jueves, 23 de julio de 2020

¿Quién decide el interés del menor?

Enrique Sainz Rodríguez, 2 julio 2020
El interés del menor es un principio general del Derecho que se recogió en la LO 1/1996 en forma de cláusula general, por lo que ha adquirido fuerza de ley permitiendo con ello reformular todo el Derecho de familia cuyo eje de gravedad será ahora el menor, debido al carácter superior de su interés sobre cualquier otro concurrente.
La normativa española sobre la atribución de la custodia de los menores en caso de separación o divorcio o sobre cualquier medida que afecte a los mismos establece que cualquier decisión al respecto deberá realizarse de acuerdo con el interés del menor. 
Además, el interés del menor es una materia interdisciplinar por lo que al fijar su significado debemos acudir no solo a las distintas ramas del Derecho sino también a la Psicología y Sociología.
1-Alcance.
El interés del menor contempla una triple obligación que desgraciada-mente no siempre se cumple:
Por parte de los padres: ese interés queda reflejado los deberes y facultades relativos a la patria potestad que contempla el art.154 del C. Civil cuando establece que “Los hijos no emancipados están bajo la potestad de los padres. La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a su integridad física y psicológica.”
Por parte de los tribunales: tienen la obligación de escuchar a los menores a fin que sean «sujetos 1ºs de derechos».
Tal obligación queda reflejada en el penúltimo párrafo del art. 154 del CC cuando establece que “Si los hijos tuvieren suficiente juicio deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten
Por parte del Estado: tienen la obligación de proveer los medios necesarios para el desarrollo pleno de la niñez adecuando a las diversas instituciones del estado.
2-Problemática en torno a su indeterminación.
El principio del interés superior del niño se presenta en nuestro ordenamiento jurídico como un concepto jurídico indeterminado, que necesita, pues, ser concretado en cada situación específica.
En la actualidad la norma jurídica no da ni ofrece una solución jurídica a cada caso, de modo que debe ser buscada acudiendo a criterios de valor o de experiencia, según la naturaleza del concepto.
A mayor abundamiento la indeterminación del concepto tiene una serie de consecuencias negativas de las que cabe destacar:
La fijación del titular para decidir sobre ese interés del menor en caso de disputa de los progenitores.
La posible colisión entre los intereses de los hijos y sus padres.
La posible colisión entre los intereses de los hijos y terceras personas.
La capacidad o no del juez para valorar, entender y determinar ese interés.

Dentro del mundo del derecho de familia, especialmente en los casos de menores, surgen casi siempre problemas en torno a ellos, llegando a plantearse si realmente se está teniendo en cuenta el interés de los menores o el interés de los padres.
A nivel jurisprudencial, podemos encontrar diversos casos entre los que se apreció un choque entre los intereses de uno y los intereses de otro:
La Sentencia del Tribunal Constitucional de 29 de mayo del 2000 (141/2000), que determinó el derecho de un padre a que sus hijos recibieran enseñanzas religiosas frente a la oposición de la madre que aducía violencia para el derecho a la libertad religiosa de los menores.
El Tribunal Supremo en sentencia de 29 de abril (257/2013) estableció que la custodia compartida debía aplicarse por regla general salvo casos de imposibilidad en orden a salvaguardar el interés del menor.
El Tribunal Supremo en sentencia de 5 de febrero del 2016 declaró la nulidad de un contrato entre un futbolista menor de edad y el Fútbol Club Barcelona pues aunque los padres, en representación de su hijo, querían que se firmase dicho contrato, el propio Tribunal consideró que la celebración del contrato parecía responder más a los intereses de los padres que a la del propio menor.
El Tribunal Supremo en sentencia de 12 de mayo (320/2011) reconoció el derecho a relacionarse con los miembros de su familia, haya o no lazos biológicos. Se define el “interés del menor”, que no es otra cosa que salvaguardar los derechos fundamentales de la persona, los derechos de su propia personalidad.
3-Valoración acerca del interés del menor.
En todos los escritos, opiniones y sentencias de nuestros tribunales se menciona que el interés del menor debe pre-valer en todos los campos a la hora de tomar cualquier decisión.
Que ese interés deba prevalecer implica obligatoriamente el establecimiento de una relación entre 2 o más intereses contrapuestos en casos concretos, entre los cuales el del menor tiene prioridad en caso de no encontrarse una forma de armonización.
En casi todos los casos en derecho de familia existe pues ese conflicto entre los intereses de los padres y el interés real del menor. No obstante esos derechos de los padres deben tomarse muy en cuenta en función del interés superior del menor pues en muchos casos sólo así se logra satisfacer plenamente el mandato de prioridad de los intereses de los niños.
El interés del menor debe ser independiente del criterio arbitrario de los demás y, por tanto, su existencia y protección no dependen de la voluntad o capricho de los padres o de los funcionarios públicos encargados de protegerlo.
Lo anterior no implica que al momento de determinar cuál es la opción más favorable para un menor en particular, no se puedan tener en cuenta los derechos e intereses de las personas vinculadas con tal menor, en especial los de sus padres.
Por el contrario el interés superior del menor prevalece sobre los intereses de los demás, pero no es de ninguna manera excluyente ni absoluto frente a ellos.
Los tiempos pasan pero la indeterminación de este concepto sigue acarreando graves consecuencias por lo que en opinión de un gran número de abogados de familia y asociaciones, sería muy importante acotar los campos de este concepto y diferenciar claramente los intereses de los padres con los de los hijos sin dejar de valorar los primeros.

