Esta semana se publicó un video en el que aparecía Nicolas Cage mostrando un extraño comportamiento minutos antes de conseguir su licencia de matrimonio en Las Vegas.
Tras el escándalo por la licencia de matrimonio, Nicolas Cage pidió el divorcio 4 días después de casarse. El actor pidió la anulación del matrimonio con la maquilladora de cine profesional Erika Koike, con quien se casó el pasado sábado, según reveló un medio especializado.
infobae, 28 de marzo de 2019
4 días. Este es el tiempo que duró el matrimonio del actor Nicolas Cage con la maquilladora de cine profesional Erika Koike, según pudo saber el sitio web estadounidense TMZ.
El sábado pasado la pareja se presentó en la Oficina de Licencias Matrimoniales del Condado de Clark, en Las Vegas, para solicitar una licencia de matrimonio, un documento que se exige en los EEUU a quienes quieren pasar por el altar.
Al llegar a la dependencia, el extraño comportamiento del protagonista de "Leaving Las Vegas" sorprendió a las personas que se encontraban allí. Con sus celulares grabaron al actor, que según afirmaron, no dejaba de gritar: "Ella se quedará con todo mi dinero".
Las personas que se encontraban en la oficina de la corte grabaron a Nicolas Cage minutos antes de solicitar la licencia de matrimonio (Video: Daily Mail)
Los testigos relataron al diario británico Daily Mail que Nicolas Cage parecía "fuera de sí" y "en evidente estado de embriaguez".
"No lo voy a hacer", gritó él, al referirse al hecho de firmar la licencia matrimonial.
"Bebé, yo no te he pedido que lo hagas", le respondió ella, antes de entrar a un despacho en el que los funcionarios los atendieron en privado.
La pareja salió de la oficina con los papeles firmados y, según reveló una fuente al sitio especializado TMZ, se casaron el mismo sábado. Solo 4 días después, llegó la ruptura.
Aunque salieron de las oficinas con la licencia de matrimonio en sus manos y se casaron horas después, Nicolas Cage solicitó este miércoles el divorcio.
En lugar de disfrutar juntos de algún destino romántico y remoto en el que pasar su luna de miel, Nicolas Cage se dirigió el miércoles al juzgado más cercano para solicitar la anulación del matrimonio, según reveló la fuente.
El oscarizado actor se habría arrepentido así del enlace hasta el punto de querer divorciarse de inmediato. Si su matrimonio de 3 meses con Lisa Marie Presley parecía corto, su unión civil con Erika Koike batió un récord al terminar a los 4 días.
La relación entre la maquilladora profesional y Nicolas Cage comenzó en abril de 2018. 2 años antes, él se había divorciado de Alice Kim, quien fue su esposa durante 12 años y con quien tuvo a su hijo menor, Kal-El Cage.
En menos de 25 años, el actor ha estado casado 4 veces. Su 1ª mujer fue Patricia Arquette, con quien convivió desde 1995 hasta 2001. Tras ella le pidió matrimonio a Lisa Marie Presley, aunque solo duraron 3 meses tras pasar por el altar.
Aunque no se casó con Christina Fulton, su primogénito, Weston Coppola Cage, nació fruto de esta relación, hace ya 28 años.
Este Blog de un Padre Divorciado, con Custodia Compartida pero producto de la injusta normativa vigente: Aquí Encontrarás información sobre lo que sufren los Padres, Madres y sus Hijos;Sobre Actividades: Conferencias, Jornadas,... Se clasifican por ETIQUETAS o TEMAS. Contacta con el grupo de Padres y Madres por la CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos en el Foro ó en usedimad@gmail.com ó www.padresdivorciados.es Unete a PAMAC (649 116 241)
sábado, 30 de marzo de 2019
viernes, 29 de marzo de 2019
Regimén de Visitas: Si ó Si
El hecho de que el menor no quiera relacionarse con su padre no obliga a restringir el régimen de visitas.
REDACCIÓN | 28/03/2019
En el convenio regulador del divorcio los litigantes acordaron que su hijo menor estaría facultado para suspender el régimen de visitas establecido a favor de su padre.
