sábado, 16 de noviembre de 2019

sin ver a sus hijos por una denuncia 'falsa' de violación

El afectado lamenta la "pesadilla" que vive desde 2003. 11 años sin ver a sus hijos por una denuncia 'falsa' de violación.
José González, absuelto de la acusación de su exmujer, pide poder visitarlos. Un juzgado concluyó que el encuentro sería 'perjudicial' para los menores.
EUROPA PRESS, Sevilla, 14/11/2014
Un padre sevillano denuncia que lleva desde 2003 sin poder ver a su hija menor de edad y a su hijo, que ahora tiene 18 años, después de que su exmujer interpusiera contra él una denuncia 'falsa' por malos tratos y agresión sexual, cargos de los que fue absuelto por el Tribunal Supremo en octubre de 2009.
José González Medina ofreció una rueda de prensa con su abogado, Luis Romero, y resaltó que, pese a haberse demostrado que es inocente, sigue privado de ver a sus dos hijos debido a que el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Dos Hermanas, "con el apoyo de la Fiscalía y el equipo psicosocial", ha considerado durante los últimos años que sería "perjudicial" para los menores contactar con su padre, ni siquiera en un punto de encuentro.
El afectado lamenta la "pesadilla" que vive desde 2003, añadiendo que mientras le quede "un suspiro de vida" luchará para ver a su hija menor y también a su hijo. "Estoy en contra de cualquier maltrato, falsa denuncia y de cualquier injusticia", dice. 
Explica que la última vez que vio a su hija fue en 2003, mientras que con su hijo sólo tuvo un contacto en el punto de encuentro familiar cuando iba a cumplir la mayoría de edad, encuentro en el que su hijo le recriminó que "era un mal padre" porque "no le había llamado por su cumpleaños y que no le pagaba la manutención", algo que es "falso". "Tienen un síndrome de alineación parental", asegura.
El letrado critica la actuación del Juzgado y de la Fiscalía, que "no han accedido nunca" a las medidas solicitadas para el acercamiento de su cliente hacia sus 2 hijos, y anuncia que se reservan las acciones administrativas, civiles y penales que correspondieran contra los responsables de esta situación.
El abogado ha pedido al juzgado que revierta la situación y requiera a la madre para que facilite los contactos de los hijos con el padre en un centro de mediación. La Audiencia Nacional le reconoció en 2013 una indemnización de 50.000 euros por mal funcionamiento de la Administración de justicia.
Nota: El abogado se está luciendo...10 años y encima con los antecedentes judiciales.

Divorcio:¿Cuáles son las razones más habituales?