Guía de criterios del CGPJ en materia de custodia compartida

Natalia García GarcíaDirectora de Sepín Familia8 julio 2020 
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha publicado una Guía de criterios de actuación en materia de custodia compartida (SP/DOCT/106665) un documento que pretende proporcionar una herramienta práctica a la hora de tomar decisiones relativas a la custodia de los hijos menores en los procesos de separación, divorcio o ruptura de la pareja.
Bajo la coordinación de la Comisión de Igualdad del Consejo General del Poder Judicial intervienen en ella un grupo multidisciplinar de expertos, integrado por psicólogos, trabajadores sociales, catedráticos, magistrados, fiscales y abogados de familia (.....)
El texto reclama, entre otras cuestiones, algunos puntos importantes:
La especialización en materia de familia de órganos judiciales en 1ª y 2ª instancia. Esta especialización, debería ir acompañada de una reforma de la planta judicial, de la creación de secciones especializadas dentro del Ministerio Fiscal y de una formación adecuada y obligatoria de todos los jueces que deban resolver procesos de familia sobre materias propias de disciplinas como la psicología o la sociología, entre otras.
* La necesidad de una reforma de la ley para regular de manera clara y completa la custodia compartida. Con fijación de las pautas que permitan establecer el tipo de custodia más adecuado en cada caso; 
* regular los supuestos de cambio de lugar de residencia del progenitor que tiene asignada la guarda de los hijos (individual o compartida); 
* mejorar y completar la regulación sobre pago de alimentos y gastos en general, 
* así como sobre el destino que deberá darse a la vivienda que constituía el domicilio familiar tras la ruptura.
* Establecer la obligación para las partes en un proceso de familia de aportar un plan de parentalidad que regule de forma concreta y precisa el modo en que los progenitores proponen organizar el cuidado y atención de los hijos e hijas.
* Paliar el vacío legal existente en relación con la ejecución de las sentencias de familia, con una regulación clara y completa.
* La mejora en la comunicación entre los juzgados de familia y los juzgados penales para garantizar la seguridad de los menores en los casos de violencia doméstica o de género (......)
ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA DE LA SALA 1.ª DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA
En este capítulo, el Magistrado jubilado de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, José Antonio Seijas Quintana expone los aspectos a valorar según la doctrina fijada por el TS en las sentencias dictadas por la Sala 1ª para adoptar una guarda y custodia compartida:
Interés superior del menor.
Plan contradictorio.
Relaciones entre los progenitores.
Alimentos.
Edad de los hijos.
Distribución de los tiempos de estancia con cada uno de los progenitores.
Distancia entre los domicilios.
Vivienda.
Destaca también, en relación con el cambio de circunstancias, cómo “el transcurso del tiempo y la adaptación del menor a la custodia monoparental no puede servir de argumento en sí mismo para negar su transformación en custodia compartida”. Y expone también lo que debemos tener en cuenta en relación con el recurso de casación.
Con el fin de continuar con el hilo conductor de los criterios a tener en cuenta, no quiero dejar de mencionar los que se incluyen en el Anexo III para la determinación del régimen de custodia.
En 1º
 lugar, se apuntan una serie de normas o recomendaciones básicas para la determinación del sistema de custodia más adecuado:
1.ª El Juez deberá oír a los menores.
2.ª Deben desterrarse las posiciones personales apriorísticas.
3.ª Prioridad de los acuerdos alcanzados por las partes.
4.ª Exclusión de aquellas custodias (compartidas o individuales) que son propuestas o rechazadas por motivos diferentes a su finalidad esencial.
5.ª Improcedencia de la guarda conjunta cuando alguno de los progenitores esté incurso en un procedimiento penal por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica.
6.ª Posibilidad de adoptar por el Juez las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento del régimen de guarda establecido.

