sábado, 2 de abril de 2016

La tecnología sanitaria que ayuda en la prevención del suicidio

La prevención del suicidio pasa ahora también por las redes sociales y los grupos de apoyo, como Suicide Watch, y las apps móviles.
R.G. | Madrid - 02-04-2016
El pasado miércoles se conocía una cifra verdaderamente alarmante. Un total de 3.910 personas se quitaron la vida a lo largo de todo 2014, un récord histórico de suicidios que, por 3º año consecutivo, incluso duplicó la cifra de fallecidos por accidentes de tráfico.
Pero el suicidio puede ser el último síntoma de una enfermedad muy grave que puede hacerse crónica: la depresión. En una entrevista para ConSalud.es, el jefe del Servicio de Psiquiatría del Hospital Universitario Ramón y Cajal (Madrid), calificaba la depresión como “un problema de salud pública de 1º orden, que produce enormes dosis de incapacidad, que tiene una repercusión económica muy importante” y, sobre todo, es “difícil de detectar”.
No es ilógico, por lo tanto, que la prevención del suicidio se haya convertido en una prioridad del Ministerio de Sanidad en salud mental, por lo que hace unos meses, el responsable de esta cartera, Alfonso Alonso, anunció que incluiría medidas de prevención dentro de la Estrategia Nacional. Pero las distintas vías para combatir este problema han evolucionado mucho a lo largo de los años, y ahora cuenta con un gran aliado, la tecnología, cada vez más presente en la lucha contra las enfermedades mentales.
LO QUE REVELAN LAS REDES SOCIALES
Los psiquiatras desmienten que el paciente que se quiere suicidar no lo dice ni da señales de ello antes de quitarse la vida. De hecho, un estudio revela que el 80% de los suicidas va al médico la semana anterior o da indicios de sus ideas sobre la muerte con familiares y amigos. Comunicaciones, que tradicionalmente se hacían por las vías naturales (pasando incluso por el Teléfono de la Esperanza) y que hoy en día van dejando paso a mensajes en las redes sociales, quizá no explícitos, pero que revelan sensaciones de hartazgo, desesperación y búsqueda de ayuda.
La revista Crisis: the journal of Crisis Intervention and Suicide Prevention, publicó un estudio, llevado a cabo por médicos suizos, sobre Facebook y casos de suicidio.
En sus conclusiones señala cómo la presencia de notas de suicidio en redes sociales como esta es un fenómeno reciente y alerta sobre la necesidad de ser conscientes de este nuevo tipo de anuncio de suicidio y sus consecuencias posibles.
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viernes, 1 de abril de 2016

El Supremo denuncia la inseguridad jurídica que crean algunas Audiencias Provinciales

....... al ignorar la custodia compartida. 

Javier Ardalán, 01/04/2016


Una sentencia del Tribunal Supremo, de 29 de marzo de 2016, sostiene que una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid “desconoce, como si no existiera, la doctrina de esta Sala y pone en evidente riesgo la seguridad jurídica de un sistema necesitado una solución homogénea por parte de los Tribunales a los asuntos similares”.

A la vista de esta sentencia, la Asociación Europea de Abogados de Familia denuncia que determinadas A.P. se han colocado en situación de "desobediencia civil" al ignorar constantemente la figura de la Custodia Compartida, que constituye en la actualidad la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo. El ponente, el magistrado José Antonio Seijas reitera sus críticas al señalar que “no solo desconoce la jurisprudencia de esta Sala sobre la guarda y custodia compartida, sino que más allá de lo que recoge la normativa nacional e internacional sobre el interés del menor, resuelve el caso sin una referencia concreta a este, de 7 años de edad, manteniendo la guarda exclusiva de la madre y dejando vacío de contenido el art. 92 del Código Civil, en tanto en cuanto de los hechos probados  se desprende la ausencia de circunstancias negativas que lo impidan, pues ninguna se dice salvo que funciona el sistema de convivencia instaurado en la sentencia de divorcio. Al régimen amplio de comunicaciones establecido en la sentencia, se añade un buen nivel de relaciones entre los progenitores (nada en contra dice la sentencia de la A.P), una comunicación entre padre e hijo extensa, intensa y abundante que actualmente se asemeja a la custodia compartida y unas concretas circunstancias laborales y materiales concurrentes en el recurrente que le permiten afrontar las obligaciones que derivan de dicha convivencia. Por otra parte, señala que “el concepto de interés del menor, ha sido desarrollado en la Ley Orgánica 8/2015 de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, no aplicable por su fecha a los presentes hechos, pero sí extrapolable como canon interpretativo, en el sentido de que "se preservará el mantenimiento de sus relaciones familiares", se protegerá "la satisfacción de sus necesidades básicas, tanto materiales, físicas y educativas como emocionales y afectivas".
Además, señala que se ponderará "el irreversible efecto del transcurso del tiempo en su desarrollo" y "la necesidad de estabilidad de las soluciones que se adopten", así como "la medida que se adopte en el interés superior del menor no restrinja o limite más derechos que los que ampara". Reconoce la sentencia, que algunas resoluciones del propio Tribunal Supremo han denegado este régimen de custodia pese al establecimiento en la instancia de un sistema amplio de comunicaciones de uno de los progenitores con los hijos. Se trata de resoluciones concretas en las que no era posible el tránsito de una guarda exclusiva a otra compartida con base a las circunstancias debidamente valoradas en la sentencia recurrida y siempre en interés del menor (lo que impide formular una doctrina concreta), a partir de una doctrina reiterada en el sentido de que en los casos en que se discute la guarda y custodia compartida solo puede examinarse si el Juez a quo ha aplicado correctamente el principio de protección del interés del menor, motivando suficientemente, a la vista de los hechos probados en la sentencia que se recurre, la conveniencia de que se establezca o no este sistema de guarda. La razón se encuentra en que "el fin último de la norma es la elección del régimen de custodia que más favorable resulte para el menor, en interés de este. El recurso de casación en la determinación del régimen de la guarda y custodia no puede convertirse en una tercera instancia, a pesar de las características especiales del procedimiento de familia. La interpretación del art. 92, 5, 6 y 7 del CC debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar de guarda y custodia compartida, que se acordará cuando concurran alguno de los criterios reiterados por esta Sala y recogidos como doctrina jurisprudencial en la sentencia de 29 de abril de 2013 de la siguiente forma "debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar, que se acordará cuando concurran criterios tales como la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven. Señalando que la redacción del art. 92 no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea". Para la Asociación Europea de Abogados de Familia esta sentencia cobra especial importancia por cuanto viene a reconocer cierto cansancio del Tribunal Supremo de tener que estar actuando casi como una tercera instancia, ante la constante inaplicación, por muchos Tribunales, de la doctrina fijada por el propio Alto Tribunal. “No se puede entender de otra manera la referencia que hace al riesgo en que pone la A. P. de Madrid a la seguridad jurídica”, señalan.

