sábado, 24 de agosto de 2024

Divorcio y la vivienda que fue familiar.

El cónyuge más necesitado tiene 1 año como máximo para encontrar vivienda tras el divorcio.
La sentencia del Alto Tribunal sienta jurisprudencia en casos donde el uso de la vivienda familiar esté en cuestión tras una separación.
Susana Zamora, 24 agosto 2024, 
El Tribunal Supremo ha limitado a 1 año el plazo para que el cónyuge «más necesitado» encuentre una vivienda tras el divorcio. En una sentencia que sienta jurisprudencia, el Alto Tribunal ha reducido el plazo durante el cual debe protegerse a la parte más débil (antes eran 2 años).

Desempleado de larga duración y con unos ingresos mensuales que se limitaban a los 480 € de un subsidio. En esta situación económica tuvo que afrontar un hombre de 60 años la demanda de divorcio de su esposa, en la que solicitaba para ella y su hijo, ya mayor de edad, la atribución de la vivienda familiar. 
En 1ª instancia, el juzgado de Leganés le dio la razón a la mujer, aunque le fue denegada la pensión compensatoria de 150 € al mes que había pedido.

Pese a ello, el demandado recurrió el fallo argumentando que su hijo era mayor de edad y que sufría precariedad económica y residencial, ya que desde que dejó la casa familiar permanecía en una vivienda propiedad de 6 personas gracias a la herencia de sus padres, pero que iba a ser vendida por sus propietarios. 
Por esos motivos, reclamó que se estableciese un uso temporal de la casa común a la demandante de 1 año, de forma que cuando se agotase ese plazo, se pasase a un uso alternativo anual para cada uno.

El caso ha llegado al Tribunal Supremo, que en una sentencia que sienta jurisprudencia, ha fallado que en caso de divorcio o separación y cuando no haya hijos menores de edad, la vivienda familiar sólo podrá ser utilizada por el cónyuge económicamente más necesitado de protección durante 1 año (antes eran 2)
Según los magistrados, «un tiempo suficiente para que los litigantes procedan, en su caso, a obtener los rendimientos económicos de la vivienda, bien por medio de su enajenación o a través de su arrendamiento, al tiempo que pueden buscar la forma de satisfacer sus necesidades de habitación».

El Supremo admite las apelaciones del demandado, que en desacuerdo con su mujer, solicitaba que se declarase vulnerado el art. 96.2 del C.Civil: «No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes corresponda al cónyuge no titular por el tiempo que prudencialmente se fije siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección». 
Así, el Tribunal determinó que dar el uso exclusivo de la vivienda a la mujer por tiempo indefinido, aunque estuviera más necesitada por no tener un inmueble en el que residir, constituiría una «expropiación forzosa de un bien de valor económico indiscutible para el demandado con fundamento en una solidaridad conyugal inexistente tras un pronunciamiento de separación o divorcio».

Así, si bien le da da la razón en este sentido, el Supremo rechaza la petición del hombre de usar alternativamente el inmueble cada año, debido a las dificultades para gestionar este uso.
Finalmente, el Alto Tribunal da a la mujer 1 año para utilizar la residencia familiar, dándoles tiempo a ambos cónyuges a decidir si venden el inmueble o lo alquilan para obtener ingresos.

viernes, 23 de agosto de 2024

El orden de herederos en caso de no existir testamento

Otros Medios: El Testamento en España: Ventajas.
El Código Civil español contempla la posibilidad de que una persona no haya dejado por escrito su voluntad acerca del destino de sus bienes una vez ya no esté.
En caso de no existir testamento, el Código Civil refleja como se debe proceder con la herencia.
P. M., 23/08/2024 
Existen numerosas dudas acerca de cómo tramitar una herencia. Entre los distintos factores a tener en cuenta, destaca la existencia de un testamento válido registrado por la persona fallecida. 
En caso de que este tenga presencia y se haya elaborado correctamente, el proceso de partición de bienes será muy sencillo, pues tan solo habrá que seguir las indicaciones que el difunto dejó en el correspondiente escrito.

No obstante, es posible que una persona fallezca sin haber llevado a cabo su testamento con anterioridad. Es por ello que los posibles herederos en este tipo de casos se planteen diversas cuestiones acerca de cómo gestionar dicha situación. 
El desconocimiento sobre este tipo de procedimientos puede provocar desencuentros entre los probables beneficiarios.

