sábado, 7 de diciembre de 2019

El proceso judicial de violencia de género

Preguntas y respuestas.
Alejandra García García, Abogada, 06 Dic 2019
Ya han pasado más de 16 años desde que la violencia de género adquiriera en nuestro sistema legal la categoría de problema de Estado.
Fue en 2003 cuando se aprobó la Ley 16/2003 de 8 de abril, sobre prevención y protección integral de la mujer, para ser posteriormente desarrollada por la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, sobre medidas de protección integral contra la violencia de género.
Con ese marco legal se quiso dotar de una protección especial a las víctimas de este tipo de violencia machista que no sólo afecta a las mujeres, sino también a sus hijos, víctimas inocentes de situaciones que pueden llegar a ser altamente traumáticas.
El proceso judicial en casos de violencia de género plantea una serie de cuestiones que pasamos a responder.
¿Quién puede denunciar un caso de violencia de género?
En el marco legal vigente, la denuncia por maltrato la puede interponer tanto la persona que lo sufre como cualquier persona que tenga conocimiento de ello. Así mismo, un gran número de denuncias provienen de partes de lesiones o por intervenciones de la Policía. 
Un dato preocupante es que el nº de denuncias presentadas por las propias víctimas es menor debido al miedo que genera este hecho.
¿Cómo se articula el proceso judicial de violencia de género?
El proceso de violencia de género constaría de 2 fases: una 1ª con la solicitud de una orden de protección, cuando la misma se solicita, y una 2ª que es el juicio rápido.
La orden de protección busca ser integral, ya que aporta beneficios jurídicos y sociales a las víctimas con la aplicación de una serie de medidas cautelares que abarcan la prohibición de acercamiento, la obligación por parte del agresor de abandonar el domicilio familiar o prohibición de comunicación entre agresor y víctima.
El agresor será informado de que la violación de cualquiera de estas medidas puede acarrear su ingreso en prisión, así como constituir la comisión de un nuevo hecho delictivo independiente, el de quebrantamiento de medida cautelar.
La Ley establece que las víctimas de violencia de género tienen garantizados el derecho a la asistencia social, a la asistencia jurídica gratuita, a la reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica o incluso al cambio de centro de trabajo.
¿Qué órgano judicial es el competente en los casos de violencia de género?
El órgano judicial competente en estos casos es el Juzgado de Violencia sobre la mujer. El presunto agresor detenido pasa a disposición judicial y será el juez quien establezca, si procede, la pertinente orden de protección.
Cuando el Juzgado recibe la denuncia, la autoridad judicial convoca a una audiencia urgente a la víctima, al agresor y a la Fiscalía.
¿Qué medidas de protección puede adoptar el Juzgado de Violencia sobre la mujer?
Tras la audiencia ante el juez, éste valorará los indicios existentes de violencia de género y fijará una orden de protección para establecer diferentes medidas que pasan por el ámbito penal -prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima o pulsera electrónica de localización- al civil –medidas en torno a la guardia y custodia, pensión de alimentos, uso de la vivienda familiar y régimen de visitas-.
La duración de la orden de protección coincide con la duración del proceso judicial.
Si por algún motivo el juicio no pudiese celebrarse inmediatamente dará lugar a un proceso con una fase adicional de investigación, en la que se practican las pruebas necesarias para determinar los hechos objeto del proceso y las personas implicadas en ellos.
Si tras practicarlas, el juez entiende que no hay delito, lo archiva. Si ve posible la existencia de delito acuerda la apertura de la fase de juicio.
¿Cómo se articula un juicio de violencia de género?
Una vez celebrada la audiencia ante el juez competente, las partes podrán solicitar 3 cosas: en 1º lugar, la celebración de un juicio rápido por entender que las pruebas son suficientes para demostrar que se ha cometido un delito en el ámbito familiar y, por tanto, se puede celebrar el correspondiente juicio oral. En este momento, cabe que el imputado reconozca los hechos y se dicte una sentencia por conformidad.
En 2º lugar, se puede solicitar un procedimiento de diligencias previas, por entender que los hechos deben continuar siendo investigados para aclarar completamente lo sucedido: que se necesite llamar a declarar a testigos, la elaboración de un informe psicológico sobre la víctima, escucha y peritación de grabaciones de voz o vídeo, etc.
Dependiendo del resultado de las pruebas se puede dictaminar que los hechos denunciados pueden constituir un delito leve y no un delito grave, en cuyo caso se citará a las partes para celebrar el juicio correspondiente.
En último lugar, se puede solicitar un sobreseimiento provisional o libre y, por lo tanto, el archivo del caso, por entender que o bien que no existen indicios de maltrato, o bien que los hechos denunciados no tienen carácter delictivo.
¿Cómo es la fase de juicio oral en los procesos de violencia de género?
Una vez escuchadas las partes, el juez podrá decidir la continuación del procedimiento por los trámites del juicio rápido.
Por tanto, el juzgado competente celebrará el juicio oral, donde se presentarán las pruebas y donde el juez decidirá si considera o no probados los hechos denunciados.
En el caso de los delitos de violencia de género, la prueba fundamental es la declaración de la víctima, ya que los malos tratos suelen suceder en la más estricta intimidad, sin testigos.
Una vez dictada la sentencia condenatoria, las actuaciones pasan al juzgado de ejecuciones penales, que es el encargado de hacer efectivas las penas impuestas al ya condenado, tanto las de responsabilidad penal como civil.

viernes, 6 de diciembre de 2019

Cómo hacerse pareja de hecho:

......gestiones, trámites y plazos (2019)
El aumento en las parejas de hecho tiene que ver con la imposibilidad de afrontar los gastos de una boda, te decimos cómo hacerse pareja de hecho y lo que implica.
Ada Funes, 6 Dic 2019
Según el INE (Instituto Nacional de Estadística), existen en España unos 12 millones de parejas, de las cuales casi 10 millones son matrimonios y el resto parejas de hecho. Estas últimas conforman un 14%, aunque su evolución en los últimos años ha ido en aumento con respecto a las personas que optan por el matrimonio para unirse.
En otro post ya hablamos sobre cómo organizar una boda sencilla y original. Ahora hablaremos de los Registros de Uniones de Parejas de Hecho y de cómo hacerse pareja de hecho.
Qué es pareja de hecho
Una pareja de hecho consiste en la convivencia pública y estable entre 2 personas de igual o distinto sexo y con intereses comunes en desarrollar una vida familiar. Aunque pueda parecer una figura parecida al matrimonio, lo cierto es que hay una serie de diferencias con respecto a este, tanto en lo que respecta a los derechos como a las obligaciones.
Tanto la pareja de hecho como los matrimonios son instituciones totalmente distintas, aunque en la mayoría de los casos comparten elementos comunes. Sin ir más lejos, el objetivo de ambas es crear una comunidad de vida amplia y un hogar común. Sin embargo, según la legislación son diferentes, ya que la pareja de hecho no quiere contraer las consecuencias personales y patrimoniales del matrimonio, así como las normas que lo rigen en materia de disolución, capitulaciones matrimoniales, etc.
Requisitos para ser pareja de hecho
Cada comunidad autónoma cuenta con una legislación propia en materia de parejas de hecho, por lo que los requisitos pueden cambiar de una a otra. Sin embargo, a nivel general para hacerse pareja de hecho, estos son los requisitos:
Ser mayor de edad o emancipado.
No estar incapacitado.
No debe haber parentesco directo entre los miembros de la pareja de hecho.
No estar casados (en caso de estarlo algún miembro, se debe acreditar el divorcio).
Acreditar un periodo mínimo de convivencia.
Otorgamiento de escritura pública en algunos casos.
Inscripción en el Registro de cada comunidad autónoma.
No podrán hacerse pareja de hecho los menores de edad no emancipados, las personas vinculadas por vínculo matrimonial no separadas legalmente y los parientes en línea directa con consanguinidad o adopción dentro del 3º grado. Leer más.....

