sábado, 11 de abril de 2015

La Custodia compartida y la vivienda ex familiar

Tribunal Supremo, Sala 1ª, de lo Civil, Sentencia 593/2014 de 24 Oct. 2014, Rec. 2119/2013. Ponente: Seijas Quintana, José Antonio:

El problema para hacer efectivo este régimen de convivencia, es especialmente grave en situaciones de crisis económica, cuando en la vivienda quedan los niños y son los padres los que se desplazan en los periodos de convivencia establecidos, puesto que les obligará a disponer de su propia vivienda, además de la familiar, con 3 viviendas en uso. También lo es cuando uno de ellos es titular de la vivienda en que la familia ha convivido y el otro carece de ella puesto que existe el riesgo de que no pueda cumplimentar esta alternancia en los periodos en que le corresponde vivir en compañía de los hijos, como es el caso. Lo cierto es que el art. 96 establece como criterio prioritario, a falta de acuerdo entre los cónyuges, que el uso de la vivienda familiar corresponde al hijo y al cónyuge en cuya compañía queden, lo que no sucede en el caso de la custodia compartida al no encontrarse los hijos en compañía de 1 solo de los progenitores, sino de los 2; supuesto en el que la norma que debe aplicarse analógicamente es la del párrafo 2º que regula el supuesto en el que existiendo varios hijos, unos quedan bajo la custodia de un progenitor, y otros bajo la del otro, y permite al juez resolver "lo procedente". Ello obliga a una labor de ponderación de las circunstancias concurrentes en cada caso, con especial atención a dos factores: en 1º lugar, al interés más necesitado de protección, que no es otro que aquel que permite compaginar los periodos de estancia de los hijos con sus 2 padres. En 2º lugar, a si la vivienda que constituye el domicilio familiar es privativa de uno de los cónyuges, de ambos, o pertenece a un tercero. En ambos casos con la posibilidad de imponer una limitación temporal en la atribución del uso, similar a la que se establece en el párrafo 3º para los matrimonios sin hijos, y que no sería posible en el supuesto del párrafo 1º de la atribución del uso a los hijos menores de edad como manifestación del principio del interés del menor, que no puede ser limitado por el Juez, salvo lo establecido en el art. 96 CC (SSTS 3 de abril y 16 de junio 2014 , entre otras). (…)

¿Separarse después de los 50? Si se puede empezar de cero

divorcio

Álvaro Díaz 10/04/2015,
En QFELV nos habéis planteado en muchas ocasiones, que ocurre cuando tras mas de 30 años de casados llega el momento de separar vuestros caminos y empezar cada uno por su lado.
Hemos llegado a la conclusión de que es muy difícil por muchos factores, el económico, la familia, la sociedad, la casa y sobre todo los hijos. Estos últimos son los mas influyentes a la hora de tomar esta decisión y entendemos que así sea. Tenemos miedo a que ellos tomen parte por 1 de los 2 y el otro quede distanciado de ellos, pero estamos hablando de unos hijos que ya son mayores y que a esas edades ya saben y conocen la realidad de la vida y de las posibilidades que hay en que una pareja deje de amarse y por los motivos que llega ese distanciamiento.
Muchas mujeres que nos habéis llamado nos comentáis también que lo económico es una dificultad ante una separación o divorcio. El miedo a quedarse sin el soporte económico que hasta ahora teníais ya que erais vosotras las que soportabais las labores de la casa y el, el que traía el dinero a casa. Posiblemente es el momento de empezar de cero y demostrarte a ti misma que si que puedes, que puedes salir a la calle y encontrar un trabajo y valerte por ti misma.
Y en el caso de los hombres a perder la oportunidad de vivir en la casa por la que tanto habéis trabajado y luchado tantos años. Ante esta situación es siempre muy recomendable que os informéis de vuestras obligaciones y responsabilidades, pero que esta nueva decisión en vuestra vida no haga imposible seguir adelante con las ganas de empezar de cero. es dificil, si, pero si se puede. 

viernes, 10 de abril de 2015

El PP en busca de los Votos Feministas

Alonso no ve "razonable" cuestionar la ley de violencia de género por el caso de López Aguilar "que se verá como queda".

El ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Alfonso Alonso, no cree "razonable" que se cuestione la legislación española contra la violencia de género por el proceso judicial abierto al exministro de justicia y eurodiputado socialista Juan Fernando López Aguilar por presunto maltrato a su exmujer.
"No me parece razonable que se ponga en duda nuestra legislación para proteger a las mujeres, que es fruto de un acuerdo muy amplio y que da cobertura a una política de Estado, por un caso particular que veremos a ver cómo queda", ha indicado Alonso en una entrevista en RNE recogida por Europa Press.
Ha pedido, asimismo, "respeto" por el proceso judicial. 
"Es de lamentar que se produzcan estas situaciones pero este es un Estado de Derecho y no podemos juzgar, yo no lo haré nunca", ha expresado el titular de Sanidad.
En cuanto a procesos judiciales que afectan a personas aforadas como López Aguilar y la posibilidad de que este aforamiento no afecte en asuntos privados, Alonso ha comentado que la "solución técnica es compleja" al estar recogido en la Constitución. "Hay que ver hasta qué punto eso requiere una modificación, es una cuestión compleja y sería profundamente imprudente si desde el Ministerio de Sanidad me pongo a hablar de esa cuestión", ha indicado.
Por otra parte, Alonso ha defendido las políticas del Estado en materia de violencia de género y ha recordado que la incidencia en España es inferior a la del resto de Europa y muchos de los países del entorno "no disponen de una estrategia integral de lucha contra la violencia de género". Como aspecto positivo, ha apuntado el aumento del número de mujeres que "ha conseguido salir del maltrato" porque "tiene que reforzar la confianza en una política acordada y de Estado"
El titular de Sanidad ha reconocido, no obstante, dificultades en la lucha contra la violencia machista como es "romper el silencio" sobre este problema y "cierta tolerancia en los más jóvenes hacia conductas de control y machistas"
En cuanto a la ley de Dependencia, Alonso ha recordado que la memoria de la misma preve como último año de su despligue 2015. "A partir de ahí es el momento de hace un balance en profundidad, vamos a ver cuál es el futuro del sistema y de que manera se integra con el resto de los servicios sociales; las personas viven más tiempo pero tienen problemas de salud y a veces requiere que haya un recurso social", ha concluído Alonso.

Divorcio: Cómo convertir archivos PDF a Word


Existen programas dedicados e incluso páginas web que permiten realizar la conversión fácilmente.
José López Arredondo (Smartlife)/ 09-04-2015
Los documentos PDF y Word son archivos muy utilizados tanto en el entorno personal como laboral. Sin embargo, la aceptación en el entorno actual es bastante diferente, es decir, que en ocasiones debemos convertir de un formato a otro y viceversa. Aunque es extraño, en ocasiones es necesario realizar la conversión desde un PDF a un Word y, aunque el proceso es sencillo, existen varias herramientas que cumplen este cometido, tanto online como offline.
Utilizar Adobe Acrobat
Sin duda alguna, Adobe Acrobat es el actual rey de los lectores PDF y como no podía ser de otra manera, es capaz de convertir este tipo de archivos a Word. Lamentablemente, para ello necesitaremos utilizar la versión de pago, por lo que es una opción que si utilizamos de forma muy asidua, no resulta definitivamente recomendable. Una vez descargado, lo único que hay que hacer es pulsar en Archivo > Abrir y, al abrir el archivo PDF que deseamos, volver a pulsar en Archivo y, en esta ocasión, guardar el archivo en otro formato, en este caso, como Microsoft Word. El tiempo de conversión es variable y dependerá, claro está, del tamaño de archivo inicial, al igual que todos los métodos que vamos a presentar.
Utilizar un software ‘de terceros’
Si bien Adobe cuenta con su propio conversor, lo cierto es que existe software igual de potente y totalmente gratuito. Por ejemplo, UniPDF es un programa que además de ofrecer la conversión desde PDF a Word, también es capaz de exportar este formato a imágenes, texto o incluso HTML. Al igual que el anterior, debemos abrir el archivo que deseamos y pulsar en “Convert” (Convertir) seleccionando el archivo que deseamos. 
En los ajustes, eso sí, podremos cambiar ciertos aspectos de la conversión como el formato de archivo final (doc o rtf), al igual que en el caso de las imágenes.
Utilizar una web dedicada a la conversión de archivos
Por último, la opción más cómoda para aquellos que deben convertir muy de vez en cuando archivos PDF a Word es un medio online como es el caso de PDF Online.  
Lo cierto es que existen cientos de conversores pero en varias ocasiones se tratan de webs que solo funcionan a modo de spam y que finalmente no nos ofrecen el archivo convertido, aunque PDF online es totalmente confiable. 
Para realizar el proceso solo debemos pulsar en la opción de subir archivo (Upload a File) y, tras la conversión, esperaremos unos segundos para que aparezca en la parte superior una barra de color gris en la que se indica que el documento está listo (Your document is ready) con la opción Download justo al lado.
Como veis, las opciones son muchas y el proceso, en todas ellas, es realmente sencillo. Convertir archivos PDF a Word y viceversa ya no volverá a ser un programa.
P.D.; ¿Seria tan facil cambiar la actual ley del divorcio? pero los intereses económicos y electorales están a la vuelta de la esquina.