¿Qué criterios se han de tener en cuenta para fijar uno u otro sistema de custodia?
Opinión manifestada por los hijos menores.
Capacidad, aptitud y habilidad parental.
Disponibilidad para ejercer la custodia.
La actitud de los progenitores.
Vinculación psicológica o apego.
Arraigo social y familiar de los hijos.
Mantenimiento del statu quo con el fin de preservar la estabilidad de los hijos.
Existencia de conflicto entre los progenitores en tanto tenga incidencia sobre el menor.
La edad de los menores.
Recomendaciones de los informes periciales psicosociales.

CGPJ: Divorcio, violencia doméstica y guarda y custodia de los hijos menores.

¡eBook gratis! Menores en la violencia de género o familiar.
Problemática específica en casos de violencia sobre la mujer o sobre menores en la Guía de criterios del CGPJ en materia de custodia compartida.
Ana Vidal Pérez de la Ossa,Redacción Jurídica de Sepín, 
21 julio, 2020
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha publicado una Guía de criterios de actuación en materia de custodia compartida (SP/DOCT/106665) un documento que pretende proporcionar una herramienta práctica a la hora de tomar decisiones relativas a la custodia de los hijos menores en los procesos de separación, divorcio o ruptura de la pareja y del que hemos hablado recientemente (SP/DOCT/106710).
En este caso me voy a referir al Apartado VIII de la Guía en el que se trata la problemática específica de la custodia y de las relaciones parentales en caso de violencia sobre la mujer o sobre menores y del XI sobre Recomendaciones y Mejoras en cuanto a las específicas para situaciones de violencia de género o violencia sobre menores.
La guía ha sido realizada por un grupo multidisciplinar de expertos bajo la coordinación de la Comisión de Igualdad del Consejo General del Poder Judicial, habiendo elaborado la parte correspondiente a la problemática en casos de violencia sobre la mujer o sobre menores a las Magistradas Margarita Pérez-Salazar Resano y Mª Teresa Gonzalo Rodríguez y al Magistrado Pascual Ortuño Muñoz.(....)
Recomendaciones y propuestas de mejora
Las recomendaciones específicas para situaciones de violencia de género o sobre menores son propuestas de mejora de reforma legal, relativas a la práctica forense y a servicios auxiliares de apoyo a órganos judiciales.
Las propuestas de reforma legal son:
Ampliar competencias a los Juzgados de Violencia sobre la mujer a todos los supuestos de violencia de género, con real ampliación de plantilla.
Establecer unos criterios competenciales claros y agilizar las cuestiones de competencia.
Garantizar una acción coordinada de todos los órganos jurisdiccionales con competencia en materia de violencia sobre la mujer.
Implantación de las Unidades de Valoración Forense Integral en todo el territorio nacional, con detección del riesgo en todos los asuntos penales relacionados con violencia de género.
Los Juzgados de jurisdicción civil con competencias en familia deben contar con mecanismos de valoración de riesgo urgente.
Cuando se detecte alta conflictividad entre partes o progenitores e hijos, deben incorporarse los expedientes de valoración para adoptar medidas, e incluir evaluación específica de la situación de cada uno de los hijos e hijas individualmente.
Habría que tener una normativa específica de derivación de la familia a programas de intervención familiar, coordinación de parentalidad o recursos equivalentes en situaciones de alta conflictividad, regulación que debería incluirse en la LEC.
Las propuestas para la práctica forense:
Mejorar el sistema informático de acceso e intercambio de información entre órganos judiciales.
Proporcionarse formación especializada inicial y continua a todos los operadores relacionados con asuntos de familia, menores y personas vulnerables.
Que en la formación de autos de familia exista constancia de la marcha de los asuntos penales relacionados.
Incorporación al procedimiento de familia los informes de Valoración Forense Integral.
Practicarse audiencia a los menores, siempre cuando sean mayores de 12 años y, si no, según madurez. Su opinión no es vinculante, pero se debe tener en cuenta; además, se debe cuidar el tratamiento que se les da en sede judicial y en los procedimientos de violencia, fomentar la prueba preconstituida y realizar con garantías la exploración del niño.
Respecto a las medidas civiles de la orden de protección, se debe interrogar a las partes de los hechos y también de los elementos necesarios para resolver sobre estas. Cuando se fijen visitas a favor del padre con orden de protección que ha salido de la vivienda familiar, asegurarse de que tiene una vivienda adecuada y determinar bien todo lo relativo a las visitas. Para fijar el importe de la pensión alimenticia en sede de orden de protección, recoger todos los datos económicos, tanto ingresos como gastos y deudas. Informar a la víctima de que huir del domicilio familiar a una casa de acogida no implica renuncia al uso del domicilio. Hacer constar que frente al recurso que resuelve las medidas civiles en la orden de protección, no cabe recurso alguno.
Las propuestas de mejora de servicios auxiliares y de apoyo a los órganos judiciales:
Reclamar un incremento de plantillas de profesionales de la Administración de Justicia, con especialización, instrumentos auxiliares para el enjuiciamiento y adecuada protección de mujeres y niños post sentencia.
Introducir una adecuada regulación de la coordinación de parentalidad post sentencia.
Derivación de menores a recursos especializados para garantizar asistencia y recuperación integral.
Crear un espacio de diálogo entre Ministerio de Justicia, CCAA y CGPJ para desarrollar el art. 479.3 LOPJ para clarificar y unificar los equipos psicosociales y las UFVI.
Desarrollo de programas formativos a adultos y menores en habilidades de negociación y resolución de conflictos intrafamiliares, e impulso de medidas para apoyar parentalidades positivas y a prestar atención a proteger el interés de los menores en casos de ruptura de la convivencia.

