sábado, 4 de mayo de 2013

Lydia Bosch pierde la batalla contra su ex en el Tribunal Supremo

Paloma Barrientos 03/05/2013
Ya han pasado 4 años desde que Lydia Bosch y su ex, Alberto Martín, iniciaran un divorcio contencioso con demandas y acusaciones terribles por parte de la actriz que sorprendieron públicamente porque nadie imaginaba que la aparente felicidad de la pareja era en realidad una mera ficción. El arquitecto ganó en todas las instancias judiciales a las que recurrió su ex mujer y ahora, la sentencia del Tribunal Supremo da por finalizado este desencuentro matrimonial que se convirtió en una guerra mediática con repercusiones dolorosas para ambas partes, pero sobre todo para Martín, que desde el principio quiso un arreglo amistoso.
El auto del Tribunal Supremo con fecha 16 de abril acuerda "en la parte dispositiva, no admitir el recurso extraordinario interpuesto por la representación procesal de doña Lydia Boquera de Buen contra sentencia dictada con fecha 20 de julio de 2011 por la Audiencia Provincial de Madrid dimanante de los autos de procedimiento de divorcio del juzgado de Primera instancia nº 3 de Pozuelo de Alarcon" Aquella sentencia se refería a la custodia compartida de los hijos de ambos. En el 2º punto se declara “firme dicha sentencia".  En el 3º apartado se imponen “las costas a la parte recurrente (Lydia Bosch) con pérdida del depósito constituido para recurrir". Según figura en el escrito "contra esta resolución no cabe recurso alguno"

Las cuestiones económicas se solucionaron hace varios meses a través de un acuerdo privado en el que se distribuyeron los bienes. En ese momento, se retiraron las reclamaciones que aún estaban por dilucidar judicialmente y lo único que quedaba pendiente era el recurso de casación interpuesto por la actriz el 27 de abril de 2012 en contra de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial el 20 de julio de 2011. 
Ese dictamen mantenía el régimen de visitas para el padre como si fuera una custodia compartida. Lydia Bosch no estaba de acuerdo en este punto.
Los jueces de familia solo conceden custodia compartida cuando las relaciones entre los padres son buenas. Ese no era el caso de Martin y Bosch. 
En aquel documento se decía que "debe ampliarse el régimen de visitas y estancias en los términos solicitados por el demandado apelante al no concurrir obstáculo alguno que no lo justifique, ni la distancia del centro educativo y domicilio del demandado dada su proximidad entre ambos”. En total, a Alberto Martín le corresponden 15 días o más, dependiendo del mes. Esta sentencia, dictada por 3 jueces -2 hombres y 1 mujer-, empezó a ser efectiva desde el mismo 20 de julio.
La casa y los hijos han constituido, durante todo el proceso de divorcio de la pareja, los 2 puntos más delicados. En el caso de la 1ª de esas cuestiones, la vivienda no ha sido utilizada por ninguno de los 2 continua en venta. Una vez se haya liquidado, se procederá al reparto del dinero. Es el único fleco que queda suelto tras una sentencia del alto tribunal que da por zanjado los desencuentros de la ex pareja.

Divorcio: sus cuatro predictores

¿Es posible predecir el fracaso de una relación amorosa? 
¿Existen indicios que puedan encender la alarma para revertir la situación?
En las parejas pueden identificarse 4 comportamientos que, si se presentan en una relación amorosa, pueden predecir el fracaso de la misma con un 90% de exactitud. 
Estos son denominados por el investigador y especialista en parejas John Gottman, como los 4 jinetes del Apocalipsis y son los siguientes:

1. La crítica: se caracteriza por el uso de los universales “nunca” y “siempre” y por su particular capacidad de acentuar los aspectos negativos del otro. Por ejemplo: “Nunca puedo contar con vos cuando te necesito”, “Siempre hacemos lo mismo”, “Nunca me ayudas en nada”.

2. La defensividad: es la respuesta más frecuente a la crítica. 
Son los hombres, en mayor medida, los que realizan este tipo de conductas. 
“Pero si yo no hice nada”, “Sos vos la que me hace reaccionar así”, “Lo hago por vos”.

3. La indiferencia: es una conducta más habitual en los hombres que en las mujeres, si bien puede darse en ellas también. 
Se expresa a través de la falta de respuesta frente a situaciones de tensión o afecto. 
Aparece en las discusiones, cuando uno de los miembros de la pareja se desconecta emocionalmente y comienza a responder con frases cortas: “Como quieras…”, “Está bien”, desprovistas de un tono emocional acorde a la situación. Esto suele generar en el otro miembro de la pareja sensaciones de bronca, fastidio o desamor complicando así la discusión.

4. El desprecio: es una de las conductas más negativas ya que pronostica con mayor certeza la disolución de la pareja. Lo gestual es muy importante en este caso, ya que la descalificación no sólo es con palabras. Incluso, la presencia recurrente de actitudes de desprecio aumenta la posibilidad de desarrollar enfermedades físicas. 
“¡Sos un/a inútil!”, “ ¡No ves que no te funciona la cabeza!”

