http://www.ccoo.es/csccoo/menu.do?Inicio:96194
Aído oculta una parte muy importante de la desigualdad laboral que padecen las mujeres españolas
Para CCOO los datos estadísticos ofrecidos por el Ministerio de Igualdad no cambian la realidad de la discriminación salarial en España y critica que se presente la brecha salarial entre hombres y mujeres sólo en términos de remuneración por hora.
08.09.2010.Carmen Bravo.CC.OO.
"El título del informe presentado ayer en el Ministerio de Igualdad: "La brecha salarial: realidades y desafíos. Las desigualdades salariales entre mujeres y hombres. España 2009" es engañoso y muestra la falta de rigor", manifiesta Carmen Bravo, secretaria confederal de la Mujer de CCOO.
El estudio presentado ayer compara los datos correspondientes a las diferentes Encuestas de Estructura Salarial (1995, 2002, 2006) sin resaltar de manera suficiente -más allá de un pequeño pie de página- que los datos de cada una de esas encuestas no son comparables.
El análisis triunfalista del Ministerio de Igualdad publicitando la supuesta reducción de la brecha salarial entre sexos es equivocado.
En dicho análisis se aportan datos de las encuestas anuales 2007 y 2008, resaltando que la brecha salarial entre sexos en 2008 es inferior a la de 2007; pero estos datos no son comparables al están elaborados con metodologías y poblaciones muestrales diferentes.
Las principales diferencias radican:
Por una parte en la inclusión de los trabajadores pertenecientes al régimen general de la seguridad social de las ramas de Administración Pública, Defensa y Seguridad Social Obligatoria, y
Por otra, que la población asalariada de referencia es muy diferente en 2007 (año de los máximos niveles de empleo) con 2008 cuando ya se dejaban sentir los efectos de la crisis en el empleo, especialmente en sectores como la construcción y la industria.
El que los datos de 2008 no son comparables a los del año anterior lo dice, no ya CCOO, sino el propio Instituto Nacional de Estadística organismo responsable de dicha estadística.
El estudio apuesta por utilizar los datos de retribución por hora frente a retribución anual, bajo el argumento de que la retribución por hora determina mejor la brecha salarial mientras que la retribución anual incorpora la distorsión del diferente nº de horas que trabajan hombres y mujeres.
Uno de los elementos clave en la desigualdad y discriminación laboral de las mujeres en este país es la jornada a tiempo parcial, que afecta masivamente a las mujeres.
Este mayor peso del tiempo parcial entre las mujeres implica que su remuneración en términos anuales sea muy inferior a la de los hombres.
Para CCOO presentar la brecha salarial entre sexos solo en términos de remuneración por hora, obviando la gran diferencia existente en la jornada laboral anual de hombres y mujeres, está ocultando e invisibilizando una parte muy importante de la desigualdad laboral que padecen las mujeres en este país.
Remitirse a un análisis de la brecha salarial únicamente en términos de remuneración por hora implica asumir que la jornada real de trabajo es irrelevante para la brecha salarial, algo que evidentemente no responde a la realidad laboral de España.
Por otro lado, no se puede aceptar la supuesta igualdad retributiva existente entre ambos sexos en el sector de la construcción en 2008 -y en años anteriores- sin contextualizar el evidente "efecto composición" que explica esa supuesta igualdad: hombres y mujeres no trabajan en las mismas ocupaciones.
Las pocas mujeres que trabajan en el sector se ubican en unas ocupaciones con salario medio superior y a pesar de que en todas esas ocupaciones ganan menos que los hombres, la media ponderada del sector ofrece la imagen de que las mujeres ganan más que los hombres cuando eso no es cierto.
Limitarse a ofrecer ese dato sin contextualizarlo refleja la "seriedad y solvencia del análisis". Desde la Secretaría Confederal de la Mujer de CCOO se están recopilando los Planes de Igualdad firmados por las empresas.
En el análisis realizado de los mismos se ha detectado que en el 90 % de los planes no se recogen medidas vinculadas a la retribución.
Este Blog de un Padre Divorciado, con Custodia Compartida pero producto de la injusta normativa vigente: Aquí Encontrarás información sobre lo que sufren los Padres, Madres y sus Hijos;Sobre Actividades: Conferencias, Jornadas,... Se clasifican por ETIQUETAS o TEMAS. Contacta con el grupo de Padres y Madres por la CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos en el Foro ó en usedimad@gmail.com ó www.padresdivorciados.es Unete a PAMAC (649 116 241)
sábado, 11 de septiembre de 2010
40.000 familias pierden la casa por no pagar la hipoteca
http://www.elperiodico.com/es/noticias/economia/20100911/40000-familias-pierden-casa-por-pagar-hipoteca/474508.shtml
El efecto de la crisis en la construcción CRÉDITOS
40.000 familias pierden la casa por no pagar la hipoteca
Sábado, 11 de septiembre del 2010 /EL PERIÓDICO / Barcelona
En solo 3 años, más de 40.000 familias catalanas han perdido su casa por no poder hacer frente a la hipoteca.
Lo asegura un informe elaborado por el sindicato UGT y las organizaciones de consumidores UCC y Aicec-Adicae, que concluye que esta práctica está llevando a muchas familias a la «exclusión social».
En el 2009 se produjeron un total de 93.319 ejecuciones hipotecarias en toda España.
La comunidad donde los bancos recuperaron más inmuebles fue Catalunya, con más de 18.000 casas y pisos.
La siguieron Andalucía (17.700), Comunidad Valenciana (16.300) y Madrid (10.600).
El informe destaca que esta práctica «se está multiplicando en los últimos años», como lo demuestra que mientras que en todo el 2007 se produjeron 4.700 ejecuciones de hipotecas en Catalunya, en el 2008 subieron a más de 11.200.
Solo en el Iº trimestre del presente año, los bancos y cajas han recuperado 5.600 viviendas, el dato trimestral más alto de la serie. En 3 años, han aumentado el 485%.
Por provincias:
Barcelona es la que acumula más ejecuciones desde el 2007, con 23.606 (+495%), seguida de Tarragona (8.053, un incremento del 450%),
Girona (4.990, el 542% más) y
Lleida (2.784, 412% de subida).
UGT y las asociaciones de consumidores creen que la situación empeorará (prevén 24.000 ejecuciones este año), por lo que proponen evitar por ley los abusos en la concesión de hipotecas.
El efecto de la crisis en la construcción CRÉDITOS
40.000 familias pierden la casa por no pagar la hipoteca
Sábado, 11 de septiembre del 2010 /EL PERIÓDICO / Barcelona
En solo 3 años, más de 40.000 familias catalanas han perdido su casa por no poder hacer frente a la hipoteca.
Lo asegura un informe elaborado por el sindicato UGT y las organizaciones de consumidores UCC y Aicec-Adicae, que concluye que esta práctica está llevando a muchas familias a la «exclusión social».
En el 2009 se produjeron un total de 93.319 ejecuciones hipotecarias en toda España.
La comunidad donde los bancos recuperaron más inmuebles fue Catalunya, con más de 18.000 casas y pisos.
La siguieron Andalucía (17.700), Comunidad Valenciana (16.300) y Madrid (10.600).
El informe destaca que esta práctica «se está multiplicando en los últimos años», como lo demuestra que mientras que en todo el 2007 se produjeron 4.700 ejecuciones de hipotecas en Catalunya, en el 2008 subieron a más de 11.200.
Solo en el Iº trimestre del presente año, los bancos y cajas han recuperado 5.600 viviendas, el dato trimestral más alto de la serie. En 3 años, han aumentado el 485%.
Por provincias:
Barcelona es la que acumula más ejecuciones desde el 2007, con 23.606 (+495%), seguida de Tarragona (8.053, un incremento del 450%),
Girona (4.990, el 542% más) y
Lleida (2.784, 412% de subida).
UGT y las asociaciones de consumidores creen que la situación empeorará (prevén 24.000 ejecuciones este año), por lo que proponen evitar por ley los abusos en la concesión de hipotecas.
Aragón:Esperando a la Custodia Compartida
http://www.aragondigital.es/asp/noticia.asp?notid=76296&secid=10
Justicia "adaptará" la plantilla si la Ley de Custodia Compartida genera más trabajo.
El Departamento de Justicia del Gobierno de Aragón ha asegurado que "adaptará" la plantilla si la Ley de Custodia Compartida genera más trabajo.
De esta forma, el Ejecutivo autonómico responde al Tribunal Superior de Justicia de Aragón que señaló que los recursos de sentencias aplicadas pueden provocar "trabajo añadido".
Luis Miguel Gabás.10/9/2010.Zaragoza.-
Las previsiones del Tribunal Superior de Justicia de Aragón apuntan a que la entrada en vigor de la Ley Custodia Compartida pueda provocar “trabajo añadido”, debido a los posibles recursos. Por ello, el Departamento de Justicia del Gobierno de Aragón, dirigido por Rogelio Silva, ha asegurado que “adaptará” la plantilla si al final se cumplen dichas perspectivas.
El consejero Silva ha asegurado que, por el momento, se “desconoce” la carga de trabajo que puede ocasionar, pero que tanto su Departamento como el de Servicios Sociales y Familia han creado una comisión mixta para “seguir semana a semana” la evolución de lo que vaya surgiendo.
La Ley de Custodia Compartida entró en vigor este miércoles.
Esta norma llega como pionera en España, ya que muchas otras Comunidades y ayuntamientos han tomado como referencia la Ley aprobada por las Cortes de Aragón.
Lo que se pretende es priorizar el interés del menor en caso de ruptura familiar.
Esta priorización responde a 3 principios que son la igualdad entre hombre y mujeres, el interés del menor y la prioridad del acuerdo o el pacto.
Justicia "adaptará" la plantilla si la Ley de Custodia Compartida genera más trabajo.
El Departamento de Justicia del Gobierno de Aragón ha asegurado que "adaptará" la plantilla si la Ley de Custodia Compartida genera más trabajo.
De esta forma, el Ejecutivo autonómico responde al Tribunal Superior de Justicia de Aragón que señaló que los recursos de sentencias aplicadas pueden provocar "trabajo añadido".
Luis Miguel Gabás.10/9/2010.Zaragoza.-
Las previsiones del Tribunal Superior de Justicia de Aragón apuntan a que la entrada en vigor de la Ley Custodia Compartida pueda provocar “trabajo añadido”, debido a los posibles recursos. Por ello, el Departamento de Justicia del Gobierno de Aragón, dirigido por Rogelio Silva, ha asegurado que “adaptará” la plantilla si al final se cumplen dichas perspectivas.
El consejero Silva ha asegurado que, por el momento, se “desconoce” la carga de trabajo que puede ocasionar, pero que tanto su Departamento como el de Servicios Sociales y Familia han creado una comisión mixta para “seguir semana a semana” la evolución de lo que vaya surgiendo.
La Ley de Custodia Compartida entró en vigor este miércoles.
Esta norma llega como pionera en España, ya que muchas otras Comunidades y ayuntamientos han tomado como referencia la Ley aprobada por las Cortes de Aragón.
Lo que se pretende es priorizar el interés del menor en caso de ruptura familiar.
Esta priorización responde a 3 principios que son la igualdad entre hombre y mujeres, el interés del menor y la prioridad del acuerdo o el pacto.
La Rioja: Aumentan las Custodias Compartidas
http://www.larioja.com/v/20100911/rioja-region/menos-divorcios-amables-20100911.html
La Rioja: Menos divorcios y más amables
11.09.10 - C. NEVOT LOGROÑO.
La Rioja es la región en la que más se reparte la responsabilidad de los hijos entre el padre y la madre que rompen su relación
En el 18% de las rupturas de pareja se acuerda la custodia compartida.
Uno de los efectos colaterales de la crisis ha sido la disminución del número de separaciones y divorcios, pero no sólo ésta ha sido la causa del descenso de las rupturas llevadas hasta las últimas consecuencias, sino el hecho de que paralelamente también se ha registrado un descenso en el número de matrimonios.
Al menos, ésta es la teoría que maneja la Asociación Divorcio Justo de La Rioja.
En los últimos 5 años completos la bajada ronda el 25%, al pasar de 872 separaciones y divorcios en el 2005 a 652 en el 2009.
Respecto a las cifras, este colectivo se remite a los aportados por el Instituto Nacional de Estadística (INE), que arrojan cierto optimismo en esta comunidad.
En concreto, pese a que ha aumentado la contenciosidad entre las parejas, que fundamentalmente repercute en los hijos, este nivel sigue estando 5 puntos por debajo de la media nacional, que se sitúa en el 41,5%.
Es decir, que de cada 10 matrimonios que rompen, 4 no son capaces de llegar a entendimiento y es el juez quien finalmente tiene que marcar los puntos del convenio regulador que deberá regir la futura relación de los ex, especialmente en lo que se refiere al cuidado de los hijos.
Precisamente, respecto a la responsabilidad sobre los menores, La Rioja, porcentualmente, ocupa el mejor puesto en el conjunto del país, donde 11 de cada 100 parejas acuerdan compartir el cuidado de los vástagos, frente al 18% regional registrado estos dos últimos años.
Poca variación
Este porcentaje representa a las 59 ex parejas que en el 2009 acordaron la custodia compartida de sus hijos.
En el 78% de las 260 restantes la custodia se concedió a la madre y sólo en 11 casos fue para el padre.
Las cifras poco varían con respecto al año anterior, pero sí hay significativas diferencias si comparamos el 2009 con el 2007.
Aquel año, sólo en el 10,6% de los casos la responsabilidad sobre los descendientes recayó en ambos progenitores, en el 85,1% los hijos se quedaron con la madre y en el 4,3%, con el padre.
La evolución de la contenciosidad en el último lustro ha seguido una línea muy similar con oscilaciones que varían entre el 34% de parejas que en el 2005 litigaron tras su ruptura y el 35,3% que lo hicieron en el 2009.
Pese a estos datos menos pesimistas que los que se registran en el resto de España, la asociación riojana de padres y madres separados Por un divorcio Justo quiere impulsar en los ayuntamientos de esta comunidad una campaña para que aprueben mociones similar a la aceptada por el Gobierno regional.
En la misma, instaban al Ejecutivo central a que modifique la ley del divorcio contemplando la custodia compartida como modelo preferente.
Propuestas
Otra de las iniciativas prevista por este colectivo es proponer a las administraciones locales y regional un plan de alquiler social y de VPO y que las ayudas sociales contemplen también al colectivo de separados que lo necesiten.
Y todo ello para tratar de paliar los «graves problemas» de vivienda y económicos que el divorcio genera en algunas personas.
Finalmente, la asociación sugerirá a las mismas administraciones que regulen los PEF (Puntos de Encuentro Familiares) y que impulsen un proyecto de ley de Mediación Familiar, al considerar ésta un recurso imprescindible en La Rioja.
La Rioja: Menos divorcios y más amables
11.09.10 - C. NEVOT LOGROÑO.
La Rioja es la región en la que más se reparte la responsabilidad de los hijos entre el padre y la madre que rompen su relación
En el 18% de las rupturas de pareja se acuerda la custodia compartida.
Uno de los efectos colaterales de la crisis ha sido la disminución del número de separaciones y divorcios, pero no sólo ésta ha sido la causa del descenso de las rupturas llevadas hasta las últimas consecuencias, sino el hecho de que paralelamente también se ha registrado un descenso en el número de matrimonios.
Al menos, ésta es la teoría que maneja la Asociación Divorcio Justo de La Rioja.
En los últimos 5 años completos la bajada ronda el 25%, al pasar de 872 separaciones y divorcios en el 2005 a 652 en el 2009.
Respecto a las cifras, este colectivo se remite a los aportados por el Instituto Nacional de Estadística (INE), que arrojan cierto optimismo en esta comunidad.
En concreto, pese a que ha aumentado la contenciosidad entre las parejas, que fundamentalmente repercute en los hijos, este nivel sigue estando 5 puntos por debajo de la media nacional, que se sitúa en el 41,5%.
Es decir, que de cada 10 matrimonios que rompen, 4 no son capaces de llegar a entendimiento y es el juez quien finalmente tiene que marcar los puntos del convenio regulador que deberá regir la futura relación de los ex, especialmente en lo que se refiere al cuidado de los hijos.
Precisamente, respecto a la responsabilidad sobre los menores, La Rioja, porcentualmente, ocupa el mejor puesto en el conjunto del país, donde 11 de cada 100 parejas acuerdan compartir el cuidado de los vástagos, frente al 18% regional registrado estos dos últimos años.
Poca variación
Este porcentaje representa a las 59 ex parejas que en el 2009 acordaron la custodia compartida de sus hijos.
En el 78% de las 260 restantes la custodia se concedió a la madre y sólo en 11 casos fue para el padre.
Las cifras poco varían con respecto al año anterior, pero sí hay significativas diferencias si comparamos el 2009 con el 2007.
Aquel año, sólo en el 10,6% de los casos la responsabilidad sobre los descendientes recayó en ambos progenitores, en el 85,1% los hijos se quedaron con la madre y en el 4,3%, con el padre.
La evolución de la contenciosidad en el último lustro ha seguido una línea muy similar con oscilaciones que varían entre el 34% de parejas que en el 2005 litigaron tras su ruptura y el 35,3% que lo hicieron en el 2009.
Pese a estos datos menos pesimistas que los que se registran en el resto de España, la asociación riojana de padres y madres separados Por un divorcio Justo quiere impulsar en los ayuntamientos de esta comunidad una campaña para que aprueben mociones similar a la aceptada por el Gobierno regional.
En la misma, instaban al Ejecutivo central a que modifique la ley del divorcio contemplando la custodia compartida como modelo preferente.
Propuestas
Otra de las iniciativas prevista por este colectivo es proponer a las administraciones locales y regional un plan de alquiler social y de VPO y que las ayudas sociales contemplen también al colectivo de separados que lo necesiten.
Y todo ello para tratar de paliar los «graves problemas» de vivienda y económicos que el divorcio genera en algunas personas.
Finalmente, la asociación sugerirá a las mismas administraciones que regulen los PEF (Puntos de Encuentro Familiares) y que impulsen un proyecto de ley de Mediación Familiar, al considerar ésta un recurso imprescindible en La Rioja.
Condenada una mujer por falsas denuncias de maltrato
http://www.elpais.com/articulo/andalucia/Condenada/mujer/falsas/denuncias/maltrato/elpepuespand/20100911elpand_11/Tes
Condenada una mujer por falsas denuncias de maltrato
EFE - Sevilla - 11/09/2010
La Audiencia de Sevilla ha condenado a una mujer a pagar dos multas de 4.200 euros y una indemnización de 6.000 euros por su "mendacidad de gran calibre" al presentar 2 denuncias falsas de maltrato contra su ex compañero, al que además acusó de mostrar material pornográfico a su hija de 6 años.
La Sección VIIª de la Audiencia condena a M.L.A.V. por las 2 denuncias que presentó en 2006 y 2007, que a su vez incluían varios hechos delictivos por violencia machista y por la exhibición de revistas pornográficas a su hija, lo que supuestamente le causó problemas de conducta.
La Audiencia califica de "mendacidad de gran calibre" el comportamiento de la mujer al declarar que los mensajes SMS amenazantes que supuestamente recibió "se emitieron desde un teléfono distinto al aportado por ella misma desde el principio", lo que impidió identificar al acusado.
La segunda denuncia, dice la Audiencia, "llegó al extremo injustificable y aberrante" de afirmar que el acusado F. R. A. había mostrado a su hija revistas pornográficas, "algo tan indemostrado como increíble".
Dicen los jueces que la denunciante llegó "al colmo" de implicar a la pequeña al afirmar a la Policía que, como consecuencia del comportamiento del acusado, la niña "le cogía los pechos a su madre de forma sexual y se enganchaba a sus piernas haciendo movimientos igualmente sexuales".
La Audiencia, en una sentencia firme, anula un fallo anterior del Juzgado Penal nº7 de Sevilla, que absolvió a la mujer porque lo denunciado no era "descabellado ni imposible" y simplemente "no hubo una investigación suficiente" en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.
La sentencia incluye el pago de una indemnización de 6.000 euros al padre por el daño moral causado.
Condenada una mujer por falsas denuncias de maltrato
EFE - Sevilla - 11/09/2010
La Audiencia de Sevilla ha condenado a una mujer a pagar dos multas de 4.200 euros y una indemnización de 6.000 euros por su "mendacidad de gran calibre" al presentar 2 denuncias falsas de maltrato contra su ex compañero, al que además acusó de mostrar material pornográfico a su hija de 6 años.
La Sección VIIª de la Audiencia condena a M.L.A.V. por las 2 denuncias que presentó en 2006 y 2007, que a su vez incluían varios hechos delictivos por violencia machista y por la exhibición de revistas pornográficas a su hija, lo que supuestamente le causó problemas de conducta.
