viernes, 6 de octubre de 2023

Una sentencia pionera da la custodia de dos menores a sus abuelos sin quitar la patria potestad a los padres

Otros Medios: el mundo
Esta sentencia puede abrir las puertas a otras familias que estén en una situación similar.
Eva Conde-Corbal, 05 octubre 2023, 
Unos abuelos pontevedreses han obtenido la custodia de sus nietos, a los que han criado siempre, mientras los padres mantienen la patria potestad. Así lo ha dictaminado la Audiencia de Pontevedra en una sentencia reciente y pionera que "puede abrir las puertas a otras muchas familias que puedan estar en una situación similar". Lo dice Manuela Blanco Jiménez, la abogada a la que recurrieron estos abuelos para solicitar cobertura legal. Y no ha sido fácil.

"La madre se marchó de la casa familiar sin llevarse a los niños"
"Desde que nacieron los niños, estos abuelos se ocuparon de su crianza porque sus padres se desentendieron y delegaron en ellos", relata. 
Su hija y su yerno se separaron cuando los menores tenían 2 años, uno, y pocos meses, el otro. En ese momento, la custodia le fue otorgada a la madre, que se trasladó al domicilio de sus padres con los niños. 
Ahí se creó el vínculo con los abuelos, hasta que, "por cuestiones laborales, la madre se marchó de la casa familiar sin llevarse a los niños".

En 2021, los progenitores reconocían, a través de un escrito público notarial, que quienes ejercían la custodia de los menores eran los abuelos. "Un documento que, sin embargo, es insuficiente para darles cobertura legal. El poder notarial no les permitía, por ejemplo, cobrar la pensión alimenticia que tenía impuesta el padre, abrir una cuenta bancaria a nombre de los niños, tramitar cualquier tipo de beca o ayuda o, incluso, firmar autorizaciones escolares o médicas". Y todo porque no eran los custodios: la custodia la seguía teniendo la madre.

"Ellos no quieren que los niños pierdan el vínculo con sus padres".
Por eso acudieron al despacho compostelano MBJ Abogados. "Sentían la amenaza de que se los pudiesen quitar de repente, en cualquier momento", indica Manuela, que insiste en que "ellos no quieren que los niños pierdan el vínculo con sus padres, por eso no lucharon por la retirada de la patria potestad, pero deseaban tener la custodia de hecho y que los niños sigan relacionándose con los progenitores".

En el despacho sabían que no sería un procedimiento fácil porque "no había casuística ni precedentes". La única solución en temas de custodia es que los padres pierdan patria potestad. Así, los abuelos podrían solicitar una tutela a través del servicio de intermediación de menores. Aún así, decidieron intentarlo.

"Presentamos una demanda solicitando la custodia de los menores y estableciendo un régimen de visitas para los padres, así como una pensión de alimentos", explica Manuela. Sin embargo, el juzgado de instancia no admitió la demanda porque "no hay legitimación, la ley no permite que unos abuelos ejerciten esa función que corresponde a los progenitores siempre que ambos se encuentren en plenas condiciones facultativas para ejercerla".

El despacho no dudó en recurrir el auto de inadmisión ante la Audiencia de Pontevedra. "Fundamentamos el recurso en la legislación de otros países y, sobre todo, en la importante prioridad de velar por el bienestar del menor", asegura la abogada.
Y hace tan solo unos días llegó la sentencia. Un auto favorable que entiende que los abuelos sí están legitimados al tener una custodia de facto. Manuela Blanco celebra la decisión de la Audiencia: "Una sentencia pionera que ha sabido interpretar y adaptar la ley a la realidad social".

El divorcio: más que un adiós, un impacto financiero

Los divorcios en México se han elevado. En 2022 se registraron 166.766, lo que significa un 32.9 %.
Alberto Tovar, economista, 05 octubre 2023 
Una resolución que trasciende en múltiples aspectos de la vida es, sin duda, el divorcio. Más allá de las implicaciones legales y sociales, esta decisión ejerce un impacto contundente en la estabilidad financiera de los miembros de la familia.

Los divorcios en México se han elevado; mientras en 1980 la tasa por cada 100 matrimonios fue de 4.4, para 2000 fue de 7.4. En el 2013 era una razón de 18.6 y en el 2022 se registraron 166.766, lo que significa un 32.9 %.
Lo más seguro es que la tendencia siga al alza, basta recordar que en EE.UU. las estadísticas muestran que alrededor del 50 % de los matrimonios llegan al divorcio.

