sábado, 14 de marzo de 2015

Competencia en los procesos matrimoniales y de menores

Art. 769 Competencia
1. Salvo que expresamente se disponga otra cosa, será tribunal competente para conocer de los procedimientos a que se refiere este capítulo el Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio conyugal. En el caso de residir los cónyuges en distintos partidos judiciales, será tribunal competente, a elección del demandante o de los cónyuges que soliciten la separación o el divorcio de mutuo acuerdo, el del último domicilio del matrimonio o el de residencia del demandado.
Los que no tuvieren domicilio ni residencia fijos podrán ser demandados en el lugar en que se hallen o en el de su última residencia, a elección del demandante y, si tampoco pudiere determinarse así la competencia, corresponderá ésta al tribunal del domicilio del actor.
2. En el procedimiento de separación o divorcio de mutuo acuerdo a que se refiere el art. 777, será competente el Juez del último domicilio común o el del domicilio de cualquiera de los solicitantes.
3. En los procesos que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores, será competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar del último domicilio común de los progenitores. En el caso de residir los progenitores en distintos partidos judiciales, será tribunal competente, a elección del demandante, el del domicilio del demandado o el de la residencia del menor.
4. El tribunal examinará de oficio su competencia.
Son nulos los acuerdos de las partes que se opongan a lo dispuesto en este artículo.

Cómo utilizar el “no” con los niños

El “no” es una palabra rápida y fácil de decir. Quizás los niños la escuchan con demasiada frecuencia desde que son bebés. Además es un hito del desarrollo: “entiende cuando tú les dices: no!”. Pero el "no" sobreutilizado pierde fuerza y puede servir para poco. Adecuar su uso a lo razonable sería muy beneficioso para la familia.
Por Equipo médico|Dra. Esther Martínez – Especialista en Pediatría – La negativa empleada por los padres no es más que un mecanismo de regulación externa del niño que está creciendo. La misión más trascendental de su uso es que, cuando el niño madure, pueda autorregularse  (se diga “no” así mismo). La negativa frustra al niño, por lo que también, su uso adecuado, ayuda a nuestros hijos a saber tolerar las pequeñas frustraciones del día a día.
Pero no debemos confundir el uso del “no” con tiranía, sin razones y sin opciones. 
El “no” debe ser absoluto sólo en términos de proteger la seguridad y la vida del niño o bien en los límites morales que tracemos como familia.
Equilibrio sí-no.
El equilibrio adecuado de “sí” y “no” modulará la autodisciplina del niño. La frustración forma parte de la vida pero no debería ser el 100% del tiempo. 
Tan peligroso es decir a todo que sí como a todo que no. Y más importante aún… papá y mamá deben decir lo mismo siempre, si no, ¡adiós autoridad!
A más "no", más gritos.
El uso indiscriminado del “No” llegará un momento en que éste ya no es eficaz. 
Algunos padres ven como única alternativa a volver a hacer eficaz el No es subir el tono de voz. Piensa que pronto llegaremos al punto de partida y el grito de ¡No! dejará de ser eficaz de nuevo.
Respetar el "no" de nuestros hijos.
Los niños tienen deseos propios, voluntades y preferencias y, algunos padres, creen que su autoridad se ve cuestionada cuando sus hijos les dicen que “no”.
Si es una decisión razonable, con criterio y bien fundamentada, respetar su negativa (con todas sus consecuencias) es adecuado para su desarrollo como persona con criterio propio.
Las maneras creativas de decir “no”
  • Si no quieres que entre en el baño, la cocina o salga al balcón: ¡cierra la puerta!
  • Si no quieres que abra la ventana o el armario de los productos de limpieza: pon un seguro “anti-niños”.
  • Si el niño ya lee, escribe en una cartulina las normas de la casa: normas, acciones o actitudes que consideres importantes. Cuando el niño rompa una de ellas, sólo tendrás que señalar con el dedo el lugar dónde está escrito. Por ejemplo: “cuando venimos del cole 1º merendamos, luego hacemos los deberes y finalmente vemos nuestra serie favorita”.
  • Emplear el lenguaje corporal, expresiones faciales o sonidos o palabras (para, basta…) como anticipación a una acción y evitar el uso del no. Claro está que también es importante el uso del lenguaje no verbal para aprobar conductas o mostrar orgullo y afecto.
  • Si hay un “no” necesario explicar por qué se ha prohibido dicha conducta o acción: “no quiero que cruces la calle sin darme la mano, porque te puede atropellar un coche”.
  • El tono de voz al llamar la atención al niño puede ser entrenado para comunicar la desaprobación.
  • Proporcionar refuerzos positivos: no puedes coger el cuchillo pero sí la cuchara.