Nace la Sociedad Española de Suicidología

Suicidología acta sanitaria.com/ — 9 abr, 2015 No ha dejado de sorprender la noticia pues, con objeto de estudiar y prevenir la conducta suicida, se ha creado la Sociedad Española de Suicidología, con sede en Madrid. Su propósito es que profesionales, estudiosos y otras personas interesadas en este tipo de conducta y su disminución encuentren en esta sociedad un lugar de encuentro, intercambio, divulgación y representación que sirva también para visualizar un drama personal y colectivo tan grave como oculto, ya que en 2013 la cifra de suicidios alcanzó su máximo histórico en nuestro país con 3.870 fallecidos. 
La Sociedad prevé celebrar sus 1ª jornadas el próximo 10 de septiembre, coincidiendo con el Día Mundial para la Prevención del Suicidio e invita a todos los profesionales a asociarse, ya que no cobra cuotas de socio, y a participar en sus proyectos formativos, científicos, divulgativos y editoriales. 
La entidad está representada por Andoni Anseán Ramos como presidente, Jesús E. Mesones Peral como vicepresidente y Esperanza Almenta Hernández como secretaria. 
Más detalles pueden consultarse en la página web de la misma.

jueves, 9 de abril de 2015

¿Cuál es la diferencia entre matrimonio y pareja de hecho?

Si estás pensando en formalizar tu relación, ten en cuenta las singularidades de estos 2 estados civiles.

08.04.2015. 
Las referencias legales, en el Código Civil y la normativa autonómica:

 
 
 
 
  • Art. 49 a 72 del Real Decreto de 24 de julio de 1889, texto de la edición del Código Civil
  • Madrid, con la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.
  • Baleares, con la Ley 18/2001, de 19 de diciembre, de Parejas Estables.
  • Asturias, con la Ley 4/2002, de 23 de mayo, de Parejas Estables.
  • Andalucía, con la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho.
  • Canarias, con la Ley 5/2003, de 6 de marzo, para la regulación de las parejas de hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • Extremadura, con la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • País Vasco, con la Ley 2/2003, de 7 de mayo.
  • Cantabria, con la Ley 1/2005, de 16 de mayo.
  • Comunidad Valenciana, con la Ley 5/2012 , de 15 de octubre, de la Generalitat, de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana.
  • Aragón. El Código del Derecho Foral de Aragón, que dedica específicamente sus arts. 303 a 315 a las parejas estables.
  • Cataluña. El Libro Segundo de su Código Civil, dedicado a la persona y la familia, que dedica específicamente sus arts. 234-1 a 231-14 a las parejas estables.
  • Navarra, con la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables, de 3 de julio.
Si estás pensando en irte a vivir con tu pareja y os planteáis si contraer matrimonio o haceros pareja de hecho, es importante conocer las diferencias entre las 2 situaciones antes de decidir dar el paso.
En comparación con el matrimonio civil, la pareja de hecho mantiene algunas de sus singularidades, mientras que se distingue en aspectos puramente fiscales, hereditarios y de gestión del patrimonio común.
Características comunes entre matrimonio y pareja de hecho:
  Hijos en común: No existe ninguna diferencia entre los derechos y obligaciones como progenitores, son exactamente los mismos tanto si estás casado como si eres pareja de hecho. Si se tramita la ruptura de la pareja se siguen los mismos pasos tanto para reconocer las medidas legales a favor de los hijos (guarda y custodia, pensión de alimentos y régimen de visitas del progenitor no custodio), como en los derechos sucesorios de los hijos. Los derechos de los hijos están protegidos ante todo y en todas las comunidades.
  Defunción sin testamento de 1 de los miembros de la pareja: en este caso, depende de la legislación de cada comunidad autónoma. Aragón, Cataluña, Galicia, País Vasco, Navarra y Baleares equiparan los derechos sucesorios del fallecido a los del cónyuge.
  Pensión de viudedad reconocida. Existen pequeñas diferencias en los requisitos de acceso. Por ejemplo, en pareja de hecho es necesario acreditar un periodo de convivencia de 5 años previo a la defunción y que los ingresos del superviviente no superen un determinado límite que establece la Seguridad Social.
Características diferentes entre matrimonio y pareja de hecho:
  Vacaciones por hacerse pareja de hecho: El Estatuto de los Trabajadores no contempla vacaciones por unirse en pareja de hecho, a no ser que el Convenio Colectivo del propio trabajador lo recoja.
  Los miembros de una pareja de hecho no pueden tributar en el modo de declaración conjunto del IRPF.
  Ruptura de pareja y pensión compensatoria para el miembro desfavorecido: en el caso de las parejas de hecho sólo está regulado en Aragón, Baleares, Cataluña, Cantabria, Navarra y País Vasco. En las comunidades que no está estipulado, se acudirá a la vía judicial para que el juzgado determine si debe haber pensión.
  Régimen económico: A la pareja de hecho no se le aplica por defecto el régimen de gananciales, ni de separación de bienes. Pero, como en el matrimonio, ambos miembros pueden pactar e inscribir en el registro o en documento público un convenio en el que recoja que régimen económico desean.