La recomendación más frecuente en este asunto es asegurarse de dejar escrito el testamento como medida preventiva. Aunque pueda resultar extraño, este acto ayuda a evitar diversas disputas familiares. Además, permite al individuo dejar registrada su voluntad con respecto al destino de sus propiedades y pertenencias tras su muerte. Aun así, el Código Civil español dispone de medidas concretas sobre cómo proceder ante estas situaciones.

Beneficiarios de la herencia
Cuando se presenta el caso en el que existe una herencia sin testamento, el sistema que rige es el de seguir la línea sucesoria del fallecido, además de tener en cuenta a los herederos forzosos. Por lo que los 1º beneficiarios de esta serían los hijos, nietos y descendientes del difunto. En caso de no existir sucesión, la herencia iría a parar a manos de los ascendentes, siendo estos los padres o abuelos.

Si ninguno de estos estuviera disponible por cualquier motivo, la 3ª opción recaería sobre el viudo o viuda. En la circunstancia de que estos también estuvieran ausentes, se contaría con los hermanos y sobrinos del fallecido en cuestión. De no existir tampoco esta solución, la herencia se destinaría a sus familiares colaterales.

No obstante, en la normativa se expone que, en el caso de que el fallecido dispusiera de un cónyuge, este sería heredero forzoso en cualquiera de los casos, incluso existiendo línea sucesora y predecesora. 
Si ninguno de los parientes anteriormente mencionados existe o carece de la disponibilidad necesaria, los bienes del fallecido quedarían en posesión del Estado.

Divorcio: Requisitos para extinguir la pensión de alimentos de los hijos

Si tienes un hijo mayor de edad es posible extinguir el pago de la pensión de alimentos. 
Te explicamos los requisitos que se deben cumplir.
Victoria Santos, Abogada, 22 agosto 2024 
¿Se puede extinguir la pensión de alimentos si tu hijo no quiere verte? Si el hijo ya es mayor de edad sí es posible extinguirla.
Los requisitos que se deben cumplir para llevar a cabo este proceso son los siguientes:
a.- Que exista una negativa por parte del hijo a relacionarse con el progenitor obligado
      al pago de la pensión de alimentos.
b.- Que esa ausencia de relación sea principal, manifiesta y relevante.
c.- Que la ausencia de relación sea imputable exclusivamente a los hijos.

Si se cumplen estos 3 requisitos y en el juicio podemos probar esta falta de relación con documentación, WhatsApp o interrogatorios de testigos, etc. es posible extinguir la pensión de alimentos.

jueves, 22 de agosto de 2024

Régimen de visitas: Gastos de desplazamientos.

El Supremo
obliga a compartir entre padre y madre el gasto de desplazarse para visitar a los hijos tras el divorcio
La Justicia considera que el caso de tener ambos progenitores ingresos similares, debe primar el principio de igualdad y el gasto de desplazamiento para ver a los hijos debe compartirse.
Lucía Rodríguez Ayala, 21/08/2024
El Tribunal Supremo establece que en el caso de que los matrimonios separados tengan hijos, y residan en lugares diferentes, el coste del traslado para estar con los hijos no debe pagarse únicamente por el progenitor que no tiene la custodia de los hijos.

Así lo explican desde el Consejo General de la Abogacía Española, haciéndose eco de una sentencia dictada por el Alto Tribunal. Esta recoge el caso de un matrimonio, en el que tras separarse, el padre tenía que desplazarse desde Badajoz hasta Córdoba en el que residían sus hijos.
En un principio la justicia había considerado, según aclaran desde el Consejo, que fuera el padre el que se desplazara hasta la ciudad en la que residían sus hijos para cumplir con el régimen de visitas establecido, ya que era la madre la que tenía la custodia de los niños.

El Tribunal Supremo considera que no es justo que el padre asuma siempre los gastos del desplazamiento
Según la sentencia del Tribunal Supremo, en el caso a tratar, no sería justo que fuera únicamente uno de los progenitores quien se haga cargo de dichos costes. 
Y añade que “ambos son profesionales, la diferencia de sus ingresos no es radicalmente sustancial, y no se fija a cargo del padre una pensión de alimentos menor atendiendo al dato de que asuma los desplazamientos”.

En base a este razonamiento el tribunal no considera conveniente que el padre tenga que hacer un mayor esfuerzo económico para poder pasar tiempo con sus hijos según el plan de visitar fijado.
En la sentencia prima el principio de igualdad
Desde el Consejo General de la Abogacía también recogen las declaraciones del abogado de caso Fernando Bajo, que considera que “primar el principio de igualdad y equidad en casos en los que existe capacidad económica y laboral por ambos padres”.

