viernes, 5 de abril de 2024

¿Qué bienes privativos no pueden repartirse en caso de divorcio?


Juan García GarridoMadrid, 04/04/2024 
La asignación de los bienes privativos se rige por los principios de justicia y equidad.
Los bienes privativos están caracterizados por su propiedad individual atribuida a uno de los cónyuges, y no se reparten en el caso de divorcio
El régimen económico matrimonial elegido o impuesto por defecto en la jurisdicción respectiva juega un papel crucial en la determinación del tratamiento de los bienes durante y después del matrimonio.

En el ámbito del derecho familiar, la disolución matrimonial implica la distribución de los bienes acumulados durante la unión. Dentro de este proceso en el que cada cónyuge vela por su propio bien, surge la distinción entre bienes privativos y gananciales, siendo además un tema relevante por las implicaciones legales y económicas para los cónyuges involucrados.

Los bienes privativos están caracterizados por su propiedad individual atribuida a uno de los cónyuges, y no se reparten en el caso de divorcio debido a su naturaleza intrínsecamente personal o por haber sido adquiridos bajo circunstancias que los excluyen del acervo común. De esta forma se trataría de los obtenidos antes del matrimonio, herencias, donaciones, así como objetos personales no suntuosos o de uso personal y diario, y herramientas esenciales para el ejercicio de una profesión. 
A pesar de la coexistencia dentro del matrimonio, estos bienes se mantienen al margen del régimen de gananciales, preservando su individualidad jurídica y económica ante una eventual disolución conyugal.

Una particularidad dentro de la categoría de bienes privativos es la vivienda familiar, ya que, aún a pesar de su consideración, es necesario en la mayoría de los casos el consentimiento mutuo o una autorización judicial, evidenciando así las salvaguardas legales destinadas a proteger el bienestar familiar sobre la autonomía patrimonial individual.

Regímenes matrimoniales y cómo afectan a la propiedad
El régimen económico matrimonial elegido o impuesto por defecto en la jurisdicción respectiva -las opciones son de bienes gananciales o separación de bienes- juega un papel crucial en la determinación del tratamiento de los bienes durante y después del matrimonio. En el caso de España, se establece por defecto el régimen de gananciales, pudiendo los cónyuges modificarlo antes o durante el matrimonio.

En el caso de gananciales lo adquirido durante el matrimonio pertenece a ambos cónyuges. Con la separación de bienes la propiedad de las adquisiciones permanece únicamente en la persona que lo adquiere. 
Es importante destacar que, independientemente del régimen, los bienes privativos mantienen su carácter excluyente, aunque el matrimonio como institución establece ciertas expectativas sobre la contribución y gestión económica compartida, por ejemplo a la hora de repartir los gastos de mantenimiento de la familia.

Otro aspecto a tener en cuenta es que, a falta de prueba de lo contrario, se presume que son bienes gananciales aquellos existentes en el matrimonio mientras no se demuestre que pertenecen privativamente a uno de los cónyuges.

La conversión de bienes privativos en gananciales
La dinámica financiera matrimonial puede llevar a que bienes originalmente privativos se integren en el patrimonio ganancial, ya sea por decisión conjunta de los cónyuges o por la aplicación de fondos gananciales en su mejora o adquisición. Esta transmutación patrimonial, aunque posible, requiere de una manifestación expresa y consciente, subrayando la importancia de la documentación y el acuerdo mutuo.

Qué pasa con estos bienes en caso de divorcio
En el evento de un divorcio, la asignación de los bienes privativos se rige por los principios de justicia y equidad, respetando su origen y naturaleza excluyente. 
Sin embargo, el proceso de identificación y demostración de que ciertos bienes son privativos puede resultar compleja, especialmente en matrimonios de larga duración donde la propiedad de los activos puede oscurecer las líneas patrimoniales. 
Aquí, la labor de los profesionales legales es fundamental para desentrañar, proteger y, en su caso, recuperar los derechos patrimoniales individuales.

