sábado, 25 de agosto de 2018

Todas las ayudas al alquiler del Plan de Vivienda 2018-2021


.......en cada CCAA
Eduardo G. Martínez, 13 agosto 2018,
La mayoría de las comunidades autónomas han aprobado ya el reparto de los fondos para el Plan de Vivienda 2018-2021 que ascienden a 1.443 millones de euros. Andalucía, Cataluña y la Comunitat Valenciana han contado con más presupuesto, en concreto han aportado más de 200 millones de euros cada una para los 4 años.
En cambio, Ceuta, Melilla y La Rioja son las regiones donde menos dinero se destinará para fomentar la vivienda.
En total, el Ministerio de Fomento destinará 1.443 millones de euros, que estarán repartidos de la siguiente manera: 350 millones en 2018, 357 millones en 2019, 364 millones en 2020 y 372 millones en 2021.
En este especial hemos recopilado la información relativa al programa de ayudas al alquiler de vivienda por comunidades autónomas para intentar hacerte la labor más fácil. Cada año se convocarán las ayudas en las fechas que cada comunidad autónoma determine. El plazo máximo para solicitar las ayudas al alquiler de vivienda será hasta 2021.
Estas son las líneas generales del programa de ayuda al pago del alquiler de vivienda:
Ayudas para menores de 35 años. Los inquilinos que ganen hasta 3 veces el IPREM (22.558 euros/anuales en 14 pagas) y no tengan una casa en propiedad en España pueden pedir una subvención de hasta el 50% de la renta mensual siempre que ésta no exceda de 600 euros. En ciudades como Madrid o Barcelona, donde los precios de los alquileres están más altos, el límite para percibir la asistencia asciende a los 900 euros, pero la subvención se reduce al 30% de la renta mensual en el tramo que comprende de los 601 euros a los 900 euros.
La vivienda alquilada debe ser la habitual durante el tiempo que dure la ayuda; esto es, de hasta 3 años.
Ayudas para mayores de 65 años. Los inquilinos jubilados podrán beneficiarse también de la ayuda de hasta el 50% de la renta mensual, siempre que su patrimonio no supere los 100.000 euros, que no tengan vivienda en propiedad en España y ganen una cantidad equivalente a 3 veces el IPREM para unas rentas similares a las de los menores de 35.
Ayudas entre 35 años a 65 años. Para el resto de inquilinos, independientemente de la edad, se mantienen las condiciones en cuanto a los ingresos de la unidad familiar, de hasta 3 veces el IPREM (22.558 euros/anuales en 14 pagas) y que no tengan una casa en propiedad en España, pero la subvención tiene un límite del 40% de la renta mensual siempre que no exceda de 600 euros.
En ambos casos, en ciudades como Madrid o Barcelona, donde los precios de los alquileres están más altos, el límite para percibir la asistencia asciende a los 900 euros, pero la subvención se reduce al 30% de la renta mensual para el tramo que comprende entre los 601 euros y los 900 euros. La vivienda alquilada debe ser la habitual durante el tiempo que dure la ayuda (3 años).
Ayudas para desahuciados. Los afectados por lanzamiento de su vivienda habitual y por desahucio del alquiler también podrán optar a ayudas de hasta 400 euros mensuales para pagar la renta del alquiler. El arrendamiento de estos pisos no podrá exceder los 400 euros mensuales, por lo que la subvención podría alcanzar el 100%, según el caso, durante un plazo de hasta 3 años.
Ayudas para familias con características especiales. Para las familias numerosas, el límite que da derecho a recibir esta ayuda pasa a ser de 4 veces el IPREM (es decir, de hasta 30.078 euros anuales), al igual que las familias que tengan algún miembro con una discapacidad de al menos el 33%. El límite es de 5 veces el IPREM (37.597,95 euros anuales) para las familias numerosas especiales (4 hijos o más) y las que tienen miembros con una discapacidad severa.
¿Cómo solicitar las ayudas al alquiler en cada CCAA? Leer más.....

Tras las vacaciones aumentan los divorcios: ¿Cómo se divide el patrimonio?

