sábado, 22 de junio de 2024

Cuba y la Custodia Compartida

La guarda y cuidado de los menores, desde la judicatura cubana, en cumplimiento del Código de las Familias.
Granma, 20 junio 2024
Resulta la custodia compartida la que mayor complejidad en su práctica trae para los jueces que imparten justicia en materia familiar, no solo por su novedad, sino porque presenta una serie de reglas de ponderación que establece el Código, para tener en cuenta a la hora de tramitar el proceso.
¿Cómo abordar la responsabilidad parental desde la guarda y cuidado de las personas menores de edad? ¿Cómo puede verse este proceso con las novedades introducidas en la práctica judicial cubana y cómo se manifiesta tras la implementación del Código de las Familias?

El propio Código define, en el ar­t. 132, la responsabilidad parental como el conjunto de facultades, deberes y derechos que corresponden a las madres y a los padres para el cumplimiento de su función de asistencia, educación y cuidado de sus hijas e hijos menores de edad, que inciden sobre su ámbito personal y patrimonial, y que son ejercitados siempre en beneficio del interés superior de estos, y de acuerdo con su capacidad, su autonomía progresiva, el libre desarrollo de su personalidad y su grado de madurez.

Kenia Pérez Conde, magistrada de la Sala de lo Civil, de lo Familiar y de lo Administrativo del Tribunal Supremo Popular (TSP), insiste en la idea de que los titulares de la responsabilidad parental –madre y padre de las personas menores de edad– son los obligados a garantizar los derechos de la infancia y la adolescencia.
Dentro de ellos, precisó, está el relacionarse con las familias. «Es decir, el derecho de las personas menores de edad a relacionarse con la madre, con el padre, con los abuelos, con tíos y con todas las personas afectivas que están ligadas a ellos».

Sin embargo, ¿qué sucede cuando ocurre la ruptura de la familia? Este derecho se violenta y se quebranta, y entonces entra a desempeñar un papel importante la custodia y la comunicación familiar.

EL ACTUAR DESDE LOS TIPOS DE CUSTODIA
Según la especialista, la custodia unilateral se entiende cuando se le atribuye a uno de los titulares de la responsabilidad parental o a las personas legitimadas a tal efecto, mientras se regula con el otro padre o madre no guardador un régimen de visita.

Añadió que, de forma contraria, con custodia compartida, ambos progenitores, titulares o las personas que estén legitimadas al efecto van a tener la custodia de las personas menores de edad, con una participación en la crianza de estos hijos de forma compartida y similar, a los efectos de que sigan sintiendo que se trata de una familia intacta.

«Para la práctica cubana no es difícil adoptar una u otra modalidad de custodia cuando nos enfrentamos a un conflicto de esta naturaleza, pero no podemos olvidar que estamos impregnados de una práctica judicial que, por años, estaba regulada en la Ley 1289, que en sus art. 88 al 91 establecía la custodia unilateral con unas reglas de preferencia en favor de las madres cuando se producía la ruptura de la familia y los hijos estaban con ambos padres».

La magistrada señaló que esta práctica, unida a las novedades de la nueva Ley 156 Código de las Familias, intensifica el actuar de los tribunales.
Precisó que, al hablar en la actualidad de la guarda y cuidado unilaterales, regulados en los Art. 154 y 166 de la norma, el alcance de este tipo de custodia no es solo determinar cuál de los padres o persona va a estar con la niña, niño y adolescente; sino que tiene un alcance superior.

En este sentido, enfatizó en que en los procesos de divorcio judicial este tipo de custodia es uno de los presupuestos para otorgar el derecho real de habitación, donde los jueces tienen que actuar con mesura.
A su criterio, resulta la custodia compartida la que mayor complejidad en su práctica trae para los jueces que imparten justicia en materia familiar, no solo por su novedad, sino porque presenta una serie de reglas de ponderación que establece el Código, para tener en cuenta a la hora de tramitar el proceso.

Pérez Conde resaltó el nivel de conflictividad, pues no es aconsejable adoptar una custodia compartida cuando entre padre y madre existe un conflicto que influye en cómo educar a ese hijo o en cómo colaborar uno con otro para conducir la vida de las personas menores de edad.
«Aun cuando el Código de las Familias favorece la custodia compartida porque fortalece la responsabilidad parental, es importante tener en cuenta estos procesos», resaltó.

Por otra parte, explicó que custodia compartida, en cuanto a organización, tiene 2 aspectos: 
Alternados: la convivencia de los hijos con los titulares de la responsabilidad parental se organiza por periodos.
Indistintos: la convivencia de los hijos con los titulares de la responsabilidad parental se distribuye en atención a los requerimientos del grupo familiar.

En el caso de las indistintas, consideró que la armonía familiar tiene que ser aún mayor, porque va a depender de la prioridad concreta que tenga la familia con el conflicto.
Por lo tanto, apuntó, los jueces no van a determinar cuánto tiempo va a estar el menor con la madre o el padre; se van a limitar a referir en la sentencia con cuál de ellos preferentemente va a estar.

