sábado, 18 de febrero de 2023

Parejas de hecho: qué son y qué derechos y obligaciones tienen

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C.B., Sevilla,17/02/2023 
La pareja de hecho es la unión de 2 personas que conviven de forma pública y estable, con intereses comunes en el desarrollo de una vida familiar, pero que no han contraído matrimonio.
Aunque parezca raro, en el ordenamiento jurídico estatal no existe una ley que regule las parejas de hecho, sino que son las comunidades autónomas las que lo tienen.

En Andalucía es la Ley 5/2002 de 16 de diciembre, cuya finalidad es «ofrecer un instrumento de apoyo jurídico a las parejas de hecho «y, también, «extender a éstas los beneficios que el ordenamiento autonómico en su conjunto venía confiriendo expresamente a las uniones matrimoniales».
No obstante, hay que tener claro que una pareja de hecho no cuenta con las mismas garantías ni obligaciones que las de un matrimonio.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha indicado con rotundidad que la unión de hecho «no es una situación equivalente al matrimonio», por lo que no puede ser aplicada para estas la normativa reguladora en cuanto a las relaciones personales y patrimoniales entre los convivientes, como se hace con el matrimonio.
La razón principal que señala el Supremo es que «pudiendo haberse casado, lo hicieron de otra forma para quedar excluidos así de la disciplina matrimonial y no sometidos a la misma».

¿Qué diferencia hay entre la pareja de hecho y el matrimonio?
Por ejemplo, ser pareja de hecho no constituye «per se» ningún derecho hereditario. Por otra parte, tampoco los miembros de esta unión de convivencia pueden hacer la declaración de la renta conjunta para disponer de beneficios fiscales, a diferencia de los matrimonios .

Asimismo, si la pareja de hecho decide deshacer la relación, ninguno de ellos tendrá derecho a una pensión compensatoria. 
Sin embargo, cuando existen hijos en común, en caso de que la relación se termine no hay diferencia entre ser pareja de hecho y un matrimonio. 
Y en todo caso, será un juez quién tendrá la custodia, si se reconoce una pensión de alimentos, etc.

Si nos vamos a la Ley 5/2002 de Parejas de Hecho, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, esta indica que los convivientes se equiparan en derecho a los matrimonios en las siguientes materias:
- Normativa andaluza en Derecho Público.
- Centros residenciales para personas mayores.
- Rehabilitación de drogodependencias.
- Información e intervención sanitaria.
- Vivienda pública.
- Normativa autonómica fiscal y tributaría.
- Función pública.

Qué requisitos son necesarios para inscribirse en el registro como pareja de hecho.
Para inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía, se puede acudir a algunas de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, o bien en el Ayuntamiento de la localidad correspondiente a la residencia habitual en Andalucía.

Los requisitos necesarios son:
- Identificación personal.
- Estado civil.
- Ser mayores de edad o menores emancipados.
- No estar incapacitados judicialmente.
- No estar ligados con vínculo matrimonial, ni formar pareja estable no casada con otra persona, ni ser pareja de hecho anteriormente inscrita en el Registro o en cualquiera de los Registros de uniones o parejas de hecho creados por los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin que conste inscripción de baja por disolución de la parejas de hecho.
- No ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción ni colaterales por consanguinidad en segundo grado.
- Tener residencia habitual, en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Declaración de voluntad de constituir una pareja de hecho.

Más de 2 millones de denuncias por "violencia de género" entre 2009-22

COPE/EFE, 16 feb 2023
Entre 2009 y 2022 se han contabilizado más de 2 millones de denuncias por "violencia de género", una cifra hecha pública este jueves por el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz.
"Es escalofriante la cuantificación de una realidad que no admite perspectivas negacionistas ni tibieza en la respuesta", ha manifestado durante su comparecencia en la Comisión de Justicia del Senado, donde ha repasado las medidas adoptadas por la Fiscalía para proteger a las víctimas después de que 12 mujeres fueran asesinadas por sus parejas o exparejas en diciembre de 2022.

García Ortiz ha considerado "imprescindible" velar por la seguridad, la integridad y la intimidad de las mujeres que acuden a la Justicia y evitar "espacios de impunidad que refuercen a los agresores".
"Debemos asegurar a las víctimas un apoyo incondicional y el acceso a los recursos que les permitan romper las ataduras con su agresor. No podemos permitir que las mujeres que denuncian, que han confiado en la justicia, vuelvan a sufrir violencia. La justicia no puede ser obstáculo ni un laberinto, sino la solución y la puerta a su dignidad y a su libertad", ha manifestado.

A pesar de las elevadas cifras de denuncias, el fiscal general ha considerado que el reto sigue siendo hacer aflorar la cifra de la violencia oculta, "llegar a las víctimas silenciosas" rompiendo su silencio y, sobre todo, el del entorno.

Nota: ¿Se corresponde el nº de denuncias con la población carcelaria? Una media de 153.846 denuncias anuales. 
¿Se corresponde con el nº de divorcios? ¿Denuncias a tu pareja y sigues viviendo con ella? La Violencia doméstica está siendo utilizada por los distintos grupos políticos para sus intereses electorales propios, no para las víctimas. De hecho, las víctimas mortales siguen año tras año, a pesar de las enormes inversiones (Subvenciones) que se realizan. Algo no funciona y lo saben.

Del aborto al divorcio, la larga historia de la derecha contra los derechos

Inmaculada Sánchez
16 febrero 2023
A Alberto Núñez Feijóo le ha llamado «traidor» esta semana un obispo porque le ha parecido bien la sentencia del Tribunal Constitucional que declara plenamente acorde a la Carta Magna la Ley del aborto que el PP tenía recurrida desde hacía 13 años. La marea de reproches al gallego, desde dentro del PP y de parte de su electorado, ha sido tal que ha tenido que matizar y, como ya viene siendo habitual en él, el enredo explicativo en el que se ha metido no ha tranquilizado ni a sus críticos ni a quienes pretendía agradar.

«El aborto es exclusivamente el derecho que tiene una mujer de acuerdo con la ley pero no es un derecho fundamental», ha querido aclarar. O sea, que para Feijóo se trata de una especie de derecho ‘de 2ª’, no de un derecho de los ‘de 1ª’. Estos líos que se hace la derecha política con los derechos no son nuevos, pero cuando se trata de uno asumido e instalado en la sociedad sin problema alguno desde hace años y con el que hasta buena parte de su electorado no está en contra, las explicaciones se complican aún más.

La Ley del divorcio de 1981, la del matrimonio homosexual de 2005, la de las listas paritarias de 2007, la del aborto de 2010, la de eutanasia de 2020, la Ley trans de 2023… Todas han tenido en contra al PP, aunque ahora Feijóo «entienda» la legalidad de la Ley de plazos de Zapatero

Un par de días después, el PP volvía a demostrar que no había cambiado tanto, pese al realismo social de su actual presidente, al votar en contra de la reforma de la ley del aborto que recupera a las menores de 16 y 17 años al derecho sin necesidad del permiso paterno y regula la objeción de conciencia de los médicos para que la sanidad pública sea la 1ª opción en estas intervenciones. No nos volvamos locos solo porque Feijóo «entienda» la legalidad de la ley de plazos.

Conviene recordar, para situar a cada cual en su lugar en la historia, que tanto el PP, como su escisión ultra, el actual Vox, tienen un largo curriculum de rechazo a la conquista de derechos ciudadanos en nuestro país. Ayudemos a la memoria con un somero repaso.