La sola presencia aislada de alguno de estos comportamientos no es una señal de divorcio inminente, pero si estas conductas aumentan en frecuencia e intensidad pueden dar una predicción bastante acertada del fin de una relación.

El estar alerta frente a la aparición temprana de los jinetes del Apocalipsis permite a las parejas intervenir a tiempo y mejora las posibilidades de salir adelante, pero si se los ignora y se los deja avanzar es posible que cuando se quiera recuperar la relación sea demasiado tarde.

Todo lo que nunca quiso saber sobre el copago judicial

por Tamara Fariña| Viernes, 03 de Mayo de 2013
Una guía para no perderse tras la entrada en vigor de la reforma de las tasas judiciales planteada por Justicia.
Desde el mes de noviembre, cuando entró en vigor la Ley 10/2012, ha habido un bombardeo informativo en torno a la cuestión de la aplicación de tasas en procedimientos judiciales que hasta entonces eran gratuitos. 
Se paralizaron los pagos de tasas por falta de formularios en las instituciones públicas, se detuvieron en algunas comunidades autónomas para evitar duplicidades de liquidaciones, y el Gobierno ha intentado recular en algunas cuestiones concretas, para disminuir la presión a la que el Ministerio de Justicia se estaba viendo sometido. 
Pero, ¿en qué se ha quedado la aplicación de tasas?
La nueva política de pago de tasas judiciales abre el abanico de pagadores y provoca un incremento del gasto por parte de los ciudadanos. Hasta ahora sólo las personas jurídicas con una facturación de más de 10 millones de euros estaban obligadas a pagar las tarifas en procedimientos judiciales. A partir de la nueva ley, las personas físicas con más de 15.000 euros percibidos anualmente tendrán que pagar la misma cantidad que las empresas con facturaciones millonarias.

¿Cuánto Pagaremos?
 La cuota de liquidación en procedimientos jurídicos oscilará entre los 150 € en procesos verbales y cambiarios de jurisdicción civil, y los 1.200 para los recursos de casación, tanto en el ámbito civil como en el contencioso-administrativo: unas cuotas muy altas si las comparamos con otros países europeos.
Estarán sujetos a estas tasas todos los procedimientos de jurisdicción de lo contencioso-administrativo, lo social y lo civil –pero no los procesos penales– con algunas excepciones: solicitudes de concursos voluntarios por los deudores, juicios monitorios y demandas de juicios verbales de menos de 2.000 €, recursos de lo contencioso-administrativo por parte de funcionariado público, recursos de lo contencioso-administrativo cuando sean por silencio o inactividad de la Administración pública, procesos relacionados con la custodia de hijos menores y, por último, procedimientos para la protección de los derechos fundamentales y las libertades públicas. 
El último real decreto que modificaba esta ley incluye además otras exenciones tarifarias: las separaciones y divorcios llevados a cabo por mutuo acuerdo los que sean sin acuerdo pagarán una tasa de más de 150 euros–; los procedimientos de desahucios y todos aquellos impuestos por víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos. Además, se han reducido las cuantías en 1ª instancia, las tarifas en procedimientos laborales para todos los trabajadores –incluyendo a los funcionarios– y las de reclamaciones en materia de consumidores.
Estas nuevas tasas judiciales deberán pagarlas ya no sólo las personas jurídicas –entes, organismos, empresas, etc.– sino que pasan, por vez 1ª, a ser soportadas también por personas físicas, siempre que se perciban más de 14.900 euros anuales por unidad familiar. 
Además, reciben una rebaja tarifaria del 60% los trabajadores por cuenta ajena y autónomos que interpongan recursos de casación y suplicación en materia social.

¿Qué se hará con ese dinero?
Sólo en 2 casos se procederá a la devolución de las tasas: 
a.- cuando se alcance una terminación extrajudicial en la que se ahorre parte de los costes, y 
b.- cuando las tasas son acumulativas. En este último caso, se pagan todas las tasas, Justicia se queda sólo con las de uno de los procesos y se devuelven las tasas correspondientes a los demás.
El Estado pretende, con la imposición de estos aranceles, recaudar fondos para, según explican, mantener la asistencia jurídica gratuita. 
Sin embargo, para esto han tenido que acudir a un sistema de pago utilizado durante el Franquismo, y que ya había sido derogado en los ‘80. 
Más Información aquí

viernes, 3 de mayo de 2013

Risposta di Viviane Reding, un nome della Commissione

Risposta di Viviane Reding| un nome della Commissione|(07.03.2013) .

La Commissione Concorda pienamente con il Parere espresso dall'onorevole parlamentare sul fatto che i bambini siano i soggetti più Esposti en Caso di Conflitti familiaridad e che i loro diritti sanciti dall'articolo 24 della Carta dei diritti fondamentali debbano essere tutelati.