La magistrada insistió en que, cuando se habla de custodia compartida, no se trata nada más de repartir tiempos de los padres con las personas menores de edad, se trata de repartir convivencia y responsabilidades.

Pérez Conde refirió que, en correspondencia con estudios que se han llevado a cabo dentro de la Sala de lo Civil, de lo Familiar y de lo Administrativo del TSP, se ha visto que la práctica no va acorde, no en la totalidad, con lo regulado en el Código de las Familias.
A más de 1 año de implementada esta Ley, precisó que no se solicita la custodia compartida y los tribunales no buscan alternativas similares y paralelas para cada uno de los progenitores.
«Desde que se inicia la demanda y se establece el proceso, la mayoría de los involucrados en este tipo de conflictos piden una custodia unilateral, por lo que hay que ir cambiando la mentalidad al respecto», destacó.

De igual forma, pese a que se cuenta con 2 modalidades de custodia, las resoluciones judiciales carecen de razones que justifiquen la modalidad de la guarda y el cuidado que se adopta.
Resaltó que el Tribunal tiene una función de proteger el interés superior de las personas menores de edad, pues «no hay por qué estar atados ante el acuerdo de los padres, hay que controlar si es realmente beneficioso para las niñas, niños y adolescentes».

La magistrada comentó que estos desa­ciertos que hoy existen en la práctica, condicionados por los que anteceden, son desafíos para la judicatura cubana en este tipo de conflictos.
Se debe trabajar en razonar las sentencias, entender el alcance de las custodias compartidas, determinar lo más beneficioso para las personas menores de edad, porque fortalece la corresponsabilidad parental y, en ese sentido, indagar más en las audiencias.

A todo ello se une que no son solo los titulares de la responsabilidad parental quienes pueden ejecutar la custodia que puede ser compartida, por ejemplo, entre padres y entre los abuelos.
«Cómo aplicar la normativa sigue siendo un reto mayor para la legislatura cubana».

Custodia compartida en hijos con discapacidad

Adriana Rodríguez Rodríguez & Marina Pozo Paz, 21/06/2024 
Los tribunales no presentan una hoja de ruta concreta en el caso de convivir con un hijo con necesidades especiales, debiendo ajustarse cada resolución a las circunstancias familiares del caso.
La custodia compartida, en relación con el modelo de organización familiar tras una ruptura, ha supuesto una verdadera revolución jurisprudencial en los últimos años. 
Este enfoque se basa en el principio de corresponsabilidad parental, según el cual ambos progenitores mantienen una participación activa y equitativa en la crianza de los hijos menores de edad.

Lo habitual, en cuanto a establecer medidas paternofiliales tras una ruptura familiar, es que las medidas paternofiliales -como la atribución de la guarda y custodia, el uso de la vivienda familiar o la pensión de alimentos- sean de carácter temporal, destinadas a la correspondiente modificación o extinción cuando el menor cumpla con la mayoría de edad, se emancipe o lleguen a término las condiciones pactadas entre los progenitores.

Ahora bien, cuando el menor implicado se encuentre en situación de especial vulnerabilidad al presentar alguna discapacidad o necesidad especial, el escenario se torna más complejo y la protección otorgada deberá ser mayor, puesto que estas medidas pueden perdurar en el tiempo de forma indefinida atendiendo a las necesidades que presenten.
Si un tribunal acuerda que la custodia compartida es el régimen más beneficioso para el menor, el juez puede imponer su atribución aun cuando alguno de los progenitores se oponga a ello.

La custodia compartida, el sistema preferente por los tribunales ante un nuevo modelo de organización familiar
La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor se hizo eco de las exigencias de protección social, económica y jurídica de la familia, especialmente de los niños, de conformidad con los acuerdos internacionales que velaban por sus derechos. 
Esta Ley ha sido reformada por la LO 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, buscando dotar de contenido al concepto tan divulgado como es el Interés Superior del Menor.

Según los últimos datos del INE recogidos en la Encuesta de Discapacidad, Autonomía personal y situaciones de Dependencia (EDAD) del año 2022, el número de personas con discapacidad alcanza los 4,3 millones en España. Esta encuesta arroja resultados muy reveladores, demostrando, que 3 de cada 4 cuidadores principales son mujeres, lo que nos puede augurar que, tras la ruptura de la pareja, el hijo con discapacidad probablemente quede bajo el cuidado de la madre.

Esta concepción choca frontalmente con la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, reflejada en la sentencia de 29 de abril de 2013, que establece que la guarda y custodia compartida no debe ser una medida excepcional, sino que habrá de considerarse la normal y deseable, al permitir que los hijos sigan disfrutando de su derecho a relacionarse con ambos padres a tiempos iguales.

La verdadera esencia de la custodia compartida radica en la colaboración y el esfuerzo en conjunto de los padres para ofrecer a sus hijos el cuidado y las oportunidades que estén en su mano. 
Sin embargo, a pesar de establecerse como el régimen más favorable para todas las familias, hay ocasiones en las que coexisten factores que imposibilitan su atribución.

