sábado, 23 de noviembre de 2013

Doblan pensión alimentos hijos para que mantengan alto nivel social familia

Agencia EFE|Murcia, 22.11.2013 .-
La AP de Murcia ha elevado de 2.000 euros a 4.000 la pensión por alimentos que un hombre debe pagar a cada uno de sus 3 hijos para que puedan mantener el nivel social en el que se desenvolvían antes de la separación matrimonial, siendo aquél dueño de un yate de 30 metros de eslora y de 4 coches de alta gama.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, estima en parte el recurso que la exmujer presentó contra la resolución de un Juzgado de Primera Instancia, al acordar doblar la pensión por alimentos fijada por éste.
Lo que la Audiencia Provincial -con ponencia del magistrado Carlos Moreno Millán- no ha aprobado es una 2ª petición de la exesposa, que reclamó una pensión compensatoria de 15.000 euros mensuales al señalar que la renuncia a la misma hecha en un pacto de capitulaciones matrimoniales estaba viciada de nulidad por haber prestado su consentimiento engañada.
El tribunal señala que la cuantía de la pensión por alimentos "ha de guardar directa proporcionalidad entre el patrimonio y medios económicos del progenitor obligado a su prestación y el mantenimiento del status social de los hijos, a quienes el divorcio de sus padres no puede suponer un empeoramiento económico".
A la hora de analizar ese patrimonio del padre, la sala señala que es propietario de varias empresas, 1 yate de 30 metros de eslora, con una tripulación permanente de 2 personas, 1 chalet en una urbanización de alto nivel y 4 coches de alta gama, junto con varios miembros de personal doméstico.

viernes, 22 de noviembre de 2013

las parejas con un solo hijo figuran entre las que más se divorcian

Por qué las parejas con un solo hijo figuran entre las que más se divorcian
m. j. pérez-barco / madrid / 22/11/2013 - 

Hay múltiples razones por las que la llegada de un hijo rompe la pareja. (fotolia.Un hijo es el proyecto de vida por el que se une una pareja).

Ya a nadie le sorprende que muchas parejas rompan la relación con la llegada del 1º hijo. Después de los matrimonios que no tienen descendencia, las familias con 1 sólo vástago son las que más se divorcian y separan como reflejan los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) desde 2005, fecha en la que este organismo comienza a registrar los divorcios y separaciones según el nº de hijos. 
En ese año también se aprobó la ley del divorcio exprés, lo que dio lugar a un «boom» de rupturas como tendencia general en los años siguientes, también entre estas familias, solo frenado por la crisis a partir de 2008.
Existen toda una serie de motivos y razones para justificar por qué rompe una pareja cuando llega su 1º hijo, pero en el fondo no es el niño quien origina el divorcio, sino la nueva forma en la que se constituye la familia. El matrimonio, la pareja esté o no casada, ya no es el germen de la familia como empieza a demostrar una nueva corriente de la Antropología. Lo describe la antropóloga francesa Martine Segalen en su libro «A quién pertenecen los hijos». «En la actualidad, el matrimonio no marca el comienzo de una familia. Es el niño el que se convierte en el fundador de la familia, el que crea a la pareja, él obligará a sus progenitores a mantenerse unidos. El niño se ha convertido en un proyecto de vida, pues es el que ha fundado la pareja y el que la mantiene. Si este proyecto no satisface a una o a las 2 partes, la pareja puede fracasar».
Es decir, hace años las personas se casaban y luego tenían hijos. 
Ahora la decisión de tener un hijo condiciona que 2 personas se planteen casarse bien con la pareja con la que llevan tiempo o con la que conocerán en breve y piensan que son las idóneas para fundar la familia. Existe otra indicador que de forma indirecta avala esta teoría. Según el INE, los matrimonios con una duración de más de 20 años son los que más se divorcian. Tras de ellos, las parejas que solo llevan 5 años de relación. Se entiende que muchas de ellas habrán tenido su 1º hijo en ese corto periodo de 5 años.