La definizione di affidamento condiviso appartiene al diritto sostanziale di famiglia e, en quanto cuento, no rientra nell'ambito di competenza dell'UE, ma esclusivamente en quello degli Stati membri. Ciò spiega le eventuali disparità tra i sistemi nazionali per quanto riguarda la definizione di affidamento condiviso e la sua effettiva attuazione.

La Commissione no è un conoscenza di studi, migliori prassi o dati riguardanti la custodia condivisa dei Figli o la bi-genitorialità.
Tuttavia, con il sostegno finanziario del parlamento Europeo, il 1 ° settembre 2012 la Commissione ha lanciato uno studio della durata di gracias anni per raccogliere dati sulla partecipazione dei minori nei procedimenti penali, Amministrativi e giudiziari civilización nei 27 Stati membri dell'UE e en Croacia.

Nell'ambito delle consultazioni sulla politica en materia di diritti del bambino, la Commissione è vendita una conoscenza di organizzazioni che tutelano le relazioni genitori-nel Caso Figli di separazioni, cali l'Servicio Social Internacional.

Quebrantamiento de prohibición de comunicación por SMS

.....enviado desde más de 200 metros de distancia AP Cuenca, Sec. 1.ª, 29-1-2013

Una sentencia de conformidad condenó a una persona como autor de un delito de violencia de género y le impuso la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de su pareja y de comunicarse con ella durante 3 años. 

No obstante, un tiempo después, el 1º le envió a la mujer un mensaje de texto al teléfono móvil, por lo que fue condenado como autor de un delito de quebrantamiento de pena. 
Este recurrió la sentencia aduciendo que el SMS lo había enviado desde una localidad que distaba más de 200 metros de la de la destinataria, por lo que consideraba que no había quebrantado los límites espaciales de la prohibición de comunicación marcados en dicha resolución judicial.

Sin perjuicio del mayor o menor acierto en la redacción de la sentencia que se impugnaba, la Sala de apelación, como no podía ser de otra manera, subrayó que la distancia de 200 metros se refería exclusivamente a la prohibición de aproximarse a la víctima, pero no a la de comunicación con ella, ambas sujetas a ese plazo de 3 años, por lo que confirmó la resolución apelada, aunque sin condenar en costas al apelante al no apreciar temeridad ni mala fe. 


La sentencia completa aquí

Se cuestiona El Síndrome de Alienación Parental

Nuria Benito Ruiz, Abogada|Valencia| 21-01-2013
Estimados compañeros:
Muchas son las argumentaciones escuchadas entre los compañeros del Derecho sobre la alienación de los menores en los procesos de Familia, y si bien manifiesto mi total conformidad con lo por ellos argumentado de que los niños reflejan las “batallas” de los padres, ya que son testigos del lacerante proceso de separación y desde su inmadurez psicológica se posicionan unas veces hacia 1 de los 2, rechazo de pleno el uso en ocasiones indiscriminado del llamado Síndrome de Alienación Parental. 

El Artículo completo aquí

miércoles, 1 de mayo de 2013

Criterios prácticos para el cálculo de la pensión de alimentos

CRITERIOS PRÁCTICOS EMPLEADOS POR LOS JUECES EN EL CÁLCULO DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS
(....) España figura a la cabeza de los países de Europa con mayor tasa de Divorcio. Según el Instituto de Planificación y Política Familiar, se produce 1 Divorcio cada 20 minutos.

Cuando tiene lugar un Divorcio, uno de los asuntos más delicados y trascendentes es el de la pensión de alimentos o pensión a favor de los hijos.
Tanto si eres un padre que la está pagando como si eres quien la recibe debes saber la importancia de esta pensión y qué criterios se emplean en su cálculo.
El propósito de la pensión alimenticia:
La pensión alimenticia se establece a favor del progenitor a quien se entrega la custodia del menor durante el Divorcio.

 El padre sin la custodia debe realizar pagos mensuales a aquél para ayudarle a que pueda afrontar las necesidades diarias que conlleva su función como padre o madre.

El documento completo aquí

¿Como seleccionar a un abogado en un proceso de divorcio?