Adicionalmente, esta cifra podría no estar representando bien todo el tema de la separación, pues cada vez es más común que las parejas decidan vivir juntas sin haber un contrato matrimonial de por medio.
Es crucial no abordar el divorcio como una opción “fácil” si el matrimonio enfrenta dificultades. Además del desgaste emocional, el impacto financiero en la familia es considerable.
En algunos casos extremos, las parejas optan por mantener la relación legal, incluso viviendo separados bajo el mismo techo, debido a las restricciones presupuestales del divorcio.

La duplicidad de gastos al encontrarse separados es una realidad económica en la que ‘todos pierden’
Si el hombre ha sido el principal proveedor, su ingreso disponible disminuirá, complicando la posibilidad de rehacer su vida con otra pareja.
En lo que respecta a las mujeres que se dedicaban al hogar, las circunstancias son peores, porque tienen el reto de reintegrarse al mundo laboral, donde su salario promedio es menor al de los hombres.

Un efecto colateral es la tendencia a proporcionar recursos excesivos a los hijos por un sentimiento de culpa, lo que no solo afecta las finanzas personales, sino que envía un mensaje equivocado sobre la gestión del dinero.
Es imperativo llegar a acuerdos claros en la administración de créditos y deudas. A menudo, la atención se centra en la división de activos, olvidando que las deudas también forman parte del patrimonio conyugal.

Por ello, es fundamental reflexionar profundamente antes de tomar decisiones tan trascendentales como el matrimonio y el divorcio.

El impacto de las sentencias de divorcio incumplidas

...... Abogados y jueces debaten en Sevilla. 
Luisja Sánchez, Periodista jurídico, 05/10/2023 
Las ejecuciones de sentencias en el ámbito de Familia tardan en resolverse en Andalucía 2 años y 8 meses.
La demora de las ejecuciones de sentencia en derecho de familia provoca que en algunas ocasiones no puedan aplicarse.

El gran problema de la Justicia en España y, en especial, en Andalucía, es la cantidad de sentencias que se incumplen o lo hacen tarde, como el caso de una madre que ha tardado 4 años para cobrar 64.000 € de la pensión de alimentos de las hijas; o el caso de un padre que ha tardado 6 años en poder ver a sus hijas.

Un informe del Consejo General de Procuradores, que preside Juan Carlos Estévez, sitúa a España a la cola de Europa tanto en el plazo para ejecutar sentencias, como en su eficacia. 
En este informe, que se ha dado a conocer recientemente, se destaca que en España se han dejado de ingresar 10.742 millones de € por la no ejecución de sentencias de contenido económico.

El informe, realizado junto a Sigma Dos, enfatiza que uno de los grandes problemas de la justicia española es el trámite en la ejecución de sentencias. Según este documento, son muchos los casos en los que, tras obtener una sentencia favorable, esta ejecución sufre un gran retraso.
Según se ha desvelado en la presentación del informe, los datos publicados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en España, referidos a 2018 y 2019, apuntan a que, “en 2019 sólo se habían ejecutado 1 de cada 4 sentencias civiles que estaban en trámite durante ese año”. Aproximadamente el 60% del total de sentencias civiles tramitadas son sentencias de ejecución dineraria, que tienen un importe medio de 10.000€. 

El plazo medio en ejecutar una sentencia en Hungría, Estonia, Lituania, Bélgica, Escocia, Francia y Luxemburgo va de los 8 días a los 6 meses. Mientras que en España es de 6 a 12 meses. Sólo Grecia supera este periodo: de 12 a 15 
meses.

Al mismo tiempo, El Tribunal Constitucional ha advertido en varias sentencias que España corre el riesgo de convertir su justicia en una mera “declaración de intenciones, alerta la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), cuya vicepresidenta, Mª Pérez Galván, afirma que: “De nada sirve disponer de una resolución judicial que no puede ejecutarse o lo hace con una demora que la convierte en totalmente estéril e inútil por no ser efectiva en los tiempos adecuados”.