Bajo además, aboga porque en todo momento se tengan en cuenta los intereses de los menores, y que el progenitor que no tenga la custodia pueda realizar las visitas en el régimen establecido, no solo es un bien para el padre sino también para sus hijos.

martes, 20 de agosto de 2024

Tras el Divorcio intenta ser Feliz

Otras Noticias: 
Las 9 claves para ser una persona segura de sí misma, según la filosofía estoica.
Aprender sobre uno mismo es crucial, ya que el éxito personal está estrechamente ligado a cuán seguro te sientes
Sara Duque, 16/08/2024 
Creer en uno mismo va más allá de ser simplemente un sentimiento; es una forma de ver la vida. La falta de autoconfianza puede socavar silenciosamente tus objetivos y sueños.
Desde la perspectiva estoica, la autoconfianza se basa en conocer y aceptar tanto nuestras fortalezas como nuestras debilidades, utilizándolas a nuestro favor
Esta confianza genuina surge de nuestro interior, no de los elogios externos o de la aprobación ajena.
Epicteto, un destacado filósofo estoico, nos enseña que no debemos preocuparnos por lo que no podemos controlar, sino enfocar nuestros esfuerzos en lo que sí podemos: nuestras actitudes, pensamientos y acciones.

¿Cómo se forma la autoconfianza?
Una parte esencial de la autoconfianza es la autenticidad. Y es que es fundamental ser honesto contigo mismo acerca de quién eres, en qué crees y lo que realmente deseas.
Según esta filosofía, al gobernar tu vida según tus propios valores y no según las expectativas de los demás, creas una profunda sensación de paz interior y firmeza, que es clave para una autoconfianza verdadera.

Además, la autoevaluación es crucial para fortalecer la seguridad en uno mismo. Al mirar hacia dentro, puedes identificar áreas de mejora y reconocer tus logros.
Este proceso continuo de aprendizaje y crecimiento nos ayuda a superar nuestras dudas y a enfrentar los desafíos con fortaleza.

Para el estoicismo, la verdadera autoconfianza se construye a través de la acción, no solo de la reflexión, y algunas de las estrategias a seguir para ganar esa confianza y seguridad en uno mismo son:
1. Entiéndete a ti mismo
Comprenderte a ti mismo es el primer paso para construir la autoconfianza. No se trata solo de analizarte, sino de revelar quién eres realmente en lo más profundo.
Epicteto, un famoso pensador estoico, aconseja mirarnos detenidamente para mostrar nuestras verdaderas motivaciones y miedos.
La verdadera autoestima emerge al observar cómo tus pensamientos, sentimientos y acciones se alinean. Esta alineación es lo que fortalece tu confianza.

¿Cómo podemos aplicar esto? Reflexiona sobre tu 1ª reacción cuando enfrentas dificultades. ¿Actúas impulsivamente o respondes según lo que realmente crees? 
La autoconfianza crece cuando actúas no por miedo o para impresionar, sino porque te conoces a ti mismo y eres honesto contigo.
Cada día, antes de reaccionar, tómate un momento para preguntarte: ¿Soy realmente yo? ¿Es esto lo que quiero? Cada elección consciente no solo construye tu confianza, sino que también demuestra tu sinceridad contigo mismo.

2. Entiende la fuerza de tus pensamientos y creencias
La forma en que interpretas las cosas, cómo te hablas a ti mismo y lo que crees sobre ti y tus habilidades afecta tu confianza.
Si comienzas a tener una conversación interna más positiva y eliminas las dudas sobre ti mismo, podrás cambiar la manera en que te ves.
Valorar tus sentimientos es esencial para el autoconocimiento. 
Y es que tus emociones pueden revelarte mucho sobre lo que realmente te importa y lo que te asusta.
Si prestas atención a tus sentimientos y comprendes por qué surgen, aprenderás mucho sobre lo que te motiva y lo que no.

3. Algunas cosas no pueden cambiar
Enfócate en las cosas que puedes cambiar y acepta aquellas que no puedes. 
Este es un concepto clave del estoicismo. No se trata de rendirse, sino de aceptar las cosas como son. Epicteto decía que lo que realmente importa no es lo que nos sucede, sino cómo respondemos a ello.
Aceptar lo que no puedes cambiar y trabajar en lo que sí puedes te hará a la larga más fuerte y te proporcionará una calma que reflejará la verdadera confianza.