lunes, 20 de julio de 2020

Los Mossos alertan del auge del maltrato de hijos a padres

La policía catalana impulsa una campaña para que aflore una realidad silenciada que se agudiza durante el confinamiento.
La violencia de los hijos contra sus padres solo emergen en un 10% de los casos, según los especialistas (Àlex Garcia).
TONI MUÑOZ, BARCELONA,  20/07/2020
El maltrato filioparental es una realidad oculta en que la mayoría de padres maltratados por sus hijos lo viven en silencio. Avergonzados por el comportamiento de sus hijos, azotados por un sentimiento de culpa que les invita a preguntarse qué han hecho mal para que su hijo se comporte de esta manera, preocupados por no poder cambiarlo y aterrorizados por la dictadura en la que se ha convertido el hogar familiar. 
Estas situaciones invisible afloran cada vez más con padres que deciden decir basta y denunciar a sus hijos a la policia. En los 5 primeros meses del 2020 los Mossos han detenido o investigado a 38 menores por maltrato filioparental.
Alerta la policía catalana del auge de estos comportamientos que pueden vivir momentos extremos en situaciones de encierro domiciliario como el confinamiento y animan a que los familiares que viven bajo el yugo de un hijo maltratador pidan ayuda a entidades especializadas y en casos extremos presenten una denuncia. 
La entidad Amalgama 7, que gestiona las escuelas terapéuticas donde ingresan los menores maltratadores, recibió 346 consultas de padres sometidos a la violencia filial. Esta es una realidad oculta pero que va emergiendo poco a poco.
La Fiscalía de menores recopiló en el 2016, cerca de 2.000 denuncias de este tipo. En el 2018, las denuncias se dispararon hasta las 6.000. “Cuesta mucho que los padres denuncien a sus hijos por el vínculo sentimental que les une. La mayoría de padres se preguntan qué han hecho mal. Denunciar a tu hijo no es fácil, pero cuando un hecho ocasional se convierte en algo que persiste y la situación se convierte en insostenible es cuando los padres deciden dar el paso”, subraya David Casanoves Andradas, jefe de la Unidad Central de Menores de los Mossos.
Ayuda: Entidades de atención terapéutica recibieron 346 peticiones de ayuda durante el confinamiento.
Carmen – nombre ficticio– decidió denunciar a su hijo de 16 años cuando ya no pudo más. Llevaba 2 años de episodios constantes de maltrato. Su hijo la insultaba, la humillaba y cuando montaba en cólera le destrozaba el mobiliario. La ira de su hijo llegaba a cotas tan altas que la agredía por algo tan nimio como el no querer que le diera de comer al perro. Carmen sufrió una crisis de ansiedad, llamó a la policía, detuvieron a su hijo que fue ingresado en un centro. 
Al matrimonio que forman Lídia y Josep les sucedió algo parecido, incapaces de controlar a su hijo de 17 años, adicto a la marihuana. 
Le prohibieron salir una noche porque llovía y el joven cogió un cuchillo y los amenazó. La misma ira incontrolada llevó a que el joven otra noche irrumpiera en mitad de la noche mientras sus padres dormían blandiendo un cuchillo amenazando con clavárselo.
Los especialistas recuerdan que 3 de cada 4 casos pueden reconducirse mediante tratamiento terapéutico, pero los padres también deben seguir unas pautas. El doctor Jordi Royo Isach, director clínico de Amalgama 7, recomienda “no responder a la violencia con más violencia; presentar denuncia para que el juez ordene un peritaje psiquiátrico y para que el menor sepa que maltratar a sus padres es delito y tiene consecuencias; y que no lo oculten a su entorno que son víctima de maltrato. Que lo compartan con la familia y que se rompa el secretismo y que los padres no sean los únicos que sufran el chantaje emocional de sus hijos”.
La pandemia obligó mantener confinados a los menores maltratadores que están ingresados en los centros sin posibilidad de ver a sus padres. Hemos descubierto que ha tenido unos efectos positivos. Muchos chavales han añorado a sus padres y la añoranza es un antídoto, una vacuna, es un instrumento terapéutico para combatir la violencia filioparental”, subraya Royo.

