sábado, 19 de marzo de 2016

La 'violencia de género': una moderna caza de brujas

vozpopuli.com/ 
La violencia de género es el pánico moral de la España del siglo XXI, un fenómeno de histeria colectiva desencadenado y alimentado desde el poder. La “posesión diabólica” ha sido sustituida por el “machismo imperante” y el nuevo vocablo, “violencia de género”, posee una carga emocional similar a la que tuvo la palabra “brujería” siglos atrás.;Leer más .....

Las Imágenes de los hijos en los procesos de divorcio


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lexfamily.eu/ 
Sucede con frecuencia que con ocasión de un procedimiento de familia en el que hay que resolver qué modelo de custodia debe instaurarse, el padre pretende incorporar numerosas fotografías y videos en los que aparece con el menor. La finalidad de esta prueba es acreditar que es un buen padre y que por lo tanto es merecedor de que se le otorgue la custodia individual o en otro caso la custodia compartida.
Esto es como pretender que el tribunal crea que porque el padre hace una paella buenísima cuando se reúnen los amigos en el campo y de la que queda una constancia documental que trasciende a las redes sociales, es el padre es que diariamente se encarga de preparar la comida.
La lógica de las cosas lleva a que normalmente el juzgado no admita esta prueba pues resulta intrascendente. Pues claro que cuando la relación pasaba por su mejor época el padre, la madre y el hijo pasaban buenos momentos que quedan inmortalizados en multitud de fotografías y videos. Pero esas instantáneas nada aportan para decidir el modelo de custodia o el régimen de visitas.
Hay que ver lo mal que se lleva la inadmisión de esta prueba. Si luego se acuerda la custodia materna, el padre va diciendo !No me han permitido demostrar lo buen padre que soy! !No hay justicia!
El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 1 de marzo de 2016, resolvió uno de estos casos en el que el padre, por medio de un recurso extraordinario por infracción procesal, alegó la vulneración del derecho a proponer los medios de prueba. El alto tribunal indicó que “la denegación de la prueba propuesta carece de relevancia, pues es un hecho probado y no discutido que la relación de pareja existió y de ella, precisamente, nació el hijo, unido a que el contacto con el menor es evidente por parte del padre, hasta que se consolidó la fractura afectiva de la pareja”.
Pues nada, a olvidarse de las fotografías y videos de los viajes familiares, cumpleaños y demás fiestas onomásticas. 
En estas siempre se sale sonriendo y todo parece perfecto. Lo que interesa en el procedimiento de familia es el día a día y ese nunca aparece en las fotos.
La paradoja es que otros padres no quieren oír hablar de las fotos del pasado. Una sola foto aportada a un procedimiento tuvo una trascendencia enorme: en ella aparecía un señor (al que se le reclama la filiación paterna) cogiendo en brazos al recién nacido y con una cara de padre que no podía con ella. Aquí no sirvió eso de !Esto no es lo que parece! o !Yo solo pasaba por allí!

Si con 23 años, el hijo ni estudia ni trabaja se extingue la pensión alimenticia

lexfamily.eu/ 
Este es el criterio de la AP de Barcelona, Sec. 18.ª de 19 de noviembre de 2015.
Como ya quedó acreditado en el procedimiento, el hijo de 23 años en el momento de dictarse la sentencia del juzgado y ahora de 25 años, no estudia y tampoco trabaja. Terminó los estudios de la Enseñanza Secundaria obligatoria (ESO) y no ha iniciado ningún curso más para completar su formación. No consta que tenga impedimentos físicos o psíquicos para desempeñar un trabajo. En tales circunstancias debe acordarse la extinción de la pensión aun cuando resida en el domicilio materno
Como se ha señalado en resoluciones anteriores en el CCC se contempla la posibilidad de fijar alimentos a favor de los hijos mayores de edad, pero se prevé de forma expresa que se mantengan dichos alimentos hasta que los hijos tengan ingresos propios o estén en disposición de tenerlos (art. 233-4 CCC), lo que debe interpretarse en el sentido de entender que basta con que se encuentren en condiciones de acceder a un trabajo que les reporte ingresos -capacidad en abstracto – para que cese la obligación de alimentos de los hijos mayores dentro de un procedimiento de familia. Se contempla por tanto la existencia de capacidad para obtener ingresos del hijo como causa de extinción cuando el hijo o hija es mayor de edad. El contenido de los alimentos lo establece el art. 237-1 del CCC que lo limita a aquello que es indispensable para el mantenimiento, vivienda, vestido y asistencia médica de la persona alimentada y a los gastos de formación si es menor y para la continuación de la formación después de alcanzada la mayoría de edad, si no la ha terminado por causa no imputable siempre que mantenga un rendimiento regular. En este caso el hijo mayor Victorio  ha terminado su formación pues no sigue estudiando y no consta tenga limitaciones físicas o psíquicas para realizar algún trabajo y si no realiza formación alguna y no concurre causa alguna que le incapacite para trabajar, debe entenderse que está en disposición de hacerlo y que en consecuencia no se dan los presupuestos exigidos en la ley para mantener pensión de alimentos a su favor en un procedimiento matrimonial.

