jueves, 22 de octubre de 2026

Albacete: El Gobierno dá hasta los 300 € mensuales la ayuda para familias que no cobran la pensión de alimentos de sus hijos

El BOE publica una reforma que eleva la prestación de 100 a 300 € por hijo,
elimina el límite de 18 meses y amplía los requisitos económicos para acceder a ella
Javier Romero, 21 octubre 2026 
El Gobierno de España ha aprobado una importante modificación de las ayudas destinadas a las familias que no reciben la pensión de alimentos reconocida judicialmente a sus hijos. 
La nueva regulación, publicada este miércoles, 21 de octubre, en el Boletín Oficial del Estado (BOE), triplica la cuantía máxima de los anticipos, que pasa de los actuales 100 a 300 € mensuales por hijo.

La medida se recoge en el Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, que modifica el funcionamiento del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos. Se trata de un mecanismo público destinado a proteger económicamente a los menores cuando la persona obligada a abonar una pensión alimenticia incumple sus obligaciones.

La reforma no solo incrementa las cantidades económicas que pueden percibir las familias. También elimina el límite de 18 meses durante los que se podían cobrar estos anticipos, modifica los requisitos de ingresos y amplía el acceso a determinados menores extranjeros.

Hasta 600 € mensuales para una familia con 2 hijos.
Una de las principales novedades afecta directamente al bolsillo de las familias beneficiarias. Hasta ahora, el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos contemplaba un anticipo máximo de 100 € mensuales por cada hijo. 
Con la reforma, esa cantidad aumenta hasta los 300 €.

Esto significa que una familia con 1 hijo que reúna todos los requisitos podrá percibir hasta 300 € mensuales. 
En el caso de 2 beneficiarios, el importe máximo conjunto podrá alcanzar los 600 €, mientras que para 3 hijos la cantidad podría ascender hasta los 900 € al mes.

No obstante, existe una condición importante: el anticipo no podrá superar la cantidad fijada judicialmente como pensión de alimentos para cada beneficiario. 
Por tanto, si una resolución judicial establece una pensión de 200 € mensuales por un hijo, el Fondo no adelantará 300 €, sino como máximo los 200 € reconocidos.

El objetivo de este mecanismo es garantizar una protección económica ante el incumplimiento de las obligaciones de alimentos, sin sustituir definitivamente la responsabilidad de la persona obligada al pago.

Desaparece el límite de 18 meses para cobrar la ayuda.
Otra de las modificaciones más destacadas es la eliminación del plazo máximo de percepción.
La normativa anterior establecía que los anticipos podían cobrarse durante un máximo de 18 meses, tanto de manera continuada como discontinua. Una vez agotado ese periodo, la familia perdía la posibilidad de seguir percibiéndolos por el mismo beneficiario, aunque continuara el impago.

Con la nueva regulación, los anticipos podrán mantenerse mientras subsista la obligación de alimentos, siempre que se sigan cumpliendo las condiciones exigidas 
y no concurra alguna causa de extinción del derecho.
De esta manera, la protección económica deja de estar limitada a un periodo de año y medio y se vincula a la persistencia de las circunstancias que justifican su reconocimiento.

Nuevos requisitos económicos para acceder a los anticipos.
La reforma también modifica los límites económicos que determinan qué familias pueden acceder a esta prestación.
La nueva regulación toma como referencia el salario mínimo interprofesional (SMI), al que se aplica un coeficiente en función del número de hijos menores que integren la unidad familiar.

Para una familia con 1 hijo, el coeficiente será de 1,75. 
En el caso de 2 hijos, se elevará a 2, mientras que para 3 hijos alcanzará 2,25. 
Por cada hijo adicional, el coeficiente aumentará en 0,25.

Los ingresos computables incluyen, entre otros conceptos, las rentas del trabajo, determinados rendimientos de actividades económicas, ganancias patrimoniales, ingresos inmobiliarios y prestaciones públicas o privadas.

Por tanto, el acceso no dependerá únicamente de que exista una pensión de alimentos impagada. También será necesario acreditar que los ingresos familiares no superan el umbral establecido y cumplir los demás requisitos del Fondo.