MÁS TIEMPO JUNTOS Y... SURGEN LOS PROBLEMAS: Reparto de los fondos de inversión, planes de pensiones, tarjetas, … algunos puntos a tener en cuenta, según el banco digital Self Bank.
By Redacción,Jueves 23 de agosto de 2018,
Las vacaciones llegan a su fin y tras pasar unos días junto a la pareja o familia los índices de divorcios y separaciones se incrementan. 
El aumento de las horas libres juntos, en ocasiones, provoca más conflictos domésticos, conflictos que muchas veces durante el resto de año se dejan apartados por la rutina, el cansancio y el estrés laboral. Según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), los divorcios crecieron en España un 0,3% y se registraron 96.824 divorcios, 4.353 separaciones y 117 nulidades matrimoniales. 
Unas cifras que sitúan a España como uno de los países con la tasa de divorcio más alta del mundo.
El coste del divorcio puede oscilar entre los 450 o 600 euros de un divorcio exprés a los 3.600 euros que podría costar de media un divorcio por contencioso, según explica el banco digital Self Bank. Pero además del desembolso que supone el trámite de la separación, tras la ruptura llega el reparto de los bienes.
La división del patrimonio es uno de los puntos más conflictivos. 
Este reparto dependerá del régimen económico con el que se rija el matrimonio. En el caso de los bienes gananciales hay que dividir el patrimonio tras el acuerdo o sentencia; pero, también se deben tener en cuenta aspectos como el reparto de los fondos de inversión, de los planes de pensiones, de la vivienda, la cancelación de tarjetas de crédito o la modificación de la situación fiscal, apuntan desde Self Bank.
Hay que tener en cuenta que en el caso del régimen de gananciales los beneficios que obtiene cada uno de los miembros de la pareja a partir de la fecha de la boda son comunes, a excepción de los bienes privativos obtenidos antes del matrimonio o las herencias o donativos. 
Por su parte, en la separación de bienes cada cónyuge mantiene el patrimonio de forma independiente, aunque se haya obtenido algo conjuntamente.
Fondos de inversión.- Si se trata de bienes gananciales, el 50% el valor de la cartera de acciones iría destinada a uno de los cónyuges, y el 50% restante al otro. “Por ejemplo, si la pareja cuenta con fondos de inversión habría que hacer 2 partes iguales con los saldos o participaciones para que una entidad financiera distribuya estos activos. Al no existir venta no se requiere el pago de impuestos, salvo que las partes efectivamente optarán por reembolsar previamente al reparto”, puntualiza Victoria Torre, responsable de Desarrollo de Contenidos, Productos y Servicios de Self Bank.
Planes de pensiones.- Este punto es diferente. Un plan de pensiones es de titularidad privada. La cuantía aportada será únicamente del beneficiario del plan, aunque este se haya conseguido durante un matrimonio en bienes gananciales.
Vivienda.- A la hora de realizar las escrituras de la propiedad de la casa se debe reflejar si uno de los cónyuges ha aportado una cantidad de dinero mayor, así como si el dinero corresponde a una herencia o donación, con el fin de tenerlo en cuenta para llevar a cabo un reparto proporcional de la misma. Desde el punto de vista fiscal, se pagarían menos impuestos si se realiza una extinción de condominio, en lugar de acudir al notario y firmar una escritura de compraventa para la transmisión de su parte del piso al otro cónyuge.
Fiscalidad.- El tema fiscal es uno de los aspectos más importantes, ya que el cambio de estado civil tendrá efecto en la declaración de la renta. En este punto no debe olvidarse el régimen o custodia de los hijos, una de las principales deducciones fiscales.
Cuentas.- Tras el divorcio y el reparto de los bienes se debe actualizar la documentación legal de las personas autorizadas en la cuenta, así como el resto de documentos financieros.
Tarjetas de crédito.- Se deben cancelar las tarjetas de crédito de las cuentas conjuntas para evitar gastos sorpresas por parte de la otra parte de la pareja, así como revisar los pagos domiciliados en la cuenta.
Joyas u obras de arte.- En el reparto de activos como joyas, obras de arte, colecciones, etc., lo recomendable es contar con un tasador que valore las mismas y elabora una proposición de reparto de los bienes entre la pareja.
Para minimizar económicamente el impacto de un divorcio el 1º consejo sería intentar consensuar con la pareja todas las decisiones, no hacerlo puede conllevar un incremento en el gasto; además, es importante tomar conciencia de la nueva situación financiera y elaborar un presupuesto acorde a ella, calcular los gastos fijos mensuales en relación a los ingresos individuales, elaborar un nuevo plan financiero y tomar el control de las finanzas”, apunta Victoria Torre, responsable de Desar.

jueves, 23 de agosto de 2018

¿Evolución favorable hacia la custodia compartida en España?

