jueves, 25 de febrero de 2016

PSOE-C´s no coinciden con la Custodia Compartida de Rivera

Pedro Sánchez y Albert Rivera firman su acuerdo en el Congreso

Puntos donde no coinciden PSOE y C's: aborto, custodia compartida y maternidad subrogada

Pedro Sánchez y Albert Rivera firman su acuerdo en el Congreso / EUROPA PRESS
MADRID, 24 Feb. (EUROPA PRESS) -
Los únicos 3 puntos en los que PSOE y Ciudadanos no han logrado ponerse de acuerdo al conformar su documento de 'Acuerdo para un gobierno progresista reformista y de progreso' son el aborto, la maternidad subrogada y la custodia compartida, según han asegurado a fuentes socialistas y de la formación naranja.
Los 3 temas forman parte de las conversaciones de última hora que han mantenido ambas formaciones y sobre las que han preferido no discrepar para no enturbiar la firma del documento este miércoles por parte del secretario general del PSOE, Pedro Sánchez, y el de Ciudadanos, Albert Rivera, de cara a facilitar la investidura del líder de los socialistas como presidente del Gobierno.
En todo caso, ambos partidos han coincidido en que respetarán las iniciativas parlamentarias que cada uno presente con independencia en estas materias. El objetivo en ambos casos es mantenerse al margen de la confrontación y cumplir con sus compromisos electorales. 
 CUSTODIA COMPARTIDA
 En materia de custodia compartida, en Ciudadanos están a favor de la igualdad de padres y madres y, de hecho, abogan por una Ley en la que se incluyan medidas que establezcan "de manera real y efectiva" la custodia compartida en caso de ruptura familiar; que ésta sea la opción "más frecuente" y no "una excepción, como ocurre ahora, que tan sólo es compartida en un 17,9% de los casos".
En el PSOE están a favor de este tipo de prácticas en los casos de separación o divorcio, siempre y cuando esta práctica no sea impuesta por un juez al no existir el acuerdo entre las partes. "Una solución no puede ser una fuente de conflicto", señalan.
Aqui el Documento del "pacto"

El 'boom' del divorcio exprés se diluye con la crisis y el desempleo femenino


....... según la UGR Divorcio. La tarta se parte en 2, se rompe la pareja, es el divorcio.
Un estudio revela que en 2010, 5 años después de la entrada en vigor de la Ley del Divorcio Exprés, la tasa había caído un 16,8%. Además de la recesión económica y el paro femenino, también influye en la caída la llegada de extranjeros a España. Justo después de la entrada en vigor de la ley, los divorcios crecieron hasta un 85%.
ECO | EUROPA PRESS| 24.02.2016
El boom del llamado divorcio exprés, que entró en vigor en 2005, ha ido disminuyendo con el paso de los años, y en 2010 ya se producían un 16,8% menos de divorcios que en sus inicios, una bajada que está directamente relacionada con la recesión económica y la bajada de la tasa de empleo femenino. 5 años después de la entrada en vigor de la ley, la tasa de divorcios cayó un 16,8%.
Así lo recogen las conclusiones del artículo Explicando los determinantes de la tasa de divorcio en España, elaborado por las investigadoras Dolores Jiménez Rubio y Virginia Rosales, de la Universidad de Granada (UGR), y Nuno Garoupa, de la Texas A&M University School of Law (Estados Unidos).
En su trabajo, que ha sido publicado en la revista Applied Economics Letters, examinan cuáles son los principales determinantes de la tasa de divorcio en España, durante el período 1995 a 2010. Creció hasta un 85% al principio. De acuerdo con los resultados, "la llamada Ley de Divorcio Exprés provocó un aumento significativo de los divorcios en el corto plazo, pero este efecto ha ido disminuyendo a medida que pasan los años", apunta Dolores Jiménez Rubio. Influyen la crisis, el paro femenino y la llegada de inmigrantes. Los resultados de este trabajo señalan que variables como la recesión económica, la bajada de la tasa de empleo femenino o de la proporción de extranjeros que llegan a España también están asociadas con un descenso en la tasa de divorcio en el país, mientras que el nivel de renta parece tener el efecto contrario. La tasa media de divorcio creció a un ritmo de entre el 60 y el 85% en el período inmediatamente posterior a la entrada en vigor de la ley del divorcio exprés en 2005. "Sin embargo, este incremento en el nº de divorcios podría explicarse como una respuesta al engorroso marco legal anterior que requería como paso previo un proceso de separación", destaca Virginia Rosales.

