sábado, 18 de diciembre de 2021

El Tribunal Supremo y el régimen de Guarda y Custodia de los hijos.

Alberto García Cebrián, 17 diciembre 2021
T. Supremo. Sala de lo Civil de Madrid Secc. 1. 
Nº de Recurso: 6538/2019. 
Nº de Resolución: 656/2021. 
Procedimiento: Recurso de casación.
El Tribunal Supremo acepta la petición de un padre al que en el divorcio no le fue concedida la custodia de sus hijos, pero en la práctica, según la regulación que establecía la custodia materna compartía con ellos la mitad del tiempo.
El periodo de cuidado y compañía de los hijos en derecho de familia se puede dividir en 3 periodos básicas:
· Periodos vacacionales: Semana Santa, Verano y Navidad.
· Fines de semana: Comenzando normalmente el viernes a la terminación de la jornada lectiva hasta la tarde noche del domingo o la mañana del lunes con entrega en el centro escolar.
· Días intersemanales: Si el viernes se estable que comience el fin de semana, que reiteramos que es lo más habitual, existen 4 días intersemanales de lunes a jueves.
Lo más habitual es que tanto en una custodia compartida como monoparental paterna o materna los periodos vacacionales y fines de semana les correspondan a ambos progenitores por mitades de manera alterna.
En lo que se refiere a los días intersemanales, es habitual establecer una o dos tardes de visita sin pernocta o una tarde con pernocta, aunque existen multitud de posibilidades. 
En este caso, el padre tenía un derecho de visitas de 2 días intersemanales con pernocta, recogiendo a los niños a la salida del colegio y hasta la entrega al día siguiente al comienzo de la jornada lectiva.
Efectivamente, esta sentencia aplica el sentido común. No es coherente establecer una custodia monoparental materna si tanto en periodos vacacionales, fines de semana alternos y días intersemanales ambos padres tienen atribuido la mitad del tiempo de compañía y cuidados de sus hijos.
A tal efecto debemos de aclarar que la custodia compartida supone que ambos progenitores tienen atribuidos periodos de cuidado y compañía de los hijos similares, pero no necesariamente simétricos ni idénticos.
Es por ello por lo que muchas regulaciones están a caballo entre una custodia monoparental materna o paterna y una custodia compartida. 
En el caso que acaba de resolver nuestro Tribunal Supremo, se estableció una sentencia que atribuía la mitad de los cuidados a cada progenitor, pero contradictoriamente, no estableció una custodia compartida, sino materna.
El desarrollo del proceso supuso que el padre interpusiera demanda de divorcio solicitando custodia materna, contestando la madre y formulando reconvención con nuevas peticiones, a la que contesto el padre alegando que habían cambiado sus condiciones laborales y ahora sí que podía atender a los hijos en régimen de custodia compartida. 
En resumen, se acordó un régimen de visitas de mitad de periodos vacacionales, fines de semana alternos y 2 días intersemanales con pernocta para cada progenitor. Matemáticamente nos encontramos ante el mismo tiempo de cuidado de ambos progenitores por lo que pronunciarse en lo que se refiere a la custodia en favor de la madre no es la opción más justa y congruente.
¿En el caso de que hubieran existido 4 días intersemanales sin pernocta nos encontraríamos ante la misma situación? Depende, en derecho de familia hay que analizar caso por caso y familia por familia, siendo la prioridad la de proteger a los menores. Es cierto que en muchos casos existen múltiples factores a tener en cuenta que condicionan las peticiones de los padres: Atribución del uso del domicilio familiar, pensión de alimentos… etc. 
Son muchos los juicios de familia con menores que se celebran con argumentos cruzados y recíprocos en los que cada progenitor alega que la otra no busca lo mejor para los hijos, sino que busca su propio interés.
Es frecuente encontrarse con madres que solicitan la custodia materna y no aceptan la custodia compartida alegando entre otros motivos que el padre lo que quiere es no pagar la pensión de alimentos. Es igualmente frecuente encontrarse con padres que solicitan la custodia compartida y no aceptan la custodia materna alegando entre otros motivos que la intención de la madre es cobrar la pensión de alimentos.

Lo mejor sería dejar a un lado en todo lo posible los intereses de los adultos y centrarse en las necesidades de los niños, pero es normal que cada progenitor vea la situación desde su punto de vista, de manera que en muchos casos los desacuerdos se deben a una mala relación entre los padres y por ataques y reproches que no se gestionan adecuadamente y que acaban degradando la relación familiar y complicando poder llegar a un acuerdo de divorcio y poder llevar a la práctica dicha regulación.
En la sentencia recurrida también se establecía una pensión de alimentos a cargo del padre, pues es necesaria en los casos de custodias monoparentales y, el Tribunal Supremo decidió no suprimirla sino reducirla, pues entendió que el padre tenía mayores ingresos que la madre y era necesaria una ponderación económica.
En lo que se refiere a la atribución del derecho de uso del domicilio familiar, el Tribunal Supremo en esta sentencia atribuye de manera temporal a los hijos y madre por un plazo máximo de 2 años.

España: La custodia compartida continúa su ascenso anual

...... a pesar del considerable descenso del número de divorcios y separaciones.
Los datos del Instituto Nacional de Estadística respecto al nº de rupturas matrimoniales evidencian que el año 2020 fue atípico en todos los sentidos.
E.D.B.
17/12/21
Son varios los factores que motivan el avance y desarrollo de la custodia compartida año tras año. Este régimen de guarda y custodia ha pasado en poco más de una década de elegirse en el año 2010 en el 10,5% de los divorcios, separaciones y nulidades matrimoniales con hijos menores a hacerlo en el 41,4% de los casos en el pasado 2020. Si bien el avance ha sido progresivo y se ha ido desarrollando año a año, la diferencia entre estas 2 fechas es tan notable que no obedece a una mera casualidad.
Por un lado los divorcios y separaciones se han normalizado a nivel social y no es tan extraño encontrarse con estas casuísticas como hace varias décadas. También influye que la mujer trabaja y no depende económicamente del hombre como antaño, y que los hombres cada vez están más involucrados en la crianza de los hijos. Todo ello genera un caldo de cultivo que motiva que cada vez sean más los progenitores que soliciten la custodia compartida porque quieren mantenerse cerca del menor durante su infancia.
Además, de un tiempo a esta parte, concretamente desde que se publicara una sentencia del Tribunal Supremo en abril de 2013, la custodia compartida fue reconocida por el Alto Tribunalno como una medida excepcional, sino que al contrario, habrá que considerarla normal e incluso deseable”. Esto es así “porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea”.
Los datos del INE
Si se atiende a los datos del informe publicado por el Instituto Nacional de Estadística no sorprende en exceso que el número de divorcios, separaciones y nulidades matrimoniales haya caído considerablemente respecto a años anteriores. La pandemia y sobre todo sus consecuencias provocó que se contabilizaran 77.200 divorcios, 2.775 separaciones y 40 nulidades por los 91.645, 3.599 y 75 del 2019. 
Un descenso del 16,1% entre 2019 y 2020 si atendemos a cifras totales.
Sin embargo y a pesar de este considerable descenso en el número de procesos, la custodia compartida ha continuado con su avance anual
De los 77.200 divorcios que se contabilizaron, en el 53% de los casos se otorgó custodia.
Dentro de ese 53%, que supone casi 41.000 divorcios, en el 58,4% de los casos (casi en 24.000 ocasiones) la custodia se otorgó en exclusividad a uno de los progenitores, un 3,8% menos que en 2019. 
De esas 24.000 custodias monoparentales, unas 22.375 se otorgaron a la madre, y unas 1.625 al padre.
Por su parte, la custodia compartida ascendió de un 37,5% en 2019 a un 41,4% en el pasado año, eligiéndose como régimen de guarda y custodia en unos 17.000 procedimientos. Lejano parece ya el año 2010, donde esta opción tan solo se escogía en un 10,5% de ocasiones.
Finalmente, cierran estas estadísticas los datos que contabilizan cuando la custodia fue otorgada a otras instituciones o familias, que constituyen un 0,3% de veces, es decir, en aproximadamente 120 procedimientos.
La opinión de los especialistas
Si bien valora de forma positiva este avance, la abogada de familia Elena Crespo explica que esto no se trata de calificar una opción como mejor que otra. De tal manera, afirma que “no es bueno generalizar y decir que una opción siempre es la mejor para el menor, porque en el derecho de familia cada caso es un mundo y eso es algo que se refleja claramente en la jurisprudencia: no hay soluciones universales”. Y es que hay que atender muchas circunstancias, como la situación económica y personal de los progenitores o las preferencias del menor.
No obstante, bajo su punto de vista más personal “debe prevalecer la idea de corresponsabilidad parental, en la implicación real y efectiva del progenitor en la crianza del menor” y por ello, y aunque la cantidad de tiempo sea importante, para la especialista en derecho de familia “lo esencial es la coparentalidad”. 
Pues, salvo que se aprecie lo contrario, “el menor tiene derecho a relacionarse con ambas partes, del mismo modo que los padres tienen idéntico deber de ofrecer un clima de crecimiento y educación equilibrado al niño”. Algo que en cualquier caso, recalca, no siempre es posible.
Esta opinión va en la línea de la de Carolina Torremocha, también especialista en derecho de familia, que al ser preguntada sobre un hipotético escenario donde la custodia compartida termine convirtiéndose en el régimen de guarda y custodia más común por encima de la custodia exclusiva o monoparental reconoce estar convencida de que “es una cuestión de tiempo y vamos en ese camino”. A lo que añade una pregunta: “Si hay disponibilidad y la crianza se ha compartido cuando la familia convivía, ¿por qué no continuar con esos roles si la pareja pone fin a su relación?”.
Para alcanzar ese objetivo considera que “lo deseable sería que el legislador lo regulase y hubiera unificación de criterios al respecto, pues ahora trabajamos con Jurisprudencia que se va consolidando y hay muchas diferencias entre las distintas regiones del país”, concluye.