Factores que afectan en la atribución de la custodia compartida cuando convivan hijos con discapacidad
El contenido del informe psicosocial, una pieza clave a tener en cuenta para el juez.
Según establece la jurisprudencia, el informe emitido por el equipo psicosocial es la prueba que mejor permite evaluar la situación familiar. A pesar de no ser vinculante, puesto que quien valora lo beneficioso para el interés superior del menor es el Juez, su contenido ha venido siendo determinante para mantener la custodia compartida concedida en 1ª instancia cuando el menor muestra fuertes vínculos afectivos con ambos progenitores, o bien para acordarla en 2ª instancia, teniendo en cuenta la implicación que ambos progenitores han tenido en la educación, cuidado y atención de los hijos tanto dentro como cuando el matrimonio terminó.

Así lo establece la sentencia de la A. P. de Pontevedra, de 19 de mayo de 2022, por la cual se atribuyó la custodia compartida por semanas alternas, con modalidad de casa nido, a ambos progenitores de un menor que presentaba una discapacidad reconocida del 80%, precisando de asistencia permanente y atención de especialistas constante.
El informe emitido por el equipo psicosocial señaló la conveniencia del régimen al tener en cuenta los lazos afectivos y aptitud e idoneidad de los progenitores, así como la compatibilidad de sendos horarios laborales con el efectivo cuidado del menor.

In sensu contrario, también podemos encontrar resoluciones en las que se acuerda la revocación de la atribución de la custodia compartida, tanto si se evidencian indicadores de falta de afecto o aptitudes por parte del progenitor hacia terceras personas, como si el niño precisa de una estabilidad y rutinas muy marcadas, haciendo imposible que conviva con una persona distinta del cuidador principal.

El buen funcionamiento del modelo familiar que ha venido rigiendo desde la ruptura
No podemos obviar la tendencia de las Audiencias Provinciales por seguir este criterio, manteniendo especialmente la custodia a favor de aquel progenitor que se erigió como cuidador principal del hijo con discapacidad, premisa incrementada aún más si el progenitor delegaba en terceros durante sus periodos de estancia.

De igual forma, también se ha optado por atribuir la custodia exclusiva cuando, desde la ruptura del núcleo familiar, ha sido el entorno de ese progenitor quien ha proporcionado los cuidados necesarios al menor con discapacidad.

Siguiendo este criterio, la sentencia de la A. P. de Barcelona, de 27 de diciembre de 2019, concedió la custodia exclusiva materna de un menor que presentaba una discapacidad del 55%, tras fundamentar que, durante la convivencia y a partir de la ruptura, el menor permaneció en la vivienda familiar bajo el cuidado materno: “Ambos padres disponen de capacidad parental suficiente para atender al hijo. Sin embargo, sus necesidades especiales y la dinámica previa consolidada aconsejan mantener un entorno principal de referencia, siguiendo el criterio de estabilidad como un factor decisivo, en este caso, para tutelar el interés del hijo”.

En discrepancia, la sentencia de la A. P. de Castellón de la Plana, de 5 de febrero de 2016, reflexionó acerca de este criterio, manteniendo que no debe ser determinante puesto que, tal y como indica la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de julio de 2015, no basta con valorar las ventajas del régimen de guarda que se viene aplicando con anterioridad, debiendo analizarse la necesidad de la custodia compartida para la mejor tutela del bonus filii.

Un factor esencial para comprobar la correcta adaptación del menor a la custodia compartida: los cambios de domicilio
Este régimen se rige por la correcta aclimatación de los menores a los continuos cambios de domicilio, viviendo con la “casa a cuestas”. 
Esta sensación de inseguridad se traslada aún más a aquellos niños o adolescentes que cuentan con alguna discapacidad, ya sea física o psíquica, por lo que es fundamental que los cambios de guarda no alteren sus rutinas.

Así, se denegó la custodia compartida al quedar probado que el régimen de visitas perjudicaba la estabilidad del menor al verse expuesto a cambios excesivos que le generaron ansiedad (Sentencia de la A. P. de Valencia, Sección 10ª, 6 de abril de 2016), o cuando son los propios profesionales quienes evidencian que el sistema instaurado no favorece la estabilidad de los más pequeños (Sentencia de la A. P. de Zaragoza, Sección 2ª, 26 de mayo de 2015).
La conflictividad entre los progenitores, las posibilidades de conciliación de la vida familiar y laboral o la edad del niño también son factores concluyentes a tener en cuenta para atribuir este régimen, siendo dispares en cuanto al criterio del juzgador y las características específicas que la familia presente.

¿Se puede imponer un régimen de custodia si resulta ser la medida más adecuada para el menor?
Si un tribunal acuerda que la custodia compartida es el régimen más beneficioso para el menor, el juez puede imponer su atribución aun cuando alguno de los progenitores se oponga a ello. Esta decisión se basa en la prevalencia del interés superior del menor frente a las discrepancias que puedan surgir entre los padres.