Multiples razones.
Existen múltiples razones para dar fin a un proyecto de vida en común. Elena Corrochano, doctora en antropología de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), enumera algunas: «puede que la madre se vuelque en el hijo y deje la pareja de lado; puede que al padre solo le interese el niño y no la pareja; puede que el padre no asuma el rol de cuidador; puede que no haya nada de corresponsabilidad entre ambos progenitores, se sientan agobiados y se echen en cara algunas cosas; o que tener un hijo no sea lo que ellos buscaban, o incluso puede que el niño no cumpla con las expectativas que tenían».
«Hoy en día se lucha menos por las relaciones, la gente tiene menos tolerancia», explica la psicóloga María Beatriz Pereira, de ISEP Clínic Barcelona. «Las parejas donde existe un hijo único se separan porque ya tenían problemas antes de la llegada del niño, diferencias a la hora de educar, de criar, de llevar las cuentas de casa, sobre todo por motivos que tienen que ver con corresponsabilidad en el hogar. Cuando llega el hijo lo que hace es acentuar estas diferencias».

Deducciones en la declaración del IRPF 2013

| 21 Noviembre 2013 -

Los asalariados mileuristas podrán desgravarse un máximo de 1.357 euros en su declaración de la renta.

Un contribuyente puede estar dejando de ahorrar de media 3.591 euros en su declaración de la renta por no acogerse antes de que termine el año a algunas de las deducciones más comunes y no aprovechar los cambios introducidos en la ley del IRPF, según los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha).

Entre las deducciones a las que pueden acogerse los contribuyentes en esta recta final de año, los Técnicos aconsejan realizar un adelanto de parte de la hipoteca, que puede reportar un ahorro fiscal de hasta 624 euros adicionales, eso sí, para quienes realizaron la compra de vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013, cuando todavía existía este incentivo fiscal, ya desaparecido para viviendas adquiridas a partir de este ejercicio.
A esta dedución se suman otras menos utilizadas, pero también muy útiles fiscalmente. 
Es el caso de las cuotas de afiliación y donativos a las ONG y a otras entidades sin ánimo de lucro, que reducirían, respectivamente, la tributación en un 25% y un 10% de su importe, que llega al 30% en las donaciones a programas prioritarios de mecenazgo, como la conservación, restauración o rehabilitación de los bienes del Patrimonio Histórico Español. Incluso existe la posibilidad de realizar un aumento de la aportación a partidos políticos, por el que se podría obtener un ahorro real de hasta 115 euros.

El documento completo aquí

jueves, 21 de noviembre de 2013

El 64% de los españoles no confían en el sistema judicial

EUROBARÓMETRO EUROPEO: El 85% de ciudadanos piensan que las leyes se aplican de forma discriminatoria en el país y el 83%, que el Estado tolera la corrupción. 
España figura en el grupo de países de la UE con peor opinión ciudadana sobre los tribunales y los abusos legales.
 
ELISEO OLIVERAS / Bruselas /Jueves, 21 de noviembre del 2013
El 64% de los españoles no confían en el sistema judicial nacional y solo el 34% de los ciudadanos piensa que se puede confiar en los tribunales, según ha revelado un sondeo Eurobarómetro elaborado por la Comisión Europea. Este dato contrasta con la media de la Unión Europea (UE), ya el 53% de los europeos confían en su sistema judicial nacional y solo el 43% afirman desconfiar el mismo, 21 puntos porcentuales menos que en el caso de España.
Solo los ciudadanos de Eslovenia, de la República Checa y de Eslovaquia confían todavía menos que los españoles en sus administraciones de justicia entre el conjunto de los países de la UE. La desconfianza de la población llega al 73% en Eslovenia, al 72% en la República Checa y al 66% en Eslovaquia.

Autoridades arbitrarias.
El Eurobarómetro también ha revelado que el 65% de los españoles piensan que el Estado no respeta las leyes y que el 64% de los españoles están convencidos de que las autoridades públicas nacionales actúan de forma arbitraria. Como contraste, el 55% de los europeos están convencidos que sus respectivos estados respetan las leyes y solo el 46% piensan que las autoridades nacionales pueden actuar de forma arbitraria.
El 72% de los españoles creen asimismo que las leyes no se aplican, ni se hacen cumplir de forma efectiva y el 85% piensan que las leyes se aplican de forma discriminatoria y sin respetar la igualdad de los ciudadanos. Las medias europeas son estos casos también más bajas: el 52% de los europeos piensa que las leyes no se respetan de forma efectiva en sus países y el 58% de los europeos cree que se aplican de forma discriminatoria.