La madre presenta demanda de modificación de medidas en lo que respecta a dicho régimen de visitas durante el periodo de tiempo en que el régimen ordinario se encuentra suspendido.
Suspendido, cautelar y provisionalmente, el régimen de visitas en los términos fijados en el convenio regulador, la A. P. de A Coruña deja sin efecto el régimen restrictivo fijado en 1ª instancia y dispone que las visitas del progenitor no custodio con su hijo sean los sábados y domingos alternos de 12 a 20 horas.
Pese a los hechos relatados en el escrito de demanda o los recogidos en el informe del Equipo Psicosocial, la sentencia de apelación no considera acreditado, ni siquiera mínimamente, la existencia de peligro o riesgo para el hijo por el hecho de relacionarse con su padre. Incluso considera que hasta este momento ha sido el propio menor quien ha venido decidiendo en todo momento el modo, lugar y tiempo en que debía tener lugar el régimen de visitas con su padre.
Es cierto que en la actualidad no sería factible cumplir el amplio y normalizado régimen de visitas establecido por la sentencia de divorcio, por cuanto ha transcurrido ya más de 1 año desde que el mismo quedó suspendido de facto, al negarse el menor a ir con su padre, y después al haberlo acordado así la resolución de 1ª instancia.
Ahora bien, señala la sentencia dictada por la A. P. A Coruña (sentencia 12/2019, de 14 de enero, Rec. 549/2017) que por el único deseo del menor no puede considerarse como razonable un régimen de visitas tan restrictivo como el señalado en la sentencia apelada, el cual solo permite al padre ver a su hijo durante 6 horas un sábado y un domingo al mes.
El padre tiene derecho a relacionarse con su hijo menor y este tiene derecho y también la obligación de relacionarse con su padre.
Es evidente que el régimen de visitas que se establece va a depender fundamentalmente de la voluntad del menor, por lo que va a ser de muy difícil cumplimiento. Sin embargo, ello no es motivo para que un Tribunal prive a un progenitor de poder relacionarse con su hijo sin causa que lo justifique, acordando que sea el propio menor quien decida si le apetece o no estar con su padre.
La Audiencia concluye que, aunque pueda y deba tenerse en cuenta la opinión del hijo en relación con el mismo, sobre todo cuando es mayor de 12 años, ello no quiere decir que los derechos del padre a mantener relación con su hijo desaparezcan por la simple decisión del menor.
REDACCIÓN | 28/03/2019
En el convenio regulador del divorcio los litigantes acordaron que su hijo menor estaría facultado para suspender el régimen de visitas establecido a favor de su padre.
La madre presenta demanda de modificación de medidas en lo que respecta a dicho régimen de visitas durante el periodo de tiempo en que el régimen ordinario se encuentra suspendido.
Suspendido, cautelar y provisionalmente, el régimen de visitas en los términos fijados en el convenio regulador, la A. P. de A Coruña deja sin efecto el régimen restrictivo fijado en 1ª instancia y dispone que las visitas del progenitor no custodio con su hijo sean los sábados y domingos alternos de 12 a 20 horas.
Pese a los hechos relatados en el escrito de demanda o los recogidos en el informe del Equipo Psicosocial, la sentencia de apelación no considera acreditado, ni siquiera mínimamente, la existencia de peligro o riesgo para el hijo por el hecho de relacionarse con su padre. Incluso considera que hasta este momento ha sido el propio menor quien ha venido decidiendo en todo momento el modo, lugar y tiempo en que debía tener lugar el régimen de visitas con su padre.
Es cierto que en la actualidad no sería factible cumplir el amplio y normalizado régimen de visitas establecido por la sentencia de divorcio, por cuanto ha transcurrido ya más de 1 año desde que el mismo quedó suspendido de facto, al negarse el menor a ir con su padre, y después al haberlo acordado así la resolución de 1ª instancia.
Ahora bien, señala la sentencia dictada por la A. P. A Coruña (sentencia 12/2019, de 14 de enero, Rec. 549/2017) que por el único deseo del menor no puede considerarse como razonable un régimen de visitas tan restrictivo como el señalado en la sentencia apelada, el cual solo permite al padre ver a su hijo durante 6 horas un sábado y un domingo al mes.