La Ley del divorcio de 1981, planteada por la entonces UCD gobernante, fue criticada y rechazada por la antecesora del PP, la Alianza Popular de Manuel Fraga, aunque salió adelante con sus votos en contra y pese a las muchas cautelas que contenía, como la exigencia de separación previa durante más de 1 año o de motivos que acusaran a uno u otro cónyuge de romper el vínculo. Más de 20 años después, en 2005, el PP mantenía su oposición a la tardía actualización que planteó el gobierno de Zapatero en la llamada ley del ‘divorcio expréss’, que suprimía motivación y tiempos de separación previos para acceder a la ruptura del matrimonio.

La Ley del matrimonio homosexual de 2005 no sólo no contó tampoco con el apoyo del PP (¿recuerdan lo de las peras y las manzanas de Ana Botella?), sino que fue recurrida ante el Tribunal Constitucional, que ratificó su plena constitucionalidad en 2012. Igual que sucedió con la 1ª ley Trans de 2007, con la que Zapatero permitió el cambio de género sin mediar una operación de genitales. La actual, aprobada este mismo jueves finalmente en el Congreso, que consagra la libre decisión del cambio sin informe médico alguno, en línea con las indicaciones de la Organización Mundial de la Salud, también ha tenido enfrente al PP, que, por supuesto, está sopesando presentar, una vez más, recurso ante el TC contra ella.

Incluso la Ley de Igualdad del fértil gobierno Zapatero de 2007, que obligaba a listas paritarias en las elecciones e introducía por 1ª vez el permiso de paternidad por nacimiento, solo logró una tenue abstención de los del PP, que la criticaban como «ajena a la realidad» e «innecesaria». Ya dentro de esta legislatura, el PP ha recurrido ante la justicia la Ley de eutanasia, que garantiza una muerte digna, o la del Ingreso Mínimo Vital, que consagra como derecho un mínimo de recursos para sobrevivir.

Las derechas siempre van detrás de la conquista de derechos de la sociedad, aunque luego tengan que incorporarse a una realidad imposible de negar. Incluso cuando la legislación no obliga a nadie a cambiar su modelo social o familiar y sólo abre la puerta de la ley a quien no discurre por el estrecho camino de quien pretende imponer su moral al resto. Sorprende, pese a todo, que el PP del 2023 aún siga enredado con estos frentes. 
Nota: Es la opinión de una periodista de "izquierdas" (Revista que siempre ha estado alrededor del PSE). Lo publico por la mención a la ley del divorcio, y que no habla de los efectos secundarios de la misma, tanto de la de 1981 como de la actual del 2005.

Cómo diferenciar el amor sano del amor tóxico

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S. Palacios, 17 Feb 2023
Una relación tóxica no suele serlo desde un inicio, sino que se vuelve tóxica con el tiempo. Probablemente, seas la última persona en darte cuenta porque estás enamorada y metida de lleno en el vínculo que has formado con tu pareja, pero hay ciertos aspectos que te pueden ayudar a abrir los ojos.

Guacimara Hernández, psicóloga y miembro de Doctoralia, indica que cuando una persona nota que su felicidad depende de cómo se encuentre y actúe su pareja, está en una relación tóxica. «Las 1ªs señales que suelen darse es la falta de empatía y el desinterés constante, acompañado de un daño psicológico. Además, aunque exista el perdón, se suele volver a repetir y se entra en un bucle de faltas de respeto y agonía casi diaria».

Muchas veces la persona afectada no lo ve, pero intenta en todo momento justificar ciertas actitudes, incluso llega a dudar de cosas que hace bien porque su pareja le dice que está mal. «Aquí la dependencia emocional es el factor más habitual, pues la persona llega un momento que lo normaliza todo y cree que lo que pasa es algo habitual en las relaciones», manifiesta la psicóloga. De ahí la importancia de pedir ayuda.

Por el contrario, Hernández Santana subraya que el amor sano es aquel en el que ambas partes se entregan, tienen una comunicación productiva y saben arreglar, de manera unida, los contratiempos o conflictos que puedan surgir. «Cuando hay amor sano, a las 2 personas les suma estar juntas y se encuentran en la vida para compartir momentos que les hagan felices y, sobre todo, estar en lo bueno y en lo malo».

Así pues, aunque la esencia de la emoción es la misma, estos 2 tipos de amores son muy diferentes entre sí. Es muy importante que seamos conscientes de ambos para poder diferenciarlos, evitando, de esta manera, que el amor tóxico se cuele en nuestras relaciones si queremos mantenerlas y cuidarlas con el paso del tiempo.

«Hay que tener en cuenta que es necesario que una relación tenga siempre muestras de cariño, comprensión…. Es decir, que no se apague esa inquietud por nuestra pareja y que el amor sea el motor que nos mueva día a día», manifiesta la psicóloga. 
Y, si algo va mal, hablar. La comunicación y la confianza son 2 factores importantes para que una relación vaya bien a la larga.

Finalmente, Guacimara Hernández añade que evolucionar juntos y no por separado es fundamental a la hora de crear una relación fuerte y unida que siga una misma dirección. 
«Y en esta línea se debe mantener viva la llama del amor, con el objetivo de que no se apaguen o diluyan los sentimientos, y evitar caer en la monotonía».

La importancia de saber discutir.
Arantxa Coca, doctora en Psicología y licenciada en Psicopedagogía, señala que está bien discutir, pero no deberíamos morir en una discusión: «Cada vez estoy más convencida de que saber hablar a tu pareja y saber mantener cierta educación es fundamental. Y es lo 1º que se pierde por aquello de que la confianza da asco. Se emplean palabras hirientes, se mira mucho quién tiene la última palabra, quién pilla al otro en alguna contradicción, se pone a la pareja siempre a examen… Esto hace que se pierda la calidad en el vínculo amoroso».

Por eso es crucial saber qué frases es mejor no decir, y al contrario, frases que deberían estar siempre en el vocabulario de una pareja, y más en momentos difíciles. Coca comparte algunas de ellas:
El «estás loco» cuando algo no nos cuadra y queremos hacer sentir a nuestra pareja que es ridícula es una forma devastadora de atacar a la salud mental de la pareja. «Se puede decir en caliente, pero genera en el otro una duda de sí mismo que permanece durante mucho tiempo, abriendo una grieta en el amor y en la confianza. Y da igual que uno se disculpe 20 veces, que eso no se va a borrar», subraya.

En cambio, una frase que genera milagros es «somos un equipo» o «estamos juntos en esto». «Recuerda que no sois enemigos; estáis en el mismo bando. Esto reubica la discusión y se convierte simplemente en 2 personas que intercambian puntos de vista», declara la psicóloga.

Por qué cuesta encontrar la pareja ideal: 6 preguntas

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Los expertos María Ibáñez y Jesús Jiménez, directores del Centro de Psicología e Introspección en Madrid, dan respuesta a algunas de las claves en torno a las relaciones de pareja que suelen abordarse especialmente cuando se acerca San Valentín o Día de los Enamorados.
R. A., 17 Feb 2023
Perfumes, bombones, flores, joyas, ropa, complementos, 'gadgets' tecnológicos, escapadas, cenas románticas... 
Cada 14 de febrero recibimos tal aluvión de propuestas de regalo o para regalar bajo el reclamo de San Valentín que puede llegar a ser abrumador o incluso estresante. El conocido como Día de los Enamorados se convierte en un argumento absolutamente comercial y en el reclamo publicitario perfecto para crear una nueva necesidad: la de hacer demostraciones de amor. Algunas personas hacen regalos sin plantearse por qué, simplemente porque se dejan llevar por lo que toca. 
Otras, sin embargo, sienten la necesidad de cuestionar en estas fechas algunas de las cosas que o bien se dan por hecho o que a veces ni se analizan en torno a las relaciones de pareja.