Fracaso de la ley de violencia sobre la mujer (2004-19)

Otras Informaciones:
La parálisis política frena el avance del Pacto de Violencia de Género.
Por qué el caso de Marta Calvo no se considera violencia de género con la actual ley.
KHADIJA BOUSMAHA, 06.12.2019
La joven no se incluye en las estadísticas porque la ley de 2004 solo considera víctimas a aquellas mujeres que hayan sido agredidas por sus parejas o exparejas. 
El asesinato de Marta Calvo abre de nuevo el debate sobre qué es violencia de género y qué no. La joven no se incluye en las estadísticas de mujeres víctimas mortales por violencia de género porque la Ley Integral de 2004 solo considera víctimas a aquellas mujeres que hayan sido agredidas por sus parejas o exparejas y a sus hijos menores.
¿Qué supone la Ley Integral de 2004?
En 2004 se aprobó la actual ley contra la violencia de género con la intención de aumentar la protección de las mujeres que sufrían malos tratos por parte de sus parejas y exparejas y sensibilizar a la sociedad acerca de este problema, de manera que no fuese solo tratado desde el código penal.
Pero, ¿qué se entiende por el concepto de violencia de género y qué casos no están incluidos?
Ley Orgánica 1/2004, en el art.1, define la violencia de género como “todo acto de violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia”.
Con esta definición, se considera solo víctimas de la violencia de género a las mujeres que sufran algún tipo de agresión por parte de un hombre con el que tengan o hayan tenido algún tipo de relación sentimental. Fuera del marco de la relación de pareja no se entendería, por tanto, que es violencia de género".
Desde 2014, son considerados también víctimas de violencia de género los hijos menores de edad de las mujeres que sufren este tipo de violencia.
¿Qué tipo de violencia recoge?
La violencia de género a la que se refiere dicha ley incluye la violencia física y psicológica, así como las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de la libertad.
¿Los casos de violencia contra la mujer que quedan fuera de esta ley?
La ley española de Violencia de Género no contempla ciertos tipos de agresión contra la mujer que España tendría que incluir para cumplir con el Convenio de Estambul ratificado en 2014. Entre ellos se incluyen los matrimonios forzosos, las mutilaciones genitales femeninas, la trata, el aborto y la esterilización forzosa, el acoso sexual, la violencia sexual o incluso la asistencia, complicidad o tentativa de algunos de estas acciones.
A día de hoy, delitos como la prostitución forzosa, el acoso sexual, el abuso sexual o agresiones a un familiar están recogidos en el Código Penal y no están considerados como un tipo de violencia de género de manera oficial. Todos estos delitos están perseguidos por el Código Penal aunque sin los agravantes propios del delito de violencia de género ni la protección especial que se contempla para sus víctimas.
En el Pacto del Estado contra la Violencia de Género, que no ha podido aplicarse por el cambio de legislatura, se acordó adaptar la legislación al Convenio de Estambul del Consejo de Europa para ampliar el concepto de violencia de género a cualquier tipo de violencia ejercida sobre la mujer por el mero hecho de serlo, como pueden ser las agresiones sexuales, la trata o la mutilación genital femenina.
Tan solo 1/4 parte de las 290 medidas del pacto se han puesto en marcha, mientras que han quedado paralizadas el resto, sobre todo aquellas medidas que requieren reformas legales. Leer más.....

Madrid: ¿Custodia Compartida? va a ser que NO¡

madridpress.com05 Dic 2019
7 puntos y medio por debajo de la media nacional.
La custodia compartida alcanza máximos en la Comunidad de Madrid.
Los divorcios o separaciones matrimoniales generan mucha incertidumbre, especialmente si hay hijos menores de por medio. De la elección de su guardia y custodia dependen aspectos de gran trascendencia vital como su manutención, cuidado o educación. 
En este contexto la custodia compartida se ha consolidado como una alternativa sólida no sólo en la Comunidad de Madrid, sino en toda la nación.
Es una tendencia al alza. Así lo demuestran los datos anuales que publica el Instituto Nacional de Estadística y que registraron en 2018 cotas jamás registradas. La custodia compartida fue otorgada, a nivel nacional, en el 33,8% del total de los casos. Un año en el que, además, hubo menos divorcios que en anteriores, con un descenso del 2,8% respecto a 2017.
Contraste notable a pesar de las cifras récord.
Este análisis proporcionado por el INE ofrece, no obstante, contrastes en la Comunidad de Madrid. Si bien es cierto que el nº de casos de custodia compartida, 1.601, supera cualquier registro anterior; llama la atención ver cómo el porcentaje sobre el total de casos, 26,36% de 6.073, es notablemente inferior al 33,8% que se registra en todo el país. Una diferencia notable.
La realidad, de cualquier modo, es que estos registros continúan creciendo en la región de la capital. El porcentaje, a pesar de la diferencia en 7,52 puntos respecto al estatal, también es el mayor registrado hasta la fecha. 
En el año 2017 se anotaron 1.576 casos de custodia compartida, un 24,80% de los 6.354 que hubo; mientras que en 2016 aparecen 1.533 casos sobre el total de 6.484, un 23.64%. Las cifras madrileñas tampoco paran de aumentar.
¿A qué se debe este auge?
Las causas de que la custodia compartida esté experimentando este crecimiento progresivo obedecen a una serie de factores. Cada vez es más habitual escuchar a expertos en derecho de familia situar esta opción como la más propicia para el desarrollo correcto del menor y de sus intereses.
Lo más contundente es que el propio Tribunal Supremo secunda esta idea y en una sentencia del 29 de abril de 2013 expone que “no es una medida excepcional, al contrario, habrá que considerarla normal e incluso deseable”. Refuerza su tesis explicando que “permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis”.
También ha desempeñado un papel clave en el crecimiento de este régimen el hecho de que varias regiones hayan establecido la custodia compartida como una opción preferente en sus leyes forales. Así ha sucedido en comunidades autónomas como Navarra, País Vasco y Cataluña, donde la custodia monoparental va perdiendo peso a pesar de seguir siendo la más frecuente en toda España.

Lobby Feminista: ¿Inconstitucionalidad de la LIVG?