México: El Divorcio vía On Line

Más Información: Guia,
Divorcio en línea: este es el procedimiento que debes seguir para realizarlo.
El 1º proceso que se realizó en la Ciudad de México fue completado en 3 días y el juicio duró 28 minutos
infobae, MÉXICO, 19 de Julio de 2020
La crisis sanitaria por COVID-19 generó que algunos trámites se empezaran a realizar en línea, con el objetivo de garantizar la seguridad de los ciudadanos y entre los que se encuentra la solicitud de divorcio.
El Poder Judicial de la Ciudad de México aprobó una serie de línea-mientos para poder realizar dicho procedimiento en línea. Dicho formato entró en vigor desde el pasado 13 de julio.
Los procesos que se podrán realiza son: divorcio incausado (voluntario) y debe ser solicitado por ambas partes y jurisdicción voluntaria: dependencia económica y acreditación de concubinato.
Los trámites no tienen ningún costo para las personas que lo soliciten y los documentos en formato electrónico o videograbación, se validará con firma electrónica, son pruebas que tendrán el mismo valor e interpretación a los formatos físicos y firma autógrafa.
Para poder tener acceso a los procedimientos en línea, tanto las partes interesadas y sus abogados deberán contar con su firma electrónica (FIREL o e.firma, trámite que se puede realizar en el siguiente link: https://www.cjf.gob.mx/documentos/cartelFIREL.pdf).
Además, de una dirección de correo electrónico para recibir las notificaciones e ingresar a las audiencias.
Posteriormente, se deberá presentar en la Oficina Virtual de la Oficialía de Partes Comunes de Salas y Juzgados un escrito inicial y anexo digitalizado, en el cual se emitirá un acuse de recibo para designar el Juzgado en turno y asignará un número de expediente electrónico.
Todo el proceso subsecuente le será notificado ambas partes vía correo electrónico, así como las resoluciones, salvo las que se emitan dentro de la audiencia. En el documento se menciona que todas las resoluciones serán emitidas digitalmente y autenticadas con la firma electrónica que utilice la jueza o juez.
Una vez que se dicte sentencia del divorcio incausado, se enviará de manera digital al Registro Civil, para que las partes interesadas realicen los trámites para su inscripción conforme al convenio con el Poder Judicial.
Pero si el trámite debe realizarse en una entidad distinta y que no se cuente con convenio de colaboración, se les proporcionará a los interesados la documentación digital (copia certificada) para concluir el trámite.
El proceso que se realice en línea no se integrará ningún expediente físico, habrá un registro digital, pero se podrá solicitar una copia certificada. El expediente se podrá consultar por la partes involucradas en tanto esté activo, en el sistema autorizado por el consejo.
De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en el 2018 aumentó 6.5% el número de divorcios en el país y descendió 4.7% la unión conyugal. 
Cabe señalar que por cada 100 matrimonios ocurrieron 31.2 divorcios.
1º divorcio en línea: El 1º juicio de divorcio duró 28 minutos.
Fue el pasado 16 de julio que en las redes sociales del Poder Judicial de la Ciudad de México informó sobre la realización del 1º divorcio en línea. El proceso fue completado en 3 días y el juicio duró 28 minutos.
Rafael Guerra Álvarez, presidente del Poder Judicial de la Ciudad de México, indicó: “Esta modalidad permitió agilizar el proceso y la seguridad de todas las partes. El divorcio incausado que hoy culminamos, también conocido como divorcio voluntario, fue promovido por ambos cónyuges”.
Y mencionó que es una vía por la cual se garantiza el acceso a la justicia de forma pronta y expedita usando nuevas tecnologías de información.