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La decisión más difícil: cómo saber si ha llegado la hora de divorciaros.
Si quieres ser un hombre más feliz, échale un vistazo a nuestra guía GQ de salud mental masculina.
Por Victor M. González14 de noviembre de 2019
El divorcio suele ser una palabra maldita, así que resolvemos tus dudas al respecto. ¿A qué edad es más común? 
Una realidad muy presente hacia la que todos sentimos cierto miedo: 
¿a qué edad se divorcian las parejas y cuáles son las razones más habituales? El divorcio es en ocasiones una palabra maldita, en otras una situación efectiva, y aunque existe ciertas formas de evitarlo o enfrentarlo, también hay ciertas edades y circunstancias vitales más susceptibles. Nuestros 2 expertas de cabecera, Amparo Calandín, la mejor psicóloga de España según los Doctoralia Awards, y Elena Requena, sexóloga y asesora de parejas, nos enseñan a reconocer estas señales y a anticiparnos al problema.
Comenzamos con un dato curioso. Según cifras recientes que recoge la prestigiosa revista 'TIME', en los años 70 y 80, el índice de divorcio en EE.UU. llegaba hasta el 50% de los matrimonios, y en la actualidad ronda el 40%. Ahora nos divorciamos menos, lo que tiene sentido por muchos motivos. "Siempre tenemos la sensación o nos encontramos mensajes que nos transmiten que la gente se divorcia o se separa más ahora que antes, y no es cierto. Las dinámicas relacionases han cambiado y, en líneas generales, estamos con quien decidimos estar cuando decidimos estar", explica Elena Requena.
La edad más común para divorciarse
"Antes los mandatos sociales nos empujaban irremediablemente a casarnos y formar una familia, para encajar, seguir lo que socialmente estaba bien visto y valorado", continúa. "En la actualidad no vemos como algo raro o poco valioso que las personas no tengan pareja o decidan no formar una familia". 
Amparo Calandín es de una opinión similar: "El porcentaje de los 70 y 80 pudo deberse a que el divorcio era más novedoso, y antes no existía esa facilidad para separarse, para salir de tu casa y no conformarte con una vida con la que no eres feliz. Ahora sentimos menos presión, somos más libres, y eso nos ayuda a poder elegir".
Eso también puede explicar que las parejas que más se divorcian actualmente sean las más maduras. ¿Cuándo sucede? "La edad en la que se producen más divorcios en España es entre los 40 y los 50 años, seguida de la franja de los 50 a los 60. Esto está relacionado con los cambios en las dinámicas que se producen en la pareja cuando se tienen hijos, la relación avanza y hay situaciones más complejas, donde intervienen no solo factores convivenciales, sino económicos, familiares…". afirma Requena. Calandín apunta una cifra similar: "El rango más habitual va de los 38 hasta los 50 ó 55".
La posterior a los 50, también la más propensa a separase en otros países como Estados Unidos, "es una generación que ya está bastante avanzada con el tema del divorcio, y coincide con un replanteamiento de vida en que ya has pasado el ecuador, y en ocasiones hay una pequeña crisis", desarrolla Amparo. "Haces balance, valoras lo que has hecho hasta ese momento, y si el saldo es negativo, tomas la decisión de que eres joven para vivir otras experiencias, conocer a otras personas, y ser más feliz de lo que eres en la actualidad. Nunca es demasiado tarde".
La demora en los proyectos de vida
Otro factor que considerar cuando hablamos de la edad a la que se producen más divorcios es que nuestros proyectos de vida se han demorado. "Todo se ha postergado, las relaciones estables, la emancipación, los matrimonios, la adquisición de vivienda, y por supuesto, los hijos. Esto hace que vivencias que nuestros padres tenían con unos 30 años, nosotros los vivamos rondando o pasados los 40", recuerda Elena. "El ritmo de vida actual, la forma económica y productiva de la sociedad actual, hace que no nos sintamos seguros y que no tomemos estas decisiones hasta estas edades. Esto provoca que todo los demás se retrase, con los problemas asociados".
Amparo Calandín aporta una visión interesante al respecto. "Además de los factores negativos, como la inestabilidad laboral, también los hay positivos. Ahora tenemos más oportunidades de vivir experiencias, viajar, conocer a muchas personas, y eso hace que disfrutemos la vida de forma más intensa, que haya otros intereses u objetivos más allá de formar una familia, algo que dejamos para más adelante". Estas palabras de la psicóloga nos hacen pensar en otro elemento clave: la economía. El reportaje de 'TIME' apunta 2 perspectivas un tanto preocupantes. 
La precariedad económica puede llevara a muchos matrimonios a estar juntos por necesidad, pero también impedir que parejas felices encuentren la estabilidad para casarse.
"Aunque creo que cuando una pareja quiere separarse finalmente encuentra la manera de llegar a acuerdos económicos o logísticos, la convivencia en estas situaciones puede ser insoportable, más aún que pagar una hipoteca solo o volver a casa de tus padres". 
Elena se muestra de acuerdo con lo anterior: "Una buena situación económica actúa como paliativo de muchos problemas. Si una pareja tiene posibilidad de pagar ayuda en casa, un buen colegio, disfrutar de unas buenas vacaciones, y solucionar el tema de la vivienda, todo será más fácil. También es cierto que si la relación entre los miembros no funciona, no hay dinero que lo arregle".
