La Custodia compartida en España:
Este año se preveé que los casos igualen a los de tutela materna.
Las separaciones no siempre deben ser dramáticas.
Alberto García Cebrián, 13 de febrero de 2021
En 2021 se puede previsiblemente igualar el número de procesos de custodia compartida y custodia materna. En los próximos años, podría ocurrir que los casos de custodia compartida superen a los de custodia materna, siendo el régimen de custodia compartida el mayoritario en las familias españolas, tal y como potencia la Ley. El abogado de familia, Alberto Cebrián, hace un análisis de este fenómeno.
Desde la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 29 de abril de 2013 la custodia compartida es preferente en España y por tanto dejó de ser excepcional. A pesar de ello, la custodia materna sigue siendo mayoritaria en España. El número de custodias compartidas ha aumentado pero sigue sin ser el escenario más frecuente a pesar de ser el régimen recomendado jurídicamente.
Sin embargo, en 2021 se espera igualar los datos de custodia materna con los de custodia compartida. El aumento previsto de los casos de custodia compartida será algo muy positivo en la evolución hacia la igualdad real familiar y el bienestar de los niños que podrán desarrollar su infancia sin discriminar o diferenciar un progenitor respecto del otro.
Datos de INE de custodia compartida, materna y paterna:
Según los datos del INE, en 2019, de los 90.546 procesos de separación y divorcio con menores que se produjeron en España, se resolvió el siguiente número de custodias maternas, compartidas y paternas:
Custodia compartida: 17.697 de los cuales 15.417 fueron amistosos y 2.280 contenciosos.
Custodia materna: 27.399 de los cuales 20.175 fueron amistosos y 7.224 contenciosos.
Custodia paterna: 1.935 de los cuales 1.188 fueron amistosos y 747 contenciosos.
Las separaciones no siempre deben ser dramáticas.
Alberto García Cebrián, 13 de febrero de 2021
En 2021 se puede previsiblemente igualar el número de procesos de custodia compartida y custodia materna. En los próximos años, podría ocurrir que los casos de custodia compartida superen a los de custodia materna, siendo el régimen de custodia compartida el mayoritario en las familias españolas, tal y como potencia la Ley. El abogado de familia, Alberto Cebrián, hace un análisis de este fenómeno.
Desde la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 29 de abril de 2013 la custodia compartida es preferente en España y por tanto dejó de ser excepcional. A pesar de ello, la custodia materna sigue siendo mayoritaria en España. El número de custodias compartidas ha aumentado pero sigue sin ser el escenario más frecuente a pesar de ser el régimen recomendado jurídicamente.
Sin embargo, en 2021 se espera igualar los datos de custodia materna con los de custodia compartida. El aumento previsto de los casos de custodia compartida será algo muy positivo en la evolución hacia la igualdad real familiar y el bienestar de los niños que podrán desarrollar su infancia sin discriminar o diferenciar un progenitor respecto del otro.
Datos de INE de custodia compartida, materna y paterna:
Según los datos del INE, en 2019, de los 90.546 procesos de separación y divorcio con menores que se produjeron en España, se resolvió el siguiente número de custodias maternas, compartidas y paternas:
Custodia compartida: 17.697 de los cuales 15.417 fueron amistosos y 2.280 contenciosos.
Custodia materna: 27.399 de los cuales 20.175 fueron amistosos y 7.224 contenciosos.
Custodia paterna: 1.935 de los cuales 1.188 fueron amistosos y 747 contenciosos.
(17.697 + 27.399 + 1. 935 = 47.031 ¿No eran 90.546?)
De estos datos podemos destacar 3 conclusiones principales:
1.- En la mayor parte de procesos de familia con menores se estableció custodia materna.
2.- Comparando el número de custodias maternas y compartidas, la proporción es muy diferente en función de si el proceso es amistoso o contencioso. En procesos amistosos, en los que los progenitores deciden de mutuo acuerdo el tipo de custodia, existe un 43% de custodia compartida y un 57% de custodias maternas.
De estos datos podemos destacar 3 conclusiones principales:
1.- En la mayor parte de procesos de familia con menores se estableció custodia materna.
2.- Comparando el número de custodias maternas y compartidas, la proporción es muy diferente en función de si el proceso es amistoso o contencioso. En procesos amistosos, en los que los progenitores deciden de mutuo acuerdo el tipo de custodia, existe un 43% de custodia compartida y un 57% de custodias maternas.
En cambio, en procesos contenciosos en los que decide la custodia un juez, en el 24% de los casos se concede la custodia compartida y en los restantes 76% la custodia materna.
3.- La custodia paterna es casi residual, con muy pocos casos (1 de cada 20), pudiéndose destacar que en proporción y comparación a los casos de custodia compartida y materna en los que hay más procesos amistosos que contenciosos, en los procesos de custodia paterna los procesos contenciosos, aunque inferiores, están más cercanos proporcionalmente a los amistosos.
