sábado, 13 de febrero de 2021

Divorcio: Evolución de la Custodia compartida en España

EN LOS PROCESOS AMISTOSOS, UN 43% DE LOS SEPARADOS ACUERDAN COMPARTIR LA RESPONSABILIDAD Y EN UN 57% RECAE SOLO SOBRE LA MADRE.
La Custodia compartida en España
Este año se preveé que los casos igualen a los de tutela materna.
Las separaciones no siempre deben ser dramáticas.
Alberto García Cebrián, 13 de febrero de 2021
En 2021 se puede previsiblemente igualar el número de procesos de custodia compartida y custodia materna. En los próximos años, podría ocurrir que los casos de custodia compartida superen a los de custodia materna, siendo el régimen de custodia compartida el mayoritario en las familias españolas, tal y como potencia la Ley. El abogado de familia, Alberto Cebrián, hace un análisis de este fenómeno.
Desde la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 29 de abril de 2013 la custodia compartida es preferente en España y por tanto dejó de ser excepcional. A pesar de ello, la custodia materna sigue siendo mayoritaria en España. El número de custodias compartidas ha aumentado pero sigue sin ser el escenario más frecuente a pesar de ser el régimen recomendado jurídicamente.
Sin embargo, en 2021 se espera igualar los datos de custodia materna con los de custodia compartida. El aumento previsto de los casos de custodia compartida será algo muy positivo en la evolución hacia la igualdad real familiar y el bienestar de los niños que podrán desarrollar su infancia sin discriminar o diferenciar un progenitor respecto del otro.
Datos de INE de custodia compartida, materna y paterna:
Según los datos del INE, en 2019, de los 90.546 procesos de separación y divorcio con menores que se produjeron en España, se resolvió el siguiente número de custodias maternas, compartidas y paternas:
Custodia compartida: 17.697 de los cuales 15.417 fueron amistosos y 2.280 contenciosos.
Custodia materna: 27.399 de los cuales 20.175 fueron amistosos y 7.224 contenciosos.
Custodia paterna: 1.935 de los cuales 1.188 fueron amistosos y 747 contenciosos.
(17.697 + 27.399 + 1. 935 = 47.031 ¿No eran 90.546?)
De estos datos podemos destacar 3 conclusiones principales:
1.- En la mayor parte de procesos de familia con menores se estableció custodia materna.
2.- Comparando el número de custodias maternas y compartidas, la proporción es muy diferente en función de si el proceso es amistoso o contencioso. En procesos amistosos, en los que los progenitores deciden de mutuo acuerdo el tipo de custodia, existe un 43% de custodia compartida y un 57% de custodias maternas. 
En cambio, en procesos contenciosos en los que decide la custodia un juez, en el 24% de los casos se concede la custodia compartida y en los restantes 76% la custodia materna.
3.- La custodia paterna es casi residual, con muy pocos casos (1 de cada 20), pudiéndose destacar que en proporción y comparación a los casos de custodia compartida y materna en los que hay más procesos amistosos que contenciosos, en los procesos de custodia paterna los procesos contenciosos, aunque inferiores, están más cercanos proporcionalmente a los amistosos.
Evolución de las custodias (2014-19)
A continuación, vamos a poner en relación los datos de custodias compartidas, maternas y paternas según los datos del INE y su evolución en España.
En los 6 años comprendidos entre 2014 y 2019 ha existido una tendencia hacia la custodia compartida de forma que, mientras que en 2016 de cada 20 custodias, 15 eran maternas (3 de cada 4 custodias), 4 compartidas y 1 paterna, en 2019 cada 20 custodias, 11 son maternas, 8 compartidas y 1 paterna.
Datos de custodia compartida, materna y paterna en España:
Los datos comunicados, poniendo en relación las separaciones matrimoniales, no matrimoniales y divorcios con hijos menores y distinguiendo entre custodia compartida, materna y paterna, son los siguientes:
Año 2019: 47.031 procesos de los cuales 17.697 (37,62%) fueron compartidas, 27.399 (58,25%) maternas y 1.935 (4,11%) paternas.
Año 2018: 48.891 de los cuales 16.636 (34,02%) fueron compartidas, 30.145 (61,65%) maternas y 2.110 (4,31%) paternas.
Año 2017: 49.894 de los cuales 15.167 (30,39) fueron compartidas, 32.490 (65,11) maternas y 2.237 (4,48%) paternas.
Año 2016: 50.461 de los cuales 14.377 (28,41%) fueron compartidas, 33.522 (66,43%) maternas y 2562 (5,07%) paternas.
Año 2015: 51.442 de los cuales 12.469 (24,23%) fueron compartidas, 35.387 (68,79%) maternas y 2586 (5.02%) paternas.
Año 2014: 53.355 de los cuales 11.401 (21,36%) fueron compartidas, 39.116 (73,31%) maternas y 2838 (5,31%) paternas.
El informe psicosocial en procesos de familia
En la actualidad, en los pleitos de familia con menores, cada vez tiene más importancia el informe psicosocial, elaborado por un psicólogo y trabajador social adscrito al Juzgado después de entrevistarse con los miembros que conformen la familia.
Mejor llegar a acuerdos que pelear por el menor.
Si sigue evolucionando en esa dirección, cada vez será menor el peso de las demás pruebas, las manifestaciones y peticiones de los progenitores y el trabajo de abogados y demás profesionales. 
En la inmensa mayoría de procesos de familia en los que un informe psicosocial recomienda un determinado sistema de custodia, el juez lo acaba declarando por sentencia.
(Y eso que no es vinculante para el Juez)
Por ello, a mi parecer, cada vez más los pleitos en los que se resuelven las custodias de los niños se parecen a un gabinete psicológico que aplica criterios psicológicos que un Juzgado que aplica criterios jurídicos.
El informe psicosocial es una prueba valiosísima cuando es necesaria, pero se está generalizando su petición por las partes o el fiscal y los jueces tienden a darle la mayor importancia.
Hay que estudiar de manera individualizada cada caso, claro que sí, pero si por defecto se acaba aplicando el criterio del informe psicosocial deja de tener virtualidad la jurisprudencia que, como hemos dicho al comienzo de este texto, apuesta por la custodia compartida.
Lo importante no es ganar o perder por el informe psicosocial, lo importante es evitarlo y seguir decidiendo como padres lo mejor para nuestros niños sin necesidad de judicializarlo en un pleito contencioso.
Lo mejor es un divorcio o separación de mutuo acuerdo en el que no existe informe psicosocial y por tanto, son los padres los que deciden el tipo de custodia y sus normas mediante el correspondiente convenio regulador. Porque el tipo de custodia realmente no es lo más importante, lo más importante es cómo lleven a cabo los progenitores la custodia establecida.
Debemos de primar el valor de la capacidad de los padres de decidir en la vida de sus hijos y no delegarlo en abogados, jueces, fiscales, psicólogos y trabajadores sociales, pues en dicho caso, estaremos entrando en una dinámica de desarrollo anómalo de la vida familiar en el que se tiende a adaptar ésta a la resolución que pretendemos obtener en la separación o divorcio contencioso.
Lo mejor sería primar y no renunciar a nuestra capacidad de decidir con responsabilidad lo mejor para nuestros hijos y adaptar la regulación a las necesidades familiares y no al revés.
El informe psicosocial se puede prevenir y evitar, ese será el mejor resultado para los niños en todos los casos de separaciones que no revistan un riesgo para los menores.
Es decir, con un informe psicosocial no gana el padre o la madre, los que ganan son los niños comunes que reciben una recomendación de regulación jurídica para el desarrollo de su infancia ante la incapacidad de sus progenitores de ponerse de acuerdo en el ejercicio de su responsabilidad parental.