Tolerancia con la corrupción.
El 83% de los ciudadanos españoles está convencido de que el Estado tolera la corrupción y no lucha efectivamente contra ella, lo que representa un porcentaje 21 puntos más elevado que la media de los ciudadanos de la UE.
El 45% de los españoles no creen que los jueces nacionales sean independientes y solo el 39% piensan que sí lo son, lo que contrasta con la media europea del 54% de confianza en la independencia de los jueces y el 31% de opinión negativa. El 78% de los españoles critican además que la duración de los procesos judiciales es excesivamente larga.

Paises nodelos en la UE.
En el otro extremo, Finlandia y Dinamarca son los países de la UE en que su población más confía en su sistema judicial nacional, con el 85% de respaldo. 
Le siguen: Austria (78%), Alemania (77%) y Luxemburgo (77%).

Los resultados finales de la encuesta aquí

Extinción de la Pensión de Alimentos a los mayores de edad

Otro Sí/14-11-2013. 
Se declara la extinción de la pensión de alimentos concedida a favor de una hija mayor de edad por la falta de esfuerzo y aplicación en los estudios que estaba realizando.
La AP de Murcia confirma la sentencia que, en virtud del art. 152.5 del CC, estimó la demanda y dejó sin efecto la pensión alimenticia fijada a favor de la hija de la demandante, entonces menor de edad, con cargo a la progenitora no custodia, por entender concurrente una alteración sustancial de las circunstancias que determinaron su adopción; en concreto, la falta de aplicación y aprovechamiento de la alimentista de los estudios que realizaba.

La sentencia aquí

El indicador de exclusión social representa el 28% de la población de España

El indicador de exclusión social representa el 28% de la población residente en España, el 18,5 % de las personas llega con mucha dificultad a fin de mes, el 40,3% de los parados está en riesgo de pobreza y los ingresos medios de los hogares españoles se han reducido en un 3,5%, respecto a 2011, son algunos de los datos de la Encuesta de Condiciones de Vida (ECV) que ha publicado el Instituto Nacional de Estadística (INE).
 
 
Juana Martínez Fonseca|Madrid 20/11/2013,
El indicador de exclusión social representa el 28% de la población de EspañaLa ECV es una encuesta nacional dirigida a hogares, perteneciente al conjunto de operaciones estadísticas armonizadas por los países de la Unión Europea, que busca servir de herramienta estadística para estudiar la pobreza, la desigualdad, las necesidades de la población y el impacto de las políticas, sociales y económicas, sobre los hogares y las personas.

Según el informe presentado por el INE, los resultados provisionales de la ECV del año 2013 ofrecen información sobre los ingresos medios de los hogares durante el año 2012, de los que se desprende que el ingreso monetario medio anual neto por hogar se situó en 23.123 euros, con una disminución del 3,5% respecto al año anterior. De la misma manera, el ingreso medio por persona alcanzó los 9.098 euros, un 2,4% menos que el año anterior.

Sin embargo, los resultados de la encuesta señalan que el porcentaje de población por debajo del umbral de pobreza disminuyó en 2013, según los datos provisionales, respecto del año anterior; la tasa de riesgo de pobreza se sitúa en el 21,6%, frente al 22,2% registrado el año anterior. Esto se explica toda vez que este es un indicador relativo que mide desigualdad y no pobreza absoluta, es decir, mide cuántas personas tienen ingresos bajos en relación al conjunto de la población, por lo que al disminuir los ingresos de la población también disminuye el umbral de riesgo de pobreza. 
Este umbral se calcula cada año a partir de la distribución de los ingresos del año anterior, por tanto, aumenta o disminuye en la medida en que lo haga la mediana de los ingresos.

El 18,5 % de las personas y el 16,9 % de los hogares llegan con "mucha dificultad" a fin de mes (...)
El 40,3% de los parados y el 10,7 % de los jubilados están en riesgo de pobreza (....)
El indicador de exclusión social representa el 28% de la población residente en España.
En 2013 el indicador AROPE de riesgo de pobreza o exclusión social se sitúa en el 28,0% de la población residente en España, frente al 27,7% de 2011.(....)