Los animales ya tienen derecho a la custodia compartida, pero no con las parejas de Hecho

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Hombres que cuidan y mujeres que quieren independencia, el cambio cultural que ha duplicado las custodias compartidas.
Con la modificación del Código Civil, la pareja inmersa en un divorcio deberá especificar en el convenio regulador con quién se queda el animal, durante qué periodos de tiempo, el régimen de visitas o quién corre con sus gastos.
Patricia Gea, 17 diciembre 2021 
Nuestros animales ya son un miembro más de la familia también a efectos de la ley. Con la modificación del Código Civil aprobada el pasado 2 de diciembre, los animales han dejado de ser considerados "cosas" o "bienes inmuebles" para ser reconocidos como "seres sintientes", o seres dotados de sensibilidad. Uno de los cambios que trae consigo esta reforma afecta directamente a las familias y en concreto a los matrimonios: ahora también los animales gozarán de custodia compartida.
Así que, por ejemplo, en una situación de divorcio, las partes deberán especificar en el convenio regulador con quién se queda el animal, durante qué periodos de tiempo, de qué forma se van a hacer las visitas o quién corre con sus gastos. Tal y como sucede con los hijos –aunque hay algunas diferencias- si las condiciones no se fijan por mutuo acuerdo, un juez tomará la decisión velando por la protección del animal.
"Hasta ahora era el propietario de la mascota, es decir, la persona que figuraba como tal en su registro o chip (solo una), quien tenía el 100% de su custodia, también en caso de divorcio", apunta David Fernández, mediador civil en Pactio Mediación. Añade que el Código Civil no habla de custodia compartida pero que se usa este término por analogía con los hijos. El art. 91 de la norma establece, tras la modificación, que cuando no hay acuerdo en la pareja y tienen que ir a juicio, es el juez quien decide todo lo relativo a la mascota. "Es muy parecido a lo que sucede con las custodias de menores", afirma el abogado.
De llegar a un acuerdo, el convenio con todas las condiciones detalladas también ha de ser verificado por un juez que comprobará que cumple con lo que estipula la ley y que garantiza la protección del animal. 
"En el derecho de familia no todo es posible: puedo negociar qué cantidad de alimento pago a mis hijos, pero no si lo puedo hacer o no, eso es obligatorio". Aquí reside una de las diferencias entre la custodia de las mascotas y la de los niños y niñas. En el 1º caso no hay obligación de encargarse de los animales de compañía si ambas partes así lo han acordado y no tienen que acudir al criterio de la justicia. 
"Igualmente el juez tiene que aprobarlo y vigilar que no es perjudicial para su bienestar, pero si las 2 partes están de acuerdo lo normal es que se mantenga", explica Fernández.
Los términos legales, señalan las fuentes consultadas, se irán definiendo mejor a medida que se vayan dictando sentencias después de esta modificación. Actualmente hay muy pocos antecedentes. Esta es la 1ª ley que introduce la obligación de acordar una custodia compartida de los animales en los convenios reguladores de divorcio. Quizá porque acaba de nacer también ha dejado algunos huecos que no abarcan a todos los tipos de familias y separaciones. Es el ejemplo de las parejas de hecho sin hijos, en las que en caso de ruptura no se redacta el convenio regulador de familia al que se adscribe la reforma.
En la disolución de las parejas de hecho solo se hace un convenio regulador si tienen hijos. Si no los hay, no tienen nada que regular en un convenio de familia”, explica la abogada María Girona. Esas parejas quedan, por tanto, fuera de la norma.
¿Y si no estoy casada o casado?
"Desde el punto de vista de los matrimonios que se disuelvan es un cambio legislativo muy positivo porque va a ayudar a solucionar muchos problemas, sin lugar a dudas. Entiendo que el hecho de que esté puesto en la ley te obliga a adoptar una decisión en un sentido u otro, te obliga a negociar sobre ello, pero está el problema de las parejas de hecho, porque para eso no hay regulación. En la disolución de las parejas de hecho solo se hace un convenio regulador si tienen hijos. Si no los hay, una familia no matrimonial no tiene nada que regular en un convenio de familia", explica María Girona, presidenta de la sección de Derecho de los Animales del Colegio de Abogados de Madrid (ICAM). Si los hubiera, en ese convenio regulador también entrará la mascota.
Esta es una de las grietas que deja la modificación de la ley. Una de las diputadas que ha participado como ponente en la reforma del Código Civil, Sandra Guiaita, del Partido Socialista de Cataluña, también coportavoz de la Asociación Parlamentaria en Defensa de los Derechos de los Animales (APDDA), explica a elDiario.es que "las aritméticas nos impidieron que esto saliese. Algunos partidos pidieron que se regulase, pero no pasó el filtro del Senado". Asegura que aunque está satisfecha con lo logrado en la reforma legislativa, reconoce que este punto "sería importante introducirlo más adelante" porque si bien la demanda de reclamo se puede llevar a cabo por la vía judicial, algo que ya se puede hacer, el trámite para su resolución es mucho más engorroso y debe iniciarse a solicitud de una de las partes.
Si has mantenido una relación de, digamos, 10 años con tu pareja pero no hay un contrato matrimonial de por medio la mascota se va a quedar con el "propietario" que figura en el registro, independientemente del vínculo afectivo que la otra parte tenga con el animal. Si el perjudicado en este sentido no está conforme, puede presentar una demanda, aclaran las expertas.
La abogada Girona explica que "puedes llevar a cabo lo que se llama una acción reivindicatoria civil, a través de la cual los abogados pueden aplicar una analogía con la custodia de los hijos. Pero esta analogía puede ser estimada por el juez o no, a criterio de su interpretación". 
La experta pone el supuesto de que una persona se va unos días de vacaciones dejando a una mascota con su expareja y cuando vuelve, ésta no quiere devolvérsela. Teme que, en casos como este, sin una mención clara a los animales, haya problemas para reclamarlos por apropiación indebidaporque no son cosas a ojos de la ley, como hasta ahora- y tampoco como un delito de secuestro, como sucede con los menores –porque no son personas-. Girona cree que esta modificación del Código Civil "tiene que ser el motor de empuje para cambiar otras otras leyes a las que afecta la descosificación de los animales".
Auge de casos en los despachos de mediación
Antes de llegar a juicio cada vez son más las parejas que recurren a la mediación, un recurso en auge para agotar las posibles vías de acuerdo. Cuenta el mediador David Fernández que en el último año han recibido muchas consultas relacionadas con mascotas, principalmente por parte del miembro de la pareja que ve menos al animal y quiere cambiar esa dinámica. "Tratamos de crear un espacio de diálogo para que se alcance un acuerdo sin necesidad de enfrentarse a un juicio, con el gasto económico y emocional que conlleva".
Del proceso de mediación la pareja separada puede salir con acuerdo o sin él, y cumplirlo o no. "No todos lo consiguen, pero aproximadamente el 75% de los que sí, lo cumple". De cualquier manera, a pesar del vacío legal que deja para las parejas de hecho esta reforma legislativa, el abogado ve positivo el avance porque "supone un referente para el futuro y la tendencia en los tribunales será aplicar los mismos precedentes que había con los matrimonios. También allana el camino de los mediadores en este sentido", opina.
Pero hay otros flecos a los que la mediación no llega y que, según Girona, tampoco están bien definidos en la ley.
Violencia intrafamiliar
La diputada Sandra Guiaita explica que la ley recoge que los mascotas "no pueden ser utilizadas como una herramienta más en la violencia intrafamiliar o de género: o haces esto o me quedo con el perro, le pego, etc". También David Fernández apunta que el juez tendrá que vigilar que ninguna de las partes se queda con el animal con fines de venganza o que le está maltratando. "En ese caso, aunque pida una custodia compartida, el juez está obligado a velar por el bienestar del animal y negar el régimen de visitas, custodia o lo que haya establecido por convenio regulador".
La abogada Girona, sin embargo, cree que la modificación no deja prevista de forma explícita la imposibilidad de conceder custodias de animales a personas que ejercen violencia intrafamiliar más allá del criterio del juez que lleve la causa. "El juez tiene que considerar que se está tratando, o se va a tratar, mal al animal. Pero esto ya lo hemos visto con la violencia de género cuando dicen que un maltratador puede ser un buen padre. El típico: que pegue a la mujer no quiere decir que vaya a pegar a los hijos". Por eso cree que la norma debería ser más clara en este sentido y eliminar la posibilidad de interpretación.
Según los expertos y expertas consultados, es común, sobre todo en casos de violencia machista, que se utilice a la mascota para infligir daño a la expareja. "Cuando una mujer está sufriendo una situación de violencia como esa se vincula mucho más al animal emocionalmente y el maltratador sabe que es una herramienta poderosa para hacerla sufrir", añade Girona. Ese es un supuesto extremo, pero casi todo el que tiene una mascota crea un enorme vínculo afectivo con ella y la separación puede llegar a afectarle de manera importante.
También hay duelo por separación de nuestra mascota
Cuenta la psicóloga experta en Familia, Elena Daprá, que lo que sucede en una separación de pareja cuando 1 de los 2 se queda con la mascota es lo mismo que con cualquier otra pérdida: un duelo. "El duelo se produce cada vez que perdemos algo que queremos tener, da igual que sea una pareja, un familiar, una mascota…". Y como tal, se pasa por todas las fases características del duelo. Negación, ira, negociación, depresión y aceptación. "Cada persona lo vive con una intensidad distinta, pero siempre hay sufrimiento".
¿Por qué llegamos a ese nivel de conexión con nuestro animal doméstico? Daprá aclara que tener una mascota supone introducir muchas piezas a nuestro puzzle emocional, "como asumir un alto grado de responsabilidad y compromiso, o el aprendizaje del amar por amar, el amor incondicional que no te pide nada a cambio, la compañía sin juicio…", añade. Además suele adquirir el rol de elemento del sistema familiar que conecta a los miembros entre sí. También al contrario, cuando la familia se separa pueden utilizar a la mascota como arma arrojadiza, bien para hacer daño, bien para conseguir algo, chantajear.
Por eso, los expertos y expertas consultados coinciden en que la nueva modificación que regula la custodia de los animales es solo el 1º paso de un largo camino en materia legislativa en este terreno. "La psique de las personas cuando inician una relación no suele plantearse qué va a pasar si se termina. Normalmente nadie ha pensado en qué sucederá con la mascota si llega ese final. Pera para eso debe estar la ley", concluye David Fernández.