Sin presentar un plan contradictorio no puede acordarse la custodia compartida


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lexfamily.eu/
No es suficiente con solicitar la custodia compartida, sino que hay que concretar la forma y contenido de su ejercicio a través de un plan contradictorio.
Este es el criterio que mantiene el Tribunal Supremo en su Sentencia de 3 de marzo de 2016.
En el caso enjuiciado, el padre, bombero de profesión, reside a unos 35 Km. de donde lo hace la menor con su madre, y no acreditó cómo se van a solucionar los pormenores relativos a su cuidado y escolarización, lo que, según el alto tribunal, llevaba a una situación de verdadera incertidumbre frente a la estabilidad que tiene la menor conviviendo con su madre, quien solicitó reducción de jornada para cuidarla y atenderla.
En el recurso de casación, el padre alegó la existencia de interés casacional porque la sentencia recurrida se opone a la doctrina de esta Sala expresada en las sentencias de 22 de julio 2011; 29 de abril y 19 de julio de 2013; 25 de abril y 2 de julio de 2014, así como a los criterios a tener en cuenta para el establecimiento del referido sistema de guarda y custodia compartida; medida que, a juicio de quien recurre, no debe interpretarse como extraordinaria o excepcional. Considera que no es cierto que la madre se haya ocupado desde su nacimiento de la menor puesto que desde el 14 de junio hasta el 19 de noviembre de 2014, ha permanecido bajo este sistema de guarda compartida, por semanas alternas en los términos fijados en la sentencia del Juzgado y durante este tiempo no ha existido queja alguna en relación al cuidado de la menor, habiendo quedado demostrado que ambos están capacitados para su cuidado, especialmente ahora que no existe la lactancia materna. Concurren, en suma, todos los requisitos para acordar este régimen de guarda, siendo solo las relaciones personales entre los progenitores el único aspecto negativo, ya que la disponibilidad y tiempo del padre para dedicarse al cuidado de la menor resulta acreditado.
El recurso de casación que interpuso el padre fue desestimado. Leer más.....
Nota: Como para fiarse de las resoluciones del Tribunal Supremo en esta Materia: 1 de Cal y 5 de Arena. Aviso para navegantes.

Manifestaciones para reivindicar el derecho de los hombres separados a ejercer su paternidad

sanborondon.info/ 18 de marzo de 2016.
Este sábado, con motivo del Día del Padre, las asociaciones pertenecientes a Favor Filii se concentrarán en las capitales canarias en un acto donde reivindicarán, una vez más, poder ejercer la paternidad en igualdad de condiciones tras la ruptura de pareja.
Tenerife concentrará a socios y simpatizantes a las 11:00 en la Plaza Weyler y hará un recorrido por Castillo hasta la Plaza de España portando pancartas y mensajes solicitando ser reconocidos los Derechos de los niños a poder seguir teniendo padre a pesar de la separación de los progenitores.
Desde Gran Canaria, comenzará el acto a las 10.30h en los jardines del Atlántico junto al Auditorio Alfredo Krauss y participará con la Concejalía de Igualdad del Ayuntamiento de Las Palmas que ha convocado para ese sábado la Iª Marcha por la Igualdad, con salida desde los Jardines del Atlántico y llegada en la Plaza de Saulo Torón, en la Puntilla.
Madrid, Buenos Aires, Roma y otras capitales también celebrarán actos reivindicativos este día en un acto coordinado por asociaciones de diversos puntos del planeta.
La familia constituye el 1º agente formador de la sociedad, seguida de la escuela y de la propia convivencia en sociedad. Es el núcleo educador que más firmemente conforma la afectividad y el desarrollo de la personalidad. Dentro de la familia nos convertimos en mejores o peores personas, en individuos felices o infelices.
Los modelos de familia han cambiado mucho con el paso del tiempo. Ahora podemos encontrarnos, además de la familia clásica, compuesta por el padre, la madre y los hijos, otros tipos de familia; familias con 2 progenitores del mismo sexo (2 hombres o 2 mujeres), familias con hijos en adopción, familias con hijos de gestación subrogada (vientre de alquiler), familias cuyo padre y madre se han separado, esas mismas familias que a su vez han formado otras familias cruzadas con nuevas parejas. 

En todas estas nuevas formas de familia los progenitores ejercen su influencia sobre las nuevas generaciones que tomarán el relevo de la sociedad en que vivimos. Si son capaces de proteger y dar cariño y comprensión, estarán transmitiendo valores a un nuevo mundo. Valores como la igualdad. 
Cabe preguntarse ahora qué modelo jurídico se aplicará para los casos de familias homosexuales separadas. ¿Quién ostentará la custodia si no es compartida?
Por el momento, en los casos de las familias de progenitores separados, al varón, es decir , al padre, la ley le niega la posibilidad de convertirse en un verdadero agente educador por el cambio hacia la igualdad. La actual ley de separación y divorcio constriñe y limita el ejercicio de la custodia compartida, forzando a que perdure un modelo familiar anquilosado en la estructura machista de tiempos pasados: el padre tan sólo como mantenedor y como mero visitador de sus hijas e hijos.
Los padres separados en España constituimos una gran fuerza transformadora de esta sociedad y estamos deseosos de contribuir al cambio social hacia la igualdad, compartiendo las tareas domésticas y las preocupaciones escolares y familiares de nuestros hijos e hijas, transmitiendo a su vez esos mismos valores. 

Queremos darle a la mujer la oportunidad de conciliar la vida laboral y familiar, y sin embargo se nos margina legal y socialmente.
Consideramos que de los 2029 millones de euros presupuestados para igualdad en España para el año 2016, una pequeña fracción debería ir destinada a las campañas de apoyo a la custodia compartida, una inversión mínima que tendría un efecto multiplicador, dado que los padres de familias separadas constituimos un voluntariado de agentes educadores en igualdad y promotores de la tan reclamada conciliación de la vida laboral y familiar y que estamos dispuestos a hacerlo por vocación, sin cobrar de los presupuestos del estado. Creemos que el gobierno de la nación, además de potenciar las campañas a favor de la custodia compartida, debería legislar cuanto antes para regularla como modelo de normalidad en los casos de separación y divorcio. 