Deniegan rebajar la pensión alimentos

La Audiencia Provincial de Murcia ha rechazado la petición hecha por un hombre que solicitó que la pensión por alimentos que paga a sus hijos se rebajara de 400 euros a 125 euros alegando falta de recursos al comprobar, entre otros datos, que se ha comprado un coche de alta gama, valorado en 60.000 euros, que pagó al contado. 
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, desestima así el recurso que el apelante formuló contra la resolución del Juzgado de Familia de Murcia que atribuyó la guarda y custodia de los 2 menores a la madre y fijó una pensión por alimentos, para cada uno de ellos, de 125 euros mensuales, a pagar por el padre.
En su recurso ante la Audiencia Provincial, el demandante solicitó también que se le asignara a él la custodia de los niños tras alegar que disponía de más tiempo libre que la madre y que este régimen era el más beneficioso para aquellos. 
El tribunal, que tiene como ponente al magistrado Juan Martínez, había  desestimado esta petición al señalar que se ha probado que ha sido la madre la que se ha venido ocupando de los pequeños, mientras que el padre estuvo varios meses sin afrontar el pago de la pensión por alimentos
En cuanto a la falta de recursos para hacer frente a los 400 euros fijado para cada hijo, la sala tampoco considera demostrado que sea cierta. Así, comenta que se compró un coche de gran cilindrada, por importe de 60.000 euros, "al contado", además de recoger que sus ingresos declarados en el IRPF "no se corresponden con su capacidad económica". 
La sentencia impone el pago de las costas del recurso al apelante, al haber sido desestimado el mismo en su integridad.

miércoles, 20 de noviembre de 2013

Pensión alimenticia y pensión compensatoria

Aurelia María Romero Coloma es Doctora en Derecho, abogada especializada en Derecho de Familia y profesora en la UCA| 19.11.2013
CUANDO se plantea una crisis matrimonial, habiendo hijos comunes, 2 de las cuestiones que se consideran más importantes es, precisamente, el establecimiento, de un lado, de una pensión alimenticia para los hijos menores de edad, de un lado, y, del otro, la fijación de una pensión compensatoria para el cónyuge más necesitado de protección y más desfavorecido, desde el punto de vista económico, por la ruptura.

Pensión alimenticia y pensión compensatoria son 2 conceptos, por tanto, bien diferentes y, en puridad, hay que saber distinguirlos uno del otro, para no caer en erróneas interpretaciones. 
La pensión alimenticia no deriva de la relación general de parentesco, sino que es un efecto propio de la patria potestad, y no está supeditado a que se acredite estado de necesidad alguno, ya que los progenitores han de cuidar de sus hijos menores de edad con independencia de su situación patrimonial, exigiendo ello un nivel de sacrificio casi absoluto, de tal forma que no se tiene en cuenta proporción alguna entre la necesidad de unos y la capacidad de los otros.
La pensión compensatoria, en cambio, deriva de la ruptura matrimonial y no siempre va a responder al presupuesto de un vínculo familiar existente, ya que el matrimonio, en caso de divorcio, se disuelve, y tampoco tiene, como exigencia, el presupuesto de un estado de necesidad de uno de los cónyuges, sino una situación de desequilibrio económico de uno de ellos.
 
La obligación de alimentos es una obligación civil, impuesta por la Ley y no natural, y se halla expresamente establecida en el articulado de nuestro Código Civil y, para los hijos menores, en el art. 39.3 de nuestra Constitución. Su fundamento radica en la satisfacción de las necesidades vitales mínimas de quien se encuentra en situación de no poder cubrirlas por sí mismo, pero también su fundamento hay que buscarlo es la solidaridad familiar que el legislador impone entre determinados parientes y como contrapartida a la protección que se dispensa a la familia en diversos preceptos de nuestra Constitución.
Se ha mantenido por algún sector doctrinal que los alimentos entre cónyuges no desaparecen en caso de separación matrimonial, pero, surge, de inmediato, el problema de su compatibilidad con la pensión compensatoria. Lo más eficaz sería suprimir la pensión alimenticia entre cónyuges separados, quienes la podrían pedir de otros parientes, lo que, de paso, se correspondería con una cada vez más restrictiva concepción del derecho de alimentos entre parientes.
La pensión compensatoria, por contraste, responde a una concepción indemnizatoria, que lo que persigue es resarcir el daño que consiste en una situación de desequilibrio económico en detrimento de uno de los cónyuges que queda en peor posición económica que el otro a raíz de la separación o del divorcio.