Ni Alfonso Guerra ni Joaquín Leguina consideran constitucional la LIVG.
TERESA GIMÉNEZ BARBAT, 05/12/2019
Este fin de semana se hicieron vírales en las redes y algunos foros de internet unas asombrosas declaraciones del ex dirigente socialista Alfonso Guerra. Eran del 19 de noviembre pasado, en la sede de la firma internacional de abogados Ashurst. Tuvieron que pasar varios días hasta que la noticia, difundida por Europa Press y publicada en Youtube, recibiera la atención que merecía. Ningún medio la recogió con anterioridad.
Aunque el motivo de la entrevista eran las opiniones del expresidente sobre la sentencia del caso de los ERE, lo que resultó un bombazo fueron unos comentarios al margen que valen su peso en oro (informativo y político). Directamente y sin circunloquios, Alfonso Guerra se refiere a la Ley de Violencia de Género como decididamente «inconstitucional» y no tiene reparo en admitir que el Tribunal Constitucional recibió fuertes presiones para aprobarla en el 2004.
Estas declaraciones son de una seriedad y una gravedad extraordinarias al poner negro sobre blanco algo que nos abochorna constatar: que el Tribunal Constitucional se pliega a los dictados políticos de una manera absolutamente lamentable y que los políticos son rehenes del populismo más rampante.
Y, aunque el protagonista aquí es el PSOE y su afán de aprobar una ley que se fundamenta en la ideología y que está básicamente pensada para satisfacer las presiones de sus colectivos más afines, también señala la falta de criterio y decisión del PP
Efectivamente, este partido apoyó entonces este engendro y a día de hoy sigue evitando afrontar una problemática que afecta a toda la sociedad, con los ojos más puestos en no salirse de un camino que erróneamente cree que le garantiza el voto centrista que en salvaguardar los derechos y libertades de los ciudadanos de su país. 
Todos contribuyeron en aprobar una ley que violaba el Art. 14 de la Constitución y ningún representante político alzó su voz para oponerse. 30 diputados se ausentaron en la votación, (3 de ellos del PSOE, Alfonso Guerra uno de ellos).
En medio de este fragor conocimos otras declaraciones, también extraordinarias, clamando contra la misma Ley, 15 años después de ser puesta en marcha. Singularmente, la de otro peso pesado socialista, Joaquín Leguina, en una entrevista sensacional a cargo de una sorprendida Susanna Griso en la 4. Con una franqueza de la que solo lamentamos que tenga lugar a toro pasado y cuando ya no hay “skin in the game” que lamentar, el ex dirigente asegura sin pelos en la lengua que en la susodicha ley “se atacan derechos fundamentales como la igualdad ante la Ley” y “el derecho de defensa”. No sólo eso: circunspecto y aleccionador defiende su crítica y advierte al espectador de que “la vida democrática” pende precisamente de estos principios. 
Y es realmente deslumbrante cuando, al preguntarle con mucho sentido la periodista sobre por qué “no lo planteó” entonces (hay que subrayar que Joaquín Leguina sí votó a favor), asegura que sí lo planteó, pero donde tenía que plantearlo: en el partido, porque “hay que votar lo que diga el partido”. 
Y luego se descarga afirmando que la culpa, en resumidas cuentas, la tuvo Zapatero, que era muy amigo del ex juez del TC.
En fin, es muy triste constatar una vez más que la separación de poderes en nuestro país es perfectamente mejorable. Y que lamentablemente el cálculo político y el populismo más crudo consigue que nuestros políticos aparquen sus dudas y aprensiones con toda clase de tretas y voten o permitan votaciones conscientes de que no se están respetando los derechos y libertades de la ciudadanía. 
Y que, para saber la verdad, tengamos que esperar a que los protagonistas hayan obtenido la categoría de eméritos y que se sientan libres de contar lo que en su día callaron porque ya no tienen nada que perder. Y mientras tanto los discrepantes señalados y estigmatizados.

jueves, 5 de diciembre de 2019

Insistiendo en la Custodia Compartida como solución al conflicto

Qué es la custodia compartida y cómo se plantea en torno a un divorcio.
La custodia compartida lo que busca es un nivel de similitud entre el tiempo que pasa un hijo menor con su padre y con su madre respecto a su vida cotidiana.
Andalucía Información, 04/12/2019
La asignación de la custodia compartida se realizará mediante un proceso perfectamente legal ante las autoridades competentes.
Este sistema también ayuda a que los niños puedan procesar de forma más equilibrada el asunto que está aconteciendo.
La custodia compartida es una condición que permite que una pareja que se haya divorciado, con hijos en común, puedan disfrutar de la custodia de sus hijos menores con igualdad de responsabilidades

En la mayoría de los casos se genera por mutuo acuerdo, pero vamos a ver todos los detalles.
Cuando existe un divorcio y hay hijos menores, la ley debe determinar cuál es el camino más seguro y apropiado para que los menores puedan continuar con su vida de la forma menos problemática que sea posible. Para ello, existe una modalidad muy justa para todos los involucrados que se conoce como custodia compartida.
La custodia compartida lo que busca es un nivel de similitud entre el tiempo que pasa un hijo menor con su padre y con su madre respecto a su vida cotidiana. La idea de esto está relacionada en torno al hecho de que sufran lo menos posible la separación que se ha dado entre sus padres, dejando de hacer lo que generalmente hacían.
Antes de avanzar un poco más en lo que respecta a este tema, vale la pena aclarar que no es lo mismo que la patria potestad, pues en este caso a lo que se refiere, es a la representación legal que existe de los adultos sobre el menor y que ambos pueden tener. 
Pero la custodia a veces puede quedar en manos de un solo progenitor.
Mecanismos para otorgar la custodia compartida
La asignación de la custodia compartida se realizará mediante un proceso perfectamente legal ante las autoridades competentes. 
Esta asignación podrá generarse en 3 momentos:
En el momento de la separación: en estos casos se suele decidir la custodia compartida por mutuo acuerdo dejando esta condición establecida dentro del acuerdo de divorcio. Es importante saber que para que el juez pueda aprobarlo, deben existir las condiciones apropiadas para que los niños puedan desarrollarse en los lugares donde habite cada padre.
Cuando el juez lo dictamine en conjunto con el proceso de divorcio: éste es un caso que se genera, sobre todo, cuando el divorcio ha marchado con un carácter contencioso. Es un hecho que la ley hoy está respaldando mucho más en el uso de la custodia compartida y por eso se suele aplicar esta medida en muchas ocasiones.
Después de haberse procesado el divorcio: esta condición se genera cuando uno de los padres no tiene oportunidad de asumir la responsabilidad en el momento del divorcio, ya sea porque no tiene un lugar cómodo para vivir o que no disponga del dinero necesario. Entonces, puede hacer la solicitud cuando sus condiciones de vida mejoren.
Beneficios de la custodia compartida
Como es lógico, éste es un sistema que permitirá que los menores puedan convivir de forma similar con sus padres, tal y como lo hacían cuando aún estaban juntos. También facilita que se sientan amados por los dos y que mantengan inalterable el vínculo que ya existía, sin preferencias por uno o por otro.
Este sistema también ayuda a que los niños puedan procesar de forma más equilibrada el asunto que está aconteciendo, pues en muchas ocasiones llegan a sentirse molestos o a pensar que es por su culpa la situación que se está generando. 
De hecho, les permite seguir pensando que son una familia completa, aunque es obvio que no se mantiene el mismo ritmo de vida anterior.
En torno a los padres, esto facilitará que tengan una vinculación absoluta en todos los aspectos relacionados con sus hijos. 
Por ejemplo, es común que la madre sea siempre la que prepare a los niños para ir al colegio cada día. Con la custodia compartida, el padre también deberá hacerse cargo de esta función, y la madre, de otras que solo hacía el padre cuando estaban juntos.
Decidirse por la custodia compartida es uno de los actos más equilibrados que pueden tener los padres después de una separación pues, a fin de cuentas, no es un asunto que sea beneficioso para ninguno de ellos, como tampoco lo será para sus hijos que no tienen responsabilidad alguna en el asunto.

Cómo superar la ruptura inesperada de una relación de pareja

El duelo tras una separación es directamente proporcional a la intensidad del compromiso existente.
La ruptura no deseada e inesperada de una relación puede provocar traumas emocionales.
NÚRIA JORBA, 04/12/2019
" Mi última pareja me acaba de dejar. Volvíamos de vacaciones y han sido unos días preciosos y llenos de buenos momentos. Al parecer, sólo para mí. Por lo visto ella no lo vivió igual, y a la vuelta ha decidido que no quiere seguir conmigo. Ahora mismo no veo nada claro, solo la echo de menos y quiero estar con ella. Tengo miedo de no superarlo, y por eso contacto. Me gustaría saber qué va a ocurrir, es la 1ª vez que me dejan sin esperarlo. Estoy hundido, gracias".
La ruptura de pareja conlleva un duelo, como tras cualquier pérdida El duelo es la vivencia psicológica tras una pérdida en la que se desencadenan potentes reacciones emocionales, cognitivas, conductuales y fisiológicas, todas ellas naturales y esperables. Podríamos definir el duelo de una ruptura de pareja como un shock sentimental, un estado de parálisis psicológica, desorientación y vacío. Aunque cada persona es un mundo, y hay maneras muy distintas de vivir esta experiencia.
La ruptura no deseada produce una desorganización del yo en todas sus dimensiones. Puede provocar ansiedad y depresión, sintomatología de estrés postraumático y síndrome de abstinencia. 