Aumentan las parejas de hecho en España
Durante los últimos años las inscripciones de parejas de hecho han aumentado considerablemente, sobre todo entre parejas de españoles y extranjeros.
De hecho, un extranjero que inscriba su relación en el registro de parejas de hecho podrá obtener una tarjeta familiar de residente comunitario (con 5 años de vigencia y que no exige cotizar para permanecer en España). Esto no debe confundirse con la nacionalización que puede lograr tras 1 año de residencia en España si el extranjero contrae matrimonio con un ciudadano español.

¿Cobrar anticipadamente tu plan de pensiones?

Sí, pero con condiciones: No podrá superar los 10.000 euros anuales.

IAHORRO/ cinco dias.com/ 08.04.2015
Tendrá un límite. La liquidez de los planes de pensiones que tengan más de 10 años de antigüedad se verá limitada. Según la Dirección General de Seguros y Pensiones, la normativa que regula los planes de pensiones incluirá una novedad tal y como aparece en el borrador elaborado, y es que la disposición de forma anticipada de un plan de pensiones no podrá superar los 10.000 euros anuales como máximo.
El Gobierno decidió ampliar las opciones de liquidez de los planes de pensiones y que las aportaciones puedan ser rescatadas a los 10 años, de modo que se incentive así el ahorro a largo plazo por parte de los trabajadores más jóvenes.
Ahora esta ventana de liquidez tiene un límite, el de los 10.000 euros anuales –que tiene en cuenta conjuntamente las aportaciones realizadas y la rentabilidad obtenida-. Este límite será realidad a partir del 1 de enero de 2025, momento en el cual las aportaciones de los planes cumplirán los 10 años. Todas aquellas aportaciones que hayan sido anteriores a la entrada en vigor de la reforma fiscal del 1 de enero de 2015, también tendrán la opción de ser recuperadas, pero a también a partir del 1 de enero de 2025 aunque tengan una antigüedad superior a los 10 años.
Una opción a largo plazo que mejora su rentabilidad
Medidas que buscan incentivar esta opción de ahorro privado de cara al futuro. Y es que si hay una característica que desmotiva a la hora de establecer un plan de pensiones es la falta de liquidez que tiene, lo que provoca que los trabajadores más jóvenes no contemplen esta forma de ahorro como prioridad. Sin embargo con esta medida, aunque con el límite de los 10.000 euros anuales, se pretende dar impulso a este tipo de productos de ahorro. De modo que además por desempleo y enfermedad grave, ahora se podrán rescatar las aportaciones pasados 10 años y como máximo con un importe de 10.000 euros.
Hay quien pensando en una futura inestabilidad del sistema de pensiones –según publicaba El País desde que el Gobierno comenzó su legislatura, ha gastado un 38% del fondo de reserva de la Seguridad Social-, contempla el ahorro privado a través de planes de pensiones como el mejor complemento para tener una comodidad económica futura.
Los planes de pensiones además están gozando de buenas rentabilidades en lo que va de 2015. Tanto es así, que según los últimos datos de Inverco (Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva y Fondos de Pensiones) relativos a febrero, la rentabilidad media anual teniendo en cuenta el total de planes de pensiones es del 8,8%. Si nos centramos en el largo plazo (25 años) la rentabilidad media anual es del 5,1% y si nos centramos en el medio plazo (5 y 10 años) la rentabilidad media anual es del 4,6% y 3,1% respectivamente.
En total en febrero ha habido un volumen de aportaciones a los Planes de Pensiones del Sistema Individual de 171,1 millones de euros, habiendo un patrimonio en planes de pensiones de 66.630 millones de euros y 7,79 millones de cuentas de partícipes.
Tal y como estima la consultora PwC en su informe “El dinero en 2033. Cómo nos financiaremos y ahorraremos” las familias españolas tenderán a ahorrar más en el futuro. Esto vendrá motivado por el cuestionamiento del sistema de pensiones, el envejecimiento de la población y la caída del poder adquisitivo de las pensiones. Todo ello supondrá que los jóvenes deberán ahorrar más dinero y durante más tiempo, así como contemplar cuanto antes planes de pensiones como complemento a la jubilación.

Encuesta: ¿La custodia compartida debe aplicarse siempre salvo grave enfrentamiento?


Las meras discrepancias en la pareja no son suficientes para descartar la custodia compartida. Así lo expone el Tribunal Supremo en una sentencia en la que revoca la decisión de la A.P. de Sevilla de conceder la custodia a una madre ante el "importante" nivel de conflictividad con el padre.
El eurodiputado Juan Fernando López Aguilar ha anunciado que se personará para que la Fiscalía investigue las condiciones de seguridad en las que viven sus hijos después de que se declararan 2 incendios en su domicilio, y ha acusado a su mujer de inventar un maltrato para conseguir la custodia de los menores. "Es evidente que la custodia de los menores está en juego", ha asegurado López Aguilar.

