sábado, 26 de febrero de 2022

Mediación Familiar. Centros de Apoyo a las Familias (CAF)

Otras Instituciones: CA de Madrid
Mediación Familiar
Si está pensando en separarse de su pareja y quiere evitar enfrentamientos inútiles.
Si han resuelto legalmente su separación pero quieren revisar los acuerdos sobre los hijos/as (visitas, domicilio habitual, contribución económica, etc.)
Si tiene dificultades en la relación con sus hijos/as.
Si en la familia existen disputas de tipo económico.
Si tienen problemas de organización para el cuidado de un familiar dependiente (discapacitado/a, mayor, etc.)
Los siete Centros de Apoyo a las Familias (CAF) del Ayuntamiento de Madrid ofrecen un "Servicio de Mediación Familiar" a todas las familias madrileñas.
¿Por qué acudir a Mediación Familiar?
Porque piensa que, a pesar de los conflictos que hay en su familia, aún es posible dialogar y lograr acuerdos.
Porque cree que nadie mejor que ustedes saben lo que les conviene.
Porque la Mediación supondrá menos costes emocionales y económicos para su familia en los casos de crisis o ruptura.
Porque el bienestar de sus hijos/as está por encima de sus problemas de pareja.
Porque la ruptura de la pareja no conlleva la pérdida de responsabilidad como padres/madres.
¿Qué es la Mediación Familiar?
Es un método de gestión y resolución de conflictos, cuyo fin es conseguir una salida pacífica a los conflictos generados en la convivencia familiar.
Las partes implicadas recibirán la ayuda de profesionales, mediadores/as familiares, para tratar de adoptar por sí mismas acuerdos que sean satisfactorios para todos los miembros de la familia.
Siempre es voluntaria, privada y confidencial.
Se basa en el diálogo y el respeto mutuo.
¿Qué ofrecen los Servicios de Mediación Familiar de los CAF del Ayuntamiento de Madrid?
Equipos profesionales de Mediadores/as con formación y experiencia acreditadas.
Mediación ante una amplia variedad de conflictos familiares.
Coordinación con el resto de servicios y programas de los CAF, para responder a otras necesidades de apoyo que puedan surgir en el proceso de Mediación (ayuda psicológica, formación, etc.)
Coordinación con la red de Servicios Sociales Municipales y otros recursos de apoyo a las familias.
Servicio gratuito para todos los vecinos y vecinas de la Ciudad de Madrid.
¿Cómo se accede a los Servicios de Mediación Familiar de los CAF del Ayuntamiento de Madrid?
Solicitándolo directamente en el CAF que corresponda por domicilio.
A través de los Juzgados de Familia, que derivan al Punto de Información sobre Mediación (PIM), cuando se ha iniciado un proceso judicial, pero se valora como deseable poder llegar a resolver los conflictos familiares a través del consenso y el dialogo entre las partes.

Madrid: número de rupturas de la convivencia en pareja 2020

10.061 divorcios y 352 separaciones en la región durante 2020.
REDACCIÓN MA / EFE, 27 Septiembre 2021
Los órganos judiciales registraron en 2020 en la Comunidad de Madrid 10.061 divorcios, 7 nulidades y 352 separaciones, lo que supone una tasa de 1,5 casos por cada mil habitantes, estadística que en la media nacional es de 1,7 y en la que Ceuta registra 2,1 y Aragón 1,3.
Estas cifras figuran en la Estadística de Nulidades, Separaciones y Divorcios (ENSD) publicada este lunes por el Instituto Nacional de Estadística (INE), que indican cómo de los 77.200 divorcios registrados en España 10.061 se produjeron en la Comunidad de Madrid.
En la región madrileña, de un total de 10.421 procedimientos, 7 fueron nulidades y 352 separaciones.
En todo España, el número de divorcios descendió un 15,8 % en 2020 con respecto a 2019, dice el INE, que indica que los mayores descensos en tasa anual se registraron en los trimestres en los que la movilidad estuvo restringida por la pandemia, sobre todo en el 2º.
Durante todo 2020 se produjeron en todo el país 80.015 casos de nulidad, separación y divorcio, lo que supuso un descenso del 16,1 % respecto a 2019 y una tasa de 1,7 por cada 1.000 habitantes, dice la estadística.
Por tipo de resolución, 50.388 casos se resolvieron por sentencia y 29.627 por decreto o escritura pública, y por tipo de proceso se produjeron 77.200 divorcios, 2.775 separaciones y 40 nulidades.
Los divorcios representaron el 96,5 % del total, las separaciones el 3,5 % y las nulidades menos del 0,1 %.
Según los datos del INE, el número de divorcios disminuyó un 15,8 % respecto al año anterior, el de separaciones un 22,7 % y el de nulidades un 46,7 %.
El 81,3 % de los divorcios en 2020 fueron de mutuo acuerdo y el 18,7 % restante contenciosos
En el caso de las separaciones, el 89 % lo fueron de mutuo acuerdo y el 11 % contenciosas.
La estadística revela que la duración media de los matrimonios hasta la fecha de la resolución fue de 16,6 años, cifra ligeramente inferior a la de 2019.

¿Cómo se divorcian los españoles?

