sábado, 4 de marzo de 2023

La sentencia sobre el cálculo de costas genera inseguridad jurídica

MANUEL MORENO, Abogado, 2 MAR 2023 
La sentencia del Tribunal Supremo confirmando la sanción de 459.024 interpuesta al Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) por la Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia consolida una jurisprudencia que supone un cañonazo en la línea de flotación respecto a los criterios emitidos por los distintos Colegios de Abogados para el cálculo de costas y jura de cuentas. 
Además, introduce inseguridad jurídica en todo aquel que esté implicado en un procedimiento judicial.

Nuestro Alto Tribunal considera en la citada resolución que los Criterios del ICAM para la tasación de costas infringe el art. 1 de la Ley de Defensa de la Competencia, pues entiende que la misma es una recomendación de precios a través de los baremos que se establecen y no de meros criterios orientativos de honorarios a los exclusivos efectos de la tasación de costas, que es lo que únicamente permite la Disposición Adicional IVª de la Ley de Colegios Profesionales y el Estatuto General de la Abogacía.

Previamente a entrar a valorar la citada resolución y sus consecuencias inmediatas, es preciso explicar la diferencia entre honorarios y costas judiciales. 
Los honorarios es el importe que se acuerda entre el cliente y su abogado por unos determinados servicios legales y, obviamente, hay total libertad de pactos. 
Las costas judiciales son los daños que se causan a un litigante por razón del procedimiento al que se ha visto forzado y que incluye, entre otros, los costes de letrado, pero también los del procurador, los peritos y otros. 
Para que una parte litigante sea beneficiaria de esta indemnización, la contraparte ha tenido que ser condenada por resolución firme al pago de las costas, aplicando el criterio del vencimiento, esto es, al verse desestimada sustancialmente sus pretensiones.

Es decir, que son conceptos distintos y los importes que un abogado haya cobrado a su cliente por encargarse de la dirección letrada de un pleito y las costas no tienen por qué coincidir, en 1º lugar, porque las costas incluyen otros conceptos y, en 2º lugar, porque los honorarios se pactan entre las partes y las costas correspondientes a la intervención de letrado se calculan aplicando los criterios de los Colegios de Abogados que correspondan, al menos así se venía haciendo hasta que el Tribunal Supremo tumbó estos criterios con las resoluciones dictadas.

Fuera de lo acertado o desacertado del pronunciamiento del Tribunal Supremo o lo proporcionado o desproporcionado de la sanción impuesta, lo cierto es que esta Sentencia genera inseguridad jurídica para cualquiera que sea parte en un procedimiento, pues añade una incertidumbre adicional al propio resultado del pleito: cuánto va a tener que pagar por costas en caso de que se desestimen sus pretensiones.

El Estatuto de los Abogados establece como uno de los deberes de los abogados hacia a sus clientes el de informar de las consecuencias que puede tener una condena en costas y su cuantía aproximada. Antes se podía cuantificar muy aproximadamente el importe que se tendría que sufragar en concepto de costas judiciales, calculados conforme los criterios de los colegios, pero si estos criterios desaparecen o sólo se incluyen meras orientaciones, el riesgo por costas sería muy difícil de determinar.

La propia resolución del Tribunal Supremo ofrece una interpretación de lo que se debe considerar criterios orientativos de acuerdo con la Disposición Adicional IVª de la Ley de Colegios Profesionales: "pautas o directrices con algún grado de generalidad, lo que excluye el establecimiento de reglas específicas y pormenorizadas referidas a actuaciones profesionales concretas y que conduzcan directamente a una determinada cuantificación de los honorarios". Varios Colegios de Abogados ya han avisado que sin unos baremos será difícil cuantificar las costas de un procedimiento de forma objetiva y que unas meras orientaciones nos abocarían a la incertidumbre y el subjetivismo, lo que generará más inseguridad jurídica y conflictividad.

Tampoco parece que el derecho comparado comparta la interpretación que hace la jurisprudencia del Supremo (y que corrobora la postura de la Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia), existiendo en Alemania, Italia y Francia criterios en los que se establecen baremos cuantificados similares a los que venían estableciendo nuestros Colegios de Abogados y, hasta la fecha, siguen vigentes sin que los organismos que velan por la competencia en sus respectivos países los hayan cuestionado.

Por esa razón, algunos expertos en la materia consideran que la solución idónea sería consensuar unos criterios con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, para otros pasaría por promover modificaciones legislativas que permitan a los Colegios cumplir con la obligación que les impone la normativa y algunos optan por emprender acciones judiciales.

Mientras se resuelve, nos vemos abocados por el castigo dado a los Colegios de Abogados por el Supremo a un grado considerable de inseguridad jurídica que afecta a todos los agentes que participan en la Justicia, pero especialmente y como siempre a los ciudadanos.

Así afecta el divorcio al impuesto de sucesiones

Es mejor saber qué determina la ley sobre las relaciones con ex cónyugues y otros parientes tras la extinción de un vínculo matrimonial.
Economía Digital, 2 marzo 2023
En varios casos judiciales se ha analizado qué sucede con el impuesto de sucesiones y donaciones (ISyD) en casos de divorcio, donde se presentan varias dudas fiscales.
Tras la muerte de una persona que ha declarado herederos, el texto del impuesto precisa que tiene que haber una reducción en las tasas que pagan sus parientes. Ahora bien, el problema es que hay 4 tipos de parentesco, según su grado de cercanía.

