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viernes, 29 de mayo de 2026

La Pensión de Viudedad en parejas de Hecho

El Tribunal Supremo sentencia
: más de 20 años de convivencia y 2 hijos en común no garantizan la pensión de viudedad
El Alto Tribunal en la sentencia nº 407/2026, de fecha 16 de abril, explicó la necesidad de formalizar la pareja a efectos legales
Pablo Martín Henche, 28.05.2026 
La pensión de viudedad continúa siendo una de las prestaciones más relevantes del sistema público de pensiones en España. Según los últimos datos publicados por la Seguridad Social correspondientes a la nómina de mayo, el sistema abonó un total de 10.480.593 pensiones a cerca de 9,5 millones de personas. De todas ellas, alrededor de 2,3 millones corresponden a prestaciones de viudedad, una cifra que refleja el enorme peso social y económico que mantiene esta ayuda dentro del sistema de protección.

El gasto destinado a estas prestaciones también sigue creciendo. Durante el mes de mayo, la Seguridad Social destinó 2.283,1 millones de € al pago de las pensiones de viudedad, mientras que la cuantía media alcanzó los 975,1 € mensuales. 
Aunque millones de personas dependen de esta prestación tras el fallecimiento de su pareja o cónyuge, la realidad es que todavía existe un importante desconocimiento sobre los requisitos legales necesarios para acceder a ella, especialmente en el caso de las parejas de hecho.

Precisamente este desconocimiento ha vuelto al centro del debate tras una reciente sentencia del Tribunal Supremo que ha endurecido nuevamente los criterios para reconocer la pensión de viudedad. La resolución deja claro que convivir durante más de 20 años, tener hijos en común y compartir vivienda y patrimonio no garantiza automáticamente el acceso a esta prestación. 
El fallo ha generado una gran repercusión porque afecta a miles de parejas que nunca formalizaron legalmente su relación y desconocen que este trámite puede resultar decisivo para acceder a la pensión.

La sentencia del Tribunal Supremo que confirma esta exigencia.
El caso analizado por el Alto Tribunal corresponde a la sentencia nº 407/2026 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, dictada el 16 de abril. La demandante había convivido con su pareja desde finales de los años 90´ hasta julio de 2020, manteniendo una relación estable durante más de 2 décadas. 
Además, ambos tenían 2 hijos en común y habían adquirido una vivienda compartida al 50%. 
Tras el fallecimiento de su pareja, la mujer solicitó la pensión de viudedad ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social. Sin embargo, la solicitud fue rechazada porque nunca se habían inscrito oficialmente como pareja de hecho.

Toda la cronología de los hechos y el artículo de la LGSS.
La afectada recurrió la decisión y trató de acreditar la existencia de una convivencia estable mediante certificados de empadronamiento, documentos de propiedad de la vivienda, recibos compartidos y distintos testimonios. 
El caso fue analizado inicialmente por el Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid, que confirmó la negativa de la Seguridad Social. Posteriormente intervino el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que adoptó una interpretación más flexible y consideró que podían existir razones para reconocer la prestación debido a la convivencia prolongada y a la existencia de hijos comunes.

El debate jurídico giró especialmente en torno al art. 221 de la Ley General de la Seguridad Social, que regula la pensión de viudedad para parejas de hecho y exige no solo convivencia estable, sino también la formalización legal de la pareja mediante inscripción oficial o escritura pública con una antelación mínima de 2 años respecto al fallecimiento.

El Alto Tribunal es firme y exige la formalización de la pareja
En su resolución definitiva, el Tribunal Supremo rechazó flexibilizar este requisito formal y revocó el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El Alto Tribunal recordó además que la Ley 21/2021 eliminó la exigencia de convivencia mínima de 5 años cuando existen hijos comunes, aunque mantuvo intacta la obligación de formalizar la pareja. También descartó aplicar por analogía las medidas más flexibles previstas en el Real Decreto Ley 2/2024 para otras ayudas asistenciales como el ingreso mínimo vital o el subsidio por desempleo.

Según el Supremo, la pensión de viudedad es una prestación contributiva y potencialmente vitalicia con una regulación específica propia. La sentencia subraya además que la perspectiva de género no puede utilizarse para eliminar requisitos expresamente previstos en la ley y concluye que solo las parejas formalizadas legalmente, las conocidas como parejas de derecho, pueden acceder a esta prestación.

sábado, 9 de agosto de 2025

Herencias: ¿Y si muere tu pareja sin estar casados?

Claves legales que debes conocer.
Laura Jover Ros, 08/08/2025  
Un análisis del marco legal vigente y las vías disponibles para garantizar la protección patrimonial
La fotografía social en España ha cambiado: cada vez más parejas conviven sin pasar por el Registro Civil ni inscribirse como pareja de hecho. Según el INE, más del 16 % de los hogares españoles están formados por convivientes no casados. 
Pero el dato demográfico esconde una bomba jurídica: si 1 de los 2 fallece, el superviviente apenas tiene protección automática. En este artículo repasamos qué dice la ley, qué diferencias existen entre comunidades autónomas y qué herramientas —testamento, contratos civiles, seguros— permiten blindar a quien queda.

Nota clave: el Derecho español común no reconoce al conviviente como heredero forzoso. Sin previsión previa (o sin normativa autonómica que lo mejore), los bienes irán a los descendientes, ascendientes o colaterales del fallecido.
1. Régimen general: lo que ocurre si no hay testamento
En territorio de Código Civil común (Andalucía, Castilla y León, Madrid, Comunidad Valenciana, etc.), el orden sucesorio ignora por completo a la pareja no matrimonial. Si la persona fallecida no otorgó testamento, los bienes pasarán:
-. A sus hijos y, en su defecto,
-. A sus padres o ascendientes, y si tampoco existen,
-. A sus hermanos, sobrinos o parientes colaterales.

El conviviente solo podrá reclamar si prueba haber hecho aportaciones patrimoniales durante la vida en común (acción de enriquecimiento injusto), un proceso largo y aleatorio que suele terminar en negociación privada.

2. Parejas de hecho registradas: panorama autonómico dispar
Desde 1998, la mayoría de comunidades ha aprobado normas propias de parejas estables. No obstante, solo Cataluña, País Vasco, Galicia y Baleares equiparan al conviviente registrado con el cónyuge viudo en materia sucesoria —y siempre bajo requisitos estrictos (inscripción y convivencia prolongada). En Aragón se reconoce derecho de uso de la vivienda y ajuar, pero no cuota hereditaria; el resto de territorios concede, en el mejor de los casos, derechos fiscales reducidos.

3. Herramientas jurídicas para proteger al conviviente
a) Testamento notarial
El instrumento más eficaz. El testador puede atribuir hasta la libre disposición (un tercio en presencia de hijos; la mitad si no los hay, pero sí padres) a quien desee. Además, puede legar el usufructo de la vivienda habitual al conviviente, garantizando que no sea desalojado tras el fallecimiento.

b) Pactos de mejora y donaciones inter vivos
En territorios con Derecho civil propio se permiten pactos sucesorios (Galicia, País Vasco, Aragón, Baleares, Cataluña). Son irrevocables y otorgan certidumbre, aunque exigen asesoramiento notarial específico.

c) Contratos de convivencia y poderes preventivos
Un contrato privado, elevado a público, regula las cargas del hogar, la titularidad de cuentas y el reparto de bienes comunes. Los poderes preventivos permiten que, en caso de incapacidad, el compañero gestione patrimonio y decisiones sanitarias.

d) Coberturas financieras: los seguros
-. Vida-riesgo: designar al conviviente como beneficiario evita conflictos con
    herederos forzosos; la indemnización no forma parte de la masa hereditaria.
-. Decesos: el seguro de decesos cubre gastos funerarios y asistencia jurídica,
   crucial cuando el superviviente debe acreditar titularidad de nichos o coordinar
   traslados internacionales.