La Audiencia califica de "mendacidad de gran calibre" el comportamiento de la mujer al declarar que los mensajes SMS amenazantes que supuestamente recibió "se emitieron desde un teléfono distinto al aportado por ella misma desde el principio", lo que impidió identificar al acusado.
La segunda denuncia, dice la Audiencia, "llegó al extremo injustificable y aberrante" de afirmar que el acusado F. R. A. había mostrado a su hija revistas pornográficas, "algo tan indemostrado como increíble".
Dicen los jueces que la denunciante llegó "al colmo" de implicar a la pequeña al afirmar a la Policía que, como consecuencia del comportamiento del acusado, la niña "le cogía los pechos a su madre de forma sexual y se enganchaba a sus piernas haciendo movimientos igualmente sexuales".
La Audiencia, en una sentencia firme, anula un fallo anterior del Juzgado Penal nº7 de Sevilla, que absolvió a la mujer porque lo denunciado no era "descabellado ni imposible" y simplemente "no hubo una investigación suficiente" en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.
La sentencia incluye el pago de una indemnización de 6.000 euros al padre por el daño moral causado.
En España se suicidan nueve personas al día
http://www.lavanguardia.es/premium/publica/publica?COMPID=54000957572&ID_PAGINA=22088&ID_FORMATO=9
Ciudadanos
En España se suicidan 9 personas al día
Un informe revela que más del triple son hombres en una cifra que supera por primera vez los muertos por accidente de tráfico
10/09/2010 Madrid. (EFE).-
En España se quitan la vida 9 personas al día, según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), que también revela que se suicidan más del triple de varones (78,31 %) que de mujeres (22,56 %), un fenómeno que los expertos aseguran que se puede prevenir.
El número total de suicidios en España en 2008 (3.421) supera por primera vez los muertos por accidente de tráfico (3.021), algo que para el psicólogo clínico y presidente de la Asociación de Investigación, Prevención e Intervención del Suicidio, Javier Jiménez, indica que se está trabajando con los conductores pero que "no se está haciendo absolutamente nada para prevenir el suicidio".
En el ámbito mundial, Jiménez ha recordado que la Organización Mundial de la Salud (OMS) constata en sus estadísticas que se suicida 1 persona cada 40 segundos, y ha asegurado que es la Iª causa de muerte violenta en el mundo, dado que se producen 1 millón de suicidios al año (y 20 millones de intentos), lo que "supera las muertes por guerras y homicidios juntos".
El psicólogo ha reconocido que 1 de cada 4 personas que se quitan la vida (250.000) son jóvenes menores de 25 años y ha dicho que, sin prevención, la OMS estima que en 2020 se producirán hasta 1 millón y medio de suicidios anuales.
Con motivo del Día Mundial de la Prevención del Suicidio, que se celebra hoy, los expertos han hecho un llamamiento para que las autoridades sanitarias tomen medidas que eviten el suicidio de personas que, en un 90 % de los casos, tienen un diagnóstico psiquiátrico.
En otros medios:
http://www.laprovincia.es/sociedad-gente/2010/09/10/suicidan-personas/322123.html
Ciudadanos
En España se suicidan 9 personas al día
Un informe revela que más del triple son hombres en una cifra que supera por primera vez los muertos por accidente de tráfico
10/09/2010 Madrid. (EFE).-
En España se quitan la vida 9 personas al día, según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), que también revela que se suicidan más del triple de varones (78,31 %) que de mujeres (22,56 %), un fenómeno que los expertos aseguran que se puede prevenir.
El número total de suicidios en España en 2008 (3.421) supera por primera vez los muertos por accidente de tráfico (3.021), algo que para el psicólogo clínico y presidente de la Asociación de Investigación, Prevención e Intervención del Suicidio, Javier Jiménez, indica que se está trabajando con los conductores pero que "no se está haciendo absolutamente nada para prevenir el suicidio".
En el ámbito mundial, Jiménez ha recordado que la Organización Mundial de la Salud (OMS) constata en sus estadísticas que se suicida 1 persona cada 40 segundos, y ha asegurado que es la Iª causa de muerte violenta en el mundo, dado que se producen 1 millón de suicidios al año (y 20 millones de intentos), lo que "supera las muertes por guerras y homicidios juntos".
El psicólogo ha reconocido que 1 de cada 4 personas que se quitan la vida (250.000) son jóvenes menores de 25 años y ha dicho que, sin prevención, la OMS estima que en 2020 se producirán hasta 1 millón y medio de suicidios anuales.
Con motivo del Día Mundial de la Prevención del Suicidio, que se celebra hoy, los expertos han hecho un llamamiento para que las autoridades sanitarias tomen medidas que eviten el suicidio de personas que, en un 90 % de los casos, tienen un diagnóstico psiquiátrico.
En otros medios:
http://www.laprovincia.es/sociedad-gente/2010/09/10/suicidan-personas/322123.html
E-Justice European:Mediación
https://e-justice.europa.eu/contentPresentation.do?&idTaxonomy=62&lang=es&vmac=8UEvQjnVotsJop_bErqGIxJ1elB-J9ZdO5bT14yfP4Ln8k1v3-KbwTsG-FChr5j0SA-t93EgEq454jpp9g0CAQAACL4AAAHk
Mediación
Se puede resolver un conflicto sin necesidad de ir a juicio.
Si tiene un problema con una empresa, con un profesional, con su patrono, o incluso con un miembro de su familia, ya sea en su país o en el extranjero, y no consigue solucionarlo por sí mismo, puede, naturalmente, acudir a los tribunales, pero también puede plantearse la posibilidad de resolverlo por un método alternativo como la mediación.
La mediación puede definirse como un procedimiento estructurado en el que dos o más partes en un litigio intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo encaminado a encontrar una solución con la ayuda de una persona neutral y cualificada ajena al conflicto: el mediador.
Este proceso puede ser iniciado por las partes o sugerido u ordenado por un órgano jurisdiccional, o estar prescrito en el Derecho de un Estado miembro.
El mediador ayuda a las partes a alcanzar un acuerdo sin pronunciarse formalmente sobre las posibles soluciones del conflicto.
Durante la mediación, se invita a las partes a que inicien o reanuden el diálogo y a que eviten la confrontación.
El método de solución del conflicto es elegido por las partes, que desempeñan un papel especialmente activo en la búsqueda de la solución más adaptada a sus necesidades.
También hay casos, en particular los conflictos en materia de consumo, donde es el mediador quien busca la solución y se la propone a las partes.
La resolución del conflicto depende de que las partes alcancen un acuerdo.
Cuando no lo consiguen, el mediador no impone una solución.
La mediación se considera una solución más rápida y, en la mayoría de los casos, más barata que los pleitos judiciales ordinarios.
Evita el enfrentamiento entre las partes que es inherente al proceso judicial, y les permite mantener su relación profesional o personal más allá del conflicto.
La mediación también brinda a las partes la oportunidad de resolver el conflicto mediante soluciones creativas que no serían posibles en un pleito judicial.
Para obtener más información más detallada, puede consultar las páginas relativas a la mediación en la UE y en los Estados miembros.
La información que figura en la presente página no refleja necesariamente la posición ofical de la Comisión Europea.
La Comisión no asume ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento.
Consúltese el aviso jurídico relativo a las normas sobre derechos de autor en relación con las páginas europeas.
Última actualización: 01/05/2010
Mediación
Se puede resolver un conflicto sin necesidad de ir a juicio.
Si tiene un problema con una empresa, con un profesional, con su patrono, o incluso con un miembro de su familia, ya sea en su país o en el extranjero, y no consigue solucionarlo por sí mismo, puede, naturalmente, acudir a los tribunales, pero también puede plantearse la posibilidad de resolverlo por un método alternativo como la mediación.
La mediación puede definirse como un procedimiento estructurado en el que dos o más partes en un litigio intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo encaminado a encontrar una solución con la ayuda de una persona neutral y cualificada ajena al conflicto: el mediador.
Este proceso puede ser iniciado por las partes o sugerido u ordenado por un órgano jurisdiccional, o estar prescrito en el Derecho de un Estado miembro.
El mediador ayuda a las partes a alcanzar un acuerdo sin pronunciarse formalmente sobre las posibles soluciones del conflicto.
Durante la mediación, se invita a las partes a que inicien o reanuden el diálogo y a que eviten la confrontación.
El método de solución del conflicto es elegido por las partes, que desempeñan un papel especialmente activo en la búsqueda de la solución más adaptada a sus necesidades.
También hay casos, en particular los conflictos en materia de consumo, donde es el mediador quien busca la solución y se la propone a las partes.
La resolución del conflicto depende de que las partes alcancen un acuerdo.
Cuando no lo consiguen, el mediador no impone una solución.
La mediación se considera una solución más rápida y, en la mayoría de los casos, más barata que los pleitos judiciales ordinarios.
Evita el enfrentamiento entre las partes que es inherente al proceso judicial, y les permite mantener su relación profesional o personal más allá del conflicto.
La mediación también brinda a las partes la oportunidad de resolver el conflicto mediante soluciones creativas que no serían posibles en un pleito judicial.
Para obtener más información más detallada, puede consultar las páginas relativas a la mediación en la UE y en los Estados miembros.
La información que figura en la presente página no refleja necesariamente la posición ofical de la Comisión Europea.
La Comisión no asume ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento.
Consúltese el aviso jurídico relativo a las normas sobre derechos de autor en relación con las páginas europeas.
Última actualización: 01/05/2010
viernes, 10 de septiembre de 2010
Cádiz: Divorcio sin custodia compartida
http://www.lavozdigital.es/cadiz/v/20100908/ciudadanos/custodia-compartida-cuestion-hablar-20100908.html
Custodia compartida, es cuestión de hablar
Edición Cádiz. 08.09.10 ELENA MARTOS emartos@lavozdigital.es
Apenas 150 parejas gaditanas solicitaron este régimen en 2009, todas de mutuo acuerdo
Sólo el 8% de las parejas que rompieron el año pasado comparten la custodia de sus hijos, cuando no hubo acuerdo se quedaron con la madre.
LAS CIFRAS
1.856 parejas se separaron con hijos de por medio.
En el 90% de los casos la custodia fue para la madre.
68 hombres consiguieron hacerse con la custodia de sus hijos en solitario, frente a las 1.600 mujeres.
¿CÓMO FUNCIONA?
¿Cómo es el proceso? Sigue los mismo cauces que cualquier otro y suele salir adelante si hay acuerdo.
¿Quién lo solicita? Por lo general suelen pedirlo más los padres, pero cada vez más aumenta el nº de parejas que se decide por esta opción.
¿Cómo es la convivencia? Puede ser alternativa por semanas, meses o incluso trimestres.
Lo suelen decidir los propios progenitores.
¿Qué hace falta? En primer lugar buen entendimiento entre progenitores y en segundo, proximidad entre los domicilios para evitar alterar el entorno de los niños lo menos posible.
Ya hemos decidido que no podemos vivir juntos. Ahora, ¿qué hacemos con los niños?
A este dilema se enfrentan en torno a 2.000 parejas cada año en la provincia (Cádiz).
Muchos no han cumplido los 40 y sólo tienen 1 hijo.
En el mejor de los casos se termina por vender la vivienda familiar y se acuerda un régimen compartido.
El matrimonio es consciente de que se acabó el amor pero no el diálogo y se puede llegar a un entendimiento.
En un mundo ideal eso sería la norma, pero las cosas son como son y apenas un 8% consigue acordar este tipo de régimen.
En cifras contantes son 148, justo la mitad que en 2008, según recoge el INE.
Pero las relaciones son complicadas y los jueces terminan por diseñar un traje a medida para cada situación.
Los patrones a seguir suelen ser los mismos: ante la falta de diálogo, la madre se queda con la guarda y custodia, así como con la vivienda familiar hasta la mayoría de edad de los niños.
Cada vez es más habitual que el piso se termine por vender, lo que alivia la economía del padre, que se ve libre del pago de la hipoteca.
De una manera u otra, a casi 1.600 mujeres les fue concedida la custodia de los hijos, frente a los 68 hombres que la afrontaron en solitario.
A pesar de lo abrumador de la cifra, la tendencia se abre al cambio.
Por lo pronto, la comunidad de Aragón empieza a aplicar desde hoy mismo una ley que da preferencia a la custodia compartida.
La norma fue aprobada en mayo con el objetivo impulsar el derecho y el deber de ambos progenitores a participar en la crianza de sus hijos en igualdad de condiciones.
A Andalucía aún le queda un largo recorrido por delante.
Ayer mismo, el abogado matrimonialista Esteban Gómez Paullada, miembro del bufete portuense AGP, aseguró que falta cultura en cuestión de custodia compartida para dar el paso. «Muchas madres piensan que si los hijos no están con ellas no crecerán bien. Esa conciencia sigue aún muy arraigada», insistió.
Lleva más de 10 años dedicado a procesos de divorcios y separaciones y en ese tiempo los casos que se han cerrado con acuerdo para la guarda de los menores no ha llegado ni a 5.
«Todos con diálogo, si hay que ir al contencioso las posibilidades son prácticamente nulas».
En todo este proceso tiene mucho que ver la cuestión del domicilio.
El abogado Gómez Paullada está convencido de que si la ley regulara la venta todo sería más fácil.
Con varios ejemplos llega a explicar que el progenitor que consigue la custodia, recibe la paga de manutención y sigue viviendo en la casa.
El otro -el marido en la mayoría de los casos- tiene que seguir pagando lo que le corresponde de la hipoteca, pasar el dinero para los hijos y alquilar una casa.
También ha de adaptarse al régimen de visitas estipulado por el juez.
Isabel Muñoz, otra abogada matrimonialista, esta vez de Sanlúcar, recordó que depende mucho de la edad de los niños.
«Si son muy pequeños, lo habitual es que siempre se queden con la madre, cuando pasan de los 10 años es más fácil negociar».
Custodia compartida, es cuestión de hablar
Edición Cádiz. 08.09.10 ELENA MARTOS emartos@lavozdigital.es
Apenas 150 parejas gaditanas solicitaron este régimen en 2009, todas de mutuo acuerdo
Sólo el 8% de las parejas que rompieron el año pasado comparten la custodia de sus hijos, cuando no hubo acuerdo se quedaron con la madre.
LAS CIFRAS
1.856 parejas se separaron con hijos de por medio.
En el 90% de los casos la custodia fue para la madre.
68 hombres consiguieron hacerse con la custodia de sus hijos en solitario, frente a las 1.600 mujeres.
¿CÓMO FUNCIONA?
¿Cómo es el proceso? Sigue los mismo cauces que cualquier otro y suele salir adelante si hay acuerdo.
¿Quién lo solicita? Por lo general suelen pedirlo más los padres, pero cada vez más aumenta el nº de parejas que se decide por esta opción.
¿Cómo es la convivencia? Puede ser alternativa por semanas, meses o incluso trimestres.
Lo suelen decidir los propios progenitores.
¿Qué hace falta? En primer lugar buen entendimiento entre progenitores y en segundo, proximidad entre los domicilios para evitar alterar el entorno de los niños lo menos posible.
Ya hemos decidido que no podemos vivir juntos. Ahora, ¿qué hacemos con los niños?
A este dilema se enfrentan en torno a 2.000 parejas cada año en la provincia (Cádiz).
Muchos no han cumplido los 40 y sólo tienen 1 hijo.
En el mejor de los casos se termina por vender la vivienda familiar y se acuerda un régimen compartido.
El matrimonio es consciente de que se acabó el amor pero no el diálogo y se puede llegar a un entendimiento.
En un mundo ideal eso sería la norma, pero las cosas son como son y apenas un 8% consigue acordar este tipo de régimen.
En cifras contantes son 148, justo la mitad que en 2008, según recoge el INE.
Pero las relaciones son complicadas y los jueces terminan por diseñar un traje a medida para cada situación.
Los patrones a seguir suelen ser los mismos: ante la falta de diálogo, la madre se queda con la guarda y custodia, así como con la vivienda familiar hasta la mayoría de edad de los niños.
Cada vez es más habitual que el piso se termine por vender, lo que alivia la economía del padre, que se ve libre del pago de la hipoteca.
De una manera u otra, a casi 1.600 mujeres les fue concedida la custodia de los hijos, frente a los 68 hombres que la afrontaron en solitario.
A pesar de lo abrumador de la cifra, la tendencia se abre al cambio.
Por lo pronto, la comunidad de Aragón empieza a aplicar desde hoy mismo una ley que da preferencia a la custodia compartida.
La norma fue aprobada en mayo con el objetivo impulsar el derecho y el deber de ambos progenitores a participar en la crianza de sus hijos en igualdad de condiciones.
A Andalucía aún le queda un largo recorrido por delante.
Ayer mismo, el abogado matrimonialista Esteban Gómez Paullada, miembro del bufete portuense AGP, aseguró que falta cultura en cuestión de custodia compartida para dar el paso. «Muchas madres piensan que si los hijos no están con ellas no crecerán bien. Esa conciencia sigue aún muy arraigada», insistió.
Lleva más de 10 años dedicado a procesos de divorcios y separaciones y en ese tiempo los casos que se han cerrado con acuerdo para la guarda de los menores no ha llegado ni a 5.
«Todos con diálogo, si hay que ir al contencioso las posibilidades son prácticamente nulas».
En todo este proceso tiene mucho que ver la cuestión del domicilio.
El abogado Gómez Paullada está convencido de que si la ley regulara la venta todo sería más fácil.
Con varios ejemplos llega a explicar que el progenitor que consigue la custodia, recibe la paga de manutención y sigue viviendo en la casa.
El otro -el marido en la mayoría de los casos- tiene que seguir pagando lo que le corresponde de la hipoteca, pasar el dinero para los hijos y alquilar una casa.
También ha de adaptarse al régimen de visitas estipulado por el juez.
Isabel Muñoz, otra abogada matrimonialista, esta vez de Sanlúcar, recordó que depende mucho de la edad de los niños.
«Si son muy pequeños, lo habitual es que siempre se queden con la madre, cuando pasan de los 10 años es más fácil negociar».
Aragón: Aún queda mucho camino por recorrer
http://www.diariodecadiz.es/article/sociedad/784416/los/padres/aragoneses/ya/pueden/pedir/la/custodia/compartida/sus/hijos.html
Los padres aragoneses ya pueden pedir la custodia compartida de sus hijos
Los procesos de separación y divorcio en los que progenitores no lleguen a un acuerdo serán dirimidos por un juez, quien dictará la custodia compartida como preferente.
EFE, Zaragoza Viernes, 10 de septiembre de 2010
Los padres aragoneses divorciados o separados pueden ya solicitar un régimen de custodia compartida para sus hijos, con la entrada en vigor de la Ley de Igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres, una norma pionera en España.
Esta nueva ley, aprobada en las Cortes de Aragón en el mes de mayo con el apoyo de todos los grupos excepto IU -que cuenta con un diputado-, simboliza un cambio de mentalidad y también progreso social, según ha indicado Víctor Salvador, padre de un niño de 8 años y medio al que sólo ve fines de semana alternos y una tarde a la semana.
Éste es el "triste y habitual" régimen de visitas que se concede a los padres en caso de divorcio o separación, y "espero que esta Ley propicie que pueda verle más, aportarle como padre una serie de cosas", ha insistido Salvador, quien ha lamentado que con ese tiempo "difícilmente puedes aportarle todo lo que te gustaría".
Pero, desde ahora, en Aragón, los procesos de separación y divorcio en los que los progenitores no sean capaces de llegar a un acuerdo sobre los hijos serán dirimidos por un juez, quien dictará la custodia compartida como preferente frente a la individual, cambio con el que se pretende favorecer el mejor interés de los hijos y promover la igualdad entre los progenitores.
No obstante, según se ha informado desde los juzgados de Familia de Zaragoza, en esta primera jornada no se ha notado la presencia de personas interesadas en informarse sobre cómo deben llevar a cabo el proceso.
La ley no es rígida y no propone un reparto equitativo del tiempo, sino que es una norma "de igualdad" y "un punto de partida neutro a partir del cual hablar", y en ese contexto lo ideal sería que fueran capaces de alcanzar "un plan de relaciones familiares consensuado" para no dejar al juez "la tarea de dirimir cual es la mejor opción", ha apuntado Salvador, miembro de la Asociación Padres Aragoneses en Acción.
Varios miembros de esta asociación y personas afectadas por la Ley anterior se han concentrado en la plaza de España de Zaragoza, donde el presidente de la asociación, Miguel Cisneros, ha leído un manifiesto para recordar su lucha por un sueño que ahora se convierte en una realidad.
"La igualdad es un derecho al que no podemos renunciar porque se trata de nuestros hijos, y ellos quieren que lo defendamos en su nombre, porque el hombre y la mujer, aunque distintos son complementarios", ha leído Cisneros.
Ha recalcado que "aún queda mucho camino por recorrer", y "la certeza de estar acompañados por la razón" nos da la fuerza para continuar, porque estos derechos deben llegar a todas comunidades autónomas españolas.