Ante un divorcio o una separación matrimonial, los progenitores deben tener especial consideración con los hijos que tengan en común.
estrelladigital.es/22/08/18
Los menores son la parte más débil y algunas decisiones relacionadas con el divorcio, como la elección de la guarda y custodia, puede afectar a su crecimiento y a su vida diaria de forma notable.
Así, la custodia compartida está ganando mucha importancia en España debido a que supone que ambos progenitores tendrán el derecho a convivir con los hijos tras su separación o divorcio.
Algunas regiones, como Aragón, la Comunidad Valenciana, Euskadi, Navarra y Cataluña, a través de sus leyes forales y otras legislaciones propias han establecido prioridad a la custodia compartida frente a la monoparental, siendo ya la opción principal.
Según nos cuenta Elena Crespo, abogada de familia en Barcelona, “poco a poco las leyes y los usos se han modificado hasta llegar a un punto en que la custodia compartida es ya la solución preferida. Sin embargo, hay que tener en cuenta que el punto de partida es siempre proteger el interés superior del menor”. 
Esto significa que, “aunque la custodia compartida es ahora la fórmula que debe aplicarse prioritariamente según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, ello no excluye en absoluto optar por la custodia monoparental cuando las circunstancias así lo requieran”.
De hecho, la custodia monoparental (que se otorga generalmente a la madre) sigue siendo la más frecuente, ya que se requieren una serie de circunstancias concretas que veremos a continuación para poder aplicar la custodia compartida.
Requisitos para otorgar la custodia compartida
Siempre con la intención de proteger al menor, en la actualidad basta con que uno de los cónyuges o bien el propio juez solicite la custodia compartida para que se tenga en consideración esta posibilidad.
Ahora bien, no todas las parejas pueden acceder a este tipo de custodia, ya que se debe atender a una serie de criterios para poder otorgarla.
En este sentido, un 1º requisito para otorgar la custodia compartida es la relación entre los progenitores. “Los jueces tendrán muy en cuenta la relación existente entre los cónyuges, ya que si no existe buena relación difícilmente se puede compartir algo y menos un hijo”, como explica Juan Ignacio Oñós, de Jionos Abogados.
A la hora de otorgar una custodia compartida es importante que los progenitores tengan una relación lo más cordial posible. Además, si uno de los cónyuges está inmerso en un proceso penal iniciado por atentar contra la libertad física, psíquica, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge, entonces la custodia compartida no podrá ser solicitada.
También hay que destacar que el Ministerio Fiscal o cualquiera de las partes podrá solicitar un informe al equipo psicosocial del Juzgado. Dicho informe será tenido en cuenta por el Juez a la hora otorgar la guarda y custodia.
Otros aspectos que se tienen en cuenta son “los deseos manifestados por los menores competentes” como indica Elena Crespo, así como “el número de hijos, el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes y el respeto mutuo en sus relaciones personales, la ubicación de sus domicilios y sus horarios, y el resultado de todos los informes exigidos legalmente”.
Si quieres saber más sobre cómo hacer frente a un divorcio sin perjudicar a los hijos, además de elegir un tipo de custodia compartida existen otros consejos que puedes encontrar aquí.
Nota: Contradicciones "por doquier" en el articulo. Que el periódico se informe mejor, la realidad es otra bien distinta. Solo acierta sobre los efectos del proceso de violencia doméstica.