El anteproyecto de ley de igualdad entre hombres y mujeres de Baleares


El Consejo Rector del IBDona da el visto bueno al anteproyecto de la ley de igualdad.
ECO | EUROPA PRESS. |24.02.2016 
El conseller de Presidencia, Marc Pons, ha presentado este miércoles el anteproyecto de ley de igualdad entre hombres y mujeres de Baleares al Consejo Rector del Instituto Balear de la Dona (IBDona), el órgano de dirección de este organismo autónomo, por lo que se le ha dado el visto bueno y el anteproyecto ya está listo para poder ser aprobado en Consell de Govern e iniciar su tramitación parlamentaria.  
El Consejo Rector del IBDona da el visto bueno al anteproyecto de la ley de igualdad  En la reunión de este miércoles, el Consejo Rector del IBDona ha estado presidido por 1ª vez por Pons después de que a principio de año pasase a depender de la Conselleria de Presidencia con el objetivo que las políticas de igualdad sean políticas transversales de todo el Govern. En el Consejo Rector del IBDona están representadas varias consellerias del Govern, los 4 consells, la federación de entidades locales, los grupos parlamentarios y asociaciones de mujeres. 
El traslado a este órgano del anteproyecto de ley de igualdad entre hombres y mujeres de Baleares es un requisito previo para que pueda ser aprobado en Consell de Govern. La futura ley de igualdad, que estará aprobada y en vigor este año, incorpora como principal novedad, la tipificación del impago de las pensiones como violencia económica, al mismo tiempo que identifica la violencia económica como uno de los 6 tipos de violencia machista que define la ley. Con esta ley, se considera que hay violencia cuando no se pague la pensión de alimentos de manera voluntaria y como manera de continuar controlando y maltratando económicamente la mujer. La norma reconoce a las víctimas de esta violencia económica el derecho a acceder a las mismas ayudas y prestaciones que las víctimas de agresiones físicas o psicológicas. Este derecho lo garantizará también la renta social, que posibilita que las mujeres que denuncien el impago de la pensión de alimentos puedan ser beneficiarias de la prestación. Otra medida que prevé la Ley es la obligatoriedad de las administraciones de disponer de recursos suficientes para atender las víctimas de violencia machista, y fija un mínimo por criterios poblacionales. Así, debe haber, como mínimo, una plaza en un centro de acogida por cada 3.500 mujeres, y un centro de atención y asistencia psicológica por cada 100.000 mujeres, distribuidos por las 4 islas. Con esta normativa, el Govern fija por ley derechos y obligaciones en materia de igualdad, tanto en la administración pública como en entidades privadas. 
La Ley se enmarca en el cumplimiento de los acuerdos de gobernabilidad del Ejecutivo y demuestra la transversalidad de las políticas de igualdad en todas las consellerias y entre todas las instituciones. Por otro lado, el texto define, por 1ª vez, las competencias de cada institución de Baleares en este ámbito; establece y define las competencias que tienen que tener todas las instituciones en materia de igualdad, fija prohibiciones y sanciones que van desde los 3.000 euros hasta los 90.000 para infringir la normativa en materia de igualdad de oportunidades, e incluye la creación de nuevas figuras como el Observatorio de la Igualdad o el Defensor o Defensora de la Igualdad de Mujeres y Hombres. 
Nota: Otra vuelta a tras en los procesos de Igualdad y se utiliza la Custodia de los menores como herramienta política. Todo por la Pasta y a vivir de las subvenciones del Estado.


miércoles, 24 de febrero de 2016

PSOE-C´s: Sobre la Custodia Compartida


Las 20 medidas estrella del acuerdo entre PSOE y Ciudadanos. 

