sábado, 3 de abril de 2021

Sevilla: Una falsa maltratada se enfrenta a dos años por secuestrar a su hijo

Después de 5 años......
Había sido privada de la patria potestad y tuvo al niño escondido durante 6 meses.
AMANDA GLEZ. DE ALEDO, 02 Abril 2021 
El juzgado penal nº1 de Sevilla enjuiciará el próximo 8 de octubre a Raquel E.H., una mujer ya condenada por varias denuncias falsas contra su ex pareja, que en esta ocasión se enfrenta a 2 años de cárcel y el pago de 6.000 euros de indemnización por ocultar durante 6 meses a su hijo de 11 años, que se había fugado de un centro de menores con su ayuda.
La Fiscalía de Sevilla, en un escrito al que tuvo acceso este periódico, solicita para ella 2 años de prisión por un delito de sustracción de menores y una inhabilitación de 5 años para ejercer la patria potestad. 
La acusación particular que ejerce el abogado Juan de Dios Ramírez Sarrión en nombre del padre del menor reclama los mismos 2 años de prisión y una indemnización de 6.000 euros.
Según las acusaciones, el niño, inducido por su madre, se escapó el 13 de octubre de 2016 del centro Toribio Velasco de Sevilla pese a que ella tenía “plena conciencia” de la resolución administrativa que 2 años antes había declarado la situación de desamparo de sus 2 hijos, situación ratificada por el juzgado dado “el grave riesgo para el menor que suponía el ejercicio por la acusada de la patria potestad”.
El niño estuvo sin escolarizar y sin contacto con su familia paterna
Desde la fuga y durante 6 meses, Raquel “dio cobertura a esa escapada” y tuvo a su hijo “aislado y escondido de las autoridades” en su vivienda de Castilleja de la Cuesta hasta que el 8 de abril de 2017 fue localizado en compañía de su madre en el parking de un supermercado de Tomares.
El menor fue ingresado en un centro de acogida inmediata, de donde volvió a escaparse el 10 de abril de 2017.
Durante esos 6 meses, según Ramírez Sarrión, el menor estuvo “sin asistencia escolar y sin tener contacto ni relación con su progenitor ni su familia”, lo que le perjudicó “en su desarrollo familiar, escolar y personal”.
Se da la circunstancia de que este mismo juzgado penal nº1, en una sentencia del pasado 12 de marzo, condenó a Raquel E.H., de 34 años, por un delito de denuncia falsa a 12 meses de multa con cuota diaria de 3 euros (1.080 euros) y por otro delito de detención ilegal a 3 meses de multa con cuota diaria de 3 euros (270 euros).
La condena fue porque a partir del 13 de noviembre de 2013, cuando terminó su relación con Juan José P.C., formuló “a sabiendas de su falsedad varias denuncias contra su ex pareja por presuntos actos de violencia física y psíquica”. Como consecuencia de una de esas denuncias por amenazas de muerte, presentada en noviembre de 2013, la Guardia Civil de Gines detuvo a su ex, que no fue puesto en libertad hasta el día siguiente.
Raquel “era consciente de que la interposición de dicha denuncia falsa provocaría la detención de Juan José”, según los hechos que fueron reconocidos por la propia acusada.
Flagrantes contradicciones” en las denuncias de la acusada
Aquella serie de denuncias incluía violencia física y psíquica, lesiones, amenazas, maltrato, agresión sexual y quebrantamiento de medida cautelar, razón por la cual el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº1 dedujo testimonio contra ella por un delito de denuncia falsa.
En 2017, este mismo juzgado archivó otra denuncia de Raquel contra Juan José por un supuesto intento de atropello ocurrido el 17 de julio de 2016 en Castilleja de la Cuesta. La juez tuvo en cuenta las “flagrantes contradicciones en que ha incurrido la perjudicada y su testigo, actual pareja, en cuestiones tan elementales como donde se encontraba cada uno cuando ocurren los hechos, que es lo que pasó después de que el testigo auxiliara la perjudicada y que dijo el agresor desde el vehículo”.
Nota: La Justicia en España no funciona..... ¿Quien dijo que era un Cachondeo? Esto es un Circo......