4. Concédele importancia a lo que realmente importa
Presta atención a lo que es verdaderamente importante
y deja de lado lo demás. 
La filosofía estoica sostiene que la calidad de nuestra vida depende en gran medida de en qué elegimos enfocar nuestra energía.
Como dijo Marco Aurelio, nuestra vida está moldeada por nuestros pensamientos. Prestar atención a lo que es realmente importante requiere práctica y autocontrol, ya que con tantas distracciones, mantener la concentración es difícil.

5. Aumenta tu resistencia
La resistencia no es algo con lo que naces, sino que se desarrolla. Se trata de transformar problemas en oportunidades de mejora.
Como dijo Séneca, no es lo que te sucede, sino cómo lidias con ello, lo que realmente muestra quién eres. En el estoicismo, cada problema es una lección disfrazada. Pregúntate ante cada dificultad: ¿Qué puedo aprender de esto?

6. Sé agradecido
Cuando te concentras en lo que tienes en lugar de en lo que no tienes, puedes mantener una actitud positiva incluso en tiempos difíciles.
Aprecia los pequeños momentos y bendiciones. 
Marco Aurelio decía: «Cuando te despiertes por la mañana, piensa en qué privilegio tan precioso es estar vivo, respirar, pensar y disfrutar del amor.» 
Comienza cada día enumerando 3 cosas por las que estás agradecido.

7. Rodéate de personas que te nutran
Estar cerca de personas que te apoyan y comprenden es muy útil en momentos difíciles. Estas conexiones no solo te hacen sentir mejor, sino que también te ofrecen un respaldo emocional esencial.
Te recuerdan que no enfrentas desafíos solo y que tienes una red de apoyo que te ayuda a superar obstáculos. La empatía y el aliento de quienes te rodean pueden ofrecer perspectivas valiosas y fortalecer tu resiliencia, lo que hace que las adversidades sean más manejables.

8. Sé más humilde
La humildad es muy importante en la filosofía estoica y es una de las mejores cualidades que una persona puede tener. 
Según Epicteto, si crees que lo sabes todo, no puedes aprender nada nuevo.
La humildad te permite aprender, mejorar y conectarte verdaderamente con los demás. Una persona humilde conoce sus límites y valora el conocimiento y las aportaciones de los demás. 
Sabe que siempre hay algo más por aprender y una manera de mejorar.
Escuchar más y hablar menos, respetar las opiniones de los demás y aceptar que no siempre tienes que tener la razón son actitudes de una persona humilde.

9. Vive acorde con tus valores
La verdadera y duradera confianza proviene de vivir de acuerdo con tus creencias más importantes. No basta con saber en qué crees; es necesario actuar diariamente en consecuencia. Esto significa ser honesto y veraz contigo mismo, algo que los estoicos consideran crucial.
Como dijo Epicteto: «Hablar de hacer lo correcto no es suficiente; debes realmente hacerlo.» Los valores personales son muy importantes, ya que funcionan como una brújula que guía tus acciones y da forma a tu vida.

Test para saber si eres feliz con tu pareja,

.....  con 10 preguntas.
¿Quieres descubrir si eres feliz con tu pareja? Este test resultará el ideal para ti
Test para saber si eres feliz con tu pareja
Catalina Ciampa, 9/08/2024 
Cuando hablamos de felicidad en pareja, nos referimos al bienestar subjetivo que una persona experimenta dentro de su relación. Este tipo de felicidad se basa en la satisfacción personal y en la sensación de que la relación contribuye positivamente a la vida. A continuación te presentamos un test para saber si eres feliz con tu pareja.

Tener una relación significativa es uno de los mayores anhelos del ser humano
Sin embargo, como la felicidad es relativa para cada individuo, medir la felicidad en pareja puede resultar complicado. Cada relación es única y lo que hace feliz a una pareja puede no ser relevante para otra.

¿Cómo medir la felicidad en pareja?
Si te preguntas si eres feliz en tu relación, existen formas de analizarlo. Un método sencillo es reflexionar sobre diferentes aspectos de la relación a través de preguntas clave. A continuación, te presentamos un test que te ayudará a evaluar tu nivel de felicidad en pareja.