El Constitucional avala que no se actualicen las pensiones de acuerdo con el IPC

El alto tribunal desestima el recurso promovido por varios grupos parlamentarios contra el decreto de noviembre del 2012.

MARGARITA BATALLAS / MADRID| Viernes, 13 de marzo del 2015 -
La actualización anual de las pensiones de acuerdo con el índice de precios de consumo (IPC) no es un derecho consolidado. Así lo establece un fallo del pleno del Tribunal Constitucional por el que desestima el recurso de inconstitucionalidad que los grupos parlamentarios del PSOE, IU, ICV, UPD, CiU y PNV presentaron contra el decreto dictado en noviembre del 2012 que suspendió la actualización de las pensiones para adaptarlas a la subida del IPC, para ese ejercicio. En los Presupuestos del 2012 se fijó un aumento de las pensiones del 1%, que debería revisarse en noviembre si el IPC era superior. El índice de ese mes se situó en el 2,9%, por lo que a los pensionisas les correspondería una paga extra equivamente al 1,9%. Sin embargo, el Gobierno de PP aprobó un decreto que dejaba sin efecto esa subida.
Los recurrentes consideraban que el decreto aplicaba medidas retroactivas contra derechos individuales consolidados de los pensionistas y además era de hecho una expropiación sin indeminzación. El abogado del Estado replicó que no se trataba de un derecho consolidado sino de "una mera expectativa de derecho", es decir, que se pagaría solo si las circunstancias lo permitían, no como una obligación irreversible. 
Ahora el pleno del tribunal Constitucional ha dado la razón al Gobierno al desesestimar el recurso, aunque con 4 votos particulares.
En su fallo, el alto tribunal expone que "la norma impugnada resulkta acorde" con la Constitución, en la medida que "su aplicación no ha supuesto la expropiación de derechos patrimoniales consolidados" y añade que "de lo que se ha privado a los pensionistas es de una expectativa pero no de un derecho actual y consolidado, por lo que, esa privación no es expropiatoria".
Nota: ¿Por que no se aplica este criterio a las pensiones de alimentos, tras el divorcio? ¿Discriminación entre Pensionistas y Divorciados? ¿Y en el caso de un Pensionista -Divorciado? Bienvenidos al Club de los expoliados por la ley.
 

Catalunya: ¿La Mediación Familiar es voluntaria?

El TSJC avala que se nombre a un mediador en un divorcio muy conflictivo.

la vanguardia.com/Barcelona, 13 mar 2015(EFE).- 
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dictado una sentencia en la que avala la intervención de un coordinador de parentalidad -mediador- en la ejecución de una sentencia de un divorcio de unos padres con hijos que resulta muy conflictivo.
Este fallo se dictó el pasado 26 de febrero y, aunque todavía no ha sido regulado de forma expresa, la sentencia avala la anterior decisión de la A. P. de Barcelona y concreta aspectos como el proceso de elección de dicho coordinador o sus funciones.
Más concretamente, se indica que la selección puede realizarse de mutuo acuerdo entre los progenitores o que sea designado entre los peritos expertos que figuren en el censo del Colegio de Psicología de Cataluña o vía EATAF (Equipo de asesoramiento técnico en el ámbito de la familia).
El mediador tendrá la facultad de poder entrevistar a todos los miembros de la familia, a médicos, psiquiatras o psicólogos que atiendan a los progenitores o a los hijos, así como a responsables del centro escolar y profesores.
También podrá establecer, con el mayor consenso posible, el calendario, las pautas y las condiciones para la normalización de la relación paterno-filial, con el deber de llevar a cabo su labor en el transcurso de 3 meses, prorrogables, e informar al juzgado de los acuerdos a los que lleguen los progenitores.
Esta decisión ha sido también respaldada por el Colegio Oficial de Psicología de Cataluña, que desde hace 2 años se ha movilizado para introducir a esta figura de parentalidad en Cataluña de la mano de expertos de Canadá y Estados Unidos.
Asimismo, este colegio profesional ya colabora con el Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña en el programa piloto que se llevará a cabo en los Juzgados de Barcelona, L'Hospitalet de Llobregat y Lleida.

¿Cómo reclamar el impago de una pensión de alimentos?

