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viernes, 26 de diciembre de 2025

Pension de Alimentos y la violencia económica.

Vicente Magro: los impagos constituyen violencia económica y, por tanto, violencia de género.
Carlos Berbell, 25 / 12 / 2025
El incumplimiento deliberado de las obligaciones económicas después de una ruptura no puede reducirse a un simple desacuerdo patrimonial ni a un problema estrictamente civil. 
En muchos casos —y cada vez con mayor claridad— se trata de una forma de violencia económica y de dominación que encaja plenamente en la violencia de género.

Sus efectos, además, no recaen solo sobre la mujer, sino que alcanzan de lleno a los hijos e hijas menores.
Así lo expuso el magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Vicente Magro Servet durante su intervención telemática en las I Jornadas Formativas PROLAJ, celebradas en el Colegio de Abogados de Las Palmas de Gran Canaria bajo el lema “Por una justicia más eficaz frente a la violencia de género”.

En ese marco, Magro impartió la ponencia titulada “Novedades y criterios en materia de violencia de género”, en la que dedicó especial atención a la violencia económica ejercida a través del impago estratégico de pensiones y otras obligaciones fijadas judicialmente, subrayando su gravedad cuando hay menores a cargo.

El impago como forma de control tras la ruptura.
Uno de los mensajes centrales del magistrado fue que la violencia no siempre termina con la convivencia. A menudo, simplemente cambia de forma.
“El agresor sustituye el golpe por el impago”, afirmó, explicando cómo el control económico se convierte en una herramienta eficaz para mantener la dominación sobre la mujer y prolongar una relación de poder que, en teoría, ya debería haber cesado.

Desde esta óptica, Magro precisó que lo relevante no es el impago aislado, sino la intención que lo motiva. “Cuando no responde a una imposibilidad real, sino a la voluntad de someter, estamos ante violencia económica”, señaló.
Esta conducta, añadió, resulta aún más dañina cuando compromete la subsistencia de los hijos e hijas, convirtiendo el dinero en un instrumento de presión emocional y material.

Los menores como víctimas directas de la violencia económica
Otro de los ejes de su intervención fue la consideración de los menores como víctimas directas de este tipo de violencia.
El impago de pensiones de alimentos, recordó, no solo perjudica a la mujer, sino que pone en riesgo derechos básicos de los hijos e hijas, como una alimentación adecuada, la vivienda o la estabilidad educativa. “El daño no es únicamente económico; es estructural y también emocional”, advirtió.

Magro insistió en que dejar de pagar para castigar a la madre implica, inevitablemente, dañar a los hijos. “Cuando se utiliza el impago como arma, los menores quedan atrapados en el conflicto”, afirmó, reclamando que esta realidad se refleje tanto en la calificación jurídica de los hechos como en la respuesta judicial.

Del conflicto civil a la violencia de género: mirar el contexto
El magistrado alertó del peligro de analizar los impagos de manera aislada, sin atender al contexto de violencia previo.
“Si se examina el impago como un hecho suelto, parece un simple conflicto económico; cuando se contextualiza, la violencia se hace evidente”, señaló.
Esta falta de perspectiva, añadió, contribuye a invisibilizar el impacto real sobre el núcleo familiar.

En los casos en los que hay menores, trasladar automáticamente el problema al ámbito civil puede resultar especialmente perjudicial.
La lentitud de los procedimientos de ejecución agrava situaciones de precariedad que afectan directamente a su desarrollo. “La asfixia económica mantenida en el tiempo también es una forma de maltrato infantil”, advirtió.

Impago y responsabilidad parental
Magro vinculó de forma directa la violencia económica con el incumplimiento de los deberes parentales. Recordó que la pensión de alimentos no es una obligación frente a la expareja, sino frente a los hijos e hijas.
“No pagar la pensión supone incumplir una responsabilidad parental básica”, afirmó, y reclamó un análisis especialmente riguroso cuando el impago responde a una estrategia de control.

En este sentido, defendió una valoración probatoria realista de la capacidad económica del obligado al pago. “No se puede trasladar a la víctima ni a los menores el coste de ingresos ocultos o trabajos no declarados”, señaló.