El padre tiene derecho a relacionarse con su hijo menor y este tiene derecho y también la obligación de relacionarse con su padre.
Es evidente que el régimen de visitas que se establece va a depender fundamentalmente de la voluntad del menor, por lo que va a ser de muy difícil cumplimiento. Sin embargo, ello no es motivo para que un Tribunal prive a un progenitor de poder relacionarse con su hijo sin causa que lo justifique, acordando que sea el propio menor quien decida si le apetece o no estar con su padre.
La Audiencia concluye que, aunque pueda y deba tenerse en cuenta la opinión del hijo en relación con el mismo, sobre todo cuando es mayor de 12 años, ello no quiere decir que los derechos del padre a mantener relación con su hijo desaparezcan por la simple decisión del menor.
¿El divorcio en los juzgados de violencia sobre la mujer?
Por Redaccion, 28 marzo 2019
La tramitación de un divorcio o unas medidas paterno-filiares lamentablemente dura más del tiempo que todos desearíamos y debemos tener en cuenta que en algunas ocasiones esa espera provoca más fricciones de las deseadas y pueden incluso a interponerse denuncias por malos tratos lo que comúnmente se suele denominar “violencia de género”.
En estos casos nos podemos encontrar ante 2 Juzgados distintos en los que aparezcan los mismos intervinientes.
La tramitación de un divorcio o unas medidas paterno-filiares lamentablemente dura más del tiempo que todos desearíamos y debemos tener en cuenta que en algunas ocasiones esa espera provoca más fricciones de las deseadas y pueden incluso a interponerse denuncias por malos tratos lo que comúnmente se suele denominar “violencia de género”.
En estos casos nos podemos encontrar ante 2 Juzgados distintos en los que aparezcan los mismos intervinientes.
Uno sería el Juzgado de Familia donde se tramitaría el divorcio o las medidas paterno filiares y el otro sería el Juzgado de Violencia sobre la Mujer donde se estuviera tramitando o investigando la supuesta Violencia o agresión que se hubiera denunciado.
Pues bien, lo 1º que tenemos que tener en cuenta todos los abogados de familia es que conforme al art. 92.7 del Código Civil:" no procederá la denominada custodia compartida cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Así mismo tampoco procederá esa denominada guarda y custodia compartida cuando el Juez aprecie la existencia de indicios fundados de violencia doméstica".
Para evitar que por ejemplo en un Juzgado de Violencia Sobre la Mujer se condenara al marido y en el Juzgado de Familia se le concediera la Guarda y Custodia compartida se tienen que unir ambos procedimientos en uno sólo y por tanto un Juzgado se tendrá que “inhibir”, es decir, tendrá que abstenerse de seguir conociendo de la causa y la tendrá que enviar al otro juzgado.
Nuestro ordenamiento jurídico ha resuelto que el Juzgado competente será el Juzgado de Violencia sobre la mujer para entender del divorcio o modificación de medidas pero para ello deben producirse de manera simultánea las situaciones que encontramos reflejadas en el punto tercero del artículo 87 ter de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial:
– Se tiene que estar tratando un procedimiento de filiación, maternidad y paternidad o bien debemos estar ante un procedimiento de nulidad del matrimonio, separación o divorcio o en un procedimiento de medidas paterno filiares.
– Que alguna de las partes del proceso civil sea víctima de violencia de género (recordad que sólo pueden ser mujeres)
– Que alguna de las partes del proceso civil sea imputado como autor, inductor o cooperador necesario en la realización de actos de violencia de género.
– Que se hayan iniciado ante el Juez de Violencia sobre la Mujer actuaciones penales por delito o falta a consecuencia de un acto de violencia sobre la mujer, o se haya adoptado una orden de protección a una víctima de violencia de género.
En resumidas cuentas, si se está tramitando un procedimiento de violencia de género en un Juzgado de Violencia de Género o bien se ha acordado una orden de protección sobre la mujer el divorcio, separación o medidas paterno filiares se llevarán ante el Juzgado de violencia sobre la mujer y no procederá la custodia compartida.