Divorcios.me ,22/02/2022
Edad, sexo, nacionalidad, número de hijos, de mutuo acuerdo o contencioso, con separación previa… ¿Qué hay detrás de cada divorcio? A través de los datos hacemos la radiografía de las rupturas matrimoniales en nuestro país. ¿Preparado?
Empezamos por uno de los puntos más interesantes. Si has vivido un divorcio sabrás que hay 2 formas de llevarlo a cabo: de acuerdo con tu ex cónyuge, o por la vía judicial
La 1ª opción supone menos trámites, menos coste, y más capacidad para decidir. Ahora bien, si no hay forma de entenderos, será el juez en un tribunal quien establezca los términos de vuestra ruptura.
En España gana por mayoría el divorcio de mutuo acuerdo, también considerado divorcio express porque se soluciona de forma más rápida. En 2020 hubo en España 77.200 divorcios (apunta bien este dato del Instituto Nacional de Estadística -INE- para poner en contexto el resto de cifras) y aproximadamente 62.750 se resolvieron mediante negociación entre las partes, lo que supone que otros 14.450 tuvieron que acudir a la justicia.
Y para muestra de lo que supone una u otra opción, un análisis de la duración del procedimiento de divorcio. En 2020 la mayor parte de quienes rompieron de mutuo acuerdo, el 53,5%, tardaron menos de 3 meses en tener resuelta su situación (unos 33.570 casos) mientras que por vía judicial el tiempo medio de resolución está entre 6 y 11 meses.
¿Se divorcian más los jóvenes o los mayores?
Seguro que alguna vez te has preguntado esto. ¿Es el divorcio cuestión de edad? ¿Las parejas más ancianas se divorcian menos que las jóvenes? Veamos qué dice la estadística.
La mayor parte de los divorcios que tuvieron lugar en España en 2020 fueron entre parejas con ambos cónyuges entre los 40 y los 49 años. Esta franja de edad domina con 21.888 casos, y después aparece la franja de los 50 a los 59 con 12.130. 
El 3º lugar, las parejas entre los 30 y los 39 años con 9.668.
Las cifras que ofrece el INE vienen desgranadas según la edad del 1º y el 2º cónyuge divorciados. De esta forma podemos encontrar curiosidades como que existe 2 casos de divorcios de personas por debajo de los 29 años casadas con otras que superan los 60 (4 casos en todo 2020). Y 3 divorcios en parejas donde uno de los cónyuges eran menores de 18 años. Entre mayores de 70 años se registraron 914 casos.
¿Cuánto tiempo permanecen casadas las parejas? Entre los 77.200 divorcios totales, 25.921 tuvieron lugar entre cónyuges cuyo matrimonio había superado las 2 décadas (a partir de esos 20 años no se pormenoriza). También numeroso el grupo cuya unión duraba entre 5 y 9 años (14.685 rupturas en 2020), por delante de los matrimonios de entre 10 y 14 años (13.709) y los de 15 a 19 (11.306).
Pero también hay casos en los que el amor es efímero. Por ejemplo, las 481 parejas cuyos votos matrimoniales duraron menos de 1 año. Y las 2.006 que no cumplieron el 2º. En cualquier caso, la duración media de los matrimonios fue de 16,6 años.
El interés de los hijos menores, fundamental en un divorcio
Un divorcio implica muchas connotaciones emocionales. Pero sin duda quienes más lo sufren, por ser la parte vulnerable, son los hijos en común. Los juzgados tratan de defender el interés del menor y procurar ante una ruptura lo mejor para los pequeños, y por ello establecen condiciones que sean favorables a que la infancia pueda desarrollar su vida con normalidad.
Los datos son muy parejos entre quienes se divorciaron con hijos dependientes, y quienes lo hicieron sin tener descendencia en común. Es mayor el 1º grupo (35.512 casos en 2020) del que hay que diferenciar entre quienes solo tenían hijos menores, quienes solo tenían mayores, y quienes tenían ambos (se considera mayor dependiente a aquel por encima de los 18 años que sigue dependiendo económicamente de sus padres).
35.512 parejas en España rompieron con hijos menores, 5.172 de las cuales también tenían algún hijo mayor en común involucrado. 4.169 disoluciones implicaron únicamente a descendientes mayores de edad dependientes, mientras que en 32.424 divorcios no había hijos.
En este apartado es más importante aún reflexionar: detrás de cada número hay personas. 
Y, en el caso de la infancia, hay que prestar atención a sus necesidades para procurar en la medida de lo posible que la ruptura de los padres no altere su normal crecimiento como persona.
El divorcio, año a año
¿Crecen o disminuyen los divorcios? Es otra pregunta interesante que vamos a responder, con los datos de este siglo XXI.
Las cifras muestran una cierta estabilidad en cuanto al número de divorcios en España. Desde que en 2005 entró la Ley que eliminaba los plazos previos facilitando así las rupturas, el número de divorcios ha oscilado en torno a los 100.000 casos anuales. 
Antes de esa fecha, según el INE, en 2004 se anotaron 50.974 divorcios, en 2003 45.448, y en el 2000 37.743. En 2005 ya hubo 72.848 casos, y a partir de ahí el dato se dispara: al año siguiente se batió récord con 126.952 divorcios. 
La tendencia muestra que en los últimos 5 años, desde 0, la media es de 91.776 divorcios al año con pocas variaciones entre uno y otro año hasta este último año. Y es que en el 2020 se experimentó un notable descenso del número de procedimientos a raíz de la pandemia de la Covid-19 y la influencia de los meses de confinamiento en la sociedad y en los procedimientos judiciales.
¿Quién pide el divorcio? ¿Qué sexo solicita más rupturas?
Los datos del Instituto Nacional de Estadística profundizan en cada caso particular y analizan si son las mujeres o los hombres quienes llevan la iniciativa y presentan 1º la demanda de divorcio. Y el resultado es que, en 2020, la gran mayoría de rupturas (entre parejas entre una mujer y un hombre) vinieron por parte de ambos cónyuges, más de 55.275 -y casi todas fueron de mutuo acuerdo-. 
En las que no fue así, las esposas tomaron la iniciativa en 14.128 casos por los 7.797 de los varones. Y, en estos casos, más del 50% acabó en un divorcio contencioso.
En cuanto a las parejas del mismo sexo se divorciaron en 2020 en España 1.095, siendo las cifras muy parejas entre hombres, 545 divorcios, y mujeres, 551. 
De esos 1.095 procedimientos, lo más habitual es que los divorcios se produjeran en uniones que llevaban más de 5 años en vigor, con 641 casos.
Aquí es importante contextualizar, y para comparar nos remitimos a los datos de 2019. 
En aquel año se celebraron en toda España 166.530 matrimonios entre personas de diferente sexo. En cambio, fueron 5.141 entre personas del mismo (2.649 mujeres, el 51,5%, y 2.492 hombres, el 48,5%), siendo la cifra más alta hasta el momento.
¿Influye la nacionalidad o el estado civil?
Las últimas variables que analizamos son las de la nacionalidad de los cónyuges y la de su estado civil al contraer matrimonio. En cuanto a la procedencia, de los 77.200 divorcios de 2020 más de 63.300 fueron entre españoles, y en más de 71.450 al menos 1 de las 2 personas de la pareja tenía nacionalidad española.
El 2º gran bloque, aunque muy alejado del 1º, es el de personas con pasaporte de países de América, entre los que el INE destaca a argentinos, colombianos y ecuatorianos. 
Y también destacan los divorcios en los que al menos 1 de los 2 cónyuges era marroquí.
En cuanto al estado civil al contraer matrimonio, quienes más se divorcian son los solteros, una clara mayoría que alcanza prácticamente los 70.500 casos. Pero también son varios miles de ya divorciados que deciden romper su unión por 2º ocasión (o 3ª, 4ª… ya que el INE no detalla por cuántos divorcios atraviesa una persona), concretamente 6.398 casos. 
El número de personas viudas divorciadas, en 2020, fue pequeño, con tan solo 345 casos.
Esta es la fotografía del divorcio en España.
Como conclusiones se extrae que la mayor parte de los divorcios se hacen de mutuo acuerdo lo que supone acortar el tiempo que dura el proceso y, aunque no venga reflejado en el INE, también abaratar los costes (contar con un abogado es obligatorio por Ley pero se reducen gastos judiciales). Y que más de la mitad de divorcios al año implican a hijos en común, principalmente menores de edad. Tendremos que esperar casi 1 año (estos datos se publican en otoño) para saber si en 2021 se mantienen estas tendencias o se produce un vuelco.

Por qué te equivocas si vives y amas en función de tus recuerdos

El psicólogo Tomás Navarro explica que los recuerdos siempre son diferentes a lo que pasó en realidad y nos invita a vivir en el presente. Es una de las claves de su libro 'Piensa bonito', cuyas principales ideas comparte cada 15 días en ABC Bienestar.
La realidad deja de existir en el momento en el que la reinterpretamos en base a nuestros recuerdos.
Tomás Navarro, 26 Feb 2022
Es domingo por la tarde. De esos domingos que se arrastran lentamente hacía un inexorable lunes tedioso y poco atractivo. El fin de semana de María no ha sido para tirar cohetes. María siempre ha pensado que el fin de semana debería tener 3 días: uno para limpiar, otro para divertirse y otro para descansar; pero lo cierto es que el fin de semana de María solo ha tenido 2 días, uno para limpiar y hacer la compra y otro para descansar. María acaba de enviarle un mensaje a su expareja. Lleva toda la tarde en el sofá. Está cansada y aburrida. Lleva todo el día en pijama. No ha parado de comer. Vaya fin de semana más tonto. Estaba mejor con Carlos.
A ver si me responde.
Después de conducir durante horas, Carlos y su grupo de amigos por fin ha llegado a esa casa rural tan bonita en la que estuvieron hace un par de años. Es tal cual la recordaban. Nada más llegar se han repartido las habitaciones y han descargado el coche. Nadie se ha dado cuenta de que han renovado por completo la decoración. La crisis de la Covid pasó factura a la antigua propiedad y ahora la casa está regentada por una pareja de franceses jubilados.
María y Carlos tienen una cosa en común: que se fían demasiado de sus recuerdos.
María ya no se acuerda de los continuos desprecios y faltas de respeto de Carlos. María ya no se acuerda de aquella vez que tuvo miedo de que le pegara. María ya no se acuerda de que la convivencia con Carlos era imposible.
Carlos y su cuadrilla creen que se acuerdan de la casa pero lo cierto es que ni tan solo han sido capaces de percibir que hay dos nuevas habitaciones. Amelie y Jean Pierre han cambiado la panceta del desayuno por cruasán de mantequilla, la barbacoa de carne por Tartiflette y la sopa castellana de cenar por Ratatouille. Mientras Carlos está instalándose en su habitación ha pensado en María. ¡Era tan intolerante! Era demasiado sensible y exigente. Lo mejor que pudo hacer era separase de ella.
Los recuerdos siempre son diferentes a lo que pasó en realidad. Lo que pasó ya no existe. Es más, lo que pasó dejó de pasar apenas un instante después de haber pasado. Sí, una vez percibido el hecho objetivo que ha sucedido dejamos de trabajar con la realidad para pasar a trabajar con la representación de la realidad que se ha formado nuestro cerebro. La realidad deja de existir en el momento en el que la interpretamos junto a todos nuestros fantasmas y demonios, deseos y miedos, aspiraciones y expectativas.
Y una vez interpretada la guardamos en nuestra memoria. Sí, guardamos esa interpretación completamente cargada de significado, emociones y connotaciones tan personales que nadie más puede comprenderlas. Ante un mismo hecho diferentes personas pueden tener diferentes vivencias subjetivas y por tanto diferentes recuerdos.
Así influye tu estado de ánimo
Pero el tema no termina aquí. La distorsión, en temas de memoria, se produce cuando guardamos la información pero también cuando la recuperamos. Nuestro estado de ánimo condiciona la información que vamos a recuperar así como la adecuación a la realidad de esa información. Si estamos tristes teñiremos de tristeza ese recuerdo. Si estamos eufóricos le daremos color a esa memoria.
Si bien nos podemos fiar poco del presente y de nuestras percepciones, no podemos fiarnos en absoluto de nuestra memoria, nuestros recuerdos y nuestras remembranzas.
Pero lo peor de todo es que podemos llegar a basar nuestra vida en nuestros recuerdos. Nuestras decisiones, nuestra pareja, nuestra existencia, nuestros proyectos y nuestro futuro pueden depender de nuestros ilusorios y faltos de objetividad recuerdos.
Ten cuidado no vayas a tomar tus decisiones, vivir tu vida o decidir a quien amas en función de tus recuerdos… Te equivocarás seguro.
Si me aceptas un consejo te animo a que dejes el pasado en el pasado. Pensar bonito tiene más que ver con vivir en el presente que en el pasado. Quizás ahora puedas entender porqué nunca suelo trabajar con el pasado de mis clientes… Pensar bonito supone dibujar un futuro que despierte ilusión con proyectos amables e inspiradores. Pensar bonito también es centrarse en un presente estimulante disfrutando de cada instante de la vida. Pensar bonito no es vivir en un pasado que atormenta, un pasado que distrae de la vida, un pasado que esclaviza. Pensar bonito es vivir bonito.