viernes, 17 de diciembre de 2021

¿cuándo se extingue el derecho de uso de la casa familiar?

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Qué gastos de la casa en propiedad debe pagar cada cónyuge en caso de divorcio
Hace tiempo que nuestro Tribunal Supremo viene sentando doctrina en el sentido de que la atribución automática del uso de la vivienda familiar procede solo durante la minoría de edad de los hijos.
I. ECHEANDIA / R. ALEVITO, 16.12.2021 
PREGUNTA
Mis hijos están próximos a cumplir la mayoría de edad. En la vivienda residen con mi ex, que por lo demás tiene más ingresos que yo. 
¿Puedo solicitar la extinción del derecho de uso?
Sí. Hace tiempo que nuestro Tribunal Supremo viene sentando doctrina en el sentido de que la atribución automática del uso de la vivienda familiar procede solo durante la minoría de edad de los hijos, y que, llegada la mayoría de edad de estos, a falta de acuerdo es necesario plantearse de nuevo su asignación en atención a las nuevas circunstancias, considerándose un cambio de las que motivaron la atribución inicial del uso del domicilio el hecho de que los hijos alcancen la mayoría de edad. Nada tiene que ver que los hijos mayores de edad sean o no independientes económicamente.
En suma, la mayoría de edad alcanzada por los hijos, que tenían atribuido el uso del domicilio familiar, deja en situación de igualdad a marido y mujer y los enfrenta a una nueva situación, que permite replantear la asignación del uso del domicilio y en la que no procede ya mantener el uso indefinido a favor de ninguno de los cónyuges. En ese momento, la asignación del uso temporal de la vivienda familiar a favor de uno de los cónyuges se acordará solo cuando las circunstancias lo hicieren aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.
La actual redacción del art. 96 CC (que data de septiembre 2021) dice: " En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por la autoridad judicial, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario de ella corresponderá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos aquellos alcancen la mayoría de edad. Si entre los hijos menores hubiera alguno en una situación de discapacidad que hiciera conveniente la continuación en el uso de la vivienda familiar después de su mayoría de edad, la autoridad judicial determinará el plazo de duración de ese derecho, en función de las circunstancias concurrentes. A los efectos del párrafo anterior, los hijos comunes mayores de edad que al tiempo de la nulidad, separación o divorcio estuvieran en una situación de discapacidad que hiciera conveniente la continuación en el uso de la vivienda familiar, se equiparan a los hijos menores que se hallen en similar situación.
Extinguido el uso previsto en el párrafo 1º, las necesidades de vivienda de los que carezcan de independencia económica se atenderán según lo previsto en el Título VI de este Libro, relativo a los alimentos entre parientes. 
Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno de los cónyuges y los restantes en la del otro, la autoridad judicial resolverá lo procedente".

jueves, 16 de diciembre de 2021

El Supremo aplica la 'doctrina Juana Rivas' y

...... rebaja la condena de una pareja que sustrajo a sus 3 hijos.
El tribunal rebaja a 6 meses una condena de año y medio para una pareja que se llevó a sus 3 hijos de un centro de menores de Valladolid donde estaban tutelados por la Junta de Castilla y León.
Alberto Pozas, 15 diciembre 2021 
El Tribunal Supremo ha aplicado la doctrina surgida a raíz del caso de Juana Rivas y ha rebajado la condena impuesta a una pareja de Valladolid por ocultar durante varios días a sus 3 hijos después de llevárselos de un centro de menores de Valladolid. Los jueces de la Sala de lo Penal, con 1 de los magistrados en contra, entienden que deben ser condenados por un único delito de sustracción de menores aunque se llevasen a 3 niños y rebajan a 6 meses sus condenas de prisión de 1 año y medio. En este caso, como en el de Rivas, la Fiscalía pasó de defender una postura en Castilla y León a defender la contraria ante el Tribunal Supremo.
Los hechos, según la sentencia del Alto Tribunal a la que ha tenido acceso elDiario.es, ocurrieron en Valladolid en marzo de 2019. La Junta de Castilla y León, a través de la Gerencia de Servicios Sociales de la Consejería de Familia, había declarado a los 3 menores en situación de desamparo, asumido su tutela y ordenado su ingreso en un centro de menores de la ciudad. Los padres acudieron 2 días después para entregar un libro de familia y se llevaron a los 3 menores aprovechando que la persona que les estaba atendiendo había ido a hacer unas fotocopias.
La sustracción duró algo menos de 2 días. Los hechos fueron denunciados y los acusados entregaron a los 3 niños a la Guardia Civil cuando los agentes acudieron a su casa para solicitar su devolución al centro de menores de la ciudad. El caso llegaba a manos de la Justicia y era sentenciado por un juzgado de lo Penal de Valladolid ese mismo año con el juez imponiendo sendas condenas de 6 meses a ambos progenitores por un único delito de sustracción de menores.
Esta 1ª sentencia fue dictada más de 1 año después de que un juzgado de Granada condenase a Juana Rivas por la sustracción de sus 2 hijos menores pero aplicando otra doctrina distinta: ella fue condenada por 2 delitos, 1 por cada hijo, a un total de 5 años de prisión.
En el caso de Castilla y León los padres reconocieron los hechos pero aseguraron que no sabían que los niños estaban tutelados por la Junta y que, además, los pequeños se quejaban de que no les daban de comer y de que eran golpeados en el centro. El juzgado fue contundente al decir en su sentencia: "Nada de esto está acreditado". También explicó esa sentencia que debían ser condenados por un único delito: 
"Nos encontramos con una unidad natural de acción. Da igual que la sustracción afecte a 1 o varios menores", dijo la 1ª sentencia.
El caso discurrió en paralelo al de Juana Rivas. 
Unos pocos meses antes de esta 1ª condena de 6 meses por un único delito, la Audiencia de Granada confirmaba que la madre de Maracena tenía que ser condenada por 2 delitos. 
Mientras tanto, la Fiscalía en Valladolid recurría el caso ante la Audiencia Provincial y ésta, asumiendo su criterio, triplicaba las condenas de esta pareja. "Existieron tres resultados lesivos, al existir 3 sujetos pasivos titulares de muy personales y por tanto individuales bienes jurídicos lesionados", dijo esa 2ª sentencia.
Los jueces de la Audiencia de Valladolid estimaron por tanto el recurso de la Fiscalía y entendieron que debían ser condenados al triple de pena de cárcel, 1 delito por cada 1 de sus 3 hijos sustraídos. De 6 meses a 1 año y medio de prisión. Pero en este caso, como en el de Juana Rivas, el Ministerio Público cambió de criterio cuando los condenados llevaron el caso ante el Tribunal Supremo y pasó de apoyar la teoría de los 2 delitos a apoyar la de 1 único delito aunque hubiera varios menores implicados.
El resultado es que la Sala de lo Penal, con el magistrado Andrés Palomo como ponente, ha aplicado la doctrina establecida en la sentencia de Juana Rivas y ha dejado las cosas como las sentenció el juzgado de Valladolid: una condena de medio año de cárcel para cada 1 de los progenitores por un único delito de sustracción de menores. 
La Fiscalía del Alto Tribunal, llegados a este punto, fue clara al anunciar que apoyaba los motivos de ambos recursos sin poner en duda su culpabilidad pero solicitando una reducción drástica de su condena.
La sentencia de Rivas
La resolución del Tribunal Supremo que ha podido examinar este periódico se limita a citar los pasajes más relevantes de la sentencia que dictó sobre el caso de Juana Rivas en abril de este año con el mismo magistrado ponente. Por ejemplo, cuando concluye que el delito de sustracciones atiende al interés superior del menor pero no a sus bienes personales. 
El objetivo del Código Penal, según el Supremo, es "que sea encauzada su determinación a través de las vías legales establecidas; protección formal del derecho de custodia por quien efectivamente lo ejerce con un título aparentemente válido".
Ya dijo entonces en esta sentencia el Supremo que la solución "más convincente" es condenar por un único delito aunque existan varios menores afectados por la sustracción. En el caso de Rivas, como en el de estos padres de Valladolid, la Fiscalía cambió su criterio cuando el asunto fue llevado ante la Sala IIª y pasó de pedir condenas de 5 años para la madre de Maracena por 2 delitos a solicitar la reducción de la pena a la mitad por un único delito. En el caso de esta pareja su condena no implica la pérdida de la patria potestad aunque en el momento de los hechos sus 3 hijos estaban bajo la tutela de la Junta de Castilla y León.
El caso de esta pareja de Valladolid evidencia que la decisión del Supremo sobre Juana Rivas y otros casos similares no gustó de forma unánime en la Sala de lo Penal. En ese caso hubo 2 magistrados que votaron en contra y en éste 1 de ellos, Leopoldo Puente, emite un voto particular. Anticipa, eso sí, que este será el último que presente en casos de este estilo. "Anuncio ya que no lo haré", dice el magistrado en su voto particular, uno de los últimos en incorporarse a la Sala IIª.
El voto particular escrito por él y por Javier Hernández en el caso de Juana Rivas es reproducido ahora en este caso de Valladolid: "Si, como creemos, el bien jurídico a proteger es el derecho a la vida privada y familiar de los menores, de cada uno de los menores, la consecuencia es que (...) habrá tantos delitos en concurso real como menores se hayan visto afectados".

