemplo es establecer los trabajos en fase extrajudicial y judicial, con los honorarios que correspondan.
Uno de los elementos esenciales es el de los honorarios profesionales, en base a un precio fijo o por horas o conforme a un resultado o cualquier otro sistema que se considere adecuado y no esté en contra de la normativa vigente.
En caso de que se pacten honorarios según resultado es importante definir el mismo y las consecuencias de su cumplimiento parcial.
Los criterios orientativos de los Colegios pueden ser una primera pauta.
Tan esencial como lo anterior es la forma de pago y los plazos para su liquidación, no olvidando indicar la sujeción al IVA y las posibles retenciones.
Otro de los puntos importantes es la petición de provisión de fondos.
Habitualmente, la relación entre abogado y cliente tiene el carácter de un arrendamiento de servicios, contrato que no tiene específicos requisitos de forma para su validez.
Aunque pueda formalizarse verbalmente, es muy aconsejable que conste por escrito en lo que se denomina hoja de encargo profesional.
Cuántas veces no hemos empezado a trabajar con unas instrucciones verbales y nos hemos arrepentido de no fijar las condiciones de los trabajos en la fase inicial.
La relación entre el abogado y el cliente debe basarse siempre en la confianza y transparencia, motivo por el que la hoja de encargo es altamente recomendable, puesto que transmite una imagen de profesionalidad del abogado al cliente, mientras que de cara al abogado transmite tranquilidad, especialmente a la hora de cobrar los honorarios.
Tanto para clientes conocidos como para otros que nos han recomendado pero de los cuales no tenemos referencias, se puede dar el caso de empezar a trabajar y que luego surjan puntos de discusión en cuanto al desarrollo del proceso o su coste, aunque normalmente a esas alturas el abogado ya ha realizado gran parte del trabajo, quedando pendiente la ardua labor de cobrar los honorarios.
Vaya por delante que no hay un formato predeterminado, como ocurre con otros muchos modelos o plantillas que se acaban mejorando con el paso del tiempo y la experiencia.
Por ello, cada abogado debe desarrollar su propia hoja de encargo y debe ajustar su contenido a cada caso o asunto concreto para evitar problemas o malentendidos posteriores.
En una posible jura de cuentas o reclamación judicial, evitaremos muchos problemas probatorios con el soporte de la hoja de encargo, al ser necesaria la presentación de un escrito de aprobación de mandato por parte del cliente.
Se trata de una forma de establecer el trabajo que va a desarrollar el abogado dentro de un proceso o informe, sirviendo como presupuesto de cara al establecimiento de honorarios y la aprobación de los mismos.
En la hoja de encargo se definirá claramente lo que es objeto de la relación determinando las obligaciones y derechos de ambas partes, debiendo ser lo más exhaustivo posible, con las inclusiones y exclusiones que se consideren oportunas.
Un ejemplo es establecer los trabajos en fase extrajudicial y judicial, con los honorarios que correspondan.
Uno de los elementos esenciales es el de los honorarios profesionales, en base a un precio fijo o por horas o conforme a un resultado o cualquier otro sistema que se considere adecuado y no esté en contra de la normativa vigente.
En caso de que se pacten honorarios según resultado es importante definir el mismo y las consecuencias de su cumplimiento parcial.
Los criterios orientativos de los Colegios pueden ser una primera pauta.
Tan esencial como lo anterior es la forma de pago y los plazos para su liquidación, no olvidando indicar la sujeción al IVA y las posibles retenciones.
Otro de los puntos importantes es la petición de provisión de fondos.
Los abogados con mayor experiencia suelen hacer mucho hincapié en este asunto a favor de los abogados que están iniciando su actividad.
La provisión garantiza que parte del trabajo se cobra por adelantado y establece un mayor vínculo o compromiso entre el abogado y el cliente.
Por otra parte, el contenido mínimo que debe tener la hoja de encargo es:
• Datos del abogado y cliente, haciendo constar todos los datos personales de los mismos. Si es una sociedad profesional habrá que identificarla.
• Detalle de los servicios que se van a prestar, con el máximo detalle de las diferentes fases y trabajos a realizar en cada una de ellas.
• Determinación de honorarios, la cual debe realizarse con el mayor detalle posible y el cálculo de los mismos para cada una de las fases.