Siempre ha habido casos en los que los padres o madres, tras un divorcio, se han desentendido de pasar a sus hijos la pensión de alimentos que les correspondía. Y con la crisis esta situación se ha agudizado. Pero los hijos deben percibirla, pues es un derecho, y el progenitor a cargo casi siempre decide reclamar la pensión a su ex pareja.
Consumer Eroski|Viernes, 13 de Marzo de 2015 
Conviene intentar solucionarlo de manera extrajudicial y conocer los motivos por los que el deudor impaga, a fin de tratar de llegar a un acuerdo. Pero si esta opción no es posible ni satisfactoria, ¿cómo y en qué momento hay que acudir a la justicia? ¿Qué vías hay? Hay 2 alternativas para reclamar el impago de la pensión (civil y penal) y se explica la diferencia que hay entre ambas y cómo llevarlas a cabo. Reclamar la pensión de alimentos por la vía civil
Esta opción es bastante sencilla y rápida. 
Pero aunque no presenta demasiada complejidad, para reclamar la pensión alimenticia por la vía civil es preciso contar con un abogado y un procurador.
La reclamación en sí consiste en presentar una demanda de ejecución de la sentencia (en la sentencia de divorcio se especifica la pensión que debe pasar a los hijos el padre o la madre). En la demanda se debe exponer que el otro progenitor estaba obligado a abonar una pensión de alimentos, indicar el importe de la misma y hacer referencia a la fecha desde la que se ha incumplido el pago.
Si el padre o la madre que debe el pago de la pensión tiene capacidad económica suficiente como para hacer frente a la deuda (trabajo, bienes, saldo en la cuenta...), todo se resuelve de manera muy rápida, pues se procede en poco tiempo al embargo para saldarla. 
E incluso cabe la opción de solicitar el embargo de parte del sueldo todos los meses. 
De ese modo, se asegura el cobro de la pensión.
El problema se complica si el deudor no dispone de salario ni tiene capacidad económica alguna, ya que, como es obvio, hasta que no disponga de bienes no se le puede embargar nada.
Reclamar la pensión de alimentos por la vía penal
No abonar la pensión alimenticia, o no pagarla en su totalidad, puede ser constitutivo de delito que está tipificado en el art.227.1 del Código Penal. 
Según este artículo, es delito "dejar de pagar la pensión de alimentos durante 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos".
Para que sea delito debe cumplirse lo siguiente:
Tiene que haber una resolución judicial firme que obligue a dar alimentos
La pensión puede haber sido establecida en la sentencia de divorcio, separación, nulidad, filiación o en un procedimiento de medidas paternofiliales. 
También se puede establecer por un convenio regulador firmado por los padres, ratificado en sede judicial y aprobado judicialmente.
Se tiene que dar una conducta omisiva, es decir, el incumplimiento del pago al que se ha hecho ya referencia, tipificado en el Código Penal.
Hay que apreciar voluntariedad en el incumplimiento, una conducta dolosa. Esto quiere decir que el progenitor que debe abonar la pensión de alimentos tiene que conocer dicha obligación y que, a pesar de ello y de manera voluntaria, decide no pagar.
Si se cumplen estos requisitos, se puede reclamar la pensión alimenticia por vía penal y acusar al progenitor que está obligado al pago de haber cometido un delito o una falta. En este caso, hay que presentar una denuncia, bien sea ante la Guardia Civil o Policía Nacional, en el propio juzgado o en la Fiscalía. Esta denuncia se tramita por el juzgado competente, citando al denunciante que después tiene que volver para ratificarse en su contenido.
No es preciso un abogado para presentar la denuncia, pero sí conviene tenerlo -y un procurador- para reclamar penalmente
Y si no se tienen medios económicos, se puede acudir a la justicia gratuita. Si no se quiere recurrir a estos profesionales, será el fiscal quien se encargará de acusar y reclamar, pero en este caso se depende de que este entienda que los hechos son constitutivos de un delito.
Tras efectuar todas las diligencias oportunas como averiguación del patrimonio del denunciado, etc., se pasan al fiscal y a la acusación particular para que se califiquen los hechos (se diga si son constitutivos de un delito y se pida el pago de las pensiones atrasadas). Ante ello, el progenitor denunciado puede presentar un escrito de defensa en el que niegue y argumente la no veracidad de los hechos de los que se le acusa.
Una vez se presente el escrito de defensa, el expediente pasa a otro juzgado donde se juzga al progenitor que incumple la obligación de pago. El juez, al final, determina si los hechos son o no delito. Y, en caso de serlo, se condenará al deudor a pagar las pensiones atrasadas.