Autoridad judicial y protección de la infancia
Desde una perspectiva institucional, el magistrado subrayó que el incumplimiento reiterado de resoluciones judiciales que fijan obligaciones económicas no solo daña a la víctima, sino que erosiona el propio sistema de protección de la infancia. 
“Cuando una resolución que protege a los menores se incumple sin consecuencias, el mensaje que se transmite es devastador”, afirmó.

Por ello, defendió una respuesta judicial firme que impida que los impagos se normalicen como una forma más de violencia tras la ruptura.
“Si se permite que el dinero se use como arma, la violencia se cronifica y acaba trasladándose a los hijos”, advirtió.

Perspectiva de género y de infancia en la justicia
Magro insistió en que identificar correctamente la violencia económica exige aplicar de manera conjunta la perspectiva de género y la perspectiva de infancia.
“Juzgar con perspectiva de género no significa prejuzgar, sino comprender mejor el contexto familiar”, explicó, recordando que la precariedad impuesta condiciona de forma grave las decisiones vitales de mujeres y menores.

“La pobreza impuesta también es violencia cuando afecta a la crianza y al desarrollo de los hijos”, subrayó, reclamando resoluciones judiciales sensibles a esta realidad tanto en el ámbito penal como en el civil.

Visibilizar la violencia económica
La intervención de Vicente Magro concluyó con un llamamiento claro a dejar de tratar los impagos como meros incumplimientos patrimoniales y a reconocerlos como una forma de violencia de género con un impacto directo en los menores.
“Mientras sigamos interpretando estas conductas como simples conflictos económicos entre adultos, seguiremos dejando desprotegidos a muchos niños y niñas”, concluyó el magistrado, insistiendo en que proteger a la infancia pasa también por combatir de forma decidida la violencia económica.

El encuentro, organizado por PROLAJ junto a la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, reunió a profesionales del ámbito jurídico para analizar los criterios más recientes del Tribunal Supremo en esta materia.
Nota: Las teorías Feministas radicales en la Justicia española, sin duda alguna. Esto es un peligro.

miércoles, 30 de julio de 2025

Tribunal Supremo: La violencia económica en el contexto de la violencia de género.

.... Su reflejo en la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Vicente Magro Servet, 15 Julio 2025
Se analiza la violencia económica en la jurisprudencia de Tribunal Supremo respecto de la misma, y cuáles son las manifestaciones que surgen en la realidad práctica acerca de ataques a la mujer por el hecho de ser mujer en el contexto y análisis de la violencia de género. Jurisprudencia más reciente, propuestas de reforma y 20 conclusiones a tener en cuenta para interpretar la violencia económica como modalidad de la violencia de género.


I. Introducción. La violencia económica
La violencia económica es una forma de manifestación de la violencia de género en virtud de la cual se ejerce por el autor varón sobre la víctima mujer, con la que tiene una relación de pareja o ex pareja, un daño en el aspecto material económico para incrementar y hacer patente la relación de dependencia emocional y psicológica de la mujer sobre el hombre en este contexto relacional utilizando el medio de la insuficiencia económica de la víctima para hacer frente a sus necesidades personales y de sus hijos. Es un mecanismo para utilizar la carencia de recursos económicos de la víctima y potenciar la misma para ejercer el control. Y es, por ello, por lo que la violencia económica supone un vehículo para «advertir» el autor a la víctima el ejercicio de la «dominación» psicológica manifestado por la no entrega de medios y recursos económicos que necesita la víctima para ella y su hijo.

Hay que destacar que en el ámbito de la violencia de género se ejercen la violencia física, la psicológica, la económica y la sexual. Estas son las 4 formas o fórmulas por las que se victimiza a la mujer en el contexto de la violencia de género.

Y relacionado con la violencia psicológica, pero dotada de autonomía propia emerge la violencia económica, que conlleva un 1º problema centrado en las dificultades de su detección por parte de la víctima, ya que para poder tomar decisiones y presentar una denuncia en este sentido, o la ruptura de la pareja, la víctima necesita cerciorarse y ser consciente de que está siendo víctima de un delito de violencia económica provocado por el autor para incrementar el ámbito de subordinación y dependencia de la víctima frente al autor.