Pues bien, lo 1º que tenemos que tener en cuenta todos los abogados de familia es que conforme al art. 92.7 del Código Civil:" no procederá la denominada custodia compartida cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Así mismo tampoco procederá esa denominada guarda y custodia compartida cuando el Juez aprecie la existencia de indicios fundados de violencia doméstica".
Para evitar que por ejemplo en un Juzgado de Violencia Sobre la Mujer se condenara al marido y en el Juzgado de Familia se le concediera la Guarda y Custodia compartida se tienen que unir ambos procedimientos en uno sólo y por tanto un Juzgado se tendrá que “inhibir”, es decir, tendrá que abstenerse de seguir conociendo de la causa y la tendrá que enviar al otro juzgado.
Nuestro ordenamiento jurídico ha resuelto que el Juzgado competente será el Juzgado de Violencia sobre la mujer para entender del divorcio o modificación de medidas pero para ello deben producirse de manera simultánea las situaciones que encontramos reflejadas en el punto tercero del artículo 87 ter de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial:
– Se tiene que estar tratando un procedimiento de filiación, maternidad y paternidad o bien debemos estar ante un procedimiento de nulidad del matrimonio, separación o divorcio o en un procedimiento de medidas paterno filiares.
– Que alguna de las partes del proceso civil sea víctima de violencia de género (recordad que sólo pueden ser mujeres)
– Que alguna de las partes del proceso civil sea imputado como autor, inductor o cooperador necesario en la realización de actos de violencia de género.
– Que se hayan iniciado ante el Juez de Violencia sobre la Mujer actuaciones penales por delito o falta a consecuencia de un acto de violencia sobre la mujer, o se haya adoptado una orden de protección a una víctima de violencia de género.
En resumidas cuentas, si se está tramitando un procedimiento de violencia de género en un Juzgado de Violencia de Género o bien se ha acordado una orden de protección sobre la mujer el divorcio, separación o medidas paterno filiares se llevarán ante el Juzgado de violencia sobre la mujer y no procederá la custodia compartida.
Nota: ¿Porque es el hombre el que lleva el anillo de"casado" en la imagen?
jueves, 28 de marzo de 2019
Murcia: Fin de la Pensión de Alimentos
Le quitan la pensión de alimentos porque su hija vive por su cuenta en Holanda.
Ha quedado demostrado que la joven alquila sola un piso cobrando un sueldo de 1.800 euros.
Efe, Murcia, 26.03.2019
La A. P. de Murcia ha desestimado el recurso presentado por una mujer que pretendía que su exmarido continuara pagándole la pensión de alimentos por la hija, pese a que esta, desde hace 3 años, hace vida independiente en Holanda, donde trabaja, y que en 2016 y 2017 realizó viajes a Vietnam, Nicaragua, Cuba e Irlanda.
La sentencia confirma así la resolución del Juzgado de Familia de Murcia, que estimó íntegramente la demanda presentada por el padre y modificó las medidas adoptadas en su día tras la separación, por lo que la pensión de alimentos quedó extinguida desde la fecha de interposición de la demanda, en enero de 2017.
En su recurso, la madre negó que la hija común hiciera vida independencia, «ya que está aún en periodo de formación y tiene ingresos insuficientes para su sustento, ya que su trabajo es en prácticas y está pendiente de realizar un máster».
La Audiencia señala que se ha demostrado que la hija común reside en Holanda desde octubre de 2015, desde que finalizó sus estudios en Valencia.
Y añade que desde el 1º momento tenía unos ingresos netos que en 2016 eran de 1.700 euros, y en 2017 de 1.800 euros, «trabajo que conservaba en 2018, cuando se celebró el juicio».
El tribunal recoge así mismo en su sentencia que la hija vive en un piso que tiene alquilado para ella sola, y añade que «la suficiencia de sus ingresos se deduce no solo del importe acreditado, sino de los viajes al extranjero acreditados: en 2016 y 2017 viajó a Vietnam, Nicaragua, Cuba e Irlanda».
La hija no compareció al juicio, pese a que estaba citada como testigo, y la madre ha sido condenada a pagar las costas por haber actuado con mala fe.