domingo, 19 de julio de 2020

Defensor del Pueblo: Especialización de los Juzgados de Familia

El Defensor del Pueblo y la AEAFA, preocupados ante la falta de especialización de los juzgados que atienden asuntos de familia. FERNÁNDEZ MARUGÁN ENCARGA A LA ASOCIACIÓN UN INFORME SOBRE ESTE ASUNTO, SUSTRACCIÓN DE MENORES Y RETRASOS EN LA JUSTICIA
Rosalina Moreno, 18 Julio 2020
El Defensor del Pueblo en funciones, Francisco Fernández Marugán, ha encargado a la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) un informe sobre la situación de la Justicia en materia de Familia.
En concreto, sobre la sustracción de menores, las demoras en los juzgados, la situación de los equipos psicosociales y la falta de especialización de la Justicia en asuntos tan delicados para los ciudadanos como las custodias de niños, los divorcios, las sucesiones, las filiaciones o la atención a las personas discapacitadas.
Se lo pidió en la reunión que mantuvieron el pasado miércoles.
Por parte del Defensor del Pueblo, además de Fernández Marugán asistieron el jefe de gabinete, Francisco Virseda, la técnica del área Jurídica, Carmen Marín, y la responsable del departamento de Inmigración, Elena Arce, y por parte de la AEFA, la junta directiva, encabezada por su presidenta, Mª Dolores Lozano, la secretaria de la organización, Inmaculada Marín, y los vocales Álvaro Iraizoz, Beatriz de Pablo, Ramon Quintano y Mª Dolores López-Muelas.
Según han informado a Confilegal desde la AEAFA, Fernández Marugán comparte con la asociación su “preocupación” ante la “falta de especialización de los juzgados que atienden asuntos de familia”.
La AEAFA lleva desde hace más 2 décadas reivindicando la creación de la Jurisdicción de Familia, Infancia y Capacidad independiente de la jurisdicción Civil, labor en la que ha sumado “el respaldo de un amplio sector de la ciudadanía y de colectivos profesionales como psicólogos, trabajadores sociales y sanitarios vinculados con Familia, Infancia y Capacidad”.
Afirma que “la creación de una jurisdicción de Infancia, Familia y Capacidad, propia e independiente es necesaria para garantizar la atención adecuada, eficaz e igualitaria a muchas situaciones en las que se ven afectados los derechos fundamentales de carácter personal de un gran sector de la población”.
La AEAFA destaca que “estas materias, junto con las relativas a la capacidad de las personas, se rigen por principios especiales, distintos a los de la generalidad de la jurisdicción civil”.
Señala que esta especialización “ha de abarcar tanto a la 1ª como a la 2ª instancia, así como prever y garantizar en todo el territorio, sin discriminación alguna entre comunidades autónomas ni partidos judiciales, la dotación de servicios psicosociales, especialmente adscritos a cada uno de los Juzgados, en los que deben exigirse idénticas condiciones de formación y especialización”.
La Asociación Española de Abogados de Familia hace hincapié en que los conflictos familiares tienen una elevada carga emocional.