martes, 19 de noviembre de 2013

Psicología con Silvia Jato: Custodia compartida

En 'Es la Mañana de Federico'. 

Federico y Silvia Jato entrevistan a la psicóloga Ana Arroyo que nos explica las ventajas de la custodia compartida.

LA DELEGACIÓN SOLICITA A LA CE ANALIZAR LAS TASAS EN INSTRUMENTOS LEGISLATIVOS EUROPEOS

La Delegación en Bruselas de la Abogacía Española ha hecho llegar al gabinete de la Vicepresidenta de la Comisión Europea, Viviane Reding, responsable de Justicia, Derechos fundamentales y Ciudadanía, un escrito en el que se hace eco de la labor que se está llevando a cabo por parte de la Abogacía institucional para derogar la ley de tasas española, al hilo del Iº aniversario de la aplicación de las tasas en España, y en concordancia con las movilizaciones previstas en toda España. 
En la carta, se da cuenta a su vez de la situación actual de acceso a la justicia en España, y por extensión, del impacto concreto que las tasas pueden tener en la ya escasa aplicación de procedimientos europeos. Igualmente, se incluye una petición de apoyo a la solicitud de anulación de las tasas judiciales (puede acceder a la solicitud aquí) y se establece una comparativa con otros Estados miembros de la UE, como Luxemburgo, país natal de la Comisaria, que no tiene tasas, o Francia, cuyas tasas judiciales, recién introducidas, serán abolidas a partir del 1 de enero de 2014.

La compensación por trabajo en el hogar en un divorcio pagará IRPF

Jaume Viñas|Madrid|18-11-2013 
La decisión del TEAC podría beneficiar al cónyuge que pague la compensación por trabajo.
Los expertos esperan una resolución de Tributos que clarifique la situación.
Una relevante resolución dictada por el Tribunal Económico-Administratrivo Central (TEAC) señala que la compensación que un cónyuge paga al otro por labores en el hogar en un proceso de divorcio debe tributar como un rendimiento de trabajo en el IRPF
Hasta ahora, la práctica fiscal consideraba esta compensación como una ganancia patrimonial “no sujeta”. Es decir, que no tributaba.
La resolución del TEAC, fechada el pasado 30 de octubre y que todavía no se ha hecho pública, tiene su origen en el caso de una pareja barcelonesa, casada en régimen de separación de bienes y que se divorció en 2006. 
En este caso, el marido compensó con 1,1 millón de euros a su cónyuge por los trabajos realizados en el hogar durante el tiempo que duró su unión. La contribuyente, siguiendo la práctica habitual, no integró esa renta en su declaración del IRPF. Sin embargo, la Agencia Tributaria rechazó esa interpretación y realizó una liquidación alternativa en la que señalaba que la compensación debía tributar como un rendimiento del trabajo. La Agencia Tributaria reclamó 344.760 euros a la contribuyente. El caso llegó hasta el TEAC que, por 1ª vez, ha abordado este tema y ha fallado a favor de la Administración. Los expertos entienden que la interpretación del tribunal es "cuestionable".
Guadalupe Díaz-Súnico, asociado sénior de Cuatrecasas, defiende que la decisión del TEAC supone, entre otras cosas, desconocer la verdadera naturaleza y finalidad de esta compensación. Además, señala que la resolución abre otros interrogantes a los que la Dirección General de Tributos (DGT) deberá dar respuesta. 
La pregunta es la siguiente: ¿el cónyuge que paga la compensación por trabajo tiene derecho a reducirse el importe abonado de su base imponible? 
El TEAC sugiere que sí y, otra vez, la decisión contradice la doctrina seguida hasta ahora.