Adicionalmente, esta vivencia es susceptible de originar dudas respecto a uno mismo, al otro y miedos hacia el futuro.
Se ha descubierto que el duelo tras una ruptura es directamente proporcional a la intensidad del compromiso existente en la relación amorosa. La mayoría de la gente asegura que le lleva alrededor de 1 año superar la ruptura.
El proceso: 6 etapas emocionales
Se pasan por 6 etapas emocionales durante este período de duelo: el shock, la pena, la adjudicación de la culpa, la resignación (la etapa del adiós), la reconstrucción y la resolución.
Cada persona las supera a un ritmo distinto, dependiendo de los factores personales de cad caso. También puede ocurrir que durante el proceso se produzcan pasos hacia atrás y hacia delante.
1. El shock
El momento de la ruptura a menudo desencadena una sensación de desorientación y vacío. 
1ª etapa definida por la sensación de paralización y desorientación. 
Se producen sentimientos de negación (uno piensa que no puede ser verdad), incredulidad (“no me puede estar pasando) y angustia (“¿qué hago?”). La vida se estanca de golpe, y la negatividad se impone en el día a día. Este shock tiende a durar normalmente como máximo 1 mes. Entonces es cuando llega la sensación de pérdida.
2. La pena
Los peores momentos después de finalizar una relación transcurren en los días posteriores al impacto inicial.
Esta fase se caracteriza por un estado de irritabilidad, mal humor, furia, tristeza y miedo por la incertidumbre. Aparece el impulso de contactar con la expareja. Es la etapa de lamentarse por la pérdida y rememorar todo lo vivido juntos.
3. La adjudicación de la culpa
La necesidad de encontrarle sentido al fracaso de una relación desemboca en pensamientos angustiosos.

En la siguiente fase llega la necesidad de encontrarle sentido a todo lo ocurrido. Intentar analizar qué salió mal y de quién es la culpa. Aparece la ira, la rabia dirigida hacia la otra persona por el daño provocado, o hacia uno mismo por el fracaso. También hay una sensación de ansiedad flotante (búsqueda del porqué), momentos de soledad y ataques de angustia. Hay mucha labilidad emocional (odio, tristeza, angustia, libertad, alegría, dolor, injusticia, perdón, ternura, etcétera.) y aparecen los miedos habituales: no ser capaz de superarlo, no volver a amar y ser amado o miedo a volver a confiar.
4. La resignación
La aceptación de la ruptura es el 1º paso para iniciar una nueva etapa vital. 
Llegados a esta etapa, ya ha pasado lo peor, y es momento de asumir que no hay marcha atrás y que el adiós a la relación es definitivo. 
No es una situación fácil, pero ya nos sitúa en la rampa de salida de la angustiosa situación de las semanas o meses previos. Empezamos a sentirnos libres, 1º paso para seguir adelante con nuestra vida.
5. La reconstrucción
Con el paso del tiempo reaparecen las ganas de seguir adelante e iniciar un nuevo recorrido vital.
Esta etapa es el inicio de la reconstrucción activa de nuestra vida sin pareja. Empiezan a haber más días buenos que malos. 
Aparecen las ganas reales de empezar a salir y vivir. 
Y es cuando se aprende de todo lo vivido.
6. La resolución
Invertir la energía en otras relaciones nos ayudará a salir definitivamente del ciclo de duelo por la pérdida de una pareja. 
Y finalmente, llega la resolución del duelo, el inicio de un nuevo ciclo vital. Este es el momento de decidir o poder abordar con serenidad el inicio de una nueva relación amorosa.
Superar la ruptura cuesta más cuando hay 3ª personas, por el daño a la autoestima
Durante todas estas etapas, la persona deberá aceptar que la pérdida es real e irreversible, le tocará vivir el dolor de esa pérdida y readaptarse a la nueva realidad sin la persona amada, hasta poder llegar a invertir la energía en una nueva persona (o no).
También hay que tener en cuenta que hay factores que pueden determinar que una ruptura sea natural y más breve, o bien traumática y mucho más compleja. Cuando una ruptura es inesperada afecta mucho más, así como cuando existen 3ªs personas, por el daño que ello produce a la autoestima. Del mismo modo, si había un alto grado de compromiso con la pareja y proyectos en común también puede resultar más difícil superar el trance. Ocurre lo mismo cuando la persona que no desea seguir con la vida en común no es hábil o sensible a la hora de comunicar su decisión y de finalizar con la relación.

Denuncian un cartel sobre Juana Rivas

.....que incita a «la persecución de una víctima de violencia»
Podemos Granada pide la mediación de la ministra de Igualdad al entender que estos mensajes representan un delito de incitación al odio contra la madre granadina.
EL COMERCIO, Gijón, 10 agosto 2017
"Se busca. Dead or alive (muerta o viva). Juana Rivas, alias 'La Llorona' por secuestro internacional de menores". Es el contenido de una campaña difundida en redes sociales en contra de la madre de Maracena (Granada) que ha sido censurado por distintas organizaciones, entre ellas Podemos Granada, que incluso ha pedido la mediación de la ministra de Igualdad, Dolors Montserrat, al entender que iniciativas de esa índole representan y suscitan mensajes humillantes y «la persecución de una víctima de violencia».
A través de un comunicado, la formación morada ha criticado el «juicio paralelo» que, a su juicio, se está produciendo contra Rivas «por su decisión de proteger a sus hijos»: «En algunos casos puede estar constituyendo un delito de incitación al odio contra ella por parte de determinados colectivos organizados», ha apuntado.
Podemos Granada ha pedido la mediación de la ministra argumentando que el derecho de los menores está por encima del derecho de los padres, por lo que ha pedido que se escuche a los 2 hijos de la expareja que están, como Rivas, en paradero desconocido.

miércoles, 4 de diciembre de 2019

Diciembre 2019: Aumentan a 54 las asesinadas por violencia de género

Otras Informaciones:
El 016 es el teléfono de atención a víctimas de violencia de género, es gratuito y no deja huella en la factura.
[Especial Violencia de Género: Biografía de las víctimas. Si la conociste, ríndele homenaje con una nota del voz al 676 676 148].
Aumentan a 54 las asesinadas por violencia de género en 2019 tras confirmarse 2 nuevos crímenes.
También se incorpora a la estadística oficial 1 mujer asesinada en 2018 en Menorca, y otra en 2009 en Málaga.
RTVE.es/EUROPA PRESS, 03.12.2019
El nº de mujeres asesinadas por violencia de género a manos de sus parejas o exparejas en lo que va de 2019 ha aumentado a 54 tras confirmarse 2 nuevos crímenes recientes: el de una mujer de 86 años Iznájar (Córdoba) y el otra de 41 años en El Prat de Llobregat (Barcelona).
Según ha informado la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género a través de Twitter, ambas mujeres han sido incorporadas al registro de víctimas mortales que se confeccionó en 2003, año desde el que se han contabilizado 1.032 asesinadas a manos de sus parejas y exparejas.
Con esta información, actualizamos el nº de mujeres asesinadas por #ViolenciaDeGénero:
En 2009 asciende a 57.
En 2018 asciende a 51.
En 2019 asciende a 54, siendo 1.032 el número total de mujeres asesinadas por violencia de género desde 2003.
De acuerdo a los datos recopilados por este organismo, que depende del Ministerio de Igualdad, ninguna de las 2 últimas víctimas había denunciado previamente a su presunto agresor, al igual que no lo hizo la mayoría de las asesinadas. La estadística del Gobierno refleja que de las 54 asesinadas, sólo 11 (20,4%) acudieron a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para denunciar su situación de maltrato.
Medidas de protección
En 5 de los casos en los que sí existía denuncia se adoptaron medidas de protección a favor de la víctima; y en 4 de ellos estas medidas estaban vigentes en el momento del crimen. Según el recuento, 1 de cada 10 mujeres asesinadas a manos de sus parejas o exparejas desde el año 2006 hasta la actualidad tenía alguna medida de protección a su favor en el momento del asesinato.
En 2019, la mayoría de las víctimas mortales (40,7%) tenía entre 41 y 50 años, franja de edad que también predomina entre los agresores (48,1%). 
La mayoría de las mujeres asesinadas eran españolas (59,3%), y también la mayoría (el 66,7%) convivían con su presunto agresor.
Respecto a los 54 presuntos agresores, la mayoría (el 61,1%) eran españoles. 
Tras cometer el crimen, 14 se suicidaron y 3 lo intentaron sin éxito.
Por comunidades autónomas, 5 territorios concentran la mayoría de los asesinatos de mujeres a manos de sus parejas o exparejas que se han cometido en lo que va de 2019, según los datos de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.
En concreto, se trata de: Andalucía (13 casos), Cataluña (9), Canarias (8), Comunidad Valenciana (7) y Comunidad de Madrid (6) . 