viernes, 2 de abril de 2021

la clave para ser feliz: Cambiar de pareja cada 5 años

Más Información:
69 preguntas íntimas y atrevidas para conocer mucho más a tu pareja
El psicólogo experto en terapia familiar Rafael Santandreu ha publicado un libro en el que cuenta esta teoría. Explica que la clave para ser feliz es cambiar de pareja cada 5 años. 
REDACCIÓN MD, 02-04-2021 
El libro en cuestión se titula ‘Las gafas de la felicidad’ y, en él, el experto en relaciones afirma que las parejas que llevan más de 6 años juntas suelen caer en hábitos tóxicos como la dependencia emocional o, incluso, enfermedades mentales. En el artículo de hoy vamos a conocer mejor esta polémica teoría de Rafael Santandreu para que conozcas mejor en qué se basa.
Realmente, la teoría para ser feliz que defiende este psicólogo es bastante polémica. Sin embargo, en su libro la defiende y la analiza de forma detallada para que seamos conscientes de los hábitos en los que solemos caer cuando estamos mucho tiempo en pareja.
Según Santandreu, los seres humanos no somos monógamos. La monogamia ha sido impuesta por la sociedad y, sobre todo, por la religión, pero nuestra naturaleza más profunda y auténtica es la poligamia, por ello, vivimos en una constante búsqueda de la felicidad, ya que no somos capaces de sentirnos bien y completos en nuestras vidas
Y el problema reside en que estamos intentando ser de una manera que, en realidad, no somos.
Tal y como dice el propio Santandreu en su texto: «Vivimos el amor sentimental como algo antinatural y lo entendemos de una manera enfermiza, por eso funciona tan mal».
Pero, entonces ¿cómo es que hay relaciones que duran tantos años? Según el psicólogo, el éxito de las relaciones duraderas tiene que ver con la sociedad patriarcal. Los hombres creen que las mujeres son de su propiedad y, con el tiempo, los roles en la pareja terminan siendo muy parecidos a los que hay entre un amo y un esclavo. 
En las propias palabras del experto: «La monogamia ha funcionado porque permite que los varones piensen que son dueños de su pareja. Esta no es una forma de vida, es el vínculo entre un amo y un esclavo», menciona.
¿Por qué no funcionan las relaciones de más de 5 años?
Según la teoría que defiende este experto, las relaciones que son más duraderas de los 5 años caen en hábitos tóxicos que afectan a la propia individualidad de cada miembro de la pareja. De hecho, la durabilidad de la pareja se debe a un hecho bastante tóxico: la existencia de la dependencia emocional. Si no existiera esta dependencia, las relaciones se acabarían marchitando por su propio peso, ya que falta la pasión y abunda la rutina y el aburrimiento. Pero la dependencia que se crea entre ambos miembros es el nexo que mantiene las parejas, un nexo tóxico y negativo.
Aunque el experto marque los 5 años como una fecha aproximada, lo cierto es que no es una fecha de caducidad genérica: cada pareja es un mundo y cada relación tiene sus propias motivaciones y sus propios conflictos. En este sentido, Santandreu aboga porque los miembros de la pareja estén totalmente atentos a cómo está su relación y, cuando veamos que la relación ya ha llegado a su final, luchemos contra la dependencia y tomemos la decisión pertinente.
Solo así, según este psicólogo, podremos construir una vida plena y feliz.

2015: Anteproyecto de ley sobre Custodia Compartida del PP, 5 años después y vuelta a fracasar.

RAFAEL CATALÁ SE DESENTIENDE DE LA POLÉMICA GENERADA:
El anteproyecto de ley sobre custodia compartida puede permitir a los maltratadores ver a sus hijos.
El ministro de Justicia se desentiende de la polémica por el anteproyecto sobre custodia compartida en el que trabaja el gobierno. 
El texto incluye la posibilidad de que un maltratador, condenado, pueda ver a sus hijos si el juez lo considera oportuno. 
Normalizar la custodia compartida es un objetivo que ya viene de lejos, de cuando estaba Gallardón al frente del ministerio. Catalá insiste en que el texto final será consensuado.
laSexta.com, Madrid, 29 enero 2015
Si el borrador del anteproyecto de Ley de Corresponsabilidad Parental que aparece en la web del Ministerio de Justicia sale adelante, "un juez podrá establecer excepcionalmente, un régimen de estancia, relación, y comunicación" entre un menor y el progenitor condenado penalmente por violencia machista.
Esto se contempla como una excepción en el borrador del anteproyecto. 
Y de producirse, necesitará seguimiento por parte de un Equipo Técnico Judicial. Los técnicos tendrían en cuenta la gravedad del delito, la reincidencia y la peligrosidad del progenitor.
Pero para el PSOE, supone abrir una puerta a la custodia compartida para los maltratadores. Carmen Montón, portavoz de Igualdad del PSOE, sabe que "un maltratador no es buen padre, y cree que es una medida peligrosa para los niños, las niñas y para las mujeres víctimas de violencia machista porque los menores se han convertido en un instrumento de venganza en los casos de violencia de género".
Desde el Partido Popular, niegan que esa situación vaya a producirse. Marta González, portavoz adjunta del Grupo Popular en el Congreso de los Diputados, declara que no van a "permitir que ningún condenado por violencia machista tenga la custodia". El ministro de Justicia ha repetido la misma idea, y además ha dicho que se trata de un borrador, que aún hay que consensuar con los sectores sociales implicados.