• En caso de existir otra serie de costes asociados al servicio, como pueden ser los procuradores o los gastos de notaría, también deben establecerse detalladamente como parte de los gastos del proceso.
• Cláusula de protección de datos.
No deben de olvidarse ciertas advertencias al cliente, tales como la posibilidad de ser condenado en costas si se desestima su petición, que la insolvencia del ejecutado pueda implicar la imposibilidad de cobro de los derechos reconocidos en sentencia o, la posibilidad de delegar una parte del contenido del encargo en sus socios u otros abogados o profesionales.
Después del repaso anterior, creo que es bastante conveniente, sobre todo para abogados jóvenes, pero también para el resto de compañeros que desarrollan esta profesión, el tener siempre una hoja de encargo disponible y bien redactada, para dar la máxima información y credibilidad al cliente, al igual que tener un justificante de los servicios a realizar y un soporte para poder cobrar los mismos.
La provisión garantiza que parte del trabajo se cobra por adelantado y establece un mayor vínculo o compromiso entre el abogado y el cliente.
Por otra parte, el contenido mínimo que debe tener la hoja de encargo es:
• Datos del abogado y cliente, haciendo constar todos los datos personales de los mismos. Si es una sociedad profesional habrá que identificarla.
• Detalle de los servicios que se van a prestar, con el máximo detalle de las diferentes fases y trabajos a realizar en cada una de ellas.
• Determinación de honorarios, la cual debe realizarse con el mayor detalle posible y el cálculo de los mismos para cada una de las fases.
• En caso de existir otra serie de costes asociados al servicio, como pueden ser los procuradores o los gastos de notaría, también deben establecerse detalladamente como parte de los gastos del proceso.
• Cláusula de protección de datos.
No deben de olvidarse ciertas advertencias al cliente, tales como la posibilidad de ser condenado en costas si se desestima su petición, que la insolvencia del ejecutado pueda implicar la imposibilidad de cobro de los derechos reconocidos en sentencia o, la posibilidad de delegar una parte del contenido del encargo en sus socios u otros abogados o profesionales.
Después del repaso anterior, creo que es bastante conveniente, sobre todo para abogados jóvenes, pero también para el resto de compañeros que desarrollan esta profesión, el tener siempre una hoja de encargo disponible y bien redactada, para dar la máxima información y credibilidad al cliente, al igual que tener un justificante de los servicios a realizar y un soporte para poder cobrar los mismos.
¿Por qué nos divorciamos?
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El principal motivo de ruptura de una pareja es la falta de comunicación.
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El principal motivo de ruptura de una pareja es la falta de comunicación.
S. F., 08/08/2021
El divorcio es uno de los grandes problemas de las familias españolas. Según recoge Cristina Mateos, de Top Doctors, el Instituto de Política Familiar de España, se produce una ruptura familiar cada 5 minutos y son más de 100.000 rupturas familiares al año donde los divorcios son la práctica totalidad de las rupturas.
Desde la aprobación de la Ley del Divorcio en España en 1981, se han superado ya los 3 millones de rupturas y con la ley del divorcio exprés se ha duplicado el número de divorcios. De hecho, se ha pasado de 50.000 divorcios en 2004 a casi 100.000 en 2015.
Según los datos publicado por el Instituto de Política Familiar de España, 1 de cada 3 matrimonios que se divorcia no duran más de 10 años. Entonces, ¿cuáles son las causas de los divorcios?
El principal motivo de ruptura de una pareja es la falta de comunicación.
El divorcio es uno de los grandes problemas de las familias españolas. Según recoge Cristina Mateos, de Top Doctors, el Instituto de Política Familiar de España, se produce una ruptura familiar cada 5 minutos y son más de 100.000 rupturas familiares al año donde los divorcios son la práctica totalidad de las rupturas.
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Según los datos publicado por el Instituto de Política Familiar de España, 1 de cada 3 matrimonios que se divorcia no duran más de 10 años. Entonces, ¿cuáles son las causas de los divorcios?
El principal motivo de ruptura de una pareja es la falta de comunicación.
A esto, la psicóloga Sara Navarrete, experta en terapia de pareja, dependencia emocional y autoestima de Top Doctors, añade que la llegada de un nuevo miembro a la familia también puede desencadenar un motivo de ruptura, ya que muchas parejas no son capaces de reajustar su relación a este cambio.