En ese sentido, la sentencia de la A. P. de Córdoba, Sección 1ª, 61/2018, de 23 de enero es la 1ª resolución en España en la que se modificaba un régimen de custodia exclusiva materna y se imponía al progenitor paterno una guarda compartida de los 2 hijos, presentando uno de ellos una discapacidad del 33%, al sufrir trastorno en el desarrollo y un retraso madurativo.

Entrando en los antecedentes de hecho del caso, el matrimonio se divorció de mutuo acuerdo, contemplando en su convenio regulador un régimen de guarda y custodia exclusiva para la progenitora materna, así como un sistema de visitas a favor del padre de fines de semana alternos y visitas intersemanales con pernocta.

Con el paso del tiempo, las diferencias entre ambos progenitores fueron incrementándose, teniendo un impacto muy negativo y llegando a condicionar el carácter del menor afectado por la discapacidad. El posterior fallecimiento del abuelo materno, quien se encargaba de proporcionar apoyo económico y personal a la unidad familiar ante la ausencia del progenitor paterno, provocó que la madre interpusiera una demanda de modificación de medidas, solicitando la custodia compartida con el fin de lograr una mayor implicación del progenitor en el cuidado de los hijos menores.

Las peticiones de la madre fueron desestimadas parcialmente, incrementando el régimen de visitas y pernoctas del padre, así como la cuantía de los alimentos en favor de los hijos. Una vez recurrida la sentencia, la A. P. de Córdoba decretó que, prestando especial atención a la mayor vigilancia y exigencia de corresponsabilidad parental que demanda un menor con discapacidad, únicamente este modelo de guarda y custodia era el único capaz de ajustarse a sus necesidades.

Los tribunales no presentan una hoja de ruta concreta en el caso de convivir con un hijo con necesidades especiales, debiendo ajustarse cada resolución judicial a las circunstancias familiares del caso, como si de un «traje a medida» se tratase.
Lo imprescindible es que se adopten decisiones personalizadas a cada caso familiar, y que estas garanticen el bienestar y las necesidades específicas de los menores, tomando en consideración la opinión profesional de los facultativos y otros profesionales que traten cotidianamente con estos, de forma que las resoluciones judiciales se adapten realmente al Interés Superior de los Menores.

Violencia doméstica y el divorcio

1/3 de las mujeres asesinadas por violencia de género había anunciado su intención de separarse.

Las sentencias de las Audiencias Provinciales en 2021 y 2022 evidencian la advertencia de ruptura "constituye un factor de riesgo" para ellas.
María G. San Narciso, Madrid,  21 Junio 2024 
Aunque los hombres no sean invulnerables, ni las mujeres incapaces de ejercer la violencia, son estas las que soportan un "desproporcionado mayor riesgo a ser asesinadas". Esa es una de las conclusiones principales que se extrae de un informe con información sobre las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en 2021 y 2022, todas ellas por delitos de asesinato y homicidio cometidos en el ámbito de la violencia de género y de la violencia doméstica.

El Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género lo ha dado a conocer este jueves. En sus 219 páginas, entre otras cuestiones, los autores ponen el foco en hasta qué punto la advertencia de ruptura por parte de ellas puede ponerlas en riesgo. Porque hasta 1 de cada 3 mujeres asesinadas por sus parejas había anunciado su intención de separarse.

En total, las Audiencias Provinciales en 2021 y 2022 dictaron 66 sentencias por violencia de género en el ámbito de la pareja o expareja, todas ellas con un fallo condenatorio. Sus datos, aseguran los autores, permiten conocer la relación entre el homicidio y el dominio y control posesivo de las mujeres por los victimarios: en el 73,8 % de los casos, la víctima mantenía una relación afectiva con el agresor y, en el 64,1%, de convivencia.

Además, 1/3 de las mujeres asesinadas (24) había anunciado su intención de separarse. En 7 casos constatados se había formalizado el procedimiento de disolución del vínculo y, en otros, la víctimas habían manifestado su intención de iniciar un proceso de ruptura.

Esa advertencia o materialización de la ruptura, aseguran los expertos, constituye un factor de riesgo para las mujeres, pues actúan como detonante "de la reacción brutal y homicida del agresor". 
El "modelo de relación, asimétrico en las relaciones de poder entre los miembros de la pareja, produce los resultados criminales, más que los conflictos puntuales surgidos de la relación de convivencia", aseguran.

Sin denuncias previas
Otra cuestión en la que ponen el foco es en el incremento del porcentaje de casos con situaciones de maltrato previo sin denuncia con respecto ejercicios anteriores. Así, el 21,4% de las sentencias de 2021 y el 23,7% de las de 2022 recogen la existencia de una situación de violencia habitual anterior a la comisión del crimen que no había sido denunciada. Sí hubo denuncias previas en 10 de los 66 casos (17,9% en 2021 y 13,2% en 2022).

La situación de violencia previa, aseguran los autores, es otro de "los distintivos de la existencia de una relación de dominio del agresor varón sobre la víctima y permite a los expertos colocar en el 1º lugar de la lista de posibles motivaciones del crimen la negativa de aquel a aceptar que la víctima desee separarse e intente salir de su esfera de control".