Apunta que según los últimos estudios científicos, “este tipo de crisis es la 2ª experiencia más estresante por la que puede atravesar una persona después de la muerte de un ser querido”.
Además, informa que según el Observatorio del Derecho de Familia AEAFA, el 97% de los divorcios contenciosos con hijos tiene un alto nivel de conflictividad, en gran medida por el uso de la vivienda.
Somos conscientes de que el problema no es divorciarse, sino divorciarse mal”, señala la asociación.
Recientemente, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha hecho una propuesta de reforma orgánica de la especialización en familia en la ‘Guía de criterios de actuación judicial en materia de custodia compartida’.
El pasado 20 de junio, el órgano de gobierno de los jueces aprobó, con 20 votos a favor y 1 en blanco, esta guía, impulsada por su Comisión de Igualdad, para establecer criterios de actuación judicial en materia de custodia compartida, que reclama, entre otras cuestiones, una reforma urgente de la legislación con el fin de regular de manera clara la custodia compartida; la especialización en materia de familia de órganos judiciales en 1ª y 2ª instancia, y la mejora en la comunicación entre los juzgados de familia y los juzgados penales para garantizar la seguridad de los menores en los casos de violencia intrafamiliar.
Según se desprende de la guía del CGPJ, “la creación de la especialización en familia, dentro del orden jurisdiccional civil, deberá ir acompañada de una reforma adecuada de la planta judicial, de la creación de las secciones especializadas correspondientes dentro del Ministerio Fiscal, y la aprobación de un Código de Familia, que contenga toda la normativa específica en la materia, sustantiva y procesal, así como la relativa los equipos profesionales y técnicos auxiliares que colaboran o puedan colaborar con la adecuada gestión del conflicto familiar (equipos psicosociales, 209 equipos de mediación, coordinación de parentalidad, puntos de encuentro y centros de atención a la familia, entre otros)”.
El texto íntegro se puede consultar aquí: Guía de criterios de actuación judicial en materia de custodia compartida
LA AEAFA TRASLADA AL DEFENSOR DEL PUEBLO QUE ‘LOS JUZGADOS SE ESTÁN HUNDIENDO POR EL CORONAVIRUS’
La AEAFA también informó a Francisco Fernández Marugán en el encuentro sobre la situación de los juzgados de Familia, que “se ha agravado” con la crisis del coronavirus.
Los juzgados de Familia se están hundiendo por la falta de medios y la dilación de los pleitos, donde los niños viven en medio de los conflictos sin que se les dé una solución”, trasladó al Defensor del Pueblo el vocal de la AEAFA Álvaro Iraizoz.
El Defensor del pueblo y la AEAFA coinciden en que “se requiere una adaptación de la Justicia a la nueva realidad de la sociedad del siglo XXI y de los nuevos tipos de familias, con un aumento de medios materiales y humanos”.
El servicio público ha de responder a los principios de especialidad y proximidad”, sostiene la AEAFA.