¿Quién puede solicitar esta ayuda?
El Fondo de Garantía del Pago de Alimentos está dirigido fundamentalmente a menores cuyos progenitores tienen reconocido judicialmente el derecho a percibir una pensión alimenticia que no está siendo satisfecha.
La normativa contempla situaciones derivadas de divorcios, separaciones, nulidades matrimoniales y procedimientos judiciales sobre filiación o alimentos.

Para acceder a los anticipos se exige, entre otros requisitos, que exista un derecho de alimentos reconocido judicialmente, que se haya producido su impago y que concurran las condiciones económicas exigidas.
También deben cumplirse los requisitos procedimentales relacionados con la reclamación judicial de las cantidades adeudadas.

La solicitud corresponde normalmente a la persona que tenga atribuida la guarda y custodia del menor. El Fondo contempla asimismo determinados supuestos de hijos mayores de edad con discapacidad, de acuerdo con su regulación específica.

Además, la reforma reduce de 5 a 2 años el periodo general de residencia legal previa exigido a determinados menores extranjeros no comunitarios. Cuando la persona que ostenta la guarda y custodia sea española, bastará con que el menor resida legalmente en España al solicitar el anticipo.

¿Qué sucede con las familias que ya cobran esta prestación?
La nueva normativa también contempla expresamente a las familias que ya tienen reconocido un anticipo del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos.
En estos casos, la Administración revisará de oficio las cuantías vigentes, sin necesidad de que las personas interesadas presenten una nueva solicitud para beneficiarse del incremento del importe máximo.

La nueva cuantía será aplicable desde el 1 de noviembre de 2026, aunque su importe definitivo dependerá de la pensión judicialmente reconocida y de las condiciones de cada expediente.
Las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor de la reforma que todavía estén pendientes de resolución también se resolverán aplicando el nuevo límite de 300 € mensuales.

El Estado podrá reclamar las cantidades a quien incumpla la pensión
El Fondo funciona mediante un sistema de anticipos. Esto significa que las cantidades abonadas no eliminan ni reducen la responsabilidad de la persona que estaba obligada judicialmente a pagar la pensión de alimentos.

Cuando el Estado adelanta el dinero, adquiere el derecho a reclamar al deudor las cantidades satisfechas, en los términos establecidos legalmente.
Por tanto, la intervención del Fondo pretende proteger económicamente a los beneficiarios mientras se mantienen los mecanismos de reclamación frente a quien incumple la obligación alimenticia.

La reforma entra en vigor este miércoles, 21 de octubre de 2026, coincidiendo con su publicación en el BOE. El incremento de las cuantías de los anticipos ya reconocidos será aplicable desde el próximo 1 de noviembre.

martes, 20 de octubre de 2026

Atribución del uso de la vivienda familiar en caso de custodia compartida.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de septiembre de 2026. Recurso n.º 8474/2025. Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
ICOAM,19 octubre 2026
A las situaciones de tal clase, se les aplica el art. 96 del CC, que no contiene, sin embargo, una regulación propia para estos supuestos de custodia compartida, lo que ha determinado que tal problemática tuviera que abordarse por parte de los tribunales.
FUNDAMENTO JURÍDICO
“TERCERO.- La atribución del uso de la vivienda familiar en los casos de custodia compartida El domicilio familiar es el lugar de convivencia de los hijos con sus padres en donde satisfacen las indeclinables necesidades de habitación; pero, al mismo tiempo, es un bien patrimonial susceptible de titularidad dominical y posesión, cuyo uso debe ser atribuido, al producirse la fractura de la relación conyugal, conforme a los criterios establecidos en el art. 96 del CC, que constituyen un régimen jurídico aplicable, también, a los casos de las uniones more uxorio como la que constituye el objeto de este proceso. 