Repasamos algunas de las preguntas más frecuentes en torno al amor con los expertos en psicología María Ibáñez Goicoechea y Jesús Jiménez Cascallana, directores del Centro de Psicología e Introspección de Madrid.
1. ¿Por qué cuesta encontrar la pareja ideal?
Porque, según precisan Ibáñez y Jiménez, hay criterios equivocados ampliamente extendidos, como por ejemplo dar demasiada importancia al aspecto físico. «Éste es uno de los factores que hacen que las relaciones de pareja sean tan inestables y poco duraderas. Porque para afrontar todos los retos que van a surgir, para caminar juntos en la relación, la estatura, el pelo o la forma del mentón de la otra persona no van a tener ningún valor», aclaran.

2. ¿Debo reducir mis expectativas?
Lo cierto es que no es una buena idea pues, tal como aclaran ambos expertos, esto nos acercará a un grado de resignación que tarde o temprano va a derivar en frustración y malestar
«Lo que hay que revisar son las expectativas para comprobar si son beneficiosas o perjudiciales», precisan.
En el terreno psicológico, las expectativas deberían aspirar a tener una relación estable, madura, comunicativa, afectuosa y colaboradora en la que ambos sientan que crecen juntos y que son queridos y apoyados.

Pero además hay que revisar los criterios para elegir pareja, tanto los conscientes erróneos como el aspecto, que le guste a la familia o las amigos/as, que parezca seguro/a, que parezca independiente, o manejable… como, también, los condicionantes inconscientes, que tanto influyen y de los que la mayoría no se dan cuenta.

3. ¿Por qué a veces acabo con quien no me conviene?
La clave está en los condicionantes insconscientes a los que acabamos de hacer referencia. Los más evidentes se dan cuando se compara a la pareja con uno de los progenitores. «Mucha gente descubre en la terapia que su pareja tiene muchos rasgos psicológicos parecidos a su padre o su madre, y se sorprenden. Otras veces, descubren que han elegido a alguien que tiene el carácter contrario a uno de los progenitores», revelan Ibáñez y Jiménez.

Estos condicionantes psicológicos inconscientes hacen que, en muchas ocasiones, se elija una y otra vez el mismo perfil psicológico de persona sin darse cuenta. Por ejemplo, eligen personas distantes porque les parecen seguras pero no lo son; o apuestan por personas que se muestran independientes pero que en realidad son posesivas; o personas que parecen sumisas inicialmente pero luego son controladoras; o incluso personas que idealizan inicialmente al otro para después quitarles valor progresivamente hasta rechazarle…
Muchas personas compiten psicológicamente con su pareja, conscientemente o no, por temores propios.

4. ¿Por qué a los demás les cuesta menos encontrar pareja?
Habitualmente, los efectos de no encontrar una persona con la que compartir la vida suelen derivar de la comparación con amigos o amigas que sí que viven en pareja. Y de esto pueden surgir, como apuntan directores del Centro de Psicología e Introspección de Madrid, sentimientos de inferioridad, de poca valía personal, temor hacia un futuro en soledad o sensación de no encajar con el entorno que sí tiene pareja.

Sin embargo, los expertos aclaran que, aunque pueda resultar satisfactorio compartir buenos y malos momentos con la persona con la que se congenia, eso no implica que quien viva solo deba sentirse menos valioso o inferior. «Cada uno puede aprender a resolver estos temores, para llegar a estar bien consigo mismo, teniendo o no pareja», argumentan.

5. ¿Se pueden resolver los problemas de pareja en la cama?
Tal como explica Jesús Jiménez el sexo no es un elemento reconciliador en las parejas. Y no solo eso, sino que además puede provocar justo el efecto contrario. «Si hay un distanciamiento en la pareja, el hecho de forzarse a tener relaciones será, en el mejor de los casos, una especie de evasión que no hará desaparecer el problema y, en el peor de los casos podría incluso empeorar las cosas», apunta. Así, según explica, el sexo, por sí mismo, no arregla ningún problema. «Cuando hay comunicación o cuando se trata de algo previo a restablecer los puentes de comunicación puede ser un acompañamiento, pero nunca una solución», matiza.

6. ¿Cuál es el secreto para que la pareja dure?
Para que una relación dure hay que entender que la pareja debe plantearse como una forma de afrontar la vida juntos, como un equipo, y también se debe tener claro que surgirán muchos obstáculos en el camino. Principalmente, hay que ser conscientes de que cada uno aporta a la pareja sus virtudes, pero también sus conflictos personales aún no resueltos. Y, para que funcione la relación, cada uno debe comprometerse con la tarea de resolver dichos conflictos, aprovechando que surgirán en una relación tan estrecha como es la pareja. 
«Si cada uno va aprendiendo a afrontar y resolver sus problemas (mejor aún si es con la ayuda del otro), el éxito es inevitable», comentan.

Por otro lado, los expertos apuntan que en una relación tan próxima como es la pareja, en la que se convive y se deben tomar innumerables decisiones en los asuntos más importantes de la vida, el afecto es imprescindible. «Para decidir dónde y cómo vivir, cómo gestionar la economía, cómo educar a los hijos, las relaciones con las respectivas familias, los problemas más íntimos y personales… y todas estas circunstancias y decisiones tomadas en común, el afecto, el amor, la comprensión y la comunicación son imprescindibles, de otro modo, será agotador y muy complicado que salga bien», revelan.

A vueltas con San Valentín
Y si no tengo pareja, ¿cómo me enfrento al bombardeo de reclamos publicitarios de San Valentín? Tal como explican Ibáñez y Jiménez, si surge o se siente malestar, la forma correcta de afrontarlo consiste en tratar de identificar 1º cuál es la causa real de ese sufrimiento o malestar. Habría que tener claro, por tanto, si te sientes inferior a los demás, si es una cuestión de autoexigencia, si te culpas o minusvaloras, si tienes envidia de las otras parejas, o si te aborda la sensación de no encajar o no estar integrado o de haber hecho algo mal, o si temes que los demás te menosprecien o te invades sentimientos de soledad o de miedo al futuro en soledad.

Después, hay que afrontar, explorar las emociones que subyacen a este malestar y sufrimiento y, al mismo tiempo, reflexionar sobre las ideas erróneas que sustentan dicho malestar.

En cuanto a los que tienen pareja, tanto Ibáñez como Jiménez, están convencidos de que cada persona debe hacer ese día lo que le apetezca, sin dar demasiada importancia a la celebración o a la ausencia de ella, de modo que, de alguna manera, puedan tomarlo como una oportunidad para ser más consciente o para descubrir sus conflictos y tener interés por comprenderlos. «Claro que es un día que se puede considerar especial y planificar o hacer algo especial, tener detalles con la otra persona, pero, en el fondo, debe ser la celebración de un camino juntos y no un evento explosivo, momentáneo o forzado por las circunstancias», matizan.

viernes, 17 de febrero de 2023

Tras el Divorcio: Las tareas psicológicas para hacer fácil tu vida y no amargarte

El hacer ejercicios prácticos es una manera de automatizar comportamientos y de aprender con la propia experiencia.
Sandra Palacios,16 Feb 2023
Una vida sin problemas ni preocupaciones a veces no es suficiente para ser feliz. De hecho, parece que cuando mejor estamos nos creamos conflictos para estresarnos y no dejarnos disfrutar del momento. 
Y lo probamos todo: nos apuntamos al gimnasio, hacemos yoga, nos alimentamos de forma saludable... pero nada es suficiente. ¿Por qué? Porque no has identificado lo que está fallando y no te has puesto a trabajar en ello.

Por este motivo, la psicóloga Elsa García León comparte en su libro ' 10 tareas para construir una vida feliz' (Editorial Seleer) una serie de ejercicios prácticos que, si los trabajas y los incorporas en tu día a día, harán que afrontes las circunstancias cotidianas de manera optimista y te amargues lo menos posible.
Y es que el hacer tareas es una manera de automatizar comportamientos y de aprender con la propia experiencia. 
Por ejemplo, no valdría con saber que uno tiene que ser más agradecido, o criticarse por ello, sino que habría que practicarlo.