En la concentración ha participado Teresa Artigas, una abuela que sufrió el divorcio de su hijo y la separación de sus nietos, con los que hasta entonces había tenido una relación muy estrecha. "Creo que a través de esta ley voy a poder recuperar a mis nietos, tengo 4 nietos que de la noche a la mañana perdí por el divorcio de mi hijo", ha subrayado Artigas, quien ha animado a otras personas en situación similar a "que no se acobarden, que estén ahí dando la cara para recuperar a sus nietos, aunque es muy duro pasar por esto".
Sabina Pata, una mujer de Ecuador residente en España desde hace 8 años y que fue separada de sus hijos por razones que ella aún desconoce, ha considerado que esta norma es una luz de esperanza y que lo único que desea es recuperar a sus niños.
"Ahora tengo pareja estable, tengo mi negocio y tengo estabilidad para recuperarlos", sobre todo porque los niños "están pasándolo mal", su padre no les deja acercarse a mí y "están traumatizados", ellos "necesitan estar conmigo", ha asegurado en la concentración.
Otro afectado, Miguel Montserrat, ha hecho hincapié en que la entrada en vigor de la Ley "lo es todo" para personas que han luchado por el derecho de ver a sus hijos.
Los padres aragoneses ya pueden pedir la custodia compartida de sus hijos
Los procesos de separación y divorcio en los que progenitores no lleguen a un acuerdo serán dirimidos por un juez, quien dictará la custodia compartida como preferente.
EFE, Zaragoza Viernes, 10 de septiembre de 2010
Los padres aragoneses divorciados o separados pueden ya solicitar un régimen de custodia compartida para sus hijos, con la entrada en vigor de la Ley de Igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres, una norma pionera en España.
Esta nueva ley, aprobada en las Cortes de Aragón en el mes de mayo con el apoyo de todos los grupos excepto IU -que cuenta con un diputado-, simboliza un cambio de mentalidad y también progreso social, según ha indicado Víctor Salvador, padre de un niño de 8 años y medio al que sólo ve fines de semana alternos y una tarde a la semana.
Éste es el "triste y habitual" régimen de visitas que se concede a los padres en caso de divorcio o separación, y "espero que esta Ley propicie que pueda verle más, aportarle como padre una serie de cosas", ha insistido Salvador, quien ha lamentado que con ese tiempo "difícilmente puedes aportarle todo lo que te gustaría".
Pero, desde ahora, en Aragón, los procesos de separación y divorcio en los que los progenitores no sean capaces de llegar a un acuerdo sobre los hijos serán dirimidos por un juez, quien dictará la custodia compartida como preferente frente a la individual, cambio con el que se pretende favorecer el mejor interés de los hijos y promover la igualdad entre los progenitores.
No obstante, según se ha informado desde los juzgados de Familia de Zaragoza, en esta primera jornada no se ha notado la presencia de personas interesadas en informarse sobre cómo deben llevar a cabo el proceso.
La ley no es rígida y no propone un reparto equitativo del tiempo, sino que es una norma "de igualdad" y "un punto de partida neutro a partir del cual hablar", y en ese contexto lo ideal sería que fueran capaces de alcanzar "un plan de relaciones familiares consensuado" para no dejar al juez "la tarea de dirimir cual es la mejor opción", ha apuntado Salvador, miembro de la Asociación Padres Aragoneses en Acción.
Varios miembros de esta asociación y personas afectadas por la Ley anterior se han concentrado en la plaza de España de Zaragoza, donde el presidente de la asociación, Miguel Cisneros, ha leído un manifiesto para recordar su lucha por un sueño que ahora se convierte en una realidad.
"La igualdad es un derecho al que no podemos renunciar porque se trata de nuestros hijos, y ellos quieren que lo defendamos en su nombre, porque el hombre y la mujer, aunque distintos son complementarios", ha leído Cisneros.
Ha recalcado que "aún queda mucho camino por recorrer", y "la certeza de estar acompañados por la razón" nos da la fuerza para continuar, porque estos derechos deben llegar a todas comunidades autónomas españolas.
En la concentración ha participado Teresa Artigas, una abuela que sufrió el divorcio de su hijo y la separación de sus nietos, con los que hasta entonces había tenido una relación muy estrecha. "Creo que a través de esta ley voy a poder recuperar a mis nietos, tengo 4 nietos que de la noche a la mañana perdí por el divorcio de mi hijo", ha subrayado Artigas, quien ha animado a otras personas en situación similar a "que no se acobarden, que estén ahí dando la cara para recuperar a sus nietos, aunque es muy duro pasar por esto".
Sabina Pata, una mujer de Ecuador residente en España desde hace 8 años y que fue separada de sus hijos por razones que ella aún desconoce, ha considerado que esta norma es una luz de esperanza y que lo único que desea es recuperar a sus niños.
"Ahora tengo pareja estable, tengo mi negocio y tengo estabilidad para recuperarlos", sobre todo porque los niños "están pasándolo mal", su padre no les deja acercarse a mí y "están traumatizados", ellos "necesitan estar conmigo", ha asegurado en la concentración.
Otro afectado, Miguel Montserrat, ha hecho hincapié en que la entrada en vigor de la Ley "lo es todo" para personas que han luchado por el derecho de ver a sus hijos.
Achero Mañas: La Custodia Monoparental es machista
http://blogs.terra.es/blogs/cine/archive/2010/09/09/achero-ma-241-as-siempre-he-pensado-que-al-bola-le-hab-237-a-jodido-la-vida.aspx
Achero Mañas: 'Siempre he pensado que al Bola le había jodido la vida'
El director de cine Achero Mañas ha reconocido esta semana que "durante muchos años" después de grabar su película 'El Bola', se quedó con la sensación de que "no le había hecho ningún bien" a su actor protagonista, Juan José Ballesta, que salió del anonimato gracias a esta cinta con tan sólo 12 años.
Terrra.es/Jueves, 09.09.2010
"Yo siempre he pensado que le había jodido la vida, porque estaba muy expuesto en todas partes, después dejó los estudios... esa película nos cambió la vida a todos, y no sé qué hubiera pasado con él si no la hubiera hecho, pero desde luego tomó un camino distinto al que llevaba en aquel momento", ha planteado.
Durante la presentación de su nueva película -la tercera después de 'El Bola', 'Noviembre' y 8 años de ausencia en el cine-, ha puntualizado que, a pesar de todo, cree que ahora Ballesta está "disfrutando de su profesión", y ha relatado que después de 5 años sin verse tuvieron un encuentro hace poco en el que pudo conocer a su hijo, que es "todo un crack".
La nueva película de Mañas, que lleva por título 'Todo lo que tú quieras', de la cual es guionista, director y productor, se estrena el viernes 10 de septiembre y reflexiona acerca del cambio de roles sociales entre hombres y mujeres y el concepto de familia.
La historia gira en torno a la relación de un padre -Juan Diego Botto- y su hija de 4 años, que quedan solos tras la repentina muerte de la madre.
"Me prometí no volver a trabajar con niños, pero aquí estoy otra vez, y muy satisfecho", ha subrayado, para después explicar que vio a unas 400 niñas para el papel antes de decantarse por Lucía Fernández, quien además tuvo que superar después unas 7 pruebas.
Para comparar, ha recordado que para 'El Bola' vio a unos 1000 chavales, a pesar de que a Juanjo le conoció el primer día.
Al perder a la madre, el padre tiene que cambiar su rol, abandonar en cierto modo su mundo laboral y prestar mayor atención a su hija.
Para Mañas, "más que una denuncia es una historia que muestra que este personaje acaba haciendo de manera traumática lo que hacen las mujeres desde hace mucho tiempo".
"CUSTODIA COMPARTIDA"
En un momento dado, la película entra en el tema de la custodia de los niños después de los divorcios.
Sobre esto, el director ha expuesto que "no hay que dar la guardia custodia exclusivamente a las mujeres porque eso no es feminista, es machista, ya que es volver a cargarlas con toda la responsabilidad de la educación de los hijos".
Así, ha abogado por "compartir los roles, no hay más remedio, porque al final los más afectados son los niños, que necesitan a ambos", y ha agregado que "los jueces deben ayudar a que ese período de adaptación sea más rápido y los hombres puedan compartir la custodia, porque lo otro no es feminista".
"En realidad en la película hay un homenaje a las madres y a la maternidad", ha apostillado.
Preguntado acerca de su concepto de familia, Mañas ha recalcado que él tiene una concepción "muy amplia y no necesariamente sanguínea o biológica".
Botto ha terciado para resaltar que "hay familias de muchos tipos, con sólo una mamá o un papá, con un papá y una mamá, con 2 mamás o con 2 papás, y eso es lo que hay, no se puede negar la realidad", y ha añadido que "lo necesario es amor y cariño".
En la cinta, Botto adopta paulatinamente el aspecto de la madre recientemente fallecida para ayudar a su hija a superar el duelo, adentrándose en el mundo del transformismo.
A Mañas le preocupaba llegar a algo grotesco, pero ha asegurado que Botto le ha dado "dignidad y elegancia al personaje, algo que ha contribuido mucho a que la película tenga equilibrio y sea creíble".
Según Botto, el peligro no era tanto no ser creíble como hacer el ridículo, algo que "sí da miedo". Por eso ha asegurado, entre bromas por ser una frase que le podría ir bien a la promoción de la cinta, que este es uno de los papeles "más complejos" que ha hecho, a pesar de estar cimentado sobre un guión "excelente y muy bien construido".
El director no escatimó palabras de elogio para todos sus actores -del elenco, también estaban presentes en la presentación Najwa Nimri y Ana Risueño-, y concretamente a Botto le ha dicho que su labor tiene "doble mérito" por aguantar a un "energúmeno" como él y por saber trabajar con una niña de 4 años, algo que también es "muy difícil".
PENSÓ EN ANDRÉS PAJARES PARA UN PAPEL
Uno de los papeles secundarios fundamentales es el de José Luis Gómez, quien encarna a un transformista que ayuda a Botto en su empeño por ayudar a su hija.
Mañas ha apuntado que tenía 2 o 3 actores pensados para el papel, "y uno de ellos era Andrés Pajares, aunque siempre por detrás de José Luis", que en esta ocasión sí que le dio el sí, después de rechazar un papel para su anterior película, 'Noviembre'.
La banda sonora ha corrido a cargo de Leiva, del grupo de pop rock Pereza.
"Leiva es un compositor maravilloso, con nombre, y eso sabía que me ayudaría en la promoción de la película", ha dicho Mañas, para luego destacar que le gustó mucho la primera canción que le ofreció, surgida a partir de una conversación informal entre ambos, que se conocían por amigos comunes.
"Por eso después le ofrecí hacer toda la banda sonora entera, y sabía que iba a ser algo maravilloso y original", ha resaltado el director sobre la música delante del propio Leiva, quien ha señalado que su intención era "acompañar y hacer que brille la historia, como hacía Tomatito con Camarón, y buscando siempre un tono sobrio".
Achero Mañas: 'Siempre he pensado que al Bola le había jodido la vida'
El director de cine Achero Mañas ha reconocido esta semana que "durante muchos años" después de grabar su película 'El Bola', se quedó con la sensación de que "no le había hecho ningún bien" a su actor protagonista, Juan José Ballesta, que salió del anonimato gracias a esta cinta con tan sólo 12 años.
Terrra.es/Jueves, 09.09.2010
"Yo siempre he pensado que le había jodido la vida, porque estaba muy expuesto en todas partes, después dejó los estudios... esa película nos cambió la vida a todos, y no sé qué hubiera pasado con él si no la hubiera hecho, pero desde luego tomó un camino distinto al que llevaba en aquel momento", ha planteado.
Durante la presentación de su nueva película -la tercera después de 'El Bola', 'Noviembre' y 8 años de ausencia en el cine-, ha puntualizado que, a pesar de todo, cree que ahora Ballesta está "disfrutando de su profesión", y ha relatado que después de 5 años sin verse tuvieron un encuentro hace poco en el que pudo conocer a su hijo, que es "todo un crack".
La nueva película de Mañas, que lleva por título 'Todo lo que tú quieras', de la cual es guionista, director y productor, se estrena el viernes 10 de septiembre y reflexiona acerca del cambio de roles sociales entre hombres y mujeres y el concepto de familia.
La historia gira en torno a la relación de un padre -Juan Diego Botto- y su hija de 4 años, que quedan solos tras la repentina muerte de la madre.
"Me prometí no volver a trabajar con niños, pero aquí estoy otra vez, y muy satisfecho", ha subrayado, para después explicar que vio a unas 400 niñas para el papel antes de decantarse por Lucía Fernández, quien además tuvo que superar después unas 7 pruebas.
Para comparar, ha recordado que para 'El Bola' vio a unos 1000 chavales, a pesar de que a Juanjo le conoció el primer día.
Al perder a la madre, el padre tiene que cambiar su rol, abandonar en cierto modo su mundo laboral y prestar mayor atención a su hija.
Para Mañas, "más que una denuncia es una historia que muestra que este personaje acaba haciendo de manera traumática lo que hacen las mujeres desde hace mucho tiempo".
"CUSTODIA COMPARTIDA"
En un momento dado, la película entra en el tema de la custodia de los niños después de los divorcios.
Sobre esto, el director ha expuesto que "no hay que dar la guardia custodia exclusivamente a las mujeres porque eso no es feminista, es machista, ya que es volver a cargarlas con toda la responsabilidad de la educación de los hijos".
Así, ha abogado por "compartir los roles, no hay más remedio, porque al final los más afectados son los niños, que necesitan a ambos", y ha agregado que "los jueces deben ayudar a que ese período de adaptación sea más rápido y los hombres puedan compartir la custodia, porque lo otro no es feminista".
"En realidad en la película hay un homenaje a las madres y a la maternidad", ha apostillado.
Preguntado acerca de su concepto de familia, Mañas ha recalcado que él tiene una concepción "muy amplia y no necesariamente sanguínea o biológica".
Botto ha terciado para resaltar que "hay familias de muchos tipos, con sólo una mamá o un papá, con un papá y una mamá, con 2 mamás o con 2 papás, y eso es lo que hay, no se puede negar la realidad", y ha añadido que "lo necesario es amor y cariño".
En la cinta, Botto adopta paulatinamente el aspecto de la madre recientemente fallecida para ayudar a su hija a superar el duelo, adentrándose en el mundo del transformismo.
A Mañas le preocupaba llegar a algo grotesco, pero ha asegurado que Botto le ha dado "dignidad y elegancia al personaje, algo que ha contribuido mucho a que la película tenga equilibrio y sea creíble".
Según Botto, el peligro no era tanto no ser creíble como hacer el ridículo, algo que "sí da miedo". Por eso ha asegurado, entre bromas por ser una frase que le podría ir bien a la promoción de la cinta, que este es uno de los papeles "más complejos" que ha hecho, a pesar de estar cimentado sobre un guión "excelente y muy bien construido".
El director no escatimó palabras de elogio para todos sus actores -del elenco, también estaban presentes en la presentación Najwa Nimri y Ana Risueño-, y concretamente a Botto le ha dicho que su labor tiene "doble mérito" por aguantar a un "energúmeno" como él y por saber trabajar con una niña de 4 años, algo que también es "muy difícil".
PENSÓ EN ANDRÉS PAJARES PARA UN PAPEL
Uno de los papeles secundarios fundamentales es el de José Luis Gómez, quien encarna a un transformista que ayuda a Botto en su empeño por ayudar a su hija.
Mañas ha apuntado que tenía 2 o 3 actores pensados para el papel, "y uno de ellos era Andrés Pajares, aunque siempre por detrás de José Luis", que en esta ocasión sí que le dio el sí, después de rechazar un papel para su anterior película, 'Noviembre'.
La banda sonora ha corrido a cargo de Leiva, del grupo de pop rock Pereza.
"Leiva es un compositor maravilloso, con nombre, y eso sabía que me ayudaría en la promoción de la película", ha dicho Mañas, para luego destacar que le gustó mucho la primera canción que le ofreció, surgida a partir de una conversación informal entre ambos, que se conocían por amigos comunes.
"Por eso después le ofrecí hacer toda la banda sonora entera, y sabía que iba a ser algo maravilloso y original", ha resaltado el director sobre la música delante del propio Leiva, quien ha señalado que su intención era "acompañar y hacer que brille la historia, como hacía Tomatito con Camarón, y buscando siempre un tono sobrio".
Políticas de Igualdad: Custodia Compartida de los menores
http://www.laopiniondemurcia.es/opinion/2010/09/08/custodia-compartida/268929.html
Opinión: Custodia Compartida
"Si se reparten los gananciales (caso de no haber previa separación de bienes) ¿cómo es posible justificar que el bien más preciado, los hijos, quede automáticamente, salvo casos excepcionales, bajo la exclusiva custodia de la madre?"
MARÍA MARTÍNEZ.Miércoles 08 de septiembre de 2010
Los avances y las nuevas realidades sociales empujan a las leyes y obligan a crearlas o transformarlas para adaptarlas a las situaciones reales, a las formas de vida imperantes, aunque sea con retraso.
Como mujer, profesional y madre separada me alegra saber que en Aragón y Cataluña se ha aprobado la custodia compartida como la ley que debe ser aplicada cuando se decide una separación o divorcio.
Es de sentido común. Me explico.
Quienes nos hemos trabajado la igualdad y nos hemos sentido iguales a los hombres (salvo la obvia diferencia biológica) nos parece injusto —legal y moralmente— que se discrimine al padre, al varón, por razón de sexo al impedirle el derecho y la obligación de compartir la custodia de hijo/s en común.
Podría incluso esgrimirse que dicha discriminación resulta anticonstitucional (pues discrimina por la condición sexual).
Si se reparten los gananciales (caso de no haber previa separación de bienes):
¿cómo es posible justificar que el bien más preciado, el hijo/s, quede automáticamente, salvo casos excepcionales, bajo la exclusiva custodia de la madre?
Si de lo que se trata es de proteger a los hijos lo lógico sería que se aplicara la equidad parental, que quedaran custodiados, salvo renuncia expresa de alguna de las partes, por ambos progenitores.
No opino bajo etiquetas ideológicas, militancias o creencias personales, sino amparada por la experiencia y la reflexión que, como persona, al margen de la condición sexual, me produce el hecho de lo que considero es una injusticia para los padres varones que quedan excluidos de la responsabilidad de custodiar a sus hijos
¿O es que la mujer por el hecho de la función, subrayo función en sentido instrumental, de parir al hijo queda en exclusiva obligada a custodiarlo hasta la mayoría de edad?
¿Y la otra parte procreadora?
Queda en desigualdad:
1.- desprotegida moral y jurídicamente
2.-al reducírsela a una mera parte pasiva que consiste en pasar la pensión (aún a costa de malvivir el padre progenitor),
3.- en ver a sus hijos en ´días de visita´ concertada o
4.- en pasar un mes ´de vacaciones´, y nada más.
Habrá a quien esto le guste o le venga bien: por comodidad en algunos casos, por ingresos económicos en otros muchos, etcétera.
Pero las razones personales de ciertos padres y madres no invalidan la objetividad de las situaciones reales.
Otorgar la custodia materna en exclusiva limita:
a.- la influencia del padre sobre sus hijos así como
b.- la capacidad de beneficiarlos con su presencia cotidiana y
c.- los resultados de todo tipo que de la misma se desprenderían.
Si desde la psicología se abunda en que lo mejor para la infancia, para los niños, es que se desarrollen con los referentes maternos y paternos ¿cómo es posible que todavía, cuando la estructura familiar tradicional ha quedado desbancada por las variantes al uso (y legalizadas) de parejas divorciadas, familias monoparentales o del mismo sexo, no se otorguen de oficio las custodias compartidas?
De ser así, la custodia materna tan sólo sería la excepción, y no la norma como ahora, y sería otorgada bajo unas particulares circunstancias (como muy excepcionalmente ahora consiguen algunos padres al obtener la custodia).
La exclusividad de la custodia (materna o paterna) sólo podría obtenerse en casos que la hacen poco recomendable ser compartida, como podría ser:
1.- el caso de padres que viviesen en ciudades distintas,
2.- renuncia expresa a no asumir ese deber/derecho,
3.- incapacidad demostrada por problemas físicos, mentales, etcétera.
Ahora bien, si cuando los hijos de una ´pareja rota´ viven en la misma población y no se demuestran incapacidades legales en ninguno de los progenitores, lo normal (en el sentido de justo y equitativo) sería otorgar la custodia compartida:
a.- Los hijos quedarían mejor custodiados y
b.- seguirían viviendo en su domicilio y localidad, y
c.- serían los padres quienes compartidamente se alternaran (si así se decide) en custodiar a sus hijos, es decir viviendo con ellos con más normalidad, y en igualdad de condiciones para ambos progenitores.
Los jueces sólo tendrían que acordar el uso compartido de la vivienda o la forma más pragmática y menos perjudicial para los hijos respecto al domicilio.