Economía familiar: ¿Cuánto cuesta un divorcio?

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Datos del CGPJ. 40 años de la Ley del Divorcio: Canarias, Baleares y Cataluña, en cabeza en rupturas por habitantes

Estos son los precios de las 3 modalidades posibles: mutuo acuerdoexprés y contencioso.
España fue el 4º país de la UE con menos bodas y más divorcios en 2019. Según el INE, 80.015 parejas se separaron, divorciaron o pidieron la nulidad en 2020, la cifra más baja de la historia debido a la pandemia.
INMA BERMEJOMADRID. 25-10-2021 
Más allá de los gastos asociados a la manutención, el reparto de bienes y el alquiler o la compra de una 2ª vivienda, divorciarse conlleva un desembolso previo que puede ir desde los 1.000 hasta los 15.000 euros. Por lo tanto, para la pregunta “¿cuánto cuesta un divorcio?” no hay una respuesta única. El precio variará en función de si es un divorcio de mutuo acuerdo, exprés o contencioso, si hay hijos o no, o de si hay que liquidar el régimen ganancial. Herranz Ramia Abogados recoge el coste medio de un divorcio en cada uno de los anteriores supuestos, así como los gastos que vienen después.
La crisis sanitaria y económica que estalló en 2020 rompió muchas parejas, aunque el porcentaje de ellas que decidió divorciarse se redujo en comparación con años anteriores precisamente por el coste que supone poner fin a un matrimonio. Según la Estadística de Nulidades, Separaciones y Divorcios del Instituto Nacional de Estadística (INE), 80.015 parejas se separaron, divorciaron o pidieron la nulidad en 2020 en España, la cifra más baja desde que comenzaron a registrarse estos datos (1998) y un 16% menos que en el año anterior, debido a la pandemia de la Covid-19. Pese a esta reducción, España fue el 4º país de la Unión Europea en el que se celebraron menos bodas —3,5 por cada 1.000 habitantes— y en el que más divorcios se produjeron —55,5 por cada 100 matrimonios— en 2019, según la última estadística publicada por Eurostat.
Coste de un divorcio de mutuo acuerdo
Esta es una de las opciones más económicas y más sencillas ya que requiere menos tramitación y evita entrar en un proceso judicial. En este tipo de divorcio hay un acuerdo en llevar a cabo la separación y en cómo hacerlo, o si no lo hay se está dispuesto a negociarlo de forma amistosa. Su fácil gestión hace que el coste oscile entre los 400 y 900 euros, más IVA, en función de lo que cobre el abogado o de otros factores como la presencia de hijos. A esta base hay que sumarle unos 100 o 200 euros del procurador. Otro de los motivos de que el coste sea más económico es que se puede compartir el mismo abogado y procurador. En total, el coste medio del divorcio de mutuo acuerdo suele rondar los 1.000 euros. 
En cuanto al proceso para solicitarlo, hay que presentar la demanda y un convenio regulador firmado por ambos cónyuges y ratificado en el juzgado de familia.
Coste de un divorcio exprés

Dentro del divorcio de mutuo acuerdo se podría hablar del conocido como divorcio exprés. En 2005 se aprobó la llamada “Ley del Divorcio Exprés” mediante una reforma de algunos artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esta medida permitió divorciarse sin necesidad de que hubiera una separación judicial previa cuando el matrimonio llevase más de tres meses casado y hubiera mutuo acuerdo. 
Por otra parte, en 2015 la Ley de Jurisdicción Voluntaria introdujo la posibilidad de agilizar aún más este trámite realizando el divorcio ante notario si no hay hijos menores de edad. Esta variante aún más rápida del divorcio amistoso puede resolverse en 1 o 2 meses al realizarse por Internet, sin necesidad de abogados ni procuradores, y cuesta alrededor de 500 euros más IVA para cada uno de los cónyuges.
Coste de un divorcio contencioso
Esta es la opción más cara y lenta de divorciarse al no haber acuerdo entre los cónyuges. En 1º lugar, al haber un enfrentamiento, cada miembro de la pareja tendrá que pagar su propio abogado y procurador, en lugar de compartirlo. Además, también es necesario ir a juicio. 
El precio el abogado en este caso oscila entre los 1.000 y los 2.000 euros más IVA en función de muchos factores, pudiendo cobrarse un porcentaje de las ganancias obtenidas por el divorcio. A esto hay que sumarle el gasto de 500 € por apoderar al procurador (o unos 50 € si se entregan a la notaría), más otros posibles gastos, por ejemplo, averiguación patrimonial o informe pericial, que pueden llegar a alcanzar los 1.500 €. 
Entre los gastos probables que también engrosarán el coste del divorcio se encuentra otros 900 € si uno de los cónyuges no está de acuerdo con la sentencia dictada y decide recurrir, y el coste de la intervención de un psicólogo infantil o perito, que cobrará alrededor de 1.000 € por la mera intervención y unos 300 € más si hubiere de declarar en el juicio.
Gastos posteriores al divorcio
Tras el divorcio llegan otros gastos asociados a los hijos y bienes de la pareja. “Por ejemplo, en caso de que tengas hijos menores una de las partes deberá pasar a la otra una pensión a determinar (la mínima suele rondar los 150 por hijo). Así mismo, si teníais una casa hipotecada, los gastos de la misma los paga el cónyuge que se la quede pero la hipoteca deberá seguir pagándose a medias. Por último, si quieres liquidar la sociedad de gananciales, también deberás consultar sobre el coste de la misma”, explica Herranz Ramia Abogados.

¿Qué es la pensión compensatoria y cuándo se tiene derecho a ella?