A continuación, García León comparte algunos ejemplos con los que empezar a trabajar:
1. Reconoce lo que ya está bien en tu vida
Algo importante es poder darnos cuenta de lo que ya funciona en nuestra vida, de aquello que no necesita ningún cambio o arreglo. En esta línea, la tarea consistiría en aprender a valorarlo, apreciarlo y tenerlo más presente. En definitiva, se trata de trabajar el sentimiento de agradecimiento. «Solo tenemos que esforzarnos en apreciarlo y disfrutarlo», apunta García León.

Para trabajar en ello y mejorar nuestra capacidad de agradecer, hay muchas prácticas provenientes de diferentes religiones y filosofías que se han ido transmitiendo de generación en generación. «Agradecer los alimentos o toda la cadena de personas y servicios que han hecho posible que yo reciba algo determinado, sería un ejemplo», indica la psicóloga.

2. Acaba con el autosabotaje
Todos tenemos saboteadores internos que vienen de mensajes externos que hemos ido incorporando: ideas de que no somos capaces de llevar algo a cabo porque en un momento determinado no fuimos capaces de afrontarlo, o porque alguien nos ha dicho frases como «quítate que tú no sabes» o «las cosas se hacen así». Todas estas voces las incorporamos en nuestra cabeza y se convierte en una lucha interna.

García León propone reconocer esas voces, su valor y, en lugar de tratar de eliminarlas o sacarlas de la mente, construir otras alternativas que cada vez tengan más presencia. «Suelen ser voces protectoras que están ahí para ayudarnos, darnos más fuerza o escondernos de la vergüenza de hacerlo mal», explica la psicóloga.

Estas voces nuevas que creemos deben recordarnos que no siempre lo hemos hecho mal, que también hubo momentos en los que pudimos afrontar situaciones con éxito, y que no importa lo que piensen otras personas de nosotros. «Hago un juego de creación de personajes, como en una serie o película de Netflix, donde encarnas en personajes estas voces y las hacemos participar dentro de nuestra cabeza. De tal manera que la parte boicoteadora no sea siempre la protagonista, sino que haya otros personajes que estén interactuando también en las escenas cotidianas de nuestra vida».

3. Practica la mente del principiante
La mente del principiante es una cualidad que tenemos todos, pero que a veces resulta difícil de enfocar. «Con ella se siente curiosidad, capacidad para sorprenderse, no se da nada por sentado y se sabe que todavía hay mucho que aprender», manifiesta la autora. 
Al final es una manera distinta de observar la realidad.

Un ejemplo de ello es la forma en que se gestionaría el estar en la cola del súper con mucha prisa. En ese momento nos inunda la impaciencia, pero es algo que no podemos resolver. Entonces, si nos enfocamos en este sentimiento, tratamos de identificarlo en el cuerpo con las señales que nos muestra (mover la pierna repetidamente, mirar el reloj una y otra vez...), paradójicamente podremos aliviarlo.

Cómo activar la mente de principiante
Esta es una de las propuestas que Elsa García León hace en su libro:
1. Busca un lugar seguro y aislado de distracciones. Cuando lo tengas, adopta una postura cómoda, pero no excesivamente relajada.
2. Focalízate en tu respiración.
3. Deja vagar libremente tu mente observando lo que hace, sin enredarte en nada concreto para desarrollarlo, sino solo viendo donde se posa tu atención espontáneamente.
4. Focalízate luego en los sonidos exclusivamente, de los más cercanos a los más lejanos.
5. Vuelve a relajar la mente dejándola vagar a su antojo, pero sin perderle la pista.
6. Haz foco en las sensaciones de tu cuerpo.
7. Intenta estar con todo al mismo tiempo: sensaciones, sonidos, respiración, pensamientos, emociones... Incluye también el sentido de la vista. Pasa un tiempo con todo lo que ocurre, toda la experiencia de estar despierto observando.
8. Recupera poner el foco en tu respiración para salir del ejercicio y seguir con tu vida, pero antes mira cómo te sientes, cómo te ha sentado el ejercicio.

Anotación de la psicóloga: «No te preocupes de mantener el orden que te doy, es solo una propuesta. La idea es que aprendas a hacer foco sucesivamente en algunos sentidos y en la respiración. Lo mismo da si empiezas por los sonidos o por las sensaciones del cuerpo. Si cerrar los ojos te ayuda a concentrarte, estar con lo que ves solo debería formar parte del principio del ejercicio y del final para no hacerlo excesivamente complejo».

4. Aprende a gestionar la soledad
Lo 1º que habrá que plantearse es si le estamos dando una importancia a la soledad que en realidad no tiene. «Podemos encontrar un lugar dentro de nosotros mismos en el que valorar esto de forma más sosegada», señala la psicóloga. No obstante, debemos reconocer que necesitamos estar en contacto con otras personas, por lo que es normal que lo echemos en falta si no lo tenemos.

García León comparte distintas formas de compensar esta soledad o nutrir las relaciones personales: aplicaciones donde compartir aficiones con otros, hacer voluntariados... «cualquier actividad que nos conecte con otras personas».
Eso sí, es fundamental saber si la soledad que nos acompaña es circunstancial, porque nos hemos ido de nuestra ciudad natal y todavía no conocemos a nadie, por ejemplo, o si es algo que hemos sentido a lo largo de la vida por el hecho de que tenemos cierta dificultad en tratar con los demás. «Si identificamos esto, tenemos que tomar consciencia de que hay algo más profundo que necesita nuestra atención y la ayuda de un profesional, pues habría que resolver las carencias del apego», manifiesta la autora, que además añade: «En este sentido, no tendríamos que obcecarnos en hacer amigos a toda costa, pues supondrá un coste emocional muy alto, y no habremos resuelto lo que realmente hay debajo».

Tras el Divorcio: Cómo aumentar tu resistencia emocional para ganar en paz y bienestar

Se habla mucho de disponer de la inteligencia emocional, pero de lo que pocos hablan es de la resistencia al fracaso y otros factores que eso conlleva. Un experto nos aporta todas las claves
ACyV, 16/02/2023 
Para el éxito profesional y personal no solo se necesita talento y una fuerza de voluntad de hierro, también hay que saber resistir los golpes. Esto es, básicamente, porque la mayoría de las veces te estamparás con el fracaso. Piensa, por ejemplo, que cuantas más veces falles en tu propósito, menos probabilidades tendrás de volver a fallar
Igual que un jugador de baloncesto que intenta encestar, cuantas más veces lo intente más posible será que anote desde una misma posición. 
En ocasiones, esa falta de resistencia es uno de los mayores indicativos de quién supera las pruebas de la vida y quién no. Solo aquel que está dispuesto a continuar es quien está destinado a llegar a la meta. Podríamos ver a los triunfadores y sus ejemplos de superación como una serie de fracasados empedernidos y obstinados, que hicieron gala de su abnegación para seguir adelante.

Por otro lado, exhibir cierta resistencia emocional puede sonarnos a que seamos duros con los demás y nosotros mismos, ya que la resistencia siempre implica fuerza para saber encajar los golpes. 
Aquellos que son capaces de dejar en un 2º plano elementos importantes de su vida solo por conseguir su sueño pueden parecer poco emocionales, cuando en realidad tan solo están tan concentrados en su objetivo que son capaces de priorizarlo sobre el resto de cosas.

Los que poseen resistencia emocional, "cometen errores al confiar en personas que no deberían, pero a su vez aprenden de ello"
Muchas veces pensamos que los atributos relacionados con el mundo de las emociones se tienen o no se tienen, es decir, que no se pueden entrenar. Pero para refutar esto, Harvey Deutschendorf, periodista en Fast & Company, una de las revistas internacionales más especializadas en el mundo del éxito y del emprendimiento, ha enumerado una serie de claves que harán que desarrolles al máximo tu resistencia emocional para así sobreponerte a todas las dificultades que vayas encontrando por el camino.