En el supuesto de impedimentos para obtener la custodia compartida la judicatura debería tratar cada caso de forma particular y establecer sentencias individuales de acuerdo a esas condiciones o circunstancias concretas.
De lo contrario, al no haber ningún tipo de impedimento, considero que la aplicación sensata y justa de la ley sería otorgar —sin más— la custodia compartida.
Con ella se regularía para hijos y padres una situación que perjudica jurídica, social y emocionalmente sobre todo a los primeros.
De no ser así, como ahora sucede, flaco favor para los hijos menores de edad y, desde luego, para las mujeres madres a quienes la ley las sigue manteniendo encadenadas al rol doméstico que se ha reproducido a lo largo de las sociedades patriarcales desde la Prehistoria (el hombre cazaba, aportaba el sustento, y la mujer protegía a ´la prole´).
Como historiadora, valoro que la ausencia de la custodia compartida revela un retroceso cultural en desfase con la mentalidad existente en sociedades desarrolladas.
La discriminación es obvia, pues sigue reproduciendo funciones superadas en nuestra sociedad y mentalidad: hoy mujeres y hombres combinan las funciones cazadoras (sustento económico) y de custodia real (cuidado de los hijos).
Ya sé que no siempre es así (aunque debiera), pero si mantenemos por ley la discriminatoria diferencia sexual de las funciones masculinas y femeninas la paridad e igualdad hacia la que se supone que aspiramos quedará imposibilitada o al menos ralentizada.
Creo que es hora, estamos en el tercer milenio, de que el ejemplo de Aragón y Cataluña sirva para plantear en el resto de las Comunidades españolas este tema que afecta, y discrimina, tanto a padres (que se les niega la facultad o capacidad de poder cuidar de sus hijos) como a madres (repito a quienes se las considera en exclusiva ´custodiadoras´ de unos de hijos que tienen padre y desean ejercer como tal).
Si de lo que se trata es de conseguir la igualdad jurídica de hombres y mujeres el tema de la custodia compartida obliga a darle una solución generalizada.
Si no, es posible que muchos hombres se planteen procrear en los territorios españoles que salvaguardan sus derechos y deberes para con el mayor bien que existe: el niño, el hijo.
Y resulta revelador que en la consecución de las custodias compartidas no sólo sean los hombres que se ven afectados por su inexistencia quienes estén a favor de la misma, sino cada vez más mujeres, quienes desde la magistratura y otros ámbitos proponen una reflexión acerca de la igualdad para reivindicar esta ley.
Ahora que las transferencias judiciales son una realidad en la Región de Murcia, sugiero que el consejero de Justicia se plantee y soluciones este tema de la custodia compartida porque celebraríamos en nombre de muchos hijos, padres y madres que se siguiese el ejemplo pionero de Aragón.
Opinión: Custodia Compartida
"Si se reparten los gananciales (caso de no haber previa separación de bienes) ¿cómo es posible justificar que el bien más preciado, los hijos, quede automáticamente, salvo casos excepcionales, bajo la exclusiva custodia de la madre?"
MARÍA MARTÍNEZ.Miércoles 08 de septiembre de 2010
Los avances y las nuevas realidades sociales empujan a las leyes y obligan a crearlas o transformarlas para adaptarlas a las situaciones reales, a las formas de vida imperantes, aunque sea con retraso.
Como mujer, profesional y madre separada me alegra saber que en Aragón y Cataluña se ha aprobado la custodia compartida como la ley que debe ser aplicada cuando se decide una separación o divorcio.
Es de sentido común. Me explico.
Quienes nos hemos trabajado la igualdad y nos hemos sentido iguales a los hombres (salvo la obvia diferencia biológica) nos parece injusto —legal y moralmente— que se discrimine al padre, al varón, por razón de sexo al impedirle el derecho y la obligación de compartir la custodia de hijo/s en común.
Podría incluso esgrimirse que dicha discriminación resulta anticonstitucional (pues discrimina por la condición sexual).
Si se reparten los gananciales (caso de no haber previa separación de bienes):
¿cómo es posible justificar que el bien más preciado, el hijo/s, quede automáticamente, salvo casos excepcionales, bajo la exclusiva custodia de la madre?
Si de lo que se trata es de proteger a los hijos lo lógico sería que se aplicara la equidad parental, que quedaran custodiados, salvo renuncia expresa de alguna de las partes, por ambos progenitores.
No opino bajo etiquetas ideológicas, militancias o creencias personales, sino amparada por la experiencia y la reflexión que, como persona, al margen de la condición sexual, me produce el hecho de lo que considero es una injusticia para los padres varones que quedan excluidos de la responsabilidad de custodiar a sus hijos
¿O es que la mujer por el hecho de la función, subrayo función en sentido instrumental, de parir al hijo queda en exclusiva obligada a custodiarlo hasta la mayoría de edad?
¿Y la otra parte procreadora?
Queda en desigualdad:
1.- desprotegida moral y jurídicamente
2.-al reducírsela a una mera parte pasiva que consiste en pasar la pensión (aún a costa de malvivir el padre progenitor),
3.- en ver a sus hijos en ´días de visita´ concertada o
4.- en pasar un mes ´de vacaciones´, y nada más.
Habrá a quien esto le guste o le venga bien: por comodidad en algunos casos, por ingresos económicos en otros muchos, etcétera.
Pero las razones personales de ciertos padres y madres no invalidan la objetividad de las situaciones reales.
Otorgar la custodia materna en exclusiva limita:
a.- la influencia del padre sobre sus hijos así como
b.- la capacidad de beneficiarlos con su presencia cotidiana y
c.- los resultados de todo tipo que de la misma se desprenderían.
Si desde la psicología se abunda en que lo mejor para la infancia, para los niños, es que se desarrollen con los referentes maternos y paternos ¿cómo es posible que todavía, cuando la estructura familiar tradicional ha quedado desbancada por las variantes al uso (y legalizadas) de parejas divorciadas, familias monoparentales o del mismo sexo, no se otorguen de oficio las custodias compartidas?
De ser así, la custodia materna tan sólo sería la excepción, y no la norma como ahora, y sería otorgada bajo unas particulares circunstancias (como muy excepcionalmente ahora consiguen algunos padres al obtener la custodia).
La exclusividad de la custodia (materna o paterna) sólo podría obtenerse en casos que la hacen poco recomendable ser compartida, como podría ser:
1.- el caso de padres que viviesen en ciudades distintas,
2.- renuncia expresa a no asumir ese deber/derecho,
3.- incapacidad demostrada por problemas físicos, mentales, etcétera.
Ahora bien, si cuando los hijos de una ´pareja rota´ viven en la misma población y no se demuestran incapacidades legales en ninguno de los progenitores, lo normal (en el sentido de justo y equitativo) sería otorgar la custodia compartida:
a.- Los hijos quedarían mejor custodiados y
b.- seguirían viviendo en su domicilio y localidad, y
c.- serían los padres quienes compartidamente se alternaran (si así se decide) en custodiar a sus hijos, es decir viviendo con ellos con más normalidad, y en igualdad de condiciones para ambos progenitores.
Los jueces sólo tendrían que acordar el uso compartido de la vivienda o la forma más pragmática y menos perjudicial para los hijos respecto al domicilio.
En el supuesto de impedimentos para obtener la custodia compartida la judicatura debería tratar cada caso de forma particular y establecer sentencias individuales de acuerdo a esas condiciones o circunstancias concretas.
De lo contrario, al no haber ningún tipo de impedimento, considero que la aplicación sensata y justa de la ley sería otorgar —sin más— la custodia compartida.
Con ella se regularía para hijos y padres una situación que perjudica jurídica, social y emocionalmente sobre todo a los primeros.
De no ser así, como ahora sucede, flaco favor para los hijos menores de edad y, desde luego, para las mujeres madres a quienes la ley las sigue manteniendo encadenadas al rol doméstico que se ha reproducido a lo largo de las sociedades patriarcales desde la Prehistoria (el hombre cazaba, aportaba el sustento, y la mujer protegía a ´la prole´).
Como historiadora, valoro que la ausencia de la custodia compartida revela un retroceso cultural en desfase con la mentalidad existente en sociedades desarrolladas.
La discriminación es obvia, pues sigue reproduciendo funciones superadas en nuestra sociedad y mentalidad: hoy mujeres y hombres combinan las funciones cazadoras (sustento económico) y de custodia real (cuidado de los hijos).
Ya sé que no siempre es así (aunque debiera), pero si mantenemos por ley la discriminatoria diferencia sexual de las funciones masculinas y femeninas la paridad e igualdad hacia la que se supone que aspiramos quedará imposibilitada o al menos ralentizada.
Creo que es hora, estamos en el tercer milenio, de que el ejemplo de Aragón y Cataluña sirva para plantear en el resto de las Comunidades españolas este tema que afecta, y discrimina, tanto a padres (que se les niega la facultad o capacidad de poder cuidar de sus hijos) como a madres (repito a quienes se las considera en exclusiva ´custodiadoras´ de unos de hijos que tienen padre y desean ejercer como tal).
Si de lo que se trata es de conseguir la igualdad jurídica de hombres y mujeres el tema de la custodia compartida obliga a darle una solución generalizada.
Si no, es posible que muchos hombres se planteen procrear en los territorios españoles que salvaguardan sus derechos y deberes para con el mayor bien que existe: el niño, el hijo.
Y resulta revelador que en la consecución de las custodias compartidas no sólo sean los hombres que se ven afectados por su inexistencia quienes estén a favor de la misma, sino cada vez más mujeres, quienes desde la magistratura y otros ámbitos proponen una reflexión acerca de la igualdad para reivindicar esta ley.
Ahora que las transferencias judiciales son una realidad en la Región de Murcia, sugiero que el consejero de Justicia se plantee y soluciones este tema de la custodia compartida porque celebraríamos en nombre de muchos hijos, padres y madres que se siguiese el ejemplo pionero de Aragón.
Suiza: Refugio para Padres Separados
http://www.terra.com.mx/noticias/articulo/956194/Fuerte+demanda+en+Suiza+de+refugio+para+padres+separados.htm
Fuerte demanda en Suiza de refugio para padres separados.
09 de septiembre de 2010.Por Barbara Prevel.GINEBRA (Reuters).
Padres suizos recién separados en busca de refugio y ayuda después de fracasos matrimoniales están encontrado cama y comprensión en un proyecto piloto a orillas del Lago Zurich.
El pastor protestante Andreas Cabalzar fundó en Erlenbach, un poblado cerca de Ginebra, el primer refugio de Suiza para padres recién separados.
Unico en Suiza, el proyecto ha visto crecer todas las semanas el número de solicitudes para alojarse en la casa.
'Un 80 % del tiempo es la mujer quien pide el divorcio y los niños se quedan en la casa de la familia, mientras el padre se va con sus maletas y se vuelve más vulnerable', dijo Cabalzar a Reuters.
El proyecto arrancó en septiembre del 2009, cuando 4 hombres visitaron a Cabalzar en busca de ayuda tras separarse.
Luego de abandonar sus casas, los hombres necesitaban un lugar donde vivir y reflexionar sobre sus situaciones.
'En el momento inicial todos necesitan un techo y una cama y ningún hombre está preparado para ese paso', indicó el pastor.
Cabalzar dijo que el problema afecta a todos los segmentos de la sociedad.
El religioso ofrece a los hombres un lugar donde alojarse, además de apoyo psicológico y religioso si lo solicitan.
Los huéspedes pagan 170 francos suizos (166 dólares) por semana.
El refugio tiene capacidad para 3 padres recién separados.
Hay además 2 habitaciones reservadas para niños, buscando que los padres mantengan contacto con sus hijos.
'No pueden quedarse más de 3 padres recién separados y eso produce una muy buena sinergia.
Hablan y se ayudan unos a otros, constituye un buen grupo de auto ayuda', dijo Cabalzar.
El pastor está ahora buscando expandir su proyecto.
Algunos hombres se quedan apenas unos días y otros semanas, pero él trata de que la estadía sea lo más corta posible.
Cabalzar, ex operador del mercado de valores, está buscando financiamiento para abrir más refugios dentro de su parroquia.
(Editado en español por Esteban Israel)
(paul.casciato@thomsonreuters.com,
Télefono.....................................:+44207 542 9787;
Mesa de redacción en español +56 2437 4411))
REUTERS EI LS/
Fuerte demanda en Suiza de refugio para padres separados.
09 de septiembre de 2010.Por Barbara Prevel.GINEBRA (Reuters).
Padres suizos recién separados en busca de refugio y ayuda después de fracasos matrimoniales están encontrado cama y comprensión en un proyecto piloto a orillas del Lago Zurich.
El pastor protestante Andreas Cabalzar fundó en Erlenbach, un poblado cerca de Ginebra, el primer refugio de Suiza para padres recién separados.
Unico en Suiza, el proyecto ha visto crecer todas las semanas el número de solicitudes para alojarse en la casa.
'Un 80 % del tiempo es la mujer quien pide el divorcio y los niños se quedan en la casa de la familia, mientras el padre se va con sus maletas y se vuelve más vulnerable', dijo Cabalzar a Reuters.
El proyecto arrancó en septiembre del 2009, cuando 4 hombres visitaron a Cabalzar en busca de ayuda tras separarse.
Luego de abandonar sus casas, los hombres necesitaban un lugar donde vivir y reflexionar sobre sus situaciones.
'En el momento inicial todos necesitan un techo y una cama y ningún hombre está preparado para ese paso', indicó el pastor.
Cabalzar dijo que el problema afecta a todos los segmentos de la sociedad.
El religioso ofrece a los hombres un lugar donde alojarse, además de apoyo psicológico y religioso si lo solicitan.
Los huéspedes pagan 170 francos suizos (166 dólares) por semana.
El refugio tiene capacidad para 3 padres recién separados.
Hay además 2 habitaciones reservadas para niños, buscando que los padres mantengan contacto con sus hijos.
'No pueden quedarse más de 3 padres recién separados y eso produce una muy buena sinergia.
Hablan y se ayudan unos a otros, constituye un buen grupo de auto ayuda', dijo Cabalzar.
El pastor está ahora buscando expandir su proyecto.
Algunos hombres se quedan apenas unos días y otros semanas, pero él trata de que la estadía sea lo más corta posible.
Cabalzar, ex operador del mercado de valores, está buscando financiamiento para abrir más refugios dentro de su parroquia.
(Editado en español por Esteban Israel)
(paul.casciato@thomsonreuters.com,
Télefono.....................................:+44207 542 9787;
Mesa de redacción en español +56 2437 4411))
REUTERS EI LS/
PSOE: Custodia Compartida en el Senado de Mutuo Acuerdo
http://canarias24horas.com/http://canarias24horas.com/index.php/2010090978798/canarias/politica/diaz-tejera-pedira-al-senado-permitir-la-custodia-compartida-de-los-menores-en-el-caso-de-divorcio.html
Díaz Tejera pedirá al Senado permitir la custodia compartida de los menores en el caso de divorcio
ACN Press.jueves, 09 de septiembre de 2010.Canarias
El senador del PSOE por Gran Canaria, Arcadio Díaz Tejera, presentará en el pleno de la próxima semana una moción que solicita la creación de una Ponencia de Estudio, adscrita a la Comisión de Justicia, dedicada a evaluar la práctica desarrollada en la aplicación de la Ley por la que se modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.
Debiéndose adoptar, a su finalización, las conclusiones que se estimen pertinentes en orden a seguir:
1.-mejorando la tutela debida al interés supremo de los menores,
2.-evaluándose el equilibrio de este superior derecho con otros legítimos intereses de los progenitores,
3.-con especial hincapié en todo lo relativo a la guarda y custodia compartida y
4.-a la aplicación de los párrafos Vº y VIIIº del artículo 92 del vigente Código Civil.
En la exposición de motivos de esta iniciativa, Díaz Tejera,sostiene que en condiciones adecuadas la custodia compartida es la forma más idónea de relación entre padres e hijos en la medida en que permite un reparto equitativo de los tiempos de convivencia y de las responsabilidades derivadas de la patria potestad.
En consonancia con ese objetivo, añade el senador canario, toca ahora hacer posible la necesaria evaluación de la significación y el rodaje que en la vida de las familias españolas ha supuesto la práctica de la reforma llevada a cabo por la Ley que, en julio de 2005, modificó el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.
Justifican, igualmente, la presentación de la moción, los diferentes pronunciamientos institucionales y las diversas tomas de posición que, en los últimos meses y en distintos puntos de la geografía española, se han producido en torno a la que se ha venido a denominar “Guarda y Custodia Compartida”, pronunciamientos de naturaleza política, recuerda el portavoz socialista, como los llevados a cabo por la Juntas Generales de Vizcaya, por las Cortes de Aragón o por el Parlamento de Cataluña.
Díaz Tejera pedirá al Senado permitir la custodia compartida de los menores en el caso de divorcio
ACN Press.jueves, 09 de septiembre de 2010.Canarias
El senador del PSOE por Gran Canaria, Arcadio Díaz Tejera, presentará en el pleno de la próxima semana una moción que solicita la creación de una Ponencia de Estudio, adscrita a la Comisión de Justicia, dedicada a evaluar la práctica desarrollada en la aplicación de la Ley por la que se modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.
Debiéndose adoptar, a su finalización, las conclusiones que se estimen pertinentes en orden a seguir:
1.-mejorando la tutela debida al interés supremo de los menores,
2.-evaluándose el equilibrio de este superior derecho con otros legítimos intereses de los progenitores,
3.-con especial hincapié en todo lo relativo a la guarda y custodia compartida y
4.-a la aplicación de los párrafos Vº y VIIIº del artículo 92 del vigente Código Civil.
En la exposición de motivos de esta iniciativa, Díaz Tejera,sostiene que en condiciones adecuadas la custodia compartida es la forma más idónea de relación entre padres e hijos en la medida en que permite un reparto equitativo de los tiempos de convivencia y de las responsabilidades derivadas de la patria potestad.
En consonancia con ese objetivo, añade el senador canario, toca ahora hacer posible la necesaria evaluación de la significación y el rodaje que en la vida de las familias españolas ha supuesto la práctica de la reforma llevada a cabo por la Ley que, en julio de 2005, modificó el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.
Justifican, igualmente, la presentación de la moción, los diferentes pronunciamientos institucionales y las diversas tomas de posición que, en los últimos meses y en distintos puntos de la geografía española, se han producido en torno a la que se ha venido a denominar “Guarda y Custodia Compartida”, pronunciamientos de naturaleza política, recuerda el portavoz socialista, como los llevados a cabo por la Juntas Generales de Vizcaya, por las Cortes de Aragón o por el Parlamento de Cataluña.
El PSOE y la Custodia Compartida
http://www.europapress.es/islas-canarias/noticia-psoe-pide-ponencia-estudio-senado-analizar-custodia-compartida-20100909133631.html
El PSOE pide una Ponencia de Estudio en el Senado para analizar la custodia compartida
MADRID, 9 Sep. (EUROPA PRESS) -
El Grupo Socialista en el Senado someterá el próximo martes(14.09.2010) a votación una moción que persigue la creación de una Ponencia de Estudio sobre la custodia compartida en los casos de separación y divorcio, después de que la Cámara aprobase el 21 de julio una iniciativa del Grupo Popular solicitando al Gobierno modificaciones legales para imponer éste modelo como "preferente".
El objetivo del PSOE es analizar en el seno de la Comisión de Justicia la práctica de la Ley por la que se modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio para después adoptar "las conclusiones que se estimen pertinentes en orden a seguir mejorando la tutela debida al interés supremo de los menores" y su equilibrio "con otros legítimos intereses de los progenitores".
Para el senador por Gran Canaria Arcadio Díaz Tejera, que defenderá la iniciativa, en "condiciones adecuadas la custodia compartida es la forma más idónea de relación entre padres e hijos", pero en su opinión, es "necesaria una evaluación" de la situación actual para conocer tanto la aplicación de la normativa por parte de los jueces como los criterios científicos elaborados por especialistas en la materia.
Díaz Tejera considera justificada además, esta iniciativa por la aprobación en distintos parlamentos regionales de medidas orientadas a la prevalencia del modelo de custodia compartida, como en las Juntas Generales de Vizcaya, las Cortes de Aragón o el Parlamento de Cataluña.
El PSOE pide una Ponencia de Estudio en el Senado para analizar la custodia compartida
MADRID, 9 Sep. (EUROPA PRESS) -
El Grupo Socialista en el Senado someterá el próximo martes(14.09.2010) a votación una moción que persigue la creación de una Ponencia de Estudio sobre la custodia compartida en los casos de separación y divorcio, después de que la Cámara aprobase el 21 de julio una iniciativa del Grupo Popular solicitando al Gobierno modificaciones legales para imponer éste modelo como "preferente".