Divorcio: ¿qué pasa con la casa y con la hipoteca?

LA EXTINCIÓN del Condominio, lo más económico.
Es probable que una de las partes desee quedarse con la propiedad de la vivienda. En este caso, la fórmula más adecuada y económica es la extinción del condominio
E. Sanz |
En 2015, más de 120.000 parejas disolvieron su matrimonio, se separaron o se divorciaron, según datos del INE. A esta cantidad habría que sumar la cifra indeterminada -no hay estadísticas que recojan el dato- de aquellas parejas que, sin estar casadas, decidieron poner fin a su relación. Muchas de estas frustradas parejas, en un pasado en el que se imponía el amor, decidieron comprar casa juntos. 
Una casa que cuando llega el doloroso momento de la separación se convierte en un auténtico quebradero de cabeza. 
¿Qué pasa con la vivienda que fue adquirida con tanta ilusión por ambas partes?, y más importante aún, ¿qué pasa con la hipoteca
Ante estas situaciones, son varias las opciones sobre la mesa. 
En 1º lugar, y en un contexto como el actual de recuperación del mercado inmobiliario, una de las opciones puede ser poner a la venta la vivienda y con el importe obtenido de la transacción cancelar la hipoteca y dividir las ganancias. Si compramos en el pico de la burbuja y el dinero obtenido no es suficiente para cancelar la deuda con el banco, será necesario repartirse las pérdidas. En este caso, también es posible intentar la dación en pago con la entidad financiera. 
No obstante, y aunque estos procedimientos han ido en aumento en los últimos años, es posible que el banco no acceda a ello. 
Extinguir el Condominio.
Por otro lado, es probable que una de las partes desee quedarse con la propiedad de la vivienda. En este caso, la fórmula más adecuada es la extinción del condominio. Una forma de transmisión que, desde el punto de vista fiscal, resulta mucho más barata que vender nuestra parte de la casa a la pareja que quiere quedarse con ella. Esta operación tributa por Actos Jurídicos Documentados (AJD), aplicando entre un 0,5% y un 1% (según la Comunidad Autónoma) sobre el valor real de los bienes adjudicados, más gastos notariales, en lugar del 6%-7% que se paga si se instrumenta como una compra-venta. 

Para que nos hagamos una idea, para un piso valorado en 100.000 euros, el ahorro puede rondar los 7.000 euros solo en lo que a la transmisión del 50% de la casa se refiere.
"Es una forma de transmisión. De hecho, ambas operaciones, tanto la venta de la vivienda como la extinción del condominio, se realizan ante notario, pero, a nivel fiscal, esta última fórmula es mucho más económica. En ambos casos, una de las partes deja de ser propietaria de la vivienda y traspasa su parte a la expareja. Se firma ante notario y no se necesita la autorización del banco", explica a El Confidencial Pau A. Monserrat, director editorial de iAhorro, portal de finanzas personales y CEO de Futur Finance, quien recuerda que si la persona que cede su proindiviso recibe más dinero de lo que vale su parte, deberá tributar por ese incremento de patrimonio en el IRPF.
Pero ¿que pasa con la hipoteca?
Al extinguir el condominio, una de las partes deja de ser propietaria de la vivienda, pero se mantiene como titular del préstamo hipotecario y debe hacer frente a las obligaciones con el banco.  
"Es muy frecuente que las parejas, cuando se separan o se divorcian, resuelvan el tema de la casa y, sin embargo, se olviden de la hipoteca, lo que da lugar a situaciones en las que una parte ya no es propietaria de la casa pero sigue teniendo una deuda con el banco, teniendo que responder ante ella con todos sus bienes presentes y futuros", apunta Monserrat. "Y, llegados a este punto, la decisión depende totalmente del banco, que es quien debe acceder a quitar a un titular de la hipoteca y, por tanto, perder a una de las garantías del préstamo".
De ahí que no siempre las entidades financieras estén dispuestas a ello. "Durante la crisis, muchas parejas que decidieron separarse tuvieron muy complicado que el banco accediera a ello. Cuando lo hacían, encarecían las hipotecas y pedían más avalistas. Hoy en día, con la mejora económica, son más proclives a ello. No obstante, solo acceden si el hipotecante que se queda como titular de la deuda es el más solvente de los 2 y está dispuesto a pagar un tipo de interés más elevado, lo que da lugar a que la negociación entre el banco y el cliente esté bastante descompensada". 
En este sentido, la recomendación de los expertos es acudir al banco y solicitar la novación de la hipoteca y, una vez aprobada, llevar a cabo la extinción del condominio, realizando ambos trámites al mismo tiempo ante un notario.
Al extinguir el condominio, una de las partes deja de ser propietaria de la vivienda, pero se mantiene como titular de la hipoteca
"De la misma manera que cuando compramos una casa acudimos ante un notario para firmar las escrituras de compraventa y las escrituras del préstamo hipotecario, tendremos que firmar ante notario la extinción del condominio y la supresión de uno de los titulares en la hipoteca y, de nuevo, llevar los papeles al registro para que quede constancia de ello". 
De no llevar a cabo estos trámites, podemos llevarnos una desagradable sorpresa si nuestra expareja no paga al banco, que puede embargarnos la nómina y nuestras propiedades. Y aunque pague, tendremos problemas, por ejemplo, si queremos solicitar otro préstamo, ya que figuraremos como deudores de la hipoteca antigua.
Problemas cuando haya avalistas.
Dejar de figurar como titular en una hipoteca se puede complicar cuando existen avalistas. Pongamos un ejemplo. Imaginemos que fueron los padres de ella los que actuaron como avalistas en la operación de compraventa de la vivienda. Tras la separación, es él quien se quiere quedar con la casa. Pero a él no le avalaron sus padres. En este caso, podría darse el caso de que el banco acepte que ella deje de figurar como titular de la hipoteca pero no así los avalistas, es decir, sus padres. "De ahí que mi recomendación sea siempre que cuando se va a comprar una casa y va a haber avalistas, que los haya por ambas partes", recomienda Pau A. Monserrat.