El Grupo I son los descendientes y adoptados menores de 21 años, el Grupo II son los del mismo grado pero con más edad, así como los cónyuges, ascendientes y adoptantes.
En el Grupo III están los parientes colaterales de 2º y 3º grado, así como ascendientes y descendientes por afinidad; y en el Grupo IV los colaterales de 2º grado, así como otros lazos de sangre más alejados.
Leer más: 
Herencias: así tributa el impuesto de sucesiones según la CCAA.

Así afecta el divorcio al impuesto de sucesiones
Pongamos el caso de una persona que deja parte de su herencia a su cuñado, pero que el matrimonio había terminado en divorcio o donde había fallecido su pareja.
En este caso, las reducciones para el beneficiario serían las que corresponden al Grupo III.

Según una serie de sentencias judiciales, en ese grupo entrarían los beneficiarios por consanguinidad como los que son por afinidad. 
Dicho de otra forma: que haya un divorcio no afecta al parentesco por afinidad, por lo que el cuñado puede aprovechar las reducciones fiscales que contempla ese impuesto.
Según precisa el abogado José Mª Salcedo en Idealista, los parientes por afinidad pueden contar con las reducciones que están previstas en la ley 29/1987 al estar en el Grupo III, “independientemente de que se haya disuelto el matrimonio del que traía causa su parentesco por afinidad”.

Qué pasa con los ex cónyuges
Otro interrogante habitual en los casos de herencia es si un ex cónyuge puede beneficiarse por las reducciones por parentesco en el impuesto de sucesiones.
En una demanda judicial una persona solicitaba mantener el Grado II por haber sido cónyuge de un fallecido, y así poder beneficiarse de un seguro de vida que se había contratado.

Sin embargo el Tribunal Económico-Administrativo a fines de enero pasado dictaminó que no hay parentesco de afinidad ni de consanguinidad entre cónyuges divorciados; por lo que no puede contar con las reducciones que estipula la ISyD.

Los vínculos entre cónyuges
Ese tribunal recuerda que en un matrimonio se crean relaciones de afinidad con suegros y cuñados, pero no entre los cónyuges; que ya tienen un lazo de cosanguinidad.

Por ello, Salcedo considera que hasta que haya un pronunciamiento del Alto Tribunal es posible defender la aplicación de las reducciones del impuesto por parte de los ex cónyuges; sobre todo en casos como el de la demanda, en que se nombró a su ex pareja como beneficiaria de un seguro de vida a pesar de no existir un vínculo matrimonial.

Cómo saber si me han intentado denunciar

Jessica Pascual, 02.03.2023 
¿Se puede saber si alguien te ha intentado denunciar? Depende. 
Los altercados por tener un vecino ruidoso o cualquier otro incidente pueden acabar en un intento de denuncia por parte de una de las partes ante la Policía o la Guardia Civil.
¿Tienes dudas acerca de si algún conocido con el que no tienes muy buena relación ha intentado cargar sobre tu historial algún tipo de denuncia? En esta información puedes consultar si es posible saber si alguien ha intentado denunciarte y en qué casos no es posible saberlo.

Diferencia entre intento de denuncia y denuncia admitida
Para empezar, hay que aclarar qué se entiende por denuncia y en qué casos tiene validez legal. Una denuncia es un proceso por el que un ciudadano pone en conocimiento de las autoridades policiales unos hechos supuestamente ilegales que ha cometido otro particular.
Pero ojo, porque no todas las denuncias se admiten a trámite, puesto que para que tenga validez legal, las autoridades tienen que verificar los hechos que se están denunciando para evitar la proliferación de las denuncias falsas.

Esta es una cuestión clave a la hora de responder a la pregunta que plantea esta información. Porque no, no es posible saber si alguien te ha intentado denunciar, si las autoridades no la admiten a trámite. En estas situaciones el documento no emprende ningún proceso ni trayectoria y la persona que ha intentado denunciarte tendrá que abandonar la comisaría sin que nada de lo que ha expuesto a las autoridades se quede reflejado.

¿Es posible saber si alguien ha intentado denunciarme?
No, no es posible. Una persona solo puede conocer las denuncias que las autoridades hayan admitido y, por tanto, empiecen a investigarse. 
Es importante aclarar este punto porque si una persona quiere denunciarte, pero finalmente no es admitida, nunca te llegará la notificación y, como consecuencia, no vas a saber que han intentado ponerte una denuncia. Por el contrario, si las autoridades consideran que la denuncia es válida y comienza la investigación, sí puedes saberlo.

Cómo saber si te han puesto una denuncia y ha sido admitida
En el supuesto en el que las autoridades consideren que la denuncia tiene validez legal y la admitan a trámite, el denunciado recibe notificación. Aunque incluso antes de esta comunicación, la persona contra la que se ha interpuesto la denuncia tiene distintas vías para saber si te han denunciado.
Si quieres leer más noticias como Cómo saber si me han intentado denunciar, te recomendamos que entres en la categoría de Trámites.

El escandaloso acuerdo de divorcio de la infanta Cristina e Iñaki Urdangarin

Se conocieron algunos detalles impensados.
Sebastián Aguilera, 3/3/2023 
Hace algunas horas, se conoció la noticia de que Iñaki Urdangarin tendría pensando casarse con Ainhoa Armentia
Lógicamente, esta situación causó que las miradas se dirigieran hacia la infanta Cristina, debido a que su matrimonio sigue siendo legal y no habría manera de que la boda del deportista sucediese si antes no se firma el divorcio.