En efecto, una de las medidas más importantes, que deben ser adoptadas en los procesos de familia, es la concerniente a la atribución del uso de la vivienda familiar, que deja de ser el espacio de convivencia de los progenitores con su prole para convertirse en el lugar en el que se lleva a efecto la vida en común del progenitor/ a custodio/a con los hijos del matrimonio o de la pareja; todo ello, claro está, sin perjuicio del derecho de visitas a favor del padre o madre que no tenga consigo a los hijos menores para relacionarse con ellos, disfrutar de su compañía, y mantener vivos los vínculos asistenciales y afectivos inherentes a las relaciones paternofiliales (art. 94 CC). 

Pues bien, en la adopción de una decisión judicial de tal clase, confluyen un conjunto de circunstancias que han de ser debidamente ponderadas, como el interés superior de los hijos menores de edad, que no es susceptible de ser relegado por ser de preferente y decisiva aplicación, la especial protección que también merecen los hijos con discapacidad, los propios intereses de los progenitores, en tanto en cuanto la vivienda común, cuando sea de titularidad conjunta, constituye normalmente el bien de mayor valor del régimen económico matrimonial de los litigantes, que ha de ser objeto de la oportuna liquidación; por otra parte, esta vivienda puede ser, también, privativa de uno de ellos, o, incluso de 3º -normalmente los padres de unos de los miembros de la pareja que, en no pocas ocasiones, la ceden, en concepto de precario, para que constituya la residencia de la unidad familiar conformada por la pareja y sus hijos. 

En el caso que ahora nos ocupa, nos hallamos ante una unión de hecho en el que se acordó una custodia compartida con alternancia semanal respectiva a favor del padre y de la madre. A las situaciones de tal clase, en defecto de una normativa específica, se les aplica el art. 96 del CC, que no contiene, sin embargo, una regulación propia para estos supuestos de custodia compartida, lo que ha determinado que tal problemática tuviera que abordarse por parte de los tribunales. (…) 

Para tomar la decisión procedente la jurisprudencia establece que se atenderá especialmente al interés más necesitado de protección en función del riesgo de poner en peligro el régimen de custodia compartida, y la titularidad de la vivienda (privativa o común), sin perjuicio de la ponderación de cualesquiera otras circunstancias concurrentes que devengan trascendentes dentro del marco de la temporalidad impuesta. 

En definitiva, como resulta de la STS 907/2026, de 11 de junio: «La interpretación del art. 96 del CC no se concilia con una adjudicación temporalmente ilimitada del uso de la vivienda familiar, sin perjuicio de respetar los pactos voluntariamente asumidos por los partes aprobados por el juez. 
»Así resulta de la circunstancia de que la atribución vinculante de la vivienda familiar a los hijos menores opera hasta que éstos alcanzan la mayoría de edad. Su adjudicación, en los supuestos de custodia compartida, debe ser temporalmente limitada en atención a las circunstancias concurrentes. 
Igualmente, así sucede, en el supuesto de que se confiera su uso al cónyuge más necesitado de protección. 
Los terceros, titulares de la vivienda familiar, cedida gratuitamente, podrán entablar acciones de precario. 

Y, por último, la jurisprudencia entiende que dicho límite actúa, también, en los casos de que concurran hijos con discapacidad -actualmente art. 96.1, tras reforma por Ley 8/2021, de 2 de junio-. »
En definitiva, con ello se pretende conciliar los intereses concurrentes de los menores, terceros, discapacitados y cónyuge más necesitado de protección, con los derechos dominicales sobre la vivienda familiar, ya sean éstos de terceros como de los propios cónyuges en régimen de privacidad o ganancialidad. 

De no ser así, una adjudicación ilimitada en el tiempo implicaría una suerte de expropiación forzosa de un indiscutible valor económico del que se vería privado el titular exclusivo o cotitular de la precitada vivienda, que conforma un bien de trascendente importancia económica en la mayoría de las ocasiones, además, el del mayor valor de la sociedad económica conyugal». 