Reducen la pensión de un padre a su hijo por tener otros dos más

Divorcio: el Tribunal Supremo suaviza los requisitos para cobrar una pensión de viudedad....... con su actual esposa.
  • La sentencia dice que las cargas económicas del padre han cambiado
  • Señala que si se le da más pensión al 1º hijo los otros salen perjudicados.
RTVE.es / EUROPA PRESS 13.03.2015La A.P. de Cantabria ha confirmado la reducción de la pensión alimenticia que un padre pasa a su hijo dado que sus ingresos se han visto reducidos y las cargas han crecido con el nacimiento de un nuevo descendiente con su actual esposa y la adopción de otro.
De esta forma, la Audiencia ratifica la decisión adoptada por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Santander -con competencias de Familia- que redujo de 448 a 250 euros la pensión, al entender que las circunstancias que en el año 2011 dieron lugar a fijar la cuantía de la pensión han variado sustancialmente.
En una sentencia que resuelve el recurso de apelación a la decisión el Juzgado, la Audiencia señala que "el mantenimiento de la anterior pensión conduciría a los hermanos del menor -que recibe la pensión- a una situación excesivamente gravosa desde el punto de vista económico".
Entiende el tribunal que la cuantía fijada es "ajustada" teniendo en cuenta "la igualdad esencial entre los diversos hijos y la regla de proporcionalidad que impera a la hora de establecer la contribución del progenitor no conviviente a los alimentos del hijo".
En abril de 2011, el Juzgado atribuyó la guardia y custodia del hijo del matrimonio a la madre, y fijó una pensión de alimentos de 375 euros para el padre, así como la obligación de que ambos progenitores contribuyeran por mitad a los gastos de guardería y comedor.
"Incremento sustancial de cargas familiares"
Sin embargo, con posterioridad a la suscripción de ese convenio regulador, el padre, que es funcionario, ha visto reducidos sus ingresos, al tiempo que sus gastos han aumentado con el nacimiento de un nuevo hijo y la adopción del hijo de su actual esposa.
Según señala en su sentencia la magistrada del Juzgado nº11, la reducción salarial del padre -que ha pasado de 2.091 a 1.922 euros mensuales- "no puede calificarse de sustancial" como para llevarse a cabo la modificación de la pensión solicitada.
Sin embargo, afirma que sí debe considerarse de ese modo el "incremento sustancial de las cargas familiares", esto es, la atención de dos nuevos hijos sobrevenidos "que en la actualidad asume de forma exclusiva, al carecer su actual consorte y madre biológica de los menores de empleo".
Por tanto, la juez considera que los 448 euros que el padre pasaba a la madre -pensión alimenticia y comedor escolar- son "inasumibles, atendidos los ingresos netos del progenitor que evidencia la imposibilidad de destinar cantidad idéntica al resto de sus hijos".
"Su actual familia no goza de preferencia respecto del 1º de los hijos, más tampoco sus miembros pueden ser merecedores de peor condición", añade la magistrada.

viernes, 13 de marzo de 2015

España: El suicidio provoca más muertes que accidentes de tráfico, laborales y homicidios juntos