En este panorama, comenzaron a surgir diferentes versiones. Algunos medios especializados dijeron que la infanta Cristina e Iñaki Urdangarin habrían decidido firmar los papeles del divorcio en cuanto su hija Irene cumpliera la mayoría de edad, algo que sucederá el próximo 5 de junio. Otros, en cambio, pronosticaron que esa firma no sucederá, por lo menos, hasta septiembre.

Especulaciones sobre las fechas aparte, lo que está claro es que el acuerdo de divorcio existe y más tarde o más temprano será llevado acabo. Lo que no queda del todo explicado, son las condiciones del mismo, ya que mientras algunos afirman que Iñaki Urdangarin ni siquiera pidió algún tipo de indemnización, otros marcan que sí existe una importante cifra que la infanta Cristina deberá abonarle.

El escandaloso acuerdo de divorcio de Iñaki Urdangarin y la infanta Cristina
El periodista Juan Luis Galiacho, de Telecinco, ha explicado que la Infanta Cristina deberá abonarle 2 millones de euros a Iñaki Urdangarin como compensación por terminar su matrimonio, cifra a la que se suman unos 25.000 euros mensuales y la adjudicación de algunas propiedades que adquirieron mientras estaban casados
Sin dudas se trata de una resolución totalmente inesperada, teniendo en cuenta el contexto en el que se ha dado esta separación.

AEAFA: La economía y los hijos, lo que más frena los divorcios

.....  tras la 1ª visita a un abogado.
20 MINUTOS, 3.03.2023 
Un 7% de las mujeres desiste por miedo a las represalias de su pareja, dice la asociación de abogados de familia.
El 36% de las personas que acude por 1ª vez a un abogado para emprender el proceso de divorcio y que, finalmente, desiste de hacerlo, justifica su decisión en las consecuencias económicas que supone emprender una vida por separado. Así se desprende del V observatorio de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA).

El informe también revela otras razones que aducen los clientes para frenar las rupturas. Son la creencia de que la crisis matrimonial provocará un grave perjuicio a los hijos (19% de los casos), seguido por una posición "conformista con la situación de pareja" (16%) y el temor a perder el estatus social (13%).
Un dato relevante de esta encuesta se refiere a la violencia de género: hasta un 7% de las mujeres renuncia a separarse por temor a la pareja y las represalias que pueda adoptar contra su persona.
El observatorio se basa en los resultados de una encuesta remitida a los más de 2.600 integrantes de la asociación.

Razones económicas
La vocal de la AEAFA, Mª José Sánchez González, ha descrito este viernes, coincidiendo con la presentación del observatorio, 3 diferentes situaciones en función de las edades de las parejas que se plantean la ruptura y la situación económica de ambos, y siempre con el trasfondo de la vivienda y el lugar de su residencia.

"En el caso de parejas jóvenes en las que ambos trabajan y tienen hijos, hay importantes gastos en altas hipotecas, vehículos, colegios… Cuando se plantea el divorcio el escenario cambia: en muchas ocasiones es inviable hacer frente a todos los préstamos y los gastos. Cada uno ha de vivir con sus ingresos propios, que no cubren la suma de sus necesidades, las de la casa y de sus hijos, … A consecuencia de ello, los hijos pierden el nivel de vida del que disfrutaban, como ir a determinadas clases particulares o colegio privado. Estas circunstancias son tenidas en consideración y sopesadas a la hora de decidir una ruptura de la pareja".

"En familias con un nivel económico medio-bajo, la ruptura legal implica no poder cubrir las necesidades básicas propias y las de sus hijos. Para ellos, la ruptura de la pareja conlleva repartirse las miserias, por lo que renuncian a ello", ha añadido.

"En el caso de las parejas de una edad más avanzada y con hijos mayores que rehúsan llevar a efecto un divorcio por motivos económicos, se excusan en la pérdida de su estatus social, nivel de vida y estabilidad que la relación de pareja les proporciona. Tienen miedo a perder desde el entorno social a cuestiones económicas -repartir sus ahorros, vender su casa, buscar otra vivienda, tener que pagar una pensión al otro… Realmente, les produce angustia perder el resultado de la suma de una vida en común. Igualmente tienen miedo a perder lo que han generado y que es para sus hijos", ha añadido.

¿Perjuicio a los hijos?
Por su parte, Álvaro Iraizoz, vocal de la AEAFA, ha destacado que hay parejas que posponen o descartan de la separación en la creencia de que así les ahorrarán el trauma que puede suponerles a los hijos. Iraizoz ha recordado, sin embargo, una entrevista del director de cine Rodrigo Sorogoyen donde confiesa que es hijo de padres separados y su trauma viene de que le ocultaron durante muchos años que estaban separados. "Las personas que más me han querido han sido capaces de mentirme".

El abogado ha asegurado que es un buen ejemplo de lo que no hay que hacer: "mentirles a nuestros hijos. Aunque uno lo haga por el amor que siente hacia ellos y tenga la mejor de las intenciones".
No separarse y empeñarse en vivir una vida familiar falsa, es probamente una mentira de parecidas proporciones a lo que ha contado Sorogoyen. Crecer en un hogar sin amor ni afecto verdadero, no es un buen ejemplo. Además, no hay que subestimar la capacidad de los hijos para entender lo que está ocurriendo”, ha incidido Iraizoz.