Las ejecuciones de sentencias en el ámbito de Familia tardan en resolverse en Andalucía 32 meses (2 años y 8 meses), según los datos del Consejo General del Poder Judicial del año 2022.
Como ejemplo de lo que está ocurriendo en la Justicia española, la vicepresidenta de la AEAFA pone el ejemplo de 2 casos en Sevilla:
Impago pensión de alimentos
4 años y medio para cobrar 64.000 € correspondientes a la pensión alimenticia de 2 hijas, mientras el padre deudor aparece fotografiado en un barco y con sus nuevas parejas en Ibiza y Mallorca.
Aunque a veces es la medida más eficaz, las mujeres no se atreven a poner una denuncia penal porque supondría que su expareja pudiera ingresar en prisión”, indica Pérez Galván.

Impedir las visitas
Un padre ha tardado 6 años en conseguir que le permitan ver a sus hijas. Hasta que el juez no ha apercibido a la progenitora de la pérdida de la custodia exclusiva, no se ha conseguido nada.
Efectos devastadores para la familia

La experta en materia de Derecho de Familia aclara que “los incumplimientos relacionados con el régimen de visitas son los más dolorosos porque la impotencia que se siente es abrumadora y el daño que se causa, enorme”, en concreto aclara que se refiere “no solo al daño que se ejerce sobre el padre o la madre, que se ve privado de la relación con sus hijos, sino al perjuicio provocado a los menores que no pueden relacionarse con uno de sus progenitores y, habitualmente, con los abuelos y el resto de la familia extensa”.

Desde su punto de vista “estamos hablando de que se conculcan derechos fundamentales de la persona y que impunemente se violan
Que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya dictado sentencias contra determinados Estados, entre ellos España, quizá nos ofrezca una dimensión del enorme problema. 
Pero lo más grave es que, de todos modos, insisto, siguen sin arbitrarse medidas que realmente eviten estos incumplimientos”.

La vicepresidenta de AEAFA continúa afirmando que “en ocasiones se da la paradoja de que, es el propio sistema judicial –por la tardanza o la falta de recursos– el que ampara estos incumplimientos porque al final no pasada nada”.

Otro motivo de sufrimiento proviene del impago de las prestaciones económicas (pensiones alimenticias, cuotas hipotecarias, etc.) establecido en las sentencias de divorcio. “Puede tener consecuencias devastadoras, no en vano se habla de violencia económica como una situación de maltrato en tanto puede tener un fuerte impacto en la salud mental y bienestar psicológico del progenitor, que, a su vez, puede condicionar el bienestar y desarrollo emocional de los hijos”, advierte Mª Pérez Galván.

Al mismo tiempo la experta revela que “en contra de las previsiones, la consideración como delito del impago de las pensiones no ha detenido esta práctica. “En muchos de estos casos el acusado evita la condena acreditando su falta de disponibilidad económica. Aduce que se encuentra en una situación de precariedad que le impide hacer frente al pago”.
Esta abogada de familia recuerda que “también sucede que, en el caso de las mujeres, se resisten a interponer la denuncia penal para que su expareja no se siente en el banquillo, aunque a veces es la única solución posible”.

La preocupación de los jueces y fiscales

A lo largo del día de hoy y de mañana, se celebra en Sevilla un congreso monográfico sobre la ejecución de sentencias en Derecho de Familia, organizado por la Asociacion Española de Abogados de Familia (AEAFA) y el Ilustre Colegio de la Abogacía de Sevilla.

En este encuentro se oirán las voces de algunos magistrados como Antonio Javier Pérez, magistrado del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Córdoba; Dolores Viñas, magistrada de la A. P. de Barcelona, Sección 18ª de Familia; Antonia Roncero, magistrada de la A. P. de Sevilla, Sección 2ª de Familia; y la fiscal de familia, Susana Hernando.

Para el magistrado Antonio Javier Pérez, “la problemática de las ejecuciones de las sentencias de familia es especial respecto a un pleito normal. En esos pleitos convencionales, si no pagas te embargan. 
 Aquí son medidas que afecta a familia, que es una figura cambiante. 
Puedes dictar una sentencia y lo que se dijo hace 3 años resulta que ahora no se puede ejecutar por haber cambiado todas las circunstancias”.

Además, recuerda que “siempre que hay menores hay que atender al llamado interés superior del menor. Así, en una sentencia que da la custodia a la madre, puede ser que con el paso del tiempo hayan cambiado las circunstancias, y cuando se pretende ejecutar la sentencia no se puede ejecutar porque el niño ahora vive con el padre y no se quiere ir con la madre”.
Sobre los temas de familia donde afecta este retraso en las ejecuciones de sentencia, el magistrado subraya que “el problema de la ejecución es complejo y afecta mucho a los menores. Al no pagar la pensión se priva al menor de tener esa cantidad que tiene que abonar ese progenitor. Si se demora en el tiempo es un problema”.