Otros medios: Otrosi.net,
Esta prestación deberá ser solicitada por el miembro de la pareja que quiera percibirla, ya que no será establecida de oficio por el juez, a diferencia de la pensión de alimentos de los hijos.
INMA BERMEJO, MADRID, 15-12-2021 
El divorcio es sinónimo de gasto. Dejando a un lado el tinte emocional que conlleva la ruptura de una relación, los trámites de separación conllevan un desembolso tras otro. Desde pagar el trámite, asumir una posible manutención de los hijos, repartir los bienes y otros gastos propios de iniciar una vida en solitario, como alquilar o comprar una nueva vivienda. En esta lista hay que anotar también la pensión compensatoria
La plataforma de reclamaciones online Reclamador.es resuelve todas las dudas que rodean a esta pensión, como quién tiene derecho a ella, su duración y cuantía.
¿Qué es la pensión compensatoria?
La definición de pensión compensatoria viene recogida en el Art. 97 del C. Civil español. Aquí se cita textualmente que “el cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia”.
Por tanto, la pensión compensatoria es aquella suma económica que recibe uno de los miembros de la pareja cuya separación o divorcio le causa un desequilibrio económico. “Si la ruptura no causa un desequilibrio económico para ambos miembros de la pareja, no se podrá solicitar una pensión compensatoria. Tampoco en los casos que ambos cónyuges dispongan de bienes o poder adquisitivo que les permita seguir con el mismo nivel económico con el que contaban durante el matrimonio”, explica Reclamador.es.
¿Durante cuánto tiempo se debe pagar?
Como se señala en el artículo del Código Civil citado, la pensión compensatoria se puede establecer con un periodo temporal determinado o por tiempo indefinido. Los casos en los que la pensión compensatoria se puede cobrar “toda la vida” son muy puntuales. Según estableció el Tribunal Supremo en 2007 solo se podrá otorgar una pensión compensatoria por tiempo indefinido cuando el o la cónyuge, por su edad, estado de salud y/o recursos educativos vea muy complicado acceder al mercado de trabajo.
Sin ir más lejos, en el mes de noviembre de 2021, ha fijado una pensión compensatoria de 1 año para una mujer que, pese a haberse ocupado de la casa y de los hijos durante 2 décadas, contaba con 50 años, era licenciada y dominaba varios idiomas, además de haber percibido en el reparto de gananciales un importante patrimonio”, pone de ejemplo Reclamador.
Cómo se abona la pensión compensatoria también puede variar según lo acuerden las partes. Se podrá pagar mes a mes o en único pago. 
Aquí, es importante tener en cuenta que la pensión compensatoria debe ser solicitada por el miembro de la pareja que quiera percibir esta prestación, no será establecida de oficio por el juez, como sí puede ocurrir en la pensión alimenticia de los hijos en el divorcio”, señala la plataforma de reclamaciones.
¿Cuándo se deja de cobrar?
El Art. 101 del C.Civil recoge que “el derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona. El derecho a la pensión no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor. No obstante, los herederos de éste podrán solicitar del Juez la reducción o supresión de aquélla, si el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima”. 
Es decir, se dejará de pagar esta pensión cuando quien la recibe se vuelva a casar o convivir con otra persona.
Cálculo pensión compensatoria
La cuantía puede ser acordada por la pareja en el convenio regulador del divorcio o bien, si no llegan a un acuerdo, será estipulada por un juez. Si finalmente hay que acudir a los tribunales, el juez determinará la cuantía en función de las siguientes circunstancias recogidas en el Art. 97 del C. Civil: los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges; la edad y el estado de salud; la cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo; la dedicación pasada y futura a la familia; la colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge; la duración del matrimonio y de la convivencia conyugal; la pérdida eventual de un derecho de pensión; el caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge; y cualquier otra circunstancia relevante.
¿Y puede ser modificada?
De nuevo, el Código Civil da respuesta a esta pregunta en su Art. 100: “Fijada la pensión y las bases de su actualización en la sentencia de separación o de divorcio, sólo podrá ser modificada por alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge que así lo aconsejen.” 
Es el conocido “cambio de circunstancias” que, para tomarse en cuenta, habrá de ser esencial.

miércoles, 15 de diciembre de 2021

Qué gastos de la casa en propiedad debe pagar cada cónyuge en caso de divorcio

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Si la vivienda se adquirió mediante un préstamo hipotecario, salvo que en sentencia se haya establecido otra cosa, ambos deben seguir pagando las cuotas en la proporción.
I. ECHEANDIA / R. ALEVITO, 14.12.2021 
Si la vivienda se adquirió mediante un préstamo hipotecario, salvo que en sentencia se haya establecido otra cosa, ambos deben seguir pagando las cuotas en la proporción correspondiente a su cuota de propiedad en el inmueble.
Por lo que respecta a los demás gastos inherentes a la propiedad, se aplica la misma regla, por lo que IBI o seguro del inmueble deben abonarse proporcionalmente en función de la propiedad que ostente cada ex cónyuge sobre la vivienda. Lo mismo debe decirse en el caso de las derramas de comunidad, que son importes generalmente destinados a obras o necesidades extraordinarias del edificio. En cuanto a la tasa de basuras, el sujeto pasivo según las ordenanzas es generalmente el usuario de la vivienda, por lo que debemos entender que corresponde su abono a quien ostente el derecho de uso sobre la vivienda.
Surge el conflicto con los gastos ordinarios de comunidad. 
Tradicionalmente, se consideraba que los debía abonar el usuario de la vivienda, pero ya hace unos años que el Supremo señaló que iban anudados al derecho de propiedad, lo que supone que deban abonarse por los ex cónyuges según su porcentaje de propiedad sobre el bien.
Otros gastos que sí van directamente vinculados al uso (consumos) deben ser abonados por quien ocupa la vivienda, como es lógico. Si se quiere establecer un reparto de gastos diferente, es necesario que se establezca en la sentencia de divorcio.

Custodia Compartida y atribución temporal de la vivienda familiar.

iuste, 14.12.2021
El TS fija el régimen de guarda y custodia compartida dado que el régimen de visitas establecido en la sentencia de divorcio supone que el padre goza de los hijos el mismo tiempo que la madre.
Es objeto del presente recurso de casación la sentencia dictada en procedimiento de divorcio que atribuyó la guarda y custodia monoparental a la madre de los hijos menores de edad habidos en el matrimonio, estableció un régimen de comunicación con el progenitor no custodio consistente en fines de semanas alternos, con visita intersemanal con pernocta, e impuso una pensión alimenticia con cargo al padre de 300 euros mensuales para cada uno de los hijos.
El TS estima la solicitud instada por el padre del establecimiento de custodia compartida, dado que el régimen de visitas establecido supone que el padre goza de los hijos el mismo tiempo que la madre, no existiendo razón para eludir el sistema de custodia compartida. Por otro lado, rebaja a 200 euros la pensión de alimentos, sin que, en contra de lo manifestado por el recurrente, la estancia paritaria exima de su pago. En relación a la atribución de la vivienda familiar la Sala la atribuye de manera temporal a los hijos y madre por un plazo máximo de 2 años, medida que toma en interés de los menores, en aras a un ordenado cambio del sistema de custodia y residencia.
Procedimiento: Recurso de casación
Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Madrid-
Fecha: 04/10/2021
Nº de Recurso: 6538/2019 y Nº de Resolución: 656/2021
Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS.
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martes, 14 de diciembre de 2021

la Pensión Compensatoria tras una nueva relación sentimental

Una divorciada pierde la paga compensatoria porque no trabajó por tener un hijo con otro.

La sentencia dice que "su situación es debida a la propia evolución de su vida".
PATRICIA ESTEBAN, Madrid,13 DIC 2021
La pensión compensatoria fijada a favor del excónyuge que más pierde con la separación no es como una renta vitalicia. Aunque se hubiera concedido por tiempo ilimitado. Si la mala situación económica del pensionista es debida a la propia evolución de su vida, no es lógico que la expareja siga pagando. Así lo ha determinado la A. P. de Málaga en una sentencia en la que confirma la extinción de esta paga a una divorciada porque el descenso de su actividad laboral fue consecuencia de decisiones personales.
El fallo (cuyo texto puede consultar aquí) tiene en cuenta que la economía de la mujer empeoró tras el nacimiento del hijo que tuvo después con otra persona. Circunstancia, subraya, “que no tiene nada que ver” ni con su exmarido ni con la separación. Asimismo, pone de relieve que, de la disolución de la sociedad de gananciales, ya se llevó una vivienda en propiedad además de 90.000 €.
La pareja se había separado en 2001, tras casi 15 años de matrimonio. 
En ese momento, se fijó una pensión compensatoria de 25.000 pesetas mensuales (unos 150 €) a favor de la mujer. Mientras que la situación laboral de la esposa era inestable, pues trabajaba como camarera de hoteles por contratos temporales e ingresaba unas 60.000 pesetas al mes, él tenía un sueldo fijo de 175.000 pesetas.
En los 18 años que transcurrieron desde el 2001 hasta el 2019, en que se produce el divorcio, la mujer solo cotizó por 3 años y medio. Sin embargo, el juez le quitó la pensión compensatoria. Una decisión que la perjudicada recurrió alegando error en la valoración de la prueba. Según defendió, no había desaparecido el desequilibrio económico que se produjo con la crisis matrimonial. Muy al contrario, su situación fue a peor. A pesar de estar dispuesta a trabajar, justificó, había sufrido desempleo y precariedad por su edad, escasa formación y dolencias incapacitantes. Además, tuvo que hacerse cargo sola de un hijo menor.
El tribunal malagueño considera, en cambio, que “tal situación es debida a la propia evolución de su vida, sin que la misma tenga vinculación ya, ni con la separación ni con el actor”. En condiciones normales, incide, “tendría que haber continuado con su trabajo”. Dado que el desequilibrio económico existente entre los divorciados no es resultado de la crisis matrimonial pasada, el exmarido, concluye, no debe asumir por más tiempo el pago de la pensión compensatoria.