Miedo a las represalias de la pareja
Por otra parte, la asociación ha denunciado que en un 7% de los casos no se divorcian por miedo. "Hay casos de fuerte dependencia en personas que se ven envueltas en situaciones de inferioridad o sumisión que le impiden tomar las riendas de su vida. Incluso conviven con situaciones de violencia física o psicológica por miedo o porque llegan a convencerse que no les conviene un cambio en sus vidas por temor a un empeoramiento de su situación", detallan los abogados de Familia.
Nota: ¿Por qué no coinciden las denuncias por violencia doméstica con el número de demandas de divorcio en este reino de España?

viernes, 3 de marzo de 2023

La Mediación como recurso Extrajudicial eficaz.

Mediación: todo lo que debes saber sobre el proceso para resolver conflictos sin llegar a los tribunales.
Beatriz Portinari, 2 de marzo de 2023.
Cuando 2 partes entran en conflicto, tienen 2 opciones para resolverlo: acudir a un 3º neutral, árbitro o juez, que decida e imponga la solución, o buscar la solución por sí mismos y llegar a acuerdos.              
En este 2º caso entra en juego la mediación, una vía alternativa en la que los protagonistas consensuan los pactos, de forma equilibrada e igualitaria, y pueden poner fin al enfrentamiento con ayuda de un profesional de la mediación, sin judicializar su caso. El profesional mediador puede ser considerado el “sanitario” del enfrentamiento entre las 2 partes. A través de herramientas de escucha activa y comunicación no violenta, ayuda a sanar la afrenta emocional y resolver el conflicto sin llegar al juzgado. Nuria Calvo Boizas, procuradora y mediadora especializada en la gestión de conflictos, nos da las claves sobre cómo acudir a la mediación en España.

¿Qué es la mediación?
La Asociación Española de Mediación (Asemed) define este tipo de negociación como “un proceso por el que una persona, independiente e imparcial, ayuda a otros a encontrar soluciones para resolver sus divergencias, evitando acudir a los juzgados para resolver el conflicto”.
Se trata de un procedimiento voluntario y confidencial, cuyo objetivo es buscar, de forma consensuada y dialogada, soluciones personalizadas a cada conflicto.

¿Para qué sirve?
Normalmente acudimos al juzgado cuando 2 personas no saben cómo solucionar un conflicto y esperan que un 3º imponga una solución. En la mediación, los implicados son los protagonistas: tomarán sus propias decisiones, porque son ellos los que enfrentarán el conflicto y llegarán a acuerdos, ayudados por el profesional de la mediación, que es imparcial y neutral. Su trabajo es tender puentes, no asesorar, facilitando que el conflicto se vea desde todos los puntos de vista. De lo que trata la mediación es de girar 180 grados el conflicto, para que cada parte vea el problema desde el punto de vista del otro.

¿Cómo se regula?

Existen tantos tipos de mediación como conflictos en el entorno familiar, laboral, escolar, civil o mercantil. La regulación de la misma está recogida en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, que reúne las directivas comunitarias europeas y cuyo reglamento fue desarrollado, un año después, en el R. D. 980/2013. Las diferentes normativas autonómicas sobre mediación familiar se acogen a los mismos principios y bases establecidos por la ley estatal y europea.
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jueves, 2 de marzo de 2023

Italia introduce hoy su divorcio rápido y en el que se escuchará a los hijos

(EFE), Roma, 01.03.23.
Italia introduce desde hoy la nueva reforma en materia de separación y divorcio con la que el procedimiento será mucho más rápido, se podrá obtener en menos de 1 año, y se escuchará siempre a los hijos.

La nueva ley que firmó Marta Cartabia, ministra de Justicia en el gobierno de Mario Draghi, entra hoy en vigor y dispone que dentro de los 3 días siguientes a la presentación de la instancia de divorcio se fije ya una audiencia que no debe superar los 90 días y el juez podrá tomar medidas relativas a los menores, si estima que existen situaciones de peligro.

Asimismo, en esta 1ª audiencia se podrá solicitar la separación y el divorcio al mismo tiempo, mientras que antes era necesario 1º aceptar la separación por lo que los tiempos, incluso en caso de decisión consensuada, eran de 2 o 3 años para una sentencia definitiva.
Ya en esta 1ª audiencia, ambas partes tendrán que presentar todos los documentos requeridos y la situación patrimonial, lo que agilizará los trámites.

Otras novedades son que las parejas con hijos deberán presentar un programa con todas las actividades para los niños y un plan de visitas; además, los mayores de 12 años, e incluso menores si son considerados capaces de expresarse, serán escuchados por los jueces para conocer su opinión sobre las medidas que les conciernen.
Además, con las nuevas reglas, el juez podrá sancionar a quien acepte el plan propuesto, pero luego no se comprometa a respetarlo en tiempos y modalidades.

Las asociaciones de abogados italianos han expresado algunas perplejidades sobre la nueva ley ya que aseguran faltan los magistrados para que los procedimientos se realicen con agilidad.
El 1° de diciembre de 1970, tras una sesión de 18 horas, una de las más largas del Parlamento italiano, se aprobó la ley de divorcio presentada por el diputado socialista Loris Fortuna. Esta ley cambió radicalmente al país, en el que, hasta entonces, el único método para poder separarse era la traición de la mujer. 

¿El límite de embargo de sueldos y pensiones perjudica a las mujeres con derecho a pensión compensatoria?