Señales de alarma y consejos útiles
Esto nos lleva a 1 de 2 conclusiones finales: que las parejas más acomodadas, con estudios superiores y un alto nivel de vida, son las que registran menos divorcios. La otra, más inspiradora, que los millennials son menos propensos a la separación y superan los diez primeros años de matrimonio con más facilidad que otras generaciones. "Por un lado, tengo la sensación de que ahora somos más conscientes y reflexivos a la hora de elegir pareja. Por otro, tenemos una mejor inteligencia emocional. Cada vez nos cuesta menos poner sobre la mesa a hombres y mujeres cómo nos sentimos, hablar de emociones y negociar situaciones injustas o conflictivas", asegura Elena.
Con el fin de no llegar a ese punto de no retorno, ¿qué señales de alarma pueden convencernos de que estamos ante una crisis? ¿Qué podemos hacer para evitar la separación? "Cuando no te apetece compartir actividades ni tiempo cuando el futuro no te ilusiona, cuando no hay un compromiso de querer seguir viviendo etapas juntos, cuando tu estado de ánimo baja cuando estás con el otro… Estos son indicadores", advierte Amparo. "Lo más importante para que una relación se pueda volver a reconducir es reconocer estos síntomas cuanto antes, y acudir a terapia de pareja para aprender las herramientas necesarias. Normalmente, cuando los matrimonios acuden a consulta, la relación está tan sumamente deteriorada que es imposible salvarla".
Las razones más habituales
1. Problemas financieros
Elena Requena: Los problemas económicos en la pareja son un motivo frecuente de conflicto. Vivimos en una sociedad donde el dinero es importante, tanto que es el motor, junto con el trabajo, de nuestras vidas. Si la situación económica de la pareja es buena, tendrán una mejor calidad de vida y con ello una mejor relación entre ellos. Cuando hay dificultades surgen las discusiones.
Amparo Calandín: Generan estrés, ansiedad y miedos, lo que hace que decaiga el estado de ánimo de uno o de ambos. Eso va minando. Si tenemos problemas económicos, no podemos salir, no podemos viajar, no podemos divertirnos o adquirir comodidades que nos ayudan a ser felices.
2. Matrimonios apresurados
Elena: Esto lo veíamos en los matrimonios que se daban en otras épocas, cuando quizás la pareja no hacía un ejercicio de reflexión muy profundo acerca de si querían o no estar juntas. Por otro lado, las convicciones y la moral imperante en ese momento solo consentían las relaciones dentro del matrimonio, de forma que no había ensayos de convivencia previos. Eso aún pasa hoy en día, y cuando ocurre, puede ir en contra de una buena relación.
Amparo: En estos matrimonios el índice de divorcio es muy alto porque te casas o tienes un hijo con una persona a quien no conoces lo suficiente, con quien no hay una compatibilidad comprobada. 
La probabilidad de que salga mal es mayor que en parejas que las personas se han conocido antes, que han convivido...
3. Personalidades incompatibles
Elena: Tener proyectos comunes, formas de pensar similares, incluso estar de acuerdo en temas políticos o religiosos, es una gran baza para que una relación funcione. A veces, a la larga, parejas que empezaron muy bien, cuando se van conociendo, o a medida que pasan los años, se van distanciando porque toman caminos distintos.
Amparo: También pasa en parejas jóvenes. Nos conocemos en una etapa vital en la que parece que tenemos una conexión pero a medida que pasan los años y se definen nuestras vidas, tenemos objetivos, valores y fortalezas muy diferentes que separan nuestros caminos.
4. Falta de comunicación e inteligencia emocional
Elena: La comunicación es la base de una relación sólida. No solo la comunicación tal y como la entendemos, sino en aspectos de complicidad, deseo, conocimiento, intuición. Cuando todo esto no existe es mucho más difícil que esta relación funcione.
Amparo: Lo de la inteligencia emocional es muy habitual. Bien por defecto de no hablar las cosas o bien por exceso, de decirlo mal, de no tener la suficiente paciencia, de no saber ceder ni relativizar los conflictos....
5. Falta de intimidad y sexo
Elena: Cuando entendemos la comunicación como un abanico que abarca toda interacción en la pareja, incluidos sus momentos de intimidad y erótica, podemos poner sobre la mesa si una relación funciona o no.
Amparo: La falta de sexo es muy importante. Para que una relación sea duradera tiene que tener 3 pilares: intimidad, compromiso y pasión, a nivel deseo y atracción.
6. Infidelidades o relaciones extramatrimoniales
Elena: Las infidelidades son uno de los motivos de separación más frecuentes. Ahora bien, te diría que menos de lo que nos pueda parecer. Generalmente la infidelidad es un síntoma más de que una relación no funciona o algo no va bien. Hay parejas que superan situaciones de infidelidad y salen fortalecidas, siempre que haya una buena comunicación y ambas personas estén de acuerdo en arreglar la relación.
Amparo: En un 60% de nuestras terapias de pareja ha habido relaciones extramatrimoniales o deseo por una persona ajena, y eso sucede cuando hay una carencia que no se ha hablado ni solucionado.