La gestión y repartición de bienes privativos en el contexto de un divorcio encarna una de las facetas más técnicas y delicadas del derecho familiar, revelando la intersección entre los derechos individuales de propiedad y las obligaciones conyugales. El entendimiento cabal de estos principios no solo es vital para la defensa de los intereses personales sino también para la estructuración de acuerdos prematrimoniales y la toma de decisiones informadas dentro del matrimonio.

lunes, 1 de abril de 2024

La Pensión de alimientos y la "violencia económica"

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Años de proceso hasta el juicio por impago de pensiones de alimentos: "¿Qué pasa mientras con mi hija?"
El Constitucional se planta ante los progenitores que ocultan sus ingresos para no pagar la pensión de sus hijos.
El tribunal de garantías ampara a una madre que denunció que el juzgado no estableció una cantidad fija de pensión ante la incomparecencia del padre de sus hijos en el proceso legal: esa “conducta elusiva” no puede ser un “obstáculo” para que se establezca una “cantidad líquida suficiente”, dicen los magistrados.

Alberto Pozas, 31 de marzo de 2024 
El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia que corta el paso a los progenitores que se esconden de la Justicia para no pagar la pensión de sus hijos. Los magistrados han decidido amparar a una mujer que denunció sin éxito que los juzgados habían obligado a su expareja a pagar un 10% de sus ingresos y no una cantidad fija, mientras que el hombre lleva casi una década en paradero desconocido. No poder averiguar cuál es su capacidad económica, precisamente por no presentarse nunca en el juzgado, no puede ser un “obstáculo” para que los jueces fijen “una cantidad líquida suficiente” como pensión para hacerse cargo de los hijos menores de edad, dice el Constitucional.

Los abogados de familia consideran que esta sentencia será “muy relevante” para proteger mejor a los menores cuando uno de los progenitores se oculta de la Justicia para no pagar la pensión. Las últimas estadísticas del Consejo General del Poder Judicial relativas al año 2022 dibujan la magnitud del problema: ese año hubo 4.990 personas condenadas por delitos de familia, un 89% hombres. 
Según la Fiscalía, más de la mitad de estas sentencias se dictaron específicamente por delitos de impago de pensiones. 
El Supremo ha llegado a considerar estos impagos como “violencia económica”.

El caso que ha estudiado la Sala Iª del tribunal de garantías es el de una mujer que se divorció de su marido en 2015. En ese momento tenían 3 hijos en común, uno de ellos menor de edad para cuando se celebró el juicio. Su exmarido nunca pudo ser localizado, no compareció en el juzgado de Getafe que asumió el caso y no fue posible averiguar su paradero. Tampoco su nivel de ingresos. Él era el único que trabajaba de manera estable en el domicilio y la mujer, ocasionalmente, ejercía como trabajadora del hogar o cuidadora de niños y enfermos.

La mujer pedía que el padre de los niños pagara 100 € mensuales por cada uno, y la decisión del juzgado fue distinta: que pagara, pero no una cantidad fija sino un 10% de sus ingresos mensuales. Unos ingresos que había sido imposible determinar ya que nadie sabía entonces ni sabe hoy en día dónde está el padre de los 3 hijos, ni si trabaja, ni cuánto gana. La Justicia ha certificado que nunca ha contribuido con 1 solo euro a la manutención de sus 3 hijos.

Su ausencia le benefició también en la tramitación del proceso: la sección 24ª de la A. P. de de Madrid, especializada en asuntos de familia, tardó más de un lustro en resolver el 1º recurso de la mujer y confirmar ese 10%, una tardanza atribuida entre otros factores a la imposibilidad de notificar nada al hombre. 
La abogada de la madre de los 3 niños alegó, sin éxito, que ese sistema generaba “incertidumbre e inseguridad” tanto a ella como a sus hijos.