Responde a cada una de las preguntas con una valoración del 1 al 5, donde 1 significa que estás "totalmente en desacuerdo" y 5 que estás "totalmente de acuerdo".

¿Tu relación se acerca a tu ideal de pareja?
¿Sientes que falta amor en la relación?
¿Estás satisfecho con la evolución de la relación y con tu pareja?
¿Experimentas alegría al pensar en tu pareja y en la relación?
¿Confían el uno en el otro, y son sinceros y leales?
¿Tu relación te causa dolor y sufrimiento?
¿Sientes que recibes y das apoyo y cariño?
¿Existe comunicación, comprensión y respeto en la relación?
¿Disfrutan del tiempo que pasan juntos?
¿Estás satisfecho con tu vida sexual en pareja?
¿Cómo interpretar los resultados?

Al realizar un test para medir la felicidad en pareja, los resultados se pueden clasificar en 3 categorías: alta, media y baja, según el promedio de las respuestas.
Para calcularlo, se debe sumar la valoración obtenida en cada una de las 10 preguntas, con un puntaje que varía del 1 al 5. Una vez que se tiene la suma, se divide entre el número total de preguntas para obtener el promedio.

Test para saber si eres feliz con tu pareja
Puntuación baja - promedio inferior a 5: indica que tu relación no está cumpliendo con tus expectativas y te genera malestar. 
Es posible que tus expectativas sobre la vida en pareja difieran de lo que estás experimentando, lo que puede resultar frustrante. Además, puede que no veas en tu pareja los valores que consideras fundamentales en una relación. 
La falta de comunicación y de tiempo de calidad juntos puede estar afectando la relación, lo que genera un estado anímico negativo. Es probable que existan conflictos no resueltos o problemas sexuales que deban ser abordados.

Puntuación media - promedio entre 5 y 7: aunque en ocasiones te sientes feliz en la relación, también hay aspectos que podrían mejorar. No siempre experimentas el bienestar que deseas, lo que puede deberse a que tus expectativas sobre la vida en pareja eran diferentes. Puede que sientas que la relación podría beneficiarse de más amor y una mejor comunicación. Además, podrían no estar dedicando suficiente tiempo a disfrutar juntos, lo que puede afectar la conexión emocional. 
La vida sexual también podría necesitar ajustes para satisfacer a ambos.

Puntuación alta - promedio superior a 7: significa que tu relación te brinda felicidad. Estás satisfecho con la forma en que la relación se desarrolla. 
La relación cumple con tus expectativas y te ayuda a mantener un estado emocional positivo, ya que predomina el amor y la confianza, lo que fortalece el vínculo. 
Reconoces en tu pareja valores personales que son importantes para ti y que consideras esenciales en la vida. 
En términos de comunicación, respeto y tolerancia, ambos se entienden bien, lo que facilita la comprensión mutua y el apoyo emocional. Además, disfrutan juntos de actividades compartidas y se sienten satisfechos con su vida sexual.

Independientemente de los resultados que obtengas, siempre es posible trabajar en mejorar la relación. La clave está en la comunicación abierta, el respeto mutuo y el esfuerzo por mantener viva la conexión emocional. Si sientes que necesitas ayuda, también puedes buscar la orientación de un profesional.

Divorcio: El problema de la que fue vivienda familiar.

Sara Zarzoso, Redacción E&J, 19/08/2024 
El Supremo contradice a la AP de Madrid: no vale conceder la custodia completa al padre y el uso exclusivo de la vivienda familiar a la madre.
La A. P. de Madrid resolvió que no procedía la rectificación solicitada, pues el apelante no instó a que se le atribuyera el uso exclusivo del inmueble.


En una reciente sentencia publicada el pasado 22 de julio, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha sido clara: no procede conceder la guardia y custodia completa de los hijos al padre y el uso exclusivo de la vivienda familiar a la madre tras un divorcio, pues lo contrario vulneraría el art.96 del Código Civil, el cual establece que «el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario de ella corresponderá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden […]».

Tal resolución (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’) ha sido pronunciada después de que el Alto Tribunal se viera obligado a contradecir a la A. P. de Madrid, la cual mediante sentencia previa había determinado que, como el padre no había manifestado interés en quedarse con la vivienda familiar tras obtener la custodia total de sus hijos, la vivienda debía seguir en manos de su exmujer, a pesar de que ésta había perdido la custodia de los menores.