¿Qué derechos tiene una pareja de hecho?

Sport, 11/02/2021
Uno de los derechos de las parejas de hecho es la pensión de viudedad, aunque con matices respecto a la pensión de viudedad de los matrimonios.
"Las parejas de hecho tienen exactamente los mismos derechos y obligaciones que los matrimonios en todo lo relacionado con guarda y custodia, visitas, pensión alimenticia, etc".
Matrimonio y pareja de hecho son dos figuras jurídicas muy distintas, cada una de las cuales lleva asociados unos derechos diferentes. 
En concreto, y según explican desde el despacho de abogados Legálitas, nuestro "ordenamiento jurídico español entiende por pareja de hecho la unión estable de convivencia entre 2 personas no unidas por matrimonio, aunque en análoga relación de afectividad". 
Para que sea oficial, la pareja debe hacerlo constatar en el Registro de Parejas de Hecho a través de la delegación territorial de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la comunidad autónoma de residencia.
¿Pero qué derechos concretos tienen las parejas de hecho? 
Acudimos al portal web de otro despacho de abogados, en esta ocasión el de G. Elías y Muñoz Abogados. Allí encontramos que uno de los derechos de las parejas de hecho es la pensión de viudeidad, aunque con matices respecto a la pensión de viudeidad de los matrimonios. 
Entre otras cosas el cónyuge deberá acreditar que sus ingresos no alcalzaron la suma del 50% de los del fallecido de los propios en el año natural anterior a su muerte. 
Además, también tienen que haber pasado 2 años desde la unión oficial y haberse convivido durante 5 años ininterrumpidamente.
En cuanto a los permisos laborales propios de los matrimonios, las parejas de hecho disfrutan exactamente de los mismos. Nos referimos a derechos como los días retribuidos por paternidad y maternidad, así como por accidentes, enfermedad o fallecimiento del cónyuge. Aunque hay una excepción: los días de permiso que tienen los recién casados no lo tienen las parejas de hecho en el momento de su formalización, a menos que aparezca así establecido en el convenio colectivo concreto
Después de todo y como señalan desde Legálitas, "el Estatuto de los Trabajadores no contempla este permiso para las parejas de hecho".
¿Pero y qué hay de los hijos? En palabras de los expertos de Elías y Muños Abogados, "las parejas de hecho tienen exactamente los mismos derechos y obligaciones que los matrimonios en todo lo relacionado con guarda y custodia, visitas, pensión alimenticia, etc". Lo mismo ocurre con la adopción. En principio, las parejas de hecho deberían tener las mismas oportunidades que los matrimonios para conseguir adoptar. Pero desde el despacho avisan: "En la práctica, tienen más complicaciones para superar las exigencias burocráticas pertinentes". Es importante tenerlo muy presente.
Además de estos derechos, los especialistas de Legálitas agregan unos cuantos más a la lista. Uno de ellos es el derecho a la asistencia sanitaria, para el que "se debe acreditar convivencia continuada de 1 año ante de la inscripción en el registro". Otro muy importantes el del alquiler
En concreto, "el otro miembro de la pareja de hecho puede subrogarse si acredita 2 años de convivencia" tras fallecer el titular. 
Donde sí hay grandes diferencias es en el asunto de la herencia, ya que la pareja de hecho "no puede heredar de su compañero sentimental" como heredero forzoso. Debe establecer mediante testamento.