viernes, 15 de noviembre de 2019

La mediación, un método alternativo para solucionar conflictos familiares

CAROLINA GARCÍA, Madrid, 14 NOV 2019
La mediación familiar es un método alternativo que lo que pretende es interceder entre las partes de un conflicto, como puede ser una separación, un divorcio, problemas familiares con adolescentes o la lucha familiar por una herencia, entre otras. 
Es un proceso que es voluntario, que implica que se hable de emociones y que pone las cartas al descubierto para solucionar la situación, y estos son a su vez los principales problemas con los que nos encontramos a la hora de trabajar”, señala Delia Rodríguez, abogada y mediadora. Según mantiene la experta, al no ser obligatoria no se cree necesaria, y como el componente emocional es algo complicado de gestionar, cuando llegan de lo último de lo que quieren hablar es de sus sentimientos. Solo quieren que todo acabe lo antes posible, delegando esta gestión de la separación en terceros.
Normalmente, cuando vienen las parejas no se soportan, llevan semanas sin hablarse y lo último que quieren es expresar cómo se sienten con alguien con el que ni siquiera se hablan”, prosigue. 
Y aquí es donde estos se equivocan, pues los hijos son para siempre y atajar rencillas del pasado puede facilitar el tránsito a una nueva etapa familiar.
Trabas que vas superando con la experiencia.Aunque hay algunos juzgados en España que han incluido una sesión informativa sobre qué es la mediación en el proceso de la resolución del conflicto, todavía queda mucho por hacer”. 
Según mantiene la experta, la mayoría de las personas que acuden a consulta sobre todo es “para quedar bien y evitar posibles represalias del juez. Todavía no ha calado la esencia de la mediación en España”.
Rodríguez, que trabaja en el despacho Vestalia Asociados, especifica que ha habido un aumento de los casos en los que las partes escogen la mediación como medida de prevención de males mayores, “ un 70% de los que acuden lo hacen con el fin de evitar un proceso contencioso y conseguir un mutuo acuerdo, que es nuestra máxima siempre en interés de los niños – de hecho, su despacho ofrece un gran descuento si se consigue este fin en un corto espacio de tiempo, para animar así a las partes–. Hay muchos casos en los que este acuerdo se consigue justo minutos antes de empezar el juicio, en el tiempo de descuento”, añade. ¿Cómo trabajan? En un 1º lugar realizan un informe personalizado y minucioso de la situación familiar; “en las 1ªs consultas les aportamos información valiosa, y una serie de consejos útiles para su proceso, aun sin tener aún la certeza de si se quedarán con nosotros.” 
A continuación, una vez se deciden, “contamos con un psicólogo que realiza un acompañamiento durante todo el proceso".
Separación y divorcio con hijos
Los datos aseguran que el 97% de los divorcios tiene un nivel alto o muy alto de conflictividad en parejas con hijos y que el 38% de los mayores y el 16% de los adolescentes sienten enfado por esta situación. 
Una de las principales trabas de separarse es el tema económico, si no la principal, “durante la recesión bajaron mucho estos casos, pero ahora empieza a haber cierta subida”, señala Rodríguez. 
La experta indica que también han bajado los divorcios, “pero ha sido más por el cambio de paradigma en la idea de familia, que se ha modernizado, y en el que ahora existen muchos tipos”.
"Lo 1º que hacemos con los padres es averiguar si hay acuerdo en el tema de la custodia porque si no existe es casi imposible la mediación familiar, ya que las posibilidades de acercar posturas son muy remotas”, subraya. “La lucha por ella puede ser una batalla de golpes bajos y es el tema que más conflicto produce, saliendo perjudicados siempre los niños, de ahí su enfado ante estas situaciones. Nosotros, por ejemplo, nunca accedemos a entrevistarnos en el despacho con menores e intentamos evitar su exploración judicial a toda costa”.
La custodia compartida
Según nuestra experiencia, puedo decir que los padres jóvenes de entre 35 y 45 años suelen optar por la compartida. Existe un elevado número de solicitudes amistosas en este grupo de edad”, explica la abogada. 
A pesar de esto, sigue habiendo madres que luchan por la custodia exclusiva movidas, a veces, por intereses económicos, ya que consideran como prioritario tener la casa garantizada hasta los 18 años de los hijos en común, aunque poco a poco esto también se está transformando, afortunadamente”, añade. 
La compartida afecta mucho a la economía de los padres, ya que son 2 casas, tienen que estar cerca, y afecta bastante al bolsillo. Pero también es cierto que la custodia por tiempos igualitarios facilita la equidad de oportunidades laborales de las madres y los padres. 
A pesar de que hay un aumento de casos en los que los juzgados otorgan esta modalidad de custodia, nada es seguro, porque depende de muchos factores, especialmente del tribunal (juez y ministerio fiscal) que te turnan, entre otros".
Hay quien cree que las custodias compartidas se regalan en los juzgados. Pero no existe certeza de que un juez falle a favor de este sistema; yo no nunca entro a sala confiada. Depende de muchos elementos, y la especialización en esta materia es un grado.” “Quería concluir con que nosotros estamos en contra de la opción de casa nido, por la que el niño reside en el hogar familiar siempre y son los padres los que se turnan. Esto es un disparate, es como si no se hubieran separado. Se trata de reducir o eliminar conflictos, velando siempre por el interés superior de los pequeños”, termina la abogada.

jueves, 14 de noviembre de 2019

Pensión Compensatoria tras el divorcio

No se extingue pensión compensatoria a pesar de tener un informe pericial en contra.
POR ANA CLARA BELÍO, 24 Ene 2014
El Juzgado de Primera Instancia nº 66 de Madrid dictó Sentencia con fecha 12 de diciembre de 2013, en virtud de la cual se acuerda: no extinguir la pensión compensatoria fijada a favor de la esposa, y ello pese a existir un informe pericial en contra.
ABA Abogadas consiguió mantener el derecho de la esposa a continuar percibiendo la misma cuantía en concepto de pensión compensatoria, y ello a pesar de que en el procedimiento ha quedado acreditado a través de un informe de detective contratado por el marido, en un seguimiento efectuado en días alternos, que la pareja de la esposa tiene llave del portal de su vivienda y ha pernoctado en alguna ocasión en su domicilio. Si bien, la Magistrada de Instancia ha considerado que tales hechos “no son inexcusablemente indicativos de tal convivencia marital”.