La convivencia de los menores con su padre y con su madre, así como con su familia extensa (tías, tíos, abuelas, abuelos, primas, primos, etc.) es un derecho del menor reconocido por la ONU y que se ve truncado en los casos de custodia monoparental.

Otra vuelta de tuerca a la desigualdad jurídica en España

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Las actuaciones urgentes que requiere la violencia de género, en 10 claves

El Consejo General del Poder Judicial pide reformar la protección integral a la mujer. Los expertos piden que se extienda la libertad vigilada a las órdenes de alejamiento


El Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Poder Judicial propone una reforma legal para que se pueda acordar la libertad vigilada de los supuestos agresores desde el momento en el que una mujer denuncia malos tratos porque es cuando existe «mayor riesgo». Desglosado en peticiones revolucionarias, para atajar el goteo constante de casos de asesinatos y agresiones por violencia machista, el informe recoge 10 ideas claves. Son las siguientes:

1-. El testimonio de la víctima no se tiene en cuenta en una de cada siete sentencias emitidas por las Audiencias Provinciales de España, en el 14% de los casos. Es la conclusión del informe tras analizar 497 fallos de dichos tribunales.

2-. La libertad vigilada se debe aplicar al estilo anglosajón, como se hace en Reino Unido, es decir, en el lapso de tiempo que transcurre inmediatamente después de que la mujer interponga una denuncia, hasta que haya sentencia, y aunque no la haya. Antes de la sentencia es cuando se multiplica el riesgo de maltrato, advierten los expertos del Observatorio, que preside Ángeles Carmona.

Todos los expertos del Observatorio se muestran partidarios de aplicar la medida de libertad vigilada no sólo a quienes salen de prisión, sino como complemento a la órden de protección o alejamiento y siempre tras el conocimiento de la víctima. Considera que sería una forma de reforzar tanto su protección como su sensación de seguridad. «La orden de protección o alejamiento se puede cumplir o incumplir» pero si lleva aparejada la libertad del presunto agresor «el sistema quedaría mucho más reforzado» porque «el supuesto maltratador tendría vigilancia policial», con controles y entrevistas, desde que se adopta la medida de protección, «impidiendo crímenes y dando más tranquilidad a la víctima».

3-. Las denuncias falsas, una realidad menor: solo 2 de cada 500 sentencias analizadas eran denuncias falsas. En uno de ellos, la mujer mentía para proteger a su agresor. Hay un bajo porcentaje de mujeres que denuncian en falso ser víctimas de violencia machista: solo en el 0,4% del volumen total se dedujo testimonio contra la denunciante.

En relación a las denuncias reales, 4 de cada 5 mujeres asesinadas no habían denunciado con anterioridad, según el informe del Consejo General del Poder Judicial. Además, desgranado por Comunidades Autónomas, se deduce que es en Madrid, Comunidad Valenciana y Cataluña donde se registraron más sentencias de las analizadas, 74, 72 y 57 respectivamente.

4-. Principales delitos: el delito por el que se formula acusación en mayor número de casos es el menoscabo psíquico o lesión sin tratamiento médico o quirúrgico o el maltrato de obra sin lesión.

5-. Motivos de absolución: 4 de cada 10 sentencias se absuelven por la falta de prueba, ya que porque solo consta la declaración incriminatoria de la víctima, sin testigos.

6-. Necesidad probatoria del dominio sobre la mujer: la mayor parte de las sentencias no tienen ningún pronunciamiento sobre esta cuestión, pero se ha visto que una decena de las 52 audiencias provinciales exigen que se acredite que el elemento intencional de dominación o machismo en la conducta del autor. Los expertos abogan por que baste el hecho de golpear o maltratar «con cualquier intención».

7-. Agravantes más comunes: entre las circunstancias más comunes que agravan la pena figuran el parentesco (70 sentencias), y la reincidencia (35).

8-. La embriaguez apenas aparece entre los atenuantes: respecto a los atenuantes, el informe remarca la «escasa relevancia» de la embriaguez, que está presente en el 5,08% de los casos y las adicciones, en un 3,48%.

9-. Menos dilación: se llama la atención sobre las dilaciones indebidas, que han rebajado la condena en un 2,41% de las sentencias analizadas. El infrome reclama que «los procesamientos vayan lo más rápido posible».

10-. Menores presentes en el maltrato: entre los agravantes pero de los específicos de violencia de género, el más común en las sentencias analizada fue la comisión del delito en el domicilio de la víctima (94 sentencias) aunque también hay 21 casos en que se sumó el hecho de que había menores de edad presentes. Según los datos del CIS, esto ocurre en 7 de cada 10 casos de maltrato en España.
Nota: Y no se modifica la actual ley de Violencia sobre la Mujer por su ineficacia desde el año 2004. Y es que, la Muerte en España es un negocio muy lucrativo.

¿Hay que celebrar el Día del Padre?