Custodia compartida y relación entre los padres.

El Supremo establece que las divergencias razonables no impiden la custodia compartida del menor.

Concede la custodia compartida solicitada por el padre porque “fomenta la integración del menor con ambos padres
Poder Judicial/8 de abril de 2015
El Tribunal Supremo ha otorgado la custodia compartida de un niño solicitada por el padre al considerar que la existencia de divergencias entre los padres que sean razonables no imposibilitan este régimen que es deseable porque fomenta la integración del menor con ambos progenitores, sin desequilibrios, evita el 'sentimiento de pérdida', no cuestiona la idoneidad de los padres y estima la cooperación de los mismos en beneficio del menor.
El alto tribunal revoca la sentencia de la A.P. de Sevilla, que concedió la custodia a la madre al estimar que había un "importante" nivel de conflictividad y tensión en la pareja que permitía inferir que la custodia compartida no sería una solución "sino un semillero de problemas" que iba a intensificar "la judicialización de la vida de los litigantes" e incidir negativamente en la estabilidad del menor. Como pruebas de esa tensión, tuvo en cuenta las "discrepancias serias" por el colegio de escolarización del menor (por motivos económicos, ya que estudiaba en un centro privado no concertado), y el hecho de que la mujer hubiese sido condenada por una falta de coacciones tras una denuncia de su marido por haber cambiado la cerradura de la vivienda familiar.
Para el Supremo, las razones esgrimidas por la Audiencia para desaconsejar la custodia compartida en este caso "no constituyen fundamento suficiente para entender que la relación entre los padres sea de tal enfrentamiento que imposibilite un cauce de diálogo". En 1º lugar, porque la condena por coacciones de la mujer no supone demérito alguno para el hombre (recurrente en casación), y en 2º lugar, porque la discrepancia sobre el colegio del menor y sus consecuencias económicas "supone una divergencia razonable".
De ese modo, la sentencia indica que "para la adopción del sistema de custodia compartida no se exige un acuerdo sin fisuras, sino una actitud razonable y eficiente en orden al desarrollo del menor, así como unas habilidades para el diálogo que se han de suponer existentes en dos profesionales como los ahora litigantes (ambos son profesores universitarios)".

miércoles, 8 de abril de 2015

El Divorcio en España: Un expolio y unos "Huerfanos" más de padre.

Carta recibida hoy en PAMAC:
Hola,
Después de 20 meses de abogados, pruebas periciales y, sobre todo, convivencia pacífica, cuidado absoluto de sus hijas desde las 4:30 que las recogía del colegio hasta la noche en que su madre se dignara o no a aparecer según los planes de copas que tuviera, ayer tuvo lugar el juicio de mi hermano, y la fiscal de no sé qué juzgado de Alcobendas ha decido que no recomienda la custodia compartida, que todo para la madre, que mi hermano a la calle con un régimen de visitas y a pagar un pastón por tener ese mínimo derecho a verlas... 
Por qué? Cuándo cambiará esto? Él adora a sus hijas, su mayor ilusión es disfrutar todo lo que pueda de ellas, es feliz recogiéndolas del cole, corriendo de una a otra extraescolar, dándolas la merienda, jugando con ellas en el parque, haciendo los deberes con ellas, dándolas la cena, contándolas un cuento para que se duerman... 
Por qué esa señora fiscal dice que no, que se aguante, que a partir de hora las vea cada 15 días? Pero quién se cree que es para separar a un padrazo de sus hijas? No sé si mi hermano lo soportará, ahora se está muriendo de dolor... Por no hablar de su ruina económica, claro!!!!
Gracias por vuestra lucha!!! Me hubiera encantado escribir este mensaje diciendo lo contrario, incluso dando lso datos de una bogado que sabe salvar a los señores en un divorcio... Pero, ya veis, como siempre, no es así...

Mercedes.

Divorcio: ¿Desgravan los hijos mayores de 18 años?

 
Se puede incluir en el IRPF a los descendientes mayores de 18 y menores de 25 años si se cumplen una serie de requisitos, como residir con sus padres. O en Custodia Compartida.
 