El litigio se originó cuando la mujer presentó una demanda de divorcio en la que solicitaba quedarse con la guarda y custodia de sus 2 hijas menores, manteniendo la patria potestad compartida con el padre. Además, pedía que se le otorgara el uso de la vivienda familiar y todo su mobiliario. 
Según la demanda, el padre solo podría ver a las niñas 2 fines de semana al mes y los miércoles de cada semana. 
También se especificaban las condiciones para las vacaciones de verano, Navidad y Semana Santa. Finalmente, la mujer solicitaba una pensión alimenticia de 500 € mensuales a cargo del padre.

Para disgusto de la mujer, aunque en un 1º momento el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 10 de Madrid dictó sentencia estimatoria, el hombre interpuso un recurso de apelación, que terminó siendo estimado por la Sección 24ª de la A.P. de Madrid en el sentido de concederle la guarda y custodia completa de las hijas a él, con el ejercicio conjunto de la patria potestad. 
No obstante esto —y aunque se estableció un régimen estricto de visitas para la madre en presencia de algún familiar o persona designada por acuerdo de las partes— la A. P. de Madrid le atribuyó a ella el uso de la vivienda familiar.

Un escrito de rectificación del fallo
Como respuesta a esto, el hombre solicitó la aclaración y rectificación del fallo de la AP, exigiendo que se explicara y justificara por qué se había otorgado la vivienda familiar a la madre, cuando ésta había perdido completamente la custodia. 
Un hecho que el padre consideró «un concepto oscuro» y en base al cuál solicitó que se otorgase el uso de la vivienda familiar a las hijas menores y al progenitor custodio, es decir, a él.

Sin embargo, mediante un auto del 12 de enero de 2023, la A. P. de Madrid resolvió que no procedía la aclaración ni la rectificación solicitada, pues, por un lado, el apelante no instó a que se le atribuyera el uso exclusivo del inmueble, ni en su demanda ni en su recurso; y, por otro, que lo que realmente se estaba buscando era una modificación sustancial de la sentencia sobre el fondo del asunto, lo cual está prohibido por el art. 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no una verdadera rectificación de error material ni aclaración de un concepto oscuro.

En base a ello, el padre interpuso un recurso de casación fundamentado en un motivo único en el que denuncia la infracción de los art. 91 y 96 del C.Civil (CC) y la vulneración por la sentencia recurrida de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo. Así, expresa que la decisión de la AP conlleva «una infracción del art. 96 del CC e interés casacional por cuanto la sentencia recurrida se opone a la jurisprudencia de la Sala en cuya virtud se haya pedido o no, el Juez de oficio debe declarar el uso de la vivienda familiar para el progenitor custodio».

Un recurso que fue posteriormente respaldado por el Ministerio Fiscal, el cual consideró que no se había demostrado que existieran circunstancias suficientes para negar a las hijas menores el uso de la vivienda en la que han vivido desde pequeñas, a la que están adaptadas por el tiempo transcurrido
Además, consideró que, dado que no se han fijado alimentos a cargo de la madre ni contribuirá a su alojamiento, que la vivienda en la que residirán las menores es alquilada, y que el padre debe asumir el pago de la hipoteca de la vivienda familiar y otros préstamos personales, atribuir la vivienda a la madre, quien la compartiría con un hijo no común, no parece proteger el bienestar económico de las menores.

El Supremo da la razón al progenitor
Llegados a este punto, el Tribunal Supremo finalmente ha decidido revocar la sentencia de la Audiencia Provincial, considerando incorrecta la atribución del uso de la vivienda familiar a la madre, a pesar de que se le había concedido al padre la guarda y custodia completa de las hijas. Según el Supremo, la Audiencia Provincial había cometido un error al mantener a la madre en el uso de la vivienda familiar cuando ella había perdido la custodia de las menores.

En sus consideraciones, el Tribunal Supremo ha hecho referencia a la jurisprudencia establecida en sentencias anteriores para reforzar su argumento. En particular, ha citado la sentencia 279/2023, de 21 de febrero, que a su vez se basa en la doctrina de sentencias previas como la 25/2020 y otras que refuerzan el principio de justicia rogada. El Supremo ha subrayado que “la manifestación última de estos principios en el proceso civil es la vinculación del órgano judicial a las peticiones formuladas por las partes, de manera que su decisión habrá de ser congruente con las mismas, sin que pueda otorgar cosa distinta a la solicitada, ni más de lo pedido, ni menos de lo resistido”.