CLAVES QUE TE AYUDARÁN A:SELECCIONAR A TU ABOGADO MATRIMONIALISTA

Elegir al Abogado correcto que defienda tus intereses es una de las decisiones más importantes que debes tomar. Un error en la elección supone dificultades añadidas, encarecimiento del Proceso y pérdidas innecesarias de tiempo.
Aún cuando te parezca que cualquier Letrado puede realizar tu Separación/Divorcio, deberás tener en cuenta que no todo Abogado posee la Cualificación, Profesionalidad, Experiencia y lo que es más importante, la sensibilidad necesaria para abordar un tema tan trascendente para ti.
7 SUGERENCIAS a tener en consideración para obtener una decisión acertada:
1ª • SERVICIO:¿Percibes que el Abogado te entrega la ayuda que necesitas? 
¿Tienes la impresión de que eres un Expediente más en su Despacho?
2ª • DISPONIBILIDAD:¿Es el Abogado fácilmente accesible por teléfono, fax, e-mail? 
¿Te devuelve las llamadas con rapidez? ¿Está a tu disposición cuando lo necesitas?
3ª • ATENCIÓN:¿Recibes el tratamiento individualizado y personal que mereces? 
¿Te han explicado a fondo los pormenores de tu asunto? 4ª • EXPERIENCIA:¿Se dedica el Abogado especialmente al Derecho de Familia? 
¿O por el contrario se dedica a este Área de una forma superficial y aislada? 5ª • COMPRENSIÓN Y CERCANÍA:¿Se preocupa el Abogado realmente por ti?
 ¿O te considera simplemente como un Expediente más en el que trabajar? 6ª • COMODIDAD:¿Te sientes cómodo con el Abogado? 
Ten en consideración que deberás explicarle circunstancias muy íntimas de tu vida personal, familiar y económica.
7ª • PRECIO: RELACION COSTE- EFICACIA: Tienes que valorar el coste del Proceso y las expectativas de éxito y eficacia del mismo.

Día del Divorcio (en Inglaterra)

Himajinal|lunes, 3 de enero de 2011|Inglaterra.

divorcio esHoy, en Inglaterra, tendría lugar el “Britain’s D-Day (Divorce Day)” (Día del Divorcio Británico), ya que, según algunos, hoy sería la fecha en la que más parejas inician los procesos de divorcio.
Así, tras las Navidades, parece ser que hoy los abogados británicos es cuando reciben las mayores petición de información de “cómo se acaba esto” (esto=matrimonio/tortura).
Algunos datos (ingleses y del 2007):
  • 1 de cada 5 matrimonios están al límite de romperse
  • 1 de cada 3 hombres está aburrido de su mujer y su matrimonio.
  • La media de un matrimonio antes de su ruptura: 7 años y 3 meses.
Sépase que para algunos este “Día de...” no acontecerá hasta el próximo lunes, por lo que es posible que de aquí a una semana volvamos a referirnos a ello.
En cualquier caso, en Himajina creemos que esta pueda ser la verdadera razón del inicio de las rebajas:
divorce sale
divorce sale dos

Día mundial del divorcio

'Noche de corazones rotos': La Asociación de Fomento de Torremolinos lanza el día mundial de los divorciados.

El presidente de la Asociación de Fomento de Torremolinos, Javier Checa, ha presentado este miércoles el Día Mundial de los Separados y Divorciados. Ésta es la 1ª de las campañas llevadas a cabo por esta asociación, tras la constitución de la nueva ejecutiva en el mes de junio pasado, con la que se pretende crear contenidos diferentes para que los comercios y empresas de cualquier parte del mundo aumenten sus ventas y anime a los negocios a seguir generando productos y servicios novedosos.
El presidente de Fomento de Torremolinos, Javier Checa, ha invitado a todos los establecimientos, comercios y empresas que organicen actividades y que diseñen propuestas específicas el 2º sábado del mes de septiembre de cada año "para que todos los separados y divorciados del mundo rompan con la soledad en la 'Noche de los corazones rotos' y tengan también su propia fecha en el calendario".
Desde Fomento de Torremolinos han explicado que "es en septiembre cuando aumenta el número de separaciones y divorcios en los juzgados tras las vacaciones de verano ya que se dispone de más tiempo de ocio para compartir con la pareja lo que da pie a roces y discusiones que muchas personas aprovechan para romper".
El presidente de esta asociación ha asegurado que "es interesante que los separados y divorciados tengan su propio día en el calendario porque es un target poblacional que ha dejado de ser minoritario y reclama servicios específicos en una sociedad cada vez más plural y diversa. Además, en los últimos 30 años se han duplicado los divorcios en Europa", ha dicho el empresario.
En España se registraron 31.830 demandas de divorcio y 1.952 demandas de separaciones en los juzgados durante el 4º trimestre de 2011, según datos del Consejo General del Poder Judicial. España es, junto a Bélgica, el país de la Unión Europea con mayor tasa de rupturas nupciales. Por cada 3 matrimonios que se celebran, se tramitan 2 divorcios.

martes, 30 de abril de 2013

Consejos para navegar seguros por Internet a través del móvil

El acceso a Internet a través de smartphones se triplicó en 2012. 
Según el informe anual Sociedad de la Información presentado por la Fundación Telefónica, el nº de usuarios que utiliza el teléfono móvil para conectarse a Internet ha crecido desde el 14% hasta el 43,4%. Es decir, que el smartphone se ha convertido en una de las vías más populares para navegar por la Red. 
Sin embargo, la mayoría de estos usuarios ignora los riesgos de esta práctica
 