Los magistrados advierten que podría ser contrario al derecho a la tutela judicial efectiva
y al derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de sexo.
ElDerecho.com
28-02-2023
La sección IVª de la A. P. de A Coruña ha acordado plantear al Tribunal Constitucional la posible inconstitucionalidad de aplicar al derecho a la pensión compensatoria -percibida mayoritariamente por mujeres- la regla general de inembargabilidad de sueldos y pensiones del art.607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

La A. P. de A Coruña cuestiona la constitucionalidad del art. 607 de la LEC en su proyección sobre la ejecución o el aseguramiento cautelar del derecho a percibir una pensión compensatoria por desequilibrio, judicial-mente reconocido en una sentencia de divorcio o separación a favor de uno de los cónyuges frente al otro.
Consideramos que la norma legal es, en las expresadas circunstancias, contraria al derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 de la Constitución, que abarca el derecho a que las resoluciones judiciales firmes se ejecuten, y contraria también al derecho fundamental a la igualdad ante la ley, sin discriminación por razón de sexo, porque discrimina indirectamente a las mujeres, a las que particularmente perjudica, negando o restando efectividad al derecho compensatorio que sirve para paliar el desequilibrio que soportan, tras el cese de la convivencia, por razón del rol que han asumido en el reparto de tareas propio de la estructura familiar tradicional”, indica la sala en el auto.

Los jueces destacan en la resolución que la pensión compensatoria por desequilibriono es una pensión alimenticia, según reiteradamente ha declarado el Tribunal Supremo”. Además, recalcan que es “una evidencia” que, en la mayor parte de los casos, “la acreedora de la pensión compensatoria tras una sentencia de separación o divorcio es la mujer”, pues “pesa con claridad el rol que tradicionalmente se ha atribuido a la mujer en el matrimonio, el sacrificio de sus posibilidades de promoción laboral o profesional en beneficio de la casa, de los hijos y la familia, favoreciendo con ello que el marido alcance o consolide una posición que, a partir de la ruptura de la convivencia, conllevará en muchos casos para la mujer un deterioro de su posición económica en contraste con la que su cónyuge conserva, en relación con la que ambos venían disfrutando durante el matrimonio”.

La Audiencia señala que, “ni siquiera desde esta perspectiva, que invoca a la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres como principio informador del ordenamiento jurídico para integrarse y observarse en la interpretación y aplicación de las normas jurídicases posibleequiparar pensión de alimentos y pensión compensatoria para permitir la superación de los límites del art. 607”.

Por ello, ha decretado la suspensión del recurso de apelación que examina relativo a una pensión compensatoria, para plantear al Tribunal Constitucional la cuestión de inconstitucionalidad. 
Contra el auto no cabe presentar recurso.

miércoles, 1 de marzo de 2023

El Supremo fija que las ex parejas no puedan acceder a las cuentas bancarias del otro

El Alto Tribunal entiende que "cualquier persona tiene derecho a que la información sobre los movimientos de su cuenta corriente, en un período que se prolongó durante más de 1 año, sea protegida frente a su ex cónyuge"-
NTM / EFE, 28·02·23
El Tribunal Supremo ha dictaminado que las exparejas no puedan acceder a los movimientos de las cuentas bancarias de la otra parte, aunque haya sido cotitular en el pasado.
La Sala de lo Penal ha dictado una sentencia que condena a 1 año y 6 meses de prisión a un hombre que obtuvo con engaño datos bancarios de su exmujer para entablar una demanda civil de reclamación de cantidades contra ella como, por ejemplo, los regalos de la lista de bodas.
El tribunal estima así el recurso de la mujer contra la sentencia de la A. P. de Alicante que absolvió al hombre de un delito de descubrimiento y revelación de secretos por el que un juzgado de Elche le había condenado a la pena confirmada ahora por el Supremo.

Después del proceso de divorcio, el hombre interpuso una demanda civil contra su exmujer en la que adjuntaba extractos bancarios de la cuenta de ella expedidos cuando él ya había dejado de ser cotitular de la misma 3 años antes.
La Audiencia Provincial exculpó al hombre al considerar que los datos bancarios aportados al pleito civil no suministraban información íntima sobre la mujer, como pudiera ser dónde, cómo o con quien gasta ese dinero, sino que tan solo reflejaban unas cuantas disposiciones mediante reintegros en caja.

Sin embargo, el Supremo señala que "cualquier persona tiene derecho a que la información sobre los movimientos de su cuenta corriente, en un período que se prolongó durante más de 1 año, sea protegida frente a su ex cónyuge".
Porque "la información que se contiene en esos extractos responde a la noción de dato reservado de carácter personal cuyo apoderamiento, por sí solo, es constitutivo del delito de descubrimiento y revelación de secretos".

El tribunal añade que "la intimidad ligada a esa información no necesita de referencias locativas complementarias -dónde se gastó ese dinero- o de carácter subjetivo -con quién se gastó ese dinero".
"Llevado a sus últimas consecuencias ese razonamiento podría entenderse que la protección penal de la intimidad ligada a los datos bancarios sólo se dispensa en el momento del gasto, o que el marido tiene derecho a controlar la titularidad e importe de los bienes de los que dispone su ex cónyuge y sólo le está vedado saber con quién o dónde se ha gastado su importe", añade la Sala.

El Supremo entiende que el condenado actuó "fingiendo ante la entidad bancaria la titularidad de una cuenta corriente para la que ya no estaba autorizado y que ocasionó con ello una afectación del bien jurídico protegido, que no es otro que el derecho a la protección de datos frente a injerencias inconsentidas".