Las Parejas de hecho: Ambigüedad de la normativa actual

El notario de Barcelona Antoni Bosch y la profesora contratada de la UPO y doctora de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, Cristina Blasco, han intervenido en unas jornadas de la Cátedra de Derecho Notarial Internacional Comparado de la Universidad Pablo de Olavide en colaboración con el Colegio Notarial de Andalucía.
REYES ROCHA, 13 Diciembre 2021
La afinidad y el amor son dos conceptos que, aunque deseables y necesarios para una convivencia entre 2 personas no garantizan seguridad jurídica. A partir del momento en que deciden compartir su vida al romanticismo se une la necesidad de planear un presente y un futuro común donde los derechos y deberes tienen su reflejo administrativo y judicial.
La pareja de hecho es un concepto jurídico un tanto difuso y con matices en cada una de las autonomías, aunque se podría definir como una unión estable de 2 personas que conviven de forma libre, pública y notoria, durante un tiempo determinado, y entre las que existe un vínculo afectivo similar al de un matrimonio y que, lógicamente, esperan disfrutar de unos derechos equiparables a los de las parejas casadas. Aunque este último punto no está tan claro porque, como indica Antoni Bosch, "falta una política familiar que defina un modelo amplio de convivencia".
Antonio Bosch, notario de Barcelona, realizó durante su disertación en la jornada organizada por la Cátedra de Derecho Notarial y celebrada en la sede del Colegio Notarial de Andalucía en Sevilla, un pequeño estudio sociológico sobre la pareja de hecho en relación con la información que manejan los notarios. Durante 2019, en las notarías españolas se certificaron 161.389 matrimonios y 21.458 parejas de hecho y en 2016, 161.023 matrimonios y 5.921 parejas de hecho.
Bosch advierte que están observando que existe "una cierta tendencia" a utilizar la figura de parejas de hecho "como un mecanismo de fraude para facilitar la reagrupación de parejas de ciudadanos no europeos". Según el fedatario, "el problema es que los notarios no tenemos mecanismos para actuar si hay indicios de fraude como ocurre en el caso del expediente matrimonial, donde hay posibilidad de veto por el propio notario".
Disparidad territorial de criterios.
En cualquier caso, Antonio Bosch destaca la "inseguridad jurídica" en esta materia. "Los legisladores deben pensar si es necesario optar por un modelo de convivencia uniforme conforme a determinados requisitos comunes a todo el territorio español". De este modo, recuerda que los efectos de la pareja de hechos son diferentes según la región y que el tiempo de convivencia varía de los 6 meses de algunas comunidades autónomas a los 24 meses de otras. "Este tema afecta negativamente a la seguridad jurídica de la pareja que puede ser un problema grave a la hora de los derechos sucesorios, por ejemplo, en Cataluña, tras 3 años de convivencia puedes ser heredero automáticamente", afirma. 
Pero las consecuencias también se observan en la ruptura de la pareja.
Estas 17 formas de entender la pareja de hecho puede tener otra consecuencia problemática, según Antoni Bosch y es que "no hay un mecanismo para controlar los registros de pareja de hecho, por lo que al no estar inscritas en el Registro Civil, una misma persona puede tener diferentes parejas en otros puntos de España. No hay mecanismo para controlarlo, pero no se puede ser bígamo en España". Él propone instalar en España un modelo similar al francés, donde a través del Pacto Civil de Solidaridad, un contrato establecido entre 2 personas, del mismo o distinto sexo, para organizar su vida en común que se firma ante un tribunal de instancia del lugar de residencia de la pareja y que se inscribe en un registro civil común a todo el país.
¿Y qué pasa cuando muere un miembro de la pareja?
A la tristeza por la muerte de la pareja se puede unir el problema económico. Mientras que en el caso de un matrimonio no existe plazo de tiempo para poder acceder a una pensión de viudedad, si se trata de una pareja de hecho los requisitos para el viudo o la viuda suelen ser más restrictivas. "De este modo, ha de ser una relación estable de, al menos, 5 años, que esté inscrita en el registro de parejas de hecho o formalizado a través de algún documento público siempre que ambos trámites estén realizados 2 años antes del fallecimiento de la pareja", según explica Cristina Blasco, profesora de la UPO.
A estas condiciones se une, además, que el viudo tiene que demostrar "la existencia de una relación de dependencia económica con la persona fallecida o que la parte de la pareja que vive queda en situación de precariedad. Este requisito no se exige a los matrimonios en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges". Cristina Blasco advierte que esta situación crea "condiciones restrictivas del derecho" para las parejas de hecho que, incluso puede llevar a situaciones kafkianas que han tenido que ser corregidas a base de sentencias del Supremo "como el hecho de que una víctima de violencia de género no pueda acceder a una pensión de viudedad porque se le exige vivir con su agresor durante, al menos, 5 años, algo que ha corregido el Supremo en sentencia del 14 de octubre de 2020", advierte Blasco. Y es que, la ambigüedad de la Ley de parejas de hecho ha tenido que ser concretada en los tribunales en numerosas ocasiones.
De hecho, una de las últimas sentencias (junio de 2021) del alto tribunal ha sido para reconocer la pensión de viudedad a uno de los miembros de una pareja de hecho no registrada después de 30 años de convivencia. 
En esta ocasión el Supremo consideró como vías para probar la convivencia estable, a pesar de no estar registrada en documentos oficiales, una casa adquirida a medias, 3 hijos en común, el libro de familia o las declaraciones del IRPF de años anteriores.

Culebrón Juana Rivas: La Política debora a la Justicia.

Otros Medios:  20 minutos, el confidencial, 13 TV,
la sexta, la vanguardia, el mundo, A3-TV,
La polémica por un auto judicial para no suspender la condena de Juana Rivas.
La defensa de Rivas ha denunciado en Fiscalía de Menores divulgación de información falsa sobre un hijo de esta mujer de Maracena.
JOSÉ R. VILLALBA, Granada, 14 diciembre 2021
La defensa de Juana Rivas ha denunciado ante el Defensor del Menor, el Servicio de Protección del Menor y la Fiscalía de Menores que se están divulgando «informaciones falsas» que «afectan directamente» a uno de sus hijos y recalca que esta madre «jamás ha sido investigada por ningún otro delito» que no sea el de sustracción de menores.
Desde el equipo jurídico que encabeza Carlos Aránguez destacan que su objetivo «no es solo defender a Juana Rivas, sino que siempre ha estado centrado en proteger los derechos fundamentales de sus hijos» y por eso han tomado esta decisión.
Todo ello se origina después de que el titular del Juzgado de lo Penal nº1 de Granada, Manuel Píñar, emitiera un auto negando la suspensión de la condena restante por cumplir, 1 año y 2 meses, de Juan Rivas por el delito de sustracción de menores por el que fue condenada y recientemente indultada de forma parcial.
En la motivación del auto, el juez hace alusión a 3 criterios para negarle esta suspensión. 1º de ellos es «el peligro que para los hijos supone la madre». El juez apoya esta información en unas diligencias investigadas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Granada en 2017 y que quedaron archivadas o sobreseídas provisionalmente al no quedar acreditada la autoría de un supuesto delito contra la libertad e indemnidad sexual de un hijo de Juana Rivas. Si bien es cierto que hay 2 informes forenses que no descartan una lesión cuyo origen puede ser traumático, tampoco lo confirman; la Guardia Civil no detecta indicios del mismo y la fundación Márgenes y Vínculos tampoco lo acredita.
El juez se apoya en el informe de los médicos, pero obvia en su argumentación el resultado de la investigación de la Guardia Civil y de la asociación, Márgenes y Vínculos, encargada de efectuar estudios de menores víctimas de delitos, que tampoco dio por acreditado el presunto delito que se investigaba. Dicho de otra manera, el auto da por hecho un delito contra un menor cuando la investigación quedó archivada por falta de pruebas. A partir de este asunto el caso ha sido aireado con pelos y señales, y en algunos casos se ha dado por hecho lo que está sobreseído de forma provisional y se podrá reabrir en cualquier momento, hasta que este menor cumpla 18 años, siempre y cuando se aporte algún indicio nuevo. De momento, lleva 4 años con un sobreseimiento provisional.
No publicitar el caso
Ni siquiera la titular del juzgado de Instrucción nº 2 de Granada, Mª Ángeles Jiménez Muñoz, que instruyó la causa permitió a las partes, allá por 2017, efectuar declaraciones públicas sobre lo investigado para proteger la intimidad del menor. El auto de suspensión de condena de Penal nº 1 ha puesto el asunto sobre la mesa.
El «no arrepentimiento» es otro de los 3 criterios argumentados para no suspender la condena. Aránguez alega que su defendida mostró arrepentimiento públicamente en una cadena de televisión nacional donde le hicieron una entrevista recientemente. Enrique Zambrano, abogado de Francesco Arcuri, apunta que Rivas ha efectuado distintas declaraciones donde pone de manifiesto que no está arrepentida.
Y el 3º criterio, expuesto en el auto del Juzgado de los Penal nº 1, es «la reiteración en la misma conducta que repitió en Italia tras la sentencia». Sin embargo, no hay ninguna causa judicial abierta en en Italia sobre esta reiteración.
La suspensión de la condena de cárcel que le queda por cumplir a Juana Rivas fue solicitada por su gabinete jurídico y apoyada por la fiscalía e incluso por el abogado de la expareja de esta mujer. El juez de lo Penal nº 1 es el único que se ha opuesto, pero la ley lo ampara según lo dispuesto en el art. 80 del C. Penal donde dice: «los jueces y tribunales podrán (...)» suspender o no la condena de cárcel. Juristas consultados por este diario consideran que no es nada habitual obligar a seguir cumpliendo una condena por debajo de los 2 años de cárcel cuando se ha cumplido con la responsabilidad civil y no hay delitos anteriores por parte de la penada.
Esta suspensión de la condena ha tenido una importante repercusión nacional. Vox ha salido en defensa del juez. «Píñar ha tomado esta decisión en garantía preventiva de los intereses del menor».
Mientras que la reacción en Podemos e IU ha sido la contraria. «Es un claro ejemplo de activismo político contra el feminismo con un fallo que emana sesgo patriarcal», según Europa Press.