Aprende en quién debes confiar.
Cuando alguien te decepciona o, incluso, traiciona, es difícil volver a confiar, tanto en esa persona o en otra a quien acabas de conocer. 
Sin embargo, también se aprende mucho de este tipo de disgustos, llegando a detectar patrones comunes que pueden delatar otro nuevo engaño. En este sentido, los que poseen cierta resistencia emocional, "cometen errores al confiar en personas que no deberían, pero a su vez aprenden y hacen los cambios necesarios". 
Aunque suene más difícil de lo que parece, aprenderás al cabo del tiempo a quién debes tomar la palabra.

Expande tu zona de confort.
Puede ser un consejo muy típico, pero en realidad esta es una de las llaves del éxito. Si te quedas donde estás, solo porque estás "bien", nunca podrás aspirar a más. En cambio, si te arriesgas, aunque solo sea realizando las cosas de otra forma, tu confianza y habilidad de adaptación se dispararán, aumentando a su vez tu resistencia emocional. 
Al fin y al cabo, "una zona de confort más grande conduce a la voluntad de asumir más desafíos, acercándonos cada vez más a la meta", aduce Deutschendorf.

Sé autodisciplinado.
No hay nada más importante para ser resistente emocionalmente que el hecho de persistir en una serie de rutinas positivas y preestablecidas. "Este tipo de personas hacen gala de una gran determinación física y mental", asevera el experto. "Duermen lo suficiente, siguen un programa estricto de ejercicios y se esfuerzan en comer alimentos sanos. Incluso cuando no tienen ganas lo cumplen tras recordarse a sí mismos lo bien que se sentirán después". Efectivamente, necesitas interiorizar estos hábitos saludables para así tener la mente más fresca de cara a sobrepasar las dificultades que puedan surgir en el camino.

Júntate con personas positivas y creativas.
"Las personas emocionalmente fuertes se comprometen a encontrar y mantener relaciones sólidas con personas que están interesadas en crecer, esforzarse y avanzar hacia sus metas", asegura Deutschendorf. "Apoyan a las personas que les inspiran y, a su vez, les apoyan en su propio viaje". 
En general, contar con un núcleo de gente en la que poder confiar y sentirnos queridos es un requisito básico para mantener a flote todo lo demás.

No te compares con otros.
Las comparaciones ya de por sí no son nada buenas, pues menos si lo haces con alguien a quien le va mejor o peor que a ti. "Las personas fuertes emocionalmente se esfuerzan por mantenerse enfocadas en sus propias vidas y no quedarse atrapadas en qué pensarán los demás o comparándose con otras personas", recalca el experto. 
"Tan solo establecen una serie de metas que celebran cuando las alcanzan para luego volver a ponerse una serie de objetivos". 
Entonces, si de verdad estás centrado, apagarás la voz crítica de tu cerebro y actuarás sin dudar. Eso sí, hay que tener muy claro el tipo de misión, que a veces es lo más difícil.

El fenómeno de la copaternidad: No existe el derecho a tener hijos

¿Cómo tratarán los copadres a su hijo siendo éste más un producto adquirido que un don sobrevenido? 
JULIO LLORENTE, 17/02/2023 
'El Mundo' informaba hace unos días de la aparición de un nuevo negocio: la copaternidad. Las agencias de copaternidad, émulas de Tinder y de casi todo lo que está mal en el mundo, ponen en contacto a personas que quieren tener un hijo sin pasar por el trámite del sexo, naturalmente, ni por el del amor, mucho menos. La futura madre y el futuro padre firman un contrato y, gracias a la prestidigitación de la clínica de reproducción asistida de turno, tienen un hijo que acaso disfrute de un régimen de custodia compartida o acaso, según lo estipulado en el acuerdo de las partes, viva con ella y reciba las visitas más o menos frecuentes de él.

A 1ª vista, la copaternidad normaliza el divorcio. Ya no es un mal lamentablemente generalizado, una desgracia sobrevenida, un drama que debería evitarse y que sin embargo acontece. Ahora es el punto de partida. El hombre y la mujer que optan por la copaternidad sólo tienen en común un contrato, 1º, y un hijo, después. Su vínculo es contractual, mercantil, sospechosamente similar al de los socios de una empresa (¡el niño como empresa!). No comparten una historia, tampoco han compartido una cama, ni siquiera un desengaño. Han tenido un hijo como podrían haber montado una start up o firmado un contrato de arrendamiento. Uno se pregunta qué ocurre en caso de desavenencias o incumplimientos o conflictos y concluye de inmediato que urge una legislación específica para copadres, que no pueden divorciarse ahora porque es divorciados como empezaron

¿Motivará la copaternidad una ley de divorcio para divorciados?
Con todo, el mayor problema no es éste, sino la desnaturalización de la maternidad, que degenera en industria. Hay en la copaternidad un non so che de técnica, de proceso, de logística. El niño ya no se tiene; ¡el niño se fabrica! Es un producto de ingeniería, un objeto de consumo para personas deseosas de vivir la experiencia de la paternidad. Su existencia resulta únicamente del acuerdo de las partes, que, por cierto, se instrumentalizan mutuamente. Para el copadre la comadre no es más que un vientre; para la comadre el copadre no es más que un inseminador. Qué triste. 
Uno añora a Kant, ¡incluso a Kant!, y su imperativo de tratar a los demás como fines y nunca como medios. 
Ya se sabe: allá donde no hay amor, no puede haber sino cosificación.

¿No existe tal cosa como el derecho del niño a nacer en el seno de una familia y en la estabilidad de un hogar?
Los hijos no son un derecho, sino una gracia.
En sus geniales Confesiones de un padre sin vocación, José Mª Contreras Espuny dice: «Amé la causa y ahora me toca poner pañales a las consecuencias». No es una frase con vocación universal; tan sólo descriptiva. Contreras no aspira a agotar el complejísimo fenómeno de la paternidad; tan sólo a retratarse a sí mismo. Sin embargo, haciendo algo tan sencillo como retratarse, enuncia una verdad que nuestra época, deslumbrada por el progreso tecnológico y sus proezas, ha olvidado: los hijos son menos un fin que un fruto. Hay algo imprevisible, algo que escapa a nuestro control, algo que adviene sin saber nosotros muy bien cómo. Nos acostamos con nuestra mujer tras una noche de vino y risas y de pronto, ay, oh, lo inesperado, un niño. Contreras nos recuerda a su modo que los hijos no son un derecho, sino una gracia. Nos recuerda que no son un bien que pueda producirse mediante intrincadas técnicas de laboratorio, sino un don que adviene envuelto en un halo de misterio y de milagro.

Alguien puede objetar que todo esto es metafísica y yo le responderé que es una metafísica que tiene muchas implicaciones prácticas. 
¿Cómo tratarán los copadres a su hijo siendo éste más un producto adquirido que un don sobrevenido? ¿Cómo lo tratarán siendo éste más un capricho que ellos se dan que un regalo que se les da? ¿Acaso, después de habérselo agenciado como un producto, podrán vencer la tentación de hacerlo a su medida, igual que una propiedad cualquiera? Y elevo la apuesta: ¿no existe tal cosa como el derecho del niño a nacer en el seno de una familia y en la estabilidad de un hogar?

Considérenme nostálgico, díganme retrógrado, acúsenme de ludita, pero añoro los tiempos en que los hijos no resultaban de operaciones de laboratorio y en los que la idea de planificación familiar secretaba todavía un hedor repudiable y como soviético. Esos tiempos en los que los hijos no llegaban cuando a los padres les convenía, sino cuando Dios o la fortuna disponían. Esos tiempos en los que los niños desbarataban planes y arruinaban proyectos de vida. Esos tiempos en los que el mundo era más difícil, seguro, más injusto, tal vez, pero también ―oh, qué tiempos aquéllos― más milagroso.