Las trampas de la Ley Trans: de la violencia de género a las ventajas en oposiciones

....  para hombres que se declaren mujer.
La facilidad con la que uno podrá cambiar de sexo abre la puerta al cambio interesado para aprovecharse de los beneficios reservados para las mujeres.
Sandra León, 28/2/2023 
El pasado mes de enero, la secretaria de Estado de Igualdad, Ángela Rodríguez Pam, se burlaba de los críticos con la Ley Trans por dar a entender que "las personas van a ir al Registro para cambiarse de sexo todas las mañanas". Con independencia de que sean muchos o pocos, la exageración de la frase esconde, no obstante, una realidad incuestionable: la facilidad de los trámites al suprimir la necesidad de informes médicos, y la gran cantidad de beneficios que obtendrán aquellos hombres que se autodeterminen mujer y que ya no necesitarán ni siquiera iniciar un proceso de hormonación. Entre ellos, ventajas en oposiciones y becas, o enfrentarse a penas mucho menores en caso de que una mujer les denuncie por una supuesta agresión.

¿Adiós a la Violencia de Género?
La redacción de la norma deja claro que las personas que se cambien de sexo en el Registro Civil tienen derecho a ser tratadas conforme a su nueva identidad a todos los efectos. Esto significa que un hombre que se autodetermine mujer no podrá ser denunciando en el marco de la Ley de Violencia de Género. Precisamente por eso, hombres que están siendo denunciados constantemente por sus exparejas en falso ya han advertido de su intención de acudir al Registro Civil para cambiar de sexo y frenar así esta dinámica.

"Una mujer trans es una mujer, así que si esa mujer le pega a otra mujer no estaríamos hablando de violencia de género", reconocía hace unos días Ángela Rodríguez Pam ante las preguntas que le planteaban sus seguidores en redes sociales. En su lugar, "estaríamos hablando de violencia intragénero o de violencia intrafamiliar, según la relación que tengan".

El trato y las penas son sensiblemente inferiores, de ahí el interés del cambio de sexo tanto para posibles maltratadores como para hombres que simplemente son víctimas habituales de denuncias falsas para, por ejemplo, evitar una custodia compartida en caso de divorcio. No obstante, cabe aclarar que el cambio de sexo en ningún caso será retroactivo, por lo que solo afectará a las denuncias y delitos que se produzcan a partir de ese momento.

Oposiciones totalmente desvirtuadas
Partiendo de la premisa de que aquel que cambie de sexo en el Registro tendrá derecho a ser tratado conforme a su nueva identidad a todos los efectos, los hombres que se autodeterminen mujer pasarán a regirse por los baremos pensados para las féminas en todas las oposiciones, algo que se traducirá en una clara ventaja para todos ellos.

Al no exigir que la persona en cuestión haya iniciado ni siquiera un proceso de hormonación, el hombre mantendrá la fuerza inherente a su sexo biológico, compitiendo con mujeres a las que podrá superar con mayor facilidad. Las ventajas se ven claramente a la hora de analizar los procesos selectivos de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado, en los que las pruebas físicas contemplan marcas diferentes en función de si el aspirante es hombre o mujer.

Pruebas físicas más sencillas
En el caso de la Policía, por ejemplo, las mujeres cuentan con más tiempo para superar el circuito de obstáculos o concluir la carrera de los 1.000 m., pero, además, se enfrentan a una prueba de dominadas radicalmente distinta. Mientras a ellos se les puntúa en función del número de dominadas que son capaces de hacer, a ellas se les evalúa en función del tiempo que aguantan en suspensión, sin necesidad de hacer movimiento alguno. De esta forma, los hombres que se autodeterminen trans, competirán en la categoría femenina, beneficiándose de las facilidades que se les otorga a las mujeres al considerar las diferencias biológicas entre un sexo y otro.

Algo parecido sucede en el caso de la Guardia Civil, donde las marcas para hombres y mujeres también son distintas. Sin embargo, en este cuerpo, la polémica amenaza con ser mayor si cabe, ya que, en su obsesión por atraer a más mujeres, el Ministerio del Interior trabaja en una nueva Ley de Personal que contempla que éstas puedan entrar al cuerpo con menos nota. Concretamente, las féminas tendrán preferencia sobre los candidatos varones siempre que, superado el aprobado, la diferencia de puntos entre ambos no sea superior al 15%.

El objetivo del Gobierno es conseguir que las mujeres representen el 40% de la plantilla en 2030. La pregunta que muchos se hacen ahora es si, de conseguirse, gran parte de ese porcentaje acabarán siendo hombres que, al verse incapaces de lograr una plaza compitiendo con otros hombres, optarán por cambiarse de sexo en el Registro.

¿Cómo de fácil es cambiarse de sexo?
La despatologización de lo trans que consagra la nueva ley hace que los trámites sean mucho más sencillos de lo que parece, ya que, de ahora en adelante, ya no será necesario aportar informes médicos ni demostrar que uno está inmerso en tratamientos hormonales o esperando una cirugía. 
La persona que así lo desee deberá solicitar el cambio ante un encargado del Registro Civil y rellenar un formulario en el que manifieste su disconformidad con el sexo que consta en sus documentos. 
Nadie cuestionará sus sentimientos ni le exigirá probar nada, simplemente se le dará un tiempo para reflexionar. Así, pasados 3 meses, se volverá a convocar al solicitante para que reafirme su petición y, en el plazo de 1 mes, se procederá al cambio.