Javier Torres|sábado, 13/09/14.
El sufrimiento interno, la carencia de recursos y la desesperanza ante el futuro están detrás de la mayoría de suicidios. 
  • Los expertos apuntan a unas redes familiares fuertes y capacidad para asimilar la frustración, como claves para su prevención. El suicidio provoca en España más muertes que los accidentes de tráfico, los laborales y los homicidios o asesinatos juntos. 
  • Este es el dato demoledor que el profesor de la Universidad del País Vasco Enrique Echeburúa, ha presentado en el marco del Xº congreso internacional de la Sociedad Española para el Estudio de la Ansiedad y el Estrés (SEAS), que hasta hoy se celebra en Valencia, dentro de la conferencia titulada "Detección e intervención temprana en pacientes con riesgo alto de suicidio".
En 2012 en España se registraron 3.539 suicidios consumados, el 77% de hombres, mientras que los homicidios o asesinatos provocan entre 1.000 y 1.500 muertes anuales, los accidentes de coche unos 1.300 y los accidentes laborales alrededor de 550 en 2013. 
"A diferencia de lo que sucede con los accidentes de tráfico o laborales, que se han logrado reducir gracias a medidas concretas y campañas de sensibilización, con el suicidio no hace nada para tratar de reducir su prevalencia", según este profesor.
Todo ello a pesar, añade, de que "las cifras de suicidios en España pueden estar subestimadas, de forma que los datos reales podrían ser entre un 10% y un 30% superiores, dado que cuando las evidencias no son claras se camuflan con la complicidad de médicos o forenses para evitar la estigmatización". 
"Son los casos de determinadas caídas, sobredosis o ahogamientos los que se camuflan. El suicidio es la muerte más devastadora, porque al dolor de la pérdida se añade el derivado de la culpa y las explicaciones. El drama es mayor", señala Echeburúa.
LA CRISIS INFLUYE POCO.
El suicidio, según ha expuesto este experto, es "muy raro" tanto en animales como en humanos debido a una "pulsión darwiniana por la vida", motivo por el cual "hay que preguntarse los motivos por los cuales se rompe esa pulsión". 
Como componentes básicos en la mayoría de los casos de suicidio, Echeburúa apunta a un intenso sufrimiento interno, la carencia de recursos (tanto materiales como psicológicos) y la desesperanza ante el futuro. "La crisis influye poco en el suicidio desde un punto de vista macrosocial", indica, con una cifra de suicidios consumados "relativamente estable" entre 2.500 y 4.500 anuales en España.
En el mundo se dan alrededor de 800.000 casos anuales, con especial incidencia en países de la antigua Unión Soviética y su órbita, mientras que España se sitúa en el extremo opuesto, con la 3ª menor tasa de Europa. Entre las causas de esta menor prevalencia, que el profesor no ha detallado por no ser ámbito de su investigación, ha citado como posibles la mayor luminosidad, el peso de la familia o las relaciones sociales.
Los suicidas suelen tener entre 40 y 60 años de edad, si bien se registran "picos" de incidencia entre los mayores de 60 (el 37%) y entre quienes tienen entre 15 y 30 años (29%). Los métodos elegidos por los hombres suelen ser más violentos (horca o disparos), mientras que entre las mujeres son más frecuentes las tentativas de suicidio con métodos menos agresivos (cortes, gas o fármacos).
En general, los más usados son asfixia (por horca -habitualmente infalible, según ha explicado- o inmersión), traumatismos (atropello, lanzamiento desde altura, uso de armas blancas o de fuego) e intoxicaciones (gas o fármacos). Entre el 80 y el 90% de los suicidas presentan algún trastorno mental, si bien se dan ciertos casos de suicidio "por balance" en gente "lúcida" que alcanza la conclusión de que no le merece la pena seguir viviendo.
Estos trastornos mentales están relacionados mayoritariamente con la depresión grave, la esquizofrenia, el alcoholismo o drogodependencia, anorexia o trastorno límite de la personalidad.
Ni siquiera los expertos encuentran una explicación a los suicidios. Creen que son muchos los factores que intervienen y que no es nada fácil llegar a una conclusión sobre la causa por la que un ser humano decide quitarse la vida.
LOS VÍNCULOS FAMILIARES,CLAVE PARALA PREVENCION.
¿Se puede prevenir el suicidio? El presidente de la Asociación Internacional de Prevención del Suicidio (AIPIS), Javier Jiménez, destaca la utilidad de la autopsia psicológica, pues el hecho de hablar con los familiares del fallecido ayuda a prevenir futuros casos. Claro que otra cosa es conocer de verdad el motivo que llevó al suicidio a esa persona. "En realidad es muy difícil saberlo. Lo que sí está claro es que la red sociofamiliar es esencial para combatir el suicidio. Cuando una persona no tiene esa red que mantener le cuesta menos trabajo suicidarse".
Pero el psicólogo Jiménez lamenta que, en ocasiones, es el sistema sanitario el que no da la respuesta adecuada. “Lo que no puede ser es que un paciente en riesgo de suicidio tenga que esperar 3 meses para una cita con un psiquiatra. Si funciona bien, la Sanidad reduciría la tasa de suicidios en personas de riesgo", afirma.
En el caso de España se suicidan 3 hombres por cada mujer, pero hay un dato demoledor que aporta el doctor Jiménez sobre los métodos que usan los suicidas: 500 de cada 1.000 recurren a la horca. En EE.UU., por ejemplo, predomina el suicidio con una pistola. "En España miles de adolescentes intentan quitarse la vida cada año. Se registraron 1.009 intentos durante 4 meses en 4 hospitales de la Comunidad de Madrid".
Pero en realidad hay más suicidios de los que recogen las estadísticas, algo que se produce por diversos factores. "Muchas muertes por suicidio se contabilizan como accidente porque es menos duro de asimilar para los familiares y porque los seguros de vida no suelen cubrir los casos de suicidio".
LA IMPORTANCIA DE TOLERAR LA FUSTRACCION.
Por su parte, el psicólogo Leo Lauper, de www.airpersons.com, señala que el suicidio es un subproducto de la sociedad actual. Por ello apunta a la falta de valores como uno de los grandes problemas en el suicidio. "Hay que comenzar desde la educación, porque la sociedad del bienestar de hoy no está acostumbrada a tolerar la frustración, algo que sí ocurría en sociedades que vivieron guerras".
Pero hay más cosas. Según Leo Lauper el concepto de la generosidad es importante porque el egoísta por definición acaba viviendo solo. "Compartir es un acto social que genera lazos, incluso ayuda a que uno se sienta mejor". 
Otro factor al que recurre este psicólogo es el de llevar una vida sana y equilibrada. 
"La tristeza es consecuencia de la soledad o del agotamiento físico. Por eso llevar una vida saludable es importante. Además la familia es un pilar fundamental".
Desde luego, las depresiones y la tristeza son elementos que propician la solución desesperada del suicidio. En este sentido, es muy esclarecedor el experimento que se llevó a cabo en el seno de una empresa: "Preguntaron a los empleados si querían una subida salarial de 100 euros a cambio de que el compañero que tenía al lado cobrase 1.000 euros más. La inmensa mayoría rechazó la propuesta. Y tiene sentido, porque los hombres obtienen la felicidad por comparación".
La doctora en psicología en el Instituto de psiquiatría Martínez Campos, Vanessa Fernández, encuentra otros motivos como el clima, las creencias religiosas y los vínculos sociales como factores que ayudan a frenar el suicidio. "Incluso hay estudios que apuntan a que habría una predisposición genética al suicidio", dice.
Sin duda se trata de un tema muy complejo, porque hay situaciones de sufrimiento que no propician más suicidios. "Contra lo que se pueda creer, en las guerras no hay más casos de gente que se quita la vida".
Asimismo, hay mucha controversia con el hecho de que hablar o no del problema pueda reducir el fenómeno. "No se habla mucho del asunto porque se cree que da mala imagen al país y porque incluso se piensa que se podría 'normalizar'. Pero a mí no me extraña que no se hagan campañas preventivas porque no se sabe hasta qué punto podría provocar el efecto contrario al deseado".