Características que indican sí eres persona inteligente

Rasgos de las personas inteligentes.
Estas son las 11 características que indican si eres una persona inteligente.
No hace falta tener un coeficiente intelectual elevado. De hecho, muchas personas no son conscientes de que lo son. Comprueba si eres una persona inteligente al poseer alguno de estos rasgos.
Javier Martín, 25/02/2022
A buen seguro que alguna vez te has cuestionado si eres una persona inteligente. Pero ¿qué es ser una persona inteligente? Lo más lógico sería pensar que es aquel o aquella que posee un coeficiente intelectual (CI) superior a la media. Sin embargo, no hace falta ser Christopher Langan, que se atribuye el honorable título de ser la persona con más CI del planeta, con 195, cuando el promedio está entre 90 y 110.
Aquí se entra en otro debate. ¿Es lo mismo ser listo que inteligente? Podría decirse que no. Ser listo es algo que se puede entrenar. Tiene parte proporcional de astucia. Ser inteligente es algo innato. Respuesta aparte, según explica la doctora en psicología clínica, Catherine Jackson, “una persona inteligente es aquella que es flexible en su forma de pensar y puede adaptarse a los cambios, piensa antes de hablar o actuar, y es capaz de manejar sus emociones de manera efectiva”.
¿Qué características tiene una persona inteligente?
Ser inteligente tiene mucho componente de cuna. Casi genético. De hecho, para ser considerado como tal, según explican los expertos, hay muchos rasgos identificadores que se asocian a estas personas. Y algunas, incluso, no saben ni que lo son.
Soledad
Aunque conectar socialmente con los demás se considera otra característica de ser inteligente, el ‘British Journal of Psychology’ reveló que las personas inteligentes tienden a ser solitarios. La explicación la ofrece la psicología evolutiva: la evolución invitó a socializarse, entre otras cosas, para resolver problemas complejos. Los que son más felices estando solos, por tanto, son capaces de resolver problemas por sí mismos con mayor facilidad.
Empatía
Encajar la inteligencia emocional y la cognitiva. “Existe una correlación entre una alta inteligencia emocional y un alto coeficiente intelectual en las evaluaciones psicológicas, cuanto mayor sea la puntuación de una persona en rasgos de empatía, mayor será la puntuación en rasgos de comprensión verbal efectiva”, expresa Christine Scott-Hudson, psicoterapeuta propietaria de ‘Create Your Life Studio’.
Observación
En un mundo donde la gente habla para demostrar quiénes son, las personas inteligentes son todo lo contrario”, dice Jackson. En otras palabras, prefieren callar, observar y asimilar.
Curiosos
Poseen una incesante necesidad de aprender y descubrir sobre cosas nuevas. 
Las personas inteligentes involucran sus pasiones y hacen preguntas como quién, qué, cuándo, dónde, cómo, por qué y qué pasaría si”, dice Scott-Hudson.
Buena memoria
Disfrutan de un notable funcionamiento ejecutivo mental gracias a su asimilación de información a corto plazo, integrada por la alta capacidad de concentración y atención.
Serenidad
La capacidad para gestionar las emociones. Imponer la razón sobre ellos. El denominado autocontrol, que invita a pensar antes de hablar o actuar.
Consciente de sus límites
Si no pueden hacer algo, no intentan actuar como si pudieran, ya que conocen sus límites y no tienen problemas en admitirlos. Esto les permite estar abiertos a aprender más de los demás y de las situaciones”, confiesa Jackson.
 Es decir, son conscientes de sus fortalezas y debilidades, y actúan en consecuencia.
Liderazgo
Un estudio de la universidad de Oxford afirma que “la confianza está altamente asociada con las personas inteligentes y sirve como un recurso social valioso que influye en cómo las personas siguen a los demás”.
Pasión
Según la psicóloga Holly Schiff, “son capaces de admitir cuando no están familiarizados con un concepto en particular o si algo cae fuera de su ámbito de conocimiento, y están dispuestos a aprender lo que no saben”. Este rasgo se retroalimenta con la curiosidad y el deseo de aprender. Cuando interesa, no escatiman esfuerzos ni recursos.
Lenguaraces
No es que hablen mucho, si no que lo hacen bien. Con una lógica y un fin, mejor dicho. No hablan por hablar. Las personas inteligentes reconocen que los demás tienen información y conocimientos que, a través de una conversación compartida, los ayudarán a crecer, expandir su sabiduría y mejorar su intelecto”, dice Simon. Andi Simon, antropóloga corporativa.

viernes, 25 de febrero de 2022

La Asamblea de Murcia quiere modificar el Código Civil y la Guarda y Custodia de los menores tras el divorcio (2020-22)

Más Información: europa press, 
Se APRUEBA la Ponencia en Comisión. Falta llegar al Pleno de la Asamblea.
Desde el pasado 1 de Julio del 2020, La Asamblea de Murcia ya trabaja en el texto para modificar el Código Civil y que la custodia compartida sea preferente.
Europa Press, 24 feb 2022 
Los grupos parlamentarios han iniciado ya los trabajos para consensuar el texto que modifique el Código Civil y establezca que la custodia compartida sea preferente.
La Asamblea ha constituido este jueves la Ponencia Legislativa para la elaboración del informe de las enmiendas presentadas a la iniciativa legislativa ante el Congreso de Modificación del Código Civil.
Se trata de una iniciativa que parte de VOX y que pretende que el régimen de custodia compartida pase a ser el régimen general, atendiendo al mayor interés del menor, de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y a la Carta Europea de Derechos del Niño.
Tras la 1ª reunión de la ponencia, la diputada del PP Miriam Guardiola ha explicado que se ha llegado a "grandes acuerdos para tener un texto".
Según ha indicado, se trata de un grupo de trabajo que pretende alcanzar un texto definitivo que se lleve a Pleno y que, a su vez, se pueda elevar al Congreso de los Diputados, ya que "nosotros no tenemos competencias para modificar el Código Civil", ha explicado la parlamentaria.
Según ha dicho, se ha tenido también en cuenta "el interés superior del menor que debe regir en estos procedimientos y el caso concreto de cada familia".
Por su parte, el diputado del Grupo Mixto Rafael Esteban ha matizado que la posición de Podemos es "crítica" ante esta ley, ya que consideran que la guardia y custodia es "positiva porque apela a la corresponsabilidad, pero es inaceptable que se dé sin la intervención del ministerio público".
Según ha dicho, la intervención del fiscal es "garantista para garantizar que los menores tienen la mejor de las posibilidades, asegura que lo que se dice preserva el interés del menor".