Ha quedado demostrado que la joven alquila sola un piso cobrando un sueldo de 1.800 euros.
Efe, Murcia, 26.03.2019
La A. P. de Murcia ha desestimado el recurso presentado por una mujer que pretendía que su exmarido continuara pagándole la pensión de alimentos por la hija, pese a que esta, desde hace 3 años, hace vida independiente en Holanda, donde trabaja, y que en 2016 y 2017 realizó viajes a Vietnam, Nicaragua, Cuba e Irlanda.
La sentencia confirma así la resolución del Juzgado de Familia de Murcia, que estimó íntegramente la demanda presentada por el padre y modificó las medidas adoptadas en su día tras la separación, por lo que la pensión de alimentos quedó extinguida desde la fecha de interposición de la demanda, en enero de 2017.
En su recurso, la madre negó que la hija común hiciera vida independencia, «ya que está aún en periodo de formación y tiene ingresos insuficientes para su sustento, ya que su trabajo es en prácticas y está pendiente de realizar un máster».
La Audiencia señala que se ha demostrado que la hija común reside en Holanda desde octubre de 2015, desde que finalizó sus estudios en Valencia.
Y añade que desde el 1º momento tenía unos ingresos netos que en 2016 eran de 1.700 euros, y en 2017 de 1.800 euros, «trabajo que conservaba en 2018, cuando se celebró el juicio».
El tribunal recoge así mismo en su sentencia que la hija vive en un piso que tiene alquilado para ella sola, y añade que «la suficiencia de sus ingresos se deduce no solo del importe acreditado, sino de los viajes al extranjero acreditados: en 2016 y 2017 viajó a Vietnam, Nicaragua, Cuba e Irlanda».
La hija no compareció al juicio, pese a que estaba citada como testigo, y la madre ha sido condenada a pagar las costas por haber actuado con mala fe.
miércoles, 27 de marzo de 2019
El largo y tortuoso camino por el cuidado de los menores tras el divorcio (2005-16)
En 83 de cada 100 casos, es la madre quien obtiene la custodia de sus hijos, según el INE.
La ratio extremeña es la 2ª más baja del país, donde este tipo de solución crece a mayor ritmo y ya alcanza al 21 % de los casos.
La ratio extremeña es la 2ª más baja del país, donde este tipo de solución crece a mayor ritmo y ya alcanza al 21 % de los casos.
Solo el 10% de los divorcios en la región se resuelve con los padres encargándose de sus hijos a partes iguales.
Antonio J. Armero |27.03.2016
El niño y la niña vivirán con la madre, a quien se concede la custodia de los 2. El padre podrá ver a los críos un fin de semana sí y otro no, desde las 12 horas del sábado hasta las 8 de la tarde del domingo. Y las vacaciones, a medias. En Navidad, desde el mediodía del día 23 de diciembre hasta la misma hora del día de Fin de Año. En Semana Santa, desde el inicio de las vacaciones escolares hasta el mediodía del Jueves Santo. Y en verano, un mes, bien julio bien agosto. De pensión alimenticia, tendrá que ingresar cada mes 150 euros (75 por cada hijo) en la cuenta corriente que diga la madre. Y pagará a medias con ella los gastos extraordinarios (libros, transporte escolar, clases extra-escolares, medicamentos, etcétera) que surjan.
El caso es real. Lo recoge una sentencia dictada por la A. P. de Cáceres el pasado mes de febrero, en la que estima parcialmente el recurso de apelación que presentó el padre, a quien el tribunal autoriza a recoger a sus hijos el viernes a las 7 de la tarde en vez del sábado al mediodía.
Es un ejemplo de divorcio con hijos de por medio que se resuelve de forma contenciosa, o sea, no amistosa. Y la solución que da el juzgado de primera instancia -el nº 1 de Valencia de Alcántara en este caso- es la más habitual. De cada 100 casos de divorcio que atienden los tribunales extremeños, 83 se resuelven de manera favorable a los intereses de la madre, 5 a los del padre y 10,5 acaban con custodia compartida (sumando los decimales se alcanza el 100 x 100), según los datos que proporciona el INE (Instituto Nacional de Estadística) y que se refieren al año 2014.