BLANCA ÁLVAREZ/ 7 de abril de 2015A partir de hoy se inicia la campaña de la Renta 2014, y todos los contribuyentes deberán rendir cuentas con Hacienda y pagar sus impuestos. Pero hay un mínimo (personal y familiar) que no está sujeto a tributación: la cantidad de dinero que se necesita para satisfacer las necesidades básicas. Casi todo el mundo sabe que puede aplicar este mínimo por descendiente con sus hijos menores de edad, pero cuando alguno alcanza los 18 años, hay personas que tienen dudas al hacer la Declaración de la Renta. ¿Se puede desgravar por un mayor de edad? Sí, se puede incluir en el IRPF a los descendientes menores de 25 años, aunque solo si se cumplen una serie de requisitos. 
Si un hijo es mayor de 25 años y padece una minusvalía superior o igual al 33% se puede incluir en el IRPF de los progenitores
El mínimo personal y familiar.
 La desgravación que contempla Hacienda por hijos en la Declaración de la Renta es el "mínimo por descendiente". El "Mínimo Personal y Familiar" es la cantidad de dinero que un contribuyente y su familia necesitan para satisfacer sus necesidades básicas y no está sujeta a tributación. 
Este mínimo resta de la base imponible (las rentas que son objeto de imposición), no de la cuota que hay que abonar por el impuesto o IRPF.
Las cuantías que hay que sumar al mínimo personal se incrementan cuanto mayor sea la familia del contribuyente y, aunque se ha reformado la ley (las cantidades son hoy en día mayores), las novedades se aplicarán al presentar la Renta de 2015, no el IRPF de 2014, que es el que toca ahora. 
Por ello, los mínimos por descendiente son aún los siguientes:
  • 1.836 euros anuales por el 1º hijo.
  • 2.040 euros anuales por el 2º.
  • 3.672 euros anuales por el 3º.
  • 4.182 euros anuales por el 4º hijo o los siguientes.
Los mínimos se incrementan en 2.244 euros anuales por cada menor de 3 años.
En caso de que un descendiente muera, la cuantía es de 1.836 euros por ese hijo. Y para calcular el mínimo correspondiente al resto de descendientes, no se tendrá en cuenta al fallecido.
Conviene aclarar que Hacienda considera descendientes a los hijos, nietos y bisnietos (ya sea por consanguinidad o adopción) y que también se puede aplicar el mínimo por descendientes, si el contribuyente tiene a un menor en tutela o acogimiento.
Condiciones para desgravar en el IRPF a los hijos mayores de edad.
Los hijos mayores de 18 años no forman parte de la unidad familiar (constiuida por el matrimonio, o padre o madre, y los hijos menores de edad) y sus ingresos no se suman a los de la familia. Pero si son menores de 25 años, sus progenitores pueden incluirlos en su IRPF en el caso de que se den algunas condiciones:
  • Debe tener menos de 25 años a fin de año.
  • Tiene que estar conviviendo con los padres.
  • No tiene rentas superiores a 8.000 euros (no computan las rentas exentas como becas, etc.).
  • Que no presente renta individual con ingresos declarados superiores a 1.800 euros.
Hijos mayores de 25 años, la excepción.
Hay un supuesto en el que se puede aplicar el mínimo por descendiente para hijos mayores de 25 años. Esto sucede cuando el descendiente padece una minusvalía superior o igual al 33%, siempre que cumpla además las condiciones citadas anteriormente.

martes, 7 de abril de 2015

Tribunal de Justicia de la UE: Composición.

-->

Los representantes de los gobiernos de los Estados miembros de la UE han nombrado, el 1 de abril, a 8 jueces y a 3 abogados generales del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Se han renovado por otros 6 años más, del 7 de octubre de 2015 al 6 de octubre de 2021, los mandatos de los siguientes jueces:

Marek Safjan(Polonia),François Biltgen(Luxemburgo),Siniša Rodin(Croacia),Allan Rosas (Finlandia),Küllike Jürimäe (Estonia), Daniel Šváby (Eslovaquia), Endre Juhász (Hungría), Lars Bay Larsen (Dinamarca); y ha vuelto a nombrase a Eleanor Sharpston (Reino Unido) y Juliane Kokott (Alemania) abogadas generales para ese mismo período de 6 años.

Los representantes de los gobiernos de los Estados miembros han nombrado asimismo a Henrik SaugmandsgaardØe (Dinamarca) abogado general para un mandato de 6 años, desde el 7 de octubre de 2015 hasta el 6  de octubre de 2021.

El TJUE está compuesto en la actualidad por 28 jueces y 9 abogados generales.

Se aumentará a 11 el nº de abogados generales para el 7 de octubre.

Cada 3 años se efectúa una renovación parcial de los jueces y abogados generales.

El mandato de 4 jueces y 4 abogados generales vencerá el 6 de octubre de 2015.

El 24 de septiembre de 2014, se renovó el nombramiento de 2 jueces (de

Bélgica y España) en el marco del ejercicio de renovación parcial de 2015, lo que significa que aún se debe nombrar, antes del 7 de octubre de 2015, a 4 jueces y a 3 abogados generales.

Se nombra a los jueces  y abogados generales para un mandato de 6 años renovables.