¿Capitulaciones matrimoniales? Por Supuesto amor

¿Qué aspectos legales hay que tener en cuenta antes de contraer matrimonio?.
Confilegal, 12 Feb 21
Este domingo, 14 de febrero, se celebra el " Día de los Enamorados ", una fecha muy especial de la que pueden salir muchos compromisos matrimoniales, pero ¿a qué nos enfrentamos cuando decimos ‘sí, quiero’?
El matrimonio supone la adquisición de una serie de compromisos legales, por eso, con motivo de esta fecha, desde el despacho Balms Abogados recuerdan los aspectos más importantes a tener en cuentan antes de dar este paso.
¿CUANDO ES PREFERIBLE EL MATRIMONIO EN GANANCIALES?
Uno de los contrayentes es más débil desde el punto de vista patrimonial y será protegido con mayores garantías en caso de divorcio.
También para evitar que puedan reclamarse 2 indemnizaciones tras el divorcio, la compensación por trabajo doméstico, que ha ejercido un cónyuge de manera exclusiva, más la pensión compensatoria.
Del mismo modo, explican desde el despacho, en caso de incapacidad de uno de los cónyuges o concurra cualquier otra incapacidad que le afecte.
¿Y SEPARACIÓN DE BIENES?
Cuando sea necesario administrar, usar o vender los bienes sin consentimiento del otro cónyuge, salvo la vivienda familiar, que precisa de autorización.
También para profesiones o actividad mercantil que implica riesgos por asunción de responsabilidad civil derivada de ellas.
Hay que contemplar esta opción si existen deudas de uno los cónyuges o en caso de declaración de concurso, ya que la masa activa del concurso incluye los bienes gananciales del matrimonio.
En caso de divorcio, con separación de bienes no hay que realizar reparto de bienes alguno y desde un punto de vista fiscal, cada cónyuge tributará en su IRPF por los ingresos obtenidos de su patrimonio.
¿SE PUEDE CAMBIAR EL RÉGIMEN ECONOMICO DESPUÉS DEL MATRIMONIO?
, mediante el otorgamiento de un documento notarial de liquidación del régimen económico existente y el otorgamiento de una escritura de capitulaciones que deberá ser objeto de inscripción en el registro civil para que tenga efectos lo pactado frente a terceros.
¿QUÉ SON LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES?
Es un pacto de los contrayentes (1 año antes del matrimonio) ante notario por el que establecen qué régimen económico regulará su matrimonio, en especial, cómo se regulará la disposición, administración y uso de los bienes pasados, presentes y futuros de su unión matrimonial y de quien serán los bienes adquiridos durante el matrimonio, así como las cargas familiares.
¿QUÉ SON LOS PACTOS PREMATRIMONIALES?
Son acuerdos previos a la celebración del matrimonio o durante el matrimonio donde se estipulan las consecuencias en caso de ruptura matrimonial. Se puede hacer en documento privado o en un documento notarial como en las mismas capitulaciones matrimoniales.
Los pactos deben cumplir el principio de igualdad y se puede revisar si las circunstancias han cambiado. No puede ir contra la ley, la moral y el orden público.
Expresamente están regulados en el Código Civil de Cataluña que exige intervención notarial. En el resto del territorio nacional se acepta su legalidad y su carácter vinculante.
¿Y SI TENGO HIJOS DE UN MATRIMONIO ANTERIOR?
Hay que tener en cuenta que las obligaciones de alimentos para con los hijos del matrimonio anterior, así como los regímenes de custodia y de visitas deben respetarse, de forma que se tenga claro su existencia y se puedan cohonestar con la nueva familia, los hijos previos de la otra pareja.
¿QUÉ SUCEDE SI UN CÓNYUGE TIENE UNA VIVIENDA COMPRADA ANTES DEL MATRIMONIO?
Los bienes adquiridos con los fondos propios de uno de los cónyuges antes del matrimonio son privativos tanto en el régimen de gananciales como de separación, al iguales que los recibidos por título de herencia.
En este caso hay que tener claro (si uno se casa en gananciales), que todo lo que se pague de la hipoteca durante el matrimonio, tendrá naturaleza ganancial y en el caso de divorcio, deberá de devolverse la mitad al cónyuge no propietario.
Si la mayor parte del precio de la casa se ha pagado durante el matrimonio, es posible que la casa llegue a ser considerada como ganancial.
¿QUÉ DERECHOS SE ADQUIEREN ANTE EL FALLECIMIENTO DE UN CÓNYUGE?
El cónyuge viudo tendrá el usufructo de 1/3 de la herencia si concurren hijos, 2/3 si no hay hijos ni ascendentes y ½ si sólo hay ascendentes.
Se ostenta el derecho a la pensión de viudedad, y los hijos comunes a la pensión de orfandad. Se debe tener constancia de que, en caso de que el fallecido tuviese un matrimonio anterior, la pensión de viudedad deberá de partirse proporcionalmente al tiempo de cada uno de los matrimonios.
Sobre esto, desde Balms Abogados recuerdan que hay que tener en cuenta la regulación civil foral que está vigente en Aragón, Cataluña, Galicia, Navarra, Islas Baleares y País Vasco. 
En el resto del territorio español se aplica el derecho común.
Nota: Recordar que " el Dia de los Enamorados" es una forma de reclamo de consumo.