2010: El Senado insta al Gobierno a modificar la ley del divorcio

......para que la custodia compartida sea preferente.
Todos los partidos votan a favor menos CiU y el PSOE.
El PSOE pedirá una ponencia para estudiar cómo se puede aplicar.
RTVE/EFE
21.07.2010
El Pleno del Senado ha aprobado este miércoles una moción del PP por la que se insta al Gobierno a que realice las modificaciones legales necesarias para que la custodia compartida de los hijos sea considerada como "modelo preferente" en los procesos de separación o divorcio.
La iniciativa ha contado con el apoyo de la mayoría de los grupos parlamentarios del Senado, salvo CiU y PSOE, y ha sido aprobada por 132 votos a favor, 122, en contra y 2 abstenciones.
No obstante, el grupo socialista en el Senado ha anunciado que registrará una moción antes de que acabe el mes de julio para que la cámara alta cree una ponencia que estudie la aplicación de la reforma del Código Civil, en lo relativo a la custodia compartida en caso de separación o divorcio.
El senador del PP Manuel Altava ha defendido la moción porque, en su opinión, con la custodia compartida se conjugan 2 derechos básicos: el que tienen los hijos para mantener una relación con sus padres y del de éstos para educar y criar a los niños.
Rechazadas las enmiendas de CiU y PSOE
Altava ha rechazado la enmienda de CiU, que pedía que se estudiara incorporar la custodia alterna como una de las opciones, y la del PSOE, que proponía la creación de una ponencia de estudio para que se analizara el establecimiento de la custodia compartida "con rigor y no con frivolidad".
El senador 'popular' ha asegurado que este tipo de custodia es beneficiosa para los intereses del hijo, porque éste verá cómo su padre se sigue preocupando por él y, de esta manera, "no pasará a ser un señor que ve cada quince días un fin de semana y con suerte algún día entre semana".
La senadora de CiU Montserrat Candini ha lamentado que el tema se trate de forma "rápida" y que haya faltado diálogo y reflexión en un asunto "tan complejo" como el de la custodia compartida.
El PSOE, a través el senador socialista Arcadio Díaz Tejera, ha subrayado que "lo más razonable" para abordar la custodia compartida "con seriedad" es crear una ponencia de estudio, como ha propuesto su grupo en la enmienda, de forma que "se escuche a todo el mundo".
"El interés supremo es el de los menores, ningún modelo impuesto es bueno", ha recalcado Díaz Tejera.
El PSOE propondrá que se haga un estudio
Después del pleno, el senador socialista Arcadio Díez Tejara ha anunciado que su grupo registrará una moción para que se estudie cómo se puede aplicar la custodia compartida.
El senador socialista ha recordado que el PSOE y el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero incorporaron la custodia compartida de los hijos en la reforma del Código Civil, en 2005, como opción en casos de separación o divorcio, sin el apoyo entonces del PP.
A juicio de Díaz Tejera, "la furia del converso" del PP quiere convertir la custodia compartida "en regla general y común e imponerla a todo tipo de parejas que no llegan a un acuerdo" por los hijos tras su ruptura.
El senador del PSOE ha señalado que las personas son diferentes y no hay que imponerlas un modelo preferente sino fomentar un acuerdo por sus hijos y si éste no es posible, se debe establecer cuál de los cónyuges, en función de cuál garantice el desarrollo del potencial del menor, obtiene la custodia.
El del menor, ha dicho el socialista, es el único "interés supremo" que hay que proteger y ha citado que en diversas comunidades autónomas hay diferentes modelos que otorgan un procedimiento u otro a la custodia compartida.
Por eso, ha insistido en que es un asunto que no se puede abordar "de manera frívola" y que hay que escuchar a "todos" "sin excepción" dentro de la ponencia que propone su grupo.
"Hay comunidades autónomas que lo han hecho tras 3 años de trabajo", ha recalcado Díaz Tejera, quien ha dicho que espera que el PP apoye la moción socialista.
Excepto PSOE y CiU todos apoyan al PP
El resto de grupos se han manifestado en favor de la moción del PP.
Así, el senador del Partido Aragonés José Mª Mur ha recordado que las Cortes de Aragón establecieron el pasado mes de mayo, "en una buena ley", la custodia compartida como norma general en el caso de ruptura de la convivencia de los padres.
"El menor tiene derecho a estar con su padre y con su madre", ha dicho Mur, quien ha añadido que las madres tienen el derecho también a que se compartan las responsabilidades familiares.
El senador del PNV Joseba Zubia "ha visto con buenos ojos" la moción, si bien ha señalado que urge desarrollar fórmulas de custodia compartida y ha añadido que éste es un terreno "en el que queda mucho por avanzar".
La Entesa también ha apoyado la moción aunque se ha mostrado a favor de la propuesta del PSOE de crear una ponencia de estudio sobre la custodia compartida.
Asimismo ha hecho mención a la iniciativa del Parlament de Cataluña que establece que en los casos en los que no haya acuerdo, los jueces atribuirán de forma preferente la responsabilidad parental con carácter compartida.

Limite a la pensión de alimentos tras la mayoria de edad.