Los restantes se produjeron en Castilla y León (3), Galicia (3), Cantabria (2), Aragón (1), la Región de Murcia (1) y Baleares (1).
Huérfanos menores
La última víctima incorporada al recuento, la mujer de 41 años asesinada en El Prat de Llobregat, ha dejado 3 huérfanos menores de edad.
Así, en lo que va de año, la violencia de género ha dejado un total de 46 huérfanos; y un total de 279 desde el año 2013, momento en el que se contabilizan estos menores.
Aparte de confirmar estos 2 nuevos asesinatos, la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género ha actualizado el nº de mujeres asesinadas en 2018, año en el que se eleva a 51; y también el nº en 2009, año en el que asciende a 57.
Hasta el momento, en 2018 se habían contabilizado 50 asesinadas. 
Si bien, se incorpora al recuento la mujer de 37 años presuntamente asesinada en Menorca el 18 de junio de 2018 por su cónyuge, un caso "del que se acaba de tener conocimiento porque inicialmente pareció un accidente", tal y como han precisado desde la Delegación del Gobierno, que también ha informado de que existían denuncias previas contra el presunto agresor.
Respecto a 2009, año en el que había 56 mujeres en la estadística oficial, ha aumentado a 57 después de que, 10 años después se haya dictado una sentencia condenatoria por asesinato por violencia de género. En virtud de una sentencia de la A. P. de Málaga de 28 de octubre de 2019, ha sido condenada por delito de asesinato la pareja sentimental de una mujer asesinada el 12 de marzo de 2009 en Málaga.
Esta víctima, que entonces tenía 44 años, tenía una hija menor de edad y no existían denuncias previas contra el presunto agresor, según ha informado la Delegación del Gobierno.

Nota: a fecha de 5 de Diciembre hay una fallecida más: 55. 
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martes, 3 de diciembre de 2019

IRPF: Divorciado con familia numerosa.

Si tengo familia numerosa y me he divorciado, ¿qué beneficios y deducciones tengo?
Álvaro Soto, Abogado, 2 Dic 2019
La regulación de las familias numerosas se realiza en virtud del Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, que aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
Los requisitos contemplados en el Art. 1 de dicho Real Decreto para ser considerada una familia numerosa se fundamentan en que los descendientes, en 1º lugar, sean solteros y menores de 21 años o ser discapacitados o estar incapacitados para trabajar, cualquiera que fuese su edad. Se ampliará a los 25 años mientras realicen estudios universitarios o de Formación Profesional.
En 2º lugar, que convivan con el ascendiente o ascendientes. 
No obstante, esta cláusula se matiza en el Art. 2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, que dispone que también puede darse en el caso de que se encuentren en distintas unidades familiares, mientras se encuentren bajo su dependencia económica.
En este supuesto, el progenitor que opte por solicitar el reconocimiento de la condición de familia numerosa —proponiendo a estos efectos que se tengan en cuenta hijos que no convivan con él— deberá presentar resolución judicial en la que se declare su obligación de prestarle alimentos. Si no hubiera acuerdo de los padres sobre los hijos que deban considerarse en la unidad familiar, operará el criterio de convivencia.
Por último, el requisito de que dependa económicamente del ascendiente o ascendientes.
¿Cómo afecta a los beneficios públicos el tipo de familia numerosa?
Las familias numerosas están divididas en familia numerosa general, constituida por familias de 3 y 4 hijos, y familia numerosa especial, de familias con 5 o más hijos. 
Según se pertenezca a una u otra, se disfrutará de más o menos beneficios públicos, tanto a nivel estatal, autonómico como local.
Puede darse el caso de que la familia numerosa se constituya en el seno de 2 o más matrimonios, habiendo tenido por tanto el progenitor a sus descendientes con distintos cónyuges. 
En este supuesto, conviene saber con qué beneficios cuenta el progenitor separado/divorciado que tenga el título de familia numerosa, título que se debe tramitar en la Comunidad Autónoma correspondiente.
Estos beneficios se traducen en la reducción o exención en tasas académicas y expedición de documentos públicos, uso de la red pública, entrada en museos, etc, así como de la deducción por familia numerosa establecida en el art. 81 bis de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 
En este sentido, habrá que estar a lo establecido en los art. 58 y 64 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en cuanto a los requisitos para la aplicación del mínimo por descendientes.
En estos preceptos se establece que el progenitor que tenga la guarda y custodia de los hijos podrá aplicar el mínimo por descendientes por ser las personas con las que conviven.
¿Qué ocurre con los progenitores que abonan pensión de alimentos?
Por otro lado, los progenitores que no conviven con los descendientes, pero continúan sosteniendo sus gastos en cumplimiento de una resolución judicial con el abono de una pensión de alimentos, a partir del 2015 pueden optar por aplicar el mínimo por descendientes al mantenerles económicamente, o por aplicación del tratamiento previsto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre de IRPF para las anualidades por alimentos.
Este precepto indica que los contribuyents que “satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial sin derecho a la aplicación por estos últimos del mínimo por descendientes previsto en el art. 58 de esta Ley, cuando el importe de aquéllas sea inferior a la base liquidable general, aplicarán la escala prevista en el nº 1.º del apartado 1 del art. 63 de esta Ley separadamente al importe de las anualidades por alimentos y al resto de la base liquidable general. La cuantía total resultante se minorará en el importe derivado de aplicar la escala prevista en el nº 1.º del apartado 1 del art. 63 de esta Ley, a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar incrementado en 1.980 €s anuales, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración”.
Se trata, en conclusión, de una serie de beneficios directos e indirectos, en forma de bonificaciones y deducciones, a los que pueden acogerse aquellos progenitores divorciados y con familia numerosa como ayuda para soportar los gastos derivados de dicha condición familiar.