El Supremo avala publicar imágenes de hijos menores

.... aunque sea solo con el consentimiento de un progenitor.
El Tribunal Supremo (TS) ha avalado la difusión pública de imágenes de hijos menores aunque sea solo con el consentimiento de un progenitor, en un caso donde tanto el padre como la madre eran "personajes públicos" y se habían publicado 2 reportajes en prensa donde aparecían la mujer y la hija sin que él estuviera de acuerdo.
 EUROPA PRESS
MADRID,16/02/2023
En una nota informativa, la Sala de lo Civil indica que ha rechazado el recurso de casación formulado por el padre de la menor, nacida en 2017, que había demandado al medio de comunicación gestor de la página web en la que se publicaron los 2 reportajes, que incluían imágenes de la niña sin pixelar.

El hombre alegaba que se trataba de una intromisión en el derecho a la intimidad y a la propia imagen de la hija para lo que no había prestado su consentimiento.
El 1º reportaje se basaba en una entrevista realizada a la madre durante el confinamiento sobre su rutina diaria y estaba ilustrado con imágenes de la niña proporcionadas por la propia madre.
El 2º, publicado con ocasión de la pérdida de la guarda y custodia por parte de la madre, replicaba el enlace a la red social de ésta en la que aparecían fotografías de la niña.

La Sala Primera recuerda que la audiencia provincial ya desestimó la demanda porque, aunque cuando se trata de publicar imágenes de menores en prensa el consentimiento --del "menor maduro" o sus representantes-- es insuficiente por "el riesgo de daño al interés del menor", cuando son "menores no maduros", "como es el caso", el consentimiento deben darlo los titulares de la patria potestad, valiendo solo el de uno "conforme al uso social y a las circunstancias".

En este caso "está acreditado el consentimiento de la madre, que en ese momento también ejercía la patria potestad sobre la niña", por lo que el tribunal estima que "no se han vulnerado los derechos de la menor".
El Supremo señala "el carácter de personajes públicos de los progenitores de la menor, derivado no solo de su actividad profesional, sino también por haber propiciado ellos mismos ese interés al aparecer con frecuencia en los medios de prensa de crónica social y divulgar públicamente su matrimonio, el nacimiento de su hija y también el hecho de su separación, habiéndose publicado otras fotografías con su consentimiento".

Indica además que "no consta que el padre se dirigiera a la página web para mostrar su oposición a la publicación de las imágenes, sino que directamente ejercitó la acción judicial" contra la madre, "que retiró dichas imágenes cuando se le notificó la demanda".

UN USO SOCIAL DURANTE EL CONFINAMIENTO
El tribunal apunta que en el 1º reportaje se debe tener en cuenta "el contexto y las circunstancias en las que se realizó, en el periodo del confinamiento, cuando estas prácticas --grabaciones de momentos de la vida cotidiana-- se extendieron y generalizaron notablemente como uso social".
"Por ello, puede entenderse que el uso social y las circunstancias amparaban la validez del consentimiento prestado por la madre y que, ante la falta de oposición dirigida por el padre al medio, este pudiera presumir de buena fe que la actuación de la madre no se hacía contra la voluntad del padre", dice.
A ello la Sala de lo Civil añade que el contenido difundido en ese 1º reportaje "no es contrario al interés de la menor ni afecta a su intimidad, pues no revela ningún dato reservado o íntimo".

Sobre el 2º reportaje, el Supremo explica que "lo que hizo el medio demandado fue replicar el enlace a la red social de la madre, accesible y disponible en Internet, en una difusión que, por sus características concretas, es una consecuencia natural del carácter accesible de esos datos e imágenes".
"Por lo demás, las fotos resultan inocuas para la identificación de la niña, y en cualquier caso nada añaden a las divulgadas en el reportaje anterior", concluye el alto tribunal.
Nota: No publiques fotos de menores sin el consentimiento de los progenitores que tengan la Patria Potestad .......

jueves, 16 de febrero de 2023

Reclamación de la pension de alimentos de hijos mayores de edad.

La legitimación activa de los progenitores para reclamar las pensiones alimenticias
devengadas de los hijos cuando estos han alcanzado la mayoría de edad
Análisis del art. 93.2 del Código Civil a la luz de la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo
Clara Eugenia Martín Álvarez, Abogada, 
14/02/2023
Dispone el art. 142 del C. Civil que “Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.


Dicho precepto se encuentra ubicado en el Título VI del Libro I del Código Civil (CC), el cual lleva por rúbrica “De los alimentos entre parientes”, y como vemos, no contiene una definición estricto sensu de los alimentos, pues dicha norma se limita a recoger cuál ha de ser o es, el contenido de los mismos.

La contribución a los alimentos por parte de los progenitores, en el marco o desarrollo de un proceso de nulidad, separación o divorcio.
El art. 93 del CC tras la modificación de su contenido llevada a cabo por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio, por la que se modificó la regulación del matrimonio y se determinó el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio, rezaba: “El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento”, párrafo al que se unió un 2º introducido por el art. 3 de la Ley 11/1990, de 15 de Octubre, el cual matiza que “Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los art. 142 y siguientes de este Código”.

Por tanto, dichos preceptos aluden o distinguen claramente, 2 supuestos:
.- Aquellos en los que la solicitud de alimentos se realiza en el marco o desarrollo de un proceso de nulidad, separación o divorcio.
.- Aquellos en los que tal solicitud de alimentos se realiza fuera de tales procesos.
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miércoles, 15 de febrero de 2023

Ciudadanos pide que la custodia compartida sea el “modelo preferente” en caso de separación en toda España

Otros Medios: la cerca. europapress,
SERVIMEDIA, Madrid, 14/02/2023
La portavoz de Ciudadanos en el Congreso de los Diputados, Inés Arrimadas, avanzó este martes que su partido presentó una proposición de ley para pedir que la custodia compartida sea “el modelo preferente” en caso de separación en todas las comunidades autónomas.

Así lo indicó Arrimadas en rueda de prensa en la Cámara Baja, donde comentó que pese a que el Tribunal Supremo (TS) estableció en 2013que debía ser el modelo preferente” y que ha sido reiterada esta consideración en “muchas sentencias”, en “muchos lugares” este modelo sigue siendo la “excepción”.
Arrimadas comentó que es “evidente” que en “muchos casos” el modelo de custodia compartido “no es una buena solución”, ni es la “idónea, pero aclaró que con esta iniciativa Ciudadanos propone que este sea el “modelo preferente” en caso de separación y no “un modelo que haya que demostrar”.

Además, con este documento pretende acabar con las “enormes diferencias” que hay entre comunidades. “Hoy en día, si te divorcias en una comunidad autónoma o en otra tienes más posibilidades de conseguir una custodia compartida o no”. “Queremos que se siga un mismo criterio en toda España”, agregó.

Además, señaló que también se busca con esta iniciativa que se “favorezca” la “igualdad” y la “conciliación real” porque “normalmente” el “cuidado exclusivo” de los hijos “recae” sobre las mujeres, algo que “dificulta” el que puedan seguir desarrollando una “carrera profesional” o “incorporarse a la profesión años después de haber sido madre”.

Comprar casa en pareja, ¿puede ir el piso a nombre de las dos personas?

Te contamos si un piso puede tener más de un titular y cuáles son las situaciones legales en las que una pareja puede comprar un piso.