Evolución de las custodias (2014-19)
A continuación, vamos a poner en relación los datos de custodias compartidas, maternas y paternas según los datos del INE y su evolución en España.
En los 6 años comprendidos entre 2014 y 2019 ha existido una tendencia hacia la custodia compartida de forma que, mientras que en 2016 de cada 20 custodias, 15 eran maternas (3 de cada 4 custodias), 4 compartidas y 1 paterna, en 2019 cada 20 custodias, 11 son maternas, 8 compartidas y 1 paterna.
Datos de custodia compartida, materna y paterna en España:
Los datos comunicados, poniendo en relación las separaciones matrimoniales, no matrimoniales y divorcios con hijos menores y distinguiendo entre custodia compartida, materna y paterna, son los siguientes:
Año 2019: 47.031 procesos de los cuales 17.697 (37,62%) fueron compartidas, 27.399 (58,25%) maternas y 1.935 (4,11%) paternas.
Año 2018: 48.891 de los cuales 16.636 (34,02%) fueron compartidas, 30.145 (61,65%) maternas y 2.110 (4,31%) paternas.
Año 2017: 49.894 de los cuales 15.167 (30,39) fueron compartidas, 32.490 (65,11) maternas y 2.237 (4,48%) paternas.
Año 2016: 50.461 de los cuales 14.377 (28,41%) fueron compartidas, 33.522 (66,43%) maternas y 2562 (5,07%) paternas.
Año 2015: 51.442 de los cuales 12.469 (24,23%) fueron compartidas, 35.387 (68,79%) maternas y 2586 (5.02%) paternas.
Año 2014: 53.355 de los cuales 11.401 (21,36%) fueron compartidas, 39.116 (73,31%) maternas y 2838 (5,31%) paternas.
El informe psicosocial en procesos de familia
En la actualidad, en los pleitos de familia con menores, cada vez tiene más importancia el informe psicosocial, elaborado por un psicólogo y trabajador social adscrito al Juzgado después de entrevistarse con los miembros que conformen la familia.
Mejor llegar a acuerdos que pelear por el menor.
Si sigue evolucionando en esa dirección, cada vez será menor el peso de las demás pruebas, las manifestaciones y peticiones de los progenitores y el trabajo de abogados y demás profesionales.
3.- La custodia paterna es casi residual, con muy pocos casos (1 de cada 20), pudiéndose destacar que en proporción y comparación a los casos de custodia compartida y materna en los que hay más procesos amistosos que contenciosos, en los procesos de custodia paterna los procesos contenciosos, aunque inferiores, están más cercanos proporcionalmente a los amistosos.
Evolución de las custodias (2014-19)
A continuación, vamos a poner en relación los datos de custodias compartidas, maternas y paternas según los datos del INE y su evolución en España.
En los 6 años comprendidos entre 2014 y 2019 ha existido una tendencia hacia la custodia compartida de forma que, mientras que en 2016 de cada 20 custodias, 15 eran maternas (3 de cada 4 custodias), 4 compartidas y 1 paterna, en 2019 cada 20 custodias, 11 son maternas, 8 compartidas y 1 paterna.
Datos de custodia compartida, materna y paterna en España:
Los datos comunicados, poniendo en relación las separaciones matrimoniales, no matrimoniales y divorcios con hijos menores y distinguiendo entre custodia compartida, materna y paterna, son los siguientes:
Año 2019: 47.031 procesos de los cuales 17.697 (37,62%) fueron compartidas, 27.399 (58,25%) maternas y 1.935 (4,11%) paternas.
Año 2018: 48.891 de los cuales 16.636 (34,02%) fueron compartidas, 30.145 (61,65%) maternas y 2.110 (4,31%) paternas.
Año 2017: 49.894 de los cuales 15.167 (30,39) fueron compartidas, 32.490 (65,11) maternas y 2.237 (4,48%) paternas.
Año 2016: 50.461 de los cuales 14.377 (28,41%) fueron compartidas, 33.522 (66,43%) maternas y 2562 (5,07%) paternas.
Año 2015: 51.442 de los cuales 12.469 (24,23%) fueron compartidas, 35.387 (68,79%) maternas y 2586 (5.02%) paternas.
Año 2014: 53.355 de los cuales 11.401 (21,36%) fueron compartidas, 39.116 (73,31%) maternas y 2838 (5,31%) paternas.
El informe psicosocial en procesos de familia
En la actualidad, en los pleitos de familia con menores, cada vez tiene más importancia el informe psicosocial, elaborado por un psicólogo y trabajador social adscrito al Juzgado después de entrevistarse con los miembros que conformen la familia.
Mejor llegar a acuerdos que pelear por el menor.