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Navegación segura a través del móvil
Margit Martín - 11/04/2013
La navegación por la Red a través de los dispositivos móviles, como pueden ser los llamados teléfonos móviles inteligentes o smartphones y los tablets, puede resultar insegura para el propio usuario que puede convertirse en víctima fácil de serios delitos informáticos, como el robo de datos personales. Ni que decir tiene que los menores son especialmente vulnerables a los peligros de efectuar una navegación a la ligera por Internet.
La compañía Symantec, desarrolladora de Norton Security, el software especializado en protección antivirus y navegación segura a través de la Red mediante cualquier dispositivo, aconseja seguir estas recomendaciones básicas:
- Establecer contraseñas de seguridad elaboradas, es decir, que combinen símbolos, números y letras mayúsculas y minúsculas. Es recomendable también utilizar distintas contraseñas para gestionar nuestro correo, nuestros ficheros y nuestras redes sociales. Asimismo, hay que procurar prescindir de la opción "recordar contraseña" y cerrar sesión cuando terminemos.
- Desconfiar de los enlaces que llegan a través de los programas de mensajería instantánea o de redes sociales siempre que sean de origen desconocido o se acompañan de mensajes que nos extrañen.
- No compartir contenidos de manera indiscriminada ni participar en cadenas engañosas.
- Instalar y mantener actualizado un software de seguridad. Son trámites sencillos que evitarán problemas. Es interesante en este sentido actualizar también el sistema operativo del propio móvil, ya que esto permite la protección ante incidencias que ya hayan sido detectadas y solucionadas en las revisiones sucesivas del sistema operativo.
- Confirmar que la navegación se efectúa en portales seguros. 
Verificar que la barra de direcciones muestra HTTPS.
- Impedir la descarga de archivos o ejecutables que no sean totalmente fiables. Desconfiar por sistema de las ofertas gratuitas.
- Evitar la conexión a redes inalámbricas inseguras y descargar aplicaciones de tiendas no-oficiales.
- No almacenar información importante, sensible o personal en el smartphone. 
Los datos bancarios serían uno de los contenidos que no deberíamos almacenar aquí.
- Instalar algún sistema que permita borrar el contenido de forma remota. Así podremos evitar el acceso a los datos contenidos en nuestro móvil en caso de robo, por ejemplo.
Cualquier medida que colabore en la protección de todo lo que contiene nuestro smartphone pondrá más difíciles a los ciberdelincuentes a usarlo.

Investigan la muerte de una mujer que cayó al vacío junto a su hija de 2 años

La pequeña ha sido ingresada en el Hospital Materno Infantil de Gran Canaria con múltiples lesiones, aunque no se teme por su vida.

Vecindario (Gran Canaria)| 30/04/2013| EFE  
Una mujer ha muerto esta tarde en Vecindario (Gran Canaria) al precipitarse a la calle desde una 4ª planta cuando llevaba en brazos su hija de 2 años, que está herida, según han informado fuentes de la Guardia Civil y la Policía Local del Ayuntamiento de Santa Lucía.

El suceso se produjo poco antes de las 19.00 horas en un bloque de viviendas de la calle Felipe II, en el barrio del Cruce de Sardina, en circunstancias aún no aclaradas.

La mujer, una ciudadana ecuatoriana de 40 años, cayó al vacío desde una vivienda situada en el 3º piso, que equivale a 4 alturas, ya que el inmueble cuenta con una entreplanta.
Las fuentes aseguran que se ha abierto una investigación para averiguar si se trata de un accidente o si, por el contrario, la mujer se lanzó voluntariamente a la calle con su hija en brazos.
La menor ha sido ingresada en el Hospital Materno Infantil de Gran Canaria con múltiples lesiones, aunque no se teme por su vida, han apuntado fuentes sanitarias.

Un hombre condenado por maltrato mata a su hija y se suicida

Los expertos creen que falta protección a los niños en los casos de violencia de género.
 
/ Madrid / Málaga 1 ABR 2013 
Los crímenes machistas han convertido esta Semana Santa en un periodo especialmente crudo. Desde el pasado miércoles, 3 mujeres han sido asesinadas por sus parejas o exparejas en Oliva (Valencia), Palma y Lugo. 
A estas tres muertes se suma otro caso en el que la violencia de género ha segado la vida de una menor. En la madrugada del domingo, un hombre mató presuntamente a su hija de 6 años y después se suicidó en Campillos (Málaga). El padre, de 32 años, había sido condenado en diciembre a 6 meses de prisión por malos tratos a su expareja —madre de la niña— de la que estaba en proceso de separación y de quien tenía una orden de alejamiento. A pesar de ello, mantenía el régimen de visitas a la pequeña. 
Una vez más, los menores se convierten en víctimas directas del machismo, y son utilizados, como apuntan los expertos, como instrumentos de venganza.

La niña de 6 años fallecida había viajado desde Mataró (Barcelona), donde vivía con su madre, a Campillos para pasar la Semana Santa con su padre, Diego G. P —que no llegó a entrar en prisión para cumplir condena porque no tenía antecedentes—. Ayer, debía volver a casa para incorporarse al colegio, pero cuando su tío fue a recogerla para llevarla a la estación del Ave encontró al padre ahorcado y el cuerpo de la niña sobre la cama. 
La menor había sido asfixiada, según la investigación policial.