Ciudadanos se reserva la posibilidad de impulsar la regulación de la maternidad subrogada, así como de la custodia compartida de menores como régimen general en los procedimientos de separación y divorcio.
Aqui el Documento del "pacto"
Nota: Seguimos dando palos de Ciego: Nos reservamos ¿Para que? 
Y nada de la liquidación de los Bienes Gananciales.

PSOE-C´s: Permiso de Paternidad

expansion.com/24/02/2016

Se comprometen también a ampliar el permiso de maternidad y paternidad pasando de las 18 semanas actuales a 26. 
El permiso de maternidad intransferible se ampliará de 6 a 8 semanas. 
El permiso de paternidad será de 8 semanas intransferibles. La distribución de las 10 semanas restantes será opcional entre la madre y el padre.
Además, abogan por cerrar un pacto nacional para la racionalización de horarios y un pacto político e institucional contra la violencia de género con suficientes partidas presupuestarias y con un plan nacional de sensibilización y prevención. 
Aqui el Documento del "Pacto"

Permiso de paternidad en el ámbito laboral

 cea.es/  

Cuando un padre o una madre esperan el nacimiento de su hijo tienen una serie de derechos en el ámbito laboral en el momento posterior al embarazo. Éstos son los que más vienen determinados por la actual Ley.

¿Tiene derecho el padres a disfrutar el permiso de maternidad?
Por supuesto. En caso de parto, salvo las 6 semanas inmediatas al parto, que son de descanso obligatorio para la madre, el padre (o el otro progenitor u otra progenitora) puede hacer uso de parte o de todo el permiso por baja maternal, siempre que ambos trabajen. Este permiso se puede disfrutar (a opción de la trabajadora), bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, pero siempre ininterrumpidamente. Podrá ser a jornada completa o parcial, también a voluntad de la trabajadora.
En los casos de adopción y acogimiento, cuando ambos progenitores (padres y madres) trabajan, el permiso de maternidad se distribuirá a opción de las y los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos y sin exceder de las 16 semanas entre ambos progenitores.
Si el padre (o el otro progenitor u otra progenitora) disfruta el permiso de maternidad, cobrará el 100% de su base reguladora por contingencia comunes (suele ser el 100/% del salario). Al igual que para la madre, la prestación que abona el INSS corre a cargo de la Seguridad Social.
Según el Estatuto de los Trabajadores el padre podrá disfrutar de 2 días en caso de nacimiento de un hijo o hija. En caso de que la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días. Este permiso es retribuido por la empresa y los convenios colectivos pueden ampliar el número de días de permiso por nacimiento. Este permiso no debe confundirse con el permiso de paternidad retribuido por la Seguridad Social.
¿Tiene derecho el padre a algun permiso por paternidad independiente del permiso de maternidad?
Sí, el padre (o el otro progenitor u otra progenitora) tiene derecho a un permiso de 13 días ininterrumpidos en caso de nacimiento, adopción o acogimiento, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimientos múltiples en 2 días por cada hijo/a a partir del 2º.
En caso de que el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa, cuando la familia adquiera dicha condición por este hecho, o cuando en la familia haya una persona con discapacidad la duración del permiso es de 20 días ininterrumpidos, ampliables en 2 días más en supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiple, por cada hija o hijo a partir del 2º.
La Disposición Final XIIª del Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2014 prevé para el 1 de enero de 2015 la entrada en vigor de la ampliación de este permiso a 4 semanas. Este permiso es independiente del permiso por nacimiento de hijo/a a cargo de la empresa y también es independiente del permiso de maternidad (compartido); y es compatible con el disfrute de ambos, es decir, se sumaría a los anteriores.