El objetivo del PSOE es analizar en el seno de la Comisión de Justicia la práctica de la Ley por la que se modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio para después adoptar "las conclusiones que se estimen pertinentes en orden a seguir mejorando la tutela debida al interés supremo de los menores" y su equilibrio "con otros legítimos intereses de los progenitores".
Para el senador por Gran Canaria Arcadio Díaz Tejera, que defenderá la iniciativa, en "condiciones adecuadas la custodia compartida es la forma más idónea de relación entre padres e hijos", pero en su opinión, es "necesaria una evaluación" de la situación actual para conocer tanto la aplicación de la normativa por parte de los jueces como los criterios científicos elaborados por especialistas en la materia.
Díaz Tejera considera justificada además, esta iniciativa por la aprobación en distintos parlamentos regionales de medidas orientadas a la prevalencia del modelo de custodia compartida, como en las Juntas Generales de Vizcaya, las Cortes de Aragón o el Parlamento de Cataluña.
jueves, 9 de septiembre de 2010
Fondo de Garantia Estatal de Pensión de Alimentos
http://www.padresdivorciados.es/?page_id=761
Fondo de garantía de pago de alimentos:
Para ser beneficirio del Fondo de garantía del pago de alimentos aprobado por el Consejo de Ministros el 7 de diciembre de 2007 será necesario haber intentado previamente la ejecución de la sentencia contra el obligado al Pago.
El Fondo de garantía del pago de alimentos permite asegurar unos mínimos en el cobro de las pensiones alimenticias de los hijos, acordadas en resolución judicial, cuando éstas no son abonadas por el obligado a su pago.
Esta norma se aplica tanto a los hijos e hijas menores, como a aquellos que, aún siendo mayores de edad, tengan una discapacidad superior al 65 %.
En el caso de los menores extranjeros, se exige la residencia en España cuando éstos sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea.
En cuanto a los restantes, bastará con 5 años de residencia legal en nuestro país y que sus derechos nacionales concedan anticipos similares a los ciudadanos españoles en su territorio.
Además, las resoluciones favorables deberán haber sido dictadas por tribunales españoles y debe constar la exigencia de haber instado la ejecución de esta sentencia sin haber obtenido el pago.
Igualmente, debe existir una rigurosa acreditación de la situación económica de la unidad familiar en la que vivan los menores.
Se podrá regular un reconocimiento urgente cuando los ingresos de la unidad familiar no superen las cuantías previstas para el reconocimiento ordinario o cuando la solicitante sea víctima de violencia de género.
Este anticipo puede ser solicitado por parte de quien tenga la guarda y custodia de los menores que tengan reconocido el pago de alimentos.
Estas cantidades concedidas por el Fondo de garantía del pago de alimentos se limitarán a 18 meses y tendrán una cuantía máxima de 100 euros para cada menor beneficiario.
Documentos fundamentales:
http://www.padresdivorciados.es/wp-content/uploads/fondo-garantia-del-pago-de-alimentos.pdf
http://www.padresdivorciados.es/wp-content/uploads/fondos-de-garantia-pension-alimentos.pdf
Fondo de garantía de pago de alimentos:
Para ser beneficirio del Fondo de garantía del pago de alimentos aprobado por el Consejo de Ministros el 7 de diciembre de 2007 será necesario haber intentado previamente la ejecución de la sentencia contra el obligado al Pago.
El Fondo de garantía del pago de alimentos permite asegurar unos mínimos en el cobro de las pensiones alimenticias de los hijos, acordadas en resolución judicial, cuando éstas no son abonadas por el obligado a su pago.
Esta norma se aplica tanto a los hijos e hijas menores, como a aquellos que, aún siendo mayores de edad, tengan una discapacidad superior al 65 %.
En el caso de los menores extranjeros, se exige la residencia en España cuando éstos sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea.
En cuanto a los restantes, bastará con 5 años de residencia legal en nuestro país y que sus derechos nacionales concedan anticipos similares a los ciudadanos españoles en su territorio.
Además, las resoluciones favorables deberán haber sido dictadas por tribunales españoles y debe constar la exigencia de haber instado la ejecución de esta sentencia sin haber obtenido el pago.
Igualmente, debe existir una rigurosa acreditación de la situación económica de la unidad familiar en la que vivan los menores.
Se podrá regular un reconocimiento urgente cuando los ingresos de la unidad familiar no superen las cuantías previstas para el reconocimiento ordinario o cuando la solicitante sea víctima de violencia de género.
Este anticipo puede ser solicitado por parte de quien tenga la guarda y custodia de los menores que tengan reconocido el pago de alimentos.
Estas cantidades concedidas por el Fondo de garantía del pago de alimentos se limitarán a 18 meses y tendrán una cuantía máxima de 100 euros para cada menor beneficiario.
Documentos fundamentales:
http://www.padresdivorciados.es/wp-content/uploads/fondo-garantia-del-pago-de-alimentos.pdf
http://www.padresdivorciados.es/wp-content/uploads/fondos-de-garantia-pension-alimentos.pdf
Catalunya: Fondo de Garantía de Pensiones de Alimentos
http://www.abc.es/20100908/comunidad-catalunya/govern-aprueba-fondo-pensiones-20100908.html
Cataluña: El Govern aprueba un fondo de pensiones para divorciadas
La medida, con un presupuesto de 9 millones, entrará en vigor en el año 2011
I. A. / BARCELONA. Día 08/09/2010
El Govern de la Generalitat aprobó ayer la creación de un fondo de garantía para compensar el impago de las prestaciones alimentarias o compensatorios decretadas por el juez en las separaciones y que, «en ocasiones, deja a la ex pareja y a los hijos de ambos en situación de grave vulnerabilidad social».
Así lo anunció ayer la consejera de Acción Social, Carme Capdevila, en la rueda de prensa posterior a la reunión de Consell de Executiu en el que se anunció la fecha de las próximas elecciones.
El tripartito cumple así una de sus promesas electorales incluídas ya en el Iº programa de gobierno firmado por PSC, ERC e ICV en 2003.
Pero lo hace a 2 meses de las elecciones y con la previsión de que la medida entre en vigor la próxima legislatura.
Es decir, el fondo será una realidad a partir de marzo de 2011, con un presupuesto de 9 millones de euros.
De hecho, fue el último gobierno de CiU el que primero prometió esta medida.
Lo hizo Jordi Pujol en 2001, con la entonces consejera de Bienestar Irene Rigau.
El fondo figuraba en la Ley de apoyo a las familias de 2003 y después se recuperó en la Ley contra la violencia machista de 2008.
«Violencia económica»
Esta medida, que debe beneficiar a 1.300 familias catalanas, servirá para aliviar los numerosos casos de impago de las pensiones alimentarias y compensatorias decretadas tras los divorcios —en aumento con la crisis económica— que habitualmente dejan en una delicada situación financiera a las madres.
La consejera Capdevila llegó a denunciar algunos de esos casos de impago como una forma de «violencia machista» contra las mujeres, una vez acabada la convivencia, la denominada «violencia económica».
El decreto pretende luchar contra este tipo de violencia de género y conseguir que las mujeres separadas con hijos a su cargo cobren la pensión que su ex parejas están obligadas a pagarles.
La compensación que otorgue la Generalitat tendrán carácter de anticipo, que el deudor deberá pagar después voluntariamente. Pasado el periodo de pago voluntario, la Agencia Tributaria ejecutará el cobro por la vía del constreñimiento.
En otras palabras, durante 1 año y medio la Generalitat «adelantará» la pensión, hasta un máximo de 285 euros por hijo, a las madres que acrediten el impago, de modo que será la administración autonómica la que se responsabilice de «perseguir» a los «padres morosos» para que satisfagan los pagos impuestos por el juez.
A quién beneficia
Actualmente, las madres pueden denunciar a los progenitores que no satisfacen estas pensiones compensatorias o alimentarias al cabo de 3 meses de impago, pero implica abrir nuevos procesos judiciales contra la ex pareja, lo que en muchos casos frena a las perjudicadas, según denuncian asociaciones de defensa de la mujer y colectivos de abogados.
Tendrán derecho a esta compensación todas las personas que:
a.- tengan reconocido ante el juez el derecho a recibir una prestación alimenticia o pensión compensatoria de su ex pareja,
b.- tengan hijos menores de edad o mayores con discapacidad igual o superior al 65% y
c.- unos ingresos inferiores a los 854 euros al mes.
El fondo de compensación de la Generalitat será complementario al que concede el Estado y los beneficiarios recibirán durante 18 meses un máximo de 285 euros por hijo.
Cataluña: El Govern aprueba un fondo de pensiones para divorciadas
La medida, con un presupuesto de 9 millones, entrará en vigor en el año 2011
I. A. / BARCELONA. Día 08/09/2010
El Govern de la Generalitat aprobó ayer la creación de un fondo de garantía para compensar el impago de las prestaciones alimentarias o compensatorios decretadas por el juez en las separaciones y que, «en ocasiones, deja a la ex pareja y a los hijos de ambos en situación de grave vulnerabilidad social».
Así lo anunció ayer la consejera de Acción Social, Carme Capdevila, en la rueda de prensa posterior a la reunión de Consell de Executiu en el que se anunció la fecha de las próximas elecciones.
El tripartito cumple así una de sus promesas electorales incluídas ya en el Iº programa de gobierno firmado por PSC, ERC e ICV en 2003.
Pero lo hace a 2 meses de las elecciones y con la previsión de que la medida entre en vigor la próxima legislatura.
Es decir, el fondo será una realidad a partir de marzo de 2011, con un presupuesto de 9 millones de euros.
De hecho, fue el último gobierno de CiU el que primero prometió esta medida.
Lo hizo Jordi Pujol en 2001, con la entonces consejera de Bienestar Irene Rigau.
El fondo figuraba en la Ley de apoyo a las familias de 2003 y después se recuperó en la Ley contra la violencia machista de 2008.
«Violencia económica»
Esta medida, que debe beneficiar a 1.300 familias catalanas, servirá para aliviar los numerosos casos de impago de las pensiones alimentarias y compensatorias decretadas tras los divorcios —en aumento con la crisis económica— que habitualmente dejan en una delicada situación financiera a las madres.
La consejera Capdevila llegó a denunciar algunos de esos casos de impago como una forma de «violencia machista» contra las mujeres, una vez acabada la convivencia, la denominada «violencia económica».
El decreto pretende luchar contra este tipo de violencia de género y conseguir que las mujeres separadas con hijos a su cargo cobren la pensión que su ex parejas están obligadas a pagarles.
La compensación que otorgue la Generalitat tendrán carácter de anticipo, que el deudor deberá pagar después voluntariamente. Pasado el periodo de pago voluntario, la Agencia Tributaria ejecutará el cobro por la vía del constreñimiento.
En otras palabras, durante 1 año y medio la Generalitat «adelantará» la pensión, hasta un máximo de 285 euros por hijo, a las madres que acrediten el impago, de modo que será la administración autonómica la que se responsabilice de «perseguir» a los «padres morosos» para que satisfagan los pagos impuestos por el juez.
A quién beneficia
Actualmente, las madres pueden denunciar a los progenitores que no satisfacen estas pensiones compensatorias o alimentarias al cabo de 3 meses de impago, pero implica abrir nuevos procesos judiciales contra la ex pareja, lo que en muchos casos frena a las perjudicadas, según denuncian asociaciones de defensa de la mujer y colectivos de abogados.
Tendrán derecho a esta compensación todas las personas que:
a.- tengan reconocido ante el juez el derecho a recibir una prestación alimenticia o pensión compensatoria de su ex pareja,
b.- tengan hijos menores de edad o mayores con discapacidad igual o superior al 65% y
c.- unos ingresos inferiores a los 854 euros al mes.
El fondo de compensación de la Generalitat será complementario al que concede el Estado y los beneficiarios recibirán durante 18 meses un máximo de 285 euros por hijo.
El ladrillo y las cajas de ahorro
http://www.elperiodico.com/es/noticias/economia/20100909/las-cajas-venden-sus-tasadoras-inmobiliarias-forzadas-por-crisis/472157.shtml
Las consecuencias de la debacle del ladrillo
Las cajas venden sus tasadoras inmobiliarias forzadas por la crisis
Las elevadas valoraciones de los pisos fueron uno de los detonantes de la burbuja de precios
30 entidades financieras venden Tinsa a una firma de capital riesgo por 100 millones de euros
Jueves, 9 de septiembre del 2010 /OLGA GRAU / Barcelona
Las cajas no entonan un mea culpa público por su responsabilidad en la formación de la burbuja inmobiliaria, pero sí dan marcha atrás, de forma progresiva, en algunas de las prácticas que han contribuido a ella.
En este contexto se enmarca el proceso de venta por parte de las cajas de las empresas tasadoras.
Estas son las encargadas de valorar los pisos y los terrenos en las operaciones de compraventa.
La mayoría de las tasadoras en España pertenecen a cajas de ahorros y bancos, lo que ha contribuido en los últimos años a elevar los precios y también a permitir que las entidades financien más del 100% del valor de las viviendas, en beneficio del cliente, que no realizaba ninguna aportación a la compra.
«Es lógico que las tasadoras estén desvinculadas de las cajas y bancos para garantizar su independencia y evitar malas prácticas», explica un directivo del sector financiero.
La primera tasadora que ha cambiado de manos es Tinsa, la nº1 del sector en España con una facturación de 121,5 millones de euros en 2008 y un volumen de activos valorados en 270.000 millones de euros.
Su capital, en manos de las cajas desde 1985, se repartía entre la Confederación Española de las Cajas de Ahorros (12%), Caixa Nova (8,1%), Bancaja (6,6%) y una lista de hasta 30 entidades financieras entra las que figura La Caixa.
El nuevo propietario es el fondo de capital riesgo estadounidense Advent, que ha pagado alrededor de 100 millones de euros por hacerse con el líder de las tasaciones en España, según han explicado fuentes de las cajas vendedoras que han suscrito la compraventa.
La operación se firmó y ratificó el pasado 29 de julio y culminará definitivamente el próximo 20 de septiembre, una vez que todas las cajas de ahorros que figuran en su accionariado hayan suscrito formalmente el acuerdo.
Posteriormente, el Banco de España deberá dar su visto bueno, un trámite para el que no se preven problemas ya que el regulador ve con buenos ojos la desvinculación accionarial entre el sector financiero y las tasadoras.
De hecho, el proceso de desinversión por parte de las cajas de sus sociedades de tasación pretende anticiparse a una posible regulación de esta actividad ante la profunda crisis inmobiliaria y la reestructuración del sector bancario.
TASADORA VASCA, EN VENTA
Además, permite a las cajas soltar lastre en un contexto en el que las cuentas de resultados van a la baja debido a la caída de la actividad económica y al impago de los créditos por parte de los clientes.
Las sociedades de tasación también han sufrido el impacto de la crisis, por la caída de las operaciones de compraventas de pisos.
El descenso de beneficios del sector se cifra entre el 20% y el 30% el año pasado.
Por su parte, Advent aterrizó en España en el año 2005 con la compra de Parques Reunidos, que después se vendió al grupo Candover.
Este fondo también negocia la compra de Servatas, sociedad de tasación vinculada a las entidades vascas BBK, Kutxa y Caja Vital.
En la cartera de participadas de Advent en España tan solo figura actualmente la empresa Hune, dedicada al alquiler a corto y medio plazo de gran maquinaria y equipos medianos para la construcción.
Más información: Las entidades financieras se atragantan con los pisos
Las consecuencias de la debacle del ladrillo
Las cajas venden sus tasadoras inmobiliarias forzadas por la crisis
Las elevadas valoraciones de los pisos fueron uno de los detonantes de la burbuja de precios
30 entidades financieras venden Tinsa a una firma de capital riesgo por 100 millones de euros
Jueves, 9 de septiembre del 2010 /OLGA GRAU / Barcelona
Las cajas no entonan un mea culpa público por su responsabilidad en la formación de la burbuja inmobiliaria, pero sí dan marcha atrás, de forma progresiva, en algunas de las prácticas que han contribuido a ella.
En este contexto se enmarca el proceso de venta por parte de las cajas de las empresas tasadoras.
Estas son las encargadas de valorar los pisos y los terrenos en las operaciones de compraventa.
La mayoría de las tasadoras en España pertenecen a cajas de ahorros y bancos, lo que ha contribuido en los últimos años a elevar los precios y también a permitir que las entidades financien más del 100% del valor de las viviendas, en beneficio del cliente, que no realizaba ninguna aportación a la compra.
«Es lógico que las tasadoras estén desvinculadas de las cajas y bancos para garantizar su independencia y evitar malas prácticas», explica un directivo del sector financiero.
La primera tasadora que ha cambiado de manos es Tinsa, la nº1 del sector en España con una facturación de 121,5 millones de euros en 2008 y un volumen de activos valorados en 270.000 millones de euros.
Su capital, en manos de las cajas desde 1985, se repartía entre la Confederación Española de las Cajas de Ahorros (12%), Caixa Nova (8,1%), Bancaja (6,6%) y una lista de hasta 30 entidades financieras entra las que figura La Caixa.
El nuevo propietario es el fondo de capital riesgo estadounidense Advent, que ha pagado alrededor de 100 millones de euros por hacerse con el líder de las tasaciones en España, según han explicado fuentes de las cajas vendedoras que han suscrito la compraventa.
La operación se firmó y ratificó el pasado 29 de julio y culminará definitivamente el próximo 20 de septiembre, una vez que todas las cajas de ahorros que figuran en su accionariado hayan suscrito formalmente el acuerdo.
Posteriormente, el Banco de España deberá dar su visto bueno, un trámite para el que no se preven problemas ya que el regulador ve con buenos ojos la desvinculación accionarial entre el sector financiero y las tasadoras.
De hecho, el proceso de desinversión por parte de las cajas de sus sociedades de tasación pretende anticiparse a una posible regulación de esta actividad ante la profunda crisis inmobiliaria y la reestructuración del sector bancario.
TASADORA VASCA, EN VENTA
Además, permite a las cajas soltar lastre en un contexto en el que las cuentas de resultados van a la baja debido a la caída de la actividad económica y al impago de los créditos por parte de los clientes.
Las sociedades de tasación también han sufrido el impacto de la crisis, por la caída de las operaciones de compraventas de pisos.
El descenso de beneficios del sector se cifra entre el 20% y el 30% el año pasado.
Por su parte, Advent aterrizó en España en el año 2005 con la compra de Parques Reunidos, que después se vendió al grupo Candover.
Este fondo también negocia la compra de Servatas, sociedad de tasación vinculada a las entidades vascas BBK, Kutxa y Caja Vital.
En la cartera de participadas de Advent en España tan solo figura actualmente la empresa Hune, dedicada al alquiler a corto y medio plazo de gran maquinaria y equipos medianos para la construcción.
Más información: Las entidades financieras se atragantan con los pisos
Modificación de la ley del Divorcio.
http://www.elalmeria.es/article/opinion/784499/custodia/compartida.html
La tribuna: Custodia Compartida
Ramón Herrera De Las Heras 09.09.2010
EL pasado miércoles entró en vigor en la Comunidad Autónoma de Aragón la Ley de Igualdad en las Relaciones Familiares ante la Ruptura de Convivencia de los Padres, que introduce, de forma pionera en España la custodia compartida como preferente, incluso en el caso en el que el padre y la madre no estén de acuerdo.
El ejercicio de esta guarda y custodia compartida consiste en establecer un régimen alternativo de convivencia de los hijos con uno u otro progenitor, por semanas, meses o nº de días alternos, en una u otra vivienda.
Incluso hay sentencias en las que los hijos menores permanecen en el domicilio familiar y son los progenitores los que van cambiando de domicilio.
Es cierto que en el resto del territorio español está en vigor la Ley 15/2005 que señala la posibilidad de otorgar la custodia compartida a ambos progenitores, bien por acuerdo de éstos o, por decisión del Juez, pero en este caso es mucho más complejo, pues se señala en el artículo 92.5 del Código Civil que se tratará de una excepción.
5 años después de la aprobación de esta Ley se siguen produciendo anualmente en nuestro País más 50.000 rupturas de parejas con descendencia, de las cuales se otorga la custodia exclusiva a la mujer en el 89% de los casos.
Es decir, que a pesar de los avances en materia de corresponsabilidad e igualdad éstos no se han trasladado a la práctica en lo que se refiere a la atribución de la custodia a favor de los padres o compartida.
Éste ha sido uno de los motivos que ha contribuido a que hoy vuelva a estar la custodia compartida en el debate público con la aprobación de 2 leyes autonómicas, la Ley aprobada por las Cortes de Aragón y el Parlament Catalán que al amparo de su derecho foral han establecido la custodia compartida como preferente, incluso en caso de desacuerdo entre los progenitores.
La propia Ley aragonesa, en su exposición de motivos, señala que pretende favorecer la custodia compartida frente a lo que califica como "otorgamiento de la custodia individual de forma generalizada a la mujer".