Agustina Battioli
06 FEBRERO 2023
El proceso de compraventa de una vivienda en propiedad suele ocasionar muchas dudas. 
Y una de las más frecuentes tiene que ver con la titularidad del inmueble. 
Cuando una pareja o matrimonio compra un piso, ¿a nombre de quién tiene que ir la vivienda?, ¿puede estar a nombre de los 2?, ¿y la hipoteca?
Desde Fotocasa, hablamos sobre el número de titulares que puede tener una vivienda y explicamos en detalle cómo funciona la compra de una propiedad dependiendo de la situación legal de la pareja, es decir, si los compradores son un matrimonio, pareja de hecho o si están en una relación de noviazgo.

¿Puede ir un piso a nombre de 2 personas?
La respuesta es sí. No existe un número mínimo ni máximo de titulares en una vivienda en propiedad. Por lo tanto, al comprar una casa en pareja, ambos miembros de la relación pueden ser cotitulares del inmueble. Al igual que podrían serlo 3, 4 o más personas.
No existe un número mínimo ni máximo de titulares en una vivienda en propiedad.

En esos casos, se utiliza una fórmula ideada para comprar una vivienda de forma compartida conocida como la multipropiedad, un régimen regulado por la Ley 4/2012, con fecha 6 de julio, que consiste en que varias personas o socios adquieren una vivienda para su disfrute por turnos durante un tiempo determinado.
En resumen, no hay un máximo de titulares para una propiedad, ni tampoco en una hipoteca
En cuanto al préstamo hipotecario, el banco podría fijar un límite en sus condiciones, aunque la ley no establece ningún número mínimo ni máximo.

Comprar casa en pareja: noviazgo, matrimonio o pareja de hecho.
Desde el punto de vista legal, pueden haber ciertas diferencias entre adquirir una propiedad siendo novios, matrimonio o pareja de hecho. Descubre cuáles son las recomendaciones en cada caso a la hora de comprar una casa en pareja.

Adquirir una vivienda siendo novios
Sois una pareja en relación de noviazgo que ha decidido dar un paso más y comprar una vivienda. Sin embargo, la relación no está formalizada desde el punto de vista legal: no estáis casados ni sois pareja de hecho. ¿Qué ocurre en ese caso?
Adquirir una propiedad sin estar casados o sin ser pareja de hecho conlleva cierto riesgo y una falta de amparo legal si no se acuerdan de inicio algunas reglas de actuación en caso de que la relación no continúe mediante una escritura pública.
Es recomendable acordar un modo de actuación para evitar problemas en caso de separación.

Es por eso que se recomienda que, en la firma de compraventa, el notario redacte un documento con las reglas para determinar cómo proceder en caso de que la pareja no siga adelante. 
De esta forma, se evitan malentendidos y el bien inmueble se reparte tal y como se acordó desde un principio.

Adquirir una vivienda estando casados en gananciales o separación de bienes.
En la mayoría de comunidades autónomas, las parejas casadas se han establecido mediante el régimen de bienes gananciales. Es decir, el patrimonio de cada uno de los miembros de la pareja pertenece a ambos, sin distinción. Y lo mismo ocurre con las deudas.
Al comprar una vivienda, la propiedad pasa a ser patrimonio de ambos, sin importar cuánto dinero ha aportado cada miembro para su adquisición. 
A cada uno le corresponde el 50% de la propiedad y de la deuda, si la vivienda se compra con hipoteca.

En cambio, en comunidades como Cataluña, Aragón, Baleares, Navarra y Vizcaya el régimen que se establece por defecto en el matrimonio es el de separación de bienes. En este caso, cada miembro sigue teniendo su patrimonio por separado y cada persona es propietario del inmueble según su participación económica.

Adquirir una vivienda siendo pareja de hecho.
En el caso de las parejas de hecho, ocurre lo mismo que en el matrimonio en régimen de separación de bienes, la titularidad será de ambos y la participación dependerá del aporte económico de cada uno de los miembros.
En las parejas de hecho o matrimonios en separación de bienes la participación se especifica en el momento de firmar la compraventa.

Hay que tener en cuenta que al acudir a la notaría para firmar la compraventa, si no se advierte lo contrario, el notario establecerá un porcentaje de participación equitativo 50%-50%. Si uno de los miembros ha realizado una aportación económica mayor, queda a voluntad de las partes determinar qué porcentaje de participación tendrá cada uno sobre la vivienda.

Para evitar disputas en caso de divorcio o separación, siempre se recomienda establecer un modo de actuación ante notario. Este documento incluirá información sobre el dinero aportado por cada miembro para la hipoteca solicitada en pareja, la participación y los pasos a seguir en caso de ruptura.

martes, 14 de febrero de 2023

El Supremo plantea la inconstitucionalidad del art. 92.7 del Código Civil

Otros Medios: E&J, el mundo, ultimahoraEPE,   abc, legaltoday,
El precepto prevé que se denegará la custodia compartida para el padre o la madre cuando estén incursos en un proceso penal de violencia doméstica o de género.
Javier Izaguirre Fernández, E&J, 13/02/2023
La Sala Iª del Tribunal Supremo ha acordado plantear al Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad respecto del art. 92.7 del C.Civil, habida cuenta de su eventual oposición con el interés superior del menor consagrado en nuestra Carta Magna.
El auto, de 11 de enero de 2023, achaca que el mencionado precepto, en su redacción vigente, “no permite al tribunal valorar la gravedad, naturaleza o alcance del delito que se atribuye a 1 o a ambos progenitores, ni el efecto que desencadena en la relación con los hijos o hijas menores de edad”, es decir, “opera con carácter imperativo y automático”.

El caso
El procedimiento se inició mediante una demanda interpuesta por la madre en la que interesó se le atribuyera la condición de progenitora custodia, sin perjuicio del derecho de visitas a favor del padre.
Sin embargo, en noviembre de 2020, el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Palma de Mallorca acordó la custodia compartida del menor, por semanas alternas.
En julio de 2021, la A.P. de Palma de Mallorca ratificó la procedencia del régimen de custodia compartida aconsejado, como el más beneficioso para el interés del menor, en base al amplio y completo dictamen pericial psicológico emitido a petición del citado Juzgado.
Según el dictamen psicológico, el menor tenía unas excelentes relaciones con sus progenitores

No obstante lo anterior, durante la sustanciación del procedimiento en Iª instancia, la madre presentó una denuncia contra el demandado por haber sufrido por parte de éste una supuesta agresión física. En concreto, por tales hechos se incoaron diligencias previas por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Palma de Mallorca, que dictó auto de archivo.

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la denunciante, que fue estimado por la AP de Palma de Mallorca en julio de 2021, al entender que la valoración de las declaraciones contradictorias de ambas partes debía someterse al examen del juicio oral.
Consecuencia de lo anterior, la mujer interpuso un recurso de casación basado en la vulneración del art. 92.7 del CC y su jurisprudencia interpretativa.

Ministerio Fiscal
Por su parte, el Ministerio Fiscal apoyó el recurso, al considerar que debía ser estimado en atención al auto dictado en vía penal por la AP de Palma de Mallorca en el que se hizo constar indiciariamente que las partes aquí enfrentadas coincidieron en el centro escolar al que acudía su hijo y, en las inmediaciones del vehículo de la mujer, mantuvieron un forcejeo por la mochila que tenía el menor, llegando el hombre en el curso de esa disputa a propinar varios golpes en el antebrazo izquierdo de su expareja, sin llegar a ocasionarle lesión.

Así pues, el proceso penal en curso, razonó el Ministerio Público, no permitía una guarda y custodia compartida en aplicación del art. 92.7 del CC.
Cabe recordar que el mencionado precepto señala que “no procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal iniciado por intentar atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. 
Tampoco procederá cuando el juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género (…)”.