Los jueces pueden decidir quitar la custodia o visitas a un imputado por malos tratos
El caso de la pequeña de Málaga no es único: Ruth y José, cuyo padre, José Bretón, está imputado por asesinato, o el niño de 9 años al que su progenitor asfixió en Gran Canaria en 2012 son ejemplos de lo que los expertos denominan violencia de género extendida.La que trata de dañar a la mujer a través de familiares, nuevas parejas o sus hijos, quienes más la sufren”, define Miguel Lorente, forense y experto en este tipo de delitos. “Haciendo daño a los hijos, llegando a matarles incluso, buscan causar a la mujer el sufrimiento más intenso que se puede provocar a alguien: quitarle lo más querido”, añade.
La Ley Integral contra la Violencia de Género y el Código Civil permiten a los jueces retirar a los padres la custodia de los hijos para preservar el interés del menor. 
Sin embargo, como apunta la presidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, Ángela Cerrillos, esa opción, que queda a la discrecionalidad de los jueces, se aplica en contadas ocasiones. “No se hace apenas con la custodia. Y menos con el derecho de visitas”, indica. Para Cerrillos, los jueces suelen “minimizar las conductas violentas del padre agresor” y tratan a los menores solo como víctimas indirectas. 
Entre 2005 y 2010, los tribunales retiraron en 11.000 ocasiones la guardia y custodia de los hijos a padres condenados por malos tratos, según el balance del Observatorio de Violencia Doméstica y de Género del CGPJ.
En noviembre de 2010, el Gobierno socialista trató de reformar el Código Civil para que la retirada de la custodia fuera automática para los imputados por malos tratos, pero la modificación, largamente exigida por los expertos y las asociaciones de mujeres, finalmente no vio la luz.

Igualdad contabiliza desde este año los niños víctimas y también los húerfanos
“Es necesario proteger a los menores y la mejor manera es aplicar para ellos los mismos sistemas de protección que a sus madres”, pide Cerrillos. Mientras, desde el Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad insisten en que trabajan —junto a Justicia— para reforzar los protocolos para agilizar la retirada de la custodia en los casos de malos tratos. Este año, por 1ª vez, además, los registros de víctimas de la violencia machista incluyen también a los menores fallecidos —como la pequeña de Málaga, de confirmarse el caso— y de aquellos que han quedado huérfanos por esta causa.
Para Purificación Causapié, secretaria de Igualdad del PSOE, no es suficiente. Su partido presentará esta semana una Proposición de Ley que impida de manera concreta que se produzcan situaciones como la de Campillos. “La ley tiene instrumentos para ello y hay que usarlos”, exige también la diputada socialista Ángeles Álvarez.
Con las tres últimas víctimas mortales, ya son 12 las mujeres que han sido asesinadas por sus parejas o exparejas en 2013, 1 más que en el mismo periodo del año anterior. 
Ninguna de las 3 mujeres había denunciado a su maltratador, patrón que se repite en la mayoría de los casos: solo 2 de las 12 fallecidas había iniciado alguna causa por violencia de género. Un dato que preocupa a los expertos. Causapié incide en que los recortes en la protección social a las víctimas —casas de acogida, centros de asesoramiento— pueden estar “desincentivando” que las mujeres busquen salir de la situación de violencia.

Hallan a mujer culpable de cortar y triturar pene de su esposo en EUA

www.rotativo.com.mx/el 29 abril, 2013 San Diego, (Notimex).- 
Un jurado en California halló culpable a una mujer de drogar a su esposo para cortarle el pene y tirarlo a una máquina trituradora de desperdicios de cocina.
El jurado encontró a Catherine Kieu, de 50 años, culpable de agresión con agravantes, mutilación y tortura de su esposo.
Los hechos ocurrieron en julio de 2011. Habían transcurrido unos 2 meses desde que el esposo de la inculpada había presentado una petición de divorcio a una corte, aunque la mujer vivía aún en la misma casa.
Una noche la mujer puso en la cena del esposo una droga para hacerlo dormir y cuando el cónyuge cayó rendido, ella le cortó el pene con un cuchillo cebollero, arrojó la parte cercenada al procesador de desperdicios de la cocina y encendió el motor.
El hombre despertó por el dolor y llamó al teléfono de emergencias, pero de acuerdo con versiones de la procuraduría en el vecino condado de Orange, los médicos de un hospital fueron incapaces de reimplantar la pieza.
Las autoridades consideraron que Kieu perdió los estribos por la demanda de divorcio.
Se espera que la sentencia sea dictada a fines del próximo mes.