Ilustración: RAÚL ARIAS
Ilustración: RAÚL ARIAS

Hay colegios que suprimen esta fiesta y la dedicada a la Madre y optan por un único Día de la Familia, en respuesta al aumento de los hogares monoparentales y de tipos de familia distintos del tradicional 
ELENA MENGUAL|Madrid|19/03/2016
Como cada año, este 19 de marzo miles de hogares españoles se llenan de corbatas, colonias y todo tipo de manualidades bajo el eslogan "Felicidades, papá", "Al mejor padre del mundo" o alguna de sus variantes. Una tradición relativamente reciente -lleva poco más de 60 años en España- pero íntimamente relacionada con el modelo de familia tradicional, ese compuesto por madre, padre y descendencia.
Sin embargo, también cada año, las cifras apuntan a la aparición y crecimiento de nuevos modelos de familia. Familias con un padre, con una madre, con 2 padres, con 2 madres... Según cálculos del Instituto Nacional de Estadística facilitados a EL MUNDO, en España existen unas 7.600 parejas del mismo sexo que conviven con al menos un hijo.
Nuevas formas de familia que se suman a otras no tan novedosas, como las monoparentales, y que según la última Encuesta Continua de Hogares (2014), ascenderían a 1.754.670, un 2,8 más que las existentes en 2013.  
Núcleos monoparentales que, en la mayoría de los casos (cerca del 83%), tienen como cabeza de familia a una mujer.
Unos cambios en las estructuras familiares que se acusan especialmente en los colegios, y que generan debate en torno a la idoneidad o no de celebrar tales fechas. Ante tal diversidad, hay centros que han decidido suprimir la celebración. Otros optan por que el menor le dedique la manualidad a alguien cercano (un abuelo, un tío...). En algunos casos, celebrar el día o no se deja a criterio del docente, y hay colegios que deciden una línea única en el claustro de profesores.
Es el caso del CEIP Clara Campoamor de Alpedrete (Madrid), cuyo equipo aprobó hace casi 10 años no celebrar ni el Día del Padre ni el de la Madre. Cuenta la directora, Mar Cassinello, que se acordó en claustro, influidos en parte por el fallecimiento de la madre de un alumno de infantil, pero sobre todo ante la diversidad de familias con que contaba el centro. Continua
 En la Wikipedia

viernes, 18 de marzo de 2016

La guarda y custodia compartida: en ningún caso, excepcional

Por Ignasi Vives, abogado responsable del Departamento de Derecho de Familia y Sucesiones
El Código Civil español regula de forma separada la patria potestad y la guarda y custodia de los hijos menores.
La patria potestad aparece regulada en el Titulo VII bajo el título “de las relaciones paternofiales”, mientras que la guarda y custodia se regula en los art. 90 y siguientes del Código Civil, dentro del Capítulo IX que nos habla de los efectos comunes a la nulidad, separación o divorcio.
En los casos de ruptura de los progenitores, es habitual que la patria potestad siga siendo compartida, si bien en determinados supuestos muy concretos se pueda privar a unos de los progenitores de su ejercicio mediante Sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes que cada progenitor tiene en el ejercicio de la patria potestad.
Ahora bien, en relación a la guarda y custodia de los hijos, ésta debe ser atribuida a unos de los padres y concediendo un régimen de visitas a favor del progenitor no custodio o bien puede ser ejercitada de forma conjunta por ambos, lo que denominamos guarda y custodia compartida.
En los procesos de divorcio de mutuo acuerdo, los cónyuges deberán aportar el correspondiente convenio regulador que, entre otros aspectos, deberá regular la guarda y custodia de los menores y el régimen de visitas. Es evidente, que si los padres acuerdan voluntariamente la guarda y custodia compartida, el Juez aprobará el convenio siempre que considere que el interés del menor está perfectamente protegido con el ejercicio de dicha guarda compartida.
Dicho lo anterior, la principal problemática aparece cuando no existe acuerdo entre los progenitores en relación al régimen de guarda y custodia de sus hijos. En este sentido, el Art. 92 del CC estable que el Juez, una vez practicada toda la prueba y habiendo escuchado a los menores y recabado el correspondiente informe del Ministerio Fiscal, deberá establecer el régimen de guarda y custodia más favorable para el menor. Asimismo, el Art. 92.8 CC establece que excepcionalmente el Juez podrá establece la guarda y custodia compartida, a pesar de que sólo uno de ellos la solicite, siempre que se considere acreditado que el ejercicio de la guarda compartida protege adecuadamente el interés superior del menor. Leer más......

jueves, 17 de marzo de 2016

Juez permite a una mujer divorciada llevarse a vivir a su hija a la India

(EFE),Barcelona, 16 marzo 2016.-
Una juez de Barcelona ha permitido a una mujer divorciada llevarse a vivir a la India a su hija discapacitada, cuyo padre reside en España, al considerar que permanecer junto a la madre es lo "más adecuado" para su bienestar, dadas sus "necesidades especiales".
En una sentencia, el juzgado de primera instancia nº 51 de Barcelona estima la demanda que la madre presentó para llevarse a la menor a la India, país donde tiene a su familia y en el que ha decidido afincarse, en contra de la opinión del padre de la niña.
La mujer, representada por el bufete de abogados Legalcity, tenía asignada la guarda y custodia de la menor desde que en abril de 2011 se divorció del padre de la niña, que está afectada por una discapacidad físico-psíquica que le supone un retraso mental severo y también sufre epilepsia.
La juez tiene en cuenta que la mujer ha acreditado tener una residencia en la India "que reúne unas condiciones más que mínimas y dignas de habitabilidad" y que el centro escolar que ha buscado para la niña parece "adecuado" a las circunstancias especiales de la pequeña.
Por ese motivo, la sentencia acuerda que la menor permanecerá con su madre y sus hermanos en la India durante 9 mese al año y los 3 restantes con el padre, en régimen de visitas.

miércoles, 16 de marzo de 2016

La pensión de alimentos en custodia compartida: ¿a quién hay que pagarla? y ¿hasta cuándo?