viernes, 12 de febrero de 2021

Los Juzgados de Familia de Barcelona unifican criterios en relación a la exploración judicial de menores

E&J, 11/02/2021
El pasado jueves 28 de enero de 2021, reunidos de modo virtual, los Magistrados-Jueces de los 8 Juzgados de Primera Instancia de Familia del partido judicial de Barcelona adoptaron el III Acuerdo de unificación de criterios en relación a la exploración de menores de edad.
Los menores no serán explorados judicialmente el día de la vista o juicio señalado, salvo que así se haya acordado expresamente por el órgano judicial”.
En concreto, los jueces de los Juzgados de Primera Instancia nº 14 (Xavier Abel Lluch), nº 15 (Teresa Fernández de Córdoba), nº 16 (Cristina Blanco Finez) nº 17 (Elena Campos Martín), nº 18 (Regina Selva Santoyo), nº 19 (Montserrat Carceller Valls), nº 45 (Ernesto Pascual Franquesa y nº 51 (Eva Atares García), adoptaron los siguientes 2 acuerdos:
En 1º lugar, con carácter general, los menores no serán explorados judicialmente el día de la vista o juicio señalado, salvo que así se haya acordado expresamente por el órgano judicial.
Al hilo de lo anterior, se considera imprescindible que tanto las partes implicadas como los abogados y procuradores, se abstengan de acudir presencialmente a las vistas de los juicios de los Juzgados de Familia de Barcelona acompañados de los menores.
En 2º lugar, los 8 Magistrados-Jueces han acordado que las partes puedan solicitar del propio Juzgado la exploración de menores a través de los trámites y escritos previstos en el procedimiento, donde se resolverá de forma expresa sobre tal petición.
Las partes deberán acompañar a los menores de edad a la sede judicial en el día y la hora señaladas para efectuar la exploración judicial de estos últimos”.
Así, en el supuesto de que el Juzgado acepte positivamente la anterior solicitud mencionada, las partes deberán acompañar a los menores de edad a la sede judicial en el día y la hora señaladas para efectuar la exploración judicial de estos últimos.
Dicho lo anterior, los 8 Magistrados-Jueces elevan ambos acuerdos a la Jueza Decana de Barcelona (Mercé Caso Señal), por conducto de la Delegada de los Jueces de Familia (Regina Selva Santoyo) para su comunicación a los Ilustres Colegios de Abogados y Procuradores de Barcelona.

jueves, 11 de febrero de 2021

Divorcio: MUFACE y los hijos de Padres divorciados.