La propia Ley Trans contempla que, en caso de arrepentimiento, la persona en cuestión podrá volver a cambiar de sexo pasados 6 meses. 
A priori, no hay límite de cambios, pero, a partir del 3º, la norma establece que solo podrá hacerse con el beneplácito de un juez.

martes, 28 de febrero de 2023

Las cláusulas del divorcio de Iñaki Urdangarín y la Infanta Cristina

Más Información: miraloquehizo,
La hermana del rey Felipe VI podría tener que indemnizar a su exmarido tras su divorcio y pasar una pensión mensual de 25.000 euros.
10MINUTOS.es, 26/02/2023
La separación de Iñaki Urdangarin y la infanta Cristina fue todo un bombazo que se producía después de que saltasen a la luz las 1ªs imágenes del ex duque de Palma con su actual pareja Ainhoa Armentia. Meses después de hacer pública su relación con su compañera de trabajo, la infanta Cristina emitía un comunicado en el que anunciaban el cese de su convivencia. 1 año ha pasado ya y aún no han firmado el divorcio
Pero podrían haber esperado por una razón de peso.

Según el colaborador de 'Fiesta' Juan Luis Galiacho el obstáculo a la firma de divorcio es la hija menor de la ex pareja, Irene Urdangarin, que tiene un papel fundamental en el divorcio de los que fuesen duques de Palma. 
Una fecha que ya había adelantado la periodista Mari Ángel Alcázar, especializada en temas de Casa Real, en 'El programa de Ana Rosa' hace tan solo 4 días. Aunque ella había afirmado que Iñaki no recibirá una pensión, que Galiacho afirma que sí tendrá el vasco.

"Irene cumple 18 años el próximo 6 de junio, y será a partir de entonces cuando Iñaki y Cristina se vean las caras en un notario, porque si lo hicieran ahora tendría que ser en un juzgado por la menoría de edad de su hija. Irene, como persona dependiente de ellos, tiene que dar el visto bueno al acuerdo de divorcio".

Según Juan Luis Galiacho, los términos del acuerdo de divorcio de la pareja ya estarían perfilados y serían muy beneficiosos para Iñaki: 
"La Infanta Cristina tendrá que pagarle al padre de sus hijos la cantidad mensual de 25.000 euros, una indemnización de 2 millones de euros y poner a su nombre varios inmuebles, como el que el matrimonio tiene en la localidad francesa de Bidart".

Unas cifras que han dejado sorprendidos a muchos de los colaboradores de 'Fiesta', pero que no serían nada descabelladas, pues según el periodista, la Casa Real busca el silencio de Iñaki Urdangarin y de algún modo la compensación al ex Duque por haber asumido unilateralmente las consecuencias del Caso Nóos.

Al parecer varios medios británicos habrían ofrecido un contrato a Iñaki Urdangarin para que cuente todo sobre su relación con la infanta Cristina que podrían rondar los 2 millones de euros. 
Ahora él tiene una nueva vida junto a su nueva pareja Ainhoa Armentia con la que hace unos días se escapaba a Baqueira.

lunes, 27 de febrero de 2023

el manual para criar a un delincuente al completo

Otros Medios: guiainfantil,
EMILIO CALATAYUD25 Febrero 2023
Buenas, soy Emilio Calatayud. Por petición popular, publicamos por enésima vez el manual para criar a un delincuente al completo. Y lo hacemos con el deseo de que en un futuro no muy lejano deje de tener vigencia. Eso significará que estamos haciendo las cosas bien, pero, de momento, hay que seguir difundiéndolo. Pásalo y haz justo lo contrario de lo que aconseja.
Ahí va:

1-Desde su más tierna infancia, dé a su hijo todo lo que le pida. Así crecerá convencido de que el mundo le pertenece.

2-No se preocupe por su educación ética o espiritual. Espere a que alcance la mayoría de edad para que pueda decidir libremente.

3-Cuando diga palabrotas, celébrelo con unas sonoras risotadas. Esto le animará a hacer cosas todavía más graciosas.

4-Nunca le regañe ni le diga que ha obrado mal. No le reprima. Podría crearle un complejo de culpabilidad.

5-Recoja todo lo que deje tirado por ahí. Así se acostumbrará a cargar las responsabilidades sobre los demás.

6-Déjele ver y leer todo lo que caiga en sus manos. Esfuércese para que los platos, cubiertos y vasos que utiliza su hijo estén esterilizados, per no se preocupe porque su mente se llene de basura.

7-Riña a menudo con su cónyuge en presencia del niño. De esta forma, conseguirá que no le afecte demasiado una ruptura familiar, quizá provocada por su propia conducta.

8-Sea generoso. Que su chico tenga siempre todo el dinero que pida. No vaya a sospechar que para conseguirlo es necesario trabajar.

9-Satisfaga todos sus deseos, apetitos y placeres. El sacrificio y la austeridad podrían producirle graves frustraciones.

10-Póngase de su parte en cualquier conflicto que tenga el chaval con sus profesores y con sus vecinos. Piense que todos ellos tienen prejuicios contra su hijo y que quieren fastidiarle.

domingo, 26 de febrero de 2023

El divorcio es lo más liberador que te puede pasar, no es un fracaso

Un divorcio
es visto como el fracaso total, como algo de lo que muchas tienen que avergonzarse, cuando en ocasiones esta separación es lo más liberador en su vida.
María Encinas,  25 Febrero 2023 
Tanto en los cuentos, como en las historias de amor y en las películas de romance, nos recalcaron que cuando te unes a alguien, esto debe ser para toda la vida, por eso cuando el matrimonio se rompe, viene la frustración, el sentimiento del hundimiento, pero a veces un divorcio es lo más liberador que te puede pasar, esa puerta de salida de emergencia en medio del caos, no es un fracaso.