EN 1ª PERSONA.
Filo Peláez Décana abogados de Badajoz: «La compartida es cada vez más frecuente, se está abriendo una brecha en esto, pero lentamente»
Fernando Luna Abogado: «Mi consejo a los padres es que recuerden que se divorcian entre ellos, y en ningún caso de los hijos»
Esta ratio del 10,5 por ciento es la 2ª más baja de España -Murcia está en el 10,2- y está lejos de la media nacional, que supera el 21 %.
El año anterior, las tasas eran del 7 % a escala regional y del 18 en el país.
El dato constata que la custodia compartida sigue siendo minoritaria, más todavía en Extremadura que en España, pero induce a una pregunta: ¿Por qué? «Es verdad que muchos padres no la piden, y seguramente en muchos casos hacen bien, porque no suelen dársela, aunque sean magníficos padres». La reflexión es de Filo Peláez, décana del Colegio de Abogados de Badajoz y que lleva años como letrada en asuntos de familia.
«Las razones de que esto sea así tienen que ver con nuestra sociedad -amplía Peláez-, con el hecho de que la conciliación familiar y laboral es un ámbito en el que se ha progresado bastante en los últimos años pero en el que aún queda mucho por hacer». «Sigue siendo más habitual -continúa- que sea la madre quien se encargue de los hijos, especialmente hasta los 7 años, y esto, a la hora del juicio, es algo que pesa».
Desde su experiencia, la décana de los abogados pacenses no tiene duda de que la custodia compartida es ahora más frecuente que antes. «Está abriéndose una brecha en esto, pero lentamente», concluye Filo Peláez, que también explica que cuando una de las partes pide la custodia para sí, es mucho más usual que lo haga la mujer. Que sea el hombre quien lo solicita ante el juez es poco frecuente.
La compartida va ganando terreno, pero a paso lento, tal como constatan las estadísticas oficiales. «En mi larga experiencia como abogado de familia, siempre he sido un firme defensor de ella», afirma el letrado y bloguero de HOY Fernando Luna, autor de la bitácora 'Al Derecho y al Revés'. En su opinión, la guarda y custodia compartida es beneficiosa por 4 motivos principales.
En 1º lugar, porque fomenta la integración del menor con ambos padres, evitando desequilibrios en el tiempo que pasan con ellos.
Como 2º y 3º argumentos, cita que se evita el sentimiento de pérdida y no se cuestiona la idoneidad de los progenitores.
Y por último, alude el especialista a que «se estimula la cooperación de los padres, en beneficio del menor, que ya se ha venido desarrollando hasta entonces con eficiencia».
Luna aclara en su blog que esta modalidad no supone necesariamente un reparto igualitario de los tiempos de convivencia, ni conlleva que no se pague pensión alimenticia ni impide la atribución del uso del hogar familiar a uno de los progenitores. Y concluye con un consejo para parejas con hijos que se enfrentan a la separación o el divorcio. «Recuerden -escribe Luna- que se divorcian entre ellos pero ningún caso de los hijos, con los que tienen un conjunto de obligaciones».
Antonio J. Armero |27.03.2016
El niño y la niña vivirán con la madre, a quien se concede la custodia de los 2. El padre podrá ver a los críos un fin de semana sí y otro no, desde las 12 horas del sábado hasta las 8 de la tarde del domingo. Y las vacaciones, a medias. En Navidad, desde el mediodía del día 23 de diciembre hasta la misma hora del día de Fin de Año. En Semana Santa, desde el inicio de las vacaciones escolares hasta el mediodía del Jueves Santo. Y en verano, un mes, bien julio bien agosto. De pensión alimenticia, tendrá que ingresar cada mes 150 euros (75 por cada hijo) en la cuenta corriente que diga la madre. Y pagará a medias con ella los gastos extraordinarios (libros, transporte escolar, clases extra-escolares, medicamentos, etcétera) que surjan.
El caso es real. Lo recoge una sentencia dictada por la A. P. de Cáceres el pasado mes de febrero, en la que estima parcialmente el recurso de apelación que presentó el padre, a quien el tribunal autoriza a recoger a sus hijos el viernes a las 7 de la tarde en vez del sábado al mediodía.