El divorcio es la solución no el problema de la ruptura de la convivencia


Las rupturas matrimoniales siguen aumentando en España y 9 de cada 10 son divorcios

A pesar de la incidencia de la crisis económica y de la disminución de la nupcialidad




I. Fernández | Lun, 29/04/2013 -REDACCIÓN HO.- Desde la aprobación en España de la ley del divorcio en julio de 1981 hasta la actualidad, pasando por la reciente Ley 15/2005 del 2005, más conocida como 'ley del divorcio exprés', han transcurrido 32 años. En este periodo las rupturas matrimoniales han aumentado de manera vetiginosa, en el año 2012 se han producido 127.362 rupturas, según datos del Consejo General del Poder Judicial. Un matrimonio roto cada 4 minutos y esto a pesar de la incidencia de la crisis económica y de la disminución de la nupcialidad.
De las 127.362 rupturas del pasado 2012:
  • 120.056 fueron divorcios
  • 7.142 separaciones
  • 164 nulidades
Esto significa un incremento del 2,13 % más de rupturas con respecto al año 2011 (2.660 rupturas más que en 2011).
En los últimos 10 años (2003-2012) se han producido 1.343.760 rupturas, en las que 8 de cada 10 han sido divorcios. La mayoría de los divorcios (9 de cada 10) se han producido desde la aprobación de la Ley del divorcio exprés
Las Comunidades Autónomas donde más rupturas hay son: la Comunidad Canaria, Cataluña y la Comunidad Valenciana.
Hay también un gran incremento de la conflictividad: 4 de cada 10 rupturas son conflictivas.
La ley del divorcio exprés introdujo:
  • Eliminación del tiempo de separación previo (plazo de reflexión) al acceso al divorcio.
  • Unilateralidad.
  • Sin concurrencia de causa alguna.
Esto ha originado "una figura desconocida en los ordenamientos jurídicos en los países europeos ya que ningún país europeo admite la voluntad unilateral de uno de los esposos sin la concurrencia de causa alguna o sin un plazo de reflexión durante el cual se madure la decisión de poner fin al vínculo matrimonial" (Informe del Consejo General del Poder Judicial).

El Instituto de Política Familiar (IPF), tras analizar los datos, señala que la Ley del Divorcio Exprés ha agravado la problemática de la ruptura familiar consolidando las rupturas definitivas (divorcios) así como la conflictividad:
  • Ha disparado el número de divorcios (más de 9 de cada 10 rupturas son divorcios).
  • Ha eliminado el periodo de reflexión.
  • Ha incrementado la conflictividad de las rupturas familiares (el 40,74 %).
  • Ha provocado un aumento de la población divorciada/separada.
  • Ha incrementado el número de hijos con familias desestructuradas.
El informe de IPF demuestra que las acciones de la Administración Pública han sido y son claramente insuficientes para prevenir esta grave situación. No se han creado ni promovido Centros de Orientación Familiar. No se han realizado campañas de sensibilización y concienciación. Y han sido claramente regresivas con la implantación de la ley del divorcio exprés.

Documento completo aquí

lunes, 29 de abril de 2013

Un padre mata a su hija de 7 años y se quita la vida en Almonte (Huelva)

Huelva, 29 abr - 
Un padre, cuya identidad y edad no ha trascendido, ha matado a su hija de 7 años y después se ha quitado la vida en el municipio onubense de Almonte, según han informado a Efe fuentes de la Subdelegación del Gobierno en Huelva.
Los 2 cadáveres han sido hallados en el interior de la casa en la que residían, y se desconocen las circunstancias que han rodeado los hechos.
Las fuentes han indicado que los cuerpos permanecen en la vivienda y que se está a la espera de que la Policía Judicial de la Guardia Civil, que es la que se va a encargar de la investigación, realice la inspección ocular del lugar.
Posteriormente, y tras el levantamiento de los cadáveres se procederá a su traslado al anatómico forense donde se prevé que se les practique la autopsia.

Aragón: Custodia individual para la Madre

Po Andrés Crevillén Múgica, Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón
La Sentencia 24/2012. Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sala de lo Civil y lo Penal de de 5 de julio de 2012 examina en profundidad el alcance del art. 80.2 del Código de
Derecho Civil de Aragón (CDFA), el cual establece el carácter preferente de la custodia compartida en Aragón frente a la individual, sin perjuicio de que en determinadas ocasiones deba otorgarse la custodia exclusiva a favor de uno de los progenitores.
Así, nuestro Tribunal Superior de Justicia clarifica en la presente Sentencia los criterios a tener en cuenta para optar por 1 de los 2 tipos de custodia, teniendo presente por supuesto el carácter preferente de la custodia compartida en nuestra Comunidad.


4 son los criterios a examinar a la hora de optar por alguno de los 2 modelos de custodia, pudiendo resumirse en síntesis del siguiente modo:
a.– La custodia compartida por parte de ambos progenitores es el régimen preferente y predeterminado por el legislador, en busca de ese interés del menor, en orden al pleno desarrollo de su personalidad, de modo que se aplicará esta forma de custodia siempre que el padre y la madre estén capacitados para el ejercicio de las facultades necesarias a tal fin.
b.– El sistema no es rígido, salvo en un mandato que dirige al juez: el superior interés del menor.
c.– Podrá establecerse un sistema de custodia individual, cuando éste resulte más conveniente para dicho interés, a cuyo efecto habrá de evaluar los parámetros establecidos en el art. 80.2 del Código.
d.– La adopción de la custodia individual exigirá una atenta valoración de la prueba que así lo acredite –la conveniencia para el menor– frente al criterio preferente de la custodia
compartida, al que el precepto legal otorga tal preferencia en interés de los hijos menores.