Y así, con esta finalidad de favorecer el tránsito a la nueva situación derivada de la custodia compartida, se han fijado plazos de uso temporal, con valoración de las circunstancias concurrentes que han oscilado desde 1 año (sentencias 51/2016, de 11 de febrero; 251/2016, de 13 de abril; 545/2016, de 16 de septiembre; 314/2022, de 20 de abril; 556/2022, de 11 de julio y 138/2023, de 31 de enero); 
de 2 años (sentencias 513/2017, de 22 de septiembre; 15/2020, de 16 de enero; 558/2020 y 870/2021, de 20 de diciembre y 835/2022, de 25 de noviembre); 
de 3 años (sentencias 465/2015, de 9 de septiembre y 294/2017, de 12 de mayo), uso por anualidades alternas (sentencia 95/2018, de 20 de febrero), o, en fin, hasta que se proceda a la liquidación de la sociedad legal de gananciales (sentencia 183/2017, de 14 de marzo). 

En definitiva, uso temporal conferido en consonancia con un imprescindible juicio circunstancial motivado y en atención a lo postulado por las partes.”
ACCEDER A SENTENCIA

domingo, 18 de octubre de 2026

Los españoles se divorcian menos, pero llegan más convencidos

........ al abogado
Octubre se ha convertido en el mes en el que se producen más disoluciones matrimoniales: más de un 10%. 
Marta de Andrés, Madrid , 17.10.2026 
Los divorcios en España están a la baja, pero quienes deciden dar el paso suelen llegar al despacho del abogado con la decisión bastante madura. En muchos casos, el verano actúa como catalizador de una ruptura que llevaba tiempo gestándose. 
La convivencia hace aflorar los conflictos y acelera una decisión que, al volver a la rutina, se traduce en el inicio de los trámites legales.

"Con el día a día del trabajo, los hijos y demás quehaceres hay poco tiempo para pensar. Es cuando se comparte más tiempo cuando afloran las diferencias, las discusiones y las frustraciones y cuando muchas parejas se dan cuenta de que tienen que hacer un cambio en su vida porque la relación es insostenible", explica Óscar Martínez, abogado especializado en familia.

La consulta al abogado suele producirse en septiembre, y es en los meses sucesivos "cuando la demanda se presenta en el juzgado, bien fruto de un acuerdo que se ha logrado o porque el mismo no ha sido posible y hay que presentarla igualmente", señala Martínez. Octubre se ha consolidado como el mes con más solicitudes de divorcio. Entre julio y septiembre se concentran el 30% del total anual, y octubre, por sí solo, supera el 10%.

El recorrido suele seguir una secuencia casi cronológica: las vacaciones intensifican la convivencia, afloran conflictos larvados y abren un periodo de reflexión; septiembre trae las primeras consultas legales y octubre, en muchos casos, culmina con la presentación de la demanda de divorcio.

La ruptura jurídica no surge de forma repentina, sino que suele ser el desenlace de un proceso que llevaba meses gestándose.
Aun así, los españoles se divorcian hoy menos que hace una década. En 2025 se registraron 83.683 disoluciones matrimoniales (divorcios, separaciones y nulidades) frente a las 101.357 de 2015. Son casi 18.000 menos.

Al mismo tiempo, el divorcio parece llegar después de un proceso más meditado: el 80,5% de los procedimientos son de mutuo acuerdo y, según la experiencia de Óscar Martínez, cuando una pareja finalmente cruza la puerta de su despacho "es difícil que quieran salvar la relación, lo tienen bastante claro". El abogado señala que solo si percibe dudas intenta hacerles reflexionar sobre una posible reconciliación.

Divorcios en España A. Cruz La Razón

Lo más habitual es que el conflicto no aparezca de repente. La pareja normalmente lleva meses emocionalmente distanciada antes de decidir iniciar los trámites.
"Esto depende mucho de las causas. Si es, por ejemplo, por una infidelidad, dada la repentina falta de confianza que este hecho provoca se requiere poner fin a la relación de inmediato. Si el motivo se ha vivido como una desafección continua puede pasar hasta 1 año hasta que la pareja inicia los trámites", señala el abogado.

De ahí que la ruptura legal llegue muchas veces después de la emocional. "La formalización del divorcio es algo muy posterior a la finalización real de la relación. No digo nada nuevo al señalar que muchas parejas que llevan tiempo conviviendo hacen vidas separadas", apunta.