Tribunal Supremo: el art. 92.7 del CC podría colisionar con el interés superior del menor
La Sala de lo Civil del TS ha acordado plantear al TC una cuestión de inconstitucionalidad respecto del art. 92.7 del CC, habida cuenta de su eventual oposición con diversos artículos de la Constitución Española, del Convenio Europeo de Derechos Humanos, de la Convención de los Derechos del Niño y de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

El Alto Tribunal detalla que, en el caso de autos, el menor viene disfrutando de un régimen de custodia compartida, “que le permite mantener vivos, directos, asiduos y estrechos vínculos con su padre y madre, goza de unas excelentes relaciones con ellos, y, además, dicho régimen se está desarrollando sin incidencia negativa alguna”.
La circunstancia de la formulación de una denuncia penal por la madre, relativa a unos supuestos golpes sufridos en el antebrazo y pendientes de enjuiciamiento, conforman, a tenor del repetido art. 92.7 del CC, “un óbice irremediable para el mantenimiento de un régimen de custodia compartida, que se ha reputado, en sendas resoluciones judiciales y en informe de especialista, más beneficioso al interés superior del menor”, expresa el Tribunal.

Y de ahí surgen nuestras dudas de inconstitucionalidad”, confiesa la Sala Iª. Por ello, el Alto Tribunal traslada la controversia al máximo intérprete de nuestra Carta Magna, “toda vez que el art. 92.7 del CC podría colisionar con el interés superior del menor consagrado en el art. 39 de la CE y en los convenios internacionales suscritos por España, afectar, de forma negativa, al libre desarrollo de la personalidad del art. 10.1 CE, al no contemplar todo el haz de circunstancias posibles, y suponer una injerencia no debidamente justificada en el derecho a la vida privada del art. 8 del CEDH”.

En palabras del Tribunal, “consideramos que caben otras medidas alternativas menos gravosas, para la consecución de la finalidad legítima perseguida, como es el prudente arbitrio judicial para evitar situaciones como las que el precepto quiere prevenir, siendo desproporcionada la norma cuestionada, en tanto en cuanto no permite entre en juego el principio del interés superior del menor de máximo rango constitucional”.

Por último, la Sala de lo Civil advierte que esas dudas de inconstitucionalidad no suponen en ningún caso que, en la determinación del régimen de custodia compartida, este órgano no tenga presente las desagradables situaciones de violencia de género, o sobre los menores, o las dificultades derivadas de las malas relaciones entre los propios progenitores.

Como actualizar la pensión de alimentos en 2023

EmpleoJob.es
13 febrero 2023
Cuando se produce un divorcio, separación o ruptura en una pareja que tiene hijos, el progenitor que no tenga la custodia debe pasar a la otra una renta mensual para cubrir las necesidades básicas de los hijos que tengan en común.
Esto es lo que se conoce como pensión de alimentos, que no tiene nada que ver con la pensión compensatoria
En la sentencia de divorcio o de medidas paterno-filiales (según se trate de matrimonio o pareja de hecho), se fija la cuantía, forma de pago y de actualización de la pensión de alimentos fijada.

La pensión de alimentos cada año debe actualizarse y esta lo hace en función del IPC para que los hijos no pierdan poder adquisitivo
Una de las principales dudas es saber cuanto y cuando se debe actualizar.
Como hemos mencionado, la forma de actualización vendrá indicada en la sentencia de divorcio o en el convenio regulador de divorcio.

¿Cuándo hay que actualizar la pensión de alimentos?

La actualización puede realizarse a primeros de año o al mes que se cumplen años desde que se establecieron.
Actualización anual
En este caso se toma como referencia la fecha de la sentencia y hay que esperar al mes siguiente para actualizar la pensión. 
Por ejemplo, si la sentencia es de marzo de 2022, habría que actualizar la pensión en abril de 2023.
Actualización de la pensión a 1º de año
Si la sentencia que aprobó la pensión indica que esta debe actualizarse con efectos de 1º de enero, pues no hay muchas vueltas, en el mes de enero habrá que pasar la pensión de alimentos actualizada en el 1º mes de año.

¿Cómo se actualiza la pensión de alimentos?
La pensión de alimentos se actualiza en función del Índice de Precios al Consumo (IPC). Este indicador representa la variación del coste de la vida y lo publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadística (INE) y organismo que lo sustituya.
El propio INE tiene una calculadora en su web que te ayudara a actualizar la pensión de forma automática, introduciendo el importe a actualizar.

La herramienta es muy fácil de actualizar, si tu actualización es a 1ºs de año, en el periodo a actualizar entras que poner diciembre 2021 a 2022. Sí, por el contrario, tu actualización es anual en función de la fecha de sentencia o bien por convenio, tendrás que introducir el mes de dicha sentencia.

domingo, 12 de febrero de 2023

Divorcio: Los 10 conceptos japoneses que te ayudarán a ser más feliz

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 y tener una vida más larga.
Todo en Japón es diferente. Hasta la forma de ver la vida y afrontarla. Estos 10 conceptos tratan de explicar su gran calidad de vida y su visión del mundo para alcanzar la felicidad
El Confidencial, 07/02/2023 
Japón es el país con mayor esperanza de vida del mundo, con una media de 83,84 años. Quizás esto se deba a sus costumbres milenarias y a que se mantienen activos hasta el momento en que fallecen. No es raro que muchos nipones lleguen a cumplir los 100 años y lo hagan en unas condiciones envidiables. Esto bien puede ser gracias a un entorno concreto, pero también a una forma de ver y vivir el mundo muy diferente.

A pesar de que la cultura japonesa se nos antoje extraña en muchas ocasiones, sus costumbres les ayudan a lograr una vida más larga, activa, armoniosa y feliz. Se trata de conceptos que no tienen tanto que ver con la alimentación, sino más bien con la forma de ver y enfrentarnos a la vida
Y, en este sentido, vamos a ver los 10 conceptos que siguen en Japón y que los puedas aplicar en tu día a día para mejorar tu calidad de vida.
Los 10 conceptos japoneses que te ayudarán a ser feliz:
.- Wabi-sabi: consiste en aceptar la imperfección, tanto la tuya propia como la del entorno, asumiendo que nada es duradero y que todo cambia y se transforma. Este concepto también valora que los defectos o anomalías tienen su parte de belleza y que merece la pena buscarla.
.- Gaman: afrontar los momentos difíciles con dignidad, con madurez emocional y autocontrol. Para ello es fundamental tener paciencia, ser tolerante y buscar la perseverancia.

.- Oubaitori: se basa en no juzgarte por el ritmo que te lleva conseguir tus objetivos, es decir, quiere evitar compararse con los demás, teniendo claro que cada persona se desarrolla de manera diferente
.- Omoiyari: sé considerado y compasivo con los demás y preocúpate por las personas que te rodean. 
Esto hará que tu vida y, por ende, la de los demás, sea mucho mejor.

.- Mottainai: este concepto afirma que todo merece respeto y gratitud. Además, plantea el no ser derrochador, no solo con el dinero sino también con tu esfuerzo y tu energía. 
La idea es no menospreciar nada de lo que te rodea.
.- Kaizen: consiste en buscar lo mejor en todas las áreas de tu vida, lo que conlleva un esfuerzo continuo por mejorar
Para lograrlo es necesario estar atento a los pequeños cambios que pueden ser muy importantes en el futuro.

.- Kintsugi: se basa en aprender a vivir con las imperfecciones y considerarlas como algo hermoso y bello.
.- Shikata ga nai: las cosas no siempre están bajo control, así que aprende a aceptarlo y a asumir que, igual que vienen, se van. 
Consiste en aceptar que no se puede cambiar todo para seguir adelante.

.- Ikigai: conoce tu razón de ser y la razón por la que te levantas por la mañana. Encuentra lo que se te da bien, profesionalmente hablando, y trabaja en ello y elige un trabajo que el mundo necesite.
.- Yuugen: Aprecia la belleza extraña y misteriosa porque hay belleza más allá de lo que tus ojos ven. Siente lo que las palabras no puedan describir.