 
En el caso que nos ocupa, del examen pericial de los menores (de 10 y 12 años de edad), así como de los informes psicosociales de los peritos, el Tribunal concluye que es mejor para los menores la custodia individual a favor de la madre, sin perjuicio de que la Sentencia amplíe el régimen de visitas a favor del padre.

Un caso de Custodia Compartida en Aragón

Por  Julián Arque Bescos, presidente de la Secc.IIª de la A.P. de Zaragoza
La Sentencia nº 391/2012 de 10/7/2012 de la sección 2ª de la A.P. de Zaragoza.
Analiza en procedimiento de divorcio diversas cuestiones.
En primer lugar,en cuanto a la custodia compartida que fue solicitada por el progenitor y denegada en 1ª instancia por falta de solicitud de la practica de prueba pericial psicológica, Considera la Sala que dicha motivación no es suficiente para denegar la custodia compartida, debiéndose partir, de que esta forma de custodia es el régimen de preferencia legal del C.D.F.A. por lo quese presume «ex lege» que es el más conveniente para el/los menores,  en todo caso, el juez o tribunal puede de oficio, practicar la prueba que se considere necesaria tal como prevé el art.752 L.E.C. Teniendo en cuenta el principio inspirador en este tipo de cuestiones,que es el interés del menor. 

En 2ª instancia se acudió a esta posibilidad practicándose informe psicosocial que
aconsejaba la custodia individual, que así fue acordada. Se insiste en la sentencia en la posibilidad de revisar las medidas judiciales anteriores dictadas antes de la entrada en vigor de la Ley2/2010 siendo la solicitud de custodia compartida causa de revisión, así como la importancia de los informes técnicos en estas cuestiones.


En segundo lugar ,en cuanto a la pensión alimenticia ,se hace referencia al criterio consolidado del T.S. sobre la fecha de devengo de los alimentos, que tratándose de pensión fijada por 1ª vez, han de devengarse desde la interpelación judicial.
–En cuanto a la pensión o asignación compensatoria se matiza, la necesidad de acudir para su fijar su cuantía o su forma de devengo (indefinida o temporal) a los criterios que se enumeran en el art. 83 del C.D.F.A. En el presente supuesto se tiene en cuenta tanto la edad de la solicitante (32 años),la duración de la convivencia (9 años), como la atribución a la esposa del uso del domicilio familiar, posibilidades económicas de ambos y el resto de medidas fijadas, manteniendo el periodo temporal que fija la resolución de instancia (5 años) pero reduciendo su cuantía a 750€ mensuales

 
–En cuarto lugar, se analiza también, la posibilidad de solicitar la indemnización del art.1438 del c.c. en régimen de separación de bienes, cuando ha habido capitulaciones matrimoniales otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la LREM, es decir vigente la Compilación Aragonesa, que se desestima en el presente supuesto dado el amplio contenido del pacto capitular.

–Finalmente, se indica en la sentencia la necesidad de limitar el uso del domicilio familiar tal como establece el art.81.3 del C.D.F.A. En el presente supuesto se tiene en cuenta la edad de los menores (9 y 7 años) así como el carácter privativo de la vivienda del progenitor no custodio, por lo que se limita la temporalidad del uso hasta que el hijo menor cumpla 16 años.

¿En qué consiste el permiso de paternidad para los docentes?

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PERMISOS:
Según el Estatuto Básico del Empleado Público, el permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo, tendrá una duración de 15 días, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción (este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos por parto y del permiso por adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente o simple). 

El tiempo transcurrido durante el disfrute de este permiso se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos del funcionario durante todo el período de duración del permiso, y, en su caso, durante los períodos posteriores al disfrute de éste, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del período de disfrute del permiso. 
Sin embargo, para los trabajadores que se rigen por el Estatuto de los Trabajadores, este permiso es independiente del permiso por nacimiento de hijo (2 días/ 4 días si hay desplazamiento) y del permiso por maternidad (compartido) y es compatible con el disfrute de ambos, sumándose a los dos anteriores.

¿Tiene derecho el padre a disfrutar el permiso de maternidad?
Por supuesto. Salvo las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto, de descanso obligatorio para la madre, puede hacer uso de parte o de todo el permiso maternal, siempre que ambos trabajen. Este permiso se puede disfrutar bien simultáneamente o sucesivamente con el padre (la decisión la toma la madre), pero siempre ininterrumpidamente. 

El disfrute de este permiso podrá ser a jornada completa o parcial, también a voluntad de la madre. En el caso de adopción/acogimiento, si ambos progenitores trabajan, el permiso de maternidad se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlos de forma simultánea o sucesiva, siempre ininterrumpidamente y sin exceder de los 122 días entre los 2 progenitores si alguno de ellos es docente.


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