El debate que han suscitado estas nuevas normas ha hecho que el legislador español haya reabierto nuevamente la discusión en torno a la conveniencia de priorizar la custodia compartida frente a la custodia exclusiva por parte de alguno de los progenitores.
Tanto es así que el pasado 21 de julio, el Senado aprobó una moción, con el apoyo de todos los grupos salvo el PSOE y CIU, en la que se instaba al Gobierno el establecimiento de esta modalidad compartida como regla general en aquellos casos en los que no se perjudique al menor.
Nos enfrentamos a una cuestión cuya solución debe tener en cuenta muchas variables y deberá estudiarse a fondo en cada caso por todas las partes afectadas -Los progenitores, los hijos, el Juez, Fiscales, y demás profesionales-.
En otro sentido parece existir consenso sobre la idoneidad de la custodia compartida en los casos en los que ambos progenitores están de acuerdo pero, ¿Es la custodia compartida una solución idónea incluso en los casos en los que los padres no lo solicitan así?
De ser así, la custodia compartida ¿Debe tratarse para el Juez de un recurso excepcional como señala hoy el artículo 92 del C.c. o por el contrario debe ser una solución preferente o incluso por defecto como ya lo es en Aragón y pronto lo será en Cataluña?
Entiendo yo que se ha de dar respuesta a la nueva realidad social en la que el grado de corresponsabilidad de los progenitores con respecto de sus hijos ha aumentado de forma importante así como la propia igualdad entre éstos.
Quizá determinar la custodia compartida como preferente sea excesivo, pero también lo es que sea otorgada de forma excepcional.
Eso sí, la decisión ha de girar en torno al beneficio de los menores.
Si a los menores no les perjudica la custodia compartida, entiendo que sería la mejor de las soluciones posibles.
Creo también que, como han hecho Cataluña y Aragón deberíamos introducir modificaciones encaminadas a resolver:
a.- los gastos de asistencia a los hijos,
b.- la asignación compensatoria y
c.- la atribución del uso de la vivienda familiar - En Aragón incluso se permite al Juez que acuerde la venta de esta "cuando ello fuera necesario para unas adecuadas relaciones familiares"-.
La tribuna: Custodia Compartida
Ramón Herrera De Las Heras 09.09.2010
EL pasado miércoles entró en vigor en la Comunidad Autónoma de Aragón la Ley de Igualdad en las Relaciones Familiares ante la Ruptura de Convivencia de los Padres, que introduce, de forma pionera en España la custodia compartida como preferente, incluso en el caso en el que el padre y la madre no estén de acuerdo.
El ejercicio de esta guarda y custodia compartida consiste en establecer un régimen alternativo de convivencia de los hijos con uno u otro progenitor, por semanas, meses o nº de días alternos, en una u otra vivienda.
Incluso hay sentencias en las que los hijos menores permanecen en el domicilio familiar y son los progenitores los que van cambiando de domicilio.
Es cierto que en el resto del territorio español está en vigor la Ley 15/2005 que señala la posibilidad de otorgar la custodia compartida a ambos progenitores, bien por acuerdo de éstos o, por decisión del Juez, pero en este caso es mucho más complejo, pues se señala en el artículo 92.5 del Código Civil que se tratará de una excepción.
5 años después de la aprobación de esta Ley se siguen produciendo anualmente en nuestro País más 50.000 rupturas de parejas con descendencia, de las cuales se otorga la custodia exclusiva a la mujer en el 89% de los casos.
Es decir, que a pesar de los avances en materia de corresponsabilidad e igualdad éstos no se han trasladado a la práctica en lo que se refiere a la atribución de la custodia a favor de los padres o compartida.
Éste ha sido uno de los motivos que ha contribuido a que hoy vuelva a estar la custodia compartida en el debate público con la aprobación de 2 leyes autonómicas, la Ley aprobada por las Cortes de Aragón y el Parlament Catalán que al amparo de su derecho foral han establecido la custodia compartida como preferente, incluso en caso de desacuerdo entre los progenitores.
La propia Ley aragonesa, en su exposición de motivos, señala que pretende favorecer la custodia compartida frente a lo que califica como "otorgamiento de la custodia individual de forma generalizada a la mujer".
El debate que han suscitado estas nuevas normas ha hecho que el legislador español haya reabierto nuevamente la discusión en torno a la conveniencia de priorizar la custodia compartida frente a la custodia exclusiva por parte de alguno de los progenitores.
Tanto es así que el pasado 21 de julio, el Senado aprobó una moción, con el apoyo de todos los grupos salvo el PSOE y CIU, en la que se instaba al Gobierno el establecimiento de esta modalidad compartida como regla general en aquellos casos en los que no se perjudique al menor.
Nos enfrentamos a una cuestión cuya solución debe tener en cuenta muchas variables y deberá estudiarse a fondo en cada caso por todas las partes afectadas -Los progenitores, los hijos, el Juez, Fiscales, y demás profesionales-.
En otro sentido parece existir consenso sobre la idoneidad de la custodia compartida en los casos en los que ambos progenitores están de acuerdo pero, ¿Es la custodia compartida una solución idónea incluso en los casos en los que los padres no lo solicitan así?
De ser así, la custodia compartida ¿Debe tratarse para el Juez de un recurso excepcional como señala hoy el artículo 92 del C.c. o por el contrario debe ser una solución preferente o incluso por defecto como ya lo es en Aragón y pronto lo será en Cataluña?
Entiendo yo que se ha de dar respuesta a la nueva realidad social en la que el grado de corresponsabilidad de los progenitores con respecto de sus hijos ha aumentado de forma importante así como la propia igualdad entre éstos.
Quizá determinar la custodia compartida como preferente sea excesivo, pero también lo es que sea otorgada de forma excepcional.
Eso sí, la decisión ha de girar en torno al beneficio de los menores.
Si a los menores no les perjudica la custodia compartida, entiendo que sería la mejor de las soluciones posibles.
Creo también que, como han hecho Cataluña y Aragón deberíamos introducir modificaciones encaminadas a resolver:
a.- los gastos de asistencia a los hijos,
b.- la asignación compensatoria y
c.- la atribución del uso de la vivienda familiar - En Aragón incluso se permite al Juez que acuerde la venta de esta "cuando ello fuera necesario para unas adecuadas relaciones familiares"-.
España: La corrección del precio de la vivienda
http://www.cincodias.com/articulo/mercados/correccion-vivienda/20100909cdscdimer_4/cdsmer/
La corrección del 30% en la vivienda
Nuño Rodrigo - 09/09/2010
Publicó ayer un informe Bankinter sobre el mercado de la vivienda en el que prevé una caída adicional de los precios del 6% sobre los niveles actuales, para estabilizarse a partir de la segunda mitad de 2011.
Sumado este ajuste al registrado desde 2007 por las estadísticas oficiales, quedaría una corrección del 18% en 6 años.
La inflación, utilizando las previsiones de consenso de Funcas, supondría un ajuste real de otro 10%.
En total, menos del 30% sobre el pico de la burbuja inmobiliaria en España.
Bankinter detalla que a partir de ahora los retrocesos de los precios serán limitados debido a la rigidez de la oferta.
Que, hablando en plata, significa que quien puede vender no quiere hacerlo a precios bajos.
Es lo que ha sucedido los últimos años; las viviendas iniciadas han caído el 88%, y en el mercado comprador y vendedor nunca han estado tan lejos.
El vendedor tiene en mente el pasado, ya sea lo que pagó por la casa -particular-, por el suelo -promotor- o lo que apuntó en su balance -banco o caja-.
Y el comprador tiene en la cabeza el futuro; convencido de que tiene años para mirar casas, es exigente en extremo.
Llama la atención, en cualquier caso, que la banca tenga, según las estimaciones de Bankinter, unos 200.000 pisos de promociones que han quedado sin vender o de promotoras quebradas. Un stock capaz de mover el conjunto de mercado si saliese a la venta a precios capaces de satisfacer la demanda. Pero no lo ha hecho.
Más que bajando el precio, la banca ha optado por sacar estas viviendas al mercado ofreciendo ventajas en la concesión de créditos, muy restringidos para el conjunto del mercado.
Queda por ver el efecto de la circular del Banco de España que obliga a acelerar la amortización de estos activos inmobiliarios.
Provisionar al 30% a partir de los 2 años supone, teniendo en cuenta que 2009 fue el año en el que se adjudicaron la mayor parte de los inmuebles a la banca, que en 2011 la banca tendrá que elegir.
O quedarse en el balance con casas cuyo valor en libros ha sido amortizado o sacarlas al mercado a pérdida.
Es un motivo que podría acelerar el ajuste pronosticado por Bankinter.
El banco prevé que en los próximos 2 años no se reduzca el stock de viviendas vacías, unas 900.000.
Que la banca dé salida a sus pisos no supondría sólo la reducción directa del stock; si las operaciones implican caídas de precios generalizadas la demanda efectiva sería más alta.
Y eso podría acelerar el proceso que Bankinter no prevé hasta 2014, y es el nuevo repunte de la actividad de construcción, que lógicamente no empieza mientras haya casas ya hechas que no han sido vendidas.
Es, quizá, el mejor favor que el Banco de España puede hacer a la economía
La corrección del 30% en la vivienda
Nuño Rodrigo - 09/09/2010
Publicó ayer un informe Bankinter sobre el mercado de la vivienda en el que prevé una caída adicional de los precios del 6% sobre los niveles actuales, para estabilizarse a partir de la segunda mitad de 2011.
Sumado este ajuste al registrado desde 2007 por las estadísticas oficiales, quedaría una corrección del 18% en 6 años.
La inflación, utilizando las previsiones de consenso de Funcas, supondría un ajuste real de otro 10%.
En total, menos del 30% sobre el pico de la burbuja inmobiliaria en España.
Bankinter detalla que a partir de ahora los retrocesos de los precios serán limitados debido a la rigidez de la oferta.
Que, hablando en plata, significa que quien puede vender no quiere hacerlo a precios bajos.
Es lo que ha sucedido los últimos años; las viviendas iniciadas han caído el 88%, y en el mercado comprador y vendedor nunca han estado tan lejos.
El vendedor tiene en mente el pasado, ya sea lo que pagó por la casa -particular-, por el suelo -promotor- o lo que apuntó en su balance -banco o caja-.
Y el comprador tiene en la cabeza el futuro; convencido de que tiene años para mirar casas, es exigente en extremo.
Llama la atención, en cualquier caso, que la banca tenga, según las estimaciones de Bankinter, unos 200.000 pisos de promociones que han quedado sin vender o de promotoras quebradas. Un stock capaz de mover el conjunto de mercado si saliese a la venta a precios capaces de satisfacer la demanda. Pero no lo ha hecho.
Más que bajando el precio, la banca ha optado por sacar estas viviendas al mercado ofreciendo ventajas en la concesión de créditos, muy restringidos para el conjunto del mercado.
Queda por ver el efecto de la circular del Banco de España que obliga a acelerar la amortización de estos activos inmobiliarios.
Provisionar al 30% a partir de los 2 años supone, teniendo en cuenta que 2009 fue el año en el que se adjudicaron la mayor parte de los inmuebles a la banca, que en 2011 la banca tendrá que elegir.
O quedarse en el balance con casas cuyo valor en libros ha sido amortizado o sacarlas al mercado a pérdida.
Es un motivo que podría acelerar el ajuste pronosticado por Bankinter.
El banco prevé que en los próximos 2 años no se reduzca el stock de viviendas vacías, unas 900.000.
Que la banca dé salida a sus pisos no supondría sólo la reducción directa del stock; si las operaciones implican caídas de precios generalizadas la demanda efectiva sería más alta.
Y eso podría acelerar el proceso que Bankinter no prevé hasta 2014, y es el nuevo repunte de la actividad de construcción, que lógicamente no empieza mientras haya casas ya hechas que no han sido vendidas.
Es, quizá, el mejor favor que el Banco de España puede hacer a la economía
miércoles, 8 de septiembre de 2010
La otra cara de la moneda
http://www.elnotario.com/egest/noticia.php?id=2323&seccion_ver=0
Violencia de género:La otra cara de la moneda
Revista El notario. Julio-Agosto 2010. nº32.Julia Flórez Sarmiento.
Muchas son las objeciones que se han formulado desde una perspectiva, tanto de fondo como técnicamente a la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Tanto doctrinal como aplicativamente, desde diferentes instancias, jueces, fiscales, letrados… se han pronunciado críticamente respecto de esta Ley.
Sin ninguna duda, no puede dejar de llamar la atención el olor a Derecho penal de autor que desprende dicha Ley, que según su Exposición de Motivos, alude a que cuando media una relación afectiva entre hombre y mujer, el único sujeto activo es el hombre en caso de que se haya ejercido violencia, y siempre como instrumento para mantener la discriminación, la dignidad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres.
"Los chantajes montados sobre las presunciones son la palanca para la auténtica extorsión del denunciado, que ve limitados cautelarmente sus derechos fundamentales más valiosos"
Que dicha presunción iuris et de iure deba operar siempre que medie violencia entre hombre y mujer, como elemento subjetivo de un tipo cuyo sujeto activo es el hombre en todo caso, es realmente la plasmación legal de Derecho penal de autor, absolutamente incompatible con los más elementales principios del Derecho penal moderno y, muy particularmente, del principio de culpabilidad.
Ello, se atrevió a poner de relieve el profesor Gimbernat, en mi opinión con gran agudeza, en el prólogo a la Xª edición del Código penal que edita Tecnos, lo que le sirvió para que la directora del Instituto Andaluz de la Mujer le denunciase ante la Comisión de Violencia de Género, cuya carta advirtiendo de la denuncia está publicada en la XIIª edición del Código penal, también de Tecnos, con cumplida respuesta del citado profesor que invoca la libertad de expresión y otros derechos fundamentales.
No debería temerse en absoluto la libertad de crítica científica, sobre todo respecto de un texto legal, y respecto de aspectos tan desgraciadamente conocidos como son la violación del principio del hecho por parte de quien materializa en forma de Ley el ius puniendi estatal.
El referido profesor pone algunos ejemplos en los que la denominada violencia de género tan sólo se presume desde la Ley pero que fundamentalmente se tratan de la intimidación, la coacción o las lesiones clásicas ejecutadas, por cierto de forma absolutamente injustificada, por un hombre sobre una mujer por motivos absolutamente alejados de la discriminación de género, como son; cuestiones de economía doméstica, educación de los hijos, etc…
En ese sentido sorprende que los paradigmáticos casos mediáticos de violencia de género lo sean auténticos parricidios, figura tradicionalmente agravada en atención a la relación conyugal o analógica entre sujeto activo y pasivo, y que dicha clásica categoría haya desaparecido del Código penal de 1995 y no se encuentre en absoluto contemplada por la Ley 1/2004.
Es decir, que en rigor, los supuestos más graves de violencia de género, esto es, destruir la vida de la cónyuge o compañera sentimental han sido atenuados respecto del viejo Código denominado franquista.
"Se plantea una negociación amparada por el derecho de la cónyuge o compañera sentimental a no declarar en el solemne acto de la vista del juicio oral, vulnerándose flagrantemente la presunción de inocencia por no admitirse prueba en contra"
Pero este mero apunte de carácter dogmático debe ser complementado por alguna observación de carácter aplicativo procesal y práctico.
Pues bien, como ejerciente de la profesión de abogado, he podido experimentar, en más ocasiones de las que hubiera deseado, auténticos chantajes montados sobre las presunciones, un peligroso automatismo de las medidas cautelares previstas por la nueva Ley, muy frecuentemente de prisión, alejamiento, que comportará la expulsión del domicilio al momento de la denuncia, la separación de los hijos……
Todas ellas como palanca para la auténtica extorsión del denunciado que ve, de forma como decíamos automática y suspensiva, limitados cautelarmente sus derechos fundamentales más valiosos a la espera del comercium en que consiste una negociación amparada por el derecho de la cónyuge o compañera sentimental a no declarar en el solemne acto de la vista del juicio oral, a tenor de lo dispuesto en el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento criminal.
Muy lejos de justificar, como es lógico, agresión de tipo alguno de un hombre contra una mujer, como profesional de la abogacía es mi deber velar por los intereses de todos mis representados, sean del género que sean, y, sin embargo, en la Ley 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género se presume que todas las agresiones de un hombre a una mujer tienen como objetivo final menoscabar la integridad moral de ésta, vulnerándose flagrantemente la presunción de inocencia por no admitirse prueba en contra al respecto, impidiéndonos a los letrados evitar en ocasiones condenas sobre la base, únicamente, de presunciones y sin existir prueba alguna que desvirtúe el derecho fundamental a la presunción de inocencia del denunciado, salvo, y no siempre, meros partes médicos en los que únicamente se hace referencia, y sólo según la presunta víctima a la, nuevamente presunta, existencia previa de un maltrato psíquico o físico sin que el facultativo que la asiste haya sido testigo ni pueda evidenciar señales de haber sido así.
Parece haberse olvidado que los delitos de lesiones, como tales, ya se contemplaban antes de aprobarse la Ley Orgánica 1/2004 de Protección Integral contra la Violencia de Género, y así eran penados.
¿Por qué necesariamente deben ahora contemplarse, sin género de duda alguna, como actos que además persigan siempre lesionar la integridad moral?
Sería imprescindible, para garantizar los derechos fundamentales de todo hombre y mujer, establecer una línea divisoria entre aquellos meros ataques contra la integridad física y aquellos otros en los que además se lesione otro bien jurídico protegido como es la integridad moral.
De no ser así, se seguirá haciendo un uso indiscriminado de la Justicia mediante denuncias de mujeres a hombres que en muchos casos persiguen únicamente, a sabiendas de la elevación de las faltas de coacciones y amenazas a delitos y de su Derecho a no declarar con posterioridad, saciar sus ánimos de venganza por causas muy alejadas del maltrato físico o psíquico e incluso obligar al hombre a realizar disposiciones económicas a favor de aquellas por el mero hecho de no querer verse inmerso en un procedimiento penal.
¿Y tales actos deplorables están amparados por la Justicia?
En un Estado de Derecho como es el nuestro, que pretende hacerse eco de su incesante lucha por la igualdad de todos los ciudadanos, no debieran permitirse.
Desgraciadamente, se silencian a diario numerosos casos en que habiendo mediado denuncia por malos tratos y habiéndose privado automáticamente sin prueba alguna al hombre de su libertad, éste, inocente por completo, resulta absuelto tras interminables meses durante los que hubo de sufrir la imposición de medidas cautelares de alejamiento, incluso de sus propios hijos.
¿Quién es ahora la víctima de humillación y al que se le ha vulnerado su integridad moral?
Estos casos son reales, ocurren, y sin embargo el presunto autor de la clara acusación y denuncia falsa, en este caso la mujer autora de la denuncia, nunca es perseguido.
Y, lo que es peor, cuando existen menores, ¿cómo se les resarce de los daños morales que indudablemente han sufrido como consecuencia de la separación durante meses de 1 de sus progenitores?
"Las denuncias en muchos casos persiguen, únicamente, saciar sus ánimos de venganza por causas muy alejadas del maltrato físico o psíquico e incluso obligar al hombre a realizar disposiciones económicas a favor de aquellas por el mero hecho de no querer verse inmerso en un procedimiento penal"
Y, por último destacar también que no resulta infrecuente la situación de denunciante y denunciado violando conscientemente las órdenes de alejamiento por la muy humana razón del perdón, y ello no siempre debe verse de claudicación de un género frente a otro, ni en una dialéctica impregnada por la ideología del feminismo radical.
Por lo demás, en materia tan sensible actualmente, conviene precisar que no siempre que el legislador tiene una voluntad política de, por así decir, perseguir y evitar una lacra humana y social, lo consigue efectivamente, pues, en ocasiones, por incompetencia, la Ley técnicamente genera disfunciones de todo orden en el plano aplicativo, y de ello están dando buena cuenta un cada vez mayor número de jueces, arriesgándose incluso a ser sancionados, como ya ha ocurrido, tal ha sido el sonado caso del Juez Serrano al que se le ha abierto un expediente por el Consejo General del Poder Judicial.
A mi juicio, todo ello debería ser abiertamente discutible sin que quepa fanatismo de ningún orden ni en un sentido ni en otro.
Violencia de género:La otra cara de la moneda
Revista El notario. Julio-Agosto 2010. nº32.Julia Flórez Sarmiento.
Muchas son las objeciones que se han formulado desde una perspectiva, tanto de fondo como técnicamente a la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Tanto doctrinal como aplicativamente, desde diferentes instancias, jueces, fiscales, letrados… se han pronunciado críticamente respecto de esta Ley.
Sin ninguna duda, no puede dejar de llamar la atención el olor a Derecho penal de autor que desprende dicha Ley, que según su Exposición de Motivos, alude a que cuando media una relación afectiva entre hombre y mujer, el único sujeto activo es el hombre en caso de que se haya ejercido violencia, y siempre como instrumento para mantener la discriminación, la dignidad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres.