El divorcio no es un fracaso: tips para sobrellevar la ruptura

Cómo superar el divorcio
diario femenino.com/
Cuando la relación de pareja no se puede estirar más es el momento del divorcio. Ahora te duele, pero sabes que es la mejor solución, sabes que llegará el día en que superes el divorcio y hasta te olvides de tu ex. Y ese día llegará antes si no te tomas el divorcio como un fracaso. 
Tenemos algunos tips para sobrellevar la ruptura. 
Consejos para superar el divorcio.
Los problemas están ahí, la tristeza por el divorcio está ahí, lo mismo que el miedo que te da empezar una nueva vida. Pero en esta vida todo depende de nuestra actitud. Así que olvídate de la creencia de que el divorcio es un fracaso y tómatelo como una oportunidad.
1 Tú mism@. Porque un divorcio es una oportunidad para conocerte a ti mism@, tus límites, tus capacidades, tus virtudes como persona individual y como mujer independiente. Conocerte a ti mism@ te ayudará en todo el proceso de superar el divorcio.
2 Descubrimientos. Vivir sol@ o no tener pareja puede darte un poco de miedo al principio. Pero pronto descubrirás la cantidad de cosas que se pueden hacer estando solter@ y la cantidad de oportunidades de ser feliz que se multiplicarán. Y todas para ti, sin consultar con nadie.
3 Amigos. El divorcio también es una oportunidad para descubrir a tus verdaderos amigos, esos que te apoyan de forma incondicional y que reconocerás por ser los que te ayudan a superar el trago del divorcio y a sobrellevar la ruptura.
4 Hombres & Mujeres. Ahora tienes la oportunidad de hacer otro tipo de cosas en tu tiempo de ocio. Puedes salir por la noche, puedes hacer actividades de fin de semana o apuntarte algún curso. 
Y en todos esos lugares conocerás gente nueva que te enriquecerán.
5 Placeres. Ahora que has dejado atrás tu matrimonio es el momento de mimarte, de cuidarte y de darte todos esos caprichos que siempre has querido. Disfrutar de la tranquilidad que te da no tener pareja, pero también disfrutar de la vorágine emocional de la soltería. Pero en todo caso disfrutar.

Deniega una pensión alimenticia para cuidar al caballo de su hija.


El juez deniega una pensión alimenticia de 6.000 euros para cuidar al caballo de su hija. Un caballo rescatado de una hípica que necesita un hogar.
El tribunal considera excesiva la pensión, y mantiene que la esposa se benefició económicamente durante el matrimonio. La pareja se casó en 1992 en Marbella, teniendo ella 17 años y siendo camarera y él un empresario hotelero de éxito.
ECO | EFE. | Málaga. 23.02.2016
La A.P. de Málaga ha rechazado la petición de una pensión de alimentos de 6.000 €, para mantener a 2 hijos menores que una mujer de Marbella formuló a su exmarido, a pesar de quedarse con la residencia familiar, con el argumento de que la necesitaba para cuidar el caballo de la niña. La mujer alegaba que a su hija le gusta viajar al extranjero y que su hijo tiene muchos artilugios de ocio. La sentencia considera desproporcionado que se imponga una pensión de alimentos de esa cuantía con argumentos como que la hija menor "tenga fisioterapeuta personal que la asista en su domicilio, que tenga un caballo regalado por su padre que necesita cuidados o que guste de viajar con asiduidad a estudiar al extranjero". Del mismo modo, considera el tribunal que no tiene sentido justificar la pensión de alimentos solicitada en hechos como que el hijo menor "tenga un vehículo todoterreno que conduce en una finca particular, 3 ciclomotores y toda clase de artilugios de ocio y diversión". 
El matrimonio se divorció en 2012 en Marbella, donde se habían casado años antes, cuando ella era camarera y él un empresario hostelero que alcanzó el éxito. Duda que la esposa se encargara de la limpieza. El juzgado de Violencia de Género de Marbella impuso al padre una pensión de alimentos de 6.000 euros, el pago del 80% de los gastos extraordinarios generados por los hijos y una pensión compensatoria para ella de 1.500 euros mensuales durante 6 años. Contra aquella decisión recurrió el marido ante la A.P. de Málaga. Este tribunal anula aquella sentencia y divide por 2 la pensión de alimentos del padre, Ramón M., porque considera que, tal y como argumentó su defensa, ejercida por el despacho Are2, la cantidad era excesiva. "Aun siendo muy grande la capacidad económica del padre", razona la sentencia, "la Sala considera francamente excesiva y desproporcionada la cifra de 6000 € mensuales". 
El tribunal considera que 6.000 euros al mes es excesivo y duda que la esposa se encargara de las labores de limpieza y atención de los hijos. En cuanto a la mejora de la pensión compensatoria que también pide la mujer, la sentencia la rechaza y razona que la cantidad de 1.500 € durante 6 años es suficiente, pues resulta dudoso que el matrimonio le haya supuesto a ella merma ninguna de su nivel de ingresos, sino más bien lo contrario. "Casada en el año 1992, cuando solo tenía 17 años y era de profesión camarera, le facilitó enormes posibilidades para poder desarrollar su profesión, dada la naturaleza de los negocios del marido, dedicado en gran parte al negocio de hostelería", señala la sentencia. El tribunal duda mucho, además, de que "con el nivel económico que tenía el matrimonio la esposa se haya ocupado material y directamente de la limpieza y cuidado del hogar y de la atención personal a los niños".
Nota: Pero le mantiene la Pensión Compensatoria durante 6 años sin prueba en contra alguna y contra la misma ley.