Además, el Tribunal ha enfatizado que, en casos que afectan al interés superior del menor, como el de la atribución de la vivienda familiar, el principio de justicia rogada puede ser flexible. En la sentencia 308/2022, de 19 de abril, se había declarado que «la atribución de la condición de primordial y superior al interés del menor… afecta a la regulación de los procedimientos en los que están comprometidos los derechos de los menores, permitiendo excepciones sobre los 2 pilares fundamentales en los que se asienta el proceso civil».

El Supremo ha argumentado que, de acuerdo con la sentencia 757/2024, de 29 de mayo, la atribución de la vivienda familiar en los supuestos de guarda y custodia monoparental se basa en el principio favor filii, que prioriza el bienestar de los hijos. En base a ello, el Tribunal Supremo ha destacado que la sentencia recurrida no había justificado adecuadamente la atribución del uso de la vivienda a la madre, puntualizando que “la atribución del uso de la vivienda no queda sometida al principio de rogación, ya que debe dilucidarse, con petición o sin ella, en beneficio e interés de las menores”.

Como consecuencia de estas valoraciones, el Supremo ha decidido estimar el recurso, anular la sentencia de la Audiencia Provincial, y ordenar que el uso de la vivienda familiar se asigne a las menores y al padre custodio hasta que las hijas alcancen la mayoría de edad.

lunes, 19 de agosto de 2024

Consejos para padres que se enfrentan al 1º verano separados

Alejandra Zapata Sancho, abogada, 17/08/2024 07:00
La flexibilidad y una buena comunicación entre los padres son fundamentales para garantizar unas vacaciones agradables para los niños.
Muchas son las parejas que se plantean divorciarse o separarse en verano, sin saber bien cómo gestionar las vacaciones y cómo repartirse tiempos con sus hijos. Querer que los menores aprovechen tiempo de calidad con ambos progenitores, priorizando siempre su bienestar, es la clave para disfrutar del 1º verano tras la separación.

Si antes de que empezasen las vacaciones se hubiese redactado un convenio regulador firmado por ambos progenitores o se hubiese obtenido sentencia, sería entonces de obligado cumplimiento, teniendo que respetar los tiempos que se hubiesen plasmado en dicho convenio o resolución judicial.

Pero si no es el caso, algunos consejos para que los menores disfruten al máximo aun teniendo que lidiar con la separación en vacaciones son los siguientes:
1. Ser flexibles
Aunque haya un convenio regulador firmado, es importante que los progenitores puedan ser flexibles en este periodo vacacional, siempre que sea posible y haya una buena relación. La flexibilidad es positiva para todos, no solo para la distribución de las vacaciones de verano de los niños, sino también en cómo se lleve a cabo. 
Un buen ejemplo es el régimen de comunicación del progenitor no custodio con los menores durante esas vacaciones, pudiendo ser flexibles en horarios de llamadas o en el envío de videos o fotos de los menores al otro progenitor para mayor tranquilidad, aun no habiéndolo estipulado en el convenio o sentencia, en su caso.

2. Pensar siempre en el beneficio de los niños
Se trata de organizar las vacaciones pensando en ellos, intentando no ser egoístas imponiendo nuestro criterio.
El objetivo como padres debe ser que los niños lo pasen lo mejor posible sin que afecte mucho la separación, pudiendo así disfrutar de ambos progenitores y de la familia extensa.

3. Evitar conflictos innecesarios
Tener paciencia y flexibilidad seguro ayuda a generar menos conflictos entre los progenitores, pensando en los más pequeños de la casa.
Cuando hay desacuerdos en el ejercicio de la patria potestad o en cómo repartir las vacaciones de cada uno con los menores, siempre se podrá acudir al juzgado para que lo regule o se puede llegar a un acuerdo firmando un convenio. Pero si aún no se ha acudido a un abogado y el periodo vacacional ha empezado, se aconseja que se intente llegar a acuerdos consensuados entre los progenitores durante julio y agosto para que ya después en septiembre, al inicio del periodo escolar, se pueda redactar un convenio donde regule ya de manera más formal cómo vais a repartiros los tiempos con los menores, así como custodias, visitas o pensión de alimentos.