México: El Divorcio como fabrica de pobreza

El divorcio es una enorme fábrica de pobreza para las clases medias, según lo explica un estudio publicado por el diario español El País, con el título “Romper el vínculo familiar supone para las clases medias un viaje hacia el empobrecimiento”.
Bibiana Beisasso, Mexico, 21.08.2018.
Según el artículo, el divorcio, además de ser un proceso muy doloroso en el tema emocional para los cónyuges y los hijos, daña mucho la economía familiar.
Y es verdad; una separación legal implica de entrada dividir todo lo que se tiene, pagar mudanzas, mantener 2 casas, pagar abogados, más el tiempo que se tiene que invertir en el proceso en vez de trabajar.
Y como consecuencia de los divorcios, el nivel socioeconómico de las familias de clase media ha bajado de manera notable. El estudio asegura que el divorcio es una fábrica de pobreza, una máquina generadora de empobrecimiento. Cuando se rompe una familia de clase media, aparecen varias “agrupaciones” de clase empobrecida.
Dicen que el dinero no lo es todo, porque éste no garantiza la felicidad. El actor y humorista estadounidense Groucho Marx decía: “…hay tantas cosas en la vida más importantes que el dinero, ¡pero cuestan tanto!”.
En México en los últimos años el nº de divorcios ha aumentado en relación con los matrimonios. Entre los años 2000 y 2015 la cifra creció 136.4 %; mientras que la de matrimonios se redujo en 21.4 %.
En el 2015 se registraron 123.883 divorcios, de los cuales 123.786 fueron de parejas de diferente sexo; mientras que 97 casos fueron de parejas del mismo sexo.
Las principales causas de divorcio fueron por mutuo consentimiento (50.8%), voluntario unilateral (34.4%) y la separación por 2 años o más, independientemente del motivo (8.7%).
Además del costo emocional, el económico es fuerte. Para que se dé una idea, la llamada “industria del divorcio” en EE.UU. gestiona 50 mil millones de dólares y mueve 800 mil demandas cada año. Quien pasa por esa experiencia pierde, en promedio, el 77% de su patrimonio.
En España el costo del divorcio varía dependiendo si es de mutuo acuerdo o contencioso. En el 1º caso puede ir de los 2 mil a los 4 mil euros, mientras que el 2º va de los 6 mil a los 16 mil euros.
En México un divorcio sencillo cuesta aproximadamente mil 20 pesos con todo y acta de divorcio original. Si el juicio presenta hijos y/o bienes y existe común acuerdo, entonces el costo será de entre 20 a 30 mil pesos por concepto de honorarios del abogado. Pero lo más costoso es lo que se desencadena con una separación.
Regularmente, repartir los inmuebles no representa tanto problema; sin embargo, la gran batalla se da en la pensión alimenticia o compensatoria. Es aquí donde, en muchos casos, el progenitor que no tiene la custodia se desentiende totalmente y paga lo menos posible.
“Aquí la lucha es a muerte”, opina la abogada experta en familia Carmen Marcos (entrevistada por el diario El País), quien reconoce que “se ocultan ingresos, se inventan deudas e incluso se declaran en insolvencia con tal de no pagar o pagar lo menos posible”.
Javier Orts, socio del bufete B. Cremades y Asociados (entrevistado por el diario El País), asegura que es precisamente en el tema de las pensiones en el que “la clase media y media alta es la que sale peor parada, tanto quien paga como quien recibe”.
Jay Zagorsky, investigador en la Universidad de Ohio, asegura que “el divorcio causa pérdidas económicas por tres circunstancias: se desbarata la habilidad de compartir costes fijos, el proceso en sí resulta caro y consume tiempo de trabajo. No puedes ganar dinero si estás sentado en la oficina del abogado”.
En México ha disminuido el nº de matrimonios; los jóvenes prefieren vivir en unión libre. También convenios prenupciales, en los cuales especifican cómo sería un acuerdo económico en caso de divorcio, era impensable ahora estos contratos han aumentado notoriamente.
Ante estas alarmantes cifras que parecen estar tambaleando a la clase media, una opción puede ser tomar medidas para evitar estos “problemas”.
Expertos recomiendan que los novios se casen por bienes separados. Si es posible, que la pareja pruebe la unión libre al menos 1 año antes de contraer matrimonio y que establezca un contrato prenupcial, que estipule los deseos de cada cónyuge en caso de que la unión no funcione y decida separarse.
La familia, en vilo
Según cifras del Inegi, del 2000 a 2008 la cifra de divorcios en el país se ha disparado y equivale a un 136.4 %. En promedio, por cada 100 matrimonios 35 parejas obtienen su separación.
En México, 20.8 % de las personas de 18 años y más considera que una de las tres principales causas que generan inseguridad en su vida es la desintegración de la familia; ante ello, “es importante fortalecerla en todos los ámbitos, porque de no hacerlo pagaremos las consecuencias”, aseguró la diputada Mª García Pérez (PAN) en marzo pasado en el foro Celebrando el Día de la Familia en México (segunda foto).
La legisladora sostuvo que diversos estudios señalan que una familia bien estructurada permite a sus miembros hacer frente a presiones, tanto en el hogar como en la sociedad; en cambio, su desintegración lleva a enfrentar diversas situaciones con mayor dificultad, en particular cuando hay crisis.
Ante líderes profamilia y provida, hizo énfasis en que la familia es el cauce principal de la solidaridad, es el espacio primario de la responsabilidad social; a ella compete comunicar y desarrollar los valores morales e intelectuales necesarios para la formación y perfeccionamiento de la persona y de la sociedad.
Es la familia, recalcó, la que tiene preminencia natural sobre las demás formas sociales, incluso sobre el Estado, cuya función esencial es hacer posible y facilitar el cumplimiento de su misión, dentro de un orden social, económico y político de bienestar.