Es un ejemplo de divorcio con hijos de por medio que se resuelve de forma contenciosa, o sea, no amistosa. Y la solución que da el juzgado de primera instancia -el nº 1 de Valencia de Alcántara en este caso- es la más habitual. De cada 100 casos de divorcio que atienden los tribunales extremeños, 83 se resuelven de manera favorable a los intereses de la madre, 5 a los del padre y 10,5 acaban con custodia compartida (sumando los decimales se alcanza el 100 x 100), según los datos que proporciona el INE (Instituto Nacional de Estadística) y que se refieren al año 2014.
EN 1ª PERSONA.
Filo Peláez Décana abogados de Badajoz: «La compartida es cada vez más frecuente, se está abriendo una brecha en esto, pero lentamente»
Fernando Luna Abogado: «Mi consejo a los padres es que recuerden que se divorcian entre ellos, y en ningún caso de los hijos»
Esta ratio del 10,5 por ciento es la 2ª más baja de España -Murcia está en el 10,2- y está lejos de la media nacional, que supera el 21 %.
El año anterior, las tasas eran del 7 % a escala regional y del 18 en el país.
El dato constata que la custodia compartida sigue siendo minoritaria, más todavía en Extremadura que en España, pero induce a una pregunta: ¿Por qué? «Es verdad que muchos padres no la piden, y seguramente en muchos casos hacen bien, porque no suelen dársela, aunque sean magníficos padres». La reflexión es de Filo Peláez, décana del Colegio de Abogados de Badajoz y que lleva años como letrada en asuntos de familia.
«Las razones de que esto sea así tienen que ver con nuestra sociedad -amplía Peláez-, con el hecho de que la conciliación familiar y laboral es un ámbito en el que se ha progresado bastante en los últimos años pero en el que aún queda mucho por hacer». «Sigue siendo más habitual -continúa- que sea la madre quien se encargue de los hijos, especialmente hasta los 7 años, y esto, a la hora del juicio, es algo que pesa».
Desde su experiencia, la décana de los abogados pacenses no tiene duda de que la custodia compartida es ahora más frecuente que antes. «Está abriéndose una brecha en esto, pero lentamente», concluye Filo Peláez, que también explica que cuando una de las partes pide la custodia para sí, es mucho más usual que lo haga la mujer. Que sea el hombre quien lo solicita ante el juez es poco frecuente.
La compartida va ganando terreno, pero a paso lento, tal como constatan las estadísticas oficiales. «En mi larga experiencia como abogado de familia, siempre he sido un firme defensor de ella», afirma el letrado y bloguero de HOY Fernando Luna, autor de la bitácora 'Al Derecho y al Revés'. En su opinión, la guarda y custodia compartida es beneficiosa por 4 motivos principales.
En 1º lugar, porque fomenta la integración del menor con ambos padres, evitando desequilibrios en el tiempo que pasan con ellos.
Como 2º y 3º argumentos, cita que se evita el sentimiento de pérdida y no se cuestiona la idoneidad de los progenitores.
Y por último, alude el especialista a que «se estimula la cooperación de los padres, en beneficio del menor, que ya se ha venido desarrollando hasta entonces con eficiencia».
Luna aclara en su blog que esta modalidad no supone necesariamente un reparto igualitario de los tiempos de convivencia, ni conlleva que no se pague pensión alimenticia ni impide la atribución del uso del hogar familiar a uno de los progenitores. Y concluye con un consejo para parejas con hijos que se enfrentan a la separación o el divorcio. «Recuerden -escribe Luna- que se divorcian entre ellos pero ningún caso de los hijos, con los que tienen un conjunto de obligaciones».
martes, 26 de marzo de 2019
El Divorcio, Custodia compartida y adicción al Tabaco
La AP de Córdoba considera que no se puede establecer el régimen de guarda y custodia compartida, en un supuesto en el que el padre es adicto al tabaco, y fuma en lugares cerrados en presencia de sus hijos menores de edad.
iustel, 26/03/2019
La Sala declara haber lugar al recurso de apelación interpuesto, y revoca la sentencia que acordó la guarda y custodia compartida de los 2 hijos menores de edad de los ex-cónyuges, atribuyéndose a la madre la guarda monoparental, con régimen de visitas y estancias en vacaciones escolares a favor del padre.
iustel, 26/03/2019
La Sala declara haber lugar al recurso de apelación interpuesto, y revoca la sentencia que acordó la guarda y custodia compartida de los 2 hijos menores de edad de los ex-cónyuges, atribuyéndose a la madre la guarda monoparental, con régimen de visitas y estancias en vacaciones escolares a favor del padre.