Otros Medios: el comercio,
Un juez anula la pensión paterna a un joven de Gijón
para «no favorecer el parasitismo social»
Da la razón al padre, que solicitó dejar de abonar 340 euros a su hijo.
OLAYA SUÁREZ, GIJÓN, 1 abril 2021
La Justicia le ha dado la razón a un vecino de Gijón que solicitaba dejar de pagar la pensión alimenticia de 340 euros a su hijo de 20 años por no estar estudiando ni trabajando, ni tener intención de hacerlo. Alude el fallo judicial a una sentencia del Tribunal Supremo, «que aplica una línea jurisprudencial contra el favorecimiento de la pasividad en la lucha por la vida y propia independencia, llegando a afirmar dicha sentencia que en otro caso lo que se favorecería sería una suerte de 'parasitismo social' de los hijos».
Sobre este caso concreto, el fallo judicial determina que «el hijo no ha exhibido ningún esfuerzo parar querer lograr satisfacer sus propias necesidades», dice la sentencia, que añade: «Somos perfectamente conocedores de que existe una situación de pandemia que ha derivado en una incipiente crisis económica que está afectando al mercado laboral, pero el orden jurídico establece que es posible extinguir la pensión de alimentos de un hijo mayor de edad cuando este se muestra pasivo, bien en su formación, bien en la búsqueda de empleo».
Argumenta el juez que «desde hace casi 2 años no hace nada, ni estudia ni trabaja. Ni siquiera el hecho de que se haya presentado esta demanda y se pida la extinción de la pensión de alimentos ha dado lugar a que el hijo se haya esforzado en buscar un empleo o intentar formarse», dice contundente. El padre, expone, «se encuentra en una situación de precariedad laboral, en una empresa de trabajo temporal».
El demandante, representado por la abogada Gemma González Calvo, solicitó en los tribunales que se declarase la extinción de la pensión de alimentos de su hijo, un 'nini' o, de forma subsidiaria, que se redujera la pensión de alimentos a 180 euros al mes. Su excompañera sentimental, madre del joven, se opuso a dicha demanda, exigiendo que se mantuviese la pensión en los términos establecidos hasta ese momento.
El juzgado de Primera Instancia nº 2 de Gijón había fijado en 2002 en 44.000 pesetas el dinero de la manutención mensual. Con posterioridad, en 2005, el juzgado de Primera Instancia nº 8 de Gijón, estipuló una nueva cuantía al mes: 291,20 euros, que se actualizaría en los años sucesivos teniendo en cuenta el IPC y a lo que debía sumar el 60% de los gastos escolares: chándal, libros, material, seguro escolar...
En 2013, se volvió a modificar la medida y se fijó la pensión de alimentos en 130 euros mensuales, que fue elevada hasta los 340 euros al mes en 2017 por sentencia del juzgado de Primera Instancia nº 8 de Gijón. 
En ese momento, su hijo tenía 17 años, se estaba formando académica-mente y «mantenían una relación paterno filial».
Poco tiempo después de que se dictase esa última sentencia, el demandante quedó en situación de desempleo y desde entonces alterna periodos de trabajo con otros de paro. Su hijo, que en la actualidad tiene 20 años, «no trabaja y tampoco se está formando».
Acercamiento sin éxito
Además, «desde noviembre de 2019 el hijo ha puesto fin a la relación con su padre», señalaba entre los motivos para solicitar la extinción de la pensión de alimentos. El joven optó por cortar la relación con su progenitor tras sufrir un episodio psicótico agudo por el que estuvo ingresado varias semanas en un centro psiquiátrico.
El padre sí habría intentado tener relación con el hijo, según quedó acreditado en la vista oral. «No podemos calificar la decisión del hijo como correcta, razonable, adecuada, proporcionada a un posible agravio padecido e imputable al padre», señala la sentencia, que le da la razón al progenitor y anula la obligación de pasarle dinero todos los meses.