Por Paloma Zabalgo Jiménez abogada.
A pesar de que el Código Civil continúa estableciendo que el sistema de custodia compartida es “excepcional”, el Tribunal Supremo sigue apostando por él, como demuestran sus recientes sentencias, estableciendo que debe ser considerado como un sistema normal e incluso deseable.
La respuesta del legislador a la necesidad de introducir una reforma está tardando demasiado y obliga al Tribunal Supremo a ir estableciendo las medidas que afectan al sistema de custodia compartida, como, por ejemplo, las relativas al pago de la pensión de alimentos.
En esta materia de la pensión de alimentos a favor de los hijos, el Código Civil, en su art. 93 a tratar de los efectos comunes a la nulidad, separación y divorcio, se limita a establecer:
”El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.
Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los art. 142 y siguientes de este Código.
En el régimen de custodia compartida, así como en el de custodia exclusiva, existe la misma obligación de prestación de alimentos a favor de los niños, si bien en el caso de custodia compartida la prestación se realiza mediante el ingreso en cuenta bancaria de una cuantía por cada progenitor. La cantidad a abonar por cada progenitor dependerá de sus ingresos y de si son igualitarios, debiendo abonar una cantidad más elevada el progenitor que más ingresos tenga, abonando cada progenitor los gastos de alojamiento y manutención de los menores cuando se encuentren en su compañía.
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martes, 15 de marzo de 2016

Nuevo marco para casarse con un extranjero y evitar problemas

A través de un acuerdo firmado ante el notario
Nuevo marco para casarse con un extranjero y evitar problemas
Carrera hacia los tribunales para llegar 1º, búsqueda de la legislación más favorable, conflicto entre normativas nacionales divergentes, pérdida de tiempo y de recursos para saber qué ley aplicar a cada caso. Cuando el amor mengua y se acerca el momento del divorcio, o se produce una separación porque sobreviene una crisis o un fallecimiento, estos son los percances a los que se enfrentan los matrimonios y las parejas registradas cuyos miembros tienen distintas nacionalidades.
Problemas que afectan potencialmente a los 16 millones de parejas pluri-nacionales residentes en la UE, y que la Comisión Europea parece decidida a resolver a corto plazo.
¿A qué ley sobre régimen patrimonial deben acogerse? 
Esta, en definitiva, es la pregunta a la que intenta contestar la Comisión desde 2006, año en el que publicó un documento de reflexión sobre el conflicto de leyes en materia de régimen matrimonial. Una vez descartada la idea de crear una nueva ley única a nivel europeo, por la imposibilidad de llegar a un acuerdo, la Comisión formuló 2 proyectos de reglamentos –uno para matrimonios y otro para parejas registradas– cuyo objetivo es determinar la jurisdicción nacional que les ayude a gestionar sus bienes o a dividirlos en caso de divorcio, separación o fallecimiento, establecer qué derecho se aplica cuando las leyes de varios países podrían intervenir en la causa, y fomentar el reconocimiento y la circulación de las sentencias en el ámbito patrimonial de un Estado miembro en los demás países.
Lo que se busca con estas propuestas es que el régimen patrimonial de los cónyuges o de los miembros de la pareja sea el mismo, cualquiera que sea la naturaleza de los bienes, el país donde se encuentren, la autoridad que intervenga o los terceros a los que afecte. Y que la pareja pueda libremente escogerlo, entre aquellos previstos por las normativas de los países con los que tiene alguna vinculación.
“No es aceptable que un mismo matrimonio pueda estar casado en Alemania en régimen de gananciales, en Italia en comunidad limitada de bienes, en Holanda en comunidad universal y en Austria en separación de bienes”, afirma el notario Pedro Carrión, uno de los máximos expertos de derecho familiar a nivel europeo.
“Lo que hacen estas propuestas de reglamentos es reconocer el principio de autonomía de la voluntad, es decir, que sean los propios implicados quienes decidan qué leyes quieren que se les aplique”. Las parejas podrán, de esta forma, plasmar sus opciones en un pacto, que podrán firmar también ante un notario.
El principal obstáculo en el camino hacia la aprobación de estos reglamentos hasta ahora ha sido la negativa de algunos países como Polonia y Hungría en reconocer los matrimonios o las parejas compuestas por personas del mismo sexo.
A principio de este mes, el Ejecutivo europeo, cuya presidencia semestral está en manos holandesas, ha decidido sin embargo salir del impasse a través de una cooperación reforzada entre los 17 Estados que están a favor de los reglamentos, entre ellos, España.
Estos miembros, según los expertos consultados, aprobarán los reglamentos rápidamente, este mismo año, y dejarán que los 11 que de momento se quedan al margen –entre ellos, Reino Unido y Dinamarca, pero también países del Este “muy conservadores”, según Carrión– se sumen posteriormente. Una decisión que la Conferencia de los Notariados de la Unión Europea (CNUE) evaluó positivamente. “Estas propuestas mejoran la seguridad jurídica de las parejas”, aseguró su presidente, Paolo Pasqualis.
"Las nuevas reglas que aprobaremos ahorrarán a las parejas afectadas gastos suplementarios”, añadió la comisaria europea de Justicia, Vera Jourová, al presentar la propuesta de cooperación reforzada. El coste total de las acciones judiciales abiertas paralelamente en distintos países por parejas plurinacionales, a menudo sumamente complejas, ha sido cifrado en 1.100 millones de euros al año por la Comisión Europea.
Un pacto amplio para escoger la ley aplicable.
Si se aprobaran los reglamentos en los Estados que se han adherido a la cooperación reforzada, las parejas internacionales pactarían a qué ley acogerse para dirimir eventuales diferencias antes de contraer matrimonio o registrar su unión. En el caso de hacerlo después, el acuerdo no tendría efecto retroactivo. No escogerían cualquier ley, sino la de la nacionalidad de uno de los miembros o de la residencia habitual. “Más allá de lo que prevén los reglamentos, el pacto en la práctica sería muy amplio”, subraya el notario Pedro Carrión. “En él se fijaría la ley aplicable, pero podría indicar también por cuál de los regímenes previstos por la ley se decanta, e incluso establecer regímenes diferentes para bienes distintos”. Y si no hay pacto, se aplicaría la ley del país de residencia habitual del matrimonio o del lugar de inscripción de la pareja registrada.