Auge de los divorcios "senior"
Otro cambio relevante es que el perfil de quienes deciden separarse se ha ampliado. La edad media para poner fin al matrimonio ha pasado de los 46 a los 49 años.
"Antes era habitual entre los 35 y los 45 años; la irrupción de los hijos en el matrimonio obliga a romper dinámicas y hay quien no puede afrontarlo y acaba en crisis de pareja. Ahora, la edad ya no es un condicionante: cada vez se divorcian más parejas de 60, 70 o más años", explica Martínez.

De los 80.785 divorcios registrados en España el año pasado, 9.176 correspondieron a personas de entre 60 y 69 años y 2.913 a personas de 70 o más años. 
En conjunto, equivalen a aproximadamente el 15% del total.

Muchas de estas rupturas no responden a un conflicto reciente, sino a decisiones aplazadas durante años. Una vez finalizada la etapa de crianza o llegada la jubilación, algunas parejas se enfrentan a más tiempo compartido y constatan que el vínculo llevaba tiempo agotado. También ha aumentado el número de separaciones y divorcios en parejas muy jóvenes, menores de 30 años.

Pero a todas las edades se suma la "gran dificultad" que condiciona cada vez más esta decisión: la vivienda. "Con este problema hay parejas que quieren cesar su vida en común pero no pueden encontrar una casa para el que se marcha, y esto puede retrasar el divorcio. También es un motivo importante de discusión en la gestión del propio divorcio", afirma el abogado.

Y es que separarse no consiste únicamente en decidir que el matrimonio ha terminado. A partir de ese momento hay que organizar una nueva estructura familiar y económica.
Entre las cuestiones que más preocupan aparecen la vivienda, la custodia de los hijos, el patrimonio, los gastos y los acuerdos que se alcanzarán entre ambos.

La vivienda familiar requiere especial atención. Hay que determinar quién podrá utilizarla, qué ocurre si ambos son propietarios y cómo se afrontarán la hipoteca y los gastos asociados. Que uno de los cónyuges se adjudique la vivienda no libera automáticamente al otro de la deuda hipotecaria: cualquier cambio de deudores debe contar con la aceptación expresa de la entidad financiera.

Cuando hay hijos, la custodia, la convivencia, las visitas, las vacaciones, el colegio y los gastos deben organizarse atendiendo al interés de los menores. 
En la radiografía actual del divorcio, más del 50% de las custodias son compartidas.

También hay que hacer inventario del patrimonio y las deudas: inmuebles, vehículos, cuentas, préstamos, inversiones o participaciones empresariales, además de comprobar la titularidad de los bienes y el régimen económico del matrimonio. 
Los gastos familiares constituyen otro foco de conflicto. Dejar de asumir pagos o modificar unilateralmente la forma de atenderlos mientras se tramita la separación puede generar disputas.

Los divorcios ya no se "ganan"
El predominio de los divorcios de mutuo acuerdo refleja que una parte importante de las parejas consigue pactar las condiciones de la separación sin convertir el procedimiento en una disputa judicial. Sin embargo, alcanzar un acuerdo no significa que todas las dificultades hayan desaparecido.
Los ingresos pueden cambiar, uno de los progenitores puede trasladarse a otra ciudad o las necesidades de los hijos pueden evolucionar con la edad.
En 2025 se presentaron 13.591 demandas de modificación de medidas consensuadas, un 4% más que el año anterior.

Además, cuando hay hijos, la cuestión no termina con la sentencia: los padres tendrán que seguir relacionándose y tomando decisiones durante años. "Cuando existen hijos, el objetivo no debería ser ganar un divorcio, sino conseguir que la familia pueda funcionar después de este. Un buen acuerdo debe poder sostenerse cuando desaparecen los abogados y cada progenitor vuelve a su vida cotidiana", explica Martínez.

1 de cada 4 personas separadas o divorciadas afirma haber tenido dudas legales relacionadas con la ruptura en los últimos 2 años y la mitad ha tenido que volver a consultar a un abogado.