miércoles, 31 de marzo de 2021

Padres separados 'rodearán' el Congreso en defensa de la custodia compartida


MÁS INFO
Retiran la custodia a los padres de ocho menores que vivían en tiendas de campaña
Descenso "acusado" de divorcios y separaciones en España durante la pandemia: menos de 100.000
Con el nombre de '365 vueltas al Congreso', un grupo de padres correrá cada viernes alrededor del Parlamento para reivindicar este modelo de custodia y denunciar incumplimientos con las visitas.
MARINA ALÍAS, 31/03/2021
Pablo Casas acaba de cumplir los 40 años, está separado y lleva 1 mes y medio sin ver a su hija. Solicitó la custodia compartida y, a la espera de que el juez resuelva el caso, asegura a Vozpópuli haber acordado con la madre un régimen de visitas de 1 día por semana, el miércoles, y fines de semana alternos.
Sin embargo, el pacto habría volado por los aires. Un hecho que le ha llevado a poner en marcha una iniciativa que consiste en hacer running alrededor del Congreso de los Diputados todos los viernes. Arranca el 2 de abril.
Con el nombre de '365 vueltas al Congreso', un grupo de padres en su misma situación correrán en defensa de la custodia compartida. "Una vuelta por cada día privado de ver a tu hijos", apunta Casas. 
Según su testimonio, el juicio por la custodia compartida se iba a celebrar en las próximas semanas, pero la otra parte "ha abierto una causa penal para que se siga retrasando".
En 2019, la custodia compartida fue otorgada en el 37,5% de los casos de divorcio.
Una abogada en el punto de mira
El padre atribuye el giro a las prácticas de la nueva abogada de su ex mujer, Mar Abril Pérez del Campo, hija de la histórica activista feminista y presidenta de la Federación de Asociaciones de Mujeres Separadas y Divorciadas Ana María Pérez del Campo.
"Hay un sector de padres que no han hecho nada malo para tener que dejar de ver a sus hijos y se ven arrinconados por las malas prácticas. Al final quienes pagan son los menores. Yo tenia una relación fluida con mi mujer que ha cambiado de forma radical a raíz de entrar esta abogada en escena", denuncia Casas.
Otros padres se han sumado a su iniciativa. "No es una manifestación, ni vamos a hacer una sentada en el Congreso. Vamos a quedar para correr, es una forma de protestar pacífica. Entre tanto ruido, no se da visibilidad a este tipo de casos y también existen", apunta.
No es una manifestación, ni vamos a hacer sentadas. Vamos a quedar para correr y protestar de forma pacífica
"Pensamos que la custodia compartida es el método con el que menos sufren los niños, pero al solicitarla, en muchos casos se abren causas penales basadas en falsedades. No es lo mismo tener la custodia compartida de primeras y poder disfrutar de los niños cuando son pequeños que tirarte 4 ó 5 años de litigios. Al final se te pasa toda la infancia de tu niño. Es una pena y no se puede recuperar el tiempo", zanja. Casas también quiere crear una asociación con el nombre 'Ningún peque sin su papá'.
Su queja sobre la abogada Abril Pérez del Campo se suma a otras tantas vertidas en distintos portales y foros en internet.
"Su modo de actuar es similar en los diferentes casos: continuas demandas para asfixiar económicamente a la contraparte, demandas trufadas de falsedades, oposición sistemática a la mediación, presentación de denuncias en comisaria... Consideramos que su modo de actuar perjudica a nuestros hijos, a nosotros y judicializa cualquier intento de reducir las tensiones entre los progenitores", denuncian otros padres. Algunos, incluso, han hecho llegar sus reivindicaciones al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM). Este diario ha tratado de ponerse en contacto con la abogada de familia a través de varios medios sin éxito.
La custodia compartida en España
Desde la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 29 de abril de 2013 la custodia compartida es preferente en España. Sin embargo, pese a ser el régimen recomendado jurídicamente, la custodia materna sigue siendo mayoritaria.
Según los últimos datos del INE, en 2019 se produjeron 95.320 casos de nulidad, separación y divorcio, lo que supuso una tasa de 2 por cada 1.000 habitantes. El total de casos supuso una disminución del 4,1% respecto al año anterior. Por tipo de proceso, se produjeron 91.645 divorcios, 3.599 separaciones y 75 nulidades. Los divorcios representaron el 96,1% del total, las separaciones el 3,8% y las nulidades el 0,1%
restante. El número de divorcios disminuyó un 3,8% respecto al año anterior, el de separaciones un 12,2% y el de nulidades un 18,5%.
El 43,3% de los matrimonios correspondientes a las resoluciones de separación o divorcio no tenían hijos menores o mayores dependientes económicamente. Un porcentaje similar al del año anterior. 
El 44,8% tenía solamente hijos menores de edad, mientras que el 5% solo hijos mayores de edad dependientes económicamente y el 6,9% hijos menores de edad y mayores dependientes económicamente.
En el 58,1% de los casos de divorcio y separación de cónyuges de distinto sexo, la custodia de los hijos se le otorgó a la madre (61,6% en el año anterior), en el 4,1% la obtuvo el padre (4,2% en 2018) y en el 37,5% fue compartida frente al 33,8% en 2018. El 0,4% se otorgó a otras instituciones o familiares.
En los casos de divorcio y separación de los cónyuges del mismo sexo se adoptaron medidas de custodia de los hijos menores en el 27% de los divorcios y separaciones. De ellos, en el 47% la custodia la obtuvo 1 de los 2 cónyuges y en el 52,3% fue compartida.