El Precio del voto feminista: Subvenciones

Otros Medios: newtral, el español, actuall,    vozpopuli, la razón, el espanol, RTVE, ABC,
Documento en el BOE..
Las autonomías podrán acreditar a una mujer como víctima de violencia de género aun cuando el agresor sea absuelto por un juez.
ÁLVARO CARVAJAL, Madrid, 13 diciembre 2021 
La acreditación es administrativa, no tiene consecuencias judiciales y sirve para acceder a la red de protección.
Una mujer podrá ser acreditada por la Administración autonómica como víctima de violencia de género sin la obligación de presentar una denuncia o a pesar de que su caso haya sido archivado, sobreseído o incluso cuando exista una sentencia absolutoria de un juez.
Así lo acordaron por unanimidad el Ministerio de Igualdad y las comunidades autónomas el pasado 11 de noviembre en la Conferencia Sectorial de Igualdad y así viene publicado este lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Ese pacto, que incluye a los gobiernos del PP, propicia que a partir de ahora que sean las administraciones autonómicas las que se vayan a encargar de acreditar a las víctimas de la violencia machista.
Con ese título habilitante de víctima, que sólo tiene consecuencias administrativas y no judiciales, las mujeres que sean reconocidas como tal tendrán capacidad para acceder a toda la red de asistencia social en torno a la violencia de género, como puede ser la acogida, la atención psicológica, la asistencia jurídica o las ayudas sociales.
El pacto detalla que las mujeres que hayan perdido sus casos en los tribunales también podrán solicitar esa acreditación de víctima, aunque un juzgado haya determinado la absolución del hombre o aun si no ha sido probada "la existencia de violencia". Asimismo, también pueden pedirlo las mujeres que vean que el procedimiento judicial "haya quedado archivado o sobreseído" por un juez durante la instrucción.
LAS CONDICIONES
De igual modo, tienen capacidad de solicitar esta acreditación "las víctimas que se encuentren en proceso de toma de decisión de denunciar" o que tengan su caso aún instruyéndose en los juzgados. 
También pueden ser acreditadas a las que se les ha denegado la orden de protección pero existan diligencias penales abiertas o cuando existan antecedentes previos de presentar denuncia y luego retirarla.
Fuentes del Ministerio que encabeza Irene Montero explican que esto es la aplicación práctica del art. 23 de la Ley de Violencia de Género, del mandato del Pacto de Estado contra la Violencia de Género y del art.18 del Convenio de Estambul, que exigen no supeditar la protección de las víctimas a todo lo que es la parte judicial. Por eso, subrayan estas fuentes, se acredita a la condición de víctima sin la obligación de interponer denuncia alguna contra el agresor.
Esa separación entre la protección y la vía judicial fue recogida en la medida 62 del Pacto de Estado de 2018 y provocó en agosto de ese año una modificación mediante real decreto ley de la Ley de Violencia de Género para que no fuera necesaria la denuncia.
Eso viene propiciando de facto que desde entonces "muchas víctimas sin denuncia o con denuncias archivadas o absoluciones por falta de pruebas sean acreditadas a efectos socio-asistenciales por las citadas instancias", señalan fuentes del Ministerio de Igualdad. "Lo cual, no tiene ningún efecto en términos penales, pero sí importantes impactos en clave de reparación y acceso a los servicios de atención y protección".
TODAS SOLICITUDES, EVALUADAS
Todas las solicitudes que se presenten para acceder al título habilitante de violencia de género serán evaluadas por "un equipo de intervención asistencial del servicio social, servicio especializado o cualquier otro recurso de la red de recursos al que esté acudiendo la persona usuaria".
Ahí se analizarán también su situación de vulnerabilidad, las secuelas psicológicas de la violencia, la situación personal de la víctima, si ha recibido atención previo o si ha interpuesta alguna medida judicial contra su agresor, entre otras muchas circunstancias que vienen recogidas.
Tras 2 años de negociaciones entre el Gobierno y las comunidades autónomas, el texto publicado por el BOE supone la creación de un "modelo común" para la acreditación de víctima en toda España, que a partir de ahora será gestionado por las comunidades autónomas.

domingo, 12 de diciembre de 2021

La última jurisprudencia del TS sobre guarda y custodia compartida

noticias.juridicas,
 21/02/2017
La Ley 15/2005, de 5 de julio, introdujo de forma expresa la guarda y custodia compartida en nuestro Derecho Civil, y la jurisprudencia del TS ha ido consolidando este modelo como el normal y deseable
A pesar de las limitaciones con las que la Ley 15/2005, de 5 de julio, introdujo de forma expresa la guarda y custodia compartida en nuestro Derecho Civil, la jurisprudencia del TS ha ido consolidando este modelo como el normal y deseable y estableciendo criterios aplicables a las medidas que han de acompañarlo.
Partiendo de un análisis realizado por D. Xavier O’Callaghan sobre la doctrina del Tribunal Supremo en aplicación del art. 92 CC, este número monográfico de LA LEY Derecho de familia analiza todas las cuestiones que están necesitando de concreción jurisprudencial ante la indefinición normativa: vivienda, alimentos, reparto de tiempos, conflictividad de los progenitores, cuestiones procesales, etc.
Incluye también el monográfico una comparativa de la legislación autonómica en la materia y un análisis de las sentencias de Audiencias Provinciales que el TS ha tenido que casar por no respetar los criterios establecidos en su jurisprudencia.
Un completo dossier de jurisprudencia y varios formularios, tanto estatales como autonómicos completan este monográfico, en el que magistrados, fiscales, abogados, profesores, letrados de la Administración de Justicia y psicólogos ofrecen una completísima visión de la problemática que gira en torno a esta sensible y debatida cuestión.
Además, smarteca le permite el acceso a la normativa y sentencias citadas en la revista.
Si está interesado en conseguir este completo número monográfico solo tiene que enviar un correo a:
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Los 12 números monográficos editados hasta la fecha (4 por año):
• 1. Protección de menores
• 2. Protección jurídica de personas vulnerables
• 3. Guarda y custodia de hijos menores
• 4. Insolvencia y familia
• 5. Autonomía de la voluntad y derecho de familia
• 6. Patrimonio y familia
• 7. Situación de los menores en juicio
• 8. Familia y responsabilidad civil
• 9. Cuestiones sobre filiación
• 10. Sustracción internacional de menores
• 11. Guarda y custodia compartida
• 12. Protección del menor en situaciones de violencia de género
Y 2 prácticos Especiales sobre recientes reformas legislativas que han afectado a la materia:
• ESPECIAL Nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria
• ESPECIAL Reforma del Sistema de Protección a la Infancia y Adolescencia

Un español provoca que los Emiratos Árabes Unidos aprueben una Ley de Familia para no musulmanes con custodia compartida