El atasco judicial pasa factura a la economía

Complicado de cuantificar, pero relativamente fácil de percibir. El atasco judicial y casi sempiterno de la justicia española aún pasa una factura estimable a la economía española, entre otras cosas porque se ha reducido muy poco en los últimos años. Así, por ejemplo, el tiempo medio requerido para resolver una disputa comercial apenas ha bajado un 1% en los últimos 13 años (2003-2015), hasta situarse en 16,4 meses. Son datos del propio Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
La conclusión, no obstante, resulta similar si se acude a otras fuentes como la Comisión Europea para la Eficacia en la Justicia (CEPEJ), la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y el Banco Mundial -a través de su informe anual 'Doing Business' sobre la facilidad para hacer negocios en cada país-. 
A la luz de sus datos, España ocupa una posición claramente peor que las principales potencias europeas. Los 510 días que debe invertir una empresa o un individuo para que los tribunales dictaminen sobre un pleito relativo a sus negocios superan en un 17% al plazo medio en el Reino Unido (437 días), en un 19% al de Alemania (429) y en un 29% al de Francia (395), si bien apenas llegan a la mitad que el período de Italia (1.120 días).
Para trasladar este problema a términos económicos, más allá de los costes judiciales para cada litigante y del perjuicio para su negocio (deudas impagada, contratos incumplidos, etcétera), habría que acudir a comparar en niveles de Producto Interior Bruto (PIB) la tasa de litigación, es decir, el número de conflictos (conocidos técnicamente como litigios) llevados a los tribunales. Y aquí, de nuevo, España no sale bien parada en la estadística.
Según datos del CEPEJ, sería el 3º país europeo con una tasa más elevada -solo por detrás de Rusia y la República Checa- medida conforme al PIB (el 0,04%), y el 4º en términos per cápita. Eso supone una factura anual cercana a los 400 millones de euros para la economía española solo porque la gente opta por acudir a los tribunales mucho más que en otros Estados de la UE.
Una manera de resolver la situación sería mejorar la eficacia judicial, pero la tasa de liquidación de pleitos (medida para los juzgados de primera instancia e instrucción) se mantuvo «relativamente estable» en el período 2002-2014 -casi un 50% en juicios ordinarios pero tan solo el 25% en ejecuciones-. Así lo concluye el economista Juan S. Mora-Sanguinetti, de la Dirección General de Economía y Estadística del Banco de España.
En un informe elaborado para el supervisor bancario, este experto constata cómo hubo una reducción de la tasa «en los años de expansión económica y los 1º años de la última recesión». Pero luego se observó un aumento en el período más reciente con la salida de la crisis, aunque más por registrarse menos demandas que por eficiencia.
Demasiados incentivos
Mora-Sanguinetti estima que hay «muchos incentivos» para que la población en general, y los abogados en particular, litiguen. Van desde el coste privado que estos asumen hasta el volumen y complejidad de las transacciones económicas, la posición cíclica de la propia economía, la calidad y complejidad de la normativa nacional o el interés aún reducido por procedimientos para resolver los conflictos fuera de los tribunales como la mediación, el arbitraje o los actos de conciliación.
Tampoco parece ayudar un hecho aparentemente positivo como el «relativamente elevado» grado de especialización judicial en España. Esa cualidad la tienen el 38,3% de los órganos jurisdiccionales de primera instancia, por encima de la media del CEPEJ (26,2%), aunque no hay evidencias de que recorte los plazos.
El retraso de la justicia sí parece guardar más relación, por el contrario, con el nivel de recursos humanos disponibles. España dispone de 11,2 jueces de carrera por cada 100.000 habitantes, poco más de la mitad que los 21 que tienen de media los países europeos de la CEPEJ y también por debajo del promedio de los socios del euro (15,4). Alemania, por ejemplo, tiene casi 25.
Y en cuanto la financiación, España tampoco llega al aprobado. El gasto público que invierte en los tribunales en relación a su población es de 27 euros por persona, por debajo de los 34,8 de media en el territorio CEPEJ y solo la mitad que el nivel de la zona euro (50,4), muy lejos además de los 103,5 euros de Alemania. 
Además, el peso de las tasas judiciales en ese presupuesto es reducido: el 13,8% frente al 26,4 de la CEPEJ y el 29,2% en la UE-15.