4. Fiscalidad: el otro frente
Aunque el conviviente reciba bienes por testamento, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones puede ser un jarro de agua fría. Al no existir parentesco, tributa como Grupo IV (tipo marginal de hasta el 34 %), salvo que la normativa autonómica lo equipare al cónyuge. Cataluña, por ejemplo, aplica bonificaciones del 99 % si la pareja estaba inscrita; en Madrid y Andalucía, la bonificación general del 99 % alcanza también a parejas registradas, pero no a las no inscritas. Conviene planificar la transmisión con seguros de vida (exentos hasta 9.195 € por beneficiario directo) o donaciones en vida sujetas a reducciones.

La previsión privada es la vía rápida para garantizar liquidez y evitar debates sucesorios en los días más críticos.
5. Pasos prácticos para blindarse hoy.
a.- Inscribirse en el registro de parejas de hecho de la comunidad autónoma (si
     existe).
b.- Otorgar testamento individual designando al conviviente legatario o heredero.
c.- Configurar seguros (vida, decesos, hogar) con el compañero como beneficiario.
d.- Formalizar un contrato de convivencia que regule aportaciones económicas,
     cuentas comunes y régimen de uso de la vivienda.
e.- Revisar la planificación fiscal con un asesor para aprovechar reducciones
     autonómicas.

6. Preguntas frecuentes
¿Puedo impugnar la legítima de los hijos para beneficiar a mi pareja?
No. La legítima es intocable salvo causas de desheredación muy tasadas (maltrato grave, pérdida de patria potestad). Solo puede disponerse del tercio de libre disposición (o de la mitad en ausencia de descendientes).
¿La pensión de viudedad llega al conviviente?
Sí, pero únicamente si la pareja estaba inscrita, convivía al menos 2 años y cumple requisitos de dependencia económica (la nueva Ley de Familias 2024 ha flexibilizado el criterio).
¿El alquiler se transmite?
La LAU permite al conviviente subrogarse en el contrato siempre que demuestre 2 años de convivencia continuada (5 si no hay hijos comunes).

Conclusión: la ley no protege automáticamente al sobreviviente
Vivir en pareja sin casarse es plenamente legítimo, pero la ley no protege automáticamente al sobreviviente salvo excepciones territoriales. Quien desee seguridad jurídica debe construirla ex ante: registro, testamento, contratos y coberturas aseguradoras forman el escudo frente a imprevistos vitales. 
En materia sucesoria, la inacción se paga 2 veces: con inseguridad emocional y, a menudo, con un sobrecoste fiscal que erosiona el patrimonio familiar.
Actuar hoy evita litigios mañana y garantiza que, si la convivencia se trunca por fallecimiento, el proyecto común no se pierda en manos de terceros.

miércoles, 28 de mayo de 2025

¿Tienes hijos con tu pareja de hecho? Así se regulan los derechos tras una ruptura

Sofía Morales, 27 mayo 2025 
Cada vez más parejas en España deciden convivir y formar una familia sin pasar por el registro civil o la iglesia. Las parejas de hecho son una realidad social creciente, pero ¿qué ocurre cuando esta relación termina y hay hijos en común? Aunque no exista un vínculo matrimonial, la ruptura plantea retos legales en la custodia, la pensión alimenticia o el régimen de visitas. Y muchas familias desconocen que la ley protege a los menores más allá del estado civil de sus progenitores.
Jorge Mesa Liñán, abogado especializado en derecho de familia, explica que “tener hijos en común genera derechos y obligaciones, incluso sin haber pasado por el juzgado para casarse. El bienestar de los menores está por encima de la formalidad legal de la pareja”.

Custodia, visitas y manutención: los pilares legales
Cuando una pareja de hecho se separa y hay hijos menores, se aplican las mismas normas que en un divorcio en lo que respecta al cuidado de los niños. 
El Código Civil establece que ambos progenitores tienen los mismos derechos y deberes hacia sus hijos, independientemente de si estuvieron casados o no.
Eso significa que, tras la ruptura, deben acordar —o, en su defecto, solicitar judicialmente— medidas sobre la custodia (exclusiva o compartida), el régimen de visitas y la pensión alimenticia. Si no hay acuerdo, será un juez quien decida atendiendo al interés superior del menor.

Mesa subraya que “muchas personas creen que al no estar casados no necesitan pasar por el juzgado, pero si hay menores de edad, es imprescindible establecer judicialmente las condiciones de la ruptura para que todo esté protegido legalmente”.
¿Qué pasa si no se regula por vía judicial?
Uno de los errores más comunes en las parejas de hecho que se separan es pensar que pueden resolver todo “de palabra”. Pero si no se establece por sentencia judicial, los derechos de los hijos —y de los propios progenitores— quedan en el aire. Esto puede dar lugar a conflictos por la custodia, por el impago de pensiones o por desacuerdos en las visitas.

Cualquier progenitor puede solicitar ante el juzgado de familia una demanda de medidas paternofiliales, que es el procedimiento legal adecuado para regular la situación cuando no hubo matrimonio. Allí se puede fijar la pensión de alimentos, la custodia y otras cuestiones clave. También es el marco que garantiza el cumplimiento: si una parte incumple, la otra podrá exigirlo legalmente.

Registro de la pareja de hecho: ¿hace alguna diferencia?
El hecho de estar inscritos como pareja de hecho en un registro autonómico puede tener efectos en otros ámbitos (herencias, pensiones de viudedad…), pero no cambia lo esencial: cuando hay hijos, lo que prevalece es el interés del menor.
Estén o no registrados, las parejas con hijos deben acudir a la vía judicial si quieren establecer un marco claro tras la separación. 
De lo contrario, quedan expuestos a incertidumbres legales y desprotección.

Conclusión: proteger a los hijos, siempre
Separarse sin haber pasado por el altar no exime de responsabilidades. Tener hijos en común implica deberes legales y la necesidad de regularlos judicialmente. Para garantizar que los menores estén protegidos y evitar futuros conflictos entre los progenitores, lo más recomendable es asesorarse con un profesional en derecho de familia.
Porque, al final, lo más importante es que los hijos estén bien cuidados, sin importar el estado civil de sus padres.

sábado, 29 de marzo de 2025

¿IRPF conjunto o individual?

Las parejas casadas
en las que un cónyuge cobre menos de 3.400 euros al año se beneficiarán de hacer la renta conjunta.
La tributación conjunta prevé un beneficio fiscal que sale a cuenta solo si uno de los cónyuges no tiene ingresos o estos son muy bajos; las parejas de hecho no tienen derecho a ello.
L. D. F., Madrid - 27 MAR 2025.
La campaña de la renta está a la vuelta de la esquina: a partir del próximo 2 de abril los contribuyentes podrán empezar a presentar su declaración del IRPF de forma telemática. A medida que la fecha se acerca, también vuelven las dudas sobre la mejor forma de confeccionar el modelo. 
¿Es mejor presentar la declaración de forma individual o junto al cónyuge? 
¿En qué casos conviene una u otra? ¿Qué pasa con los hijos?

Antes de decantarse por la declaración individual o conjunta, esta última opción contemplada solo para parejas casadas legalmente —no para los vínculos de hecho—, es recomendable hacer un cálculo de los ingresos de cada cónyuge.
La declaración conjunta lleva aparejado un beneficio fiscal que no se reconoce en la tributación individual, pero sale a cuenta solo cuando 1 de los 2 no trabaja o tiene ingresos muy bajos. En concreto, inferiores a los 3.400 € al año.

La razón está en los importes de los beneficios fiscales previstos para cada caso. 
La tributación conjunta disfruta de una reducción de 3.400 € en la base imponible para las parejas que estén casadas, a la que se deben sumar los 5.500 € del mínimo personal que se aplica a todos los contribuyentes. 
Es así que el cónyuge que presenta la declaración conjunta tendrá un total de 8.900 euros que reducen la base sobre la cual debe tributar. 
Se pueden incluir también a los hijos menores o incapacitados judicialmente.