Los jueces del TJUE Eligen de entre ellos a un Presidente para un mandato renovable de 3 años

Declaración de la Renta tras el Divorcio

Renta 2014: ¿individual o conjunta? 

¿Cuánto me desgravo en la Renta por tener hijos?


CINCO DÍAS| 26-03-2015
En general, la declaración del IRPF se presenta de forma individual (casilla 101) por cada contribuyente sujeto a este impuesto. Sin embargo, cuando existe una “unidad familiar”, se puede optar por presentar la declaración conjunta (casilla 102), siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por este impuesto.
¿Qué tipos de unidad familiar hay?
- Un matrimonio y, si los tienen, sus hijos.
- Monoparental, formada por un progenitor soltero, viudo, divorciado o separado legalmente, y sus hijos.
Nadie puede formar parte de 2 unidades familiares al mismo tiempo. (...)
Reglas especiales
1. Aportaciones a pensiones. Los límites máximos de reducción previstos por aportaciones a los distintos sistemas de previsión social, serán aplicados individualmente por cada partícipe integrado en la unidad familiar.
2. Mínimo por contribuyente. La cuantía del mínimo por contribuyente será de 5.151 euros anuales, con independencia del nº de miembros integrados en la unidad familiar. Para la cuantificación por edad y discapacidad se tendrán en cuenta las circunstancias personales de cada uno de los cónyuges.
(Éstas cuantías no se aplicarán por hijos, con independencia de la aplicación de mínimos por descendientes y por discapacidad).
3. Reducción de la base por matrimonio no separado legalmente. Se establece una reducción en la base imponible de 3.400 euros anuales por tributación conjunta en la modalidad de unidad familiar compuesta por matrimonios no separados legalmente.
4. Reducción de la base de unidades monopoarentales con hijos menores. En el caso de unidades familiares compuestas por el padre o madre no casado, viudo o separado legalmente con los hijos menores, o mayores incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, que convivan con él o con ella, se establece una reducción de 2.150 euros anuales (no será aplicable si el contribuyente convive con el padre o la madre de alguno de los hijos de la unidad familiar).
Más Información sobre el IRPF 2014
P.D.: El Gobierno castiga fiscalmente el divorcio (la ruptura de la convivencia en pareja). El Divorcio es una ruina económica.......

López Aguilar vuelto a denunciar por violencia doméstica.

 .... a su ex esposa.


La Policía acudió al domicilio por un incendio, y los vecinos alertaron sobre posibles episodios de violencia de género - El eurodiputado proclama su inocencia.

06.04.2015 | 
El Juzgado de Violencia de Género nº 2 de Las Palmas de Canaria ha enviado al Tribunal Supremo una denuncia por supuestos malos tratos del eurodiputado socialista Juan Fernando López Aguilar a su ex esposa.
La investigación se inició cuando la Policía acudió al domicilio por un incendio y fueron los vecinos los que alertaron sobre posibles episodios de violencia de género.
López Aguilar ha negado la acusación y proclamado su inocencia, enmarcando la denuncia en el proceso de divorcio de su ya ex mujer. De hecho, en un comunicado ha asegurado que es víctima de acoso por parte del entorno de la denunciante
El eurodiputado y ex ministro expone asi mismo que se enteró este lunes por la mañana al acudir a la Policía para interesarse por 2 incidentes ocurridos en el domicilio de su exmujer cuando él estaba fuera de la isla de Gran Canaria.
Juan Fernando López Aguilar niega "haber sido autor de malos tratos físicos y verbales" y anuncia que se va a "defender con todos los derechos que le asisten y con la verdad".
A su juicio, estos hechos tratan de "dañar su integridad moral y su honor", frente a los que él garantiza su inocencia tanto a su partido como a las personas que confían en él.

En otros medios:La provincia.es/
P.D.: Y van 2 acusaciones en pocos meses. En casa del Herrero Cuchillo de Palo. ¿Se arrepentira de la ley que aprobó?

lunes, 6 de abril de 2015

Denuncia a su exmujer por llevarse a sus hijos a Alemania mientras tramitan el divorcio



Un juzgado de O Barco abre diligencias penales por secuestro parental por la acción de la madre el pasado mes de enero.
la voz /05 de abril de 2015.