martes, 23 de febrero de 2016

Solución para los Padres Divorciados: Ser Diputado

Ser diputado sigue siendo un chollo. Y en este arranque de 2016 lo es aún más. Vamos por partes. Tomando como base los datos facilitados por la Cámara Baja en 2011, que apenas han variado, sus señorías se benefician desde hace décadas de privilegios tales como:
  • Percibir sueldos muy por encima de la media -como mínimo 2.813,87 euros, que es el sueldo base-. Pero a esa cantidad, hay que sumar dietas, ayudas y otra serie de complementos.
  • Pero al sueldo base se suman muchos incentivos. Los vicepresidentes del Congreso, portavoces, portavoces adjuntos, presidentes de comisión y otros altos cargos reciben un complemento de como mínimo 1.000 euros mensuales por gastos de representación. En el caso del presidente del Congreso, esta cifra se eleva a los 3.300 euros.
  • Dietas por alojamiento. Todo diputado de una circunscripción fuera de Madrid recibe 1.823,86 euros en concepto de ayuda para pagar los gastos de hotel o alquiler en la capital y los dispendios en comidas. Independientemente de que tenga un domicilio en la capital o no. Para los parlamentarios de Madrid, esta cantidad se reduce a 870.
  • Adsl gratis en casa, ipad y iphone gratis.
  • 250 euros al mes para taxis.
  • Si viajan en avión lo hacen en ‘business’ ya que el Congreso tiene un convenio con Iberia por el que sale por el mismo precio viajar en primera que en turista.
  • En carretera, se les paga el kilómetro a 0,25 euros previa justificación. Hagan cálculos, pero es más del doble de lo que realmente cuesta el kilometraje.
  • Reciben una dieta de 150 euros al día por viaje al extranjero.
A algunos les parecerá mucho, a otros poco porque aseguran estar en consonancia con las labores desempeñadas. Pero aquí está la gran trampa. ¿Qué labores están ejecutando la gran mayoría de sus señorías en este arranque de 2016 en el que, además de no haber Gobierno, tampoco hay sesiones ordinarias en el Congreso? Pocas, ¿verdad?
Sin embargo el sueldo se les está pagando desde el mismo 21 de diciembre. Y no sólo eso, sino que el Congreso ha cerrado el reparto de cargos (y complementos salariales) entre los diputados sin saber qué tareas van a tener asignadas. Los diputados son conscientes de ello y están tratando de justificar estos ingresos. Tal y como enumera Ángel Collado en El Confidencial, sus señorías están tratando de ‘ocupar’ su agenda con conferencias de prensa, comparecencias de expertos en las comisiones o plenos “declarativos”. Lo que viene a ser disimular. 
Por eso tienen tanta prisa en constituir las comisiones parlamentarias aunque en realidad no haya un Gobierno que controlar ni proyectos de ley que tramitar. Collado añade que, “para dar trabajo a las distintas comisiones, algunos grupos como el PSOE ya proponen el desfile de expertos o responsables de distintos sectores sociales con la idea de debatir o tantear al menos algunas de las contrarreformas o derogaciones de leyes que defienden, como la laboral”.
Y así seguirán hasta que se convoquen nuevas elecciones. De ser así, ojo con esto, los parlamentarios tienen garantizada una asignación constitucional más indemnización. La compensación estipulada  es de 2 mensualidades para cada final de legislatura con destino a los diputados y senadores que aspiran a repetir. ¿Acaso no es un chollo ser diputado?