Por otro lado, la aparición de una tercera persona también es otro de los motivos principales de ruptura, pero insiste en que todo ello viene precedido por la falta de comunicación.
¿Es el divorcio una cuestión de edad?
En las generaciones actuales se nos inculcado la mentalidad «Carpe Diem», una manera de entender la vida que buscar el placer a corto plazo y obtener recompensas en el presente. Al dejar de entender las relaciones como procesos a largo plazo, lo que sucede es que a la que nos encontramos en una fase en la que la pareja está peor, 1 de los 2 miembros no se siente bien o tienen conflictos, solemos desistir y romper la relación. Sin embargo, se ha demostrado que las parejas que superan estas fases suelen reforzar su relación, aunque es algo que cada vez se da con menos frecuencia.
Sara Navarrete también apunta a que otro de los factores que nos hacen entender las relaciones de forma distinta a la de nuestros padres es que la mujer del siglo XXI es una mujer más independiente y autónoma a nivel económico. «Antiguamente, cuando una mujer se planteaba dejar una relación acudía a sus padres, pero si éstos no podían ayudarla se quedaba sola, lo que indirectamente promovía que descartara la opción de abandonar a su marido. En la actualidad sabemos que esto ya no es así y una mujer puede tomar la decisión de terminar su relación sin que sea socialmente rechazada. De hecho, la mayoría de los divorcios que se producen en España ocurren entre parejas cuyos cónyuges tienen entre 40-49 años, la 2ª franja es la de los 50-59 y la 3ª entre parejas de 35-39 años».
España tiene unas altas tasas de divorcio por el tipo de cultura.
Por otro lado, la aparición de una tercera persona también es otro de los motivos principales de ruptura, pero insiste en que todo ello viene precedido por la falta de comunicación.
¿Es el divorcio una cuestión de edad?
En las generaciones actuales se nos inculcado la mentalidad «Carpe Diem», una manera de entender la vida que buscar el placer a corto plazo y obtener recompensas en el presente. Al dejar de entender las relaciones como procesos a largo plazo, lo que sucede es que a la que nos encontramos en una fase en la que la pareja está peor, 1 de los 2 miembros no se siente bien o tienen conflictos, solemos desistir y romper la relación. Sin embargo, se ha demostrado que las parejas que superan estas fases suelen reforzar su relación, aunque es algo que cada vez se da con menos frecuencia.
Sara Navarrete también apunta a que otro de los factores que nos hacen entender las relaciones de forma distinta a la de nuestros padres es que la mujer del siglo XXI es una mujer más independiente y autónoma a nivel económico. «Antiguamente, cuando una mujer se planteaba dejar una relación acudía a sus padres, pero si éstos no podían ayudarla se quedaba sola, lo que indirectamente promovía que descartara la opción de abandonar a su marido. En la actualidad sabemos que esto ya no es así y una mujer puede tomar la decisión de terminar su relación sin que sea socialmente rechazada. De hecho, la mayoría de los divorcios que se producen en España ocurren entre parejas cuyos cónyuges tienen entre 40-49 años, la 2ª franja es la de los 50-59 y la 3ª entre parejas de 35-39 años».
España tiene unas altas tasas de divorcio por el tipo de cultura.
La psicóloga concreta que este tipo de cultura que caracteriza a nuestro país es una cultura que entiende que la mujer está más orientada al disfrute por encima del cuidado del hogar o dedicación familiar y se valora más a la mujer independiente, autónoma y trabajadora. Esto hace que en España sea mucho más sencillo el divorcio.
¿Cómo se supera un divorcio?
«Un divorcio no se supera, se atraviesa. Hay una 1ª fase en la que vamos a atravesar por ese dolor y no todos tenemos los mismos mecanismos de afrontamiento», advierte la experta de Top Doctors. Hay diferentes etapas en el proceso de divorcio que coinciden con las fases del duelo porque al final el divorcio o la ruptura con tu pareja es un duelo. Estas fases son:
-Aceptación
-Negación
-Desesperanza
-Ira
Las consecuencias de no superar un divorcio y poder pasar página son las mismas que las de un duelo «congelado», remarca. «Cuando tenemos un duelo congelado la afectividad está alterado y eso provoca que se impida el vincularse o desvincularse con otras posibles parejas a nivel afectivo. Por lo tanto, quedarse anclado a una parte de nuestra vida personal es la mayor de las consecuencias», apostilla la especialista.