Atacan a Alfonso Guerra por criticar la LIVG

Más Información:
Atacan a Alfonso Guerra por criticar la LIVG en un vídeo silenciado por casi todos los medios.
Una feminista anima a no leer un artículo que defiende la presunción de inocencia del varón.
JULIA OTERO CARGÓ AYER CONTRA ÉL DICIENDO QUE "MUY FEMINISTA NO HA SIDO JAMÁS"
@ElentirVigo, 3·12·2019
El socialista Alfonso Guerra, exvicepresidente del Gobierno con Felipe González, criticó hace unos días la Ley de Violencia de Género en un vídeo en el que revelaba las presiones al TC para aprobarla.
Las críticas de Guerra a la LIVG que han sido silenciadas por casi todos los medios
Como ya señalé aquí el sábado, Guerra señaló que la Ley Integral de Violencia de Género (LIVG) es ‘inconstitucional’ y que se presionó al Tribunal Constitucional para aprobarla. Como ya indiqué aquí, el vídeo original fue publicado por Europa Press el 19 de noviembre y en él se recogían unas declaraciones del exvicepresidente en las oficinas de la firma internacional de abogados Ashurst. Podéis ver aquí el momento en el que Guerra critica la LIVG y revela de las presiones ejercidas sobre el TC para que la aprobase, un hecho que ocurrió durante el mandato del también socialista José Luis Rodríguez Zapatero:
Curiosamente, estas declaraciones de Guerra han sido silenciadas por casi todos los medios. Es algo inaudito, teniendo en cuenta que se trata de un vicepresidente del Gobierno y que se refiere a una ley muy polémica que fue promovida por su propio partido, el PSOE. 
Además de este blog, sólo La Tribuna del País Vasco, Elmira.es y Rebelión en la Granja se han hecho eco de ello, mostrando el vídeo publicado por Contando Estrelas. También habló de ello Luis del Pino en su programa de esRadio el domingo. Y ya está. 
Es curioso este amplísimo silencio mediático, aunque nada extraño teniendo en cuenta que la LIVG se ha convertido en un dogma ideológico que nadie puede cuestionar so pena de ser linchado, como les está ocurriendo a dirigentes de Vox que la criticaron.
Julia Otero critica a Guerra por no ser «muy feminista» y duda que sea socialista
Hay que decir que ayer Julia Otero también se hizo eco de esas declaraciones en Onda Cero (se puede escuchar aquí desde el segundo 0:51:10). Tras reproducir en antena sólo una parte de la declaración de guerra (omitió el principio, en el que el exvicepresidente hablaba de la discriminación que hace esa ley de los agresores en función de su sexo), la presentadora gallega, conocida por sus posicionamientos progres, arremetió contra Guerra, diciendo que «muy feminista no ha sido jamás» y cuestionando incluso que sea socialista. 
En el programa de Otero mostraron otras declaraciones de Guerra sacadas de contexto para presentarle como un machista.
Diario16 presenta a Guerra, González y Leguina como cómplices del ‘neofascismo’
Así mismo, el digital progre Diario16 publicó anteayer un artículo de Santiago Aparicio repleto de descalificaciones personales contra Guerra, insertando un tuiteo de @alonso_dm que recogía el vídeo con sus declaraciones. El artículo incluso arremete contra él y otros históricos dirigentes del PSOE, como Felipe González, Rodríguez Ibarra y Leguina, presentándoles como unos cómplices del «neofascismo». 
Por lo visto, a la izquierda progre ya no le llega con llamar ‘facha’ o ‘fascista’ a la derecha. Ahora también son ‘fachas’ los socialistas que no se someten a los dictados progres.
La socialista Amparo Rubiales se lamenta de que Guerra siga en el PSOE
Por otra parte, la feminista y exdiputada socialista Amparo Rubiales también arremetió hace unos días contra Guerra en un tuiteo que posteriormente borró, aunque la captura ha sido publicada por Abc de Sevilla. En su mensaje, la feminista afirmaba lo siguiente: «Me parece terrible q este tipo siga siendo militante del PSOE. Es igual q Ortega Smith». Los lectores de Contando Estrelas se acordarán de Rubiales porque esa exdiputada del PSOE arremetió el año pasado contra el escritor Javier Marías por defender el derecho a la presunción de inocencia. Rubiales animó a no leer el artículo en el que Marías exponía sus argumentos, y le tachó de «misógino y machista» por defender ese derecho constitucional que también está siendo pisoteado a causa de la LIVG.

La Custodia Compartida no acaba de arrancar tras 14 años

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Luces y sombras en la custodia compartida de los menores
La custodia compartida pasa de residual a dictarse en 3 de cada 10 casos.
La falta de implicación, tiempo o voluntad de los hijos deja 2/3 de los procesos en exclusiva maternal. Hace una década apenas se daban un 8%.
Ahora la jurisprudencia la señala como la «opción preferente»
M. GAJATE, VALLADOLID, 02/12/2019
Hace ya muchos años en los que la instantánea de los hogares no muestra a las mujeres en casa haciéndose cargo en exclusiva de los hijos. La corresponsabilidad en el hogar ha ido haciéndose hueco hasta convertirse en una realidad en un importante volumen de los hogares. «Los tiempos han cambiado», los padres «quieren colaborar». Sin embargo, en casos de separación los pronunciamientos judiciales parecían no acompasar a ese escenario. Una década atrás las custodias compartidas apenas se daban, eran algo casi residual. No alcanzaban ni el 8 % del total. Sin embargo, la jurisprudencia se ha «actualizado» y adaptado a lo que la sociedad «reclama». En los últimos 10 años, los procesos con este desenlace se han disparado y ya copan 3 de cada 10.
Desde 2005 la ley ya contemplaba la custodia compartida, pero es en 2013 cuando el Tribunal Supremo señala que es la opción más recomendable. Este punto de inflexión no sólo abrió la puerta a plantear los procesos de custodia desde otra perspectiva, sino que supuso la revisión de otros en los que se había dado en exclusiva y querían incorporarse al cambio.
Según los datos del INE, se han incrementado en un 247% las custodias compartidas otorgadas antes y después de ese pronunciamiento del Tribunal Supremo que tras años de aplicación «está funcionando bien». «Se respeta el derecho de los hijos a estar con los 2 padres, y a los 2 padres estar con sus hijos», sin que en este proceso se interprete un «vencedor y un vencido». «Ahora no gana ninguno y todo funciona muchísimo mejor», apunta la jueza de familia Sonsoles de la Hoz, titular del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Valladolid. «En 2 años, sólo damos compartidas. En los casos que se pueda, claro», añade.
Y es que no siempre es factible. Se dan situaciones en las que reconoce De la Hoz que se piden «por pedir», porque uno de los progenitores no puede hacerse cargo del niño o nunca lo ha hecho antes -«no saben ni cómo se llama su tutor»-, otros se mudan a otra ciudad y quieren que esté medio año la niña en cada lugar o, incluso, que los reclaman desde prisión. «Tienen que estar implicados», destaca, lamentando como los hay que piensan en la rentabilidad económica, bajo la «errónea» creencia de que con la compartida se evita el pago de una pensión