Más incertidumbre
Por otra parte, resulta importante no confundir en los trámites de separación matrimonial las compensaciones por trabajo en el hogar –cuya función es retribuir las labores domésticas realizadas en el pasado– con las pensiones compensatorias, que sirven para paliar la pérdida de nivel de vida futura que provoca la separación a una de las partes. La legislación fiscal solo es rotunda en este segundo punto y señala que las pensiones compensatorias tributan como rendimiento de trabajo y dan derecho a reducción. La resolución del TEAC viene a determinar que las pensiones compensatorias y las compensaciones por los trabajos en el hogar deben tributar de la misma forma para el beneficiario. Sin embargo, ahora mismo reina la incertidumbre y habrá que esperar a que Tributos delimite las nuevas reglas del juego.


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España:Las Feministas Manipulan la Violencia doméstica

Los efectos de la crisis falsean los datos de violencia de género. La reducción del número de denuncias y de víctimas mortales es un espejismo; una "bolsa oculta de maltrato" ligado a la violencia económica, según las expertas.

PAULA DÍAZ/ANNA FLOTATS Madrid 18/11/2013 07:05 
Menos denuncias y menos víctimas mortales de la violencia de género. Este es el mapa que dibujan las estadísticas de violencia machista de los últimos años
Podría parecer alentador, pero no es oro todo lo que reluce. Tanto el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad como los expertos en este ámbito recelan de estas cifras porque, afirman, son un efecto provocado por la crisis que dista mucho de ser positivo.
2012 fue el año con menos mujeres muertas a manos de sus parejas o exparejas desde que el Gobierno empezó a contabilizarlas en 2004, cuando entró en vigor la Ley integral contra la violencia de género. 
El año pasado, fueron 52 las víctimas mortales de la violencia machista, 9 menos que en 2011, 21 menos que en 2010, 4 menos que en 2009 y 24 menos que en 2008. 
Este año parece que las cifras van por el mismo camino que el anterior porque, a falta de un mes para que finalice 2013, han sido 44 las mujeres que han muerto asesinadas. 
Pero, según expertos en esta materia, este descenso no es más que un espejismo.
Y es que la crisis y las políticas de austeridad que se han llevado a cabo desde entonces han tenido como consecuencia el recrudecimiento de la llamada violencia económica. Es decir, que las mujeres afectadas por la reforma laboral, los recortes en Dependencia o los despidos en el empleo público han vuelto a depender de sus maridos, reconvertidos, como en épocas pasadas, en los principales sustentadores de la economía familiar. 
Además, las políticas de recortes también están poniendo en peligro los recursos para las víctimas. De hecho, el último borrador de la reforma local obligaría a cerrar a los centros municipales de asistencia a mujeres maltradadas
Todo ello, unido al aislamiento, el maltrato psicológico que anula a las víctimas y las deja sin voluntad, o el miedo a los golpes y la muerte tiene un resultado final tramposo: se reduce el número de denuncias, pero no porque hayan disminuido los casos de violencia. 
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El impago de pensiones de alimentos

Cuervo Alfageme ABOGADOS | Lunes, 18 de noviembre de 2013 


En el momento en el que estamos y tomando en consideración las circunstancias económicas actuales, cada vez es más frecuente que se produzcan impagos de todo tipo. Y las pensiones de alimentos a los hijos no son una excepción. 
Cuando un progenitor deja de cumplir con sus obligaciones, el otro tiene 2 posibles opciones de reclamación, ambas muy distintas y con consecuencias también muy diferentes.
Por una parte, es posible, simplemente, solicitar su reclamación en vía civil en el que el objetivo es percibir las cantidades atrasadas y volver a ponerse el día en los pagos periódicos. 
Pero también existe la posibilidad de plantear una denuncia y abrir un proceso de carácter penal. 
El impago de 2 mensualidades consecutivas o 4 no consecutivas de una pensión a favor del cónyuge o de los hijos establecida en convenio judicialmente aprobado o en una resolución judicial dictada en procedimiento de separación, divorcio, nulidad, filiación o alimentos a favor de los hijos es delito en nuestro Código Penal. 
La pena que lleva aparejada es de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses y, en todo caso, además, el abono de las cantidades atrasadas.
Para evitar estas consecuencias, es importante que si nos encontramos en una situación difícil desde el punto de vista económico se solicite una modificación de las medidas establecidas con el fin de que se ajusten a la nueva realidad de las partes.