En 9 de cada 10 rupturas hay menores de edad
Cuando hay hijos de por medio tenemos que tener en cuenta, señala Navarrete, «que a veces un divorcio les va a beneficiar más que permanecer juntos, sobre todo cuando nuestra pareja no es buena, porque los hijos aprenden por imitación». «Si tenemos una relación de pareja y no nos sentimos satisfechos y no damos el paso por miedo a perjudicar a nuestros hijos, indirectamente ya les estamos haciendo daño porque les estamos enseñando a que pesar de o estar bien con tu pareja o tener una relación mediocre hay que "aguantar"», añade.
«Muchas veces los niños, cuando los padres se separan, entran en un estado de coherencia en el que entienden que debido al tipo de relación que tienen sus progenitores lo más lógico es que se separen. Este es el aprendizaje que asumen tras una separación y hay que hacerles entender que estar por estar no es la solución», concluyen estos expertos.
¿Cómo se supera un divorcio?
«Un divorcio no se supera, se atraviesa. Hay una 1ª fase en la que vamos a atravesar por ese dolor y no todos tenemos los mismos mecanismos de afrontamiento», advierte la experta de Top Doctors. Hay diferentes etapas en el proceso de divorcio que coinciden con las fases del duelo porque al final el divorcio o la ruptura con tu pareja es un duelo. Estas fases son:
-Aceptación
-Negación
-Desesperanza
-Ira
Las consecuencias de no superar un divorcio y poder pasar página son las mismas que las de un duelo «congelado», remarca. «Cuando tenemos un duelo congelado la afectividad está alterado y eso provoca que se impida el vincularse o desvincularse con otras posibles parejas a nivel afectivo. Por lo tanto, quedarse anclado a una parte de nuestra vida personal es la mayor de las consecuencias», apostilla la especialista.
En 9 de cada 10 rupturas hay menores de edad
Cuando hay hijos de por medio tenemos que tener en cuenta, señala Navarrete, «que a veces un divorcio les va a beneficiar más que permanecer juntos, sobre todo cuando nuestra pareja no es buena, porque los hijos aprenden por imitación». «Si tenemos una relación de pareja y no nos sentimos satisfechos y no damos el paso por miedo a perjudicar a nuestros hijos, indirectamente ya les estamos haciendo daño porque les estamos enseñando a que pesar de o estar bien con tu pareja o tener una relación mediocre hay que "aguantar"», añade.
«Muchas veces los niños, cuando los padres se separan, entran en un estado de coherencia en el que entienden que debido al tipo de relación que tienen sus progenitores lo más lógico es que se separen. Este es el aprendizaje que asumen tras una separación y hay que hacerles entender que estar por estar no es la solución», concluyen estos expertos.
La Discapacidad, el maltrato y el Código Civil
En una reforma sobre personas con discapacidad se ha modificado una materia totalmente distinta, la posibilidad de que la orden de protección tenga unos u otros efectos civiles en relación a los menores.
vozpopuli, 08/08/2021
A partir del 3 de septiembre el art. 94 del C.Civil, en sus párrafos 4º y 5º, va a quedar, en lo relativo a los procedimientos de violencia doméstica, con una técnica legislativa un tanto difusa. Es decir, en una reforma para adaptar la legislación civil a supuestos de discapacidad se modifica una materia fundamental en los procesos por maltrato, en donde, cabe la posibilidad de que, puesta una denuncia por maltrato ante un Juzgado de Violencia sobre la Mujer, se suspenda el régimen de visitas del denunciado mientras dure el procedimiento penal, ya que esa es la idea de la reforma.
En el momento actual la situación suele ser la siguiente en parejas con hijos menores. Al interponer la denuncia la mujer y solicitar una orden de protección se resuelve la misma, normalmente en 24 horas. En esta orden de protección se deciden medidas penales y civiles. En lo que aquí nos importa y si se otorga la orden de protección en el ámbito penal, con prohibición de acercamiento y comunicación, se resuelve igualmente sobre la situación civil, respecto a la guarda de los menores, régimen de visitas y pensión de alimentos.