Carlos Berbell, 12/12/2021 
Se llama Borja Brañanova, tiene 48 años, es asturiano, ingeniero de minas de formación y un alto ejecutivo de gestión de negocios de una multinacional alemana que hace 17 años lo desplazó a Dubai, una ciudad estado que forma parte de la monarquía federal que componen los 7 Emiratos Árabes Unidos (EAU) del Golfo Pérsico.
Brañanova es padre de 2 niños, Sebastián, de 7 años, y Olaya, de 5 años, nacidos en Dubai, con los que ha podido viajar a España por 1ª vez, desde 2015, siendo conscientes. De su viaje anterior, siendo el niño muy pequeño y la niña bebé, ninguno tiene recuerdos. Este es un viaje muy especial, al calor de una nueva ley que tiene su origen en su caso personal.
Es la Ley de Familia para no musulmanes, que entró en vigor el pasado mes de noviembre, según anunció el subsecretario del Departamento de Justicia, Youssef Saeed Al Abri.
La población total de los EAU es de 10.066.791 habitantes. Solo el 11,5 % son emiritíes, locales; 1.157.681 personas. El 88,5 % restante, 8.909.110 personas, son trabajadores extranjeros. 
Mayormente surasiáticos, que suman el 59,4 % (indios, un 38,2 %; blangladesíes, el 9,5 %; pakistaníes, el 9,4 %; y otros, el 2,3 %); egipcios, el 10,2 %; filipinos, el 6,1 %; y otros, el 12,8 %.
Entre estos últimos otros se encuentran el español Borja Brañanova y su exesposa, la sudafricana de origen afrikaner Claudia, de 36 años, quien solicitó el divorcio de su entonces marido en 2016.
Hasta ese momento, en los EAU cuando llegaban casos como estos, tanto a los locales como a los extranjeros, se aplicaba la sharia o ley islámica que, traducida a la realidad, la mujer se queda con todo: los hijos, la casa y la manutención. El hombre sin nada y sin poder ver a sus hijos porque la guarda y custodia es de la madre.
«Lo normal en Dubai y en los Emiratos Árabes Unidos en estos casos era que el hombre pagara lo que tuviera que pagar, hiciera otra familia y pasara página, sin volver a tener relación con sus hijos. Porque los hombres siempre pierden y las mujeres siempre ganan. Allí los abogados no cobran a las mujeres porque se llevan un porcentaje de lo que sacan para sus clientes», explica Brañanova.
«Eso sí, cuando el hijo varón cumple los 10 u 11 años, esa guarda y custodia pasa al padre. La hija se queda con la madre hasta que se casa. La ley islámica se aplicaba a todos. Tanto a los emiratíes, que son todos millonarios, y se pueden permitir tener 1, 2 y 3 familias –la poligamia cada vez es menor– y a los extranjeros, que no lo somos», añade.
Ahí empezó su cruzada.
Su hijo tenía 2 años y su hija meses. «Se me partía el alma cuando pensaba que no volvería a verlos», recuerda Brañanova.
Claudia, a la que había conocido en 2004, poco después de llegar a Dubai, cuando trabajaba en la hostelería local, con la que había convivido como pareja de hecho durante 7 años, y con la que se casó en 2013, contrató a una abogada de la élite, casada con un multimillonario, que exigió para su clienta el equivalente a 10 millones de dólares. Una cifra que emergió tras cuantificar la pensión solicitada, la vivienda, los viajes a Sudáfrica…
Como si fuera un multimillonario o un futbolista de élite. No tenía sentido.
EL CÓDIGO CIVIL ESPAÑOL, BASE LEGAL DE LA DISPUTA
Brañanova, sin embargo, tuvo suerte. Un reputado abogado de familia de Dubai, Mukhtar Al Gharib, quien asumió su caso, aclaró que, de acuerdo con el art. 1 de la Ley Federal nº 28 de 2005 de Asuntos Personales de los EAU, en caso de conflictos entre extranjeros la ley a aplicar es la del padre.
«Y yo escogí el Código Civil español. Esto quiere decir que los jueces del tribunal de justicia islámico tenían que dejar la sharía de lado, estudiar nuestro Código Civil y aplicarlo», relata Brañanova.
Para eso tenía que contar con un despacho de abogados español solvente.
«No fue fácil. Valoré hasta 5 bufetes distintos, hasta que di con Isabel Winkels«, apunta.
Sin ella, sin su apoyo incondicional durante estos 5 años, todo lo que conseguimos después no hubiera sido posible”, subraya.
Porque lo que sucedió a continuación estuvo lejos de ser un camino de rosas o un paseo militar. «Hubo que traducir toda la parte del Código Civil al árabe, convalidarlo legalmente en España y en la embajada de los Emiratos Árabes Unidos. Había, además, un contratiempo. Porque nuestro Código Civil, a día de hoy, todavía no está actualizado. No contempla la jurisprudencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que, desde 2013, decía que la custodia compartida debía considerarse normal y deseable«, cuenta Winkels, social directora de Winkels Abogados.
Justo por aquellas fechas, el magistrado de la Sala de lo Civil del Supremo, Xavier O’Callaghan, director de la revista La Ley-Wolters Kluwer, publicó un artículo sobre las últimas sentencias del Alto Tribunal sobre la custodia compartida y que era aplicable a todos los tribunales españoles.
«Flora Calvo –consultora de la firma– preparó un informe aplicable», revela Winkels. 
«Legalizamos notarialmente el Código Civil, los artículos aplicables de la Constitución y la revista. Hicimos un despliegue de legalizaciones muy grande para hacer ver a los jueces de Dubai que en ese año 2016 el Supremo español decía que la custodia compartida era normal y deseable y que, en el caso de Borja, se cumplían todos los requisitos exigidos para su reconocimiento«.
De forma paralela, Brañanova contrató a otro abogado en Sudáfrica, Ferdinand Hartzenberg, que hizo lo propio con la ley y la jurisprudencia sudafricana que, en materia de guardia y custodia de los hijos decía lo mismo que la española.
«El problema es que luchamos contra jueces que no conocían otra cosa, litigando en árabe», recuerda Brañanova.
PARA EMPEZAR, UN REVÉS, PERO DESPUÉS BIEN
La sentencia de la 1ª instancia, que salió en abril de 2017, tenía pocos rastros del Código Civil español, como tenía que haber sido.
«Dictaron una sentencia bajo el prisma de la ‘culpabilidad’ y le dieron la custodia absoluta a mi ex-esposa. Fue un veredicto clásico de la sharía. 
Sin visitas, sin custodia compartida, considerando que el mejor interés del menor estaba con la madre«, refiere Brañanova.
A todo esto, el español jamás dejó de tener contacto con sus hijos, lo que no deja de ser excepcional. Jamás dejó su casa, de su propiedad.
«Por la dificultad de acordar de quién era, no me llegaron a obligar a salir de ella. No me separé de mis hijos ni un solo día. Durante todos estos años he estado conviviendo con ellos de manera ininterrumpida y ni los niños han perdido a su madre ni a su padre ni yo el contacto con ellos». Se instaló en un cuartito apartado.
«Fue duro y nada agradable. En la casa se instalaron los que habían sido mis suegros. Pero tenía muy claro que no iba a renunciar a mis hijos. Así hasta 2019, cuando las relaciones se fueron relajando», recalca.
Con lo que no contaba el «establishment» judicial emiratí fue con la presión mediática internacional que generó el español. «No, sin mis hijos», podría haberse titulado. Todo esto llamó la atención de las altas instancias gubernamentales.
«Los propios jueces manifestaron públicamente que había un problema con los extranjeros pero que ellos aplicaban la ley que había», recuerda. Reconoce que, desde el gobierno –que no tiene una base democrática–, de forma indirecta, se pusieron en contacto con él para conocer su punto de vista.
«La apelación fue bien. O’Callaghan, que se había jubilado, elaboró un dictamen sobre el interés del menor y la custodia compartida junto con el también magistrado de la misma Sala del Supremo, José Almagro, y la profesora Flora Calvo. Con ese dictamen logramos que, en apelación, la Audiencia acordara la custodia compartida con una atribución de responsabilidades», destaca.
Fue en noviembre de 2018. La 1ª vez en la historia de los Emiratos Árabes Unidos que se producía sentencia de esas características.
El hito conseguido por Brañanova no tenía precedentes.
PROPUESTO COMO PREMIO PRINCESA DE ASTURIAS A LA CONCORDIA
Lo que llamó la atención de la Confederación por el Mejor Interés de la Infancia de España (CEMIN), que propuso la candidatura de Borja Brañanova y de todo el equipo de abogados que le asesoró hasta conseguir la 1ª custodia compartida de hijos en Dubai (EAU), al Premio Princesa de Asturias de la Concordia.
Una candidatura que preparó personalmente su presidente, Gerardo Rodríguez Acosta, aportando, como eje central, el texto de la histórica sentencia.
Para los Emiratos Árabes Unidos la concesión del Princesa de Asturias, el gran premio de España, un país que consideran hermano por su historia pasada, suponía el reconocimiento internacional de su diversidad cultural, pero, sobre todo, de su deseo de apertura, de cambio, de modernidad.
Brañanova no consiguió el Princesa de Asturias, pero la exposición mediática de EAU supuso un gran premio de consolación.Borja Brañanova logró lo impensable: que los emiratíes reconocieran el derecho a la custodia compartida de sus dos hijos y que lo admiren por eso. 
La casación ratificó la guardia y custodia compartida.
Los niños viven ahora una semana en casa del padre, quien no ha dejado su vivienda, en la que también habita su madre, su gran apoyo –se fue a vivir a Dubai desde el comienzo del conflicto– y su nueva compañera, una profesora tailandesa de padre de Malasia y madre de ascendencia china a la que los 2 niños llaman «Moana», como el personaje de Disney, por su parecido con ella.
Y una semana en la casa de la madre. Brañanova soporta el 60 % de su alquiler, el 60 % de todos los gastos que se consideren de los niños más una pensión para ella.
Las relaciones con su ex-esposa Claudia, a la que apoyó en sus estudios de BBA y carrera profesional, y que ahora es directora regional de recursos humanos de una gran empresa, son «normales».
El conflicto judicial, que acumuló un centenar de vistas ante los juzgados dubaitíes, le ha dejado económicamente «pelado», pero feliz, porque ha obtenido la custodia compartida de los 2 seres a los que más quiere.
«La noticia de aquella candidatura –dice refiriéndose al Princesa de Asturias– tuvo mucho impacto en Dubai y en los Emiratos Árabes Unidos. Tanto que, desde la dirección de los Juzgados de Familia, se me invitó a un ‘workshop’ (un taller) con todos los responsables de la jurisdicción. Me dijeron, llevas razón. Nuestro respeto y admiración por haberte enfrentando al sistema por tus hijos. Nuestras nuevas generaciones quieren ser así, no como antiguamente», resalta.
Brañanova es hoy razonablemente feliz. Ha podido traer a sus 2 hijos a España, cuyo idioma hablan a la perfección, para ver a su abuelo paterno. Promete ser el acontecimiento de sus vidas.
Desde la entrada en vigor de la nueva legislación sobre custodia compartida para extranjeros, provocada por su caso, han pasado apenas unos días.
«Mi objetivo es seguir luchando para conseguir más reformas legales en el mejor interés del menor. Colaboro con Familia Contemporánea y con el Parental Alienation Study Group, para apoyar que las leyes evolucionen ayudando a las familias a evolucionar. También en España. En nuestro país, aquí, tenemos la oportunidad de hacer una nueva ley de familia que sea referente universal. Porque tal como están las cosas, cuando se invoca fuera, es una auténtica lucha demostrar su funcionamiento real», asegura.
«¿Que si desde las más altas instancias se han vuelto a poner en contacto conmigo? Sí, hace 2 semanas. Me preguntaron: ¿qué tal?», concluye de forma enigmática, esbozando una sonrisa.
Es muy consciente de que finalmente ganó: «Por mis hijos y por que todos los niños tengan contactos regulares con sus familias sin impedimentos legales que acarreen daños emocionales irreparables», concluye.