MUFACE
Beneficiarios: Quiénes pueden ser beneficiarios.
Pueden ser incluidos como beneficiarios del Mutualismo Administrativo los familiares o asimilados a cargo de un mutualista en alta que se relacionan a continuación:
* El cónyuge del mutualista, así como la persona que conviva con el mutualista en análoga relación de afectividad a la del cónyuge.
* Los descendientes e hijos, naturales o adoptivos, de ambos cónyuges o de cualquiera de ellos. Así como los hijos de la persona que conviva con el mutualista en análoga relación de afectividad a la de cónyuge. 
Para que los hijos del cónyuge o de la pareja de hecho accedan a la condición de beneficiarios, estos deben ostentar a su vez la condición de beneficiarios del mutualista.
Se asimilan a hijos y descendientes los menores sujetos a acogimiento y tutela legal por el mutualista, su cónyuge o su pareja de hecho, siempre que estos 2 últimos supuestos estos ostenten a su vez la condición de beneficiarios del mutualista.
* Hermanos y hermanas del mutualista.
* Los ascendientes, cualquiera que sea su condición legal, e incluso adoptivos, tanto del mutualista como de su cónyuge, y los cónyuges por ulteriores nupcias de tales ascendientes.
Requisitos
Los requisitos que deben cumplirse para ser beneficiario son los siguientes:
1.- Vivir con el titular del derecho y a sus expensas.
2.- No percibir ingresos por rendimientos derivados del trabajo, incluidos los de naturaleza prestacional, y/o del capital mobiliario e inmobiliario, superiores al doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
3.- No estar protegidos, por título distinto, a través de cualquiera de los Regímenes que integran el sistema español de la Seguridad Social, con una extensión y contenidos análogos a los establecidos en el Régimen General.
Beneficiarios en caso de fallecimiento
En caso de fallecimiento del mutualista en alta (en activo o jubilado), únicamente podrán ser beneficiarios del Mutualismo Administrativo los viudos y huérfanos de aquel.
Se consideran asimilados a los viudos quienes perciban pensión de viudedad por haber sido cónyuges legítimos, o pareja de hecho, de funcionarios incluidos en el campo de aplicación del Mutualismo administrativo.
Se considera equiparado al huérfano el hijo menor de edad o mayor incapacitado que haya sido abandonado por el progenitor mutualista.
El único requisito que deben cumplir para mantener la condición de beneficiarios es el de no estar protegidos, por título distinto, a través de cualquiera de los Regímenes que integran el sistema español de la Seguridad Social.
Beneficiarios en caso de extinción de vínculo matrimonial
Podrán conservar la condición de beneficiarios del Mutualismo Administrativo, siempre que no estén protegidos, por título distinto, a través de cualquiera de los Regímenes que integran el sistema español de la Seguridad Social, el cónyuge que viva separado de un mutualista en alta o cuyo matrimonio haya sido declarado nulo o disuelto por divorcio y tenga derecho a una pensión compensatoria a cargo de aquel, así como los hijos del mutualista.
Incompatibilidades
El reconocimiento o mantenimiento por MUFACE de la condición de beneficiario a cargo de un mutualista será incompatible con la condición de asegurado o beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria a través del Sistema Nacional de Salud.
La incompatibilidad será absoluta en los supuestos en que el beneficiario pertenezca como titular al Régimen del Mutualismo Administrativo o a otro régimen del Sistema de la Seguridad Social.
Sin embargo, la incompatibilidad será relativa cuando se pudiera tener acceso a la condición de beneficiario de más de un mutualista en el ámbito del Régimen del Mutualismo Administrativo, o cuando se pudiera acceder a la citada condición a través de cualquier otro régimen del Sistema de la Seguridad Social, debiéndose ejercitar en este supuesto el derecho de opción para inclusión como beneficiario respecto de un único titular del derecho.
Normativa
Art.15 del RD Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado .
Art. 15 a 19 del RD 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo .

miércoles, 10 de febrero de 2021

Guerrero: Aprueba custodia compartida en caso de divorcio

Otros Medios
Todotexcoco,
La Comisión del Congreso local aprueba custodia compartida en caso de divorcio.
Luis Jijón León
Guerrero (México), 9 Feb 2021
La Comisión de Justicia del Congreso local aprobó reformas al Código Civil para establecer la custodia compartida en caso de divorcio.
En la sesión de la Comisión se aprobó la propuesta de reforma presentada por el diputado de Morena, Moisés Reyes Sandoval que establece que ambos padres tendrán la custodia legal y física de los hijos en caso de divorcio, y decidirán de común acuerdo con quién vivirá un menor, pero siempre en custodia compartida.
Consultado vía telefónica, Reyes Sandoval dijo que con frecuencia le dan la guardia y custodia a uno de los padres. Con la reforma puedan otorgarse la custodia compartida si los 2 están de acuerdo y si el juez así lo determina.
La custodia compartida en la que ambos padres tienen la custodia legal y fiscal de sus hijos, esto implica que comparten los derechos y responsabilidades en la educación, formación, manutención y toda actividad relacionada con la crianza de los hijos, de tal manera que gozan por resolución judicial de igualdad y equidad en todas las decisiones relativas de los menores”, indica el dictamen.
Reyes Sandoval destacó que la custodia compartida contribuirá a evitar o minimizar el riesgo de conductas como la obstrucción parental y el síndrome de alienación parental, conocida como manipulación parental.