Justicia asegura que los maltratadores condenados no tendrán la custodia de sus hijos


lainformacion.com|SERVIMEDIA|viernes, 13/03/15
El Ministerio de Justicia aseguró hoy que el progenitor que haya sido condenado por sentencia firme por un delito de violencia de género o por atentar contra la vida o la integridad física o moral del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos, no podrá obtener la custodia de sus hijos ni tampoco régimen de visitas.
La subsecretaria de Justicia, Áurea Roldán, hizo estas manifestaciones en la inauguración del XXIº Encuentro de la Asociación Española de Abogados de Familia (Aeafa).
Roldán estuvo acompañada por presidente del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), Carlos Carnicer; el presidente de Aeafa, Gonzalo Pueyo Puente, y otros miembros de la asociación.
Durante el acto de inauguración la subsecretaria de Justicia explicó que el anteproyecto de corresponsabilidad parental contempla que los maltratadores con una sentencia firme no tengan atribuida la guardia y custodia de sus hijos y no disfruten de un régimen de visitas.
CUSTODIA COMPARTIDA
Roldán también indicó que el Ministerio está profundizando en la profesionalización de la carrera judicial y en el empleo de mecanismos para garantizar una mejora en las resoluciones judiciales, como, explicó, con la eliminación de las tasas judiciales para personas físicas.
Por otro lado, la subsecretaria de Justicia dijo que desde el Ministerio aportarán una propuesta sobre la custodia compartida para que pueda ser “una opción más”, sin que esté en un “papel secundario”, como, a su juicio, "ocurre en la actualidad".
Estas XXI jornadas de Aefa plantearán durante este viernes y el sábado temas variados, como intereses entre menores y relaciones paterno-filiales, la protección personal y patrimonial de las personas con discapacidad psíquica o acciones familiares y otorgamiento de testamento, entre otros.
En las jornadas se congregan más de 450 abogados de toda España para debatir sobre estos temas de actualidad.


Un padre divorciado no pagará la pensión a su hijo de 24 años

 .......porque puede buscar empleo.

EuropaPress. Sevilla| 05/12/2014.