"Los chantajes montados sobre las presunciones son la palanca para la auténtica extorsión del denunciado, que ve limitados cautelarmente sus derechos fundamentales más valiosos"
Que dicha presunción iuris et de iure deba operar siempre que medie violencia entre hombre y mujer, como elemento subjetivo de un tipo cuyo sujeto activo es el hombre en todo caso, es realmente la plasmación legal de Derecho penal de autor, absolutamente incompatible con los más elementales principios del Derecho penal moderno y, muy particularmente, del principio de culpabilidad.
Ello, se atrevió a poner de relieve el profesor Gimbernat, en mi opinión con gran agudeza, en el prólogo a la Xª edición del Código penal que edita Tecnos, lo que le sirvió para que la directora del Instituto Andaluz de la Mujer le denunciase ante la Comisión de Violencia de Género, cuya carta advirtiendo de la denuncia está publicada en la XIIª edición del Código penal, también de Tecnos, con cumplida respuesta del citado profesor que invoca la libertad de expresión y otros derechos fundamentales.
No debería temerse en absoluto la libertad de crítica científica, sobre todo respecto de un texto legal, y respecto de aspectos tan desgraciadamente conocidos como son la violación del principio del hecho por parte de quien materializa en forma de Ley el ius puniendi estatal.
El referido profesor pone algunos ejemplos en los que la denominada violencia de género tan sólo se presume desde la Ley pero que fundamentalmente se tratan de la intimidación, la coacción o las lesiones clásicas ejecutadas, por cierto de forma absolutamente injustificada, por un hombre sobre una mujer por motivos absolutamente alejados de la discriminación de género, como son; cuestiones de economía doméstica, educación de los hijos, etc…
En ese sentido sorprende que los paradigmáticos casos mediáticos de violencia de género lo sean auténticos parricidios, figura tradicionalmente agravada en atención a la relación conyugal o analógica entre sujeto activo y pasivo, y que dicha clásica categoría haya desaparecido del Código penal de 1995 y no se encuentre en absoluto contemplada por la Ley 1/2004.
Es decir, que en rigor, los supuestos más graves de violencia de género, esto es, destruir la vida de la cónyuge o compañera sentimental han sido atenuados respecto del viejo Código denominado franquista.
"Se plantea una negociación amparada por el derecho de la cónyuge o compañera sentimental a no declarar en el solemne acto de la vista del juicio oral, vulnerándose flagrantemente la presunción de inocencia por no admitirse prueba en contra"
Pero este mero apunte de carácter dogmático debe ser complementado por alguna observación de carácter aplicativo procesal y práctico.
Pues bien, como ejerciente de la profesión de abogado, he podido experimentar, en más ocasiones de las que hubiera deseado, auténticos chantajes montados sobre las presunciones, un peligroso automatismo de las medidas cautelares previstas por la nueva Ley, muy frecuentemente de prisión, alejamiento, que comportará la expulsión del domicilio al momento de la denuncia, la separación de los hijos……
Todas ellas como palanca para la auténtica extorsión del denunciado que ve, de forma como decíamos automática y suspensiva, limitados cautelarmente sus derechos fundamentales más valiosos a la espera del comercium en que consiste una negociación amparada por el derecho de la cónyuge o compañera sentimental a no declarar en el solemne acto de la vista del juicio oral, a tenor de lo dispuesto en el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento criminal.
Muy lejos de justificar, como es lógico, agresión de tipo alguno de un hombre contra una mujer, como profesional de la abogacía es mi deber velar por los intereses de todos mis representados, sean del género que sean, y, sin embargo, en la Ley 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género se presume que todas las agresiones de un hombre a una mujer tienen como objetivo final menoscabar la integridad moral de ésta, vulnerándose flagrantemente la presunción de inocencia por no admitirse prueba en contra al respecto, impidiéndonos a los letrados evitar en ocasiones condenas sobre la base, únicamente, de presunciones y sin existir prueba alguna que desvirtúe el derecho fundamental a la presunción de inocencia del denunciado, salvo, y no siempre, meros partes médicos en los que únicamente se hace referencia, y sólo según la presunta víctima a la, nuevamente presunta, existencia previa de un maltrato psíquico o físico sin que el facultativo que la asiste haya sido testigo ni pueda evidenciar señales de haber sido así.
Parece haberse olvidado que los delitos de lesiones, como tales, ya se contemplaban antes de aprobarse la Ley Orgánica 1/2004 de Protección Integral contra la Violencia de Género, y así eran penados.
¿Por qué necesariamente deben ahora contemplarse, sin género de duda alguna, como actos que además persigan siempre lesionar la integridad moral?
Sería imprescindible, para garantizar los derechos fundamentales de todo hombre y mujer, establecer una línea divisoria entre aquellos meros ataques contra la integridad física y aquellos otros en los que además se lesione otro bien jurídico protegido como es la integridad moral.
De no ser así, se seguirá haciendo un uso indiscriminado de la Justicia mediante denuncias de mujeres a hombres que en muchos casos persiguen únicamente, a sabiendas de la elevación de las faltas de coacciones y amenazas a delitos y de su Derecho a no declarar con posterioridad, saciar sus ánimos de venganza por causas muy alejadas del maltrato físico o psíquico e incluso obligar al hombre a realizar disposiciones económicas a favor de aquellas por el mero hecho de no querer verse inmerso en un procedimiento penal.
¿Y tales actos deplorables están amparados por la Justicia?
En un Estado de Derecho como es el nuestro, que pretende hacerse eco de su incesante lucha por la igualdad de todos los ciudadanos, no debieran permitirse.
Desgraciadamente, se silencian a diario numerosos casos en que habiendo mediado denuncia por malos tratos y habiéndose privado automáticamente sin prueba alguna al hombre de su libertad, éste, inocente por completo, resulta absuelto tras interminables meses durante los que hubo de sufrir la imposición de medidas cautelares de alejamiento, incluso de sus propios hijos.
¿Quién es ahora la víctima de humillación y al que se le ha vulnerado su integridad moral?
Estos casos son reales, ocurren, y sin embargo el presunto autor de la clara acusación y denuncia falsa, en este caso la mujer autora de la denuncia, nunca es perseguido.
Y, lo que es peor, cuando existen menores, ¿cómo se les resarce de los daños morales que indudablemente han sufrido como consecuencia de la separación durante meses de 1 de sus progenitores?
"Las denuncias en muchos casos persiguen, únicamente, saciar sus ánimos de venganza por causas muy alejadas del maltrato físico o psíquico e incluso obligar al hombre a realizar disposiciones económicas a favor de aquellas por el mero hecho de no querer verse inmerso en un procedimiento penal"
Y, por último destacar también que no resulta infrecuente la situación de denunciante y denunciado violando conscientemente las órdenes de alejamiento por la muy humana razón del perdón, y ello no siempre debe verse de claudicación de un género frente a otro, ni en una dialéctica impregnada por la ideología del feminismo radical.
Por lo demás, en materia tan sensible actualmente, conviene precisar que no siempre que el legislador tiene una voluntad política de, por así decir, perseguir y evitar una lacra humana y social, lo consigue efectivamente, pues, en ocasiones, por incompetencia, la Ley técnicamente genera disfunciones de todo orden en el plano aplicativo, y de ello están dando buena cuenta un cada vez mayor número de jueces, arriesgándose incluso a ser sancionados, como ya ha ocurrido, tal ha sido el sonado caso del Juez Serrano al que se le ha abierto un expediente por el Consejo General del Poder Judicial.
A mi juicio, todo ello debería ser abiertamente discutible sin que quepa fanatismo de ningún orden ni en un sentido ni en otro.
Perez Reverte quiere ayudar a Bibiana Aido
http://www.perezreverte.com/articulo/patentes-corso/538/caperucita-y-el-lobo-machista/
Patentes de corso: Caperucita y el lobo machista
XLSemanal - 31/5/2010
Hoy me he levantado con talante. Como después de haber publicado El pequeño hoplita -un cuento sobre un niño en las Termópilas, que tanto debe a su magnífico ilustrador, Fernando Vicente- le tomé el gusto a la narrativa infantil, he decidido echar un cable.
Ayudar a que nuestra ministra de Igualdad y Paridad, Bibiana Aído, rubia joya de la corona, haga realidad su bonito proyecto de conseguir que los cuentos tradicionales para pequeños cabroncetes sean desterrados de escuelas y hogares, y dejen de ser un reducto machista, sexista y antifeminista.
O que, expurgados y reconvertidos a lo social y políticamente correcto, contribuyan, ellos también, a la formación de futuras generaciones de ciudadanos y ciudadanas ejemplares y ejemplaras. Como está mandado.
Al principio pensaba hacerlo con el cuento de Blancanieves y las siete personas de crecimiento inadecuado; que, como sostiene Bibiana, requiere, título aparte, una remodelación general urgente.
Pero ciertos indicios de intolerable violencia machista en la casita del bosque, como que sea una mujer quien cargue con todas las labores del hogar, o que no haya paridad de sexos en el número de individuos que trabajan en la mina -su número impar complica además el asunto-, me decidieron a dejarlo para más adelante.
Lo intenté luego con La soldadita de plomo y ploma; y no es por echarme flores, pero lo tenía casi resuelto.
Una soldadita de plomo de la ULFF -Unidad Legionaria Femenina Feroz-, terror de los talibanes afganos y de los piratas del Índico, impedida en su extremidad locomotriz por haber caído poco metal en el molde cuando la fundían.
O sea, incompleta física de una pierna, para entendernos. O no. Lo que antes se decía, en jerga fascista, coja.
Y que, desde su repisa en el cuarto de juegos de una niña, se enamora de un bailarín de ballet de papel maché que está enfrente, puesto tal que así, de puntillas, y que tiene una bonita lentejuela de plata en el prepucio.
Se lo leí a mi hija por teléfono, a ver qué tal iba la cosa; pero al llegar a lo de la lentejuela me aconsejó dejarlo. Te van a malinterpretar, dijo.
Así que al final me decidí por un clásico inobjetable: Caperucita Roja.
Y está feo que lo diga, pero la verdad es que lo he bordado. Creo.
Caperucita Roja camina por el bosque, como suele.
Va muy contenta, dando saltitos con su cesta al brazo, porque, gracias a que está en paro y es mujer, emigrante rumana sin papeles, magrebí pero tirando a afroamericana de color, musulmana con hiyab, lesbiana y madre soltera, acaban de concederle plaza en un colegio a su hijo.
Va a casa de su abuelita, que vive sola desde que su marido, el abuelito, le dio una colleja a Caperucita porque no se bebía el colacao, ésta lo denunció por maltrato infantil, y la Guardia Civil se llevó al viejo al penal de El Puerto de Santa María, donde en espera de juicio paga su culpa sodomizado en las duchas, un día sí y otro no, por robustos albanokosovares. Que también tienen sus necesidades y sus derechos, córcholis.
El caso es que Caperucita va por el bosque, como digo, y en éstas aparece el lobo: hirsuto, sobrado, chulo, con una sonrisa machista que le descubre los colmillos superiores.
Facha que te rilas: peinado hacia atrás con fijador reluciente y una pegatina de la bandera franquista, la de la gallina, en la correa del reloj.
Y le pregunta: «¿Dónde vas, Caperucita?».
A lo que ella responde, muy desenvuelta: «Donde me sale del mapa del clítoris», y sigue su camino, impasible.
«Vaya corte», comenta el lobo, boquiabierto.
Luego decide vengarse y corre a la casa de la abuelita, donde ejerce sobre la anciana una intolerable violencia doméstica de género y génera. O sea, que se la zampa, o deglute.
Y encima se fuma un pitillo. El fascista.
Cuando llega Caperucita se lo encuentra metido en la cama, con la cofia puesta.
«Que sistema dental tan desproporcionado tienes, yaya», le dice.
«Qué apéndice nasal tan fuera de lo común.» Etcétera.
Entonces el lobo le da las suyas y las de un bombero: la deglute también, y se echa a dormir la siesta.
Llegan en ésas un cazador y una cazadora, y cuando el cazador va a pegarle al lobo un plomazo de postas del 12, la cazadora contiene a su compañero.
«No irás a ejercer la violencia -dice- contra un animal de la biosfera azul. Y además, con plomo contaminante y antiecológico. Es mejor afearle su conducta.»
Se la afean, incluido lo de fumar. Malandrín, etcétera.
Entonces el lobo, conmovido, ve la luz, se abre la cremallera que, como es sabido, todos los lobos llevan en la tripa, y libera a Caperucita y a su provecta.
Todos ríen y se abrazan, felices.
Incluido el lobo, que deja el tabaco, se hace antitaurino y funda la oenegé Lobos y Lobas sin Fronteras, subvencionada por el Instituto de la Mujer. Fin.
Patentes de corso: Caperucita y el lobo machista
XLSemanal - 31/5/2010
Hoy me he levantado con talante. Como después de haber publicado El pequeño hoplita -un cuento sobre un niño en las Termópilas, que tanto debe a su magnífico ilustrador, Fernando Vicente- le tomé el gusto a la narrativa infantil, he decidido echar un cable.
Ayudar a que nuestra ministra de Igualdad y Paridad, Bibiana Aído, rubia joya de la corona, haga realidad su bonito proyecto de conseguir que los cuentos tradicionales para pequeños cabroncetes sean desterrados de escuelas y hogares, y dejen de ser un reducto machista, sexista y antifeminista.
O que, expurgados y reconvertidos a lo social y políticamente correcto, contribuyan, ellos también, a la formación de futuras generaciones de ciudadanos y ciudadanas ejemplares y ejemplaras. Como está mandado.
Al principio pensaba hacerlo con el cuento de Blancanieves y las siete personas de crecimiento inadecuado; que, como sostiene Bibiana, requiere, título aparte, una remodelación general urgente.
Pero ciertos indicios de intolerable violencia machista en la casita del bosque, como que sea una mujer quien cargue con todas las labores del hogar, o que no haya paridad de sexos en el número de individuos que trabajan en la mina -su número impar complica además el asunto-, me decidieron a dejarlo para más adelante.
Lo intenté luego con La soldadita de plomo y ploma; y no es por echarme flores, pero lo tenía casi resuelto.
Una soldadita de plomo de la ULFF -Unidad Legionaria Femenina Feroz-, terror de los talibanes afganos y de los piratas del Índico, impedida en su extremidad locomotriz por haber caído poco metal en el molde cuando la fundían.
O sea, incompleta física de una pierna, para entendernos. O no. Lo que antes se decía, en jerga fascista, coja.
Y que, desde su repisa en el cuarto de juegos de una niña, se enamora de un bailarín de ballet de papel maché que está enfrente, puesto tal que así, de puntillas, y que tiene una bonita lentejuela de plata en el prepucio.
Se lo leí a mi hija por teléfono, a ver qué tal iba la cosa; pero al llegar a lo de la lentejuela me aconsejó dejarlo. Te van a malinterpretar, dijo.
Así que al final me decidí por un clásico inobjetable: Caperucita Roja.
Y está feo que lo diga, pero la verdad es que lo he bordado. Creo.
Caperucita Roja camina por el bosque, como suele.
Va muy contenta, dando saltitos con su cesta al brazo, porque, gracias a que está en paro y es mujer, emigrante rumana sin papeles, magrebí pero tirando a afroamericana de color, musulmana con hiyab, lesbiana y madre soltera, acaban de concederle plaza en un colegio a su hijo.
Va a casa de su abuelita, que vive sola desde que su marido, el abuelito, le dio una colleja a Caperucita porque no se bebía el colacao, ésta lo denunció por maltrato infantil, y la Guardia Civil se llevó al viejo al penal de El Puerto de Santa María, donde en espera de juicio paga su culpa sodomizado en las duchas, un día sí y otro no, por robustos albanokosovares. Que también tienen sus necesidades y sus derechos, córcholis.
El caso es que Caperucita va por el bosque, como digo, y en éstas aparece el lobo: hirsuto, sobrado, chulo, con una sonrisa machista que le descubre los colmillos superiores.
Facha que te rilas: peinado hacia atrás con fijador reluciente y una pegatina de la bandera franquista, la de la gallina, en la correa del reloj.
Y le pregunta: «¿Dónde vas, Caperucita?».
A lo que ella responde, muy desenvuelta: «Donde me sale del mapa del clítoris», y sigue su camino, impasible.
«Vaya corte», comenta el lobo, boquiabierto.
Luego decide vengarse y corre a la casa de la abuelita, donde ejerce sobre la anciana una intolerable violencia doméstica de género y génera. O sea, que se la zampa, o deglute.
Y encima se fuma un pitillo. El fascista.
Cuando llega Caperucita se lo encuentra metido en la cama, con la cofia puesta.
«Que sistema dental tan desproporcionado tienes, yaya», le dice.
«Qué apéndice nasal tan fuera de lo común.» Etcétera.
Entonces el lobo le da las suyas y las de un bombero: la deglute también, y se echa a dormir la siesta.
Llegan en ésas un cazador y una cazadora, y cuando el cazador va a pegarle al lobo un plomazo de postas del 12, la cazadora contiene a su compañero.
«No irás a ejercer la violencia -dice- contra un animal de la biosfera azul. Y además, con plomo contaminante y antiecológico. Es mejor afearle su conducta.»
Se la afean, incluido lo de fumar. Malandrín, etcétera.
Entonces el lobo, conmovido, ve la luz, se abre la cremallera que, como es sabido, todos los lobos llevan en la tripa, y libera a Caperucita y a su provecta.
Todos ríen y se abrazan, felices.
Incluido el lobo, que deja el tabaco, se hace antitaurino y funda la oenegé Lobos y Lobas sin Fronteras, subvencionada por el Instituto de la Mujer. Fin.
Aragón: No se impone la Custodia Compartida
http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=509137
Aragón está preparada para cumplir desde hoy la Ley de Custodia Compartida
Zaragoza, 8 sep (EFE).-
La Comunidad de Aragón está "perfectamente preparada" para aplicar desde hoy la entrada en vigor de la Ley de Custodia Compartida, una norma pionera en España que establece ese régimen como prioritario en el caso de procesos de divorcio y separación sin acuerdo entre los progenitores.
La puesta en marcha de la norma supone "un cambio de mentalidad" importante, teniendo en cuenta que los jueces otorgarán la custodia compartida de forma preferente, dejando de ser algo excepcional como ocurría antes, ha explicado a Efe la directora general de Familia, Rosa María Pons.
Así, los procesos de separación y divorcio en Aragón en los que progenitores no sean capaces de llegar a un acuerdo sobre la custodia de los hijos serán dirimidos por un juez quien, en virtud de la ley de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres, dictará la custodia compartida como la preferente.
La norma, aprobada en las Cortes de Aragón en el mes de mayo de este año, configura la custodia compartida frente a la individual como norma preferente en ausencia de acuerdo, cambio con el que se pretende "favorecer el mejor interés de los hijos y promover la igualdad entre los progenitores".
Con el primordial y primer objetivo se sitúa el interés de los menores, la norma también pretende impulsar el derecho y el deber de ambos progenitores a participar en la crianza de sus hijos en igualdad de condiciones.
Una parte básica de la ley es el proceso de mediación, y en este sentido, en el texto se ha incluido una disposición transitoria que obliga al Gobierno de Aragón a aprobar una Ley de Mediación Familiar, en la que se está trabajando y que se presentará en las Cortes en el mes de diciembre, ha anunciado Pons.
Las parejas podrán recurrir a este servicio en cualquier momento del proceso de separación o divorcio, es decir, cuando no haya posibilidad de llegar a un pacto de relaciones familiares, o a instancias del juez.
La directora general ha recalcado que se trata de un servicio que lleva funcionando desde 2004 y en estos años ha atendido a más de 3.500 usuarios, consiguiendo acuerdos muy satisfactorios en la mayoría de los casos.
Como novedad, según han indicado a Efe fuentes del Departamento de Justicia del Gobierno de Aragón, se ha puesto en marcha la figura del coordinador, una persona que será intermediario entre el juez y el servicio de mediación de Servicios Sociales, con el objetivo de que "el recurso sea rápido y ágil", y que "no haya una demora en el tiempo".
Por el momento, se desconoce el volumen de casos que se va a tener, pero en función del trabajo que haya se actuará de una manera u otra, han indicado las mismas fuentes.
También se ha referido a este asunto, en una conferencia de prensa en Zaragoza, la vocal del Consejo General del Poder Judicial Gabriela Bravo, quien ha comentado que la modificación de una Ley no conlleva necesariamente un problema de saturación de trabajo en un juzgado, aunque hay casos en los que hay que adecuarse a la normativa vigente.
Sobre la Ley, ha dicho en la aplicación de la custodia compartida es una opción, pero "es necesario matizar" que la norma establece este carácter preferente "cuando así lo solicite uno de los cónyuges" y cuando "concurran determinados requisitos que hagan posible este tipo de medida", por lo que "no se va a imponer".
