sábado, 12 de septiembre de 2026

¿Es válido el Seguro de Divorcio en España?

El seguro de divorcio puede encajar en el Derecho español como un seguro de personas y de sumas.
Instituto Universitario de Derecho Patrimonial (PATRIMONIUM), 
10 sept de 2026
El seguro de divorcio puede encajar en el Derecho español como un seguro de personas y de sumas
Un estudio de los profesores Juan Bataller Grau y Carlos Vidal-Meliá, miembros del Instituto Universitario de Derecho Patrimonial - Patrimonium de la Universitat de València, concluye que el seguro de divorcio puede contratarse lícitamente en España como un seguro de personas y de sumas. El trabajo desarrolla las bases jurídicas necesarias para diseñar una póliza que abone un capital previamente acordado cuando se produzca el divorcio.

El artículo, titulado «El seguro de divorcio como seguro de sumas: una propuesta desde el Derecho español», ha sido publicado en el nº 10 de la Revista de Derecho del Sistema Financiero: mercados, operadores y contratos. Sus autores son Juan Bataller Grau, catedrático de Derecho Mercantil y director de Patrimonium, y Carlos Vidal-Meliá, catedrático de Economía Financiera y Actuarial de la Universitat de València.

El trabajo parte de una realidad económica: el divorcio puede generar gastos jurídicos, costes de cambio de vivienda, pérdidas de ingresos y nuevas obligaciones familiares. Estas necesidades pueden provocar problemas de liquidez, endeudamiento o incluso la venta forzosa de bienes. El seguro de divorcio se plantea como una posible herramienta de protección frente a estas consecuencias económicas, no como un mecanismo que asegure la continuidad del matrimonio.

Según los datos recogidos en el artículo, en España se produjeron 76.685 divorcios en 2023. La duración media de los matrimonios en el momento del divorcio alcanzó los 16,4 años y el 81,6 % de los procedimientos se resolvió de mutuo acuerdo.

Un contrato no regulado expresamente, pero jurídicamente posible.
El ordenamiento español no regula de manera específica el seguro de divorcio. 
Sin embargo, esta ausencia de regulación no impide su contratación. 
Los autores sostienen que se trataría de un contrato de seguro atípico, pero lícito, sujeto a las disposiciones generales de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, y a la normativa de protección de consumidores y usuarios.

El trabajo define el seguro de divorcio como el contrato por el que una entidad aseguradora, a cambio del cobro de una prima, se compromete a abonar una cantidad previamente pactada si la persona asegurada se divorcia.

La principal aportación del artículo consiste en clasificar este producto como un seguro de personas y, atendiendo a la prestación del asegurador, como un seguro de sumas. Esta 2ª calificación resulta especialmente relevante porque la cantidad que recibiría la persona asegurada quedaría establecida en la póliza y no dependería de la cuantificación posterior de los daños económicos realmente sufridos.

Por tanto, una vez acreditado el divorcio y comprobada la cobertura, el asegurador abonaría el capital convenido. 
El funcionamiento sería similar, en este aspecto, al de otros seguros de personas que pagan una cantidad predeterminada cuando se produce la contingencia cubierta.

¿Cuándo se produciría el siniestro?
En la modalidad analizada, el riesgo cubierto sería exclusivamente el divorcio. Quedarían fuera, en principio, otras situaciones que pueden afectar al matrimonio, como la separación, la nulidad o el fallecimiento de uno de los cónyuges.

El siniestro se produciría cuando el divorcio adquiriera plena eficacia jurídica: con la firmeza de la sentencia o del decreto que lo declare, o mediante la correspondiente escritura pública en los supuestos de divorcio notarial. 
La reconciliación posterior no permitiría al asegurador exigir la devolución de la prestación, salvo que se acreditara la existencia de fraude.

La configuración como seguro de sumas también simplificaría la liquidación. Aunque la entidad tendría que comprobar la vigencia del contrato, la existencia del divorcio y el cumplimiento de las condiciones de la póliza, no sería necesario determinar el valor exacto del perjuicio económico. 
Los autores consideran que esta menor complejidad debería traducirse en plazos de pago más reducidos y en una aplicación más estricta de los intereses de demora cuando el asegurador retrase injustificadamente la prestación.