Si 1 de los 2 miembros gana por encima de esos 3.400 €, en cambio, no merecerá la pena confeccionar la declaración del IRPF con el cónyuge. 
Eso porque ambos miembros del matrimonio, al presentar su declaración individual, podrán descontarse el mínimo personal de 5.500 €.

En el caso de que el matrimonio tenga hijos en común, entra en juego otro beneficio fiscal: el mínimo por descendiente. Esta deducción —que puede variar en función de la comunidad, ya que el IRPF es un impuesto que el Estado comparte con las autonomías— asciende a 2.400 € para el 1º hijo y va subiendo hasta los 4.500 € al año para el 4º y siguientes. Cuando 2 contribuyentes tengan derecho a beneficiarse de esta reducción y presenten cada uno su declaración, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. Si el descendiente tiene menos de 3 años, el beneficio sube hasta los 2.800 €.

El mínimo por descendiente se concede siempre y cuando los hijos sean menores de edad o tengan menos de 25 años —pueden tener rentas que no superen los 8.000 € al año—, vivan con el contribuyente y dependan de él económicamente. También se contempla esta rebaja para los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente.

Parejas de hecho y núcleos monoparentales
Otro supuesto en el que la Agencia Tributaria reconoce un beneficio fiscal son las familias monoparentales, aquellas compuestas por 1 solo de los progenitores y sus hijos menores convivientes —pueden ser madres o padres solteros, separados legalmente o viudos, pero no se aplica si el contribuyente convive con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de la unidad familiar—. 
En este caso, la declaración conjunta con los descendientes da derecho a una reducción de la base imponible de 2.150 €, además del mínimo personal y el mínimo por descendiente.

Las parejas de hecho no pueden presentar la declaración conjunta que se contempla para los matrimonios, pues la hacienda pública no las considera núcleo familiar a efectos fiscales. Si tienen hijos, 1 de los 2 puede formar una unidad familiar con ellos, incluyendo en su declaración a los hijos en común y aplicándose el beneficio de la tributación conjunta que se reconoce a las familias monoparentales; el otro presentará la declaración de forma individual. 
El mínimo por descendiente se divide a partes iguales si los padres conviven.

viernes, 21 de marzo de 2025

Hacienda explica cómo puedes presentar la declaración de la Renta junto a tu hijo

Otros Medios: el espanol, business insider,
Otras noticias:¿Pueden acogerse las parejas de hecho a la declaración conjunta?
.......  para recibir hasta 1200 €.
Descubre cómo presentar la declaración conjunta con tu hijo y aprovechar una reducción en la base imponible.
La declaración conjunta con hijos permite reducir la base imponible en 2150 €.

cronista.com, 20 de Marzo de 2025
La Campaña de la Renta 2024-2025 arrancará el 3 de abril, y con ella, miles de contribuyentes comenzarán a preparar su declaración ante Hacienda. Aunque la opción más habitual es presentar la declaración de la Renta de forma individual, existe una alternativa que puede suponer un ahorro fiscal y es hacerla de manera conjunta con un hijo.
Muchas familias desconocen que esta opción está disponible para matrimonios, familias monoparentales y algunas parejas de hecho con hijos. Sin embargo, existen ciertos requisitos que deben cumplirse y algunas limitaciones a tener en cuenta.

Declaración de la Renta con tu hijo: ¿cómo presentarla y qué ventajas tiene?
Una opción menos conocida pero que puede beneficiar a muchas familias es la posibilidad de presentar la declaración de la Renta de forma conjunta con un hijo. Esta alternativa permite aplicar una reducción de 2150 € en la base imponible, lo que puede suponer un ahorro fiscal significativo.

Las familias monoparentales y algunas parejas de hecho pueden acogerse a este beneficio. 
Para poder acogerse a esta opción, la Agencia Tributaria establece ciertos requisitos. En 1º lugar, solo pueden hacerlo las familias monoparentales, los padres viudos o separados legalmente y las parejas de hecho con hijos en común. 
Además, los hijos deben ser menores de edad o mayores incapacitados que convivan con el progenitor o progenitores.

En el caso de los padres divorciados con custodia compartida, solo uno de ellos podrá beneficiarse de la declaración conjunta con el hijo, aunque pueden alternarse año tras año si existe acuerdo. No obstante, esta opción no se podrá aplicar si el contribuyente convive con el otro progenitor del hijo, ya que en ese caso se considera que forman una unidad familiar distinta.

¿Pueden acogerse las parejas de hecho a la declaración conjunta?
Las parejas de hecho tienen opciones limitadas cuando se trata de presentar la declaración de la Renta de forma conjunta. A diferencia de los matrimonios, que pueden tributar juntos y aplicar una reducción de 3400 € en la base imponible, las parejas de hecho solo pueden presentar una declaración conjunta si tienen hijos en común.

Algunas claves sobre esta opción:
No pueden tributar como pareja: a diferencia de los matrimonios, las parejas de hecho no pueden presentar una declaración conjunta exclusivamente entre ellos.
Sí pueden hacerlo con hijos: si tienen hijos en común, uno de los progenitores puede presentar la declaración conjunta con ellos, beneficiándose de una reducción en la base imponible.
El otro progenitor deberá tributar de forma individual: la Agencia Tributaria permite que solo 1 de los 2 haga la declaración conjunta con los hijos.
En caso de separación, puede alternarse: si los progenitores están separados y tienen custodia compartida, pueden acordar alternar el beneficio fiscal año tras año.

Aunque la declaración conjunta no siempre es la mejor opción, en ciertos casos puede suponer un ahorro significativo para las familias.

viernes, 27 de diciembre de 2024

Madrid: Parejas de Hecho

Los trámites para ser pareja de hecho y pedir el título de Familia numerosa se harán en un solo clic en Madrid
LUIS M. GUTIÉRREZ MACHIO, 26.12.2024
La aplicación de la Cuenta Digital de la Comunidad de Madrid incorporará nuevas funciones en 2025.
Hacer los trámites para hacerse pareja de hecho, pedir el título de familia numerosa, inscribirse en el Plan Alquila o pedir el reconocimiento de dependencia se podrán realizar en un solo clic a partir del año que viene. 
La Comunidad de Madrid incorporará estas funciones a la Cuenta Digital para agilizar los procedimientos, según adelantan desde la Consejería de Digitalización. Con ello, se espera ahorrar viajes innecesarios y evitar que los ciudadanos tengan que presentar documentación a la que ya tiene acceso la administración autonómica.

Las parejas que tengan que tramitar su registro y certificación como pareja de hecho podrán hacerlo en un solo paso desde la nueva aplicación de la Comunidad de Madrid, sin necesidad de acudir al registro o adjuntar todo el papeleo. Durante el primer trimestre de 2025, la Cuenta Digital incorporará esta función que se une a los más de 100 servicios habilitados, como inscribirse como demandante de empleo, solicitar la devolución de la fianza del alquiler o pedir el 'cheque bebé'.

Asimismo, entre los nuevos trámites que se incorporan a un solo clic también se podrá solicitar el título y la tarjeta individual de Familia Numerosa, el alta y estudio de solvencia en el Plan Alquila, el Bono Alquiler Joven, las becas de comedor y primaria y el reconocimiento de dependencia. La aplicación reduce el tiempo para realizar una solicitud en un 50% y en un 60% gracias a la simplificación de los pasos a los formularios personalizados donde se completan los datos del usuario de manera automática.

"La transformación digital de la Administración no es solo una evolución tecnológica, sino un cambio de paradigma en la relación entre el sector público y los ciudadanos", señala el consejero de Digitalización, Miguel López-Valverde. "Con herramientas digitales, el Gobierno regional puede simplificar trámites, reduciendo tiempos y costes tanto para el ciudadano como para las instituciones; y también fortalecer su capacidad para anticiparse a las demandas de la población, gracias al análisis de datos y la inteligencia artificial", ha remarcado Valverde.