jueves, 24 de febrero de 2022

Divorcio: Proceso de Extinción de condominio con o sin hipoteca


ÍNDICE
¿Qué es la extinción de condominio?
¿Cuándo se puede llevar a cabo?
¿Qué gastos e impuestos tiene disolver la copropiedad?
Ventajas fiscales de la extinción respecto a la compraventa
Si hay hipoteca en común, hay que hacer una novación
¿Qué pasa si los copropietarios no llegan a un acuerdo?
Últimas preguntas sobre Hipotecas en pareja.
En divorcios o herencias con o sin una hipoteca en común, si una de las partes quiere quedarse con la vivienda, hay que hacer una disolución de la copropiedad. Aquí explicamos en qué consiste esta operación, cuánto cuesta y por qué es más ventajosa que una compraventa al uso.
MIQUEL RIERA03 feb 2022
¿Qué es la extinción de condominio?
Cuando 2 ó más personas son propietarias de una vivienda, se dice que poseen una copropiedad o condominio. Es posible, sin embargo, que por alguna circunstancia (una herencia, un divorcio…) uno de los copropietarios quiera quedarse con el 100% de la titularidad del inmueble y que llegue a un acuerdo con el resto de sus “socios” para asumir su parte.
Podríamos pensar, en estos casos, que lo más sencillo sería que ese copropietario comprara su parte al resto para convertirse en el único titular de la vivienda. Hacerlo así, sin embargo, le obligaría a pagar el llamado impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP), cuyo coste puede llegar a ser de hasta el 10% dependiendo de la comunidad autónoma.
Y aquí es donde entra en escena la denominada extinción o disolución de condominio. Con esta operación, los otros copropietarios ceden (no venden) su parte a uno de los titulares, que pasa a convertirse en propietario único. Y a cambio, hay que pagar el impuesto sobre actos jurídicos documentados, cuyo precio es mucho más bajo (del 1,5% como máximo).
Al ceder su parte de la vivienda, eso sí, esos copropietarios que dejarán de serlo tienen que recibir una compensación económica. 
En el siguiente cuadro explicamos cómo se calcula.
¿Cómo se calcula la contraprestación si se asume la hipoteca?
Imaginemos que 2 personas que tienen una vivienda tasada en 150.000 euros al 50% con una hipoteca a medias con un capital pendiente de 50.000 euros. 
En este caso, el que se queda con el inmueble debería pagar lo siguiente:
Se calcula cuál el valor cedido: para nuestro ejemplo, sería la mitad de 150.000 euros, es decir, 75.000 euros.
Se calcula cuál es la mitad de la hipoteca pendiente: en nuestro caso, el 50% de 50.000 euros, que serían 25.000 euros.
Se resta el valor cedido menos la hipoteca pendiente asumida: 75.000 euros menos 25.000 euros, que darían 50.000 euros.
Por lo tanto, el que cediera su parte de la vivienda debería recibir 50.000 euros del que se queda con el inmueble y asume la totalidad de la hipoteca pendiente.
¿Cuándo se puede llevar a cabo?
Esta operación se puede llevar a cabo cuando un inmueble tiene varios propietarios y todos ellos acuerdan ceder su fracción a uno de ellos. 
Pero ¿cuándo puede darse esta situación? Básicamente, en 2 casos:
En un divorcio o una separación: cuando se separa una pareja con una vivienda en común, uno de los integrantes suele quedarse con ella. Para que eso también conste en las escrituras, es aconsejable hacer una extinción de copropiedad. Además, si la pareja tiene una hipoteca compartida, también es recomendable negociar con el banco para que la asuma el que se queda con la casa.
Tras una herencia: es bastante habitual que varios hermanos hereden una vivienda y se conviertan en sus propietarios a partes iguales. La disolución es la mejor operación para ceder a uno de ellos la propiedad íntegra del inmueble.
Asimismo, también se puede efectuar si tenemos comprado un inmueble entre varios hermanos, amigos u otros familiares y pactamos cederle todas las partes a uno de los copropietarios.
¿Qué gastos e impuestos tiene disolver la copropiedad?
Aunque es más barata que la compraventa por sus ventajas fiscales, la disolución de una comunidad también tiene un coste asociado. 
Estas son todas las partidas por las que tendremos que pagar si decidimos llevar a cabo esta operación:
Gastos de notaría y de registro: la formalización de la operación ante notario y su escrituración en el Registro de la Propiedad tienen un coste que variará según el valor de la vivienda y el número de páginas de la escritura (los aranceles notariales y registrales están regulados).
Gastos de gestoría: si contratamos los servicios de una agencia gestora para que tramite el proceso y se encargue de pagar los tributos y el resto de los gastos por nosotros, también tendremos que abonar sus honorarios.
Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados: este tributo es autonómico y puede variar de una comunidad a otra, pero suele ser de una media del 1%.
Por lo general, el copropietario que se queda con el inmueble es el que corre con los gastos de la extinción de condominio, aunque todo dependerá del acuerdo al que lleguen ambas partes.
Ventajas fiscales de la extinción respecto a la compraventa
La extinción de condominio permite disfrutar de un ahorro fiscal considerable en comparación con la donación o la compraventa. 
En el caso de las donaciones, deberemos pagar el impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD), que puede oscilar entre el 7,65% y el 34%, dependiendo de la comunidad autónoma y el valor de inmueble. 
Y en el caso de la compra, deberemos cargar con el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP), que tiene un índice medio del 7%, pero también varía dependiendo de la normativa autonómica.
En cambio, con la disolución se paga únicamente el impuesto sobre actos jurídicos documentados (IAJD), cuyo precio oscila entre el 0,5% y el 1,5% en función de la comunidad autónoma. 
Además, es una operación que no tributa por plusvalía municipal o impuesto sobre incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU).
En cuanto al IRPF, la disolución del condominio en principio no genera un incremento o una disminución patrimonial en renta, así que en general no hay que declararla. No obstante, si existe un exceso de adjudicación, sí se tendrá que declarar la ganancia patrimonial en el IRPF. Esto puede ocurrir si, por ejemplo, se disuelve la copropiedad de un inmueble de 100.000 euros y la parte cediente recibe como compensación más de los 50.000 euros que le corresponderían.
Si hay hipoteca en común, hay que hacer una novación
Si los propietarios también compartían la titularidad de una hipoteca sobre el mismo inmueble, eso no cambiará una vez disuelta la copropiedad. 
Por ello, si queremos eliminar a uno de los titulares de la escritura del préstamo hipotecario es necesario llevar a cabo una novación, es decir, llegar a un acuerdo con el banco para modificar el contrato y que pase a tener un único titular.
Sin embargo, realizar una novación de hipoteca para quitar a uno de los titulares puede ser complicado, pues para el banco supone perder una de las garantías de pago. De hecho, las entidades solo suelen aceptar el cambio de titularidad cuando la persona que asume toda la deuda cuenta con un perfil perfecto o cuando se pueden aportar nuevas garantías, como otro cotitular o un aval.
¿Qué pasa si los copropietarios no llegan a un acuerdo?
Hasta ahora hemos visto cómo hacer una extinción de condominio si ambos copropietarios llegan a un acuerdo. 
Ahora bien, ¿qué se puede hacer si no se alcanza un pacto?
Según el Código Civil, un condueño no está obligado a mantenerse en el condominio. Por lo tanto, puede exigir la venta de la vivienda y el reparto de los beneficios, siempre que no haya suscrito un pacto de no vender (que puede durar un máximo de 10 años).
En caso de que los otros copropietarios se nieguen, ese condueño puede interponer una demanda de disolución de copropiedad ante los tribunales. Si el juez le da la razón, el inmueble será subastado y vendido al mejor postor y cada copropietario recibirá su parte de los beneficios.