Asegurados, beneficiarios y contratación colectiva
El seguro podría contratarse por cuenta propia, cuando coincidan tomador y asegurado, o por cuenta ajena. En determinados diseños, ambos cónyuges podrían figurar como asegurados. Esta posibilidad resulta menos problemática en un seguro de sumas que en un seguro de defensa jurídica, en el que una misma entidad no podría defender simultáneamente intereses enfrentados.

El artículo plantea mayores reservas respecto a la figura del beneficiario. Los autores consideran que el derecho autónomo reconocido al beneficiario en el seguro de vida para caso de fallecimiento no debería trasladarse automáticamente al seguro de divorcio. No obstante, la póliza podría incorporar una cesión del derecho de cobro a favor de un tercero.

También se destaca el posible desarrollo del producto mediante seguros colectivos, por ejemplo, a través de una póliza contratada por una empresa para sus trabajadores. La contratación colectiva podría reducir la selección adversa, es decir, la tendencia a contratar el seguro principalmente por parte de quienes ya consideran elevado su riesgo de divorcio.

Cómo prevenir el fraude y el riesgo moral
Una de las principales objeciones al seguro de divorcio es que el siniestro depende, al menos parcialmente, de la voluntad de los cónyuges. 
El estudio diferencia, sin embargo, entre la intervención de la voluntad en el divorcio y la provocación fraudulenta del siniestro.
Los autores sostienen que el divorcio conserva un componente aleatorio suficiente para ser asegurable. Que uno de los cónyuges pueda iniciar el procedimiento no significa que el acontecimiento se encuentre enteramente bajo su control ni que la contratación carezca de incertidumbre.

Otra cuestión distinta es que los cónyuges provoquen o simulen el divorcio con la finalidad de cobrar el seguro. En ese caso resultaría aplicable la regla general de la Ley de Contrato de Seguro que libera al asegurador cuando el siniestro ha sido causado de mala fe.
Como principal medida preventiva, el trabajo propone introducir un periodo de carencia de 4 años. Durante ese tiempo, la póliza estaría vigente, pero un divorcio no generaría todavía el derecho a percibir la prestación. Este plazo dificultaría que el seguro se contratara para cubrir una ruptura ya decidida o para ejecutar un fraude previamente planificado.

El paso siguiente: integrar el diseño jurídico y actuarial
El artículo proporciona el armazón jurídico para construir una futura póliza, pero no presenta un producto comercial terminado ni calcula su prima. La tarificación exigiría incorporar factores capaces de explicar el riesgo de divorcio, como la edad, la duración del matrimonio, los divorcios anteriores, la situación económica, las diferencias educativas o determinados elementos relacionados con el ciclo vital.

Los autores advierten de que la ausencia de bases de datos homogéneas que reúnan todos estos factores dificulta su aplicación directa y puede hacer necesario recurrir a modelos actuariales y técnicas de simulación.
El desarrollo de un seguro de divorcio requeriría, por tanto, combinar unas bases técnicas actuariales sólidas con una delimitación contractual clara, mecanismos eficaces contra el fraude y una protección adecuada de las personas aseguradas. También tendría que superar el posible rechazo social derivado de interpretar su contratación como una forma de anticipar el fracaso matrimonial.

El estudio concluye que este producto puede tener cabida en el Derecho español y que su configuración como seguro de personas y de sumas ofrece una base jurídicamente coherente. Su posible implantación dependerá ahora de que el diseño actuarial, contractual y comercial permita transformarlo en una herramienta efectiva de protección financiera para las familias.