Y es que cuando hay mucha diferencia entre el salario de uno y otro sí se establece una compensación que evite que uno asuma un mayor esfuerzo o que el menor viva a 2 velocidades. 
Del mismo modo, también está en juego el domicilio. Con la custodia compartida cada uno paga su casa, pero si es exclusiva, ese progenitor disfruta del inmueble familiar, un punto del Código Civil que jueces y fiscales ya han reclamado que sea modificado.
El 66%, para la madre
Esas dificultades para establecer la custodia compartida siguen siendo muchas. Pese a ser la opción «preferente», no es la más popular. La realidad marca que es la exclusiva para la madre la que sigue imperando en un 66 % de los casos. Muchas vienen determinadas por esos inconvenientes ya citados, otras porque el padre se desentiende y en otras porque los hijos, ya adolescentes, se niegan.
Ante un proceso de custodia, desde los juzgados se evalúa el caso de distinta forma según la edad de los menores. Si no llegan a los 12 años, un equipo formado por una trabajadora social y una psicóloga analizan a niños y su entorno para realizar un informe que aconseje qué es lo mejor. La mayoría «son a favor de la custodia compartida». Cuando ya han entrado en la adolescencia, les exploran fiscal y juez. A través de preguntas, analizan cómo es su relación con sus progenitores. «A veces cuentan más que a los padres». Los más mayores suelen llegar con la «idea clara». Algunos confiesan que quieren estar con «los 2, pero piden que no lo cuentes» y otros «me dicen nada más entrar: ‘Quiero estar con...’». En sus palabras se trata de ver si hay sinceridad o están «mediatizados» por uno de sus progenitores. «Se les pilla». En ese caso, se desvían al equipo psicosocial como los pequeños.
La opinión del menor
«Normalmente hay que intentar respetar su opinión» cuando son adolescentes, ya que a estas edades, explica De la Hoz, que si no quieren no cumplen con el régimen acordado. A veces se posicionan de parte del «más débil» y «pierden la «perspectiva de que el otro también estuvo allí». «A muchos les digo que luego se van a arrepentir», porque el equipo psicosocial dice que «es un buen padre» aquel al que no quieren volver a ver. Pero con 16 años «no le puedes obligar». Con los de 13 se tiende a poner un régimen de visitas para «intentar que vuelvan a tener contacto». Incluso hay casos en los que el mayor está en exclusiva con uno y los pequeños en régimen compartido, aunque se intenta «no separar a los hermanos».
Ya con la valoración de los hijos realizada se ponen sobre la mesa las posibilidades reales para hacerse cargo de ellos. Horarios laborales, posibilidad de ayuda familiar o de una persona empleada... Si se considera que la custodia compartida es la opción adecuada, empieza el encaje de bolillos para hacerla a «a la carta». Se pauta el día de Reyes, los cumpleaños, las vacaciones... Lo habitual es por semanas alternas, a veces 15 días. Cuando son más pequeñitos se establecen visitas entre semana para que no pierdan el contacto y hay otros casos en los que incluso el planning es diario. Si ellos lo encajan y es factible, sale «adelante», expone De la Hoz. Lo que no funcionan son las «casa nido» en las que siempre viven los niños y se cambian los padres, que acaban enfrentados por cosas del hogar.
Para otorgar una custodia compartida, una de las partes debe solicitarla, aunque no sea de inicio, suele ser habitual a mitad de proceso, al contrario que en otros países en los que se puede obligar aunque uno de ellos no quiera. En Castilla y León se ha dado algún caso en circunstancias especiales, como un menor con discapacidad que se dictó que los 2 tenían que «asumir responsabilidades».

Otra visión sobre las denuncias falsas

Lady Crocs, la autora de esta columna, es el seudónimo que utiliza la magistrada Teresa Puchol.
Lady Crocs, 02 Diciembre 2019
Recientemente mi compañero Joaquín Bosch ha publicado un artículo en el que hacía referencia a algunas cuestiones referidas a la Violencia sobre la Mujer.
Dado que él ha hablado desde su experiencia profesional, a mí me gustaría aportar lo que yo he percibido desde la mía.
En ningún caso pretendo contradecirlo o crear polémica, ya que mi único objetivo es ampliar el campo de visión para poder analizar y examinar la cuestión con el mayor número de prismas posibles.
Comienza haciendo referencia a la existencia del “bulo de las denuncias falsas” para, a continuación, señalar que las estadísticas de la Fiscalía General del Estado arrojan un porcentaje del 0,01 %.
Desde mi humilde punto de vista, el hecho que de esas estadísticas señalen el número de denuncias falsas se está poniendo de manifiesto que no es un bulo.
El DRAE define “bulo” como noticia falsa propagada con algún fin, sin embargo, no es falsa la existencia de denuncias falsas desde el mismo momento en el que hay estadísticas oficiales que demuestran que éstas existen.
El hecho de que esas estadísticas señalen que es un porcentaje reducido no las elimina, puesto que estadísticamente la muerte de mujeres a manos de sus parejas o exparejas representa el 0,04 % (74 homicidios de 92.941 del total de delitos) anual de los delitos que se cometen en violencia sobre la mujer, y nadie tendría el valor de afirmar que esas muertes son un bulo; o que los hombres que han sido condenado por asesinar a una mujer representan el 0,00022 % de la población masculina española.
Por otro lado, también es preciso tener presente que ese porcentaje se encuentra limitado a las sentencias firmes de condena, y que deben haberse dictado en el mismo año que se incoó el procedimiento.
HAY MÁS DENUNCIAS FALSAS DE LAS QUE CONSTAN EN LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
Todos sabemos que hay más casos de violencia sobre la mujer que los que se denuncian, por lo mismo, todos sabemos que hay más denuncias falsas que las que constan en las cifras oficiales de la FGE.
Es por eso que prosigue diciendo que “en 15 años como juez de instrucción, habrá tramitado 7 asuntos de denuncias falsas de violencia machista. Sin embargo, esto contrasta con que solo en el último mes, he tenido más de 20 denuncias falsas de gente que simula que le han robado el móvil para cobrar de la compañía aseguradora».
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lunes, 2 de diciembre de 2019

Adaptación y Resilencia de los hijos al divorcio

Dic 2019.
Hola, soy Ángela Díaz, psicóloga sanitaria y mediadora familiar. Estoy realizando un estudio en el que pretendo comprobar que factores pueden ayudar a la adaptación y resiliencia de los chicos/as ante la situación de separación o divorcio de sus padres. En concreto me centro en las variables de estilo de apego e inteligencia emocional
De esta forma, se pretende una adecuada intervención y asesoramiento psicológico ante tales circunstancias, velando por la salud y bienestar de la población.
A continuación le dejo el link para la realización del cuestionario, para el que necesitaría sujetos con edades comprendidas entre los 18 y 30 años, siendo este totalmente CONFIDENCIAL Y VOLUNTARIO.
LINK: https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSeo58eqvK63cUCOpZLXdBw4qLzHldxYp2Ybed-fO8IeRNeWvA/viewform?usp=sf_link
Correo: angeladiazm96@gmail.com
Whatsapp contacto: 659 11 06 34

domingo, 1 de diciembre de 2019

¿Cómo actuar frente a una denuncia falsa?