Manual básico para afrontar la campaña de renta con éxito

ELABORADO POR GESTHA.

El 6 de abril es una fecha señalada en rojo en el calendario de la mayoría de españoles ya que arranca la Campaña de la Renta 2015, que en esta ocasión viene marcada por las modificaciones introducidas por la reforma fiscal, entre las que destaca la desaparición de la deducción estatal en el IRPF por alquiler de vivienda habitual para todos los inquilinos cuyos contratos de alquiler se firmaron a partir de 2015, una medida que, dicho sea de paso, no afecta a las deducciones autonómicas. Con el objetivo de facilitar una de las obligaciones que suscita mayor inquietud entre los contribuyentes, los Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) han elaborado un Manual Básico para hacerle más sencilla.
Con esta filosofía de simplificar los trámites, una de las principales novedades de este año es el lanzamiento de Renta Web, un sistema informático que permite hacer la declaración desde cualquier dispositivo, bien sea la tableta o el móvil. No obstante, los contribuyentes que perciben rendimientos de actividades económicas (autónomos y profesionales) deberán seguir haciéndolo con el tradicional programa PADRE.
Este año, el plazo para presentar la declaración se extenderá desde el 6 de abril hasta el 30 de junio, ambos inclusive, en el caso de que la presentación se haga de forma electrónica. Si se hace de forma presencial o por otro medio, los plazos son más ajustados, desde el 10 de mayo hasta el 30 de junio, ambos inclusive, ya que el objetivo de Hacienda es potenciar la presentación telemática.
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jueves, 31 de marzo de 2016

Directorio publico de Jueces y Organos Judiciales



El CGPJ pone en marcha el primer directorio público de jueces y órganos judiciales
Editorial ,Cualquier ciudadano tendrá acceso a través de internet al nombre del juez que tramite su caso, así como a la dirección y el teléfono del Juzgado. 
El directorio incluye los órganos unipersonales, los colegiados como Audiencias Provinciales y Tribunales Superiores de Justicia y los centrales: Audiencia Nacional y Tribunal Supremo.
El Consejo General del Poder Judicial ha puesto hoy en marcha en su página web el 1º directorio de jueces y órganos judiciales de acceso público, en el que cualquier ciudadano podrá consultar a través de internet no sólo la dirección y el teléfono del Juzgado en el que se esté tramitando su caso, sino también el nombre del juez o magistrado a cargo del mismo.
La iniciativa es fruto del compromiso de transparencia adquirido por el órgano de gobierno de los jueces, y se suma a otras como la entrada en funcionamiento de los Portales de Transparencia de los Tribunales Superiores de Justicia –ya están activos 10 de los 17 previstos-, que ofrecen contenidos como las normas de reparto y los órdenes del día y los acuerdos de las Salas de Gobierno.
La dirección del directorio en la página web del CGPJ es la siguiente:
Al acceder, los usuarios verán un mapa de España y, a su lado, un listado con las 50 provincias y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. 
Pinchando en la que les interese, aparecerá un listado con todos los órganos judiciales que tienen su sede en la misma.
La información que se ofrece de cada uno de ellos en el directorio es la siguiente: denominación del Juzgado o Tribunal, nº de teléfono, nº de fax, dirección, código postal y nombre del juez o magistrado a cargo del mismo.
El nº de jueces en servicio activo en España es de 5.502, y el directorio permitirá saber el destino que ocupan. La información es pública, puesto que los nombramientos de los miembros de la Carrera Judicial para un órgano judicial aparecen el Boletín Oficial del Estado, pero hasta ahora no existía un directorio centralizado de acceso público que permitiera este tipo de consultas y solo los miembros de la Carrera Judicial podían ver estos datos a través de su extranet.
El Grupo de Trabajo sobre Transparencia del CGPJ, responsable de la iniciativa, fue constituido en enero de 2014 con el objetivo de convertir al órgano de gobierno de los jueces en referencia nacional e internacional en esta materia y está integrado por la vocal de la Comisión Permanente Mar Cabrejas, el Secretario General del Consejo y representantes de la Oficina de Comunicación y del Centro de Documentación Judicial.

martes, 29 de marzo de 2016

Andalucia: No se protege a la mujer maltratada.

14 mujeres asesinadas.