La violencia económica se suele dar generalmente con relación a la victimización de mujeres que no ejercen actividad laboral, pero, también, se puede llevar a cabo frente a mujeres que sí que tienen una actividad laboral, pero en donde el autor del delito es el que percibe las cantidades económicas que obtiene la víctima y es el que realiza el control económico, tanto de sus ingresos como los de la víctima, limitando la disponibilidad de recursos económicos de la misma, e impidiéndole la disponibilidad, incluso, de los ingresos que percibe por su trabajo, para llevar a cabo un mayor control y sometimiento de la víctima a las decisiones en la relación de pareja, o de ex pareja, que lleva a cabo el autor.

Con ello, por regla general la violencia económica se ejerce frente a víctimas que no llevan a cabo actividad laboral, como aquellas que sí la están ejerciendo Y en el caso de las 1ªs, incluso, se han dado casos de autores que lo que hacen es convencer a la víctima que no realicen actividad laboral, o impedírselo, para facilitar el sometimiento psicológico de la víctima hacia el autor, e impidiéndole que desarrolle una actividad laboral que podría darle una mayor independencia económica, y, con ello, dificultar la intención del autor de llevar a cabo y estar en mejor disposición de ejecutar la subordinación y dependencia psicológica de la víctima hacia el autor.

Podemos hacer notar los supuestos en los que, incluso, el autor del delito llega a provocar y convencer a la víctima para deje su puesto de trabajo y se dedique a las actividades del hogar, convenciéndola de que es su obligación ante el autor y los hijos con el objetivo de impedir que tenga ingresos económicos para poder tomar sus propias decisiones. Y ello, en base a la independencia económica que le provocaría el ejercicio de una actividad laboral que el propio autor del delito de violencia económica trata de impedir para incrementar el sometimiento psicológico y relación de dependencia de la víctima.
Continua AQUI el articulo....

Nota: Lamentable la intromisión de la política en la Justicia.El Tribunal Supremo necesita una reconversión urgente. Hay sentencias que tiran para atras.

martes, 9 de mayo de 2023

Divorcio: Pensión de Alimentos y violencia económica

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Una jueza suspende el régimen de visitas de un padre por violencia económica contra su exmujer y sus hijas.
Un juzgado de Barcelona dicta como medida cautelar además el aumento de la pensión alimenticia como sanción por el "retraso persistente" en el pago y envía a la hija menor a evaluación psicológica por posibles secuelas ante el comportamiento del padre.

Ana Mª Pascual, Madrid, 08/05/2023
El Juzgado de Primera Instancia 19 de Barcelona ha dictado un auto pionero en cuanto a la violencia económica que sufren muchas mujeres en el ámbito de la violencia machista. 
En este caso, la jueza ha ordenado la supresión del régimen de visitas del padre, que incumplía a su antojo la obligación de estar con su hija entre semana y los periodos vacacionales, y aumenta la cuantía de la pensión alimenticia ante el "retraso persistente" en abonarla.
Son medidas provisionales hasta que se celebre el juicio de modificación de las medidas definitivas, instado por la exesposa. 

El matrimonio se divorció en 2015, teniendo 2 hijas en común, en aquel momento, de 12 y 5 años de edad.
La custodia recayó en la madre, que durante todo este periodo de tiempo ha soportado continuas demandas coercitivas de su exmarido para conseguir que las niñas estuvieran con él solo cuando a él le interesaba, sin seguir el calendario marcado en la sentencia de divorcio, según informan fuentes jurídicas.

La hija mayor ya ha alcanzado la mayoría de edad y ha manifestado su deseo de no ver al padre, por lo que la medida cautelar relativa al régimen de visitas solo afecta a la hija pequeña. 
"De la prueba practicada ha quedado acreditado que además de haber incumplido el régimen de visitas intersemanales, sin previo aviso, en la actualidad y desde octubre de 2022 no mantiene relación con la niña", consta en el auto, al que ha tenido acceso este diario.