martes, 30 de marzo de 2021

Indemnizada con 20.000 euros por su dedicación a las tareas del hogar

(SAP León 385/2020,29 de Diciembre)
redacción de Economist & Jurist. 29/03/2021
Discrepando con el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de León, la Sección IIª de la A. P. de León ha declarado en su sentencia 385/2020, de 29 de diciembre, que un ex marido deberá abonar a su ex esposa una indemnización de 20.000 € por el trabajo en las tareas del hogar familiar desempeñado por esta última durante parte del matrimonio.
Antecedentes.
En 2008, tras trabajar por cuenta ajena, la esposa dejó su trabajo para empezar a ayudar a su esposo en las tareas administrativas relacionadas con su actividad de electricista, compaginando dicho trabajo con las labores del hogar familiar.
Desde 2008 hasta 2017 la esposa aportaba su trabajo en las tareas de la casa y colaboraba en la empresa de su marido. Durante tal periodo la esposa solo trabajó por cuenta ajena en 2 ocasiones: 6 meses para un Ayuntamiento y 1 semana para un particular.
“Quedarse en casa no implica trabajar para el hogar”
En noviembre de 2019 el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de León estimó en parte la demanda interpuesta por la representación procesal de la esposa y declaró disuelto el matrimonio que celebraron ambos litigantes en León el 21 de septiembre de 1991. 
Entre las medidas allí adoptadas, el Juzgador no hizo referencia alguna a la indemnización que prevé el art. 1438 del Código Civil.
Disconforme con la anterior conclusión, la demandante interpuso recurso de apelación.
Indemnización por el trabajo doméstico
Según el art. 1438 del CC, “los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación”.
Por su parte, la jurisprudencia ha construido las siguientes notas definitorias:
En 1º lugar, procede la compensación del art. 1438 del CC, a la disolución del régimen de separación de bienes, si concurren los siguientes requisitos:
a) Que uno de los cónyuges haya contribuido al levantamiento de las cargas solo con su trabajo para la casa, de modo exclusivo, pero no excluyente, es decir:
Exclusivo: no procede -en general- si el cónyuge que la pretende trabajó fuera de casa durante el régimen de separación de bienes; se exceptúa de la excepción (o sea, sí procede la indemnización) si el cónyuge solo trabajó para el otro cónyuge o para la familia o los negocios familiares de éste, sin retribución o con retribución inferior a condiciones de mercado.
No excluyente: Procede, aunque el cónyuge del que se pretende indemnización también prestara su trabajo personal para la casa o la familia, o se contara con servicio doméstico externo, y aunque dicha ayuda externa fuera retribuida exclusivamente a costa de los ingresos de aquél.
b) No es requisito que el otro cónyuge haya experimentado incremento patrimonial durante la duración del régimen.
En IIº lugar, en relación al importe, los criterios usados en algunas audiencias han sido el salario mínimo interprofesional o el equivalente al salario medio del servicio doméstico en la zona. La mayoría de las sentencias utilizan los criterios anteriores de modo lineal, fijando la indemnización sobre la totalidad de dichos salarios, y no sobre la mitad o cualquier otra proporción, es decir, de algún modo se considera que el trabajo doméstico ha beneficiado exclusivamente al deudor de la indemnización o “a la casa”, y en ninguna medida al propio cónyuge que ha trabajado en su hogar, o a sus propios familiares consanguíneos convivientes distintos de los hijos comunes
En IIIº lugar, en lo relativo al plazo de cómputo para el cálculo del importe, el criterio jurisprudencial general utilizado es su sujeción durante todo el tiempo en que estuvo vigente el régimen de separación de bienes y la convivencia.
En IVº lugar, es compatible la indemnización del art. 1438 del CC con la pensión compensatoria, al ser medidas que pretenden compensar o indemnizar hechos diferentes (STS 678/2015, de 11 de diciembre)
En Vº lugar, quedarse en casa no implica trabajar para el hogar. 
La STS 16/2014, de 31 de enero, declara justificado que el sueldo del marido se dedicó exclusivamente al levantamiento de las cargas familiares, pero recuerda el Alto Tribunal que el enriquecimiento del esposo no debe ser tenido en cuenta para fijar ni la procedencia de la indemnización ni su cuantía. Se rechaza el recurso en este caso porque la sentencia declaró como hechos probados que la mujer no ha probado una dedicación esencial o significativa a las tareas familiares sin que pueda presumirse por el mero o hecho de no haber trabajado fuera de la casa, ni se ha producido una prueba de pérdida de expectativas profesionales o económicas que le hubiesen proporcionado más recursos o tantos recursos al menos como los que pretende se le compensen por la vía del art. 1438 del CC.
En VIº lugar, según la STS 614/2015 de 25 de noviembre, es compatible trabajar para el hogar con tener abundante servicio doméstico.
En VIIº lugar, según la STS 185/2017, de 14 de marzo, sí procede la compensación del art. 1438 del CC sin consideración a si la esposa no trabajó fuera de casa porque no quiso.
20.000 euros de indemnización
En el caso que nos ocupa, la Sección IIª de la AP de León sostiene en el fundamento de derecho 3º de su sentencia que de conformidad con la doctrina anteriormente expuesta en relación con el art. 1438 del C. Civil procede establecer una indemnización a favor de la esposa.
Para llegar a la anterior conclusión se deben tener presente las siguientes circunstancias:
1.- Para su importe, se tomará como referencia el salario mínimo
     interprofesional vigente en cada momento;
2.- Se trata de un matrimonio sin hijos;
3.- Algunos de los préstamos solicitados que sirvieron para terminar la
    vivienda y amueblarla, se abonaron durante dicho periodo, redundado
    en beneficio de ambos esposos, así como para comprar los coches,
    que finalmente se adjudicaron cada uno de los litigantes;
4.- Que la situación económica y patrimonial del esposo no revela que
    haya sido tan buena como se trata de poner de manifestó en el recurso. 
5.- En particular, no se toma en consideración sus ingresos netos, ni se acredita que el mismo sea titular de más bienes que la vivienda familiar en copropiedad con su expareja, revelando por otra parte las cuentas bancarias aportadas de contrario, que sus recursos no se alejan de los señalados en la sentencia de instancia, los cuales en su mayor parte se han invertido en atender los gastos familiares, y cubrir sus necesidades, así como las de su ex esposa.
Así las cosas, a juicio de la A.P. de León, “se estima procedente en función de las circunstancias concurrentes establecer en 20.000 euros, dicha indemnización, cantidad que podrá ser abonada de 1 sola vez, o a plazos, que no podrán ser superiores a 200 euros al mes y que se ingresarán en la misma cuenta que la pensión compensatoria”.