Fallo del Supremo sobre gastos incluidos en pensión de alimentos

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LawyerPress.Fabio Balbuena. Abogado, Castellón.16.02.2015

El Tribunal Supremo ha resuelto una cuestión muy importante en materia de gastos incluidos en la pensión de alimentos.

Se trata de la Sentencia 579/2014, de fecha 15 de octubre, de la Sala Iª, Ponente: Excmo. Sr. Magistrado D. José Luis Calvo Cabello.

 El objeto de debate era la consideración como ordinarios de los gastos causados al comienzo del año escolar (matrícula, libros, material escolar y ropa).

El Juzgado de 1ª Instancia estableció en la sentencia de divorcio que el padre debía abonar 200 € mensuales en concepto de pensión alimenticia para los 2 hijos menores. Y en cuanto a los gastos extraordinarios dijo:

«Los gastos extraordinarios serán satisfechos al 50 % por cada uno de los progenitores. Debiendo tenerse en cuenta que gastos extraordinarios son aquellos que no se pueden preveer, tales como actividades extraescolares y gastos sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social o seguros privados sanitarios correspondientes; por lo tanto, no son gastos extraordinarios los libros, matrículas y material escolar, pues son gastos perfectamente previsibles que deberán ser atendidos con el importe de la pensión alimenticia. Además dentro de los gastos extraordinarios se debe distinguir entre los necesarios (como pueden ser por ejemplo el cambio de unas gafas), que no requieren el previo consentimiento del progenitor no custodio, y los no necesarios (como pudieran ser unas clases de tenis, por ejemplo), que sí precisan del previo conocimiento y consentimiento del progenitor no custodio.»

Este pronunciamiento fue recurrido por la madre ante la A.P. de Córdoba, que confirmó la resolución en sentencia de 27 de junio de 2013 (S.2ª).

La madre formuló recurso de casación invocando interés casacional en base a: «[...] la existencia en las Audiencias Provinciales de diferentes pronunciamientos jurisprudenciales respecto de la consideración que habrán de tener los denominados "gastos extraordinarios" y en concreto su alcance respecto de los gastos que la unidad familiar ha de acometer cada 1º de curso relacionados con la matrícula, libros, material escolar, uniforme y ropa de temporada para los hijos comunes habidos del matrimonio».

Citaba la recurrente como sentencias contradictorias:

A)    Sentencias de las A.P. de Córdoba, Barcelona y Valencia (respectivamente, de fechas 11 de diciembre de 2012 , 11 de febrero de 2013 y 12 de abril de 2007 ): entienden que los gastos de comienzo del año escolar son ordinarios porque son periódicos y previsibles y porque la condición de extraordinarios corresponde a los gastos situados fuera del orden o regla natural o común;

B)    Sentencias de las A.P. de Cáceres y Navarra (respectivamente, de fechas 5 de marzo de 2010 y 18 de diciembre de 2009): consideran que esos gastos son extraordinarios porque, pese a ser previsibles, son gastos de cierta importancia y de cuantía desigual.

Pues bien, el TS analiza la cuestión debatida, y tras recordar algunos conceptos sobre la obligación legal de alimentar a los hijos menores (arts. 93, 142, 143, 154, 110, del Código Civil), resuelve en el siguiente sentido:

«1. Los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos. Sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios. Y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos (lo periódico no es solo lo mensual) y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto.

2. La consecuencia es obvia: son gastos que deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia, esto es, la cantidad que cada mes el cónyuge no custodio debe entregar al cónyuge custodio como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes.

3. Establecido lo anterior, son gastos extraordinarios los que reúnen características bien diferentes a las propias de los gastos ordinarios. Son imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en consecuencia, no son periódicos.»

En definitiva, parece que esta importante cuestión queda clara:

Los gastos causados al comienzo del año escolar (matrícula, libros, material escolar y ropa) son gastos ordinarios incluidos en la pensión de alimentos.


Divorcio y Cambio de Nombre y Apellidos.