Además, ninguna de las sentencias aprecia circunstancias eximentes completas de la responsabilidad del acusado y sólo 2 observan la concurrencia de la eximente incompleta por "intoxicación plena". El informe señala cómo este escaso porcentaje desvirtúa la creencia -cada vez menos arraigada en la sociedad- de que los crímenes por violencia de género están condicionados por la ingesta de bebidas alcohólicas, drogas o por la alteración mental del autor del delito.

Perfil de víctimas y victimarios
A tenor de las resoluciones, el perfil de las víctimas responde al de una mujer española (54,6%) con una media de edad de 40,7 años. El 71,2% de ellas (47 mujeres de 66) eran madres. En 4 de los supuestos, sus hijos e hijas fueron testigos directos del crimen o estaban en el lugar de los hechos cuando se produjo.

El perfil del victimario es el de un varón de nacionalidad española (57,6 %) con una edad media de 45,1 años y cuya forma de actuar revela una “conducta homicida cargada de ira y violencia”, tal y como concluye el estudio médico-forense tras cuantificar la cantidad media de puñaladas asestadas en cada caso (más de 20, según consta en las sentencias de 2021 y de 2022).

Relaciones Laborales: El divorcio en los convenios colectivos

Otros Medios: la razón,
El permiso retribuido por divorcio, incluido por primera vez en un convenio colectivo de Castilla-La Mancha.
CCOO ha conseguido que este permiso, recogido implícitamente en el Estatuto de los Trabajadores, se aplique en el sector de aceites y derivados de Toledo
elDiarioclm.es, 21 de junio de 2024 
El convenio colectivo de aceites y derivados de la provincia de Toledo incluye, por iniciativa de CCOO aceptada por la patronal, un día de permiso retribuido por separación legal o divorcio. 
Es el 1º convenio sectorial de la provincia y de la región en establecer este permiso en su articulado, según informa el sindicato.

Este permiso se recoge implícitamente en el art. 37.3.d del Estatuto de los Trabajadores (ET), que establece que la persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por diferentes motivos. Entre estos últimos se establece: 
Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica”.

La central sindical apunta que la regulación convencional del permiso retribuido para cumplir con el “deber inexcusable de carácter público y personal” que supone tener que acudir al juzgado contencioso a ratificar la sentencia judicial de separación o divorcio (sea o no de mutuo acuerdo), es relativamente habitual en el sector público y también en algunos convenios y acuerdos de empresa, pero sigue sin ser recogida en la negociación colectiva sectorial, “pese a que responde a una realidad social que en nuestro país se concreta en más de 80.000 casos cada año”.

De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, ninguna empresa puede negarle a un trabajador o una trabajadora permiso para ir al juzgado a poner punto y final a tu matrimonio. Es un deber inexcusable. Pero el Estatuto lo limita a que sea por tiempo indispensable”.

Su no aplicación provoca “tensiones laborales
Dada amplísima casuística, esa limitación origina en no pocas ocasiones “tensiones laborales”. “Hay empresarios que sí, no te pueden impedir ir al juzgado cuando te citen, pero que exigen no solo que avises con antelación, sino que justifiques después que efectivamente has empleado el tiempo 'indispensable'”, ha señalado el responsable de la negociación del convenio de Aceites y derivados de la provincia de Toledo por CCOO-Industria, Roberto González.

A las muchas tensiones emocionales que conlleva la ruptura de una pareja, a las complicaciones legales, administrativas y vitales que conlleva, se añade así una situación potencialmente conflictiva en el plano laboral”, ha añadido.

CCOO ha recordado que según un informe del Instituto de Política Familiar del año 2015, 7 de cada 10 matrimonios que se producen en España acaban en ruptura, vaticinando que el dato de 2024 no será muy diferente. 
Según el INE y el CGPJ, en la década que va de 2013 a 2022 (último año con datos publicados), a nivel nacional se produjeron 858.893 disoluciones matrimoniales, 1.717.786 personas se separaron o divorciaron.
Sindicatos y patronales tenemos que atender a esta realidad social en la negociación colectiva”, ha explicado por su parte el secretario general de CCOO Toledo, Federico Pérez.

Hay permisos laborales retribuidos que es mejor no tener que 'disfrutar'. Pero menos aún con la presión añadida de tener que hacerlo a toda prisa, 'en el tiempo indispensable', con el jefe exigiendo que no le dediques ni un minuto de más de tu jornada laboral. Prever en los convenios de sector la disposición de al menos un día libre en caso de separación o divorcio es un avance necesario e importante”, ha declarado Pérez, concluyendo que desde el sindicato se valora “que la patronal de aceites y derivados de Toledo lo haya entendido y aceptado; esperamos ir introduciéndolo en la negociación colectiva del resto de los sectores laborales”.

jueves, 20 de junio de 2024

Las labores del Hogar y el Divorcio

Cuanto más ayuda un hombre en el hogar, más alto es el riesgo que tiene de divorcio.
Los investigadores piensan que esta correlación es un signo de la "modernidad" de las parejas.
AFP / Oslo, 28 de septiembre 2012 .
Un estudio noruego, que probablemente dará mucho que hablar, concluyó que cuanto más equitativa es la repartición de las tareas domésticas entre una pareja, más alto es el riesgo de divorcio.