Haberse llevado a Alemania a sus hijos de 13 y 10 años, sin contar con el padre, sin haber avisado a su familia, ni tampoco alertar de su decisión en el colegio donde los menores estaban matriculados, en la comarca de Valdeorras, ha colocado a la protagonista del hecho en un procedimiento de carácter penal por un delito de secuestro parental. El padre dio cuenta de la desaparición de sus hijos por una denuncia ante la Guardia Civil. Todo apunta a que están en Alemania, de donde ella es originaria y donde la pareja se conoció hace años. El fiscal quiere que desde el juzgado de O Barco se cite a esta mujer, de 32 años, en calidad de imputada. Con la obligación de venir y dar explicaciones.
La pareja tuvo 2 hijos. Rompieron de forma civilizada. En el año 2009 hicieron un convenio privado para regular la convivencia y la atención de los pequeños. Era una separación de hecho, registrada ante notario. Los niños quedaban a cargo de la madre, que vivía en Alemania, con derecho de visita para el padre, que mantenía su residencia en Valdeorras. Desde 2009 fue así. Hasta que el pasado mes de septiembre se trasladó a Ourense la madre con los pequeños, que comenzaron el curso en un colegio de O Barco. Mantuvieron las distancias. Vivían en casas separadas a pocos kilómetros de distancia. En noviembre propuso el padre legalizar la situación con una separación amistosa. Los 1º días de enero se precipitaron las circunstancias. Ella lo denunció por vejaciones e injurias. Y, al mismo tiempo, desapareció con los hijos. El padre intentó contactar con ella, pero ha sido imposible. En el colegio donde los niños estudiaban supo entonces el progenitor que la madre había preguntado y pedido documentación ante una indeterminada perspectiva de cambio de centro educativo. A 1º de marzo se celebró, sin que la mujer asistiera, el juicio de faltas por la denuncia que ella había dejado antes de irse, por supuestas injurias y vejaciones. La sentencia, defendido el hombre por la abogada ourensana Ángeles Ferreira, fue absolutoria. Y al mismo tiempo supo el padre que la mujer había presentado demanda de divorcio, ya no de mutuo acuerdo, como inicialmente se lo habían planteado. En el cruce de denuncias y procedimientos intentó la mujer denunciada el sobreseimiento y archivo de la causa penal, toda vez que ya se estaba tramitando el procedimiento de divorcio. Se opuso el fiscal y pidió que se la citara como imputada. «La progenitora se ha llevado a los menores por vía de hechos sin el consentimiento del otro progenitor custodio y fuera del territorio nacional», dice, anticipando su impresión.
Sin noticias y solo con una dirección.
No contestaba la mujer las llamadas de su exmarido, a quien no dejó dirección alguna ni modo de contactar. En la demanda de divorcio, sin embargo, ha incluido una dirección. Es la vía por la que a la mujer se le advertirá de la situación en la que se encuentra y de la perspectiva de que incluso pueda llegar a ser detenida, si no acude de forma voluntaria a las citaciones del juzgado de O Barco para declarar en relación con la situación de los 2 hijos.

domingo, 5 de abril de 2015

Albert Rivera y la custodia compartida

Vicente Torres|04.04.15

El que parece que sea un líder emergente del que nos muestran la parte bonita de su figura, sus discursos bien hilvanados, sin que nos cuenten quien se los escribe, también tiene cosas que merecen ser explicadas.
Enric González ha dicho en El Mundo que la integridad, como demuestra la casi extinción de UPyD, no lleva a ninguna parte. En el caso de Ciudadanos la cuestión parece ser otra: conseguir votos es lo 1º, podría ser su lema. Y con tal motivo va recogiendo gente muy hábil en las maniobras políticas.
En el caso de la custodia compartida, ocurre que Albert Rivera es un padre separado que dice que la defiende con firmeza. Cree que lo que es bueno para él es bueno para todos y al mismo tiempo aprovecha el tirón electoral que tiene esta medida. No se ha parado a pensar que sólo puede funcionar bien en el caso de que el padre y la madre tras el divorcio mantengan una relación civilizada y ambos busquen lo mejor para el menor, o los menores, si hay más de uno.
Cuando el padre y la madre se llevan mal, la custodia compartida no puede funcionar bien, y lo habitual en estos casos, aunque no tendría por qué ser así, es que ambos, o 1 de los 2, utilicen a los hijos como proyectiles contra el otro.
La custodia compartida ha dado lugar a aberraciones como las denunciadas por Lidia Falcón en un artículo titulado Custodia compartida una vez más que pone los pelos de punta. Y además de que la ley es radicalmente injusta hay que convenir en que algunos jueces y juezas son lamentables.
La custodia compartida sirve para empeorar lo que antes iba mal. Muchos padres protestaban y tenían todo el derecho del mundo a hacerlo, porque la situación que vivían era totalmente injusta, pero la custodia compartida no es la solución.
Albert Rivera ha metido la pata en este punto.
P.D.: Este tio no entiende nada sobre la Custodia compartida y los efectos negativos de la actual ley del divorcio. ¿Estara pillando "cacho" de la industria del divorcio actual? Nada como informarse antes de hablar o utilizar los criterios de las Feministas Talibanes españolas. Recordemos que el movimiento Feminista Español de los años 70, estaba a favor de la Custodia compartida. Se recomienda consultar la Obra de Ines Alberdi.(Nada Taliban por cierto)