lunes, 8 de febrero de 2021

España: Datos sobre Divorcios en el 2020-21

EN ESPAÑA LOS PROCESOS DE SEPARACIÓN, DIVORCIO Y NULIDAD DURANTE 2020, A FALTA DE DATOS OFICIALES, SE ESTIMA QUE LLEGARON A LOS 110.000 CASOS
Epidemia de divorcios al inicio de año: Los famosos tampoco se libran, desde Susanna Griso, Bertín Osborne o Anne Igartiburu
David González, 07 de febrero de 2021
Los divorcios en situaciones de crisis tienden a crecer. Los famosos son reflejo de ello. En las 5 semanas de este 2021 las separaciones de varias celebridades han copado las portadas de las revistas del corazón. Matrimonios estables y de largo recorrido han decidido poner fin a su andadura en común. Bertín Osborne y Fabiola o Susanna Griso y Carles Torres han sorprendido con la decisión de acabar con sus uniones. 
La última en sumarse al club es la presentadora Anne Igartiburu.
El 1º mes de 2021 se ha repartido en las revistas del corazón entre nacimientos y divorcios. Algunas parejas que llevaban años juntas han sorprendido en el universo rosa al tomar la decisión de separarse y seguir así el testigo de Paloma Cuevas y Enrique Ponce en lo que a divorcios que nadie se espera se refiere.
Susanna Griso y su marido Carles Torras saltaron a las revistas del corazón por su separación tras 23 años de matrimonio en los 1º días del año. "He vuelto muy sensible, especialmente con los animales, que sepáis que tengo ya 2 en casa, cada semana tengo uno nuevo", explicó la presentadora cuando retornó después de navidades al plató de Espejo Público. La periodista se refería a los 2 perros con los que convive junto a los 3 hijos nacidos de su matrimonio.
Fiel a su discreción, la periodista catalana no ha querido comentar nada sobre los motivos de su separación. Fue Jaime Peñafiel quien, a finales de 2020, insinuó sin dar nombres que la ruptura se podría deber a discrepancias ideológicas: "A punto de celebrar sus bodas de plata matrimoniales, la bonita presentadora se separa por sorpresa de su marido, tras 23 años de convivencia y 3 hijos. La política ¿ha sido el motivo?".
La revista Lecturas fue quien informó sobre el divorcio de Griso. Según la publicación, la periodista había empezado a realizar una serie de movimientos económicos al margen del patrimonio que compartía con Torras. "En septiembre Susanna compró sola 3 locales en Ávila por los que pidió 3 hipotecas que suman 450.000 euros", explicaba la revista. 
Junto con su marido ha generado un patrimonio constituido por 1 chalé en Madrid y 2 pisos en Barcelona, 1 dúplex en Playa de Aro y 1 casa en Bolvir (Gerona).
Tras esta separación llegó la de Bertín Osborne y Fabiola Martínez, después de casi 20 años de unión y 2 hijos en común. Para muchos, una de las parejas más estables del mundo del corazón en España. 
Bertín y Fabiola se han ganado el respeto, cariño y admiración de muchas personas, pero su mérito más grande es la generosidad con la que están criando a su hijo Kike, que padece parálisis cerebral, y ayudando a los hijos de muchas familias que lo necesitan y que en muchos casos no tienen los recursos suficientes. La pareja, separada de mutuo acuerdo, siguen profesándose cariño y respeto, pero como dijo Fabiola ante las cámaras de televisión, su cariño y su amor "es fraternal y eso no es suficiente para salvar el matrimonio".
Por ahora, la última pareja en romperse es la de Anne Igartiburu y su todavía marido, el director de orquesta Pablo Heras-Casado. Una ruptura que llega después de 5 años de matrimonio y 1 hijo en común. Para Anne era su 2º matrimonio tras su unión con el bailarín Igor Yebra. “Es algo difícil de explicar. Son cosas que si las buscas no llegan, y son cuestiones muy sutiles de la química entre 2 personas. Sabes de ese momento que quieres continuar ese viaje con otra persona de la manera más natural”, declara Heras-Casado a Europa Press.
