lunes, 27 de julio de 2026

¿Dura más el amor en Madrid? Caen las demandas de divorcio en 2026

Madrid 365, Madrid, 26/07/2026
Los órganos judiciales de la Comunidad de Madrid registraron durante el 1º trimestre de 2026 un total de 2.660 demandas de disolución matrimonial, lo que supone un descenso del 13,6% respecto al mismo periodo del año anterior, según los datos difundidos este miércoles por el Servicio de Estadística del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

La reducción afecta a todas las modalidades de ruptura matrimonial. Los divorcios no consensuados fueron los que experimentaron una caída más acusada, con 969 demandas presentadas, un 21,8 % menos que en el 1º trimestre de 2025.
Por su parte, los divorcios consensuados alcanzaron las 1.607 demandas, un 7,5% menos en comparación con el mismo periodo del año anterior.
En concreto, los juzgados madrileños registraron 23 demandas de separación no consensuada, un 20,7% menos, y 59 demandas de separación consensuada, lo que representa una caída del 23,2%. Asimismo, se contabilizaron 2 demandas de nulidad matrimonial, un 33,3% menos que 1 año antes.

Madrid, entre las comunidades autónomas con menor tasa de demandas de disolución matrimonial
Los datos sitúan a Madrid entre las comunidades autónomas con menor tasa de demandas de disolución matrimonial en relación con la población. Con 37,4 demandas por cada 100.000 habitantes, la región se mantiene por debajo de la media nacional, fijada en 42,4. Solo Castilla y León (36,1), País Vasco (36,7) y La Rioja (37,3) registraron tasas inferiores.
Por el contrario, las tasas más elevadas correspondieron a Navarra, con 52,4 demandas por cada 100.000 habitantes, seguida de la Comunidad Valenciana (49,6) y Baleares (49,3).

En cuanto a los procedimientos posteriores a las rupturas familiares, los juzgados madrileños tramitaron 431 demandas de modificación de medidas consensuadas, un 5,1% más que en el mismo periodo de 2025. Sin embargo, las modificaciones de medidas no consensuadas descendieron un 26,1%, hasta las 890 demandas.

Respecto a los procedimientos relacionados con la guarda, custodia y alimentos de hijos no matrimoniales, las modificaciones consensuadas se mantuvieron prácticamente estables, con 664 demandas, un 0,2% más. 
En cambio, las no consensuadas registraron una disminución del 21,9%, hasta situarse en 808 procedimientos.

Los datos reflejan una tendencia general de descenso de la litigiosidad en materia de rupturas matrimoniales en la Comunidad de Madrid durante los 1ºs meses de 2026, especialmente en aquellos procedimientos que llegan a los tribunales sin acuerdo previo entre las partes.

España: 45 años de la ley del Divorcio (1981-2026)

"Hasta que el BOE os separe", 45 años de la Ley del Divorcio que desafió a la Iglesia y condenó a la UCD,
4 décadas y media después de su entrada en vigor, la norma sigue siendo uno de los grandes hitos legislativos de la Transición. DEMÓCRATA recuerda su tramitación y los conflictos que rodearon su aprobación.
Lucía Gutiérrez Gisbert, 26 Julio 2026 
Esta semana se cumplen 45 años de la publicación en el BOE de la reforma del Código Civil que devolvió a los españoles el divorcio. Por 1ª vez desde la Guerra Civil se reconoció la posibilidad de disolver el vínculo matrimonial civilmente, no solo separarse físicamente o pedir la nulidad.
Aunque se trató de una norma histórica, fue una ley muy restrictiva: era necesario alegar culpa o causa, exigía plazos y trámites que hacían el proceso largo y complejo, y se mantuvo un sesgo moral y culpabilizador. 
No obstante, fue un hito en la lucha feminista y permitió dar una salida legal a situaciones de matrimonios rotos, violencia o abandono.

No podemos impedir que los matrimonios se rompan, pero sí podemos impedir el sufrimiento de los matrimonios rotos”, defendió el entonces ministro de Justicia, Francisco Fernández Ordóñez, en la recta final de su tramitación.
El contexto aprieta
Una vez aprobada la Constitución de 1978, llegaba el momento de acompasar la legislación vigente a la España que durante la Transición se había proyectado. Esa fue la principal tarea de la I Legislatura, y en este sentido, los derechos civiles y familiares eran una de las grandes asignaturas pendientes.