Desde que la aplicación se puso en funcionamiento en julio, se han gestionado por esta vía más de 130.000 trámites en 5 meses y cuenta con 280.000 usuarios registrados. Entre los trámites más utilizados, la inscripción inicial de la demanda de empleo es una de las funciones más utilizadas (con un 20,6% de los accesos). 
Por detrás, se sitúa la solicitud de devolución de la fianza de alquiler (con el 10%), la obtención inmediata del carné joven (con el 8,5%), la gestión del certificado de profesionalidad (con el 5,5%), la solicitud de tarjeta sanitaria (con el 4,4% de los accesos), la solicitud de ayudas para el alquiler (con el 4,2%) y la petición de la ayuda de 500 euros por hijo nacido o adopción (con el 3,5%).

La Cuenta Digital se adapta al perfil de cada ciudadano y valorará aspectos como la edad, situación familiar o el estado laboral para hacer recomendaciones sobre ayudas, becas o procesos. Así, por ejemplo, en el caso de una familia numerosa, la propia aplicación sugerirá las becas y ayudas a las que tienen acceso y notificará la apertura de los plazos de solicitud. Por medio de la app también se podrán firmar documentos o solicitar la devolución tasas.

Por tramos de edad, los madrileños entre 18 y 30 años son los que más han utilizado en estos meses la aplicación, el 29% del total, seguidos de las personas entre 30 y 40 (22%). Mientras que los ciudadanos entre 50 y 60 años lo han empleado en un 17% y los mayores de 60 años en un 8%. Para expandir su uso, especialmente entre las personas más mayores, la Consejería ha incluido curso en Aula Digital para enseñar a la gente a realizar sus gestiones por medio de la aplicación.

martes, 10 de septiembre de 2024

Pensión de viudedad: ¿pueden solicitarla las parejas de hecho?

Más Información:
La custodia ya no es sólo cosa de madres: la compartida se impone tras el divorcio
La Seguridad Social exige que estén registradas un mínimo de 2 años antes del fallecimiento. Sin embargo, una nueva sentencia ha otorgado dicha prestación a una mujer sin que cumpla dicho requisito.
Ana I. Martinez, Madrid, 09/09/2024 
El pasado mes de julio, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia levantó diferentes opiniones porque su resolución fue llamativa: concedió a una mujer la pensión de viudedad a pesar de llevar sólo 2 meses y medio inscrita como pareja de hecho. Las personas bajo este tipo de uniones pueden solicitar dicha prestación, pero han de llevar al menos 2 años registradas antes del fallecimiento. 

¿Qué significa, por tanto, la sentencia? ¿Es posible saltarse los requisitos? Analizamos la cuestión con Candi Vives Dávila, abogada y mediadora familiar.
«La pensión de viudedad es una prestación contributiva a la que se tiene derecho cuando nuestra pareja fallece, tal y como nos indica la Seguridad Social. Evidentemente, como en todo, hay matices, y, el propio fallecido debe cumplir con una serie de requisitos para que la pareja supérstite (cónyuge que sobrevive al otro cónyuge) tenga derecho a ella», explica la experta.

Los requisitos se exigen tanto en el fallecido como en su pareja. 
Por ejemplo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) demanda que el 1º haya estado dado de alta en el régimen general o en una situación asimilada y hubiera cotizado al menos 500 días en los 5 años anteriores. 
Si ya no estaba de alta, debería tener un período mínimo de cotización de 15 años o que el fallecido fuera perceptor de una pensión de jubilación contributiva, o tenía derecho a ella en el momento de fallecer sin haberla solicitado, entre otros.

Con respecto a la pareja, la entidad exige, entre otras cuestiones, que fuera cónyuge del fallecido y tuvieran hijos en común o, de no existir, si el matrimonio se hubiera celebrado al menos 1 año antes del fallecimiento o que, estando divorciado o separado judicialmente del fallecido y percibiendo una pensión compensatoria, se extingue con el fallecimiento y se sustituye por la de viudedad. 
Para el caso de separaciones o divorcios anteriores al 1 de enero de 2008, no hace falta ser acreedor de la pensión compensatoria si no han pasado 10 años entre la separación y el fallecimiento, y además si existen hijos comunes, o el cónyuge supérstite tiene más de 50 años.

¿Por qué se deniegan las pensiones de viudedad?
También está contemplado que, en caso de ser pareja de hecho, ésta ha de estar inscrita en el registro correspondiente al menos 2 años antes del fallecimiento, siendo necesario acreditar una convivencia estable durante los 5 años anteriores al deceso, y que, durante ese tiempo, ninguno de los 2 estaba casado ni separado de otra persona.

Toda esta letra pequeña, es desconocida para la mayoría de las personas. «Las denegaciones de pensiones de viudedad, por ejemplo, se dan principalmente en personas separadas/divorciadas a partir del 2008 y que no perciben pensión compensatoria en el momento del fallecimiento de la expareja», recuerda Vives. «Tanto es así que, finalmente, intervino el Tribunal Supremo (TS) en 2014 modificando su criterio sobre el reconocimiento de la pensión de viudedad y dejó de exigir para tener derecho a esta percepción, que, tras la separación/divorcio se hubiese establecido en sentencia de manera expresa, es decir, nominalmente, el reconocimiento a la pensión compensatoria, aceptando como tal los importes mensuales que como manutención recibía la protagonista de la sentencia».

La abogada también asegura que «hay muchas denegaciones por no encontrarse inscrita la pareja de hecho al momento del fallecimiento de uno de ellos».
Candi reflexiona que «tenemos que tener en cuenta que la sociedad avanza: ya no se producen tantos matrimonios, pero sí hay parejas estables y duraderas, las cuales, según mi entender, se ven seriamente perjudicadas al fallecer 1 de los 2 por el simple hecho de no haber rellenado unos papeles». 
En su opinión, «siempre y cuando se pudiera probar la convivencia duradera mediante medios de prueba fehacientes, deberían concederse las pensiones de viudedad, pero, desgraciadamente el Supremo no va en mi línea de pensamiento». Así, rememora una sentencia del TS que, en 2016, denegó «la pensión de viudedad al no estar la pareja inscrita en el correspondiente registro».

«En 2021 parecía que esta tendencia podía cambiar cuando por sentencia de 7 de abril de ese mismo año, el Alto Tribunal concedió la pensión de viudedad a una pareja que convivió durante 30 años y que tenían 3 hijos, pero que no estaban casados ni inscritos como pareja de hecho -continua-. Sin embargo, rectificando dicha sentencia, el propio TS ha vuelto a considerar necesaria la inscripción como pareja de hecho en la sentencia de 23 de marzo de 2022».

Una sentencia particular
Ahora, el TSJ de Murcia, ha reconocido la pensión de viudedad a una mujer cuya pareja de hecho falleció 2
 meses y medio después de solicitar la inscripción. 
Tal y como informa el Alto Tribunal en una nota de prensa, «el INSS denegó la prestación por no cumplir el requisito de registro con una antelación mínima de 2 años. El tribunal se aparta del rigor de esta exigencia, siguiendo 'el criterio humanizador de la jurisprudencia (…), la interpretación con perspectiva de género y el principio constitucional de protección a la familia'. Los 18 años de convivencia y los 2 hijos en común, la voluntad inequívoca de formalizar la pareja, la demora de la Administración en tramitar la solicitud y las circunstancias del fallecimiento del causante (suicidio), se aprecian como excepcionales y 'justifican la aplicación de un criterio flexibilizador'».

«No es que los tribunales, en este caso concreto el TSJ de Murcia, se salten a la torera los requisitos establecidos legalmente para obtener una pensión de viudedad -explica Vives-, sino que se apoyan para explicar su sentencia en el criterio actual de la Sala de lo social del TS que viene aplicando en las últimas resoluciones flexibilidad a la hora de interpretar estos requisitos, pues, se intenta así evitar situaciones de desprotección, algo con lo que, por cierto, estoy totalmente de acuerdo».