En 2020 aumentó el número de divorcios
Estas separaciones de famosos son el reflejo de lo que ocurre en la sociedad. En 2020 no sólo podría haber habido más divorcios que matrimonios, sino que podrían llegar a ser casi el doble, una situación que difícilmente se hubiera producido de no ser por la pandemia. Así lo afirma para Elcierredigital.com Alberto García Cebrián del bufete Cebrián Abogados:
"La pandemia ha afectado a la salud de las personas, también a la económica y de ello se habla a diario en los medios de comunicación y en las calles, pero de lo que no se habla tanto es de cómo ha afectado el Coronavirus a los matrimonios. En 2020 no sólo nos divorciamos más, sino que sobre todo nos hemos casado mucho menos".
Aún no tenemos los datos oficiales y hay que ser prudentes y esperar antes de poder confirmar las cifras correctas y exactas, pues hasta entonces todo son estimaciones, como las que vamos a detallar a continuación.
Hundimiento del número de matrimonios
Según datos del INE, en el 1º semestre de 2020 los matrimonios bajaron un 60% celebrándose un total de 28.327. El motivo, evidentemente, es el periodo de cuarentena del estado de alarma que comenzó en marzo.
Respecto del 2º semestre de 2020 no hay cifras oficiales y por tanto no se puede conocer aún, pero ha podido ser similar al 1º semestre de 2020. 
La gran mayoría de matrimonios se han cancelado o pospuesto, de manera que se han reducido aproximadamente a la mitad, asemejándose a los datos del 1º semestre.
Por ello, aproximadamente en 2020 se pueden haber celebrado unos 56.654 matrimonios.
Aumento de divorcios en 2020
Tampoco existen cifras oficiales, pero sumando los datos publicados por el Consejo General del Poder Judicial, en los 3 primeros trimestres de 2020 se habrían producido 66.259 casos de separaciones, divorcios y nulidades matrimoniales judiciales.
No existen datos oficiales respecto del 4º trimestre de 2020, pero existe previsión de que haya aumentado su número, estimándose unos 30.000 procesos judiciales.
Además, se deben de sumar los casos de divorcios ante notario que no están incluidos en esas cifras que únicamente se refieren a procesos judiciales, lo que supondría aproximadamente un 15% añadido.
Reiteramos que aún no se pueden saber las cifras exactas, pero los procesos de separación, divorcio y nulidad en 2020 podrían llegar a los 110.000 casos.
Previsión para 2021
Está previsto que en algún momento se produzca un “boom” matrimonial con la celebración de aquellos matrimonios pospuestos y suspendidos, lo que no se sabe es si se producirá en 2021 o 2022. Todo dependerá del tiempo que se tarde en superar razonablemente la crisis sanitaria y todos los impedimentos para la celebración de bodas y demás actos sociales y familiares.
En lo que se refiere a los divorcios, se estima cierto mantenimiento de las cifras, sin cambios radicales, aunque con cierta tendencia al alza, de manera que se mantenga en una cifra entre los 100.000 y 120.000 divorcios.
Divorcios por Comunidades Autónomas
Según los datos del INE en 2019. ¿En qué Comunidades autónomas se han divorciado más y menos?
La Comunidad Autónoma con récord de España con más divorcios, en proporción a sus respectivos habitantes, es la Comunidad Valenciana, seguida de Cataluña, Cantabria y Canarias.
La Comunidad Autónoma con menos divorcios, en proporción a sus respectivos habitantes, es Melilla, seguida de Aragón, Castilla León y Extremadura.
¿Queréis saber la lista de Comunidades Autónomas con mayor número de divorcios por cada 1.000 habitantes?
Comunidad Valenciana con 2,3; Cataluña con 2,2; Cantabria con 2,1; Canarias con 2,1; Islas Baleares con 2,1; Asturias con 2,1; Andalucía con 2,1; País Vasco 2; Murcia 1,9; Madrid 1,9; Castilla-La Mancha 1,9; Ceuta 1,8; La Rioja 1,8; Navarra 1,8; Galicia 1,8; Extremadura 1,8; Castilla y León 1,7; Aragón 1,6 y Melilla 1,2".