José Manuel Sánchez Fornet| 12.03.2016
Hoy 11 de marzo de 2016 ha sido asesinada por su pareja, un joven de 23 años, una mujer de 19. Es la nº 14 en los 71 días que van del año, lo que supone 1 crimen machista cada 5 días y unos minutos. Siguiendo a este ritmo, este año podría haber 73 mujeres asesinadas por machismo y eso no parece preocupar a los responsables políticos, que han encontrado un argumento con la ley de violencia de género para que no les “salpique”, para que no les exijan responsabilidades y no se vean forzados a buscar soluciones eficaces.
De cada millón de denuncias que se presentan en España por maltrato, aproximadamente 750.000 son archivadas sin responsabilidad del denunciado. Razonamiento lógico: hay 750.000 denuncias falsas o 750.000 maltratadores que quedan impunes. Este dato no lo verán ustedes en ninguna fuente oficial, sea del Ministerio del Interior, Fiscalía General del Estado o Consejo General del Poder Judicial porque su mero conocimiento dejaría en evidencia que el sistema legal existente para combatir la violencia de género no funciona, bien por ser una mala ley o por su mala aplicación por la Policía y los jueces, pero es un dato empírico aunque ocultado sistemáticamente. Solo ¼ parte de las denuncias presentadas acaban en un juicio, mientras ¾ partes de ellas son archivadas sin que se conozca si la denuncia era falsa o si el maltratador ha sido capaz de sortear la aplicación de la ley y quedar impune. Y un dato más a introducir en lo que debería ser la revisión obligatoria de la ley y la aplicación de la misma es en cuántos casos de esas 750.000 denuncias archivadas, una persona que según el archivo judicial posterior es inocente ha sido detenida.
De cada millón de denuncias que se presentan en España por maltrato, aproximadamente 750.000 son archivadas sin responsabilidad del denunciado. Razonamiento lógico: hay 750.000 denuncias falsas o 750.000 maltratadores que quedan impunes.
La verdad oficial, lo políticamente correcto, el mensaje que trasladan organismos oficiales, partidos políticos, medios de comunicación y tertulianos es que un mínimo porcentaje de denuncias de maltrato se acreditan falsas, pero ese % se refiere solo a esa ¼ parte de las denuncias presentadas que avanzan en la instrucción judicial, sin computarse las ¾ partes del total de denuncias presentadas, esas 750.000 archivadas con sobreseimiento y archivo, circunstancia en la que el acusado no puede iniciar acciones legales contra la denunciante al no existir sentencia de inocencia, sentencia que rara vez se produce porque ningún juez/a quiere arriesgarse a declarar inocente a un acusado, equivocarse y que luego agreda o mate a su víctima. La ley de violencia de género es necesaria para combatir el machismo terrorista que en su expresión más extrema mata, pero debe hacerse pensando en su eficacia, impidiendo su uso torticero en procesos de separación con falsas denuncias instigadas por malos profesionales del derecho, y también que los dirigentes políticos la usen como paraguas de su desinterés por este problema.
La casuística sería muy prolija pero como ejemplo, se dan casos como el de una señora a la que se ordena custodia por la autoridad judicial, se fija un servicio de coche policial en su puerta pero para forzarla a que solicite la retirada del servicio le dicen a la mujer víctima y en riesgo que no puede salir de casa, y cuando lo intenta, la dotación avisa al mando policial quien dice que le digan a la señora escoltada que se dirija al juez pidiendo permiso y que mientras tanto no sale de casa.
Ese abuso de convertir una escolta en una detención ilegal sale gratis, como tantas otras actuaciones arbitrarias que nadie corrige ni en la Policía ni en la Guardia Civil y el resultado es que la señora va al juez y renuncia a su protección. Esto que acabo de exponer es un hecho real acontecido hace pocas fechas, como también ocurrió que un mando de una comisaría exige a policía de UPAP que baje la calificación del riesgo para impedir que el juez pueda decretar la custodia de la víctima, y con ello la “distracción” de un coche de patrulla de realizar su “trabajo” de identificaciones indiscriminadas y masivas (vulneran derechos civiles de la ciudadanía), pero con las que se suben estadísticas y se incrementa el dinero en productividad que se cobra en la comisaría. Alguna víctima se habría evitado una brutal paliza si el juez y el mando policial se hubiesen tomado en serio el riesgo y no hubiesen estado actuando como si de un hecho sin importancia se tratara. Lo que hay que descartar es que esos errores sirvan para analizarlos y corregir las pautas de actuación policiales, porque lo único que se hace es distorsionar la verdad para impedir que se conozca la negligencia del mando policial.
Hace falta pues que la ley de violencia de género se aplique con los medios y herramientas necesarias, investigando cada denuncia, para que ese nº de 750.000 archivadas de cada millón presentado se  reduzca a la mínima expresión, para que queden el mayor nº de maltratadores impunes y sin castigo y tampoco resulte impune realizar una denuncia falsa en un proceso de separación, siendo utilizada la ley de violencia de género en supuestos para el que no fue creada.
Para que la ley de violencia de género pase de ser una coartada de los políticos a una herramienta efectiva hay que dedicar más personal para investigación y concederle una prioridad en el servicio policial del que hoy carece.
No es políticamente correcto escribir esto pero son muchos los compañeros que trabajan en UPAP (Unidad de Protección, Ayuda y Prevención) y ODAC (Oficina de Denuncias y Atención al Ciudadano), que detienen a personas en aplicación de la ley completamente convencidos de su inocencia. Una Comisaría General de Violencia de Genero que centralizara e investigara todas las denuncias haría que la ley se aplicara con justicia y no como se hace ahora, que sirve para poco más que ayudar a mantener la ficción que deja en buen lugar a los políticos, lo único que parece importarles, pero con graves deficiencias en su eficacia. Si cada denuncia se investigara en vez de limitarse a una tramitación ordinaria de toma de declaración de la denunciante y remisión al juzgado, que meses o años después decretará el sobreseimiento y archivo por falta de pruebas en el 75% de los casos, muchas de ellas podrían desenmascarar a un maltratador (tomando declaraciones a vecinos, familiares, compañero/as de trabajo…) y también a quienes presentan falsas denuncias.
Para que la ley de violencia de género pase de ser una coartada de los políticos a una herramienta efectiva hay que dedicar más personal para investigación y concederle una prioridad en el servicio policial del que hoy carece, pues cualquier mando, por la presión estadística con la que trabaja, prefiere un coche policial haciendo “filtros” (figura ilegal de identificación indiscriminada y masiva de ciudadanos muy habitual desde hace años) que protegiendo a una mujer cuya vida está en peligro. Lo 1º sube las estadísticas y lo 2º no puntúa nada, es trabajo policial nulo desde el punto de vista de la contabilidad.
Los criterios operativos y de productividad que se aplican en la Policía no contribuyen a mejorar la situación. Se da el caso de hechos que son delitos que se rebajan a faltas porque así la estadística de criminalidad que importa a esos efectos sube menos y se cobra más productividad a final de año; se niega recibir una denuncia por robo de batería del coche porque la víctima no ha llevado el coche con una grúa a la comisaría a tomar las huellas, provocando que la denunciante desista, o un policía en ODAC se niega a recibir una denuncia porque la denunciante no conoce el nº del DNI de la persona a la que denuncia, y además de no llevar nº de identificación se niega a facilitarlo alegando que él no está obligado a llevarlo (estos 2 casos en la misma comisaría local de Sevilla); y mientras un detenido por violencia de género compute como un detenido, por lo tanto como eficacia policial aunque sea un inocente y en realidad no mejore la seguridad ciudadana, seguiremos ofreciendo una eficacia falsa que no sirve para proteger de verdad a las mujeres maltratadas. A todas estas prácticas despreciables de mal servicio y de desprecio a la ciudadanía por mandos que no han corregido sus prácticas heredadas de tiempos no democráticos dedicaremos el espacio que se merece en próximos escritos.
Nota: ¿Autocrítica dentro de la Policia? Sevilla es otra cosa ........

