.......porque puede
buscar empleo.
La juez ha extinguido la
pensión del hijo mayor por haber concluido su formación y haberse incorporado
al mercado laboral.Una juez de Sevilla ha extinguido la pensión alimenticia que
un padre divorciado venía abonando mensualmente a favor de su hijo mayor, de 24
años de edad, porque, aunque éste está actualmente en paro y no ha sido capaz
de lograr un trabajo "estable y continuado" en el tiempo, "se
encuentra en condiciones para acceder al mercado laboral".
En una sentencia fechada el pasado día 1 de diciembre, la juez de Primera
Instancia nº 23 de Sevilla estima de este modo la demanda sobre
modificación de las medidas adoptadas en sentencia de divorcio que presentó el
abogado del padre, Juan Manuel Gabella Ventura, del despacho Burear Abogados y
Economistas.
De este modo, el letrado solicitó la supresión de la pensión respecto del hijo
mayor de la pareja al haber concluido su formación académica y haberse
incorporado al mercado laboral, y en consecuencia interesó la reducción del
importe de la pensión de alimentos que venía abonando a la cantidad de 200
euros, ya que la pareja tiene otros 2 hijos en común.
La parte demandada, de su lado, se opuso a la modificación pretendida y alegó
que el padre "nunca ha hecho frente a los pagos pactados en convenio en
relación a los hijos" y que el hijo mayor "carece de independencia
económica, pues no ha podido terminar sus estudios, sigue viviendo en el
domicilio familiar y solo ha trabajado ocasional y esporádicamente".
La
juez explica que el objeto de discusión en este procedimiento "se ciñe a
la modificación de las medidas patrimoniales adoptadas en sentencia, en
concreto la modificación de la pensión alimenticia a favor de los hijos del
matrimonio que quedó establecida en 300 euros en la sentencia dictada por este
juzgado de acuerdo con el convenio" suscrito por las partes.
Al hilo de ello, la juez señala que, "de la prueba practicada" en el
juicio, "queda acreditado" que la madre "está trabajando y sigue
percibiendo los mismos ingresos que percibía al tiempo de dictarse
sentencia", no obstante lo cual "se han modificado las circunstancias
tenidas en cuenta en relación a los alimentistas, pues uno de ellos ha estado
trabajando aún cuando convivía en el domicilio familiar".
En este sentido, recuerda que "el deber de alimentos subsiste hasta que
alcancen los hijos la posibilidad de proveer por sí mismos a sus necesidades,
entendida, no como una mera capacidad subjetiva de ejercer profesión u oficio,
sino como una posibilidad real y concreta en relación con las circunstancias
concurrentes, debiendo implicar los hijos la debida diligencia en la búsqueda
de un trabajo, so pena de perder el derecho de alimentos, salvo que no haya
terminado aún su formación por causa que no le sea imputable", tal y como
ha señalado una sentencia de la A.P. de Almería.
"Por ello,
en evitación de posibles prolongaciones voluntarias del hijo mayor de edad o
por apatía, en detrimento del padre obligado, la doctrina se inclina por la
posibilidad de que se acote en el tiempo la obligación de la prestación
alimentista", dice la juez recordando una sentencia de la Audiencia de
Madrid de 14 de octubre de 1999.
"Cómoda postura de dependencia"
Según esta sentencia, el derecho alimenticio en pro de los hijos mayores
"no ha de quedar sometido" en orden a su pervivencia a los solos
requisitos de convivencia en el hogar familiar y falta de autonomía económica,
ya que ello "podría derivar en una cómoda postura del alimentista, que,
amparadas por sus necesidades básicas, no se esfuerza en lograr por sí mismo
recursos pecuniarios o no pone tampoco especial empeño en culminar su formación
académica o profesional, como elemento básico de su devenir laboral".
En tales casos, "se impone, o bien la extinción de la obligación, o bien
el establecimiento de un específico límite temporal en su vigencia, pues de
otro modo, y bajo el discutible amparo de los derechos de quien se ha situado
voluntariamente en una cómoda postura de dependencia, se estarían vulnerando
los intereses, igualmente legítimos, del progenitor, obligado a un ilimitado e
incondicional desembolso económico en pro de aquél".
La juez argumenta que,
en este caso, de la declaración prestada por el hijo mayor se desprende que
desde 2012 no ha continuado su formación académica, pues dejó los estudios de
Magisterio al quedarle 2 asignaturas, mientras que también manifestó que en
2009 trabajó y tuvo unos ingresos de 2.000 euros y en 2010 de unos 7.000 euros.
"Se encuentra en búsqueda activa de
empleo"
Asimismo, el joven declaró que ha cobrado el subsidio por desempleo y que en
2013 trabajó unos 2 meses, si bien en la actualidad no trabaja ni tiene
recursos para abandonar la vivienda familiar, "aunque se encuentra en
búsqueda activa de empleo".
Además, "consta igualmente documental que acredita la vida laboral del
hijo común, y si bien es cierto que no ha logrado obtener un trabajo estable y
continuado en el tiempo, cabe concluir que se encuentra en condiciones para
acceder al mercado laboral, como de hecho ha sucedido", por lo que la juez
extingue la pensión de alimentos a favor del hijo mayor y, en consecuencia,
reduce la cuantía de la pensión a favor de los otros 2 hijos del matrimonio a
200 euros mensuales.