No obstante, Pérez asegura que realmente los principales conflictos radican en el incumplimiento de las medidas de carácter personal, como es el caso del régimen de visitas, donde recuperar el tiempo perdido es imposible. “Si esa sentencia no se ejecuta afecta a dicho régimen de visitas. No es fácil recuperar ese tiempo porque todo lo que demora la ejecución de sentencia de menores supone un problema”.

Respecto a las soluciones que se plantean, este magistrado recuerda que en estas jornadas se van a tratar las distintas medidas que puedan aplicarse cuando se incumple el régimen de visitas
Por un lado, las multas coercitivas que están en la Ley de Enjuiciamiento Civil no parecen ser del agrado de los jueces de familia, al final no es la solución del problema”.
Así recuerda que durante el evento, “analizaremos la figura del coordinador de parentalidad que es un perfil nuevo que pretende fuera del ámbito judicial buscar un profesional que intervenga tanto con el padre como con la madre para buscar soluciones en el cumplimiento de las sentencias en sus términos”.

También recuerda que se “abordará la problemática de los puntos de encuentro, de la mediación de la intervención de servicios sociales, e incluso de la intervención de los servicios de salud mental, donde se implementan terapias familiares si un menor no quiere irse con un progenitor, entre otras cuestiones”.

El problema de la vivienda familiar

Otro de los grandes problemas que se va a tratar en el congreso monográfico es la problemática sobre la vivienda familiar.Cuando se le atribuye el uso a 1 de los cónyuges, qué es lo que pasa después si termina ese uso. Hay que ver quien termina utilizando esa vivienda
No hay soluciones en el Código Civil ni en la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin embargo, a nivel autonómico el ordenamiento jurídico vasco y catalán si regulan con precisión estas situaciones”, afirma Pérez.

Sin embargo, este magistrado reconoce que “en el resto de España hay que estar pendiente de lo que dicen el resto de las Audiencias Provinciales para ver que solución jurídica se da, que no siempre es la misma”.
Al mismo tiempo revela que hay un problema grave en ejecución, “y es que, los autos que dictan las Audiencias Provinciales resolviendo incidentes de ejecución no tienen acceso al recurso de casación ni de infracción procesal. Esto significa que no vamos a tener nunca la jurisprudencia del Tribunal Supremo para unificar los criterios de estas Audiencias Provinciales”.

Para este magistrado “esta cuestión supone un problema importante para los abogados porque tienen que conocer de primera mano las sentencias que dictan estas Audiencias Provinciales que van a resolver su caso. Si hay un caso que se va a llevar a cabo en Sevilla, tenemos que conocer lo que dice la Audiencia de Sevilla, que puede ser contrario a lo que dice la Audiencia de Madrid”.

Hay que hacer un cambio legislativo
En su opinión, “la solución a todas estas cuestiones, como no hay acceso al recurso de casación, solo vendría por la vía de la modificación legislativa en un contexto en el que el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil quedaron ancladas hace mucho tiempo y no avanzan en materia de ejecución del derecho de familia”.

A su juicio, “la problemática del derecho de familia, en ejecución de sentencias, es que el legislador sólo lo resuelve en el articulo 776 de la Ley de Enjuiciamiento civil pero que no da respuesta a todos los problemas que surgen en el día a día. Resolver problemas jurídicos sin contar con una legislación adecuada, plantea muchos problemas y mucha inseguridad jurídica al colectivo de abogados”.

El magistrado recuerda que los juzgados de familia ya están colapsados en la fase declarativa para dictar una sentencia: “una ejecución de sentencia tiene el mismo problema o se duplica el tiempo que normalmente sería necesario para dar respuesta a esa demanda en ejecución lo que hace que se eternice en el tiempo”.

La cuestión en sí ha venido agravada por las huelgas de LAJSs y funcionarios de Justicia en el 1º semestre de este 2023. 
Ha habido un parón importante que hay que recuperarlo con una agenda que ya está cargada de asuntos y que no será sencillo lograrlo. En los juzgados, como el mío, estamos duplicando los señalamientos para intentar recuperar ese tiempo perdido, pero es complicado porque el día tiene 24 horas nada más”, aclara Pérez.