4. Reflexionar
Es posible que nunca hubiesen pasado tanto tiempo sin sus hijos anteriormente, esos padres que tiene ahora que turnarse las vacaciones. 
Es muy positivo que ese tiempo sin los niños se vea como una oportunidad para pensar en uno mismo, realizando aficiones que no suelen dar tiempo a hacer en la rutina diaria, descansando y respetando los tiempos que pasen los menores con el otro progenitor, sabiendo que éstos van a estar bien.

domingo, 18 de agosto de 2024

Sevilla: Pensión de Alimentos y la mayoria de edad

La Audiencia falla a favor del padre y le exime de pagar la pensión de alimentos.
La Audiencia de Sevilla retira la pensión de alimentos a un joven de 23 años tras ingresar en el Ejército.
El tribunal destaca que el joven ha accedido al mercado laboral y cuenta con "plena independencia económica"
Constata una "alteración sustancial" de las circunstancias que se tuvieron en cuenta a la hora de establecer el pago mensual de 150 €.

Jorge Muñoz - Redactor jefe / Tribunales, 17 Agosto 2024 
La Audiencia de Sevilla ha suprimido la pensión de alimentos que un padre tenía que pagar a su hijo después de que éste, que tiene ya 23 años, haya entrado a trabajar en las Fuerzas Armadas como soldado profesional, revocando de esta forma la decisión de un juzgado de Carmona, que había establecido que el progenitor tenía que seguir abonando los 150 € mensuales de pensión.

El padre había planteado precisamente una modificación de medidas a la sentencia de divorcio que fue desestimada en septiembre de 2021 por el juzgado de Primera Instancia nº 3 de Carmona, en una sentencia que fue recurrida ante la Audiencia de Sevilla que, casi 3 años después, le ha dado la razón. El progenitor alegaba que se había producido una errónea valoración o apreciación de la prueba practicada a la hora de mantener la pensión de alimentos fijada en el año 2014 a favor de su hijo.

La Sección IIª de la Audiencia considera ahora que realmente "se ha producido una alteración sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta en su día determinantes para la supresión o extinción de la pensión de alimentos del hijo en común, de 23 años en la actualidad".

En este sentido, los magistrados señalan que de la documental obtenida a través del Punto Neutro Judicial se constata que el hijo, tras haber pasado un periodo de formación para soldado profesional, fue "dado de alta como personal militar con fecha 30 de octubre de 2020 y, por tanto, ha accedido al mercado laboral y cuenta con plena independencia económica, lo que denota una aptitud y capacidad para el desempeño de actividades remuneradas, determinante todo ello para suprimir o extinguir la pensión alimenticia fijada en su día".

La ex esposa no compareció ni contestó a la demanda, por lo que fue declarada en situación de rebeldía procesal, y todo ello lleva a los jueces a considerar procedente la estimación de la pretensión articulada por el padre y la revocación de la sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia.

En la sentencia, la Audiencia examina los requisitos que deben analizarse para analizar si se ha producido una alteración sustancial de las circunstancias que propiciaron en su día la fijación de la misma. 
Entre estos requisitos destaca el tribunal que se haya producido "un cambio objetivo al margen de la voluntad de quien insta el nuevo procedimiento y de la situación contemplada al tiempo de establecerse la medida que se intenta modificar; que dicho cambio tenga entidad suficiente, en cuanto afectando a la esencia de la medida y no a factores periféricos o accesorios; que la expresada alteración no sea meramente coyuntural o episódica, ofreciendo por el contrario unas características de cierta permanencia en el tiempo; y que el repetido cambio sea imprevisto o imprevisible, lo que excluye aquellos supuestos en que, al tiempo de establecerse la medida ya fuese tenida en cuenta una posible modificación de las circunstancias".

Previamente, el tribunal precisa que el mandato constitucional recogido en el art. 39.3 establece que "los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio durante la minoría de edad y en los demás casos en que legalmente procesa". Este precepto, dice la sentencia, "no deja resquicio a posibles abdicaciones del deber impuesto, pues en la propia disposición de la Carta Magna se observa su imperatividad".

El Código Civil contiene normas generales que señalan la obligación de alimentarse a los hijos, así como normas específicas sobre esa obligación en los supuestos de procedimientos matrimoniales, siendo pues "una obligación básica para los progenitores y un derecho esencial de los hijos, y su concreción vendrá determinada por la proporcionalidad que debe existir entre la prestación a satisfacer y el caudal económico y circunstancias del obligado en cumplirla". 
Y el apartado 2º del art. 93 del C.Civil prevé el establecimiento de pensiones alimenticias a favor de los hijos mayores de edad que, conviviendo con alguno de los progenitores, carezcan de plena independencia económica".