Más información:
Bataller Grau, Juan, y Vidal-Meliá, Carlos (2025). «El seguro de divorcio como seguro de sumas: una propuesta desde el Derecho español». Revista de Derecho del Sistema Financiero: mercados, operadores y contratos, número 10, sección Estudios.
Consultar el artículo en la Revista de Derecho del Sistema Financiero

Divorcio, Pensión Ccompensatoria y Viudedaz

La Seguridad Socia
l lo confirma: las personas divorciadas y separadas tienen acceso a la pensión compensatoria por viudedad en este caso.
Ser beneficiario de una pensión compensatoria que se extinga por el fallecimiento del excónyuge es la condición central, aunque existen excepciones para divorcios anteriores a 2008 y víctimas de violencia de género.
Naroa Caro, 11 Sept 2026 
Miles de personas divorciadas o separadas en España desconocen que, bajo determinadas condiciones, pueden acceder a la pensión de viudedad si su excónyuge fallece. La Seguridad Social lo confirma: el requisito central es ser beneficiario de una pensión compensatoria que se extinga precisamente por la muerte de esa persona, aunque existen excepciones para quienes se divorciaron antes de 2008 o fueron víctimas de violencia de género.

La pensión compensatoria, regulada en el art. 97 del C.Civil, se establece cuando la separación o el divorcio provoca un desequilibrio económico para uno de los cónyuges respecto a la situación que mantenía durante el matrimonio. Para que una persona divorciada o separada judicialmente acceda a la pensión de viudedad, debe figurar como beneficiaria de esa pensión compensatoria en la sentencia correspondiente y que esta se extinga como consecuencia del fallecimiento del excónyuge.

A este requisito se suma otra condición ineludible: no haber contraído nuevo matrimonio ni haber constituido una pareja de hecho inscrita. 
Si no se cumple alguna de estas 2 condiciones, la persona divorciada o separada pierde el derecho a la prestación, salvo que aplique alguno de los supuestos excepcionales previstos por la normativa.

La cuantía de la pensión de viudedad no puede superar el importe de la pensión compensatoria que se venía cobrando. 
Desde el 1 de enero de 2010, si el cálculo de la prestación resulta superior a esa cifra, se reduce hasta alcanzar el monto de la compensatoria. Esta minoración no se aplica en los casos acreditados de violencia de género.

Los requisitos de cotización que debe cumplir el fallecido
Además de las condiciones específicas para divorciados y separados, deben cumplirse los requisitos generales de la prestación en función de la situación laboral de la persona fallecida. Si se encontraba en alta o en situación asimilada al alta, debe acreditar al menos 500 días cotizados en los últimos 5 años. Si no estaba dado de alta, el período mínimo exigido asciende a 15 años a lo largo de su vida laboral.
Cuando el fallecimiento se produce por accidente, laboral o no, o por enfermedad profesional, no se exige ningún período previo de cotización.

Divorcios anteriores a 2008, un régimen especial.
La normativa contempla una excepción para las personas separadas o divorciadas antes del 1 de enero de 2008 que no perciben pensión compensatoria. 
Pueden mantener el derecho a la pensión de viudedad si el matrimonio tuvo una duración mínima de 10 años, si entre la fecha de la separación o el divorcio y el fallecimiento no transcurrieron más de 10 años, y si existen hijos comunes o el solicitante tenía 50 años o más en el momento del deceso.

Qué pasa con la pensión de viudedad cuando fallece la persona que la recibía.
A partir del 1 de enero de 2013, se sumó un supuesto adicional para quienes se divorciaron o separaron antes de 2008 sin pensión compensatoria: si tienen 65 años o más, no perciben otra pensión pública y el matrimonio duró al menos 15 años, también pueden acceder a la prestación aunque no cumplan los demás requisitos de esta disposición transitoria.

Las víctimas de violencia de género quedan exentas.
Las mujeres que acrediten haber sufrido violencia de género por parte del causante durante el matrimonio tienen derecho a la pensión de viudedad sin necesidad de haber sido beneficiarias de una pensión compensatoria. 
Esta situación puede probarse mediante una sentencia firme, el archivo de la causa por fallecimiento del agresor, una orden de protección, un informe del Ministerio Fiscal o cualquier otro medio admitido en derecho.

Qué ocurre si existe otro cónyuge o pareja de hecho
Puede darse el caso de que la persona fallecida estuviera casada de nuevo o mantuviera una pareja de hecho en el momento de su muerte. Cuando existen varios beneficiarios con derecho a la pensión de viudedad, la prestación se distribuye entre ellos de forma proporcional al tiempo de convivencia con el fallecido. 
No obstante, el cónyuge o la pareja de hecho superviviente tiene garantizado, con carácter general, un mínimo del 40% de la pensión.