Es básico tener en cuenta en esta decisión, ha agregado, las relaciones personales entre los progenitores, el interés de los niños y que la conciliación familiar lo permita.
Por su parte, el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Fernando Zubiri, ha reconocido que esta "ley novedosa" es "un reto para todos", que apuesta por "el acuerdo entre los cónyuges" -algo que caracteriza a Aragón- y por la mediación familiar, atendiendo en todo caso "el interés de los menores".
Esto va a suponer, ha reconocido, trabajo añadido a los juzgados competentes, ya que tiene un efecto retorno y se pueden formular peticiones de revisión a casos que ya tienen sentencia.
A su juicio, va a haber algunas dificultades en los casos en los que la relación entre los cónyuges esté deteriorada, por lo que aunque "sea beneficioso" para los menores no lo es para los adultos, "que tendrán que tomar muchas más decisiones conjuntamente".
Aragón está preparada para cumplir desde hoy la Ley de Custodia Compartida
Zaragoza, 8 sep (EFE).-
La Comunidad de Aragón está "perfectamente preparada" para aplicar desde hoy la entrada en vigor de la Ley de Custodia Compartida, una norma pionera en España que establece ese régimen como prioritario en el caso de procesos de divorcio y separación sin acuerdo entre los progenitores.
La puesta en marcha de la norma supone "un cambio de mentalidad" importante, teniendo en cuenta que los jueces otorgarán la custodia compartida de forma preferente, dejando de ser algo excepcional como ocurría antes, ha explicado a Efe la directora general de Familia, Rosa María Pons.
Así, los procesos de separación y divorcio en Aragón en los que progenitores no sean capaces de llegar a un acuerdo sobre la custodia de los hijos serán dirimidos por un juez quien, en virtud de la ley de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres, dictará la custodia compartida como la preferente.
La norma, aprobada en las Cortes de Aragón en el mes de mayo de este año, configura la custodia compartida frente a la individual como norma preferente en ausencia de acuerdo, cambio con el que se pretende "favorecer el mejor interés de los hijos y promover la igualdad entre los progenitores".
Con el primordial y primer objetivo se sitúa el interés de los menores, la norma también pretende impulsar el derecho y el deber de ambos progenitores a participar en la crianza de sus hijos en igualdad de condiciones.
Una parte básica de la ley es el proceso de mediación, y en este sentido, en el texto se ha incluido una disposición transitoria que obliga al Gobierno de Aragón a aprobar una Ley de Mediación Familiar, en la que se está trabajando y que se presentará en las Cortes en el mes de diciembre, ha anunciado Pons.
Las parejas podrán recurrir a este servicio en cualquier momento del proceso de separación o divorcio, es decir, cuando no haya posibilidad de llegar a un pacto de relaciones familiares, o a instancias del juez.
La directora general ha recalcado que se trata de un servicio que lleva funcionando desde 2004 y en estos años ha atendido a más de 3.500 usuarios, consiguiendo acuerdos muy satisfactorios en la mayoría de los casos.
Como novedad, según han indicado a Efe fuentes del Departamento de Justicia del Gobierno de Aragón, se ha puesto en marcha la figura del coordinador, una persona que será intermediario entre el juez y el servicio de mediación de Servicios Sociales, con el objetivo de que "el recurso sea rápido y ágil", y que "no haya una demora en el tiempo".
Por el momento, se desconoce el volumen de casos que se va a tener, pero en función del trabajo que haya se actuará de una manera u otra, han indicado las mismas fuentes.
También se ha referido a este asunto, en una conferencia de prensa en Zaragoza, la vocal del Consejo General del Poder Judicial Gabriela Bravo, quien ha comentado que la modificación de una Ley no conlleva necesariamente un problema de saturación de trabajo en un juzgado, aunque hay casos en los que hay que adecuarse a la normativa vigente.
Sobre la Ley, ha dicho en la aplicación de la custodia compartida es una opción, pero "es necesario matizar" que la norma establece este carácter preferente "cuando así lo solicite uno de los cónyuges" y cuando "concurran determinados requisitos que hagan posible este tipo de medida", por lo que "no se va a imponer".
Es básico tener en cuenta en esta decisión, ha agregado, las relaciones personales entre los progenitores, el interés de los niños y que la conciliación familiar lo permita.
Por su parte, el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Fernando Zubiri, ha reconocido que esta "ley novedosa" es "un reto para todos", que apuesta por "el acuerdo entre los cónyuges" -algo que caracteriza a Aragón- y por la mediación familiar, atendiendo en todo caso "el interés de los menores".
Esto va a suponer, ha reconocido, trabajo añadido a los juzgados competentes, ya que tiene un efecto retorno y se pueden formular peticiones de revisión a casos que ya tienen sentencia.
A su juicio, va a haber algunas dificultades en los casos en los que la relación entre los cónyuges esté deteriorada, por lo que aunque "sea beneficioso" para los menores no lo es para los adultos, "que tendrán que tomar muchas más decisiones conjuntamente".
martes, 7 de septiembre de 2010
El PSOE a favor de la Custodia Compartida sin acuerdo
http://www.elpais.com/articulo/sociedad/PSOE/mantiene/custodia/compartida/acuerdo/elpepusoc/20050525elpepisoc_8/Tes
El PSOE mantiene la custodia compartida sin acuerdo
CH. NOGUEIRA - Madrid - 25/05/2005
Los socialistas mantienen la posibilidad de que el juez dicte la custodia compartida de los hijos si la pide un progenitor y el otro la rechaza.
Esta opción, incluida como caso excepcional en la reforma del divorcio, tendrá 2 nuevos requisitos:
1.- ubicación de los domicilios de los ex cónyuges y
2.- dictamen de especialistas;
si se aprueban las enmiendas presentadas por el grupo socialista en el Senado.
Esta postura ha sido un jarro de agua fría para las asociaciones feministas y también ha levantado críticas entre los padres separados.
La nueva ley de divorcio se votará en el pleno de la Cámara Alta el 22 de junio.
Ha recibido 39 enmiendas parciales.
"Tras las palabras de Rodríguez Zapatero creíamos que la custodia compartida de los hijos se iba a limitar finalmente a los casos con mutuo acuerdo de los padres, que es la única forma de que se ejerza de forma responsable", lamentó ayer la presidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, Ángela Alemany.
En abril, horas antes de que el Congreso aprobara inicialmente la reforma del divorcio, el presidente del Gobierno anunció ante organizaciones de mujeres que se revisaría la custodia compartida.
Más requisitos
La modificación que plantean los socialistas en el Senado se limita a 2 aspectos que pueden restringir el margen del juez para establecer la custodia compartida cuando sólo la pida un progenitor (si ninguno la solicita, no podrá dictarse).
Según el texto aprobado en el Congreso, podrá dictarse con carácter excepcional con el informe favorable del fiscal y para proteger el interés del menor.
Ahora se proponen 2 requisitos más:
a- la ubicación de los domicilios del padre y la madre deben permitir al niño seguir en su entorno b.-y la existencia de un informe preceptivo de especialistas sobre la idoneidad de la custodia compartida.
Estos cambios han disgustado a la Asociación de Padres de Familia Separados, informa Europa Press. Organizaciones como ésta son férreas defensoras de la custodia compartida.
El PP (19 enmiendas presentadas), rechaza la custodia compartida sin acuerdo.
Tanto Entesa Catalana de Progrés como IU defienden que el juez prime el interés del menor incluso en contra del acuerdo de los padres, informa Efe.
El PSOE mantiene la custodia compartida sin acuerdo
CH. NOGUEIRA - Madrid - 25/05/2005
Los socialistas mantienen la posibilidad de que el juez dicte la custodia compartida de los hijos si la pide un progenitor y el otro la rechaza.
Esta opción, incluida como caso excepcional en la reforma del divorcio, tendrá 2 nuevos requisitos:
1.- ubicación de los domicilios de los ex cónyuges y
2.- dictamen de especialistas;
si se aprueban las enmiendas presentadas por el grupo socialista en el Senado.
Esta postura ha sido un jarro de agua fría para las asociaciones feministas y también ha levantado críticas entre los padres separados.
La nueva ley de divorcio se votará en el pleno de la Cámara Alta el 22 de junio.
Ha recibido 39 enmiendas parciales.
"Tras las palabras de Rodríguez Zapatero creíamos que la custodia compartida de los hijos se iba a limitar finalmente a los casos con mutuo acuerdo de los padres, que es la única forma de que se ejerza de forma responsable", lamentó ayer la presidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, Ángela Alemany.
En abril, horas antes de que el Congreso aprobara inicialmente la reforma del divorcio, el presidente del Gobierno anunció ante organizaciones de mujeres que se revisaría la custodia compartida.
Más requisitos
La modificación que plantean los socialistas en el Senado se limita a 2 aspectos que pueden restringir el margen del juez para establecer la custodia compartida cuando sólo la pida un progenitor (si ninguno la solicita, no podrá dictarse).
Según el texto aprobado en el Congreso, podrá dictarse con carácter excepcional con el informe favorable del fiscal y para proteger el interés del menor.
Ahora se proponen 2 requisitos más:
a- la ubicación de los domicilios del padre y la madre deben permitir al niño seguir en su entorno b.-y la existencia de un informe preceptivo de especialistas sobre la idoneidad de la custodia compartida.
Estos cambios han disgustado a la Asociación de Padres de Familia Separados, informa Europa Press. Organizaciones como ésta son férreas defensoras de la custodia compartida.
El PP (19 enmiendas presentadas), rechaza la custodia compartida sin acuerdo.
Tanto Entesa Catalana de Progrés como IU defienden que el juez prime el interés del menor incluso en contra del acuerdo de los padres, informa Efe.
Las aportaciones del divorcio expres
http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Desaparece/requisito/separacion/elpepusoc/20050630elpepisoc_1/Tes
LEY DE DIVORCIO: DIVORCIO RÁPIDO.Desaparece el requisito de la separación
MARTA AGUIRREGOMEZCORTA - Madrid - 30/06/2005
El Congreso de los Diputados se disponía anoche a aprobar la reforma de la ley del divorcio de 1981.
La nueva norma, que podrá aplicarse a los procesos que ahora mismo estén en marcha, acaba con el requisito de la separación previa para alcanzar el divorcio.
También elimina la necesidad de alegar causas (como la infidelidad, el alcoholismo o el cese de convivencia) para formalizar la ruptura matrimonial.
Ambas medidas permitirán agilizar el proceso y acortar sensiblemente los plazos para el divorcio.
La reforma establece la posibilidad de que los jueces decreten la custodia compartida de los hijos aunque no haya acuerdo de los padres.
Divorciarse será más rápido.
Cuando un matrimonio quiera hacerlo, no tendrá que separarse previamente: podrá presentar la demanda de divorcio una vez que hayan transcurrido 3 meses desde el día en el que se casaron.
El objetivo de esta medida es agilizar el proceso de disolución del matrimonio y aliviar la carga de trabajo de los tribunales. Además, se reducirán los costes de la ruptura.
Al pedir el divorcio, habrá que presentar una propuesta de convenio regulador.
En caso de maltrato por parte de alguno de los cónyuges, no hará falta que se cumpla ese plazo de 3 meses.
La norma establece que aquellos que sólo deseen separarse, podrán hacerlo (la Iglesia católica sí admite la separación, aunque condena el divorcio). En ese caso, no podrán casarse de nuevo.
Actualmente, las parejas que desean divorciarse han de esperar 1 año desde la celebración de la boda para pedir primero la separación de mutuo acuerdo (el plazo era menor en otros supuestos), y una vez que la han obtenido, iniciar un IIº proceso para conseguir el divorcio.
LEY DE DIVORCIO: DIVORCIO RÁPIDO.Desaparece el requisito de la separación
MARTA AGUIRREGOMEZCORTA - Madrid - 30/06/2005
El Congreso de los Diputados se disponía anoche a aprobar la reforma de la ley del divorcio de 1981.
La nueva norma, que podrá aplicarse a los procesos que ahora mismo estén en marcha, acaba con el requisito de la separación previa para alcanzar el divorcio.
También elimina la necesidad de alegar causas (como la infidelidad, el alcoholismo o el cese de convivencia) para formalizar la ruptura matrimonial.
Ambas medidas permitirán agilizar el proceso y acortar sensiblemente los plazos para el divorcio.
La reforma establece la posibilidad de que los jueces decreten la custodia compartida de los hijos aunque no haya acuerdo de los padres.
Divorciarse será más rápido.
Cuando un matrimonio quiera hacerlo, no tendrá que separarse previamente: podrá presentar la demanda de divorcio una vez que hayan transcurrido 3 meses desde el día en el que se casaron.
El objetivo de esta medida es agilizar el proceso de disolución del matrimonio y aliviar la carga de trabajo de los tribunales. Además, se reducirán los costes de la ruptura.
Al pedir el divorcio, habrá que presentar una propuesta de convenio regulador.
En caso de maltrato por parte de alguno de los cónyuges, no hará falta que se cumpla ese plazo de 3 meses.
La norma establece que aquellos que sólo deseen separarse, podrán hacerlo (la Iglesia católica sí admite la separación, aunque condena el divorcio). En ese caso, no podrán casarse de nuevo.
Actualmente, las parejas que desean divorciarse han de esperar 1 año desde la celebración de la boda para pedir primero la separación de mutuo acuerdo (el plazo era menor en otros supuestos), y una vez que la han obtenido, iniciar un IIº proceso para conseguir el divorcio.
Esteban Campelo Iglesias:Culpa al "maligno" del divorcio
http://www.elpais.com/articulo/sociedad/juez/Cantabria/recomienda/matrimonio/separado/acuda/Iglesia/reconciliarse/elpepusoc/20060309elpepusoc_5/Tes
Un juez de Cantabria recomienda a un matrimonio separado que acuda a la Iglesia para reconciliarse
El magistrado culpa al "maligno" de que el marido haya dejado a la mujer por otra más joven
EFE - Santander - 09/03/2006
Un magistrado de la Audiencia de Cantabria recomienda a un matrimonio separado que acuda a la Iglesia católica para reconciliarse, en una sentencia en la que atribuye la ruptura a la intervención del "maligno" y relaciona a la nueva pareja del marido con el fruto prohibido que aparece en el Génesis.
El magistrado Esteban Campelo Iglesias tenía que resolver una apelación presentada por la mujer contra una sentencia de un juzgado de Torrelavega que la condenó a 60 días de multa por llamar "folladora, puta y guarra" a la nueva pareja de su marido, además de darle una bofetada y tirarla del pelo.
El juez ha confirmado la condena basándose en argumentos jurídicos, "como profesional encargado de administrar justicia", pero después dedica 2 folios a dar a la pareja consejos que les puede "servir para su situación real y existencial como personas unidas en matrimonio".
El magistrado parte de la premisa de la existencia de Dios, "que ha creado al hombre para ser señor de toda la creación y llamado a compartir su misma vida", pero también la del "maligno", en referencia al demonio, su principal enemigo, que "intenta romper ese lazo de amor".
Su exposición se basa en el libro del Génesis, que utiliza para relacionar la ruptura del matrimonio con la intervención del diablo y a la nueva mujer del marido con el fruto del árbol de la ciencia del bien y del mal que, en el Antiguo Testamento, Dios prohíbe comer a Adán y Eva.
El juez recuerda que, según el Génesis, Dios dijo a Adán y Eva:
"No comáis de él, que el día que comáis moriréis sin remedio".
Asegura que este mandato está dirigido también al marido.
"Compartías la vida con tu mujer, tenías una hija, tenías salud y es de suponer que disfrutabas de las condiciones necesarias para vivir una vida normal de agradecimiento a Dios. Sin embargo, apareció en tu vida una mujer mucho más joven que tu esposa y que tu suponías podía hacerte más feliz", señala el juez.
La edad, el cariño y el sexo
A continuación, relaciona la infidelidad con la aparición del "maligno".
Según el magistrado, el demonio dijo al hombre:
"Come y serás como Dios, conocedor del bien y del mal".
Y él, como Adán, comió del árbol y, como con Adán y Eva, "surgió el infierno en el matrimonio y en la familia, generando la separación y la huida".
El juez opina que el marido vive una situación de "esclavitud" porque ha creído que Dios no es amor, al haberle "prohibido un fruto apreciable a la vista y alabado socialmente".
Explica que afirmar que Dios no es amor es afirmar que Dios no existe, lo que le lleva a poner todas las esperanzas en esta vida temporal.
"Quieres a toda costa beberla en su integridad (la vida), rechazando todo lo que te lleve o suponga la muerte, y como tu mujer, a una determinada edad, supones tú que ya no te puede dar en sexo, afectividad o carácter la vida que anhelas, pues vas a beber de otra fuente que estimas menos gastada", añade.
Indica que ante esta situación de "sufrimiento y esclavitud" es posible la reconciliación, en la que está "la verdadera justicia para el matrimonio", y propone a la pareja que ponga en medio de sus vidas "el Espíritu de Jesucristo Resucitado", acudiendo a la Iglesia católica, "la fuerza salvadora". Campelo Iglesias pide a la pareja perdón por sus disquisiciones que asegura entiende "como algo bueno y la mejor justicia que como magistrado que aspira a ser cristiano pretende dispensar".
Otras noticias relacionadas:
Un divorcio cada 3,9 minutos
Desaparece el requisito de la separación
Un juez de Cantabria recomienda a un matrimonio separado que acuda a la Iglesia para reconciliarse
El magistrado culpa al "maligno" de que el marido haya dejado a la mujer por otra más joven
EFE - Santander - 09/03/2006
Un magistrado de la Audiencia de Cantabria recomienda a un matrimonio separado que acuda a la Iglesia católica para reconciliarse, en una sentencia en la que atribuye la ruptura a la intervención del "maligno" y relaciona a la nueva pareja del marido con el fruto prohibido que aparece en el Génesis.
El magistrado Esteban Campelo Iglesias tenía que resolver una apelación presentada por la mujer contra una sentencia de un juzgado de Torrelavega que la condenó a 60 días de multa por llamar "folladora, puta y guarra" a la nueva pareja de su marido, además de darle una bofetada y tirarla del pelo.
El juez ha confirmado la condena basándose en argumentos jurídicos, "como profesional encargado de administrar justicia", pero después dedica 2 folios a dar a la pareja consejos que les puede "servir para su situación real y existencial como personas unidas en matrimonio".
El magistrado parte de la premisa de la existencia de Dios, "que ha creado al hombre para ser señor de toda la creación y llamado a compartir su misma vida", pero también la del "maligno", en referencia al demonio, su principal enemigo, que "intenta romper ese lazo de amor".
Su exposición se basa en el libro del Génesis, que utiliza para relacionar la ruptura del matrimonio con la intervención del diablo y a la nueva mujer del marido con el fruto del árbol de la ciencia del bien y del mal que, en el Antiguo Testamento, Dios prohíbe comer a Adán y Eva.
El juez recuerda que, según el Génesis, Dios dijo a Adán y Eva:
"No comáis de él, que el día que comáis moriréis sin remedio".
Asegura que este mandato está dirigido también al marido.
"Compartías la vida con tu mujer, tenías una hija, tenías salud y es de suponer que disfrutabas de las condiciones necesarias para vivir una vida normal de agradecimiento a Dios. Sin embargo, apareció en tu vida una mujer mucho más joven que tu esposa y que tu suponías podía hacerte más feliz", señala el juez.
La edad, el cariño y el sexo
A continuación, relaciona la infidelidad con la aparición del "maligno".
Según el magistrado, el demonio dijo al hombre:
"Come y serás como Dios, conocedor del bien y del mal".
Y él, como Adán, comió del árbol y, como con Adán y Eva, "surgió el infierno en el matrimonio y en la familia, generando la separación y la huida".
El juez opina que el marido vive una situación de "esclavitud" porque ha creído que Dios no es amor, al haberle "prohibido un fruto apreciable a la vista y alabado socialmente".
Explica que afirmar que Dios no es amor es afirmar que Dios no existe, lo que le lleva a poner todas las esperanzas en esta vida temporal.
"Quieres a toda costa beberla en su integridad (la vida), rechazando todo lo que te lleve o suponga la muerte, y como tu mujer, a una determinada edad, supones tú que ya no te puede dar en sexo, afectividad o carácter la vida que anhelas, pues vas a beber de otra fuente que estimas menos gastada", añade.
Indica que ante esta situación de "sufrimiento y esclavitud" es posible la reconciliación, en la que está "la verdadera justicia para el matrimonio", y propone a la pareja que ponga en medio de sus vidas "el Espíritu de Jesucristo Resucitado", acudiendo a la Iglesia católica, "la fuerza salvadora". Campelo Iglesias pide a la pareja perdón por sus disquisiciones que asegura entiende "como algo bueno y la mejor justicia que como magistrado que aspira a ser cristiano pretende dispensar".
Otras noticias relacionadas:
Un divorcio cada 3,9 minutos
Desaparece el requisito de la separación
Suscribirse a:
Entradas (Atom)