Según el Instituto de Investigación en Ciencias Sociales Nova, el porcentaje de divorcios en los hogares que comparten las tareas domésticas equitativamente es un 50% más alto que en aquellos en los que la mayor parte del trabajo es realizado por la mujer.
"Cuanto más ayuda un hombre en el hogar, más alto es el riesgo de divorcio", explicó ayer a la AFP Thomas Hansen, coautor de un importante estudio titulado: " La igualdad en el hogar ".

Para los investigadores, no hay ninguna, o casi ninguna causalidad, y esta correlación es más bien un signo de la "modernidad" de las parejas. 
"Las parejas modernas lo son a la vez en términos de distribución de las tareas domésticas y en cuanto a su percepción del matrimonio", menos sagrada, explicó Hansen, señalando que es fundamentalmente una cuestión de "valores".

"En esas parejas modernas, las mujeres tienen a menudo un alto nivel de educación y un trabajo bien pagado, lo que las hace menos dependientes económicamente de sus maridos. Por lo tanto, pueden hacer frente con mayor facilidad en caso de divorcio", añadió el analista.

En Noruega, la educación de los niños se reparte generalmente de manera equitativa entre el padre y la madre (7 de cada 10 parejas), señaló Hansen quien fue entrevistado en un parque mientras se ocupaba de sus hijos.
Sin embargo, en 3 de cada 10 casos, las mujeres dedican más tiempo que los hombres.

La sociedad vikinga y el Divorcio

Otras Informaciones: es.slideshare.netm.cuantarazon.com,
Los privilegios de las vikingas para su época: podían tener propiedades y solicitar el divorcio.
Se revelaron los roles menos conocidos que desmienten mitos populares sobre su naturaleza combativa.
Sol de María, 19 Junio 2024 
Las mujeres vikingas gestionaban las finanzas y trabajadores de sus propiedades cuando sus maridos estaban en expediciones. 

Las mujeres vikingas, retratadas muchas veces como guerreras feroces y promiscuas, en realidad tenían roles distintos en la sociedad escandinava antigua. La historiadora española Laia San José Beltrán, en su reciente libro “Quiénes fueron realmente los vikingos”, desmiente varios mitos históricos sobre estas mujeres. Según ella, el 50% de los vikingos que emprendían viajes de saqueo no eran mujeres, como fue difundido en diversas producciones cinematográficas y literaria.

En el marco de la presentación de su libro, San José Beltrán destaca que las mujeres vikingas no solían acompañar a sus maridos en las expediciones de saqueo.Eran más granjeras y madres que guerreras”, explica la experta. 
La imagen tergiversada de las mujeres vikingas como guerreras valientes se ha exacerbado a lo largo de los años debido a la influencia de pinturas, óperas, y más recientemente, series de televisión populares como ‘Vikingos’.

Con más de 400 páginas, el libro “Quiénes fueron realmente los vikingos” no solo refuta las falsas ideas sobre las guerreras nórdicas, sino que también ofrece una visión detallada de su vida cotidiana, destacando aspectos como su higiene meticulosa y el armamento que utilizaban. San José Beltrán comenta que “es muy difícil encontrar bibliografía actualizada sobre los vikingos en España”, y que su objetivo es llenar ese vacío con una obra rigurosa y accesible para cualquier lector interesado en la historia nórdica.

Cuáles eran los roles de las mujeres de la sociedad vikinga

Las mujeres vikingas desempeñaban roles importantes en la gestión del hogar y de las granjas mientras sus maridos estaban ausentes en expediciones. Eran las responsables de transmitir las enseñanzas orales a sus hijos y de manejar las finanzas y trabajadores de sus propiedades. San José Beltrán señala que “la mujer era considerada la dueña de ‘la viga hacia dentro’ de la casa”, mientras que el hombre se ocupaba de los asuntos externos. Este reparto de responsabilidades era esencial para el bienestar de la familia y la comunidad.

En cuanto a su destreza con las armas, aunque no combatían regularmente, las mujeres vikingas sabían manejar hachas y arcos, herramientas que utilizaban en sus labores diarias y para defender sus hogares. 
La historiadora destaca que “las mujeres vikingas pasaban mucho tiempo solas y eran las encargadas de proteger el hogar, a los ancianos y los niños”.

La ley vikinga otorgaba a las mujeres derechos fundamentales, incluida la capacidad de solicitar el divorcio bajo varias circunstancias como malos tratos o impotencia del marido. Estos derechos legales destacan el respeto y la consideración que los hombres vikingos tenían hacia sus esposas, una situación rara en la época. 
El divorcio en la sociedad vikinga podía solicitarlo cualquiera de las 2 partes”, recalca San José Beltrán, apuntando la igualdad que existía en determinados aspectos de la vida matrimonial.