Además la jueza señala que el padre no ha proporcionado a su hija menor "un lugar adecuado ni tampoco la atención debida en los fines de semana en los que disfrutaba de su compañía y habiendo renunciado en la práctica al disfrute de los períodos vacacionales".

En cuanto a la pensión de alimentos, que tenía fijada el hombre en 190 € al mes por cada una de las hijas, "ha quedado acreditada -- además del retraso persistente en el pago --, la modificación de las circunstancias puesto que el hecho probado de la renuncia voluntaria del padre de los períodos vacacionales y de fines de semana provocan un mayor coste a la madre en beneficio del peculio del padre, teniendo en cuenta además que las necesidades de las hijas son mayores como mayor es su edad", dice el auto judicial.

Es en este aspecto en el que la jueza Isabel Giménez García vincula el "obstinado retraso" en el pago de la pensión con el concepto de violencia económica hacia las mujeres y los niños y niñas.

Aumento de la pensión alimenticia
"Procede declarar que el retraso en el cumplimiento del pago de crédito por alimentos y la renuncia voluntaria del padre de los períodos vacacionales y de fines de semana provocan un mayor coste a la madre en beneficio del peculio del padre, actuación subsumible en el concepto de violencia económica que debe ser sancionada civilmente, acordándose incrementar los alimentos fijándolos en la suma de 275 € por hija; además de sufragar el coste de los gastos extraordinarios y de las extraescolares que actualmente realizan las hijas comunes y que deben satisfacer en un 50%".

Las necesidades económicas de las hijas han aumentado, ya que la mayor va a la universidad y está sacándose el carné de conducir, mientras que la pequeña estudia en un colegio concertado y recibe clases de música.
Dice la jueza que el retraso en el pago de los alimentos y la renuncia voluntaria al régimen de visitas "no pueden servir para sortear el derecho del niño o la niña a percibir las pensiones alimentarias en tiempo, obligando a la progenitora o progenitor custodio a suplir con un esfuerzo personal mayor dichas necesidades", tal y como se ha pronunciado el Tribunal Supremo.

La violencia económica de género, incluida en la Ley Catalana 17/2020, de 22 de diciembre, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, está definida como "(…) la privación intencionada y no justificada de recursos para el bienestar físico o psicológico de una mujer y, si procede, de sus hijos o hijas, en el impago reiterado e injustificado de pensiones alimenticias estipuladas en caso de separación o divorcio, en el hecho de obstaculizar la disposición de los recursos propios o compartidos en el ámbito familiar o de pareja y en la apropiación ilegítima de bienes de la mujer".

El Ministerio de Igualdad estudia incluir esta violencia como delito en el Código Penal, dentro del ámbito de los delitos por violencia machista, pero aún no se ha materializado esta promesa, realizada hace 1 año, tras la iniciativa de la magistrada Lucía Avilés.
"Pues bien, el derecho civil no es ni debe ser ajeno a los derechos de las
niñas, niños y adolescentes, derechos fundamentales recogidos en la
Convención de los Derechos del Niño ni tampoco ajeno a la perspectiva de género
", prosigue la jueza Isabel Giménez.

La menor, a evaluación psicológica
El incremento de la pensión como sanción por el retardo en el abono de la misma y la supresión del régimen de visitas no son las únicas medidas que toma la jueza: "Habiendo quedado patente la vulnerable situación emocional de la niña, esta juzgadora considera deseable ofrecerle una reparación emocional (que no revinculación con el padre) de las posibles situaciones traumáticas que haya podido vivir".

Por este motivo, la magistrada remite a la niña a la Unidad de Abordaje Integral del Abuso AIDA, de la Fundación Concepció Juvanteny, y ordena que se realice un informe confidencial que será aportado al juzgado, sin acceso a las partes, para preservar la intimidad de la niña. A la vista del resultado, la Fiscalía podría presentar denuncia contra el padre.

La sentencia es celebrada por la abogada de la madre, Esther Peral, que ha expresado a este diario: "La jueza se centra en la prioridad de las hijas, que es lo que siempre debería ocurrir, y reconoce el esfuerzo de la progenitora materna. Aunque son medidas provisionales, no son recurribles y alivian la situación de esta mujer y de sus hijas".