lunes, 28 de marzo de 2016

Trucos para lograr la custodia de un niño si eres padre

En España, según los últimos datos del INE (2014), hay 304.000 hogares monoparentales donde los niños viven con su padre. Aunque no todos son divorciados (hay viudos y otras circunstancias como la madre trabajando en otro país, etc.), la mayoría lo son. Y es que, aunque aún se conceden muchas más custodias a la madre -y aumentan las compartidas-, hay también casos en que el padre obtiene la guarda y custodia. Eso sí ¡le cuesta más que a las mujeres conseguirla! En general, para obtenerla casi siempre debe demostrar que la madre hace dejación de sus obligaciones, hay abandono del menor, alguna enfermedad psíquica o psiquiátrica, etc. En todo caso, para lograr la custodia de un hijo, cuando se estima que es lo mejor para el pequeño, un padre puede tener en cuenta varios consejos, como los que se detallan a continuación.
1. Estar involucrado en la vida de los niños Ser un padre ausente es sinónimo de perder la custodia. Hay que tener vínculos afectivos con los niños, y demostrarlo. Si un padre no está involucrado en las vidas de sus hijos y no conoce sus necesidades, sus gustos, no sabe cómo van en el colegio o quiénes son sus profesores y amigos, no va nunca al médico con ellos, etc. es muy probable que nunca obtenga su custodia. Si se desea tener a los pequeños consigo, hay que meterse de lleno en la tarea de ser padre.

2. Tener disponibilidad para criarlos
Si un padre decide tener la guarda y custodia de sus hijos, pero tiene un trabajo por el que debe viajar de continuo o que sea muy absorbente y requiera muchas horas en la oficina (o los niños se queden solos todas las noches, etc.), no es fácil que consiga la custodia. Debe demostrar que su trabajo y el cuidado de sus hijos es compatible y que podrá tener disponibilidad para encargarse de ellos cuando lo precisen.
3. Nunca hablar mal a los niños de su madre Una manera segura de no obtener la custodia es hacer daño a la relación de los pequeños con su madre. No se debe perder de vista que los hijos se sienten parte de su madre y parte de su padre, y la crítica al otro progenitor puede dañar su autoestima. Un juez no verá con buenos ojos al padre que promueva o impida el acceso de la madre o que no tenga buenas palabras hacia ella delante de los niños.
4. Ser flexible con el otro progenitor La flexibilidad es muy valorada, porque es indicativo de ser una persona equilibrada y de que también se sabrá ser flexible con los hijos cuando la situación lo requiera. Así, si la madre quiere cambiar los fines de semana o entre semana, y se puede hacer sin problema, conviene aceptar. Ello además redunda en el bien de los niños, a los que se tiene que animar a que vean con frecuencia a su madre.
Además, si la madre tiene siempre problemas para conciliar y el padre no, será un argumento a su favor cuando llegue el momento de defender por qué debe tener la custodia.
5. Tener un buen ambiente para la crianza Cuando un padre desea tener la custodia de sus hijos, debe asegurar que el ambiente en el que se criarán es seguro y saludable. Además, si se tiene una nueva relación, se debe demostrar que hay afecto y buen entendimiento entre los pequeños y la pareja cuando coincidan.
6. Tener medios económicos para mantenerlos Para que el niño tenga cubiertas sus necesidades básicas, hay que demostrar ante el juez capacidad para poder mantenerlo. Por ello, en situaciones de desempleo prolongadas o si el padre ha tenido problemas para organizar una empresa o su dinero, no es sencillo obtener la custodia. Tener un trabajo estable y demostrar no tener grandes deudas es una buena base.

7. Ser puntual en el pago de la pensión y en las visitas a los hijos En el caso de que los pequeños estén con la madre y se desee cambiar las condiciones de guarda y custodia, es esencial haber cumplido siempre de manera puntual con sus obligaciones económicas y emocionales (pensión y visitas), sin interrupciones ni retrasos.
8. Buscar asesoramiento Si se desea luchar por obtener la custodia de un hijo, hay que acudir a profesionales que indiquen la mejor estrategia que se debe seguir. Además, es una buena idea tener en cuenta los consejos de otros padres que hayan estado en la misma situación y contactar con organizaciones. Cuanto más preparado se esté, mayores serán las probabilidades de obtener la custodia de los niños.
9. Contar con testigos Un padre que estime que la madre de sus hijos no es la persona adecuada para tener la custodia de los niños debe buscar testigos de su mal comportamiento y, como contrapartida, del suyo positivo y equilibrado, que resulta idóneo para el pequeño.
10. Respetar la voluntad de los hijos
La mejor manera de conseguir la custodia es demostrar amor por los hijos y, si son mayores, darles libertad para elegir dónde quieren estar. Si los niños se sienten presionados, no se encontrarán a gusto y eso se reflejará en la entrevista con los psicólogos. Estos profesionales percibirán enseguida si el hogar del padre es el mejor lugar para vivir.
Informe psicológico, esencial para obtener la custodia El informe psicológico de los expertos desempeña un papel muy importante al obtener la custodia de los hijos. El equipo psicosocial de los juzgados está formado por un psicólogo y un trabajador social que entrevistan a los padres y a los menores, observan la interacción de los niños con ambos progenitores y realizan pruebas diagnósticas a los padres.
Este informe pericial no es vinculante para el juez, pero es fundamental y casi siempre determinante respecto al tipo de custodia y el régimen de visitas que se establece después en la sentencia de divorcio.