El freno al SAP en España

Guias "orientativas" y de Orientación del CGPJ.
José R. BarriosCartas al Director ,14.11. 2019
El Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, órgano dependiente del Consejo General del Poder Judicial, por más señas el máximo Órgano de Gobierno de Jueces y Magistrados y que preside sine die Dña. Ángeles Carmona editó en el año 2008, confeccionada por un grupo de expertas y expertos en violencia de género, miembros y miembras del CGPJ, una “Guía de Criterios de Actuación Judicial frente a la Violencia de Género”. Se trata de un catecismo jurisprudencial revisado y reeditado en octubre de 2016, y que en palabras de la Sra. Carmona: “Ha demostrado ser un instrumento útil y práctico para jueces y juezas, así como para el resto de profesionales que trabajan en la erradicación de la violencia de género”.
Digamos que esta Guía Práctica, tal como aparece titulada en su portada, funciona como un manual o vademecum (del latín vade,“ven”, y mecum, “conmigo”) de diaria y puntual consulta para cuantos jueces y juezas trabajan en Violencia de Género. Dicho manual de instrucciones explica con sumo detalle, de manera que viene a reinterpretar y explicar la mismísima esencia de la ley madre, que a su vez inspira cada uno de los párrafos de dicha guía, y que como es fácil adivinar se trata de la LIVG 1/2004 (Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género).
¿Necesitan los jueces y juezas, personal altamente cualificado que sólo se atienen a hechos para aplicar el Derecho, una guía explicativa, práctica y orientativa para comprender o entender la LIVG 1/2004? 
Sin duda, no, de ahí que dicha guía sea un manifiesto abuso de posición dominante del alto mando feminista al objeto de condicionar y orientar las sentencias de divorcio.
Volviendo a la Guía del Observatorio, en su pág. 271, ésta no podía dejar escapar un Síndrome directamente relacionado con la Custodia Exclusiva a las madres como es el Síndrome de Alienación Parental (SAP), síndrome que ha sido objeto de no pocas burlas, descalificaciones y todo tipo de agresiones por parte de la totalidad de Asociaciones Feministas de Género tanto nacionales como internacionales, unidas por una moneda común, el euro. 
Veamos lo que escribe sobre el SAP: “La especificidad del fenómeno de la violencia contra las mujeres en el ámbito regulado por la Ley Integral ha supuesto la aparición en escena de reacciones para su minimización que no pueden ser desconocidas a la hora de resolver. La respuesta judicial frente a ellas permite valorar la calidad de la misma. La utilización del llamado “Síndrome de Alienación Parental” (SAP), o la de una denominación alternativa pero con la misma virtualidad, para explicar y tratar de solucionar los problemas de relación entre padres e hijos tras una situación de crisis matrimonial -una de las reacciones referidas- es una preocupante realidad cada vez más común".
Este recurso fue creado por el médico norteamericano Richard Gardner en 1985, en el marco de un litigio por la custodia de los hijos/as y a partir de una práctica privada como psiquiatra, según el cual un progenitor –en más del 90% de los casos la madre- aliena al hijo/a contra el padre en el contexto de la disputa por la custodia de aquél, alegando en la mayoría de los casos falsas acusaciones de agresión sexual hacia los hijos/as por parte del progenitor varón. Gardner propuso que a nivel judicial en tales casos se otorgara la custodia del menor al progenitor rechazado interrumpiendo totalmente la comunicación con la madre, quien debería ser tratada por un experto en SAP mientras se “desprogramaba” al menor. No proporcionó, sin embargo, pruebas de sus teorías.
No obstante, frente al freno que pretenden dar en España al SAP, Brasil y Méjico tienen jurisprudencia específica para frenar el SAP y proteger a la Infancia de este grave daño emocional que sufren los menores confinados en hogares insanos de custodias maternas sin ningún seguimiento ni supervisión periódica por el juzgado de zona, impensable si se trata de un Juzgado de Género o Juzgado de Mujer. 
Además, el gran respaldo científico e internacional al SAP ha llegado de la mano de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en su reciente Guía CIE-11, al reconocer la existencia de la Alienación Parental (SAP) como un tipo concreto de trastorno relacional anómalo entre progenitor e hijo y al que se le asigna un código identificativo.

La Eurocámara apremia a España a modificar la ley sobre pensión de viudedad de las parejas de hecho