El proyecto de ley fue aprobado por el Gobierno de Adolfo Suárez en febrero de 1980 y fue Íñigo Cavero como responsable de Justicia quien lo puso sobre la mesa en el Consejo de Ministros. Sin embargo, tardaría en ser una realidad más de 1 año, ya con Leopoldo Calvo-Sotelo en la Moncloa y con Fernández Ordóñez como su máximo valedor, tras ponerse al frente del Ministerio de Justicia.

Después de su paso por la comisión del ramo, la norma llegó a Pleno cuando apenas había transcurrido 1 mes desde el 23-F. En ese contexto, el reconocimiento del divorcio fue percibido por muchos como una prueba clave para seguir avanzando en libertades civiles pese a las resistencias. Durante aquellos meses, junto al ruido de sables que propició la dimisión de Suárez (que ya nada pudo hacer por abortar la intentona golpista), había que sumar la presión que ejercía el clero desde el púlpito.

Durante los 40 años de dictadura, la Iglesia católica había tenido un gran peso social y simbólico que en los 1ºs compases de la democracia perduraba. En el franquismo, el matrimonio canónico fue prácticamente la única vía y el divorcio estaba prohibido. En consecuencia, la norma iba a suponer la pérdida del monopolio eclesiástico sobre la vida familiar.

El proyecto de ley reformó los artículos del Código Civil relativos a la nulidad, separación y divorcio, fijando un catálogo de causas como la infidelidad, el abandono injustificado del hogar, el alcoholismo, la condena por determinados delitos o el cese prolongado de la convivencia.
En el texto se distinguió entre separación y divorcio de mutuo acuerdo, o contencioso, a instancia de uno de los cónyuges. En ambos casos, el juez debía comprobar la concurrencia de causas, la realidad de la ruptura y, sobre todo, velar por la protección de los hijos menores, como pedían las asociaciones civiles de mujer y familia.
Entre otras cuestiones, la norma también desarrolló la atribución de la guarda y custodia de los menores y el régimen de visitas del otro progenitor, el ejercicio de la patria potestad, las pensiones alimenticias y la posible pensión compensatoria, así como el uso de la vivienda familiar.

El motivo de ruptura
La aprobación del divorcio no solo abrió una división en la sociedad, también puso de manifiesto un fenómeno que no tardaría en materializarse: la desintegración de UCD. Durante la tramitación de la norma, las posturas estuvieron claras en casi todas las bancadas. Sin embargo, el conglomerado de siglas que a duras penas había presidido Suárez y que nada pudo hacer Calvo-Sotelo por cohesionar dio muestras de su ruptura al paso de la ley por el Congreso y el Senado.

El ala democristiana y conservadora se oponía frontalmente o quería una regulación casi simbólica, con requisitos tan estrictos que el divorcio fuera excepcional. Su posición resultaba más próxima a la defendida por la Alianza Popular de Manuel Fraga, que veía en la norma un "ataque" a la familia tradicional.
Por su parte, el sector más centrista y liberal, al que pertenecía el ministro Fernández Ordóñez, apoyaba una regulación efectiva, en línea con los estándares europeos. Esta división se tradujo en votos cruzados y problemas de disciplina de partido, con diputados de UCD votando en contra de la posición del Gobierno o absteniéndose.

Votación de infarto
La tensión llegó hasta la última votación, donde el Congreso tenía que aceptar o rechazar las enmiendas introducidas por el Senado. Se vetaron casi todos los cambios de calado aprobados por la Cámara Alta, entre ellos la conocida como cláusula de dureza, es decir, la posibilidad del juez para denegar el divorcio.

Este hecho fue posible gracias a los votos díscolos de diputados centristas que se aliaron con socialistas y comunistas. Previamente, el Grupo Socialista había pedido 
a la Mesa que la votación se realizara de forma secreta, sabedores de que había parlamentarios de la UCD cercanos a su visión aperturista del divorcio, pero que no votarían a favor de forma pública por temor a represalias disciplinarias o políticas.

MÁS AVANCES
Tras el paso dado por el Ejecutivo de Leopoldo Calvo-Sotelo, los sucesivos Gobiernos fueron flexibilizando los requisitos hasta llegar al llamado “divorcio exprés” de 2005, sin necesidad de causa ni separación previa.
La reforma del Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero eliminó el sistema de culpa y de causas tasadas y suprimió la necesidad de separación previa (ni de hecho ni judicial).

En la actualidad, basta con que uno de los cónyuges no quiera continuar el matrimonio para pedir divorcio, porque el otro ya no puede oponerse por “motivos materiales”. Además, se fija un plazo mínimo de 3 meses desde la boda para solicitar separación o divorcio, salvo que exista riesgo para los hijos o uno de los cónyuges.