La nulidad matrimonial también puede dar derecho a la prestación.
Las personas cuyo matrimonio haya sido declarado nulo también pueden acceder a la pensión de viudedad si se cumplen las condiciones establecidas legalmente. 
Entre los requisitos exigidos en estos casos, debe haberse reconocido al superviviente una indemnización por haber actuado como cónyuge de buena fe.

Haber estado casado con una persona que fallece no garantiza por sí solo el acceso a la pensión de viudedad. En cada caso de divorcio o separación resulta necesario analizar la fecha en que se produjo la ruptura, la existencia o no de una pensión compensatoria y si concurre alguno de los supuestos excepcionales contemplados por la Seguridad Social.

miércoles, 9 de septiembre de 2026

El Supremo aclara hasta cuándo se puede reclamar la hipoteca o el IBI pagado de más al excónyuge

El Tribunal Supremo
aclara cuándo empieza el plazo de prescripción para reclamar al excónyuge esas cantidades en separación de bienes.
Jesús Prieto (Colaborador de idealista news), 7 Septiembre 2026
¿Puedes reclamar a tu expareja la parte de la hipoteca o del IBI que pagaste de más durante el matrimonio? En determinadas circunstancias, sí, pero hay una cuestión que a menudo resulta determinante: cuándo empieza a contar el plazo de prescripción.

El Tribunal Supremo acaba de precisarlo en su Sentencia núm. 458/2025, de 24 de marzo, donde establece que el cómputo de los 5 años para reclamar el reembolso no tiene por qué comenzar con cada recibo.
Casarse en separación de bienes no significa que desaparezcan las obligaciones económicas de cada cónyuge. El art.1438 del C.Civil establece que ambos deben contribuir al sostenimiento de las cargas matrimoniales y, a falta de convenio, hacerlo en proporción a sus respectivos recursos.

Además, cuando son copropietarios de la vivienda y titulares de un mismo préstamo, se aplican las reglas generales sobre las obligaciones entre codeudores. El art.1138 presume, a falta de una distribución diferente, la división por partes iguales, mientras que el art. 1145 permite a quien haya pagado más de lo que le correspondía reclamar la cantidad que debía asumir el otro.

Una vivienda comprada antes del matrimonio y una deuda reclamada tras el divorcio.
Todo parte de una situación que se prolongó durante casi 2 décadas. El 13 de octubre de 2004 la pareja adquirió por mitades indivisas la que sería su residencia habitual, financiada con una hipoteca.

El 30 de agosto de 2010 contrajeron matrimonio. Durante la convivencia, utilizaron cuentas bancarias comunes donde ingresaban sus sueldos, atendiendo desde allí los gastos familiares y realizando transferencias a otra cuenta compartida para el pago del préstamo.

El cese de la convivencia llegó en julio de 2018 y, finalmente, el vínculo matrimonial se disolvió el 10 de marzo de 2020. La disputa judicial comenzó 1 año después, cuando la exesposa reclamó 22.797,56 € por las cuotas de la hipoteca y los recibos del IBI que afirmaba haber pagado en exceso.

El Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Valencia estimó la demanda, pero solo parcialmente, y reconoció a favor de la exesposa una deuda de 3.875,72 €, al considerar prescritas las cantidades abonadas antes del 16 de marzo de 2016 (5 años antes de la demanda), entendiendo que el plazo de prescripción de cada recibo debía empezar a contar cuando este era abonado.

La A. P. de Valencia estimó la cantidad íntegra, pero no de forma unánime.
No contenta con el resultado de la resolución, la exesposa apeló ante la A. P. de Valencia, que revocó la sentencia inicial considerando que, durante la convivencia, no era razonable la reclamación periódica de las deudas derivadas de la organización familiar. Bajo este criterio, situó el inicio del plazo en la disolución del matrimonio y estimó íntegramente la cantidad reclamada.

Sin embargo, el fallo no fue unánime. Una de las magistradas emitió 1 voto particular expresando su disconformidad con el pronunciamiento mayoritario, defendiendo la resolución de primera instancia.
Según su tesis, la acción de reembolso efectivamente surge en el momento en que se realiza cada abono, por lo que el plazo de 5 años debería empezar a contar desde el pago de cada recibo, sin esperar al divorcio.