Divorcio en Israel: Rabinos ó Seculares

El 75% de los israelíes rechaza la injerencia del Rabinato
3/4 partes de los que respondieron en una encuesta sobre el divorcio en Israel rechazan el manejo del procedimiento de las manos Rabinato y quieren someterlo a la autoridad de los tribunales de familia seculares.
La encuesta sobre el divorcio se basa en las respuestas de 500 adultos judíos, informó el diario Makor Rishon.
Entre los encuestados seculares, la transferencia del divorcio a los tribunales seculares ha recibido una aprobación abrumadora de 99 %, en comparación con una tasa de desaprobación del 93 % entre los judíos ultraortodoxos. Los encuestados que se identificaron como "tradicionalistas" dieron un índice de aprobación de 73 %, mientras que los encuestados ortodoxos modernos en gran parte se opusieron, con el 66 % en contra.
Entre los argumentos principales a favor de la medida, se cuenta que: los jueces de familia seculares no estarán limitados por las leyes religiosas judías que hacen imposible disolver un matrimonio a menos que el hombre de su consentimiento.
Una negativa de un hombre hace que la mujer no pueda casarse nuevamente (en una boda judía) o registrarse como vuelta a casar en la burocracia secular de Israel.
El apoyo entre las mujeres de divorcios seculares fue del 79 % en comparación con el 71 % entre los hombres.
"Los israelíes están hartos de los tribunales rabínicos que discriminan a las mujeres", dijo Uri Regev, abogado y rabino del movimiento de Reforma del Judaísmo en Israel, y director general de Hiddush, uno de los grupos que encargó la encuesta.
El año pasado, los tribunales rabínicos castigaron a 47 hombres que se negaron a dar los divorcios a sus esposas. Los castigos incluyeron la revocación de los permisos de conducción; la congelación de cuentas bancarias; restricción de salida del país y la emisión de 23 órdenes de arresto, según el Rabinato.
El rabinato manejaba 11.114 divorcios en 2015, aproximadamente la misma cifra que el año anterior. De ellos, 763 se llevaron a cabo en Tel Aviv y 728 en Jerusalén.

Las vacaciones favorecen los divorcios


La plusvalía del divorcio.

Félix Bornstein|27/03/2016

La ruptura del matrimonio altera la situación fiscal de los cónyuges. En el IRPF los efectos de la crisis conyugales son bastantes conocidos. Por eso me voy a limitar a otras consecuencias fiscales derivadas del reparto de los bienes comunes cuando entre los mismos se halle algún inmueble urbano (un patrimonio frecuentemente reducido a la vivienda habitual). 
¿Qué ocurre cuando se produce la disolución de la comunidad? La adjudicación en exclusiva del inmueble a uno de los esposos (generalmente a cambio de una compensación en metálico) puede afectar a la famosa "plusvalía municipal". 
En dicho tributo el sujeto pasivo es el trasmitente del inmueble. Lo que, en nuestro caso, afectaría al cónyuge que cede al otro su mitad (la única sujeta, eventualmente, a ese gravamen local).
Debemos distinguir, para evitar el pago de la "plusvalía municipal", el régimen económico del matrimonio. Si los cónyuges compraron la vivienda para su sociedad de gananciales (en el caso de que fuera éste su régimen patrimonial), la cesión del 50% de la propiedad del inmueble no estará sujeta a la "plusvalía municipal". Así se desprende del art. 104 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que habla expresamente de las adjudicaciones inmobiliarias (y no sólo de la vivienda habitual) que practiquen los cónyuges en pago de su participación en la sociedad conyugal. Este resultado positivo (la no sujeción) también ampara las disoluciones del condominio acordadas por cónyuges que viven en armonía, sin resultar necesario que la extinción de la comunidad sea por una crisis matrimonial.
Una mayor diligencia operativa exige los supuestos de copropiedad derivados del régimen de separación de vienes. Aquí el derecho legal a la no sujeción se limita a las situaciones de nulidad, separación o divorcio matrimonial. Y, además, resulta imprescindible el cumplimiento de una condición específica: que la trasmisión se realice como consecuencia de la sentencia que ponga fin a la unión. 
En las rupturas por mutuo acuerdo, la asignación del inmueble deberá recogerse obligatoriamente en la propuesta del convenio regulador y ser ratificada posterior- mente por el juez de familia. La exigencia legal (de naturaleza tributaria) que vincula el beneficio de la no sujeción al dato previo de la sentencia del juez de familia no puede impedir su disfrute en los casos de "divorcio notarial". La literalidad de la Ley de Haciendas Locales no debe perjudicar a los divorciados mediante acta notarial, de acuerdo con la reforma de la jurisdicción voluntaria aprobada en 2015.

Divorcio ante Notario: Rapido y barato

Un divorcio vale 160 euros y se zanja en una semana. Las rupturas matrimoniales están teniendo más éxito pero solo pueden darse en casos de acuerdo y sin hijos menores

M. Mujika/ Donostia / Domingo, 27 de Marzo de 2016 - 
Aunque los testamentos y los poderes notariales son en la actualidad las escrituras públicas más demandadas en las notarías de la CAV, la nueva ley también permite divorciar y estos casos sí se están produciendo en Gipuzkoa con más éxito que las bodas. Por ejemplo, solo en la notaría de Errenteria ya han celebrado 4, admite la vicedecana de Gipuzkoa, María Aguirre. “Solo pueden ser casos de mutuo acuerdo y siempre que no haya menores o mayores dependientes de por medio”, recuerda Aguirre. Según esta funcionaria pública, “los divorcios sí que se han hecho bastante en comparación con las bodas, porque se agiliza mucho el proceso y es baratísimo”, apunta. Aunque en la actualidad no están aprobadas las tarifas definitivas por parte del Ministerio de Justicia, las notarías están cobrando en torno a 160 euros, IVA incluido, que es del 21%. “Nos trae la documentación y en una semana o 10 días está hecho. Eso sí, tienen que estar asesorados por letrados, con lo que les cobren ellos”. -

Inconstitucionalidad de la ley de Violencia sobre la Mujer:2004-2016

Una ley con varios frentes que ha perdido recursos. 