 noticias.juridicas.com/
Artículo 50. Derecho al nombre.
1. Toda persona tiene derecho a un nombre desde su nacimiento.
2. Las personas son identificadas por su nombre y apellidos.
3. El Encargado impondrá un nombre y unos apellidos de uso corriente al nacido cuya filiación sea desconocida. Igualmente impondrá, tras haberles apercibido y transcurrido un plazo de 3 días, un nombre de uso corriente cuando los obligados a su fijación no lo señalaren.
4. A petición del interesado o de su representante legal, el encargado del Registro sustituirá el nombre propio de aquél por su equivalente en cualquiera de las lenguas españolas.
Artículo 52. Cambio de nombre.
El Encargado del Registro Civil, mediante procedimiento registral, podrá autorizar el cambio de nombre previa declaración del interesado, que deberá probar el uso habitual del nuevo nombre, y siempre que concurran las demás circunstancias exigidas en la legislación del Registro Civil.
Artículo 53. Cambio de apellidos mediante declaración de voluntad.
El Encargado puede, mediante declaración de voluntad del interesado, autorizar el cambio de apellidos en los casos siguientes:
  1. La inversión del orden de apellidos.
  2. La anteposición de la preposición de al 1º apellido que fuera usualmente nombre propio o empezare por tal, así como las conjunciones y o i entre los apellidos.
  3. La acomodación de los apellidos de los hijos mayores de edad o emancipados al cambio de apellidos de los padres cuando aquellos expresamente lo consientan.
  4. La regularización ortográfica de los apellidos a la lengua española correspondiente y la adecuación gráfica al español de la fonética de apellidos también extranjeros.
  5. Cuando sobre la base de una filiación rectificada con posterioridad, el hijo o sus descendientes pretendieran conservar los apellidos que vinieren usando antes de la rectificación. Dicha conservación de apellidos deberá instarse dentro de los 2 meses siguientes a la inscripción de la nueva filiación o, en su caso, a la mayoría de edad.
Artículo 55. Autorización del cambio de apellidos en circunstancias excepcionales.
Cuando se trate de víctimas de violencia de género o de sus descendientes que vivan o hayan vivido en hogares en los que se haya producido tal situación, así como en aquellos supuestos en los que la urgencia de la situación o las circunstancias excepcionales lo requieran, podrá autorizarse el cambio de apellidos por Orden del Ministerio de Justicia, en los términos fijados reglamentariamente.
B.O.E.  y Requisitos

lunes, 14 de marzo de 2016

Mantienen la custodia compartida porque hijos están a gusto con padre y madre

EFE| 13-03-2016 /
La Audiencia Provincial de Murcia ha mantenido la asignación de la guarda y custodia compartida asignada por un juzgado de primera instancia de Cartagena porque los hijos han señalado que se encuentran a gusto con ambos progenitores por separado.
La sentencia desestima el recurso presentado por la madre de los menores, que impugnó esa asignación por considerarla inadecuada.
Según expuso en el recurso, el juzgado no había tenido en cuenta el cuadro con sintomatología depresiva que, aseguraba ella, sufría el padre, además de que había sido ella la que se había ocupado de los hijos desde que se produjo la ruptura matrimonial.
El fiscal se opuso a la estimación del recurso y se mostró conforme con la guarda y custodia compartida a tenor del contenido de un informe psicosocial incorporado a las actuaciones y de lo manifestado en el juicio por un perito, que aseguró que ambos progenitores eran válidos para el cuidado de los hijos.
La Audiencia coincide plenamente con la sentencia apelada, que tomó aquella decisión teniendo en cuenta también que los menores manifestaron su deseo de vivir con ambos progenitores. 
Nota: ¿Dependera la Guarda y Custodia de la opinión de los menores? ¿Y los efectos económicos del divorcio tambien?

domingo, 13 de marzo de 2016

'Salvados' analiza la conciliación laboral y familiar en España

Jordi Évole viaja a Suecia para conocer los derechos de que disfrutan en ese país las familias.
Así se viven  en Suecia: en nuestras antípodas sobre conciliación ...
EL PERIÓDICO / BARCELONA, 12.03.2016 -
'Salvados' (La Sexta, 21.30) pone la mesa un asunto que viene arrastrando la sociedad española y que no afecta solo al ámbito doméstico: el de la conciliación familiar y laboral. Porque los estudios evidencian que las mujeres españolas son las más estresadas, medicalizadas y las que menos horas duermen de Europa, que los españoles trabajamos de media 300 horas más que los alemanes y con menos eficiencia y que el 50% de los ancianos españoles hacen de canguro de sus nietos por las tardes. Y todo eso tiene mucho que ver con la conciliación, o mejor dicho, con su ausencia en nuestro país.
El programa de La Sexta busca viaja a un país en el que se han hecho grandes logros en este aspecto, Suecia, y compara su situación con la de España, para ver si podemos adoptar el modelo. Así, en Gotemburgo, Jordi Évole vive el día a día de una familia, la compuesta por David Pallarés y Emma Carlssonos y sus 2 hijos, de 6 y 2 años. Hablando con ellos y sus compañeros de trabajo y de la escuela, el periodista conocerá las ayudas a la maternidad y paternidad, la duración de las bajas, las reducciones de jornada, la flexibilidad laboral, las jornadas continuadas... de que disfrutan allí y que han hecho que en 10 años revierta la baja natalidad.
UNA QUIMERA
Évole también conversa con con Sara Berbel, socióloga especialista en igualdad, que explica cómo está el asunto En España. Y con las diputadas Lourdes Ciuró (CiU) y Ascensión de las Heras (Izquierda Plural), miembros de una comisión parlamentaria durante 3 años debatió el asunto y cuyo trabajo ni siquiera se llegó a debatir en el pleno, llega a la conclusión que aquí la conciliación familiar y laboral es una quimera, ya que está muy lejos de ser solo un deseo y una acuciante necesidad.
Nota: ¿Hablara de los efectos negativos del Divorcio para la Conciliación Laboral y Familiar?. Va  a ser que no. Jordi Evole tiene pánico al divorcio. Mejor dejarlo estar.

Verdades y Mitos de la custodia compartida


No siempre las parejas son felices y comen perdices y, cuando llegan los problemas en forma de divorcio, la situación se puede complicar y mucho, si hay hijos.

Siempre debe primar el interés de los menores.

GEMA LENDOIRO|Madrid - 11/03/2016

Hace unos años apenas ningún padre compartía la custodia con la madre en caso de separación. Se daba por hecho en prácticamente todos los divorcios, que la madre se quedaba de guardiana del cuidado de los hijos, esto es, se quedaban a vivir con ella y casi siempre en el domicilio compartido hasta el momento de la ruptura. Con el tiempo esto ha ido cambiando y, aunque sigue siendo minoría, hoy en día hay cada vez más casos de custodias compartidas; es decir, los niños habidos en la matrimonio reparten su día a día entre padre y madre. Algo que, como es lógico, trae muchísimas disputas no exentas de episodios dolorosos para adultos y menores.