miércoles, 22 de agosto de 2018

¿Qué hago para que el divorcio no afecte a mi empresa?

La razon.es. Madrid, 20 de agosto de 2018.
Tu negocio marcha bien. Habéis superado los años más duros de la crisis, mantienes un buen volumen de trabajo, tienes una plantilla regular e incluso puede que te plantees crecer. En medio de ese optimismo, un divorcio amenaza con afectar a la estabilidad no solo personal, sino también empresarial. ¿Qué debes saber?
España, en 2016 -último año del que hay cifras oficiales- se registraron 101.294 rupturas matrimoniales, la inmensa mayoría de ellas divorcios. Se tratan de procedimientos dolorosos, pero cuya complejidad y resultado dependerá en gran medida de la voluntad de las partes.
Eso plantea varios escenarios para la persona empresaria acerca de si su negocio se va a ver afectado de alguna manera, e influirá no solo el cómo se tramite la ruptura -de mutuo acuerdo o por vía contenciosa, con lo que ello afecta a la redacción del convenio regulador- sino también del cuándo se creó la mercantil, del cómo están repartidas las participaciones entre los cónyuges y, sobre todo, del régimen económico por el que se rija tu matrimonio.
¿Separación de bienes o gananciales?
Juan Ignacio Oñós, socio del despacho Jionos Abogados y experto en Derecho de Familia, recuerda que para mayor tranquilidad de ambos cónyuges el régimen idóneo es el de separación de bienes. Si se opta por gananciales, beneficios y deudas generadas durante el matrimonio pertenecerán por igual a marido y mujer sin importar quien sea el titular de las participaciones.
No obstante, además es importante diferenciar si el negocio fue constituido durante la soltería (sería un bien privativo), y también de dónde procedieron los fondos para su creación, si de 1 solo de los casados o de ambos.
Es a su vez relevante el valorar si, tras la fundación de la empresa, en algún momento durante el matrimonio se inyectó liquidez, bien con dinero de ambos cónyuges o a través de un préstamo solicitado por la sociedad matrimonial. En este caso la pareja que no es fundadora sí tendrá derecho a recuperar el dinero que se aportó a la actividad económica del cónyuge.
De existir una empresa familiar el régimen económico de separación de bienes no es solo útil en caso del divorcio, sino también durante el matrimonio. En especial, según pone de relevancia el abogado José Simarro, del despacho Simarro Abogados, porque “si uno de los cónyuges en el ejercicio de su actividad empresarial contrae deudas y posteriormente no puede satisfacerlas, no responderá de estas su pareja”.
Hay que recordar que la elección del régimen económico del matrimonio se puede modificar en cualquier momento, antes de la celebración del mismo o posteriormente, a través de un “trámite notarial que no excede los 90 euros”, según explica Simarro. En caso de divorcio, el Convenio Regulador, en el cual incluya la liquidación del régimen económico y la adjudicación de los bienes que integran la sociedad de gananciales, pueden hacerse de forma conjunta o en un proceso ulterior.
De hacerlo a la vez “el coste será inferior” pero recuerda José Simarro que si hay un importante montante económico a dividir es preferible resolver primero las cuestiones sobre las relaciones paternofiliales y la atribución del uso de la vivienda familiar y luego abordar el aspecto patrimonial.
¿Hubo relación laboral entre los casados?
En el caso en el que los ex cónyuges mantuvieran además una relación laboral entre sí condicionará los términos del divorcio. El hecho de que la pareja sea socia del mismo negocio va a determinar su reparto, según su número de participaciones y el acuerdo al que se llegue.
También puede suceder que, aún sin contrato, un miembro de la pareja colaborase de manera regular o puntual en el negocio familiar, lo que puede generar el derecho a recibir una pensión compensatoria tras una ruptura, con el objetivo de reducir los posibles desequilibrios económicos entre marido y mujer aún en régimen de separación de bienes. De hecho, estas pensiones son una herramienta eficaz para que, ante un divorcio, la empresa pueda funcionar con normalidad sin que ninguna de las partes se vea agraviada gracias a una compensación económica a definir, en cuantía y tiempo, por las partes.
Otro supuesto habitual es que uno de los casados esté como asalariado en la empresa de su pareja. La ruptura per se en ningún caso puede ser motivo de despido, y de producirse sería declarado nulo en un tribunal.
Divorcios en grandes fortunas
España es un país que depende en gran medida de autónomos y pymes. En 2017, la Seguridad Social tenía inscritos más de 1 millón y medio de autónomos sin asalariados a su cargo, más de 1 millón de microempresas (hasta 9 trabajadores), y cerca de 150.000 negocios con hasta 49 asalariados. Tan solo 24.000 empresas contaban con entre 50 y 249 empleados, y en torno a 4.400 superaban esa cifra de trabajadores.
Por ello la mayoría de divorcios involucran a pequeñas empresas
Pero, ¿qué pasa ante una ruptura con grandes patrimonios?
Elena Crespo, socia despacho Bressers Law y experta en Derecho de Familia, apunta varios matices en estos casos. El procedimiento de divorcio es el mismo, pero para estas situaciones cobra aún más importancia la relevancia del régimen de separación de bienes, y de conducir la ruptura por la vía de la negociación para evitar que salte a los juzgados.
Para grandes fortunas el escollo va a estar en el cómo realizar la liquidación del régimen económico y especialmente el inventario a dividir de todos los bienes y derechos de la pareja. Existe la posibilidad de firmar un acuerdo prematrimonial en el que ya queden plasmadas las condiciones en caso de ruptura, y que también es una garantía para asegurar que la unión se hace por amor y no por dinero. Y también, como ya apuntábamos, la opción de la pensión compensatoria es una herramienta útil para limar las posibles asperezas que puedan surgir entre los ex cónyuges.