Cuando te unes a tu pareja en el altar, pronuncias: “Juro amarte y respetarte todos los días de mi vida, hasta que la muerte nos separe”, solo que el destino te sorprende y resulta que ni tu esposo, ni tú pueden sostener más su compromiso, y a veces un divorcio es lo más liberador que te puede pasar, lo mejor para los 2 y no es un fracaso como muchos lo catalogan.

Desde siempre se ha implantado esa idea de que el matrimonio es para toda la vida y el divorcio es pecado, es lo peor que puede ocurrirte, por eso tienes que luchar por mantenerte al lado de tu pareja e incluso hasta aguantar muchas situaciones con tal de guardar esas apariencias de que todo marcha viento en popa, ya que la separación sería una mancha, pero esto no es así.

No divorciarse por el bien de la familia y de los hijos, ¿acierto o error?
Muchas veces el matrimonio se mantiene de pie, aunque en ruinas porque se considera que la familia siempre debe permanecer unida, viviendo bajo el mismo techo, conviviendo, aunque la comunicación y el trato sea pésimo, algunas parejas creen que lo mejor para sus hijos es tener a sus progenitores juntos a como de lugar, así se estén jalando del cabello a diario.

El divorcio no es ni de pensarse, es visto como lo peor, como la vergüenza, como el fracaso total y sinónimo de señalamiento y murmullo en la sociedad, pero ¿quedarse por los hijos es un acierto o un error?, de acuerdo con los especialistas, el divorcio es la opción cuando las cosas en la pareja ya no funcionan y lo más sano para todos en la familia.

Los especialistas advierten que tanto padre y madre son el ejemplo de los hijos, así que el modelo de relación va a influir en ellos para toda su vida, observan la forma en la que sus padres se hablan, en cómo se tratan y ese modelo lo van a reproducir en automático con sus parejas en un futuro, tanto si es un modelo positivo, funcional y adecuado, como si es completamente tóxico.

El divorcio no es un fracaso, fracaso es fingir que eres feliz
El divorcio no es el fin del mundo, tampoco debe ser visto como un fracaso en tu vida, fracaso sería seguir dentro de un matrimonio infeliz en el que ninguno de los 2 está bien, en donde te estás consumiendo y a diario estás luchando contra todo para seguir fingiendo una sonrisa y haciéndoles creer a todos que tienes el modelo de pareja ejemplar.

Fracaso es quedarte en un lugar donde solo te la pasas discutiendo con la persona que alguna vez amaste, ya no hay paz ni un solo momento, fracaso sería quedarte al lado de alguien que no te ama, que no te respeta y que no te valora. Divorcio no es sinónimo de tragedia, lo que resultaría una verdadera tragedia es enseñarle a tus hijos que los gritos, la desestabilidad y los malos tratos son algo normal en su familia.

El divorcio no te va a colocar un símbolo de vergüenza e inmoralidad en la frente, el alma muere por permanecer junto a la persona equivocada, así que si ya no eres feliz, si ya nada es como al principio, si ya te diste cuenta de que tu matrimonio no está resultando y tu príncipe azul se ha convertido en un ogro, entonces sal de ahí, no puedes seguir atada a un matrimonio en decadencia.

Las principales causas de divorcio
Una de las principales causas de divorcio, es la falta de comunicación, no saben escucharse, no saben expresarse, todo lo dan por sentado y se les hace más sencillo suponer que preguntar para salir de dudas. Otra de las causas de divorcio es la monotonía, hay una sensación de sofoco y de sentir que no se está avanzando, que todo se ha estacando ahí, que a diario es la misma rutina.

La siguiente causa de divorcio es el incumplimiento de expectativas, es decir, cuando se casaron pensaron en todos los planes a cumplir, en todos los sueños que querían ver realizados, en lo felices que iban a ser, pero la realidad ha sido diferente y ya no hay ese ánimo de seguir juntos. 
También sucede que se dan cuenta que tienen personalidades diferentes, ya se fue la etapa del enamoramiento.

Una causa de divorcio muy común, es el cambio de prioridades, algo sucedió que los hizo cambiar de opinión, tener nuevas ideas, nuevas metas y eso ya no coincide con el plan de vida que habían hecho al principio. Y una de las más fuertes razones de un divorcio, es la infidelidad, cuando se da el pase a una 3ª en discordia y todo comienza a tambalearse.

Reglas para ser feliz tras un divorcio
Como 1ª regla, acepta que tu matrimonio terminó, entre más rápido aterrices en la realidad, esto será mucho mejor, analiza lo que está pasando, por lo que estás viviendo y lo que estás sintiendo, no te hagas ilusiones de que esto cambiará o de que esto tiene arreglo, no te aferres. 
La 2ª regla es vive tu proceso y tu duelo, interioriza el sentimiento de pérdida, acepta que esa persona que fue importante en tu vida ya no estará más contigo.

La 3ª regla es no aislarse, claro que vas a querer tener tus momentos a solas para llorar, para reflexionar, para ordenar tu situación, pero no puedes quedarte ahí llorando por los rincones
La 4ª regla es canalizar el dolor, no niegues lo que te duele, pero usa ese dolor para crecer y empoderarte, para hacer todo aquello que querías y para encontrar tu centro.

La 5ª regla es observar las fallas, analiza qué fue lo que faltó, por qué su matrimonio no funcionó, esto ayudará a que no vuelvas a cometer los mismos errores en relaciones futuras. 
La 6ª regla, evita el sentimiento de culpa, sobre todo si fuiste tú quien pidió el divorcio, no sientas que luchaste muy poco o que pudiste haber hecho más.