En el año 2004 se aprobaba en España la Ley Integral de Violencia de Género que da cobertura a las mujeres que, por su condición de mujeres, son maltratadas, y, en demasiadas ocasiones, asesinadas por sus parejas o exparejas. 12 años después, los delitos de género continúan dejando tras de sí un número demasiado grande de víctimas, mujeres y menores, y aún parece estar muy lejos la erradicación de esta violencia.¿Ha fallado la ley? La abogada ourensana y experta en violencia de género Victoria Diéguez lo tiene claro. "Es una muy buena ley, porque hace una muy buena definición de lo que significa la violencia de género como una forma de violencia contra la mujer por ser mujer, en el ámbito familiar, y la dota de recursos y herramientas que son muy útiles, el caso es que hay que utilizarlos. Un ejemplo de ello son las órdenes de protección, pero en cambio, hay disminución en la concesión de las mismas en los últimos años respecto a los primeros años de promulgación de la ley. Creo que la ley es muy buena, aunque después de 10 años igual habría que mejorarla un poco". 
Esta experta añade que "lo que sí sería necesario es mucha formación en los juzgados, tanto lo que es jueces y juezas como fiscales. Considero que tienen la formación en la materia jurídica y técnica, pero lo que es formación en la realidad que vive una mujer, no la tienen. Hay una actitud como de descrédito frente a las historias de terror que algunas mujeres cuentan, que no siempre tiene que ser de violencia física. Es cierto que a veces la mujer cuando llega a denunciar lo hace por un hecho nimio, y no por todo lo que lleva padecido anteriormente como maltratada, porque a veces, ni siquiera es consciente de que lo es". Victoria Diéguez tiene claro que "para mí hemos ido hacia atrás respecto a creer las historias de la mujer. Sé es muy exigente con las declaraciones de las mujeres, sin tener en cuenta su situación y su estado a la hora de hacer la denuncia. Muchas ni siquiera saben que son maltratadas". La abogada también destaca "la reducción de los presupuestos para la violencia de género y la necesidad de apostar por la educación para la prevención". Precisamente, el ámbito de la ley abarca tanto los aspectos preventivos, educativos, sociales, asistenciales y de atención posterior a las víctimas, como la normativa civil y la respuesta punitiva. Una de las atenciones que reciben estas mujeres se lo ofrece, de manera gratuita, el Colegio de Psicólogos de Galicia. Fátima López Rodríguez, coordinadora del programa de Atención Psicolóxica específico para las víctimas de violencia de género, asegura que "necesitaríamos más fondos económicos para poder dar la atención en función de las necesidades de las personas y no del número de sesiones, que nos viene marcado. Pero somos conscientes de estas limitaciones, por eso nos apoyamos en otros recursos de la comunidad, bien del Sergas o de los centros de información de mujeres. Intentamos coordinarnos con todos los agentes". Fátima López señala que "los profesionales que están en este programa tienen una formación específica y una especialización en temas de género" y matiza que para acceder a él, "no es necesario que haya una denuncia". Lo que sí han percibido en los últimos años es algunos cambios. "Antes, el tema económico pesaba mucho a la hora de decidir romper esa relación, ahora mismo no es el factor principal. Muchas veces es la dependencia emocional. También vemos que hay un repunte de jóvenes sometidas a situación de dominio", señala López, que añade que "aquí las ayudamos, sobre todo, a ubicarse ante todo las cosas a las que se tienen que ir enfrentando y a recuperar su centro".

domingo, 27 de marzo de 2016

El Papel del Padre en el siglo XXI

Familia, Madrid, turismo, Selfie, Niños, Planes para el Día del Padre
19 de marzo, Día del Padre: ¿Acudirías a tu padre para...?
MADRID, 18 Mar.2016 (EUROPA PRESS) -
A los padres sólo se acude para pedir dinero y buscar trabajo, según los resultados del barómetro del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), correspondiente al mes de febrero.
En concreto, el 17,3% de los españoles se decanta por la figura paterna para pedir dinero prestado en caso de necesidad aunque, en este supuesto, la figura materna es la opción favorita para los encuestados (20,1%), que también se decantan por la madre para el cuidado de los hijos menores, mientras que la pareja se erige como la preferida en caso de enfermedad.
El padre también se encuentra entre las opciones favoritas para los españoles en caso de necesitar ayuda para encontrar un trabajo (en el 5,8% de los casos). 
También en este caso es superado por otras opciones, en concreto, por la pareja o cónyuge (12,1%) y un amigo (19,3%).
Mientras, a la pregunta de '¿A qué persona acudiría en 1º lugar para?' y '¿Qué relación tiene esa persona con ud?', en el supuesto relativo al cuidado de los hijos menores (o si no los tiene, en el caso de que los tuviera), el padre sólo es el elegido para un 2,1% de los encuestados.
De nuevo la madre es la opción mayoritaria (para el 32,2% de los encuestados); seguida de la pareja (19,8%). En el lado opuesto, las opciones menos elegidas serían un compañero de trabajo o vecino (en ambos casos, con un 0,1%), seguido de la expareja (0,5%).
En el caso de necesitar cuidado si cayera enfermo o acudir a alquien para resolver un problema, el padre apenas vuelve a ser una elección para los encuestados. Así, en el 1º supuesto, el 50,1% se decanta por la pareja y el 21,0% por la madre, mientras que un 5,9% menciona al hijo y un 3,6% a su hermana. 
El padre sólo es elegido para un 2,0% de los entrevistados.
Para hablar en caso de tener un problema, sentirse triste o deprimido, el 42% se decanta por la pareja, seguida de una amiga (10,6%) mientras que sólo un 0,9% se decanta por su padre.
Nota:¿Ser padre para esto? Y hablan de una sociedad Patriarcal.

El CGPJ contabiliza 2 denuncias falsas por violencia de género de un total de 500.