Todavía existen muchas dudas sobre qué es la custodia compartida y, sobre todo, cuando se concede. ¿Es una moda?, ¿Es una tendencia?
Eva Montero, abogada cree que «más bien es un cambio de mentalidad en el que juegan un papel importante diferentes factores, como es la voluntad de los padres, quienes cada vez más manifiestan su voluntad de pasar con sus hijos tanto tiempo como las madres, así como la idoneidad de las circunstancias que posibilitan esa guarda y custodia compartida». Y sin olvidar «que lo que prima siempre y en todos los casos es el interés del menor, y es ahí donde sí podemos hablar de un cambio de tendencia, pues los hijos necesitan de la presencia de ambas figuras parentales».

Efectivamente hay un incremento en la petición de las custodias compartidas y, tal y como explica Sofía Maraña, abogada, «sobre todo en los procedimientos de modificaciones de medidas posteriores al divorcio o a las medidas paternofiliales, pero se sigue teniendo muy en cuenta aún la edad de los menores para otorgar dicho régimen. Por ese motivo, algunos letrados estamos solicitando, de manera subsidiaria, custodias compartidas en nuestras demandas a partir de determinada edad de los niños».

 -¿Qué valora un juez a la hora de concederlas?

Siempre el interés del menor. «Siguiendo los razonamientos recogidos por la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo se siguen criterios tales como, la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales, los deseos manifestados por los menores competentes, el nº de hijos, el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos, el respeto mutuo en sus relaciones personales, el resultado de los informes exigidos legalmente, y en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica puede ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven», apunta Maraña.

Los jueces, continúa Maraña, tienen muy en cuenta «el grado de responsabilidad, de empatía y de apego de los progenitores con sus hijos». Todo esto se valora con todas las pruebas de que dispone en el procedimiento: el testimonio de los hijos, las pruebas periciales, el interrogatorio de los padres, horarios labores, notas académicas de los niños...

Sin embargo, según la letrada Eva Montero, «si bien es cierto que los juzgados son cada vez menos reacios a conceder la guarda y custodia compartida, precisamente por el interés del menor, no debemos olvidar que es una decisión para la que los jueces deben tener en cuenta diversos factores del núcleo familiar y no sólo atender a la voluntad de los progenitores. Deberán tenerse en cuenta factores como la existencia de una buena relación de los padres entre sí, la distancia entre los domicilios de los progenitores, y de éstos con el colegio al que acuda el menor, las facilidades o impedimentos que ello supone para las actividades cotidianas del hijo, siendo todos estos factores valorados de forma subjetiva por el juez que enjuicie cada caso concreto»

¿Cómo se solicita?

El procedimiento siempre es el mismo pero cada letrado utiliza sus propias estrategias procesales. No obstante, es más común «solicitar la pericial del equipo psicosocial de los Juzgados cuando llevamos la dirección letrada de una hombre y, en cambio, cuando la cliente es una mujer no siempre se pide», explica Maraña.

En cualquier caso, continúa, «es recomendable solicitar dicha pericial, que no siempre se admite, y cuyo resultado no está exento de polémica también, ya que se han dado supuestos donde algunos Juzgados han establecido custodias compartidas sin los informes del equipo psicosocial, ante la ausencia de medios, o bien se ha limitado el juez y el fiscal a la exploración de los menores».

Los padres son muy diferentes ahora a cómo eran antes. El cambio de rol.

Con la incorporación de la mujer al trabajo ya ha habido un cambio radical de rol en la paternidad de los hombres un hecho que no puede obviarse a la hora de conceder las custodias compartidas. «Lo que de verdad importa es el grado de implicación y de madurez de los padres en la crianza de los hijos», explica Maraña. «Como hay supuestos en donde el padre resulta ser mejor progenitor que la madre, con independencia de su disponibilidad, los jueces siempre deben valorar cada caso concreto».

Mitos en la custodia compartida: pensión de alimentos y vivienda a compartir.

En el Encuentro de jueces y Abogados de Familia celebrado en Madrid los días 5 y 7 de octubre de 2015 se concluyó que la custodia compartida no implica que no se satisfaga pensión alimenticia, que se atenderá al tiempo de estancias de los hijos, a las circunstancias económicas de los progenitores y a la atribución del uso del hogar familiar, expone Sofía Maraña.

La letrada, además, añade que «en el citado Encuentro de Jueces y Abogados de Familia se concluye que la guarda y custodia compartida no impide la atribución del uso del hogar familiar a uno de los progenitores aunque podría quedar limitado en el tiempo. También se concluyó que el uso alterno de la vivienda familiar por ambos progenitores, en un régimen de custodia compartida (el sistema habitual es el semanal), de forma que permanezcan los menores en su casa, no se considera recomendable».

Consejos:

-Antes de solicitar ante el juez la custodia compartida intentar la mediación privada con el objetivo prioritario de proteger al menor.

-Los intereses del menor siempre tienen que primar por encima de los de los progenitores.

-Para que los hijos sean felices necesitan la presencia permanente de ambos, salvo en los casos en los que haya mediado un delito (malos tratos, abusos sexuales…)

-No cruzar jamás las líneas rojas para lograr el objetivo: presentar denuncias falsas de malos tratos, pruebas adulteradas, testimonios falsos con el ánimo de perjudicar al excónyuge…un buen abogado es aquél que no permite eso en la defensa.