Normalmente, el investigado abandona la vivienda, debe pagar una cantidad de alimentos mensual y puede relacionarse con sus hijos por medio de un punto de encuentro o por intermedio de familiares, si sobre este punto hay acuerdo entre el investigado y la denunciante.
Esta actuación del punto de encuentro o de los familiares en relación a los menores va a ser imposible, salvo que el Juzgado estime de forma razonada lo contrario.
Esto es lo que va a cambiar a partir del 3 de septiembre, puesto que esta actuación del punto de encuentro o de los familiares en relación a los menores va a ser imposible, salvo que el Juzgado estime de forma razonada lo contrario, lo que hace que lo extraordinario ahora pase a ser lo normal, cuando lo lógico es que el problema se concrete en la propia pareja.
Por supuesto no veo que haya mayores problemas en suspender el régimen de visitas en los supuestos en los que se encuentre privado de libertad el investigado o condenado, pero en la práctica esta situación ya se estaba dando, con lo cual este apartado de la reforma no hace más que constatar lo que ya está ocurriendo en la práctica.
Es decir, en una reforma sobre personas con discapacidad se ha modificado una materia totalmente distinta, la posibilidad de que la orden de protección tenga unos u otros efectos civiles en relación a los menores y al régimen de visitas de los mismos, que es algo que hubiera requerido una mayor reflexión, puesto que esta medida, extrema, no tiene sentido en la mayor parte de las ocasiones y en la actualidad este régimen de visitas podía suspenderse en virtud del especial interés del menor y de la peligrosidad del sujeto.
A partir del 3 de septiembre el art. 94 del C.Civil, en sus párrafos 4º y 5º, va a quedar, en lo relativo a los procedimientos de violencia doméstica, con una técnica legislativa un tanto difusa. Es decir, en una reforma para adaptar la legislación civil a supuestos de discapacidad se modifica una materia fundamental en los procesos por maltrato, en donde, cabe la posibilidad de que, puesta una denuncia por maltrato ante un Juzgado de Violencia sobre la Mujer, se suspenda el régimen de visitas del denunciado mientras dure el procedimiento penal, ya que esa es la idea de la reforma.
En el momento actual la situación suele ser la siguiente en parejas con hijos menores. Al interponer la denuncia la mujer y solicitar una orden de protección se resuelve la misma, normalmente en 24 horas. En esta orden de protección se deciden medidas penales y civiles. En lo que aquí nos importa y si se otorga la orden de protección en el ámbito penal, con prohibición de acercamiento y comunicación, se resuelve igualmente sobre la situación civil, respecto a la guarda de los menores, régimen de visitas y pensión de alimentos.
Normalmente, el investigado abandona la vivienda, debe pagar una cantidad de alimentos mensual y puede relacionarse con sus hijos por medio de un punto de encuentro o por intermedio de familiares, si sobre este punto hay acuerdo entre el investigado y la denunciante.
Esta actuación del punto de encuentro o de los familiares en relación a los menores va a ser imposible, salvo que el Juzgado estime de forma razonada lo contrario.
Esto es lo que va a cambiar a partir del 3 de septiembre, puesto que esta actuación del punto de encuentro o de los familiares en relación a los menores va a ser imposible, salvo que el Juzgado estime de forma razonada lo contrario, lo que hace que lo extraordinario ahora pase a ser lo normal, cuando lo lógico es que el problema se concrete en la propia pareja.
Por supuesto no veo que haya mayores problemas en suspender el régimen de visitas en los supuestos en los que se encuentre privado de libertad el investigado o condenado, pero en la práctica esta situación ya se estaba dando, con lo cual este apartado de la reforma no hace más que constatar lo que ya está ocurriendo en la práctica.
Es decir, en una reforma sobre personas con discapacidad se ha modificado una materia totalmente distinta, la posibilidad de que la orden de protección tenga unos u otros efectos civiles en relación a los menores y al régimen de visitas de los mismos, que es algo que hubiera requerido una mayor reflexión, puesto que esta medida, extrema, no tiene sentido en la mayor parte de las ocasiones y en la actualidad este régimen de visitas podía suspenderse en virtud del especial interés del menor y de la peligrosidad del sujeto.
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