El Gobierno tipificará la "violencia económica de género" en el Código Penal

Otros Medios: Heraldo,
El Ejecutivo recoge la propuesta de la magistrada Avilés para castigar el abuso económico hacia las víctimas.
Lucía Avilés, titular del juzgado nº2 de lo Penal de Mataró. La jueza ha recibido respuesta de la Moncloa para tipificar la violencia económica.
Cristina Sen, BARCELONA, 22/02/2022 
El Gobierno está estudiando las fórmulas para que la violencia económica, y especialmente el impago de las pensiones, sea tipificada como una modalidad de violencia de género en el Código Penal. 
En una carta enviada desde la Moncloa a la magistrada Lucía Avilés, que a través de una exposición razonada solicitó en noviembre al Ejecutivo esta iniciativa, el presidente Pedro Sánchez indica que la propuesta “va a ser estudiada con detenimiento al objeto de tipificar, de manera específica y adecuada, la violencia económica como modalidad de violencia de género”.
Sánchez se compromete por carta a tipificar de "manera específica y adecuada" la violencia económica como modalidad de violencia de género"
Avilés, titular de juzgado nº 2 Mataró, basó su exposición razonada al Gobierno en una sentencia dictada a raíz del impago de una pensión alimenticia en un procedimiento de mutuo acuerdo. El demandado tenía 2 condenas previas por violencia machista. Este convenio regulador del divorcio de “mutuo acuerdo” invisibilizaba el contexto de violencia machista. Y por tanto, dejaba a la mujer en una situación más difícil a la hora de negociar. La violencia económica de género no sólo se ciñe al pago de pensiones sino a las cuotas hipotecarias, a poner impedimentos para que la mujer trabaje o al control de las cuentas. Un tipo de violencia psicológica que sufre el 12% de las mujeres y que limita su libertad.
La magistrada también ha recibido respuesta de los ministerios de Justicia, Igualdad e Interior. Siendo el 1º el encargado de trabajar en la reforma del Código Penal, indica que se valorará “con todo interés la propuesta para tipificar de manera adecuada esta forma de violencia de género”. Se señala asimismo que la Ley Orgánica contra la Violencia de Género del 2004 “merece ser actualizada y adaptada a las nuevas formas de violencias que se ejercen contra las mujeres”. Justicia también subraya que el Convenio de Estambul –el marco europeo de prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres- ya apunta en esta línea “y menciona de forma expresa las que tienen naturaleza económica”.
Justicia indica que la ley contra la Violencia de Género merece ser actualizada y hacer frente al maltrato económico.
El Ejecutivo, por tanto, hace suya la propuesta de la magistrada, defendida desde otras instancias de la judicatura. El mismo mes de noviembre, el magistrado de la Sala IIª del Tribunal Supremo, Vicente Magro, indicaba que la “violencia económica es una modalidad de violencia de género que ejerce una subyugación que potencia la relación de dependencia de la víctima hacia el autor del delito”.
La violencia económica subyuga a la mujer, impide el acceso a los recursos y dificulta huir de situaciones de maltrato
Lucía Avilés explicaba que es un tipo de violencia que ejercen muchos agresores sobre sus parejas o ex parejas impidiendo el acceso a los recursos económicos, cohartando su libertad, su salud y también su capacidad para salir de situaciones de maltrato. 
Una violencia que también impacta en los recursos para los hijos cuando hay un proceso de separación.
P.D.: Con lo facil que es modificar la actual ley del divorcio. Pero no interesa a los sectores feministas que viven de la política.

Reino de España: La aristocracia pionera del divorcio ...

Otros Medios: la vanguardia,
Constancia de la Mora
: La aristócrata pionera del divorcio en España y defensora de la libertad.
Con motivo del 90º aniversario de la 1ª Ley del Divorcio de España (1932-2022), conocemos la historia de Constancia de la Mora, una de las 1ª mujeres en divorciarse y que defendió la libertad durante la guerra civil española como portavoz internacional del gobierno republicano.
ondacero, Madrid, 22.02.2022 
"Llegué a Madrid en marzo de 1931 para empezar una nueva vida y me di cuenta de que España entera se disponía a hacer algo parecido", escribía en sus memorias Constancia de la Mora, una de las 1ª mujeres que dieron el valiente paso de divorciarse en la España de principios del siglo XX.
Este viernes, 25 de febrero, se cumplen 90 años de la aprobación por mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados de la primera Ley de Divorcio de España. La ley aprobada en 1932, durante la IIª República, estuvo pocos años en vigor, pues Franco la derogó al ganar la guerra civil española.
Uno de los argumentos usados por los diputados más conservadores que se oponían a la proclamación de la ley del divorcio era la supuesta desprotección de la mujer, que quedaba –decían- indefensa, porque era el hombre quien casi siempre quien mantenía el estatus económico y social del matrimonio.
Constancia de la Mora, pionera en el divorcio
Constancia de la Mora, nieta de Antonio Maura, estaba casada y tenía una hija, Luli o Lourdes, con Manuel Bolín. "Es pionera porque decide poner fin a su matrimonio, rechaza volver a su familia y decide buscar trabajo", cuenta Inmaculada de la Fuente, periodista, licenciada en Historia Moderna y Contemporánea y autora del libro 'La roja y la falangista'.
En Madrid, Constancia conoce a Ignacio Hidalgo de Cisneros, republicano y cercano a Indalecio Prieto. Ambos, asistían a los debates parlamentarios sobre la ley del divorcio y seguían muy de cerca la actualidad política. 
Por ello, "cuando se aprobó la Ley de Divorcio, ella ya tenía preparada la demanda para pedir el divorcio", explica Inmaculada.
Como Constancia estudió en Cambridge y hablaba inglés de forma fluida, trabajó para el gobierno de la IIª República como portavoz internacional, cuyo cometido era transmitir el mensaje republicano a los gobiernos de los países occidentales cuyos gobiernos se resisten a apoyar a la República durante la guerra civil. En Estados Unidos, Constancia -o Connie- escribió el libro 'Doble Esplendor' en 1936, una historia.
Una aristócrata que acabó militando en el partido comunista y luchando por la libertad
Para el público estadounidense, la figura de Constancia de la Mora era fascinante; se trataba de una mujer que venía de una familia acomodada y burguesa que acabó militando en el partido comunista y se convirtió en una de las principales defensoras de la IIª República.
De hecho, su libro 'Doble Esplendor' fue recomendado por el New York Times para regalar en la Navidad de 1939 "porque es la historia apasionante de una aristócrata española que lo da todo por su pueblo y por la democracia", explica Soledad Fox Maura pariente lejana de Constancia, catedrática de literatura comparada y española en el Williams College de Massachusetts y escritora de una biografía sobre Constancia.

martes, 22 de febrero de 2022

Parejas de Hecho: La importancia de hacer testamento.