Esto no se traduce en que, de manera automática, la justicia vaya a otorgar las pensiones de viudedad a todo el que lo solicite aunque no cumpla con los requisitos. «Por supuesto que no», subraya. «Debemos entender que en este caso concreto han existido unas circunstancias excepcionales que lo han hecho realmente especial, como la trágica muerte del causante y el largo periodo de convivencia anterior a la inscripción de la pareja de hecho en el registro».

«Cuando un asunto llega a los juzgados -prosigue la abogada- va a ser analizado muy al detalle y, por lo tanto, se irá al caso concreto. ¿Se aplican los requisitos establecidos en la ley? Evidentemente. ¿Los jueces interpretan esos requisitos aplicándolos al caso concreto? Es obvio que así sucede, y por ese motivo, se dan sentencias que parece que contravengan los requisitos de la Seguridad Social, pero en realidad no es así. Simplemente, se interpretan esos requisitos en favor del demandante de justicia».

En su opinión, esta sentencia es «muy acertada y muy humana. Creo que es lo que se espera de un tribunal: que analice todas las circunstancias que hacen al caso concreto y establezca una solución justa y acorde a las necesidades del ciudadano que demanda auxilio judicial».

Ahora, toca esperar y ver si el INSS recurre al TS, puesto que la sentencia no es firme. «Aun cuando el TS estuviera de acuerdo con el TSJ de Murcia, esto no cambiaría, por el momento, el criterio que se sigue respecto a las parejas de hecho, pues una única sentencia no sienta jurisprudencia», concluye.

lunes, 29 de julio de 2024

La pensión de viudedad y las parejas de hecho: ¿justicia material o inseguridad jurídica?

Paloma Zabalgo/ Clara Redondo, abogadas, 28/07/2024
"Las parejas de hecho no cuentan con una legislación nacional".
Recientemente, se ha dictado una sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 28 de junio de 2024 (sentencia 791/2024), por la cual se reconoce el derecho a recibir la pensión de viudedad a una mujer cuya pareja falleció de forma trágica, antes de que se produjera la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Región de Murcia.

El tribunal conoce del recurso de suplicación interpuesto por la representación de la mujer, después de que el Juzgado de lo Social n.º 5 de Murcia desestimara su pretensión de percibir una pensión de viudedad, por no cumplir con los requisitos exigidos por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).

El recurso planteado parte de la existencia de una relación de pareja consolidada, con una convivencia continuada durante más de 18 años, y la existencia de 2 hijas comunes. Ambas partes, además, habían expresado de forma inequívoca su voluntad de formalizar esta unión, habiendo solicitado la inscripción en el registro de parejas de hecho 2 meses antes del fallecimiento del causante.

Ante esta situación, el TSJ hace una ponderación de las circunstancias concurrentes, en atención a los requisitos formales exigidos por la LRJS, que en su art. 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Estos requisitos son:La acreditación de una convivencia ininterrumpida durante al menos 5 años antes del fallecimiento (pudiéndose acreditar mediante certificado de empadronamiento).
La acreditación de la existencia de pareja de hecho, mediante la inscripción en el registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma, al menos 2 años antes del fallecimiento del causante.

En este sentido, la demandante sí podía acreditar de forma fehaciente el periodo de convivencia de al menos 5 años, siendo la 2ª de las exigencias la que impedía el reconocimiento de la pensión. En estas circunstancias, el Tribunal Superior de Justicia flexibiliza los criterios de reconocimiento de la pensión de viudedad, al efecto de adecuarlas a la realidad social y a la especial situación en que concurre en este supuesto.

El TSJ tiene en cuenta para tomar su decisión distintos factores: en 1º lugar, el criterio del Tribunal Supremo – que aboga por un humanizar los criterios formales, en atención a las circunstancias de cada caso-. 
En 2º lugar, la interpretación de la norma con perspectiva de género y, por último, el principio constitucional de protección a la familia.

El TSJ de Murcia, sostiene que los 18 años de convivencia -con 2 hijos, la voluntad inequívoca de formalizar la pareja de hecho -el trámite ya se encontraba iniciado, no siendo imputable a la pareja el retraso de la administración- y el fallecimiento de forma abrupta -por el suicidio del causante-, justifican la aplicación flexible de los criterios formales, estimando el recurso y reconociendo el derecho a la pensión. 
De momento se desconoce si la decisión será recurrida por la Seguridad Social, aunque todo apunta a que así será.

En cualquier caso, la decisión del TSJ no ha quedado exenta de polémica, sobrepasando los límites del procedimiento judicial y reavivando un debate iniciado hace tiempo: la controversia en relación a las parejas de hecho, provocada, precisamente, por su deficiente regulación y reconocimiento.

En este sentido, el debate se centra en este momento sobre si la decisión del tribunal responde a la necesidad de justicia material o si, por el contrario, abre las puertas a una situación de inseguridad jurídica, al obviar el contenido de normas sustantivas.

La realidad es clara: la decisión del tribunal no respeta el contenido de la norma, lo que podrá ser considerado por los más rigoristas como una vulneración del principio de seguridad jurídica. No obstante, la postura del TSJ responde a las exigencias de una realidad cambiante que no puede quedar constreñida a normas que no se adecúan a la sociedad actual.

En este sentido, la función de los tribunales no es, sino la de interpretar las normas, en base a los principios que rigen nuestro ordenamiento jurídico. 
La decisión del TSJ, haciendo esa labor interpretativa, se hace eco de la realidad social y del caso concreto, en el que concurren toda una serie de circunstancias que determinan la aplicación flexible de la norma, mediante una interpretación humanizadora, como así se define en la propia sentencia dictada.

No obstante, lo cierto es que el debate nos lleva a cuestionarnos nuevamente sobre la regulación de las parejas de hecho. En este momento, se encuentra planteada una cuestión de inconstitucionalidad por la A. P. de Barcelona, frente a la legislación catalana en materia sucesoria de las parejas de hecho, que exige únicamente la acreditación de la convivencia durante un periodo de 2 años o el tener hijos en común, para ser considerado pareja de hecho y acceder a los derechos sucesorios.

Lo cierto es que, las parejas de hecho no cuentan con una legislación nacional, dejando al albur de los legisladores autonómicos su regulación y las exigencias para su reconocimiento, lo cual dificulta en exceso unificar las normas de ámbito nacional -como la Ley Reguladora De La Jurisdicción Social, aplicada por el TSJ de Murcia-, con cada una de las normativas autonómicas sobre estas uniones.

Así, es posible afirmar que, dada la regulación actual de las parejas de hecho, las obligaciones que adquieren son similares a las del matrimonio, no así los derechos, que se ven cuestionados de forma sistemática.

Ante esta tesitura, la decisión de constituir pareja de hecho o bien contraer matrimonio requiere de un asesoramiento previo que pueda otorgar el conocimiento necesario para adoptar una u otra forma de unión, siendo indudable que la protección al contraer matrimonio es muy superior que la otorgada con la pareja de hecho, al existir una mayor previsión para los cónyuges en conocer las consecuencias de su unión a nivel personal y económico, no solo durante la vigencia del matrimonio, sino también en caso de ruptura o fallecimiento de uno de los cónyuges, cuestiones que siguen siendo muy controvertidas en el caso de las parejas de hecho.

jueves, 15 de febrero de 2024

Casarse o vivir como pareja de hecho: ¿qué tiene más ventajas fiscales?