Un aspecto controvertido es el hallazgo de armas en las tumbas de algunas mujeres vikingas, lo que ha llevado a algunos a suponer que eran guerreras. Sin embargo, San José Beltrán explica que estas armas podían ser ofrendas funerarias y no necesariamente indicativos de que las mujeres fuesen combatientes. 
Según la historiadora, los huesos de las mujeres vikingas no presentan las marcas de heridas que serían esperables en guerreros activos. “Es seguro que hubo mujeres que lucharon, pero no es algo que sucediera, ni mucho menos, de forma generalizada”.

El infanticidio selectivo de neonatas en la sociedad vikinga sugiere que las mujeres eran muy valoradas y protegidas. 
El infanticidio selectivo de neonatas, una práctica que se ha evidenciado con el hallazgo de restos óseos de niñas fuera de las granjas, también reduce la probabilidad de que muchas mujeres hayan sido formadas como guerreras. Esta práctica, comparada con sociedades como la espartana, indica que las mujeres eran muy valoradas y no se arriesgarían a perderlas en combate, sostiene la historiadora.

El respeto por las mujeres también se reflejaba en la estricta legislación contra la violación, que castigaba con la pena de muerte a quienes cometían tal delito. 
San José Beltrán subraya que “estos rudos asesinos que llevaron a cabo todo tipo de tropelías fuera de sus hogares tenían prohibido por ley violar a las vikingas”, lo que demuestra el elevado estatus y el respeto que disfrutaban las mujeres en su sociedad.

miércoles, 19 de junio de 2024

¿Cómo se calcula la pensión de alimentos?

Marta Iglesias, abogada,18/6/2024 
El art.146 del Código Civil establece que “La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe”.
Tomar la decisión y dar el paso de solicitar el divorcio o la separación de nuestra pareja no es fácil. Y más aún si tenemos hijos menores o mayores de edad, pero dependientes económicamente, y por tanto aún a nuestro cargo.
En estos casos, se manifiestan muchas dudas acerca las obligaciones económicas que tenemos como progenitores.

Y una de las 1ª preguntas que siempre surge es la siguiente: si ostento la guarda y custodia de mi hijo, ¿tengo la obligación de pagar una pensión de alimentos?
Muchos de los progenitores que no se han informado previamente con un abogado especializado en Derecho de Familia creen erróneamente que si ejercen la guarda y custodia compartida de su hijo todos los gastos se sufragarán por mitad, o que simplemente, cada uno hará frente a sus gastos cuando esté en su compañía.

Pero esta idea no se corresponde con la realidad: ¿significaría que si uno de ellos no tiene ingresos no podrá asumir el coste de la cesta de la compra cuando el menor se encuentre en su compañía?
Sería una situación absolutamente contraria al interés superior de ese menor, quien es en última instancia es el beneficiario de dicha pensión.

Por tanto, si bien es cierto que la legitimación de un progenitor para solicitar una pensión de alimentos a favor de un menor está relacionada con su custodia, también lo es que ostentar la guarda y custodia compartida de nuestro hijo nunca es equiparable a no abonar pensión de alimentos para cubrir sus necesidades.

¿QUÉ SE TIENE EN CUENTA A LA HORA DE FIJAR O NO UNA PENSIÓN DE ALIMENTOS?
Tanto si nuestro divorcio o separación es de mutuo acuerdo como contenciosa, a la hora de fijar la pensión de alimentos a favor de un menor o un mayor de edad no independizado económicamente se valorarán:
• Los gastos ordinarios del hijo.
• La capacidad económica de ambos progenitores, sea cual sea el régimen de guarda y custodia, tal y como decimos.

En cuanto a los gastos de los hijos, se incluyen dentro de la pensión de alimentos los ordinarios previsibles y periódicos, que con carácter general son los siguientes:
• Gastos de educación: matrícula, y mensualidades, uniforme si lo hubiera, material escolar e, incluso, la ruta o comedor si este gasto fuera previsible y periódico.
En este punto es importante calcular determinadas cantidades que se abonan en un pago único, como uniformes o material escolar, de manera prorrateada a 12 meses.

También el pago de los centros escolares suele realizarse mensualmente y durante los 10 meses que se encuentran escolarizados los menores, sin incluir los meses de julio y agosto. Sin embargo, en los meses de verano también se tiene la obligación de abonar la pensión de alimentos a favor de nuestro hijo.
Por tanto, si el coste del colegio asciende a 120 € al mes = 1.200 € al año, que prorrateado en 12 meses, venimos obligados a calcular dentro del pago de la pensión a 100 € al mes –y no 120 € mensuales –.

Gastos de vivienda. Dentro de este grupo se consideran, por ejemplo, la parte proporcional correspondiente a los menores de los suministros, del alquiler, o de la empleada del hogar si la hubiera.
Es importante aclarar en este punto que la cuota hipotecaria no se computa dentro de la carga alimenticia, pero sí se tendrá en cuenta para calcular la capacidad económica del obligado al pago.