lunes, 20 de agosto de 2018

El Supremo condena el maltrato sin lesiones

El Supremo dice que el maltrato sin lesiones también implica una orden de alejamiento.
EFE, 10.08.2018
El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que el maltrato a la pareja o ex-pareja sin causar lesión alguna también debe ser castigado con una orden de alejamiento a la víctima, además de la preceptiva pena de prisión que lleva aparejado este delito.
Una "interpretación acorde con la protección a las víctimas de violencia de género" que la Sala IIª del alto tribunal realiza en una sentencia en la que prohíbe a un hombre acercarse a su pareja a menos de 500 metros por haberle propinado una bofetada y otros golpes por los que la víctima no necesitó atención médica.
En la sentencia, de la que ha sido ponente el juez Pablo Llarena, el alto tribunal sienta jurisprudencia en esta cuestión y determina que "el delito de golpear o maltratar sin causar lesión" a la pareja o expareja y sin que ésta precise de asistencia facultativa debe llevar "de forma imperativa la pena accesoria de prohibición de aproximación a la víctima".
Según el pleno de la Sala de lo Penal, esta conducta debería estar comprendida en el art. 57 del Código Penal, que impone una orden de alejamiento a la víctima para los autores de delitos de homicidio, torturas, contra la libertad sexual o de lesiones, en los que la persona agredida sea la pareja o ex-pareja.
Nota: ¿Quien sigue pensando que se tiene que legislar a "golpe" de sentencias del Tribunal Supremo .......?