Un artículo anula la prestación si el fallecido percibía menos ingresos que su cónyuge en el último año de vida.
SALVADOR ARROYO, Bruselas, 12.11. 2019
Silvia Oñate perdió de forma repentina a su pareja de hecho en 2017. La vida daba un duro golpe a esta sevillana, madre de 2 hijos y periodista de profesión, al que siguió un revés administrativo injusto por el que ha emprendido una larga batalla que ayer la llevó hasta la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo. Su objetivo, dar la vuelta a lo que sí tiene remedio; conseguir la derogación de un artículo de la Ley de la Seguridad Social, el 221. Es el responsable de que ni ella ni al menos otras 40 personas integradas en la Asociación Vida de mujeres viudas y madres de hijas e hijos huérfanos, no estén percibiendo una pensión de viudedad. ¿El motivo? Los cónyuges fallecidos tuvieron menos ingresos que sus parejas en su último año de vida.
La norma en cuestión condiciona el pago de la pensión a la «dependencia económica»; 1 céntimo de euro más lo impide. Y esa anomalía legal, aprobada cuando gobernaba el socialista José Luis Rodríguez Zapatero, está en vigor desde 2007. No impone además el mismo requisito a los matrimonios tradicionales y tiene carácter definitivo. Esto es, bloquea una nueva solicitud de la pensión aunque las circunstancias personales o laborales de la pareja cambien. En el caso de Oñate, se encuentra en paro.
Así que no es de extrañar que la Eurocámara saque los colores a España. La Comisión de Peticiones, que preside la exministra popular Dolors Montserrat, se comprometió este martes a requerir al nuevo Gobierno a que eliminar el controvertido artículo, emplaza al Congreso de los Diputados a atender directamente la reclamación de Oñate, y requerirá a la Comisión de Empleo del propio Parlamento Europeo a analizar el caso desde el punto de vista de la «defensa del derecho a la igualdad y a la no discriminación».
En suma, mantiene abierto el caso, lo que significa que su evolución será seguida de cerca por el legislativo comunitario. Pero no por la Comisión Europea, el ejecutivo de Bruselas, porque se considera «no competente» puesto que son los Estados los que fijan su propia legislación en la materia. Así que el movimiento ha de darse Madrid. 

«No estoy de acuerdo con la postura de la Comisión -criticó Oñate durante su intervención ante los eurodiputados- porque hay que proteger a los menores sea cual sea el estado civil de sus padres, pero además es que leyes como ésta inciden en la feminización de la pobreza».
La que fuera también directora del Instituto Andaluz de la Mujer volvió a denunciar que la norma «está mal hecha, por error o a sabiendas, pero está claro que convierte a nuestros hijos, en menores huérfanos de 2ª categoría». Y coincidieron con sus denuncias todos los eurodiputados que tomaron la palabra. Las socialistas Cristina Martín de Almagro y Clara García Aguilera plantearon que el futuro ejecutivo de Pedro Sánchez contempla como «tarea prioritaria» tumbar la ley. Y Jordi Cañas (Ciudadanos) y Rosa Estarás Ferragut (Partido Popular Europeo), tras recordar que la 'paternidad' del articulo es socialista, respaldaron no solo la invalidación del 221 sino también que se compense a los perjudicados con efecto retroactivo. Toca esperar.

Divorcios, custodias compartidas y alimentos

Jorge Lorenzo, abogado, 13.11.2019
¿Existen diferencias entre hijos matrimoniales y extramatrimoniales?
La respuesta es que no. El art. 154 del C.Civil establece que "los hijos no emancipados estarán bajo la patria potestad del padre y de la madre" y ello con independencia de que éstos vivan juntos o separados o de que exista o no vínculo matrimonial entre ellos, toda vez que el principio de igualdad consagrado en el art. 14 de la CE otorga idénticos derechos a los hijos al margen de su filiación matrimonial o extramatrimonial.
¿Con quién se quedan los hijos en caso de separación de los padres?
El art.159 del C.Civil faculta al Juez para decidir en beneficio de los hijos en los casos que sus progenitores no vivan juntos y no decidieren de común acuerdo, el régimen de guarda y custodia del mismo, siendo un derecho-deber inherente a las relaciones paterno-filiales la relación de los hijos con el progenitor en cuya compañía no vivan los menores establecido en el art. 160 del C.Civil.
Algo muy importante y que hay veces que se obvia es que si los hijos tuvieren suficiente juicio deberán ser oídos por el Juez antes de adoptar decisiones que les afecten.
¿Puede acordar el Juez la Guarda y Custodia compartida aunque los padres se nieguen a ella?
En relación a la guarda y custodia compartida conviene recordar cómo los apartados 8 y 9 del art. 92 del C.Civil, prevé aun cuando no se den los supuestos del apartado 5 del citado artículo (acuerdo sobre el ejercicio compartido de la guarda y custodia), el Juez, a instancia de una de las partes podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor. Además, el Juez, antes de adoptar alguna de las decisiones a que se refieren los apartados anteriores, de oficio o a instancia de parte, podrá recabar dictamen de especialistas debidamente cualificados, relativo a la idoneidad del modo de ejercicio de la patria potestad y del régimen de custodia de los menores.
Como abogados de divorcios debemos exponer, en el punto que nos ocupa, que el ejercicio compartido de la guarda y custodia no supone una mera distribución temporal de los períodos de estancia y cuidado de los menores. Ha sido demostrado que la Custodia Compartida comporta numerosos beneficios como por ejemplo las relaciones de los progenitores con el menor son equilibradas, no limitándose a solo unas horas o unos días, evita que el menor cambie de vida en lo que toca a las relaciones con sus padres, pues se ve con ambos por igual, favorece los acuerdos entre ambos progenitores, y, desde su exclusivo punto de vista, satisface por igual sus anhelos de afecto y reparte las cargas de cuidar y educar a los niños (una de las labores más complejas a las que puede enfrentarse una persona) de forma equilibrada.
¿Procede la Custodia compartida si se llevan mal los progenitores?
Ya es muy conocida la jurisprudencia del Tribunal Supremo que, al decir que es el régimen general y deseable, de forma tácita viene a decir que mentalmente el juez debe colocarse en una guarda compartida y luego analizar los hechos expuestos por las partes y que hayan sido probados para concluir si existe algún obstáculo para la guarda conjunta, en virtud de los requisitos ya conocidos.
La STS 368/ 2014 recuerda los requisitos para ser concedida (se entiende que son requisitos no cumulativos, sino alternativos): "... criterios tales como la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven". 