Por qué es importante hacer un testamento y cuánto cuesta.
El testamento es el documento notarial que evita problemas futuros cuando hay que repartir una herencia. De no haber testamento, el reparto de los bienes del fallecido puede prolongarse en el tiempo y ser mucho más caro.
Cintia de la Paz, 
21 febrero 2022 
En España, la herramienta legal más conocida para garantizar que se cumple la voluntad de una persona es el testamento
Este documento permite determinar quién será el propietario o beneficiario de los bienes del fallecido, o cómo debe hacerse uso de ellos. 
Es importante hacer testamento antes de que sobrevenga cualquier enfermedad o accidente
Si no existe, la ley decidirá sobre el destino de los bienes.
Conoce todas las claves de quién hereda, cómo se hace un testamento y los costes que conlleva.
¿Por qué es importante hacer un testamento?
Hacer testamento nos permite decidir a quién queremos que vayan a parar nuestros bienes después de nuestra muerte.
No obstante, hay que tener en cuenta que, en nuestro derecho no hay libertad absoluta de testar, es decir, no podemos dejar nuestros bienes a quien queramos porque existen los herederos forzosos que tienen un derecho de legítima, es decir que hay una parte de nuestros bienes de los que no les podemos privar a menos que tengamos algún motivo de los que indica la ley para desheredarlos.
Herederos forzosos: ¿Quiénes son?
Los herederos forzosos son los hijos o descendientes, en defecto de estos los padres o ascendientes y en todo caso el cónyuge no separado legalmente o, de hecho.
Respetando las legítimas de los herederos forzosos en caso de que existan, se puede disponer de los bienes haciendo testamento como uno quiera. Es muy importante tener en cuenta que se heredan no solo los bienes sino también las deudas que tenga pendientes el fallecido. 
Por ello, en ocasiones muchos herederos forzosos renuncian a la herencia completa o a su parte.
Además de distribuir nuestros bienes con las limitaciones indicadas, hacer un testamento nos permite introducir cláusulas como la del nombramiento de un albacea que se encargue de hacer que se cumpla nuestra voluntad, o de contadores partidores encargados de repartir la herencia, o incluso, el nombramiento de un tutor que se ocupe de nuestros hijos para el caso de fallecimiento antes de que alcancen la mayoría de edad.
También se puede reconocer a un hijo en el testamento y si queremos desheredar a alguno de nuestros herederos forzosos es en el testamento donde debemos hacerlo.
Cuando el heredero es el cónyuge
El testamento nos puede servir también en caso de divorcio, para nombrar un administrador de los bienes que dejemos a nuestros hijos menores, evitando así que pase a administrarlos el otro progenitor en el caso de que la relación con él no sea buena y no nos merezca confianza la gestión que vaya a hacer.
El testamento además es especialmente útil para proteger a nuestro cónyuge ya que nos permite ampliar sus derechos hereditarios que si nos atenemos a la ley son muy escasos frente a los hijos, consistiendo en el usufructo de 1/3, mientras que por medio del testamento podemos ampliar sus derechos hereditarios.
El testamento por el que se suele optar en este caso de matrimonio con hijos es el que contiene la denominada "cláusula socini" que consiste en que cada uno de los cónyuges deja al otro el usufructo universal y vitalicio de todos sus bienes, y la nuda propiedad a los hijos, penalizando al hijo que exija cobrar su parte, dejándole solo la legítima estricta.
Y el testamento es fundamental si en vez de cónyuge tenemos pareja de hecho, ya que las parejas de hecho en derecho común carecen de derecho hereditario alguno, de modo que la única manera de conferírselo es incluyéndoles en el testamento.
¿Cómo hacer un testamento?
El testamento es un acto personalísimo e individual, es decir cada uno hace su propio testamento. No puede encomendarse a otra persona. 
Por ejemplo, ambos esposos no pueden hacer un único testamento conjunto, cada uno tiene que hacer el suyo, aunque es bastante habitual que acudan juntos al notario y otorguen ambos testamentos en el mismo sentido, pero han de hacerlo por separado uno detrás de otro.
Para hacer testamento solo es necesario acudir con el DNI al notario para dejar por escrito nuestra voluntad. El notario lo redactará por escrito reflejando con claridad el lugar, la fecha y la hora en que se ha otorgado. 
A partir de estos datos se procede a su otorgamiento, sin que se necesite la presencia de testigos, salvo en casos determinados (cuando el testador es invidente, si no sabe o no puede firmar, o no puede leer por sí mismo el testamento, etc.). El testamento es revocable, es decir, puede cambiarse las veces que se desee en cualquier momento.
Testamento ante notario y sus costes
Existe una falsa creencia, muy generalizada, de que hacer testamento tiene un coste muy elevado o es difícil. Nada más lejos de la realidad. 
El testamento notarial abierto, el más frecuente en la práctica y el más recomendable, tiene un coste en torno a los 50 euros, según indican desde el Consejo General del Notariado. 
Si se trata de un procedimiento más largo de lo habitual en el que hay que describir muchos bienes, la cantidad puede elevarse.
El notario valorará la capacidad del testador y se guarda en el protocolo notarial por lo que no puede ser destruido. 
Además, su existencia queda recogida en el Registro General de Últimas Voluntades, lo que permite determinar cuál es el último testamento de una persona que normalmente deroga los anteriores. 
Además, no se requiere ningún trámite posterior para confirmar su validez.
¿Qué pasa si no hay testamento?
Si no se ha hecho testamento, hay que hacer una declaración de herederos abintestato, siendo llamados a la adquisición de la herencia sus parientes más próximos en el orden fijado legalmente.
Para determinar el orden de llamamientos, el Código Civil establece 3 criterios escalonados de preferencia: la clase, el orden y el grado de parentesco. Las clases son las categorías de personas llamadas a la sucesión en virtud de una vinculación especial con el causante. Se pueden distinguir 3 clases:
a.- Los parientes del difunto.
b.- El viudo o viuda.
c.- El Estado. Este sólo será llamado en defecto de las clases anteriores.
A nivel estatal (existen variaciones en algunas Comunidades Autónomas), el orden sucesorio en caso de herencia sin testamento es el siguiente:
En 1º lugar, heredarán los hijos o descendientes del fallecido o causante. Si el fallecido deja viudo o viuda, tendrá derecho al usufructo de 1/3 parte de la herencia (tercio de mejora).
En 2º lugar, si el fallecido no tuviera hijos o nietos, heredarán los ascendientes del fallecido o causante. Si el fallecido deja viudo o viuda, tendrá derecho al usufructo viudal de la mitad de la herencia.
En 3º lugar, a falta de descendientes y ascendientes, tendrá derecho a la herencia el cónyuge viudo. 
En derecho común, la pareja de hecho no hereda al conviviente fallecido sin testamento, pero sí en algunas Comunidades Autónomas.
En 4º lugar, si el fallecido sin testamento no tiene descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge viudo, recibirán la herencia los hermanos del difunto a parte iguales.
En 5º lugar, en defecto de todos los anteriores, corresponden los bienes del fallecido al Estado. 
En algunas Comunidades Autónomas, este lugar corresponde a la propia Comunidad, como el caso de Galicia, Cataluña, País Vasco, Baleares…

Todo sobre la Pensión Compensatoria y no te atrevías a preguntar.

Esto es todo lo que debe saber sobre la pensión compensatoria: quién puede solicitarla, la cuantía y cuándo se abona.
Esta prestación es la que recibe 1 de los miembros de la pareja cuya separación o divorcio le causa un desequilibrio económico
A. GARROTE, 21-02-2022 
Son muchos los factores que pueden llevar a una pareja a terminar una relación y divorciarse. No obstante, esta separación puede suponer numerosos desembolsos de dinero como el pago de una pensión compensatoria por 1 de los ex cónyuges.
Esta prestación es de carácter público y viene amparada jurídicamente por el Art. 97 del C.Civil, en la que se cita textualmente que “el cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia”.
Por tanto, esta suma económica es la que recibe uno de los miembros de la pareja cuya separación o divorcio le causa un desequilibrio económico. Esta ayuda no tiene relación con otro tipo de prestación cómo puede ser la pensión alimenticia y además busca encontrar una solución legal y consensuada para la persona más damnificada.
¿Qué criterios se necesitan para acceder a esta pensión?
En 1º lugar, la persona de la pareja afectada económicamente debe notificar este desequilibrio cuando se inicie el proceso de divorcio, ya que sino esta perderá el derecho de percibir esta compensación y será el juez el encargado de determinar y analizar los criterios que aparecen en el Art. 97 del C.Civil, los cuáles son los siguientes:
a.- Acuerdos a los que hubieran llegado los cónyuges.
b.- La edad y el estado de salud.
c.- La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
d.- La dedicación pasada y futura a la familia.
e.- La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles,                     industriales o profesionales del otro cónyuge.
f.-  La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
g.- La pérdida eventual de un derecho de pensión.
h.- El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro
     cónyuge.
I.- Cualquier otra circunstancia relevante.