Un Padre lo es para todos los días

Un hombre reclama la custodia compartida para poder inculcar a su hija sus valores.
La A.P. de Murcia desestima el recurso y le recuerda que fue él precisamente quien aceptó esta situación que ahora pretendía modifica.
EFE / 22 febrero 2016
La A.P. de Murcia desestimó el recurso presentado por un hombre que reclamó la guarda y custodia compartida de la hija porque, siendo "un estricto cumplidor de sus obligaciones", le falta tiempo para inculcarle sus valores al poder estar con ella solo los fines de semana.
La sentencia desestima el recurso que el demandante presentó contra la que dictó un Juzgado de Primera Instancia de Cartagena (Murcia) que, en julio de 2015, mantuvo la asignación de la guarda y custodia a la madre, aunque permitió que, si la menor lo deseaba, pudiera pasar con el padre "las horas necesarias durante los días laborables".
En su apelación, el demandante señaló que no se puede educar solo los fines de semana y que el padre lo es para todos los días, ya que, de lo contrario, no puede transmitir a la hija los valores en los que él cree y defiende.
Este IIº tribunal, al rechazar el recurso, recuerda que fue él precisamente quien aceptó esta situación que ahora pretendía modificar cuando se firmó el convenio regulador de la separación. Además, el apelante expuso que la madre era un mal ejemplo para la menor y que había predispuesto a esta en su contra.
La sentencia de la Audiencia expone que la psicóloga forense que informó en esta causa descartó el referido síndrome de alienación parental porque este es incompatible con que la niña se relacione de forma adecuada con los dos progenitores. 
Asímismo, señaló que la niña se mostraba satisfecha en un entorno y otro y que "estaba contenta y feliz con la situación actual".

lunes, 22 de febrero de 2016

VI Concentración Motera Solidaria: Comparte Madrid 2016

Hola, aqui los enlaces sobre la VI Concentración Motera Solidaria: Comparte Madrid. Una mañana de domingo estupenda, a pesar de los inconvenientesde ubicación del Circo en la plaza de Toros de Las Ventas. Sin Licencia desde principios de mes y ocupando el parquin publico con animales, camiones,etc....
Aqui los enlaces:
1.- tumotoweb.com/
2.- españasemueve.es/a
3.- cronicanorte.es/
4.- kmcero.es/
5.- customcuero.es/
6.- cascosdemotoweb.com/
7.- youtube.com 2
8.- youtube.com 3
9.- guiatourracing.com/
10.- forkustomriders.com/
11.- motos.calleja
12.- moterosdehoy.es/
13.- motoclubmotrix.org/
14.- globatium.com/
15.- singlesmadrid.es/
16.- moratalaztvl.es/
17.- metacustodiacompartida.es/
18.- moteros.viajerosdelmundo.net/
19.- Padresdivorciados.es/
20.- docplayer.es/
21.- munideporte.com/
22.- ar.groups.yahoo.com/
23.- contumoto.com/
24.- desguace.mforos.com/
25.- enmoto.
26.- Facebook de Juan lopez  
27.- Derrapa.tv/
28.- Youtube de Ignacio Tebar  
29.- FEP Press Fotos
30.- motorbikemag.es/

Compartir la custodia va a más en Castellón de Mutuo Acuerdo


......en pocos años las cifras se han disparado.Y ya se concede en el 40% de los divorcios. (De Mutuo Acuerdo). De las 755 parejas con hijos que se han roto en el último año 286 obtuvieron la compartida, pero la tutela maternal sigue dominando.