La misma sentencia recuerda el principio básico que inspira la fijación de medidas en relación con menores, cual es el interés superior de estos
Y señala que el art. 92 del C.Civil no recoge la guarda y custodia compartida como algo excepcional, sino deseable y que debe ser generalizado (como se viene haciendo prácticamente en los juzgados y Tribunales y, se recuerda, por este juzgado)
La STS 762/ 2012 señala que la mala relación no debe ser un obstáculo para la custodia compartida cuando no tiene incidencia en el desarrollo de los menores, o cuando se trata solamente de meros desencuentros entre los progenitores, usuales o lógicos dada la ruptura de la relación de pareja (STS 433/ 2016)
¿Hay que pagar pensión de alimentos si se concede la custodia compartida?
Conforme a la STS 560/ 2016 el establecimiento de la guarda y custodia compartida no implica "per se" la supresión o no establecer pensión alimenticia en favor de los menores, sino cuando existe equilibrio de capacidades económicas o de ingresos, es decir, si existe desequilibrio en los patrimonios o ingresos de los progenitores se puede establecer una pensión alimenticia o, atendiendo el criterio de proporcionalidad, se podrá establecer que uno de los progenitores aporte mayor cantidad de recursos. Hoy mismo y antes de redactar el presente escrito nos ha llegado al despacho de abogados al que pertenezco una Sentencia de la A.P. de Madrid que confirma la Sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado de Familia de Getafe en la que se establecía que pese al ser concedida la denominada custodia compartida el progenitor masculino, al disponer de mayores posibilidades económicas se haría cargo de todos los gastos de la vivienda donde residirían los hijos y además se haría cargo de todos los gastos extraordinarios.

miércoles, 13 de noviembre de 2019

Aumentan los alquileres monoparentales

Redacción, 12-11-2019
El aumento de los divorcios en España trae consigo un cambio en el mercado del alquiler según los últimos datos detectado por The Simple Rent la 1ª red de agentes inmobiliarios online de España. Por 1ª vez el número de alquileres de pisos destinados a familias monoparentales supera en un 7% a los pisos familiares.
Según los datos de la inmobiliaria española, el aumento de los divorcios en los últimos 3 años en España ha venido acompañado de una tendencia marcada por la necesidad de un tipo de vivienda específica, para las nuevas familias que surgen a raíz de esta situación.
Desde la red de agentes explican, "Generalmente este perfil de inquilino divorciado nos solicita una vivienda de 2 dormitorios y muy cercano al colegio de los niños. El problema más habitual es el económico, no sólo por la falta de dinero sino porque en este trance por el que pasan el acceso al dinero no es sencillo".
Precio y cercanía al colegio
Los 2 rasgos característicos más frecuentes en este perfil de inquilino es el precio, hasta un 60% más económico que lo que pagaban en familia, y la cercanía al colegio de los niños. 

En la medida de lo posible las zonas céntricas son las más solicitadas.
Además en cuanto a número de habitaciones el 77% de los alquileres a divorciados suelen ser de viviendas con 1 o 2 dormitorios. 
El 84% prefieren pisos amueblados y con una estética moderna.
Sobre el perfil del inquilino divorciado, se transmite que existe una buena conciencia social entre los propietarios hacia este perfil de inquilino. No sólo por una cuestión de empatía sino porque además se tiene la creencia de que se trata de un perfil de buen inquilino y pagador.
Los Inquilinos Nómadas una nueva tendencia
Desde la red de agentes inmobiliarios se ha detectado una tendencia en el mercado del alquiler en los últimos años: El inquilino nómada
Este concepto lo aplican a exparejas que acuerdan fijar una residencia única para los hijos y ser los padres los que se turnen en una casa u otra según el calendario que les toque. En términos legales es perfectamente posible realizar esta estrategia de convivencia. El único requisito por parte de la pareja consiste en ponerse de acuerdo para firmar el contrato como inquilinos las 2 partes de las 2 viviendas.
Sonia Campuzano, CEO de The Simple Rent explica, "Hace 10 años lo más común en estos casos era que la mujer se quedara en la vivienda familiar y fuera el hombre quien tuviera que buscar una casa, generalmente de alquiler. De 5 años a esta parte cada vez es más común la situación de custodia compartida por lo que los hijos deben convivir en diferentes turnos con el padre y la madre. Esta evolución de la familia lo que ha generado es que surjan nuevos formatos de convivencia, y el del inquilino nómada cada vez es más frecuente en nuestro país".
Desde la red inmobiliaria explican que por ahora, el 5% de los casos de alquileres que gestionan se realizan en este régimen. Cada vez es más frecuente y la tendencia seguirá al alza.