domingo, 19 de agosto de 2018

Patria Potestad: El PP recurrirá ante el TC el ‘decretazo’ de Sánchez

M. Jamardo y C. Cuesta, 18/08/2018
Los expertos ven inconstitucional el ‘decretazo’ de Sánchez sobre violencia de género.
El PP exige explicaciones a Calvo por el ‘decretazo’ “inconstitucional” de violencia de género,
El Partido Popular recurrirá ante el Tribunal Constitucional el ‘decretazo’aprobado por el Gobierno de Pedro Sánchez -Real Decreto Ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, publicado en el BOE del 4 de agosto- según confirman fuentes del propio PP a OKDIARIO.
Tras analizar fondo y forma de la herramienta utilizada por los socialistas para aplicar una modificación normativa que afecta a derechos fundamentales, la formación liderada por Pablo Casado ya ha exigido su retirada al Ejecutivo. Los populares reclaman a la vicepresidenta del Gobierno y ministra de Igualdad, Carmen Calvo, que comparezca para dar explicaciones.
A través de la emisión de un comunicado, los ‘populares’ han denunciado que el presidente del Gobierno “rompa el consenso de la democracia y apruebe, por la puerta de atrás en el mes de agosto, el Real Decreto Ley para modificar el Código Civil”.
Los populares consideran una afrenta que se pueda retirar la custodia a los padres acusados de violencia de género, sin mediar denuncia previa, sólo con el informe de un funcionario municipal porque “adolece de graves defectos jurídicos que son constitutivos de inconstitucionalidad”.
Además, suprime a la figura del padre en el consentimiento que corresponde a ambos progenitores para que cualquier menor sea explorado por un psicólogo facultado, siempre que no exista autorización o mandato judicial previo.
En los últimos días más de medio centenar de ciudadanos han registrado en comisarías y juzgados de guardia de diferentes localidades españolas escritos denunciando la “participación” de Pedro Sánchez “en la aprobación del Real Decreto Ley 9/2018″.
Varias asociaciones han presentado, también, denuncias ante el Defensor del Pueblo -para solicitar que recurra dicho Decreto ante el Tribunal Constitucional- y contra el Gobierno al completo, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, para que se valore la presunta comisión de sendos delitos de usurpación de funciones -al regular el ‘decretazo’ materias reservadas a competencias exclusivas del Parlamento español- así como de incitación al odio y vulneración al derecho al honor y la propia imagen – ya que afecta a aspectos relativos a la presunción de inocencia y a la dignidad humana, así como el derecho a la propia imagen.
Trámite parlamentario
El procedimiento regulado en el art, 86 de la Constitución, reserva el Decreto Ley -como fórmula excepcional para la creación normativa en España- para casos de “extraordinaria y urgente necesidad” y excluye que pueda utilizarse en las materias cuya regulación exige una Ley Orgánica.
El método fijado implica que la norma es aprobada por el Gobierno -cuyo criterio es el que determina discrecionalmente la urgencia y necesidad de su utilización- y entra en vigor, tras ser publicada en el Boletín Oficial del Estado, sin que haya sido votada en sede parlamentaria.
Sin embargo se exige que el Congreso ratifique la misma en el plazo de los 30 días inmediatamente siguientes a su aprobación y que se convalide el texto como propuesta de ley, tras abrirse un debate parlamentario y la correspondiente presentación de enmiendas.
El Partido Popular entiende que la aprobación del último ‘decretazo’ de Sánchez deteriora la calidad democrática y erosiona gravemente el principio de separación de poderes. Y por ello fuentes del propio partido confirman a OKDIARIO que si el Congreso no ‘tumba’ el despropósito presentarán un recurso ante el Tribunal Constitucional para que este sea el que se pronuncie.
El recurso de inconstitucionalidad es uno de los procesos previstos en España a través de los que el Tribunal Constitucional garantiza la supremacía de la Constitución y enjuicia la conformidad o disconformidad de las leyes, disposiciones normativas y actos con fuerza de ley del Estado y de las Comunidades Autónomas, con la Carta Magna.
Pueden ser objeto del recurso de inconstitucionalidad los Estatutos de Autonomía y las leyes orgánicas; el resto de leyes, disposiciones normativas y actos del Estado con fuerza de ley; los Tratados Internacionales; los Reglamentos del Congreso de los Diputados, el Senado y las Cortes Generales; las leyes, actos y disposiciones normativas con fuerza de ley de las Comunidades Autónomas; y, los Reglamentos de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas.
Están legitimados para interponer el recurso de inconstitucionalidad el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados y 50 Senadores.
El recurso de inconstitucionalidad ha de interponerse, con carácter general, en el plazo de 3 meses a partir de la publicación oficial de la ley, disposición o acto con fuerza de ley impugnado mediante demanda presentada ante el Tribunal Constitucional, en la que deben expresarse las circunstancias de identidad de las personas u órganos que ejercitan la acción y concretar la ley, disposición o acto impugnado, así como el precepto o preceptos constitucionales que se entienden infringidos.