Cartas al Director, José R. Barrios, 01.12.2019
Una vez más, en su magnífico blog de jurisprudencia, Felipe Fernando Mateo Bueno nos ilustra sacando a la luz una resolución referida a una denuncia falsa. Concretamente se trata de la Sentencia n.º 30/2017, de fecha 20 de abril, Sección 5.ª de la Ilma. A. P.  de Madrid, en la que se condena a una «señora» como «autora responsable de un delito de denuncia falsa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de “12 meses de multa”, a razón de 12 euros de cuota diaria, con una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas o fracción impagadas y al pago de 1/4 cuarta parte de las costas procesales causadas». Es decir, se absolvió a la mujer del delito de falso testimonio y del delito de estafa procesal, condenándola tan sólo como autora de un delito de denuncia falsa, correspondiéndole una pena de 12 meses de multa, a razón de 12 € de cuota diaria, en total 4.320 € de multa –12 meses x 30 días x 12 € = 4.320 €–, un buen pellizco, pero teniendo en cuenta las consecuencias que podía haber tenido para el denunciado su denuncia si hubiera prosperado, un «regalo».
Es de reseñar que la A. P. de Madrid absolvió a la mujer del delito de falso testimonio por considerar que el delito de denuncia falsa debía absorber al delito de falso testimonio. O lo que es lo mismo, la A. P. de Madrid admitió que la acusada cometió ambos delitos –1º presentó una denuncia falsa y después prestó un falso testimonio en el acto del juicio, donde la ratificó–, pero solo la condenó por el 1º de ellos, curiosamente el que tenía la pena menos grave –otro «regalo», el 2º–. Dicho de forma más clara, la Sección 5.ª de la Ilma. A. P. de Madrid dejó impune el delito de falso testimonio por considerar que era una «modalidad de persistencia» en la denuncia falsa, una treta fraseológica al objeto de minuscondenar.
Pues bien, no conforme con dicha sentencia, el denunciante –varón, víctima de la denuncia falsa– presentó recurso de casación contra la misma. Recurso que fue estimado por la Sentencia n.º 252/2018, de fecha 24 de mayo, dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en la cual, además de estimar el citado recurso, se acuerda lo que sigue: «Manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia dictada por la A.P. Sección Quinta de Madrid, de fecha 20 de abril 2017, debemos condenar a Dª________ como autora responsable de un delito de falso testimonio en contra reo en causa criminal, a las penas de 1 año y 6 meses de prisión y multa de 9 meses con cuota diaria 12€, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de 1/4 parte de las costas penales causadas. Absolviéndola del delito de denuncia falsa por el que había sido condenada.»
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, pues, se posicionó en contra del criterio de la Sección 5.ª de la Ilma. A. P. de Madrid, concluyendo que «resulta más adecuada la aplicación del criterio de alternatividad y castigar por el delito que tenga asignada una mayor penalidad», en este caso el delito de falso testimonio previsto y penado en el art. 458.2 del C.Penal en lugar del delito de denuncia falsa previsto y penado en el art. 456.2 del mismo cuerpo legal.
A efectos prácticos esto supone un endurecimiento de las penas en los casos de denuncia falsa por violencia de género, prueba de ello es que el art. 458.2 del C.Penal establece que: «Si el falso testimonio se diera en contra del reo en causa criminal por delito, las penas serán de prisión de 1 a 3 años y multa de 6 a 12 meses. Si a consecuencia del testimonio hubiera recaído sentencia condenatoria, se impondrán las penas superiores en grado»; mientras que el art. 456.2 del mismo cuerpo legal escribe: «Con la pena de multa de 12 a 24 meses, si se imputara un delito menos grave
Es decir, mientras el 2º precepto únicamente contempla una pena de multa, el 1º contempla, además de la pena de multa, una pena de prisión que puede llegar a 3 años. En todo caso, hay que señalar que lo acordado por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo solo es de aplicación en los casos en que «además de presentarse la denuncia luego se comparezca en juicio y se ratifique la misma».
En este sentido, especial mención merece el Fundamento de Derecho 8º de la sentencia comentada que, en su tenor literal, recoge: «…quien presenta una denuncia falsa que da lugar a la apertura del procedimiento penal y después comparece al acto del juicio oral, declarando falsamente como testigo no hace sino progresar en la lesión o puesta en peligro de los mismos o semejantes bienes jurídicos ya iniciada, completando o agravando la intensidad del ataque, circunstancias por las cuales únicamente debe ser penado como autor de un delito de falso testimonio en causa penal contra el reo, sin perjuicio de que a la hora de individualizar la pena puede tenerse en cuenta la denuncia falsa inicialmente presentada
En consecuencia, en los casos en que la denuncia no llegue a juicio porque se acuerde el sobreseimiento, sea libre o provisional, «procederá denunciar por un delito de acusación y denuncia falsa».
Además, cabe reparar en que una aplicación analógica de dicho criterio podría dar lugar a acusar por falso testimonio cuando quien denuncia ratifica su denuncia en fase de instrucción y falta a la verdad en su declaración. En este sentido conviene recordar que, cuando un denunciante declara en fase de instrucción se le advierte expresamente de la obligación que tiene de decir verdad, así como que, en caso de no hacerlo, puede incurrir en un delito de falso testimonio.
En este caso, compartimos y aplaudimos la iniciativa Felipe Fernando Mateo Bueno, «felicitar a este hombre por llevar su lucha hasta el Tribunal Supremo». Su tesón, sin duda es el artífice que ha hecho posible la aparición de un nuevo criterio jurisprudencial que desde ahora va a «obligar» a juzgados y tribunales a imponer penas de prisión en casos de acusación y denuncia falsa cuando la víctima de dicha denuncia se haya visto sometido a la pena de banquillo –que es aquella que sufren todos los que injustamente se ven sentados en el banquillo de los acusados, con todo lo que ello conlleva–.
Ahora solo falta que los miles de hombres afectados por esta lacra sigan el ejemplo de este luchador y no se «conformen» con salir absueltos, porque si las víctimas de estas denuncias falsas no luchan para que se haga justicia con ellos, no lo va a hacer nadie. 
Como tampoco podemos dejar escapar de rositas a esa persona sin que asuma su responsabilidad y quede constancia escrita de ello, porque al poco tiempo es muy probable que vuelva a ponernos contra las cuerdas. De manera que la única forma de tratar asuntos de esta naturaleza, un estado de permanente agresión hacia nuestra persona, bien por maldad bien por una patología obsesiva de la otra parte, es aplicar la justicia con toda su firmeza, en su máximo grado de contundencia y llevada hasta sus últimas instancias, en este caso el Tribunal Supremo. Sin lugar a duda, este es el camino a seguir, porque a la postre será el más corto y el único que garantiza el tratamiento más adecuado al problema. También para hacer valer la existencia de esa denuncia falsa en futuros procedimientos judiciales que afecten al denunciado, ya que dicha denuncia falsa en la mayor parte de los casos se interpuso en su día como instrumento para lograr una mejor posición procesal en la custodia de menores, pensiones de alimentos, pensión compensatoria... De forma que así, por 1ª vez, ponemos el aire a nuestro favor al ir añadiendo capítulos al historial de la otra parte, dibujando su perfil con más detalle, dejando prueba del mismo.

Moncloa quiere que le cuentes tus problemas.......

Formulario de consulta de información general.
Si desea solicitar información sobre trámites y servicios que son competencia de Unidades y Dependencias del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad envíe su mensaje a través del siguiente formulario.
Se responderá únicamente a los asuntos directamente relacionados con este Departamento.
Para trámites y servicios que son competencia de otros Ministerios póngase en contacto con el Punto de Acceso General.
Asimismo, puede formular una Sugerencia o una Queja sobre los trámites y servicios de Unidades y Dependencias del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad (requiere certificado digital).

¿Divorcio en la familia real?: Consecuencias

Felipe VI: todo lo que le pasaría si decide divorciarse de la Reina.
Por Sara Caro, 29/11/2019
Mucho se ha hablado del divorcio real entre la Reina Letizia y el Rey Felipe VI
Que si el carácter de Letizia hará que Felipe pida el divorcio, que si el acercamiento de Felipe enfada tanto a Letizia que es capaz de divorciarse, que si la suegra está por medio…, vamos, que parece que la Reina Letizia y Felipe VI tienen graves problemas como podría tenerlo cualquier otro matrimonio, solo que ellos no son cualquiera.
Pero, ¿Qué pasaría si deciden terminar su relación y divorciarse? ¿Qué perdería la Reina Letizia? ¿Y qué ganaría? Si tienes curiosidad por saber cómo sería la vida de Doña Letizia si dejase de ser Reina de España y cuál es el arma de Felipe para que Letizia diga no al divorcio, no te pierdas lo que vamos a decirte a continuación.
El dinero que Letizia recibiría
En caso de que Letizia decidiera decir sí al divorcio, percibiría un generoso salario de 88.000 euros anuales en 14 de pagas. Pero no es lo único que le darían por esto. Tendría también a su disposición dos amplias viviendas y un numeroso personal de servicio. Vaya, que parece que Letizia no viviría demasiado mal en este supuesto.
Claro está que no todos son pros. En este acuerdo hay algún contra que hace que Letizia recapacite y se quede junto a Felipe, a pesar de todos los escándalos y desplantes públicos ya que la actual reina perdería a sus 2 hijas.
Nota: La Casa real está a favor de la Custodia Monoparental para el Padre (En España, los Jueces de Familia solo la conceden en un 5% de las demandas presentadas de ruptura de la convivencia en pareja)