lunes, 11 de noviembre de 2019

Málaga: Congreso Internacional sobre el Interés del Menor y la Custodia Compartida

Un congreso internacional analizará en la Facultad de Derecho la custodia compartida.
Expertos europeos, asiáticos y americanos se reunirán para debatir los días 2 y 3 de diciembre en el Aula Magna de la facultad. Programa.
La Opinión, Málaga, 11.11.2019
Con anterioridad, este encuentro se ha celebrado en Boston y Estrasburgo y el año que viene lo hará en Vancouver.
Expertos de 3 continentes se reunirán los próximos 2 y 3 de diciembre en el Aula Magna de la Facultad de Derecho de la Universidad de Málaga en el Congreso Científico Internacional sobre el Interés del Menor y la Custodia Compartida. Las 2 últimas ediciones de este congreso se celebraron en Boston y Estrasburgo y tras la cita de Málaga, está previsto que se celebre en Vancouver.
El encuentro, organizado por el Consejo Internacional de Custodia Compartida y la Facultad de Derecho de la UMA reunirá, además de a expertos en Derecho, a sociólogos y psicólogos para ofrecer una visión más amplia de esta materia, «porque es un problema multidisciplinar y un profesional del Derecho no puede conocer el lenguaje del niño», explicaba la semana pasada el profesor de Derecho Civil de la UMA José Manuel de Torres, codirector del congreso junto con el profesor canadiense Edward Kruk.
José Manuel de Torres informó de que el país invitado será Filipinas, una nación con la que la UMA mantiene becas Erasmus de intercambio de estudiantes.
«Queríamos abrir este congreso a Asia porque hasta ahora, principalmente, participan profesores de Europa y EE.UU. Filipinas, con su tradición grecorromana heredada de España y un derecho continental español es el puente perfecto para entrar en Asia», explicó.
Prueba de esta apertura es la presencia, entre las comunicaciones del congreso –que tendrán lugar en el Aula Jurídica de la facultad– de ponentes de India y Pakistán, entre otras nacionalidades.
En este encuentro internacional, con exposiciones en inglés y español y traducción simultánea, la conferencia inaugural estará a cargo de José Mari Tirol, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Agustín en Iloilo, Filipinas.
Profesores y catedráticos de Derecho, jueces, psicólogos y sociólogos de varios países de Europa y América del Norte, con especial presencia de expertos españoles, protagonizarán las sesiones del encuentro.
Máximo contacto continuo
José Manuel de Torres aprovechó para alertar del error, muy extendido en España, de confundir la custodia compartida con el reparto paritario del tiempo que pasa el menor con cada uno de sus progenitores. 

«Eso no es. La custodia compartida es posibilitar el máximo contacto continuo del menor con los 2 padres. No significa que tenga que tener 2 dormitorios y los vaya alternando, de hecho, el que tenga 2 viviendas es algo que está siendo cada vez más criticado. Puede que duerma continuamente en la misma casa pero que todos los días tenga acceso al otro progenitor».
El codirector del congreso reconoció la dificultad de esta materia jurídica, «por las emociones que se introducen y que un poco nos hacen distorsionar la vista de lo que subyace y los problemas que tenemos desde el punto de vista jurídico, herramientas de cara a la protección del menor».
Como destacó, tanto en el ámbito anglosajón como en España prima el principio del bienestar del niño, el interés superior del menor. 
«En caso de colisión, en España prima el interés de los niños y no el de los padres». En todo caso, también recordó que en nuestro país, la normativa que regula los efectos del matrimonio data de 1981
« pensada para una familia en la que la mujer no está incorporada al mercado laboral, luego una separación y un divorcio le implicaba una desprotección absoluta que tenía que ser compensada».
Al mismo tiempo, señaló que, «si vemos jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos aplican el interés superior del menor como algo importante a tener en cuenta, pero no como regla que implica no aplicar el interés de los padres».
Por tanto, a su juicio «todo se resume en una lucha entre los defensores de que el principio de interés del menor prima siempre y debe decidirlo el juez en cada caso concreto y los defensores de que hay que contar con la presunción de custodia compartida, porque lo mejor para el niño es que tenga el máximo de contacto con los 2 padres y hay que partir de esa realidad». En el congreso saldrán a relucir estas 2 visiones.

Conclusiones de Congresos anteriores AQUI
Nota: Filipinas es el único país del mundo que no admite el divorcio. y parte de un error en la definición de la Custodia Compartida, va en contra de los criterios de Hacienda, al respecto.