La juez ha extinguido la pensión del hijo mayor por haber concluido su formación y haberse incorporado al mercado laboral.Una juez de Sevilla ha extinguido la pensión alimenticia que un padre divorciado venía abonando mensualmente a favor de su hijo mayor, de 24 años de edad, porque, aunque éste está actualmente en paro y no ha sido capaz de lograr un trabajo "estable y continuado" en el tiempo, "se encuentra en condiciones para acceder al mercado laboral".
En una sentencia fechada el pasado día 1 de diciembre, la juez de Primera Instancia nº 23 de Sevilla estima de este modo la demanda sobre modificación de las medidas adoptadas en sentencia de divorcio que presentó el abogado del padre, Juan Manuel Gabella Ventura, del despacho Burear Abogados y Economistas.
De este modo, el letrado solicitó la supresión de la pensión respecto del hijo mayor de la pareja al haber concluido su formación académica y haberse incorporado al mercado laboral, y en consecuencia interesó la reducción del importe de la pensión de alimentos que venía abonando a la cantidad de 200 euros, ya que la pareja tiene otros 2 hijos en común.
La parte demandada, de su lado, se opuso a la modificación pretendida y alegó que el padre "nunca ha hecho frente a los pagos pactados en convenio en relación a los hijos" y que el hijo mayor "carece de independencia económica, pues no ha podido terminar sus estudios, sigue viviendo en el domicilio familiar y solo ha trabajado ocasional y esporádicamente".

La juez explica que el objeto de discusión en este procedimiento "se ciñe a la modificación de las medidas patrimoniales adoptadas en sentencia, en concreto la modificación de la pensión alimenticia a favor de los hijos del matrimonio que quedó establecida en 300 euros en la sentencia dictada por este juzgado de acuerdo con el convenio" suscrito por las partes.
Al hilo de ello, la juez señala que, "de la prueba practicada" en el juicio, "queda acreditado" que la madre "está trabajando y sigue percibiendo los mismos ingresos que percibía al tiempo de dictarse sentencia", no obstante lo cual "se han modificado las circunstancias tenidas en cuenta en relación a los alimentistas, pues uno de ellos ha estado trabajando aún cuando convivía en el domicilio familiar".
En este sentido, recuerda que "el deber de alimentos subsiste hasta que alcancen los hijos la posibilidad de proveer por sí mismos a sus necesidades, entendida, no como una mera capacidad subjetiva de ejercer profesión u oficio, sino como una posibilidad real y concreta en relación con las circunstancias concurrentes, debiendo implicar los hijos la debida diligencia en la búsqueda de un trabajo, so pena de perder el derecho de alimentos, salvo que no haya terminado aún su formación por causa que no le sea imputable", tal y como ha señalado una sentencia de la A.P. de Almería.

"Por ello, en evitación de posibles prolongaciones voluntarias del hijo mayor de edad o por apatía, en detrimento del padre obligado, la doctrina se inclina por la posibilidad de que se acote en el tiempo la obligación de la prestación alimentista", dice la juez recordando una sentencia de la Audiencia de Madrid de 14 de octubre de 1999.

"Cómoda postura de dependencia"
Según esta sentencia, el derecho alimenticio en pro de los hijos mayores "no ha de quedar sometido" en orden a su pervivencia a los solos requisitos de convivencia en el hogar familiar y falta de autonomía económica, ya que ello "podría derivar en una cómoda postura del alimentista, que, amparadas por sus necesidades básicas, no se esfuerza en lograr por sí mismo recursos pecuniarios o no pone tampoco especial empeño en culminar su formación académica o profesional, como elemento básico de su devenir laboral".
En tales casos, "se impone, o bien la extinción de la obligación, o bien el establecimiento de un específico límite temporal en su vigencia, pues de otro modo, y bajo el discutible amparo de los derechos de quien se ha situado voluntariamente en una cómoda postura de dependencia, se estarían vulnerando los intereses, igualmente legítimos, del progenitor, obligado a un ilimitado e incondicional desembolso económico en pro de aquél".
La juez argumenta que, en este caso, de la declaración prestada por el hijo mayor se desprende que desde 2012 no ha continuado su formación académica, pues dejó los estudios de Magisterio al quedarle 2 asignaturas, mientras que también manifestó que en 2009 trabajó y tuvo unos ingresos de 2.000 euros y en 2010 de unos 7.000 euros.
"Se encuentra en búsqueda activa de empleo"
Asimismo, el joven declaró que ha cobrado el subsidio por desempleo y que en 2013 trabajó unos 2 meses, si bien en la actualidad no trabaja ni tiene recursos para abandonar la vivienda familiar, "aunque se encuentra en búsqueda activa de empleo".
Además, "consta igualmente documental que acredita la vida laboral del hijo común, y si bien es cierto que no ha logrado obtener un trabajo estable y continuado en el tiempo, cabe concluir que se encuentra en condiciones para acceder al mercado laboral, como de hecho ha sucedido", por lo que la juez extingue la pensión de alimentos a favor del hijo mayor y, en consecuencia, reduce la cuantía de la pensión a favor de los otros 2 hijos del matrimonio a 200 euros mensuales.