Si sigue evolucionando en esa dirección, cada vez será menor el peso de las demás pruebas, las manifestaciones y peticiones de los progenitores y el trabajo de abogados y demás profesionales.
En la inmensa mayoría de procesos de familia en los que un informe psicosocial recomienda un determinado sistema de custodia, el juez lo acaba declarando por sentencia.
(Y eso que no es vinculante para el Juez)
Por ello, a mi parecer, cada vez más los pleitos en los que se resuelven las custodias de los niños se parecen a un gabinete psicológico que aplica criterios psicológicos que un Juzgado que aplica criterios jurídicos.
El informe psicosocial es una prueba valiosísima cuando es necesaria, pero se está generalizando su petición por las partes o el fiscal y los jueces tienden a darle la mayor importancia.
Hay que estudiar de manera individualizada cada caso, claro que sí, pero si por defecto se acaba aplicando el criterio del informe psicosocial deja de tener virtualidad la jurisprudencia que, como hemos dicho al comienzo de este texto, apuesta por la custodia compartida.
Lo importante no es ganar o perder por el informe psicosocial, lo importante es evitarlo y seguir decidiendo como padres lo mejor para nuestros niños sin necesidad de judicializarlo en un pleito contencioso.
Lo mejor es un divorcio o separación de mutuo acuerdo en el que no existe informe psicosocial y por tanto, son los padres los que deciden el tipo de custodia y sus normas mediante el correspondiente convenio regulador. Porque el tipo de custodia realmente no es lo más importante, lo más importante es cómo lleven a cabo los progenitores la custodia establecida.
Debemos de primar el valor de la capacidad de los padres de decidir en la vida de sus hijos y no delegarlo en abogados, jueces, fiscales, psicólogos y trabajadores sociales, pues en dicho caso, estaremos entrando en una dinámica de desarrollo anómalo de la vida familiar en el que se tiende a adaptar ésta a la resolución que pretendemos obtener en la separación o divorcio contencioso.
Lo mejor sería primar y no renunciar a nuestra capacidad de decidir con responsabilidad lo mejor para nuestros hijos y adaptar la regulación a las necesidades familiares y no al revés.
El informe psicosocial se puede prevenir y evitar, ese será el mejor resultado para los niños en todos los casos de separaciones que no revistan un riesgo para los menores.
Es decir, con un informe psicosocial no gana el padre o la madre, los que ganan son los niños comunes que reciben una recomendación de regulación jurídica para el desarrollo de su infancia ante la incapacidad de sus progenitores de ponerse de acuerdo en el ejercicio de su responsabilidad parental.
Por ello, a mi parecer, cada vez más los pleitos en los que se resuelven las custodias de los niños se parecen a un gabinete psicológico que aplica criterios psicológicos que un Juzgado que aplica criterios jurídicos.
El informe psicosocial es una prueba valiosísima cuando es necesaria, pero se está generalizando su petición por las partes o el fiscal y los jueces tienden a darle la mayor importancia.
Hay que estudiar de manera individualizada cada caso, claro que sí, pero si por defecto se acaba aplicando el criterio del informe psicosocial deja de tener virtualidad la jurisprudencia que, como hemos dicho al comienzo de este texto, apuesta por la custodia compartida.
Lo importante no es ganar o perder por el informe psicosocial, lo importante es evitarlo y seguir decidiendo como padres lo mejor para nuestros niños sin necesidad de judicializarlo en un pleito contencioso.
Lo mejor es un divorcio o separación de mutuo acuerdo en el que no existe informe psicosocial y por tanto, son los padres los que deciden el tipo de custodia y sus normas mediante el correspondiente convenio regulador. Porque el tipo de custodia realmente no es lo más importante, lo más importante es cómo lleven a cabo los progenitores la custodia establecida.
Debemos de primar el valor de la capacidad de los padres de decidir en la vida de sus hijos y no delegarlo en abogados, jueces, fiscales, psicólogos y trabajadores sociales, pues en dicho caso, estaremos entrando en una dinámica de desarrollo anómalo de la vida familiar en el que se tiende a adaptar ésta a la resolución que pretendemos obtener en la separación o divorcio contencioso.
Lo mejor sería primar y no renunciar a nuestra capacidad de decidir con responsabilidad lo mejor para nuestros hijos y adaptar la regulación a las necesidades familiares y no al revés.
El informe psicosocial se puede prevenir y evitar, ese será el mejor resultado para los niños en todos los casos de separaciones que no revistan un riesgo para los menores.
Es decir, con un informe psicosocial no gana el padre o la madre, los que ganan son los niños comunes que reciben una recomendación de regulación jurídica para el desarrollo de su infancia ante la incapacidad de sus progenitores de ponerse de acuerdo en el ejercicio de su responsabilidad parental.