QUIM ROSER
Oficina central de la Agencia Tributaria, en la plaza de
Letamendi de Barcelona.
La Agencia Tributaria exige a titulares de hipotecas que demuestren que tienen derecho a la ventaja fiscal en el IRPF. Más de 5 millones de contribuyentes se aplican la rebaja por adquisición de una casa en la declaración de la renta.
Agustí Sala| @agustisala |Viernes, 11 de noviembre del 2016
Si le llega estos días una carta de Hacienda
no se asuste. O quizás sí debería hacerlo. La Agencia Tributaria está enviando
liquidaciones y requerimientos en los que exige a beneficiarios de la deducción del IRPF por vivienda habitual
que demuestren que cumplen los requisitos para beneficiarse de ella.
La reclamación corresponde al ejercicio del 2015,
pero se puede extender a los 4 años anteriores. Esta
ventaja tributaria, que dejó de poder aplicarse para adquisiciones realizadas
después del 2013, es la que tiene un mayor nº de beneficiarios en el
impuesto de la renta, con más de
5 millones de contribuyentes, según datos de las memorias
de la administración tributaria. Aunque fuentes de la Agencia Tributaria
aseguran que no existe una campaña concreta, admiten que la comprobación de
esta deducción es habitual, ya que es la más extendida en el IRPF.
"Diría que esto afecta a un 30% o 40% de las
declaraciones que hacemos", explica Merche Pérez, asesora fiscal de la
Gestoría Menfis, en Barcelona.
Otros fiscalistas consultados también han
detectado casos, aunque un menor volumen, que provocan perder la deducción
total o parcialmente.
"Desde el 2007 o el 2008 los bancos popularizaron la
modalidad de reunificación de deudas y la ampliación de créditos hipotecarios,
es decir, que destinaran parte del préstamo a otros fines como obras en la
casa o para comprarse un coche", explica Francesc Xavier Masdeu, portavoz de la Associació
Professional de Tècnics Tributaris de Catalunya i Balears (APttCB). El fisco
suele esperar 3 ó 4 años para ver la magnitud que adquiere una práctica
y luego indaga. "Es como cuando se pesca. Si se echa una red en lugar de
pescar con caña, siempre se pillan más peces", afirma ilustrativamente un
asesor.
RASTREAR COMPRAS ANTIGUAS
Después de que en el 2015 desapareciera la deducción para
las nuevas adquisiciones hechas antes del 2013, Hacienda comenzó a rastrear
compras más antiguas en busca de deducciones incorrectamente aplicadas tras una
etapa en la que los bancos ofrecían créditos, una parte de los cuales podían
dedicarse a otros menesteres, como hacer obras, comprarse un coche o hacer
viajes.
Y al llevar a cabo comprobaciones ha encontrado casos de
estos, en los que una parte de los costes que se beneficiaron de la deducción
no se destinaron realmente a comprar la vivienda habitual si no a otras cosas.
El problema es que por buscar estas irregularidades se ha alarmado a muchos
contribuyentes que actuaron de forma correcta, explican los asesores fiscales
consultados.
En caso de que el afectado no pueda demostrar que
tenía derecho a esta ventaja fiscal, deberá hacer una liquidación por la
cantidad que se ha deducido más una sanción que suele ser del 50%. Si muestra
su conformidad, puede aplicar una rebaja del 30% sobre la sanción. Las
cantidades medias en las que podrían reducirse las devoluciones o aumentar las
cuotas a pagar oscilan entre los 1.500 o 2.000 euros por ejercicio comprobado
más la sanción, afirman los expertos consultados.
ESCRITURAS Y GASTOS DE COMPRA
En las comunicaciones se exige un profuso listado de
documentación. En una de las cartas a las que ha tenido acceso este diario se
reclama "la escritura de adquisición de vivienda, o en su caso, contrato
privado de compraventa y justificantes de gastos de compra (notaría, registro
de la propiedad, IVA, impuesto de transmisiones patrimoniales...); escritura de
constitución del préstamo hipotecario o, en su caso, documento acreditativo de
préstamo personal. Y si el préstamo es subrogado o ampliado, también escrituras
de cancelación del préstamo anterior y de constitución del nuevo préstamo, así
como justificantes del capital pendiente de amortizar en el momento de la
cancelación; justificantes de los pagos realizados que hayan sido objeto
de deducción en el presente ejercicio.
Pero se exigen otros muchos comprobantes como un
"certificado histórico de empadronamiento además de cualquier otro
documento que permita acreditar que el inmueble en cuestión constituye la
vivienda habitual". También "documentación justificativa de las
cantidades deducidas" por vivienda habitual en caso de que lo hubiera
hecho con una anterior, así como "facturas de consumo eléctrico de la
vivienda de enero a diciembre del ejercicio comprobado" y "facturas
de consumos realizados en la vivienda por otro tipo de suministros de enero a
diciembre del mismo ejercicio".