Otros medios: abc,
Otras Informaciones:
Nueva ventaja en el IRPF para parejas divorciadas que vendieron su vivienda común
A la hora de contar con una mejor fiscalidad, hay una de estas opciones que gana por goleada.
Beatriz Jiménez, 14 Febrero 2024 
En 2022, los matrimonios aumentaron un 20,5% respecto al año anterior, llegando a las 179.107 bodas y convirtiéndose así en el año del “sí quiero”. 
Con estos datos, las bodas en España han recuperado, e incluso superado ligeramente, el ritmo de antes de la pandemia. 
La tasa bruta de nupcialidad se situó en 3,7 matrimonios por cada 1.000 habitantes. En el caso de las parejas de hecho, no hay datos oficiales puesto que en España, solamente las comunidades autónomas y algunos municipios disponen de un registro de este tipo de unión, por lo que no hay un registro común nacional ni existe un organismo que unifique los datos. Casarse o hacerse pareja de hecho en la práctica son muy similares, aunque tienen diferentes ventajas fiscales en cada caso.

A la hora de contar con una mejor fiscalidad, hay una unión que gana por goleada: el matrimonio. Estas son las ventajas fiscales de los matrimonios en el IRPF, según informan los expertos fiscales de TaxDown:
* Posibilidad de hacer una declaración conjunta: algo a lo que no tienen derecho las parejas de hecho. La opción de presentar una declaración conjunta es aconsejable en el caso de que 1 solo de los cónyuges tenga ingresos o cuando 1 tenga unos ingresos bajos. De hecho, la cuantía de la reducción por tributación conjunta puede llegar hasta los 3.400 €.
* Deducción por aportación al plan de pensiones: En el caso de que 1 de los cónyuges aporte dinero al plan de pensiones del otro, además de la reducción anual por las aportaciones al propio plan, existe la posibilidad de aplicar una reducción por aportación al plan del cónyuge con un máximo de 1.000 € al año.
* Deducción por discapacidad: Si una persona casada tiene un cónyuge con una discapacidad superior al 33%, tendrá derecho a una deducción anual en el IRPF de 1.200 €, algo no aplicable a las parejas de hecho.
* Deducción por vivienda habitual: En el caso de que 1 de los 2 cónyuges deje la vivienda habitual pero siga pagando la hipoteca, podrá seguir aplicándose la deducción por vivienda habitual si siguen viviendo allí los hijos del matrimonio, algo que tampoco es posible en las parejas de hecho.

Otras ventajas fiscales del matrimonio
Estar casados también cuenta con otras ventajas fuera del IRPF:
* Pensión de viudedad: El acceso a la pensión de viudedad también cambia, en cuanto a los requisitos, para las personas casadas y las que han formalizado una unión de hecho, ya que estas parejas deberán acreditar la existencia de una convivencia estable, notoria e ininterrumpida durante los 5 años anteriores al fallecimiento de su pareja, algo que no se pide en el caso de los matrimonios.
* Impuesto de sucesiones: El cónyuge viudo puede disfrutar de diversas deducciones fiscales que afectan en el caso de recibir una herencia, algo que no aplica a las personas viudas que han formado pareja de hecho en el pasado. 
Sin embargo, este es un impuesto que se encuentra cedido a las comunidades autónomas, por lo que las deducciones aplicables dependerán de la regulación de cada comunidad.

Y aunque las ventajas fiscales del matrimonio son incuestionables, sí que existen otro tipo de situaciones en las que las parejas de hecho sí son reconocidas, sobre todo en lo concerniente a los descendientes: si una pareja ha tenido hijos en común, se aplicarán las ventajas fiscales de manera proporcional independientemente de si están casados o forman una pareja de hecho.

miércoles, 6 de diciembre de 2023

¿Matrimonio o pareja de hecho?

Si me divorcio y tengo régimen de gananciales ¿debo liquidarlos?
La experta en leyes te explica las similitudes y diferencias.
Marina Páez García, Abogada penalista, 5 Dic 2023 
La gente joven cada vez tiene más ganas de casarse y son muchas las parejas que deciden hacerlo por todo lo alto, pero ¿te has informado de qué obligaciones legales tiene el matrimonio? Y, si eres de los que no quiere casarse, pero te gustaría formalizar tu pareja ¿tienes otra alternativa? Sí, y es a través de la unión de hecho.

Desde el punto de vista jurídico, el matrimonio es la unión legal entre 2 personas, de igual o de distinto sexo, para la plena y perpetua comunidad de existencia. 
Existen 2 formas de celebrarlo: el matrimonio civil y el matrimonio religioso.
Para los canonistas, el matrimonio es el acto jurídico como sacramento y contrato entre las partes. 
Para los civilistas, se subsume en una esfera contractual.

En la actualidad, el matrimonio se considera un negocio jurídico del Derecho de Familia. El art. 32 de la Constitución Española (CE) lo define como derecho que tienen los hombres y las mujeres, con plena igualdad jurídica. 
Cualquier español puede contraer matrimonio en España o en el extranjero.

El matrimonio se regula en el art. 42 y siguientes del Código Civil (CC). En virtud del art. 68 CC: "los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir obligaciones domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas a su cargo".

Los requisitos para poder casarse son: ser mayor de edad o emancipado; prestar consentimiento de forma clara e inequívoca; no estar casado previamente, y de haber estado casado, se precisa la presentación de divorcio; ausencia de vínculo parentesco directo entre los contrayentes; celebrar el matrimonio en las formas legalmente previstas; e inscribir el matrimonio en el Registro Civil correspondiente. El incumplimiento de alguno de ellos puede provocar la nulidad matrimonial.

Por otro lado, la pareja de hecho consiste en la convivencia pública y estable entre 2 personas de igual o distinto sexo, con intereses comunes en desarrollar una vida familiar, pero sin contraer matrimonio. No hay una ley que regule la unión de hecho; cada Comunidad Autónoma ha regulado su propia ley, por lo que hay que tener en cuenta la legislación del lugar de residencia.

Los requisitos para ser pareja de hecho son: no ser menor de edad o emancipado; no tener vínculo de parentesco; no haber contraído matrimonio previamente, o presentar el divorcio; acreditar el periodo mínimo de convivencia; en algunos casos se precisa el otorgamiento de escritura pública; y la inscripción en el Registro habilitado de cada Comunidad Autónoma.

¿Matrimonio o pareja de hecho?
Similitudes
Con respecto a los hijos: las obligaciones son las mismas. Independientemente del vínculo que una a los padres, en aplicación del art. 39.3 CE: "Los padres deben prestar asistencia en todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos que legalmente proceda".

En caso de separación en las parejas de hecho, o en caso de separación, nulidad o divorcio en el matrimonio, las medidas a adoptar sobre: 
(i) la pensión alimenticia (que es la contribución económica indispensable que deben realizar los padres a los hijos, incapacitados o dependientes económicamente: sustento, habitación, vestido, educación, asistencia médica y gastos de embarazo y parto); 
(ii) sobre la custodia, 
(iii) sobre el régimen de visitas, y 
(iv) las obligaciones de patria potestad; son las mismas.
La separación, la nulidad o el divorcio no exime a los padres de sus obligaciones para con los hijos.

Con respecto a los permisos laborales: los convivientes (pareja de hecho) y los cónyuges (matrimonio) tienen los mismos permisos laborales, por ejemplo: permisos por maternidad, de paternidad, permisos por enfermedad grave o muerte de la pareja, permiso tras el matrimonio o permiso tras la inscripción de la pareja de hecho.

Con respecto a la asistencia sanitaria: disfrutan de los mismos derechos.
Con respecto al arrendamiento de inmuebles: en caso de fallecimiento de un miembro de la pareja, tanto el conviviente como el cónyuge podrá subarrendarse en el contrato de arrendamiento; siempre y cuando se acredite 2 años de convivencia juntos, a excepción de que hubiese hijos en común.
Con respecto a becas, ayudas o subvenciones: tanto los cónyuges como los convivientes pueden acceder a esos beneficios.