• Gastos de la cesta de la compra como alimento, ropa, calzado, y farmacia.
Evidentemente cada familia es distinta, y en muchos casos se podrán incluir otros gastos, también periódicos y previsibles como, por ejemplo, el gasto correspondiente al menor en gasolina si para ir al colegio es necesario utilizar el coche, las cuotas del seguro médico privado o la mensualidad del teléfono móvil de nuestro hijo.

Al final, se trata de acreditar el funcionamiento y los gastos ordinarios en el día a día de la familia, lo que normalmente se hace a través de sus cuentas bancarias o registro de compras online, y prorratear a 12 meses del año los correspondientes a los hijos.


PORCENTAJE A ASUMIR CADA PROGENITOR
Una vez que tenemos la suma de los gastos mensuales ordinarios fijados de manera razonable y acreditada, procede conocer qué porcentaje debe asumir cada progenitor en función de su capacidad económica, sea cual sea el régimen de custodia.

Y decimos capacidad económica y no ingresos, porque también se tendrán en cuenta los gastos que tiene que asumir cada progenitor en su día a día, como sus propios gastos de alimentación y alojamiento, pero también las cargas a las que tenga que hacer frente como cuotas hipotecarias o el renting de un vehículo o, incluso, pensiones de alimentos a favor de otros hijos o familiares.
Es decir, no se podrá dejar al progenitor sin medios para su propia subsistencia.

Por tanto, no hay una cuantía mínima ni máxima a fijar por los Juzgados de pensión de alimentos a favor de los hijos, sino que dependerá siempre de sus gastos ordinarios y de la capacidad económica de cada progenitor para poder hacer frente a los mismos.
Cada familia es distinta y por consiguiente se requerirá siempre un cálculo individual y personalizado.

En cualquier caso, una vez tomada la decisión de finalizar nuestro matrimonio por separación o divorcio, es fundamental contar siempre con un buen asesoramiento y utilizar el sentido común para ordenar los gastos y los ingresos de la familia, de tal forma que tengamos una idea razonable, clara y acreditada de cuáles son las necesidades reales de los hijos –los beneficiarios en última instancia- y la capacidad de asumirlos por parte de ambos progenitores de manera equilibrada y justa

domingo, 16 de junio de 2024

Negocio: El 70% de los casos de violencia de género acaban archivados

El balance arroja una importante caída en el número de denuncias pero un número similar de causas incoadas: 270 en 3 meses.
Marta Fontán, 15 Junio 2024
El Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Vigo registró en los 3 primeros meses del año, entre enero y marzo, un total de 270 causas. La cifra es ligeramente inferior a las 297 que hubo en el mismo período del año anterior, pero el balance hecho ayer público por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) evidencia una caída bastante mayor del número de denuncias: hubo 157 frente a las 255 del ejercicio pasado. La inmensa mayoría, más del 80%, fueron formalizadas por las propias víctimas y no hubo ninguna presentada por familiares o por otras personas de su entorno. Solo 6 de estas mujeres se acogieron a la dispensa judicial de no declarar contra su agresor.

En el período analizado se registraron 243 delitos. Claramente a la cabeza están los de lesiones y malos tratos –hubo 176–, seguidos por los de quebrantamiento de condenas o medidas cautelares, es decir, los que cometen aquellos hombres que incumplen la orden de alejamiento o la prohibición de comunicación con respecto a las denunciantes. De esta tipología fueron concretamente 60. 
Las estadísticas reflejan que en este 1º trimestre no se registró ningún homicidio, pero recientemente al juzgado especializado se remitió, por parte del Juzgado de Instrucción nº 4 de Vigo, el conocido como crimen de la maleta supuestamente cometido por José Manuel Durán González, O Chioleiro. Aunque la muerte violenta se remonta a septiembre del pasado 2023, la maleta con el cuerpo en su interior no se halló hasta este pasado febrero. Junto a este caso en el que la sala todavía está con los trámites para la inhibición, también investiga el crimen machista de Baiona ocurrido en febrero de 2023 y que continúa en fase de instrucción judicial.

En relación con la forma de terminación de los procedimientos, casi el 70% acabaron archivados provisionalmente al no poder acreditarse los hechos denunciados. 
Entre los que llegan a juicio la mayoría derivan en condenas. 
Y en la estadística también se analiza el número de órdenes de protección solicitadas. Fueron, en el 1º trimestre de este 2024, 52, de las cuales 33 fueron adoptadas y las restantes 19 denegadas.

La elevada carga de trabajo en este juzgado ha sido puesta de manifiesto de forma constante en los últimos años. Se han pedido refuerzos y planteado incluso la conveniencia de crear un 2º tribunal ya que el actual, que funciona día a día como un juzgado de guardia, sufre jornadas maratonianas debido a los pases a disposición judicial de detenidos, los juicios rápidos y las comparecencias para acordar o denegar las órdenes de alejamiento. Uno de los datos más alarmantes es el incremento de la violencia machista entre los más jóvenes. Las redes sociales se han convertido, según advierte la Fiscalía, en un instrumento más “para ejercer control y dominación” en este ámbito, tanto entre adultos como entre menores.