El TSJA no rebaja la pensión de un hijo por haber tenido otro con la nueva pareja


Ramón J. Campo. Zaragoza | 09/02/2015

Valora la situación económica de la madre separada, que se quedó en paro, y ya no dispone de la vivienda familiar.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón no ha aceptado rebajar la cantidad de la pensión alimenticia para un padre por un hijo menor, de 350 a 250 euros, después de que el hombre haya tenido otro hijo con su nueva pareja.

El TSJA desestima el recurso de casación contra la Audiencia de Zaragoza, que valoró la situación económica de la madre porque ya no dispone de la vivienda familiar y además se ha quedado en paro. Se fue a otra ciudad distinta de Zaragoza para trabajar, pero perdió el empleo y carece de ingresos.
El fallo del TSJA menciona la jurisprudencia del Tribunal Supremo para "valorar si es o no procedente redistribuir la capacidad económica del obligado" y, sobre todo, que hace falta "ponderar" no solo las posibilidades económicas del alimentante (el padre) sino las del otro progenitor (la madre), que también tiene la obligación de contribuir con sus recursos a la obligación de los alimentos de los descendientes.
Por eso, el Supremo precisa que "ha de determinarse si la nueva situación supone una merma de la capacidad económica del alimentante" o incluso si "puede haber mejorado" por el patrimonio de su pareja.
La Audiencia de Zaragoza ya advirtió al demandado que debería haber acreditado los ingresos de la nueva pareja para valorar si su situación económica había mermado o no. 
Por este motivo, el fallo del TSJA da la razón a la Audiencia de Zaragoza y no acepta que sus argumentos desprendan "irracionalidad", como esgrimió el abogado del padre en su recurso de casación a la sala de lo Civil.
Valorar capacidad económica
"Por el contrario, la resolución impugnada valora con claridad el conjunto de datos a considerar para estimar si, por referencia, a todo lo conocido realmente, ha habido o no una disminución de la capacidad económica del recurrente desde que se fijaron las medidas iniciales para solicitar el cambio", abunda la sentencia de la que es ponente el magistrado Luis Pastor Eixarch.
El tribunal considera que el padre solo quiere que se tenga en cuenta el dato de que ha tenido un hijo con su nueva pareja. Aunque el TSJA asume que "el nacimiento de un hijo supone un nuevo gasto para él", al lado de ello, "se presenta una situación económica peor de la demandada, por cuanto ya no tiene trabajo no puede usar el inmueble que sí podía usar en el año 2011 (cuando el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 dictó la sentencia y acordaron el régimen de visitas y la pensión de alimentos).
Al no vivir la madre en la vivienda familiar "es beneficioso" para el demandante que, como dice la sentencia del Juzgado, "está procediendo a la venta del piso".
La sentencia del TSJA se reafirma en la "doctrina sentada por el Alto Tribunal", que establece "con claridad" que "quien pretende la disminución de la pensión alimenticia por haber tenido un hijo en una nueva relación debe probar los recursos económicos del otro progenitor del nuevo descendiente".
Y en ese sentido, al entender que hay una "falta de pruebas", que es uno de los elementos decisorios que condujo al dictado de la sentencia (de la Audiencia de Zaragoza) impugna en casación ante el TSJA.
Doctrina del Supremo
Por ese motivo, "lejos de imputarle a la resolución (de la Audiencia) que haya contrariado la doctrina dictada por el Tribunal Supremo, "lo que debe predicarse es que ha dado pleno cumplimiento a lo que establece en ella".
Así como en la custodia compartida la ley de Aragón la considera prioritaria y en la normativa estatal solo se aplica si hay acuerdo entre las partes, en este caso se recuerda la doctrina del Supremo.
Los magistrados de la Sala de lo Civil y Penal del TSJA declaran que no hay lugar del recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia de Zaragoza, dictada el pasado 24 de junio de 2014, que confirman en todos sus pronunciamientos.
Asimismo, se informa a las partes que contra la sentencia del TSJA no cabe la interposición de recurso y es firme.