Las pautas anteriormente mencionadas son de carácter orientativo, dado que hay algunas circunstancias que tienen más peso que otras, como la dedicación familiar, colaboración con actividades laborales y profesionales, el régimen de bienes establecido por ambas partes y la situación anterior al matrimonio, con el objetivo de conocer el estado de ambas partes antes de firmar la relación matrimonial.
Sin embargo, existen 2 vertientes que contemplan el derecho de no acceder a este tipo de subsidio: cuando el divorcio perjudica económicamente a las 2
 partes y cuando los cónyuges tienen una estabilidad financiera similar o mejor al que tenían antes de dicha separación matrimonial.
¿Cuál es la cuantía de dinero que se recibe por esta pensión?
En este sentido, para determinar la cuantía exacta que le corresponde a esta parte es necesario conocer el tipo de pensión compensatoria y la duración de la misma, ya que esta puede ser temporal y finalizar el momento en el que el desequilibrio económico entre ambas partes desaparezca; o por un tiempo indefinido, la cuál se da en casos muy puntuales. Según estableció el Tribunal Supremo en 2007 solo se podrá otorgar una pensión compensatoria por tiempo indefinido cuando el o la cónyuge, por su edad, estado de salud y/o recursos educativos vea muy complicado acceder al mercado de trabajo.
Asimismo, para conocer el importe total al que se puede acceder, ambas partes pueden llegar a un acuerdo sobre cómo realizar el pago de la pensión. La mayoría de estos ingresos se realizan de manera periódica, cuya frecuencia es mensual, cediendo a la parte perjudicada una copropiedad de la vivienda que tienen en común ambos cónyuges.

El Supremo confirma la suspensión de la pensión de alimentos

Otros Medios: business insider,
REDACCIÓN21/02/2022
El Supremo confirma la suspensión de la pensión de alimentos mientras el hijo estudia en el extranjero.
Los magistrados consideran que hay un cambio de las circunstancias respecto al momento de dictarse la sentencia de divorcio.
CONSULTE LA NORMA AQUÍ
El Tribunal Supremo confirma, a través de una reciente sentencia, la suspensión del pago de la pensión alimenticia establecido a cargo de un padre y a favor del hijo mayor de edad durante los meses que se encuentre estudiando en Estados Unidos, aunque continuará abonándola durante los periodos de tiempo que el hijo pase en España. 
El Alto Tribunal considera que se ha producido una alteración sustancial de las circunstancias respecto a las tenidas en cuenta al dictarse la sentencia de divorcio.
El convenio regulador aprobado en dicha resolución establecía que el padre abonaría a sus 3 hijos menores de edad, los cuales convivían con la madre en la vivienda familiar, una cantidad de 600 € mensuales por cada 1 de ellos, en concepto de alimentos (1.800 €).
Aunque en ese momento, los gastos de enseñanza estaban sufragados por la compañía en la que trabajaba el padre, debido al contrato de expatriación del que disfrutaba, se pactó que el momento que esa situación cambiase, el padre se haría cargo de los gastos de escolaridad de los hijos en el centro educativo que ambos progenitores acordasen.
Cambio de circunstancias
Sin embargo, las actuales circunstancias son diferentes a las contempladas en el momento de establecerse el convenio regulador. 
Y es que, el hijo, por razones de estudios, vive en Estados Unidos, y el padre sufraga todos los gastos, incluyendo alimentos, habitación e incluso desplazamientos de un país a otro. Gastos que, antes de irse al extranjero, eran compartidos por ambos progenitores, ya que vivía con su madre en la casa familiar. 
Con la nueva situación, todos los gastos son cubiertos por el padre.
Por tal motivo, el padre presentó demanda de modificación de medidas, en base al art. 90.3 del CC, el cual establece que "Las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el Juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges".
A pesar de que la solicitud del padre fue estimada en primera instancia, la Audiencia Provincial la rechazó tras ser recurrida por la madre, al considerar que, aunque el hijo estudie fuera, no desaparece la convivencia familiar, por lo que entendía que no concurrían circunstancias significativas para modificar las medidas establecidas.
Finalmente, el Supremo considera ajustada la solución adoptada por el Juzgado en primera instancia, que, sin extinguir la aportación del padre en concepto de alimentos, la suspende durante los periodos de tiempo en que el hijo viva en Estados Unidos cursando sus estudios, y en los periodos que regrese a España, dicha contribución se activará para cubrir sus necesidades de alimentos en nuestro país.

El uso de la vivienda familiar en la custodia compartida

Francisco Mª García, abogado, 
22 febrero 2022
La custodia compartida genera la necesidad de acuerdos acerca de todo lo que se refiere a la vida cotidiana de los hijos menores. 
Implica que ambos progenitores se hacen cargo de los hijos, pero es preciso concretar las condiciones y las responsabilidades de cada uno en la nueva situación.
Un punto clave de estas decisiones es dónde vivirán los hijos menores y con quién. La legislación no establece en sus disposiciones la forma de llevar a cabo el régimen de custodia compartida. 
El principio que se presenta como orientador y guía de todas las decisiones, acuerdos y resoluciones es que siempre deberá primar el bienestar de los hijos y el interés superior del menor.
Este principio se aplica en todos los órdenes y decisiones acerca de la vida de los hijos menores, e incluye la vivienda de residencia.
¿Quién usará la vivienda familiar en la custodia compartida? 
El Código Civil fue objeto de modificaciones que establecen la custodia compartida como la deseable en caso de separación de la pareja. 
Sin embargo, no se determinó la regulación específica que determine quién seguirá viviendo en la casa familiar después de la separación de los padres, cuando se ha determinado la custodia compartida de los hijos.
Los cónyuges deben decidir de mutuo acuerdo qué destino tendrá la vivienda. Y si no es posible el acuerdo, los Tribunales decidirán sobre todas las cuestiones del divorcio, entre las que se encuentran el uso de la vivienda familiar.
El Juez escuchará a las partes, incluidos los hijos si tienen más de 12 años, y decidirá en función del bien supremo de los menores, de la situación social familiar y económica de ambos progenitores.
Se reconocen numerosas sentencias en las que el Tribunal destina la vivienda familiar a los hijos menores, y, consecuentemente, lo acompañan los progenitores de acuerdo al tiempo de custodia que corresponde a cada uno.
En la jurisprudencia española hay sentencias en las que los Tribunales han aplicado por analogía el art. 96.2 del Código Civil:
 “No habiendo hijos, podrá acordarse de que el uso de tales bienes corresponda al cónyuge no titular por el tiempo que prudencialmente se fije siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección”.
El artículo mencionado se refiere al caso en que no hay hijos, pero, ante la falta de reglamentación específica en caso de hijos, los Tribunales suelen aplicar este precepto legal.
Esta forma de atribuir el uso de la vivienda familiar al cónyuge más necesitado, está prevista en la legislación de algunas comunidades autónomas, como es el caso de Aragón, Cataluña y el País Vasco.
Sistemas de convivencia y domicilio en la custodia compartida
En general, se distinguen diferentes tipos de resolución de la cuestión del domicilio de los hijos y de los progenitores cuando existe la custodia compartida. Esta decisión incidirá en el uso de la vivienda familiar.
Suele considerarse que es saludable que los hijos menores se mantengan en la vivienda familiar en la que tienen sus espacios y donde suelen vivir. De por sí, la separación de los padres genera estrés y conflictos en los niños y mantenerlos en la casa donde siempre han vivido podría reducir ese impacto negativo.
Sin embargo, serán los progenitores quienes acuerden el sistema de vida, de convivencia y el domicilio de los hijos. 
El acuerdo establecerá si los hijos menores vivirán con ambos progenitores simultánea o alternativa-mente, y quiénes serán los que roten de vivienda.
Domicilio fijo de los hijos
Una opción es que los hijos permanezcan en la vivienda familiar. 
Ambos progenitores vivirán con sus hijos simultánea o alternativamente. Es cada vez más frecuente la situación de parejas divorciadas con hijos que siguen conviviendo en la misma casa, aunque mantienen su separación conyugal.
También es bastante común que alternen la convivencia con los hijos en la vivienda durante períodos de tiempo, normalmente 1 semana o 15 días. 
En este caso, los padres rotan en el uso de la vivienda familiar y en la convivencia con los menores. Esta última modalidad supone que el grupo disponga de 2 ó 3 viviendas. Una para uso compartido con los hijos y otra u otras para los períodos en los que corresponde vivir aparte.
Domicilio rotatorio de los hijos
Es el sistema más habitual en las custodias compartidas. Existen 2 viviendas, en una vive cada progenitor. Los niños rotan, viven un tiempo con cada uno de ellos. 
En este caso son los menores los que cambian de casa periódicamente. El tiempo que permanecen en una y en otra se fija por acuerdo de los progenitores.
En este caso, generalmente la vivienda familiar queda a cargo del progenitor más necesitado o del que tiene más tiempo a los hijos consigo.
En la situación de que algunos hijos permanezcan con un progenitor y otros con el otro, será el juez quien decidirá cómo se distribuirá el uso de la vivienda familiar. Seguramente, el criterio del “interés del más necesitado de protección” será el que prime.
El uso de la vivienda familiar en caso de divorcio cuando existe la custodia compartida puede ser motivo de conflictos entre los adultos, conflicto que impactará en el bienestar de los hijos. Resolverlo amigablemente es la mejor solución. Contar con el asesoramiento de un abogado especializado en divorcios que actúe de mediador, puede ser una buena estrategia.
PD: ¿Por que se le olvida la venta de la vivienda que fue familiar?Es fundamental la Liquidación de los Bienes Gananciales desde el 1º momento del divorcio. Se eliminan los conflictos económicos.