domingo, 17 de noviembre de 2013

En divorcios, los bienes tendrán que repartirse equitativamente

Se busca proteger a los cónyuges que se dedican al hogar y cuidan a los hijos.
Plano Informativo 16 NOV 2013 |San Luis Potosí, SLP.- 
La Diputada, Delia Guerrero Coronado, presentó una iniciativa referente a que en caso de divorcio, si uno de los cónyuges se dedica a las labores del hogar, los bienes se dividan y repartan en partes iguales.
Para esto se insta reformar los art. 90 y 101 en sus fracciones III y IV; y adicionar al art. 101 la fracción V, de y al Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí.

La legisladora explicó que con esta posible reforma, cuando los cónyuges lleguen a un divorcio y alguno de ellos se dedique a los labores del hogar o al cuidado de los hijos, no se le deje desamparado y los bienes que tenga su pareja se dividan en partes iguales.
Agregó que desafortunadamente en la actualidad, la que la lleva de perder son las amas de casa, las mamas que se dedican al hogar y cuidan a los hijos, por lo tanto no trabajan y no adquieren bienes a su nombre y el cónyuge que trabaja los tiene al suyo y si hay un divorcio, el hombre se lleva todo lo material.
 

La fiscal de violencia de género:critica el uso “abusivo” que se hace en este ámbito de los juicios rápidos

Sevilla 15 NOV 2013
La fiscal andaluza de Violencia sobre la Mujer, Flor de Torres, ha pedido más “coordinación institucional” para poder ofrecer a las víctimas una atención “integral”. 
De Torres ha expuesto su llamamiento durante su intervención en la comisión de Justicia e Interior, en la que ha lamentado la muerte esta semana de una mujer a manos de su pareja en Torremolinos (Málaga) y ha advertido que estos crímenes no son asesinatos sino “feminicidios”.
La fiscal ha insistido en la necesidad de que las Administraciones se coordinen tanto en la asistencia a las víctimas como en la prevención para otorgar a las mujeres “el paraguas de la protección integral”. 
De Torres ha desgranado los principales datos de la memoria de la fiscalía en 2012 y ha lamentado el “repunte” de los delitos contra la Administración de Justicia debido a la “transgresión constante de las órdenes de alejamiento y las medidas de protección”.
La fiscal ha criticado el uso “abusivo” que se hace en el ámbito de la violencia de género de los juicios rápidos, un cauce procesal que, en su opinión, “no es el oportuno para enjuiciar este tipo de delitos”. 
 “Olvidamos toda una vida de sufrimiento”, señala De Torres, que ha alertado también de que las agresiones sexuales cometidas en el ámbito de la violencia de género “parecen pasar totalmente desapercibidas” por los tribunales.
La memoria revela que la fiscalía solo pudo presentar acusación en el 32% de las denuncias presentadas debido, sobre todo, al “uso abusivo y efecto perverso” que, según De Torres, se hace del art. 416 de la ley de Enjuiciamiento Criminal que permite a la víctima no declarar.
A los Juzgados andaluces de Violencia sobre la Mujer llegaron el año pasado 26.300 asuntos, lo que significa un descenso del 29,3% respecto a 2011. 
Las medidas de protección, ha señalado De Torres, bajaron un 32%. 
La fiscal ha apuntado la “alta tasa de denegación” de las órdenes de protección, pues se denegaron hasta un 25% de las solicitadas, frente al 17% de 2011.