Diferencias
Principalmente, que el matrimonio se rige por una normativa común, estatal, su regulación se encuentra en el Código Civil. 
Mientras que las parejas de hecho se regulan por la legislación de cada Comunidad Autónoma, por lo que pueden pactar sus propios acuerdos.

Con respecto al régimen económico: el matrimonio establece su propio régimen matrimonial, puede ser gananciales, separación de bienes o participación, decisión propia de los cónyuges. En caso de no establecer un régimen económico, se aplica el régimen de gananciales de manera subsidiaria.

Mientras que las parejas de hecho no tienen un régimen económico matrimonial, acordarán libremente su propio sistema económico, se puede formalizar ante Notario en forma de acuerdo o pacto. Por tanto, entre los convivientes, al no existir un régimen económico tácito o expreso, una vez finaliza la convivencia, cada miembro deberá acreditar sus derechos sobre los bienes en común.

A diferencia del matrimonio, una pareja de hecho no puede presentar la declaración de la renta de forma conjunta, sino que tendrá que ser individual, ya que el estado civil sigue siendo “soltero”, al no estar regulado el convenio de hecho en la legislación civil.

Tanto el matrimonio como la pareja de hecho tienen derecho a cobrar una pensión de viudedad, pero los requisitos son distintos, en las parejas de hecho se tiene que acreditar una convivencia mínima de 5 años con el padrón municipal, y haber estado mínimo 2 años inscritos como pareja de hecho.

Y en cuanto a los derechos hereditarios, el Código Civil solo otorga el derecho de heredar a los cónyuges. Algunas Comunidades Autónomas, como Cataluña, sí atribuye este derecho a las parejas de hecho.
El derecho a tener 15 días de vacaciones se contempla en el ámbito matrimonial, no en la formalización de la unión de hecho.

En caso de finalización de la relación, el matrimonio puede finalizar por separación, nulidad o divorcio; mientras que en las parejas de hecho solo existe la separación. La separación o divorcio de los cónyuges se podrá acordar 3 meses más tarde desde la celebración del matrimonio. Los efectos de la separación se producen desde la firmeza de la sentencia o decreto. 
Las parejas de hecho pueden separarse tras 6 meses de convivencia.

Los procesos judiciales son distintos, en el matrimonio se realiza a través de un convenio regulador, o demanda, mientras que, en las parejas de hecho, si hay hijos menores en común o mayores con discapacidad o necesitados, se debe acudir a un procedimiento de medidas paternofiliales para regular su situación. 
En ambos casos siempre habrá una aprobación por parte del Juez, en caso contrario, se abrirá un proceso contencioso.

La pensión compensatoria solo existe en el matrimonio, y es el derecho a una compensación, temporal o indefinida, que tiene el cónyuge que sufre un desequilibrio económico, en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento a su situación anterior al matrimonio. 
Las parejas de hecho no pueden solicitarla, pero sí pueden interponer una demanda por enriquecimiento injusto.

Se reconoce un derecho a indemnización para el cónyuge de buena fe cuyo matrimonio haya sido declarado nulo, si ha existido convivencia conyugal. 
Tal indemnización no existe en las parejas de hecho.

Una vez expuestas las principales diferencias entre el matrimonio y las parejas de hecho, ya es decisión propia el vínculo a elegir. Cabe resaltar la importancia que tiene la formalización de la pareja desde el punto de vista jurídico, en aras de proteger, sobre todo, el interés del menor y el interés propio.

jueves, 26 de octubre de 2023

Parejas de Hecho como Familias numerosas

El TS equipara las parejas de hecho a
los matrimonios como familias numerosas.
A los efectos de la obtención del título de familia numerosa y su disfrute tanto por los hijos como por los progenitores sin exclusión de ninguno de éstos
Rosalina Moreno, 26/10/2023 
El Tribunal Supremo (TS) ha equiparado las parejas de hecho a los matrimonios a los efectos de la obtención del título de familia numerosa y su disfrute tanto por los hijos como por los progenitores sin exclusión de ninguno de éstos.
El único requisito es la inscripción en un registro de uniones de hecho para acreditar la convivencia.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo se ha pronunciado así en una reciente sentencia, dictada el 23 de octubre (1.305/2023), que firman los magistrados Pablo Lucas Murillo de la Cueva (presidente), Luis Mª Díez-Picazo Giménez, Mª del Pilar Teso Gamella, Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo y José Luis Requero Ibáñez (ponente).

EL CASO
El TS ha llegado a esta conclusión al examinar el caso de una pareja de hecho inscrita en el registro autonómico de uniones de hecho, y padres de 3 hijos comunes, a quien la Consejería de Familia de la Junta de Andalucía concedió en diciembre de 2019 el titulo de familia numerosa de categoría general, fijando como beneficiarios al padre –que fue el solicitante- y a los hijos pero no a la madre.

La razón de la exclusión fue la aplicación de la Ley de Protección a las Familias Numerosas, que define la familia numerosa a los efectos de esa ley como «la integrada por 1 o 2 ascendientes con 3 o más hijos, sean o no comunes» (art. 2.1), y en su apartado 3 añade que a los efectos de la misma, «se consideran ascendientes al padre, a la madre o a ambos conjuntamente cuando exista vínculo conyugal y, en su caso, al cónyuge de uno de ellos».

La pareja recurrió al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de Sevilla, que en diciembre de 2020 le dio la razón y condenó a la administración demandada a reconocer también a la madre la condición de miembro de Familia Numerosa con plenitud de efectos.
Entre otros argumentos, razonó que procedía una interpretación integradora de la Ley de Familias Numerosas, acorde a la realidad social y con el mandato que dirige a los poderes públicos el art. 39.1 de la Constitución de proteger social, económica y jurídicamente a la familia, de modo que debía extenderse la noción de «vínculo conyugal» a las parejas de hecho.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirmó la decisión en mayo de 2021.
La Junta de Andalucía recurrió esa sentencia al Supremo al considerar que la Ley de Parejas de Hecho andaluza equipara matrimonio y uniones de hechos, con las limitaciones que pueden resultar de una normativa estatal, que en este caso entienden que era la Ley de Familias Numerosas, ya que –según su razonamiento- si no había incluido en el concepto de familia numerosa a las uniones de hecho era porque no había querido, tal y como se deducía de su exposición de motivos.

EL RAZONAMIENTO DEL SUPREMO

El Supremo señala en su sentencia que la cuestión es establecer el alcance del concepto de ascendiente a los efectos de la Ley de Familias Numerosas, y lo que se plantea es si puede incluirse como beneficiario en el título de familia numerosa a los 2 progenitores no unidos mediante vínculo matrimonial.
Al respecto, recuerda que los beneficios que comporta el título de familia numerosa se aplican a todos los miembros incluidos en él, luego tanto a los hijos como, en este caso, a los progenitores, y la razón es que esos beneficios compensan las mayores cargas de ser familia numerosa que recaen en la unidad familiar, luego en todos sus integrantes.

Para el Alto Tribunal, la familia es la base y el objeto de la regulación de la Ley de Familias Numerosas “sin que el vínculo conyugal o matrimonial tenga efectos constitutivos de la condición de familia numerosa, de ahí que pueda serlo una familia monoparental e, incluso, la formada por hermanos huérfanos».
«El vínculo conyugal se justifica como garantía formal de que hay una convivencia familiar estable e indefinida en el tiempo: ofrece seguridad, certeza, de cara al acceso al conjunto de beneficios derivados de la condición de familia numerosa”, destaca.

“Al ser esa familia la base del sistema de familias numerosas y la función del vínculo conyugal la expuesta, no cabe excluir a la unión de hecho de los progenitores, ahora bien, ese hecho, para que produzca efectos jurídicos debe tener publicidad formal, de ahí que deba inscribirse en un registro de uniones de hecho”, exponen los magistrados.
E indican que «con esa inscripción hay garantía formal de la realidad de una convivencia ‘more uxorio’ tratándose de convivientes que no desean contraer matrimonio».