lunes, 21 de febrero de 2022

La Pensión de Alimentos en la declaración de la Renta (IRPF).

¿Se puede aplicar el mínimo por descendientes y las especialidades por anualidades de alimentos en favor de los hijos cuando existe custodia compartida?
David Álvarez Barrios, Economista, 24 Nov 2021
En una reciente consulta, la V2234-21, de 5 de agosto de 2021, la Dirección General de Tributos (DGT) analiza la cuestión planteada por un contribuyente al que, dentro de un procedimiento de divorcio contencioso, se le ha establecido la guarda y custodia de la hija menor en común se atribuye de forma compartida a ambos progenitores, de tal forma que la menor vivirá de forma alternativa con cada uno de sus progenitores por períodos semanales alternos.
Por lo anterior, el contribuyente se cuestiona si puede aplicar el mínimo por descendientes (50%) durante el período de custodia, y a su vez el régimen de especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos previsto en los art. 64 y 75 de la Ley del IRPF por el período de tiempo en que no custodia a la menor, tal como se establece por el TSJ de Andalucía en sentencia N.º 1535/2020, de fecha 8 de octubre de 2020.
A este respecto, La DGT concluye que, de la normativa vigente, las especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos por decisión judicial de la Ley del IRPF (art. 64 y 75), sólo es aplicable cuando los progenitores no tengan derecho a aplicar el mínimo por descendientes por ellos y, dado que, en el este caso, ambos progenitores tenían la guarda y custodia compartida respecto a su hija menor, sí que se tenía derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, prorrateándose por partes iguales entre ambos progenitores, y, en consecuencia, el contribuyente no tenía derecho en ningún caso a aplicarse dicha especialidad para el cálculo del Impuesto. Pero ¿esto es así?
En realidad, no. A este respecto, llama la atención que la DGT no haga mención alguna a la sentencia indicada por el contribuyente, ¿por qué? Porque dice exactamente lo contrario a lo que ésta defiende.
En la Sentencia mencionada por el contribuyente, la N.º 1535/2020, de 8 de octubre de 2020, del TSJ de Andalucía, se indica, en 1º lugar, que es cierto que la redacción de los art. 64 y 75 de la Ley del IRPF recoge de forma expresa la incompatibilidad entre la aplicación independiente de las escalas de gravamen a las anualidades por alimentos y el mínimo por descendientes, siendo la finalidad de esta reforma evitar el agravio en la aplicación de límites a la progresividad que se establecería entre progenitores separados legalmente y aquellos que no lo estén. 
Así mientras que los padres convivientes solo podrían aplicarse el mínimo exento por descendiente, los separados legalmente podrían aplicar el doble mecanismo de minoración de la progresividad que significa la compatibilidad entre mínimo exento y reducción de la escala por abono de alimentos.
No obstante lo anterior, el Tribunal igualmente matiza que esta reforma legislativa debe interpretarse en términos constitucionalmente viables, y en base a términos de comparación válidos, ajustados al caso examinado. 
A este respecto, razona que la solución que propugna la Administración tributaria se muestra inconciliable con los principios de igualdad tributaria, progresividad y capacidad contributiva (arts. 14 y 31.1 de CE), pues en la situación de partida comparable de crisis matrimonial hacen de peor condición a los progenitores que ostentan la guarda y custodia compartida, respecto de aquellos progenitores divorciados o separados que ostentan un régimen de custodia individual a favor de uno de ellos, mientras que el otro no custodio atiende el pago de una pensión alimenticia. 
Estos últimos tendrían derecho el uno a la aplicación del mínimo exento en su integridad por toda la anualidad, y el otro a la compensación fiscal de las pensiones de alimentos pagadas durante todo el ejercicio, mientras que los padres sujetos a un régimen de custodia compartida solo podrán aplicar el mínimo exento por descendientes a prorrata por el estricto periodo en el que los hijos permanezcan bajo su cuidado, sin posibilidad de aplicar el beneficio reconocido por razón del abono de alimentos, cuando estos sean impuestos judicialmente.
A este respecto, el Tribunal destaca que el TEAC ya en su resolución de 11 de septiembre de 2014, declaró que ambas medidas fiscales, mínimo exento y reducción por abono de pensión de alimentos, responden a idéntica finalidad, constituyendo un beneficio fiscal que atiende a la carga económica que les supone el sostenimiento de los hijos, no aceptando, en cambio, su incompatibilidad absoluta en el caso de padres separados legalmente con custodia compartida.
Por tanto, en su sentencia, el Tribunal acepta la incompatibilidad de ambos beneficios que no podrán aplicarse simultáneamente al periodo del año en el que el progenitor ejerce la custodia de los hijos, pero no acepta que el padre que durante el período de no custodia está judicialmente obligado a satisfacer alimentos a favor de los hijos no pueda aplicarse las especialidades previstas en los art. 64 y 75 de LIRPF para los alimentos debidos a los hijos menores. Esto es, ambos beneficios como es lógico no se pueden aplicar simultáneamente, pero sí se pueden suceder en el tiempo dadas las cambiantes situaciones que durante la anualidad se producen en el régimen de contribución al sostenimiento de los hijos, siendo así que ambos sistemas de manutención por convivencia o por prestación alimenticia caso de no convivencia, tienen respuesta benéfica en la regulación del impuesto, en forma de mínimo exento en el 1º caso, y en forma de escalas reducidas de gravamen para los alimentos.
En consecuencia, el Tribunal concluye que la interpretación de la norma que propone la Administración Tributaria es errónea ya que se configura como medida desincentivadora del régimen preferente de custodia compartida que el legislador ha impulsado como instrumento indicado para el mejor desarrollo moral de los hijos, y fórmula para la distribución homogénea entre progenitores de las cargas propias de la crianza de los hijos, con el objetivo de superar inercias históricas que imponían tradicionalmente a la mujer el cuidado de la progenie, al imponer un tratamiento fiscal desfavorable para los progenitores que opten por este modelo de atención corresponsable de los hijos.
Por lo anterior, solamente se puede concluir que, en base a esta sentencia, la estricta y literal interpretación de la Ley que la DGT vuelve a practicar en la consulta antes mencionada carece de sentido y solamente descansa en que favorece los intereses recaudatorios de la Administración, siendo, en consecuencia, ambos beneficios fiscales perfectamente compatibles cuando los mismos no se practican de forma simultánea a lo largo del ejercicio.
En base a esta sentencia, los contribuyentes pueden solicitar, con el límite de la prescripción, que se rectifiquen las autoliquidaciones de IRPF presentadas. Asimismo, si un contribuyente declarara ambos beneficios en su futura declaración de IRPF, podrá hacerlo con la seguridad que la Agencia Tributaria no podrá sancionarle por ello (como ocurrió en el caso de la Sentencia) ya que, al haber una Sentencia de un Tribunal Superior de Justicia en este sentido, no se puede negar que se haya actuado de acuerdo con una interpretación razonable de la norma, lo cual exime al contribuyente de responsabilidad.