Emakunde rechaza una custodia compartida "preferente"

VITORIA, 13 Nov.2013(EUROPA PRESS) -
La directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, Izaskun Landaida, ha advertido que
"imponer" la custodia compartida en los casos en los que no hay acuerdo entre progenitores "puede acarrear consecuencias negativas en los menores", y ha apostado por analizar cada caso "de manera independiente y asignar a cada realidad familiar el tipo de custodia que se considere conveniente".
Landaida ha comparecido este miércoles ante la Comisión de Derechos Humanos, Igualdad y Participación Ciudadana del Parlamento vasco donde, a petición del parlamentario de UPyD, Gorka Maneiro, para que explicara unas declaraciones realizadas el pasado mes de octubre en el Foro para la Igualdad 2013 dedicado este año a la custodia compartida.
Maneiro ha recordado las declaraciones de Landaida afirmando que "sorprende que padres pidan la custodia compartida tras haberse desentendido del menor", para criticar que con estas declaraciones la directora de Emakunde "trató de sembrar dudas sobre este régimen de custodia y sobre los padres que la piden" y ha calificado el discurso del Instituto de la mujer de "antiguo, casposo, fuera de la realidad, porque no dice toda la verdad".
La responsable de Emakunde ha defendido que el debate sobre la custodia compartida está "abierto" pero que es necesario "clarificarlo", comenzando por lo que se entiende por custodia compartida, ya que "el modo de definirlo es un elemento intrínseco al debate".
Según ha destacado, el debate se abre en el momento en que no hay acuerdo entre las partes, momento en el que se plantea si la custodia compartida debe de ser una excepción, una alternativa o debe ser el régimen preferente. 
Emakunde cree que la custodia compartida debe ser una "alternativa más a valorar minuciosamente en cada caso" y ha destacado que "así lo posibilita la actual regulación".
En este sentido, ha informado de que, de acuerdo a los datos, informes y opiniones analizadas por el instituto, aunque la ley actual recoge la custodia compartida con "carácter excepcional" en los casos de no acuerdo, "en la práctica ya se está asignando por parte de jueces aun en los casos de no acuerdo cuando de considera que es la mejor opción para los intereses de los menores y sin que el informe fiscal sea vinculante".

CORRESPONSABILIODAD PREVIA
Landaida ha defendido que el ejercicio práctico de la custodia compartida es "muy complejo" y que "requiere por tanto unos niveles altos de entendimiento entre las partes, unos niveles de corresponsabilidad previos y unas condiciones materiales similares que garanticen que la custodio compartida va a ser posible". "Que la custodia compartida sea un modelo impuesto en los casos en los que no hay acuerdo entre progenitores, cuando no haya existido corresponsabilidad, cuando haya disparidad en cuanto a criterios educativos y de crianza y condiciones materiales muy desiguales, puede acarrear consecuencias negativas en los menores", ha alertado.
Por este motivo, ha defendido la necesidad de que cada caso debe ser analizado "de manera independiente" y asignar a cada realidad familiar el tipo de custodia que "se considere conveniente".
"No existe un modelo de custodia ideal, y para que la custodia compartida sea el modelo adecuado es necesaria, entre otras condiciones, la corresponsabilidad previa y pactada a futuro", ha insistido.
"OPCION POSIBLE"
Emakunde cree que "solo será posible la implantación de un sistema general de custodia compartida que suponga beneficio para los menores, cuando ambos progenitores convivan en una situación de igualdad corresponsabilizándose de los hijos comunes de una manera efectiva y real, durante y después de la convivencia". "Mientras tanto, la custodia compartida sigue siendo una opción posible con la actual legislación", ha reiterado.
Landaida ha informado de que en Euskadi se conceden un 11,7 % de custodias compartidas, "porcentaje que se está incrementando" y ha destacado que sin embargo, los hombres solo son el 7 % entre quienes reducen la jornada para el cuidado de los hijos y un 5 % entre quienes se acogen a la excedencia para el cuidado de menores.
"Esto nos muestra que se están concediendo custodias compartidas en una proporción similar e incluso superior a la de la implicación previa de los hombres en el cuidado", ha indicado, antes asegurar que el 23 % de los hombres solicita este régimen en los procedimientos contenciosos, y el 7 % de hombres en procesos en los que hay mutuo acuerdo.
Ante estos datos, ha señalado que "más que un cambio legislativo profundo en esta materia, lo que es necesario es un cambio social a favor de la corresponsabilidad y la igualdad" y cree que la custodia compartida "preferente" conlleva un "alto riesgo de que no se haga una valoración suficiente en casos de violencia contra las mujeres por parte de la pareja, principalmente en los casos que no han sido denunciados".