 

domingo, 7 de febrero de 2021

Lo sabes y te vas a Divorciar.

Otros Medios: elconfidencial,
Las parejas cambian su manera de expresarse meses antes de separarse, revela un estudio.
20MINUTOS, 06.02.2021
Los investigadores creen que se puede predecir una ruptura por las palabras que emplean las parejas.
Un estudio ha revelado que existen signos ocultos de una ruptura de pareja inminente hasta tres meses antes de que ocurra: solo debe prestar atención al lenguaje que los cónyuges están usando, revela la investigación.
Esta nueva investigación analizó más de 1 millón de publicaciones en Reddit y mostró que las palabras que las personas usaban en conversaciones en todo tipo de temas diferentes cambiaron significativamente, a veces meses antes de que finalmente se decidiera el destino de su relación, recoge Science Alert.
Este es el 1º estudio que analiza si los datos del lenguaje natural podrían predecir una ruptura y cuánto duran los cambios en los patrones de lenguaje de las personas.
Según la investigación, los cambios en el lenguaje alcanzan su punto máximo en la semana de la separación y, por lo general, vuelven a la normalidad 6 meses después de la ruptura.
Pero aunque estos cambios son significativos cuando se buscan, las modificaciones tienen que ver principalmente con los pronombres que usamos a diario, lo que significa que para la mayoría de las personas, serían casi invisibles.
"Parece que incluso antes de que la gente se dé cuenta de que va a ocurrir una ruptura, comienza a afectar a sus vidas", dice la investigadora principal, Sarah Seraj, estudiante de doctorado en Psicología en la Universidad de Texas en Austin (Estados Unidos).
"Realmente no nos damos cuenta de cuántas veces usamos preposiciones, artículos o pronombres, pero estas palabras funcionales se alteran de una manera cuando atraviesas un trastorno personal que puede decirnos mucho sobre nuestro estado emocional y psicológico", dice Seraj.
Específicamente, el estudio mostró que las personas comienzan a usar los pronombres "yo" y "nosotros" más en el período previo a la ruptura, así como palabras relacionadas con el procesamiento cognitivo, lo que básicamente indica el hecho de que están trabajando en cosas.
También encontraron que hubo una clara caída en el pensamiento analítico en los meses previos a la agitación. "Estos son signos de que alguien tiene una gran carga cognitiva. Está pensando o trabajando en algo y se está volviendo más egocéntrico", dice Seraj.
"A veces, el uso de la palabra 'yo' se correlaciona con la depresión y la tristeza. Cuando las personas están deprimidas, tienden a concentrarse en sí mismas y no son capaces de relacionarse tanto con los demás", añade.
Así se hizo el estudio
Para resolver esto, el equipo encontró 6.803 personas que admitieron haber pasado por una ruptura en un foro de Reddit. Luego rastrearon sus otras publicaciones un año antes y después de la ruptura para ver si había signos ocultos de lo que estaba a punto de suceder, mirando las publicaciones en las que hablaban sobre todo tipo de temas, no solo las publicaciones sobre sus relaciones.
Luego utilizaron el análisis de texto para rastrear marcadores de lenguaje para palabras con 'yo' (enfoque propio), palabras con 'nosotros' (enfoque colectivo) y también patrones de palabras que indicaban procesamiento cognitivo y pensamiento analítico.
Independientemente de lo que estuvieran publicando, se observó un cambio claro en el lenguaje utilizado en el período previo a la ruptura. Curiosamente, aunque el lenguaje de la mayoría de las personas volvió a la normalidad en 6 meses, algunos usuarios aún mostraron rastros de ruptura en el uso de las palabras 1 año después.
Los investigadores descubrieron que las personas que luchaban por recuperarse también tenían más probabilidades de permanecer más tiempo en foro de rupturas, a menudo publicando la historia de su separación varias veces, lo que el equipo sugiere que podría dificultarles seguir adelante.
"Lo que hace que este proyecto sea tan fascinante es que, por 1ª vez, a través de la tecnología, podemos ver la forma en que las personas experimentan una ruptura en tiempo real", dice la coautora del estudio, Kate Blackburn, investigadora en Psicología de la Universidad de Texas en Austin.
No es la 1ª vez que es posible predecir los resultados de una relación en función del lenguaje que la gente usa para describirla. Un estudio de 2000 rastreó parejas durante 14 años y mostró que una entrevista de 15 minutos sobre la relación era suficiente para predecir si la pareja rompería o no con un 93% de precisión.
Los investigadores también han estado utilizando cada vez más el mapeo del lenguaje en los últimos años para identificar diferencias sutiles en las palabras utilizadas por los tipos de personalidad, como los extrovertidos, así como las personas con depresión.
Los investigadores también compararon sus hallazgos con los usuarios que estaban pasando por otros tipos de cambios en sus vidas, además de una ruptura. Antes de cualquiera de estos grandes cambios, ya fueran románticos o no, se podían detectar diferencias de idioma similares, aunque eran más sutiles para aquellos que atravesaban un trastorno sin ruptura.
"La investigación apunta al impacto generalizado que tienen los trastornos personales en los mundos sociales de las personas", escriben los investigadores en su artículo.
"El análisis de cambios sutiles en pronombres, artículos y otras palabras casi invisibles puede revelar los efectos psicológicos de las experiencias de la vida", añaden los investigadores.
El equipo dice que el estudio sirve como prueba de concepto de que las publicaciones de Reddit, e internet en general, son un "laboratorio" ideal para analizar cómo las diferentes estrategias de afrontamiento pueden funcionar para las personas que atraviesan un momento difícil.