Sostuvo además que, mientras el art. 121-16 del C.Civil de Cataluña sí permite suspender la prescripción por razones afectivas, el Código Civil común no contiene ninguna disposición en este sentido, por lo que, a su juicio, “no pueden aplicarse efectos similares, o modificar el momento de inicio del plazo de prescripción que fija la norma, con base en consideraciones que podrían dar lugar a una modificación legislativa”. Ante esta división de criterios, el exmarido presentó un recurso de casación ante el Supremo.

El Tribunal Supremo fija cuándo empieza a contar la prescripción
La Sala de lo Civil recuerda que, si uno de los cónyuges soporta una cantidad mayor a la que le corresponde en una deuda común, puede surgir un derecho de reembolso frente al otro.
No obstante, pagar de más no siempre supone recuperar la mitad de los importes: 1º hay que determinar qué parte correspondía asumir a cada miembro de la pareja y qué cantidades soportó realmente cada uno, ya que una cuestión es la existencia de ese derecho y otra, cuándo empieza a prescribir la acción para reclamarlo. 
El fallo se centra precisamente en el dies a quo o día de inicio de ese periodo.

Efectivamente, el plazo general es de 5 años, conforme al art. 1964.2 del C.Civil, mientras que el art.1969 establece que el cómputo arranca cuando la acción puede ejercitarse.
El alto tribunal incide en que, durante la convivencia, las relaciones patrimoniales se desarrollan en el marco de la ayuda y del socorro mutuo, pues el art. 67 del C. Civil obliga a los cónyuges a respetarse, ayudarse y actuar en interés de la familia.

Bajo esta premisa, el Supremo determina, atendiendo a parámetros de normalidad de la realidad social, que no es razonable exigir que un cónyuge interrumpa la prescripción cada mes mientras viven juntos, ya que exigir tal conducta (como enviar un requerimiento por cada recibo) no solo sería contrario a la convivencia, sino que ignoraría la naturaleza de las relaciones económicas en el seno de la pareja. 
En consecuencia, el plazo no debe computarse desde cada pago, sino desde la disolución del vínculo o, en su caso, desde el cese definitivo de la vida en común.

martes, 8 de septiembre de 2026

España: ley del divorcio (1981-2026) todo sigue casi igual

Otros Medios:amp.hablandoenplata, noticias.yahoo,
El divorcio que abrió una nueva era en España cumple 45 años: Vidal Gutiérrez y Julia Ibars se separaron con una 1ª sentencia en Santander. La historia de la pareja que marcó un camino inédito.
Marca, 07/09/2026 
Hace exactamente 45 años, España dio un paso que hasta entonces parecía impensable después de 4 décadas de dictadura. El 7 de septiembre de 1981, Julia Ibars y Vidal Gutiérrez se convirtieron en el 1º matrimonio en conseguir el divorcio tras la recuperación de este derecho durante la Transición.

Aquella sentencia, dictada en Santander, marcó un antes y un después en una sociedad en la que separarse legalmente seguía siendo un asunto delicado y, para muchas familias, prácticamente un tabú. La propia Ibars reconoció años después que tardó casi 25 años en hablar públicamente de aquella separación.

Una ley que cambió la vida de miles de españoles
La historia de esta pareja no puede entenderse sin la Ley del Divorcio aprobada por el Congreso el 22 de junio de 1981. La norma permitió recuperar la posibilidad de poner fin legalmente a un matrimonio, después de que ese derecho hubiera existido durante la IIª República y fuera eliminado durante el franquismo.

La aprobación tampoco fue un camino sencillo. El debate generó una fuerte división política y provocó tensiones dentro de la entonces UCD. Finalmente, la ley salió adelante con 162 votos a favor, 128 en contra y 7 abstenciones. Entró en vigor en agosto y, apenas unas semanas después, llegó aquella 1ª sentencia en Santander.