ELENA AGUILAR | 21/02/2016
Carlos e Irene se separaron el año pasado. Tras una década de convivencia y una niña de 7 años, decidieron poner punto y final a su relación y seguir caminos diferentes. Los 2 son funcionarios y tienen un empleo estable: él en Valencia y ella en Castellón, donde hasta hace pocos meses se ubicaba el domicilio familiar. Desde el principio Carlos tuvo claro que no quería ser un padre de fin de semana, así que solicitó la custodia compartida de la niña. Su exmujer no se opuso. Ahora la pequeña vive una semana con su madre y otra con su padre, que ha alquilado un piso en Castellón, a pocos metros donde su hija acude al colegio.
Compartir la custodia de los hijos es cada vez más frecuente en Castellón y lo que hasta hace unos años era una excepción hoy empieza a ser más que habitual. Un ejemplo. El año pasado, y según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), 1.269 parejas se divorciaron en la provincia. En 755 de los casos había hijos de por medio y el juez estableció la custodia compartida en 286 procesos, el 38% del total. Hace 3 años, esta opción era mucho más minoritaria y solo se dio en el 23% de los divorcios con hijos. El crecimiento ha sido de 15 puntos en apenas 3 años. “Los datos van a más en el conjunto de la Comunitat valenciana y, en Castellón, el alza todavía es más espectacular. Y eso es una buena noticia”, apunta Pilar Marco, presidenta de la Asociación valenciana de padres y madres separados, impulsora además de la plataforma Custodia Compartida Ya.
El incremento de la corresponsabilidad parental discurre paralelo al retroceso de la custodia materna. Aunque el cuidado de la madre sigue siendo mayoritario (54% en Castellón), ha menguado 19 puntos en 3 años (73% en el 2012). Esta tendencia, sin embargo, no se traduce en un incremento de la custodia paterna, que apenas crece.
La custodia compartida de los hijos se extiende año tras año en Castellón y lo hace porque así lo especifica la ley valenciana que cumple ahora 5 años, pero también porque cada vez son más las familias que deciden por mutuo acuerdo llegar a esta situación.La Comunitat fue pionera y esta ley se trata de forma referente. Con este sistema se fomenta la integración del menor con ambos padres, se evita el sentimiento de pérdida y se estimula la cooperación de los padres en beneficio del menor, aproximándose al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial”, defiende Esther Torner, abogada del despacho Torner&Monferrer de Castellón.
BENEFICIA AL MENOR // La normativa nació para beneficiar al menor y, a juicio, de madres y padres separados, lo está consiguiendo. “Los niños lo que quieren es ver a sus padres. Cada vez que hablamos con hijos de padres separados nadie nos dice que hecha de menos su casa, su televisión o su videojuego. Lo que quieren es estar con su padre y con su madre y la compartida es la mejor opción”, argumenta Pilar Marco.
Pero una cosa es la teoría y otra la realidad. No siempre es posible que padre y madre compartan al 50% el cuidado de los hijos y a veces la distancia es un problema. ¿Cómo partir la custodia si uno vive en Castellón y otro en Madrid? “La Sentencia del TSJCV de 6 de septiembre de 2013 establecer que la mera distancia de domicilios de los progenitores, por si mismo no se debe ser por si misma objeto de impedimento del régimen de custodia compartida”, recuerda Torner, que asegura que cada familia es un mundo y que antes de decantarse por una opción y otra, el juez estudia los pros y los contras. 
Nota:¿ Es necesaria una ley en los Mutuos Acuerdos para "conceder" la Guarda y Custodia de los menores?. Pues parece que no, el problema reside en los procesos Contenciosos, donde no se dan. Se esta engañando a la gente por los propios afectados. Y no es la primera ni la ultima vez.