A juicio del magistrado, la mejora de las ejecuciones procesalesno basta con recuperar el proyecto de Ley de Eficiencia Procesal que decayó en la última legislatura, sino que hay que hacer modificaciones legislativas como ya se han hecho en leyes autonómicas, como es el caso del País Vasco, donde en su Ley de Relaciones Familiares da solución a una gran parte de los problemas que se plantean en ejecución de sentencia ante el vacío legal de la Ley de Enjuiciamiento Civil”.

Para Antonio Javier Pérez, “dicha normativa vasca evita las resoluciones contradictorias de los distintos juzgados. No hay nada peor para un abogado que esa inseguridad jurídica. Si no tienes una ley que te dice claramente lo que va a pasar, ya todo depende del juzgado que toque y de la Audiencia que tenga que resolver el recurso, y eso es un problema en la Administración de Justicia”.

jueves, 5 de octubre de 2023

España: Casi se impone la Custodia Compartida en los divorcios tras 18 años de la ley

El auge de la custodia compartida en España
: del 18% de los divorcios de parejas de diferente sexo en 2013 al 45% en 2022.
La custodia fue compartida en la mitad de los divorcios de mutuo acuerdo de cónyuges de diferente sexo con hijos menores.
José Ramón Pérez, Newtral, 04 octubre 2023 
La custodia compartida ha ganado terreno en los últimos diez años en España, haciendo que cada vez sean menos las madres que asumen el cuidado en exclusiva de los hijos menores tras el divorcio. El detonante fue el cambio de jurisprudencia del Tribunal Supremo en 2013, por el que la custodia compartida pasó de ser una medida excepcional a considerarse “normal e incluso deseable”.

Los últimos datos de la estadística de nulidades, separaciones y divorcios del Instituto Nacional de Estadística (INE) evidencian el avance de la custodia compartida. En 2013, cuando se produjo el cambio de jurisprudencia, la custodia compartida se otorgaba en el 17,9% de los divorcios de parejas de diferente sexo con hijos menores de edad. 9 años más tarde, esta cifra subió hasta suponer el 45,5% de los casos en 2022.
Al mismo tiempo, las custodias otorgadas a las madres han pasado de representar el 76,2% de los divorcios en 2013 al 50,6% en 2022. Ese mismo año, la custodia recayó sobre los padres en el 3,5% de los divorcios con hijos menores –en 2013 rozaba el 5,6%–, y en apenas 148 casos –el 0,36% del total–, la custodia se otorgó a otras instituciones o familiares.

La custodia compartida ya es mayoritaria en los divorcios de mutuo acuerdo
De hecho, la custodia compartida es mayoritaria en los divorcios de mutuo acuerdo entre cónyuges de diferente sexo en España desde el año 2021. En 2022, el 51,1% de los casos de divorcio sin litigio se saldaron con la custodia compartida para ambos cónyuges, mientras que en el 45,9% de los casos la custodia se concedió a la madre.

Lo mismo ocurre en los divorcios y separaciones de cónyuges del mismo sexo. Los datos facilitados por el instituto estadístico a Newtral.es muestran que en 2 de cada 3 casos de divorcios y separaciones con hijos menores en 2022, se otorgó la custodia compartida (67,2%), y en 1 de cada 3, recayó en 1 de los cónyuges (32,8%).
Por el contrario, en los divorcios contenciosos de cónyuges de diferente sexo, la custodia se concedió a la madre en 2 de cada 3 casos (67,6%), mientras que en 1 de cada 4 ocasiones la custodia fue compartida (25,4%).

El cambio de jurisprudencia llegó hace 10 años
La figura de la custodia compartida está reconocida en España desde el año 2005, al establecerse como una medida excepcional cuando “solo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor”. 
El cambio llegó cuando la Sentencia 2246/2013 del Tribunal Supremo declaró como doctrina jurisprudencial que la custodia compartida “habrá de considerarse normal e incluso deseable”, ya que “permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea”.

Fuentes
Sentencia del Tribunal Supremo 2246/2013. Centro de Documentación Judicial (Cendoj)
Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil
Estadística de nulidades, separaciones y divorcios. Instituto Nacional de Estadística (INE)
Custodias en divorcios y separaciones de parejas mismo sexo. Instituto Nacional de Estadística (INE)