016, Teléfono Ayuda Malos Tratos, Violencia De Género
En una la mujer mentía para proteger al agresor. 
El estudio ha sido realizado por María José Barbarín, Gemma Gallego, José Mª Gómez Villora, Vicente Magro, Almudena Nadal, José Manuel de Paúl, Mª Tardón y Carmen Zabalegui.
EUROPA PRESS|MADRID, 17 Mar. (EUROPA PRESS) -  
El grupo de expertos del Observatorio de Violencia Doméstica y de Género adscrito al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha analizado 497 sentencias por delitos de violencia de genero dictadas en las Audiencias Provinciales y sólo en 2 casos tenían visos de falsedad. En uno de ellos, la mujer mentía para proteger a su agresor.
Es una de las conclusiones de este estudio que no se realizaba desde 2009 y que toma un universo de casi 500 sentencias dictadas entre 2012 y 2014 para analizar cuestiones como el tipo de delitos, el volumen de condenas, los agravantes y eximentes que se toman en el proceso o la protección de los hijos de las víctimas para elevar recomendaciones y propuestas de mejora.
Según ha explicado la presidenta del Observatorio, Mª Ángeles Carmona, que ha presentado el informe junto a los magistrados Mª Tardón y Vicente Magro, "el informe evidencia la inconsistencia de la alegación de que las mujeres denuncian en falso" porque "sólo en el 0,4% de las resoluciones analizadas se dedujo testimonio contra la denunciante".
En total, de las 497 sentencias analizadas, 327 eran condenatorias, 120 absolutorias completas y 50 parciales. En el 45% de los casos obedecían a delitos de menoscabo psíquico o maltrato de obra sin causar lesión que requiera tratamiento, en un 18,7% eran por quebrantamiento de la orden de protección y en un 17,9% por amenazas.
En cuanto a las absoluciones, la mayoría se dieron en delitos de amenazas leves (55 sentencias, el 30,2%), delitos contra la libertad e indemnidad sexual (51 sentencias) y violencia habitual (36). En el 40,1% de los casos, se absolvió por falta de prueba ya que solo constaba el testimonio de la mujer y en el 23,6% porque además, ella se había acogido a su derecho de no declarar.
EL TESTIMONIO COMO PRUEBA
Carmona ha afirmado que las sentencias "están dando un mayor valor probatorio al testimonio de la víctima como única prueba de cargo", aunque el Observatorio es partidario de eliminar el derecho de dispensa de declarar en estos casos y recomienda mayor esfuerzo en la identificación de todos los posibles testigos que pudieran declarar.
Además, pide una reforma de la Ley Integral para que ningún tribunal pueda obligar a probar que el delito se ha cometido con el fin de someter a la mujer, lo que supone una interpretación del art. 1 de esa normativa, conlleva una "extrema dificultad" y es práctica habitual en 10 de las 52 audiencias provinciales de España para condenar por violencia de género.
"El criterio finalista de la dominación es un planteamiento que ha ido bajando. De las sentencias analizadas, en 438 no se hacía referencia a este tema y en el 13,24% donde sí se había planteado, en el 60,5% se ha exigido que se acredite que la agresión tiene finalidad de dominación. Es un criterio interpretativo que se ha desterrado en algunas audiencias provinciales, pero como es derecho penal, a un jurista le puede surgir la duda", ha señalado Tardón.
Respecto a los atenuantes, Carmona ha destacado la "escasa relevancia" de la embriaguez, que está presente en el 5,08% de los casos y las adicciones, en un 3,48%; y ha llamado la atención sobre las dilaciones indebidas, que han rebajado la condena en un 2,41% de las sentencias analizadas. Pide que "los procesimientos vayan lo más rápido posible" para evitarlo.
Por otro lado, en el 18,7% de las condenas se aplicó el agravante de parentesco y en un 9,4% el de reincidencia, tipo este que ha experimentado un ligero incremento respecto del análisis realizado en 2009 que la magistrada Mª Tardón atribuye por un lado, a la mayor especialización y conocimiento de la violencia de género y, por otro, "a que no se han aplicado bien las medidas de reeducación".
Vicente Magro, experto en esta materia, ha reclamado que "los programas de reeducación se implementen" porque "el 94% de los maltratadores en reeducación no vuelven a reincidir".
También como agravantes pero de los específicos de violencia de género, el más común en las sentencias analizada fue la comisión del delito en el domicilio de la víctima (94 sentencias) aunque también hay 21 casos en que se sumó el hecho de que había menores de edad presentes. 
Según los datos del CIS, esto ocurre en 7 de cada 10 casos de maltrato en España.
Precisamente, otra de las recomendaciones del Observatorio es que se dicten medidas de protección para los hijos menores de la víctima, "grandes olvidados" en palabras de Carmona. En estas sentencias, donde 3 de cada 4 condenas lo son a pena de prisión, un 71% de los pronunciamientos donde constan hijos dictan la suspensión del régimen de visitas, una medida que Tardón y Magro son contrarios a generalizar porque consideran que el juez debe tener margen para ponderar las circunstancias de cada caso.
"En los supuestos mayoritarios el juez valora que hay que suspender el régimen de visitas pero nuestra legislación hoy no es lo suficientemente clara ni lo suficientemente contundente (...) El juez pide informe psicosocial y pondera tanto la voluntad de la víctima como los informes preceptivos", ha señalado Tardón.
Para Magro, establecer obligatoriamente la suspensión de las visitas en las condenas de violencia de género, incluso en los casos más graves, "sería negativo" porque los delitos y faltas son muy variados, de diversos grados y "no se puede generalizar". "No podemos meter en toda la horquilla de la violencia de género la misma pena de suspensión del régimen de visitas", ha asegurado.
LIBERTAD VIGILADA.
Sí se ha mostrado partidario, al igual que todos los expertos del Observatorio, de aplicar la medida de libertad vigilada no sólo a quienes salen de prisión, sino como complemento a la órden de protección o alejamiento y siempre tras el conocimiento de la víctima. Considera que sería una forma de reforzar tanto su protección como su sensación de seguridad.
"La orden de protección o alejamiento se puede cumplir o incuplir", ha señalado el magistrado, para incidir en que si lleva aparejada la libertad vigilada "el sistema quedaría mucho más reforzado" porque "el agresor tendría vigilancia policial", con controles y entrevistas, desde que se adopta la medida de protección, "impidiendo crímenes y dando más tranquilidad a la víctima".
No le parece igual de adecuado que se generalizase el uso de brazaletes GPS de localización de maltratadores, dado que suponen una implicación también por parte de la víctima, para la que puede ser un inconveniente. Apuesta por sopesar caso por caso.
Nota: Se selecciona la muestra y ya tenemos los resultados perseguidos. NI una palabra sobre las denuncias archivadas y sobreseidas o simplemente que no llegan a un Juicio Oral.