Asimismo, el TS señala que el régimen de la Ley entronca con el art. 39.1 de la Constitución, que manda a los poderes públicos asegurar la protección social, económica y jurídica de las familias.
El Supremo también declara en esta sentencia que “sería deseable una reforma legal, lo que no se ha acometido en 20 años y tras 7 legislaturas”, y que cuando finalmente se ha acometido en el proyecto de Ley de Familias, el mismo ha caducado tras disolverse las Cortes el pasado mes de julio.

El proyecto reformaba el artículo 2.3 en estos términos: «A los efectos de esta ley, se consideran ascendientes las personas progenitoras, de forma individual o conjuntamente, cuando exista vínculo conyugal o constituyan una pareja de hecho registrada como tal, o, en su caso, al cónyuge o pareja de hecho registrada de uno de ellos».
El Alto Tribunal comparte que esa reforma habría dado seguridad jurídica y un régimen legal unitario en toda España, pero destaca que para incluir en el mismo título de familia numerosa a los 2 progenitores no unidos con vínculo conyugal se puede llegar ya partiendo de cuál es fin de la Ley -la protección de estas familias- y del carácter no constitutivo del matrimonio a estos efectos.

“La aplicación del art. 2.3 de la Ley de Protección de Familias Numerosas no excluye que tengan la consideración de ascendientes los 2 progenitores aun cuando no haya vínculo conyugal pero esté inscrita la pareja de hecho en un registro de uniones de hecho”
Sobre esta base, y a partir de los títulos por los que el Estado promulgó la Ley, las Comunidades Autónomas tienen espacio jurídico para reconocer la condición de beneficiarios a los 2 convivientes ejerciendo su competencia en materia de asistencia social (art. 148.1.20ª de la Constitución), dentro de las bases de la normativa estatal o en la ejecución de la misma (cfr. art. 149.1.1ª,7ª y 17ª de la Constitución).

Por todo ello, el TS resuelve la cuestión de interés casacional objetivo planteada declarando que “la aplicación del art.2.3 de la Ley de Protección de Familias Numerosas no excluye que tengan la consideración de ascendientes los 2 progenitores aun cuando no haya vínculo conyugal pero esté inscrita la pareja de hecho en un registro de uniones de hecho”.

miércoles, 27 de septiembre de 2023

Conceden la pensión de viudedad a una víctima de violencia de género

..... que no estaba registrada como pareja de hecho.
Abogacia.es, 26 septiembre 2023
Un juzgado de Pamplona ha concedido por 1ª vez en Navarra la pensión de viudedad a una víctima de violencia de género, a pesar de que no figuraba inscrita en el registro de parejas de hecho.
“La exigencia de la convivencia es radicalmente incompatible con la protección de la mujer víctima de malos tratos”, afirma Lorena Pastor Benito, abogada defensora de la afectada, quien añade que “tampoco debería exigirse el requisito de la inscripción como pareja de hecho, dado que mi cliente estaba siendo víctima de violencia de género precisamente en ese periodo”.

Según la letrada, la magistrada del Juzgado de lo Social nº 4 de Pamplona ha juzgado con perspectiva de género. “Esto implica detectar que, si en un determinado conflicto jurídico está influyendo la existencia de una situación de discriminación y una vez constatado, es necesario erradicarlo de la aplicación de la norma, compensando el desequilibrio que haya podido ocasionar”.

La letrada se basó en una reciente sentencia del Tribunal Supremo dictada en casación para la unificación de doctrina que estableció que no se puede exigir la convivencia ininterrumpida anterior al fallecimiento si precisamente había cesado esa convivencia por la situación de violencia. 
“En aquel caso la pareja sí figuraba inscrita como pareja de hecho, algo que no ocurría en la situación de mi clienta, aunque únicamente pudieron demostrar que convivieron 3 y la ley exige convivencia ininterrumpida de al menos 5 años anteriores al fallecimiento”, explica.

Pastor añade que también fue relevante que, de toda la instrucción del procedimiento penal, se desprendía una situación de violencia de género habitual, que se había extendido de tal forma que cubría el período de 2 años previsto para la inscripción de la pareja estable en un registro público, por lo que así se pudo salvar la falta de este requisito formal.

Para la abogada, este fallo acaba con la discriminación hacia este colectivo vulnerable y puede abrir camino a muchas mujeres. 
“Supone un precedente a tener en cuenta por otros juzgados a la hora de aplicar la ley, en la que podrán basarse otros compañeros y compañeras dentro y fuera de Navarra”.

El INSS ya ha anunciado el recurso de suplicación, por lo que el Tribunal Superior de Justicia de Navarra tendrá que pronunciarse.

viernes, 15 de septiembre de 2023

Desventajas de las Parejas de Hecho frente al Matrimonio.

Mª Pérez Galván: «Una pareja de hecho tiene el mismo compromiso y desventajas del matrimonio sin ninguna de las ventajas»
Virgilio González,13/9/2023 
Cada vez más personas deciden convivir sin casarse, ya sea formalizando su relación bajo una unión de hecho e incluso sin inscribirse, como explica Mª Pérez Galván, vicepresidenta de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), que detalla que «de cara a los hijos, estos tienen los mismos derechos que dentro de un matrimonio, pero no hay igualdad de derechos para las parejas de hecho». 
«No hay un conteo de las crisis ni de las rupturas».

En palabras de Pérez Galván, «muchas personas prefieren no casarse porque repudian el matrimonio, pero no se dan cuenta de que una pareja de hecho tiene el mismo compromiso y desventajas del matrimonio sin ninguna de las ventajas».
Es un escenario particularmente grave en las situaciones de ruptura, sin existir una normativa que defina la situación en la que queda la pareja de hecho en cuestiones como la custodia de los hijos, la pensión alimenticia o de viudedad, el pago de hipotecas y las herencias y sucesiones.

«No hay una ley de parejas de hecho, el Tribunal Supremo ya dijo que no se les aplicarían los derechos matrimoniales por analogía, y los abogados de familia estamos pendientes de una ley nacional de custodia compartida», lamenta Pérez Galván. 
«En los matrimonios que se divorcian, se regula incluso la custodia de las mascotas, pero cuando se separan las parejas que conviven sin casarse, quedan en una situación de indefensión, sin garantías».

Según la abogada, en España hay «poca cultura de informarse antes de constituir una pareja de hecho». «Al constituir una sociedad mercantil, aunque sea para vender pipas, los involucrados se informan sobre todo, pero a la gente que se une en un proyecto común de vida no se le ocurre conocer sus derechos y obligaciones.

Por ello, invita a las parejas de hecho a «invertir en asesoría» con un abogado de familia especializado sobre pactos de previsión de ruptura, herencias y pensiones. «La buena fe no lo arregla todo», dice. Es más, asegura que suele recomendar a estas parejas un matrimonio civil «si quieren derechos», ya que, en caso contrario, es más difícil resolver las situaciones de división de bienes y responsabilidades en el caso de la ruptura. «Si van a la notaría, es como firmar un poder».

Una de las diferencias más notables se encuentra en el Código Civil, que prevé 2 partidas económicas que se pueden defender al final de un matrimonio, sea por divorcio, separación o nulidad, pero no tras la ruptura de una pareja de hecho. El 1º es la pensión compensatoria, cedido a uno de los cónyuges cuando se produzca «un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior», según el art. 97

El 2º es específicamente para los matrimonios en régimen de separación de bienes que sufren una ruptura, para quienes el art. 1438 establece que «el trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo». Adicionalmente, es compatible con la pensión compensatoria.

La herencia y la pensión de viudedad son otros puntos que hacen que las parejas de hecho caigan en lo que Pérez Galván llama «un limbo sin regulación». «Los matrimonios tienen más seguridad jurídica gracias a que España regula las garantías para los cónyuges viudos, pero si no hay un testamento especial, no hay cobertura para las parejas de hecho cuando uno se muere».