La respuesta de la Audiencia y del Tribunal Supremo fue negativa y decidió acudir al Constitucional exponiendo el problema que suponía para ella que su exmarido, en paradero desconocido, no estuviera obligado judicialmente a pagar una cantidad concreta cada mes: es “prácticamente inviable” ejecutar una sentencia tan indeterminada, haciendo imposible para la mujer cualquier reclamación fiable sobre ese dinero.

La Sala Iª del Constitucional, con ponencia de Ricardo Enríquez y con el apoyo de la Fiscalía, han reprochado con dureza al juzgado de Getafe y a la Audiencia de Madrid que no tuvieran en cuenta el interés del menor a la hora de establecer el 10% de los ingresos como guía e incluso que se apoyaran de forma errónea en varias sentencias del Tribunal Supremo. 
La sentencia no cuestiona que establecer en otros casos un porcentaje sobre los ingresos del progenitor para fijar la pensión puede ser “efectivo, pero no en un caso como este, en el que ha sido imposible averiguar, ni siquiera, dónde vive el padre.

Su “conducta elusiva” no puede ser un escudo
El Constitucional reprocha a los tribunales madrileños su “falta de motivación” a la hora de imponer ese sistema, perjudicial para el menor de edad, sin “ninguna argumentación”. La estrategia del padre de no comparecer ante el juzgado y no estar localizable no puede impedir que se fije una pensión fija como responsabilidad sobre sus hijos, añaden. 
Unos hijos que, recuerda la sentencia, tienen derecho a recibir alimentos de sus progenitores, algo que vincula en última instancia a los poderes públicos.

El desconocimiento de aquella capacidad económica del demandado, debida a su propia conducta elusiva de sus deberes paternofiliales, no puede erigirse en obstáculo para que la sentencia hubiera fijado en este caso una cantidad líquida suficiente para la satisfacción de las necesidades del menor”, dice el Constitucional.

En este caso, la decisión final de los tribunales ha llegado con el padre, según fuentes del caso, todavía ilocalizable. También cuando ninguno de los 3 hijos de la mujer es menor de edad: el más pequeño tiene ahora 24 años de edad. El pleito arrancó hace 9 años.

“Ocultar la capacidad económica es lo más habitual”
La resolución del Constitucional no ha pasado desapercibida para los abogados especialistas en este tipo de pleitos. Desde la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), su presidenta Lola López-Muelas explica a elDiario.es que este tipo de situaciones, en las que un progenitor no se presenta en el juzgado o intenta ocultar su verdadera capacidad económica para pagar menos pensión a sus hijos tras un divorcio, es “lo más habitual”.

“Estamos muy acostumbrados. Hay gente que alega que gana mucho menos de lo que se demanda en la reclamación y tenemos que hacer averiguaciones sobre el nivel de vida a través de signos externos. Una nómina de 1.000 €, pero un coche de lujo, por ejemplo. Es verdad que eso es muy común”, explica.

Esta resolución, añade, es clave para este tipo de procesos judiciales. 
A partir de ahora, cuando hay un demandado rebelde o que no se sepa su capacidad económica, al menos se fijará una cantidad mínima para que se cubran las necesidades del menor. Ya no se va a poder establecer un porcentaje, podremos pedir la nulidad de actuaciones”. Según explica, el principal perjuicio que este sistema tiene para el progenitor que se hace cargo de los niños es que es algo “no ejecutable”.

Lo que ha dicho el Constitucional, añade, tiene “mucha relevancia” porque con estos porcentajes, que se establecían como “regla general, la cantidad quedaba “totalmente indeterminada” y eso lo hacía “imposible de ejecutar”. 
No podemos interponer una demanda ejecutiva si no tenemos una cantidad líquida para ejecutar”, afirma en declaraciones a elDiario.es.

Las estadísticas de la vertiente penal de este tipo de incumplimientos, los delitos de abandono de familia e impago de pensiones, reflejan más de 4.000 personas condenadas al año, la inmensa mayoría hombres. Las estadísticas de AEAFA revelan que en 3 de cada 10 divorcios en España se incumple, por parte de uno de los progenitores, el pago de la pensión de alimentos o el régimen de visitas.