Estado civil: qué es y cuál es la clasificación que tiene.
¿Cuánto cuesta casarse por lo civil en Andalucía?.
C.B., Sevilla,17/02/2023
La pareja de hecho es la unión de 2 personas que conviven de forma pública y estable, con intereses comunes en el desarrollo de una vida familiar, pero que no han contraído matrimonio.
Aunque parezca raro, en el ordenamiento jurídico estatal no existe una ley que regule las parejas de hecho, sino que son las comunidades autónomas las que lo tienen.
En Andalucía es la Ley 5/2002 de 16 de diciembre, cuya finalidad es «ofrecer un instrumento de apoyo jurídico a las parejas de hecho «y, también, «extender a éstas los beneficios que el ordenamiento autonómico en su conjunto venía confiriendo expresamente a las uniones matrimoniales».
No obstante, hay que tener claro que una pareja de hecho no cuenta con las mismas garantías ni obligaciones que las de un matrimonio.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha indicado con rotundidad que la unión de hecho «no es una situación equivalente al matrimonio», por lo que no puede ser aplicada para estas la normativa reguladora en cuanto a las relaciones personales y patrimoniales entre los convivientes, como se hace con el matrimonio.
La razón principal que señala el Supremo es que «pudiendo haberse casado, lo hicieron de otra forma para quedar excluidos así de la disciplina matrimonial y no sometidos a la misma».
¿Qué diferencia hay entre la pareja de hecho y el matrimonio?
Por ejemplo, ser pareja de hecho no constituye «per se» ningún derecho hereditario. Por otra parte, tampoco los miembros de esta unión de convivencia pueden hacer la declaración de la renta conjunta para disponer de beneficios fiscales, a diferencia de los matrimonios .
Asimismo, si la pareja de hecho decide deshacer la relación, ninguno de ellos tendrá derecho a una pensión compensatoria.
¿Cuánto cuesta casarse por lo civil en Andalucía?.
C.B., Sevilla,17/02/2023
La pareja de hecho es la unión de 2 personas que conviven de forma pública y estable, con intereses comunes en el desarrollo de una vida familiar, pero que no han contraído matrimonio.
Aunque parezca raro, en el ordenamiento jurídico estatal no existe una ley que regule las parejas de hecho, sino que son las comunidades autónomas las que lo tienen.
En Andalucía es la Ley 5/2002 de 16 de diciembre, cuya finalidad es «ofrecer un instrumento de apoyo jurídico a las parejas de hecho «y, también, «extender a éstas los beneficios que el ordenamiento autonómico en su conjunto venía confiriendo expresamente a las uniones matrimoniales».
No obstante, hay que tener claro que una pareja de hecho no cuenta con las mismas garantías ni obligaciones que las de un matrimonio.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha indicado con rotundidad que la unión de hecho «no es una situación equivalente al matrimonio», por lo que no puede ser aplicada para estas la normativa reguladora en cuanto a las relaciones personales y patrimoniales entre los convivientes, como se hace con el matrimonio.
La razón principal que señala el Supremo es que «pudiendo haberse casado, lo hicieron de otra forma para quedar excluidos así de la disciplina matrimonial y no sometidos a la misma».
¿Qué diferencia hay entre la pareja de hecho y el matrimonio?
Por ejemplo, ser pareja de hecho no constituye «per se» ningún derecho hereditario. Por otra parte, tampoco los miembros de esta unión de convivencia pueden hacer la declaración de la renta conjunta para disponer de beneficios fiscales, a diferencia de los matrimonios .
Asimismo, si la pareja de hecho decide deshacer la relación, ninguno de ellos tendrá derecho a una pensión compensatoria.
Sin embargo, cuando existen hijos en común, en caso de que la relación se termine no hay diferencia entre ser pareja de hecho y un matrimonio.
Y en todo caso, será un juez quién tendrá la custodia, si se reconoce una pensión de alimentos, etc.
Si nos vamos a la Ley 5/2002 de Parejas de Hecho, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, esta indica que los convivientes se equiparan en derecho a los matrimonios en las siguientes materias:
- Normativa andaluza en Derecho Público.
- Centros residenciales para personas mayores.
- Rehabilitación de drogodependencias.
- Información e intervención sanitaria.
- Vivienda pública.
- Normativa autonómica fiscal y tributaría.
- Función pública.
Qué requisitos son necesarios para inscribirse en el registro como pareja de hecho.
Para inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía, se puede acudir a algunas de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, o bien en el Ayuntamiento de la localidad correspondiente a la residencia habitual en Andalucía.
Los requisitos necesarios son:
- Identificación personal.
- Estado civil.
- Ser mayores de edad o menores emancipados.
- No estar incapacitados judicialmente.
- No estar ligados con vínculo matrimonial, ni formar pareja estable no casada con otra persona, ni ser pareja de hecho anteriormente inscrita en el Registro o en cualquiera de los Registros de uniones o parejas de hecho creados por los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin que conste inscripción de baja por disolución de la parejas de hecho.
- No ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción ni colaterales por consanguinidad en segundo grado.
- Tener residencia habitual, en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Declaración de voluntad de constituir una pareja de hecho.
Si nos vamos a la Ley 5/2002 de Parejas de Hecho, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, esta indica que los convivientes se equiparan en derecho a los matrimonios en las siguientes materias:
- Normativa andaluza en Derecho Público.
- Centros residenciales para personas mayores.
- Rehabilitación de drogodependencias.
- Información e intervención sanitaria.
- Vivienda pública.
- Normativa autonómica fiscal y tributaría.
- Función pública.
Qué requisitos son necesarios para inscribirse en el registro como pareja de hecho.
Para inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía, se puede acudir a algunas de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, o bien en el Ayuntamiento de la localidad correspondiente a la residencia habitual en Andalucía.
Los requisitos necesarios son:
- Identificación personal.
- Estado civil.
- Ser mayores de edad o menores emancipados.
- No estar incapacitados judicialmente.
- No estar ligados con vínculo matrimonial, ni formar pareja estable no casada con otra persona, ni ser pareja de hecho anteriormente inscrita en el Registro o en cualquiera de los Registros de uniones o parejas de hecho creados por los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin que conste inscripción de baja por disolución de la parejas de hecho.
- No ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción ni colaterales por consanguinidad en segundo grado.
- Tener residencia habitual, en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Declaración de voluntad de constituir una pareja de hecho.