Las pensiones de alimentos suelen ser punto de conflicto en los divorcios

Más Información:

Una pensión alimenticia hasta los 26 años.
Una juez retira la pensión alimenticia a un joven de 24 años porque está en "condiciones" de trabajar.
Un juzgado de Córdoba extingue la pensión de alimentos a 2 hijas mayores de edad por el desapego con el padre.
La relación que tenían con su progenitor era de 'cajero automático'.
R. ROCHA, 29 Marzo 2021
El desapego también es una razón por la que extinguir la pensión de alimentos cuando los hijos son mayores de edad. El abogado Gabriel Velemazán ha obtenido este novedoso fallo ante un juzgado de Córdoba que ha decidido que las 2 hijas, de 25 y 23 años, no recibirán más la pensión de alimentos por parte del padre al existir un gran desapego hacia su progenitor. 
Según el letrado, que ha utilizado para preparar este caso el trabajo de fin de Master de Abogacía de Guadalupe Velamazán Delgado, se trata de "demandar la extinción de la obligación de pagar pensión alimenticia a los hijos cuando media un desapego absoluto, duradero en el tiempo y básicamente imputable al/ a los hijo/s, todo lo cual ha de quedar cumplidamente probado, como nosotros hemos logrado en este asunto".
El padre ha pagado puntualmente la pensión de pensión alimenticia desde el años 2003. Asimismo, la sentencia reconoce que, de manera insistente, ha intentado retomar la relación y sus hijas, que ahora tienen 23 y 25 años, se han negado. Durante el juicio, el abogado del padre, Gabriel Velamazán llegó a calificar que la relación de sus cliente con las hijas había quedado reducida a la de un cajero automático.
Según el letrado, en el procedimiento quedó constatado que la ausencia de la relación podría tener excusas o justificación durante la minoría de edad de las hijas, pero "llegadas a la mayoría de edad (lo que ha ocurrido hace 5 y 7 años respectivamente) la decisión y consiguiente responsabilidad es de ellas, que han decidido mantener esa nula relación".
Asimismo, el letrado afirma que el desprecio al padre se hizo extensivo a toda la familia paterna. "Con esta sentencia vamos abriendo camino para acabar con una situación terriblemente injusta: que un progenitor pueda ser absolutamente despreciado por sus hijos, salvo a la hora de abonarles alimentos, y que de ello no se derivase consecuencia alguna, porque, como nos enseñaba la citada Sentencia del Tribunal Supremo: la solidaridad familiar implica derechos y obligaciones", sostiene Velamazán.
Documento: Lea aquí la sentencia




lunes, 29 de marzo de 2021

Requisitos para tener acceso a una justicia gratuita

La justicia gratuita es un servicio público.
Elizabeth ParcerisaBarcelona, 28/03/2021
En España hay más de 46.000 abogados adscritos al Turno de Oficio para ofrecer justicia gratuita.
Pueden solicitar este servicio público las personas que acrediten no tener recursos suficientes para litigar.
Te contamos qué otros supuestos dan derecho a la justicia gratuita y en qué consiste exactamente.
La justicia gratuita es un servicio público que tiene el objetivo de cumplir con el principio de igualdad y el derecho a la tutela efectiva. Según datos del Consejo General de Abogacía Española hay 46.000 abogados adscritos al Turno de Oficio que se ponen a disposición de este servicio.
La justicia gratuita brinda una serie de prestaciones a las personas que acrediten carecer de recursos económicos suficientes. 
Te contamos quién puede solicitar la justicia gratuita y en qué consiste.
Quién puede solicitar la justicia gratuita
Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellos ciudadanos que estén inmersos en un procedimiento judicial y carezcan del patrimonio suficiente para litigar. 
Más concretamente, podrán solicitar la justicia gratuita:
* Los ciudadanos españoles, de los demás Estados miembros de la Unión
  Europea y los extranjeros que residan en España que acrediten una
  insuficiencia de recursos económicos.
* Los ciudadanos extranjeros que no residan legalmente en España que
  acrediten insuficiencia de recursos para litigar todos aquellos procesos
  relativos a su solicitud de asilo y Ley de Extranjería.
Con independencia de sus medios económicos: 
* Las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres
  humanos (en juicios relacionados con estos hechos), los trabajadores y
  beneficiarios de la Seguridad Social (para defender sus derechos
  laborales), los menores de edad y las personas con discapacidad
  psíquica (en situaciones de abuso o maltrato).
* Como personas jurídicas las asociaciones de utilidad pública y las
  fundaciones inscritas en el Registro Administrativo correspondiente que
  acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
También puedes consultar la calculadora online del Consejo General de Abogacía para saber si tienes derecho a la justicia gratuita en función de los miembros que componen tu unidad familiar y los ingresos anuales totales.
En qué consiste la justicia gratuita
Tal y como indican desde el Ministerio de Justicia, el derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende las siguientes prestaciones:
1.- Asesoramiento y orientación previos al inicio del proceso.
2.- Asistencia de Abogado al detenido o preso.
3.- Defensa y representación por parte del Abogado y Procurador en el
      procedimiento judicial.
4.- Inserción de anuncios o edictos que deban publicarse en periódicos
     oficiales en el curso del proceso.
5.- Exención de las tasas judiciales y del pago de depósitos para la
     interposición de recursos.
6.- Asistencia pericial en los términos establecidos en la ley.
7.- Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas
     notariales.
8.- Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por
     determinadas actuaciones notariales o actuaciones de los registros de
     la propiedad y mercantil.