Lo ocurrido después desmontó algunos de los temores que habían rodeado la aprobación de la norma. Durante 1981 se registraron 9.483 divorcios, una cifra muy alejada de la supuesta avalancha que algunos sectores conservadores habían pronosticado. Con el paso de las décadas, divorciarse terminó convirtiéndose en una realidad mucho más habitual dentro de la sociedad española.

Hoy, 45 años después, el caso de Julia Ibars y Vidal Gutiérrez permanece como un símbolo de aquella transformación social. Su historia fue la 1ª de millones de parejas que, desde entonces, pudieron decidir legalmente poner punto final a su matrimonio.

domingo, 6 de septiembre de 2026

La intencionalidad de negociar extrajudicialmente el divorcio es suficiente para dar acreditado el MASC.

Un MASC
de divorcio no tiene por qué especificar custodia, alimentos o vivienda para ser válido.
Bárbara Hermida, 6/09/2026 
La A. P. de Málaga ha estimado el recurso de apelación de un hombre, cuya demanda de divorcio había sido inadmitida por no haber cumplido correctamente el requisito MASC. Y así, el tribunal considera que el ofrecimiento a negociar las condiciones de la separación, aunque sin detalles, es suficiente para cumplir con el requisito extrajudicial.

Entre las modificaciones normativas previstas en la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, se convertía en obligatorio el requisito prejudicial del MASC.
«Medios adecuados de solución de controversias» que se imponían en los procedimientos de ámbito civil y mercantil, con la intención de conseguir acuerdos prejudiciales que redujeran la cantidad de demandas que llegaban a los tribunales.

Una medida que, sin embargo, no siempre resulta sencilla de cumplimentar antes de presentar una demanda, llevando a los tribunales y magistrados a inadmitir demandas por incumplimiento de MASC, sin que haya unas directrices claras, en muchos casos, de cómo proceder.
Algo que, ahora, ha llevado un caso de demanda de divorcio ante la A.P. de Málaga.

Así pues, todo comenzaba cuando, el 3 de octubre de 2025, Benedicto (nombre ficticio) enviaba un burofax a Penélope, recepcionado por ella 3 días más tarde, en el que se expresaba su voluntad de entrar en negociación para la disolución matrimonial por divorcio.
Un burofax ante el que no había respuesta, presentando la defensa del hombre demanda de divorcio ante el Tribunal de Instancia plaza 2 de Málaga.

Sección de Familia, Infancia y Capacidad del tribunal de instancia que, en su auto definitivo 489/2025, de 18 de diciembre, inadmitía a trámite esta demanda de divorcio.
Ello, valorando el tribunal que el burofax enviado por el demandante en modo de procedimiento MASC no contenía «referencia al tipo de custodia propuesto a la contraparte para el inicio de las negociaciones preliminares».

Falta de detalle sobre elementos como la custodia, la pensión de alimentos o la utilización de la vivienda familiar que llevaban al tribunal de instancia a considerar no acreditado el MASC. Y por tanto, a inadmitir la demanda de divorcio.

Un MASC sin detalles sigue siendo un intento de negociación.
Un caso que, en recurso de apelación, llegaba ante la A.P. de Málaga, en la sección VIª compuesta por los magistrados José Javier Díez Núñez (presidente y ponente), Gloria Muñoz Rosell y Luis Shaw Morcillo.
Magistrados que, en su auto 128/2026, estimaban las pretensiones del demandante.

Así pues, en contraposición a lo valorado por el tribunal de instancia, la A. P. sí considera cumplimentado el MASC, al mostrar Benedicto su predisposición a negociar con Penélope los requisitos necesarios para el divorcio.
«Es cierto que no se especifica ninguna medida concreta de orden personal y/o económica, como lo sería la referente a guarda y custodia«, reconoce el tribunal, «pero ello, en absoluto, a nuestro entender, supone una fractura de la normativa legal».

Y es que, pese a esta falta de detalle, la Audiencia valora que el contenido del burofax enviado sí «muestra voluntad de proceder a una negociación sobre objeto concreto, cual es la disolución matrimonial por divorcio y medidas que deban derivar del mismo».
Una voluntad de negociación que lleva al tribunal a estimar el recurso de apelación interpuesto, revocando la decisión de instancia y admitiendo a trámite la demanda de divorcio.
Sin costas.