domingo, 28 de marzo de 2021

El CGPJ : Corrupción política, hacia el pensamiento único.

El Poder Judicial pide una reformar del Código Penal para castigar la violencia de género digital.

EFE, Madrid, 26 MAR 2021
Ángeles Carmona, presidenta del Observatorio contra la violencia doméstica y de género del Consejo General del Poder Judicial, ha explicado que 1.374 jueces de los 5.000 que hay en la carrera judicial han hecho ya el curso obligatorio de perspectiva de género.
La presidenta del Observatorio contra la violencia doméstica y de género del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Ángeles Carmona, ha pedido cambios en el Código Penal para "tipificar la ciberdelincuencia de forma más específica" ante la cantidad de denuncias de mujeres que sufren este tipo de maltrato.
Durante su comparecencia en la comisión de seguimiento y evaluación de los acuerdos del pacto de Estado en materia de violencia de género, Carmona ha expuesto a los parlamentarios las dificultades para encajar en un tipo penal las denuncias que llegan a los juzgados sobre "violencia de control, amenazas o violencia psicológica" a través de móviles y otros dispositivos digitales.
"Hay que modificar el Código Penal para tipificar la ciberdelincuencia de forma más específica, las redes sociales son caldo de cultivo para el control de la víctima", ha señalado la responsable del observatorio judicial.
Respecto al informe realizado por el CGPJ sobre la ley del si solo es sí, Carmona ha señalado que se trata de un informe "técnico exclusivamente" y no una valoración política de la propuesta legislativa del Ministerio de Igualdad.
"Hemos querido visibilizar que en algunas ocasiones técnicamente hablando la forma de regular esta violencia sexual puede acarrear que se victimice más a la propia víctima porque la indefinición del consentimiento puede provocar que se le tenga que preguntar más y se revictimiza", ha opinado la jurista.
Además, ha añadido que "al no haber distinción entre abuso sexual y agresión sexual, decisión del legislativo, en algunas ocasiones puede que se tenga que revisar sentencias porque con la mejor regulación la penalidad puede ser más baja y habría una consecuencia perniciosa" que no se pretende.
En el repaso de las medidas del pacto en el ámbito judicial, Carmona ha explicado que 1.374 jueces de los 5.000 que hay en la carrera judicial han hecho ya el curso obligatorio de perspectiva de género y ha destacado que todos los jueces que quieran acceder a cualquier jurisdicción deberán acreditar la formación en ese ámbito.
"Aunque estemos en funciones en el CGPJ, la lucha contra la violencia de género no ha parado en ningún momento", ha dicho Carmona, quien ha señalado que la formación impartida se ha extendido a todos los operadores jurídicos, pero también del ámbito sanitario, educativo y de los medios de comunicación.
Ha recordado que siguen pendientes muchas medidas y reformas del pacto, aunque -ha explicado- el Poder Judicial se está adelantado a algunas de ellas, como la visualización de otras formas de violencia fuera del ámbito de la pareja.
En el análisis de cómo ha evolucionado la jurisprudencia en perspectiva de género, ha destacado sentencias del Tribunal Supremo, como la que establece que "cualquier acción que implique contacto corporal no consentido es ya abuso sexual".
Ha insistido en la importancia de que los tribunales no aprecien en sus resoluciones el síndrome de alineación parental "porque no tiene base científica alguna" y la aplicación del agravamiento de las penas cuando el maltrato se realice en presencia de menores, aunque no lo vean.
Carmona ha destacado el éxito de las pulseras de control que han pasado de una media de 700 dispositivos a 2.226 en la actualidad. 
"Están salvando vidas, no ha habido ningún asesinato de mujeres con dispositivo".
Durante la sesión de la comisión la diputada de Unidas Podemos Isabel Franco Carmona ha desvelado ser víctimas dentro y fuera del ámbito de la pareja: "Es importante que empecemos a decirlo, para vencer ese miedo, el silencio y la vergüenza; mi familia no lo sabe, pero lo sufrí igual que otras muchas mujeres y hay que normalizarlo y empezar a decirlo porque es el 1º paso para salir de ello".
Un "gesto valiente" que ha sido reconocido y elogiado por sus compañeros de las comisión y por la responsable del observatorio judicial: "Es un acto de valentía enorme y demuestra que cualquiera de nosotras es vulnerable, no hay perfil cualquiera, ni edad, ni formación, ni nivel cultural", ha aseverado Carmona.