Más información....
El Divorcio y la Guarda y Custodia de los menores
Las dos formas de custodia compartida en caso de que los padres no estén de acuerdo
Revistas Jurídicas UNAM, Mexico.2019
El presente artículo justifica la custodia compartida, aun con oposición de uno de los padres, tanto como régimen legal supletorio preferen-.
Revistas Jurídicas UNAM, Mexico.2019
El presente artículo justifica la custodia compartida, aun con oposición de uno de los padres, tanto como régimen legal supletorio preferen-.
Continua el aumento de mujeres asesinadas a pesar de la ley
Ya son 13 las asesinadas por violencia de género en 2019, de las que solo 1 había denunciado a su agresor.
Ya son 11 los huérfanos que deja este tipo de violencia, tras el asesinato de una mujer en Loeches (Madrid), presuntamente a manos de su pareja.
5 de los 13 agresores se suicidaron después de cometer el crimen, y 1 más lo intentó.
infoLibre, contacta@infolibre.es ,25/03/2019
La mujer de 39 años que este lunes ha sido asesinada presuntamente por su pareja en Loeches (Madrid) eleva a 13 las víctimas mortales por violencia de género en lo que va de 2019 y a 11 los menores de edad que este año se han quedado huérfanos de madre como consecuencia de este tipo de violencia.
"Hoy un hombre ha matado a su mujer en Loeches. Una mujer muerta y 2 niños huérfanos que han vivido la violencia de género en 1ª persona", ha escrito el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en su perfil de Twitter. El marido de la víctima, un hombre de 47 años, la ha matado presuntamente y después se ha quitado la vida. Los 2 fallecidos son de origen peruano y no había denuncias previas por violencia de género.
En la vivienda también había 2 menores, al parecer, los hijos de la pareja, una niña de 11 años y un niño, de 5. De hecho, según han indicado algunos testigos a los medios, fue la niña de la pareja, de 11 años, quien encontró los cadáveres en la casa cuando se levantó para ir al colegio. Salió de la vivienda corriendo, mientras su hermano seguía durmiendo, para acercarse a la caja del supermercado Dia, donde trabajaba su madre de encargada por las tardes, para avisar de lo ocurrido.
"El machismo debe dejar de destrozar vidas. Tenemos que pararlo. Mi cariño para su familia y seres queridos. #NiUnPasoAtrás #NiUnaMenos", concluye el líder del Ejecutivo en su mensaje publicado en la red social.
Con este crimen, ascienden a 13 las asesinadas por parejas o exparejas en lo que va de año, tal y como ha confirmado la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, organismo que ha "condenado" el crimen a través de Twitter. Desde el año 2003 en que hay datos oficiales, han sido asesinadas un total de 988 mujeres.
De las 13 mujeres asesinadas, únicamente 1 había presentado una denuncia contra su agresor, aunque en ese caso las medidas de protección a la víctima no estaban vigentes en el momento del asesinato.
"Condeno rotundamente el asesinato machista de hoy en Madrid. Todo mi afecto y mi apoyo para la familia de la víctima, en especial, los 2 menores que se quedan huérfanos. 988 crímenes machistas son una realidad incontestable e insoportable que debemos combatir sin ambages", ha escrito en Twitter la vicepresidenta del Gobierno, ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Carmen Calvo.
Al confirmarse este caso, 3 de los 13 crímenes por violencia de género registrados este año han tenido lugar en la Comunidad de Madrid; y otros 3 en Andalucía. 1 se produjo en Aragón; 1 en Cantabria; 1 en Castilla y León, 1 en Cataluña; 1 en la Comunidad Valenciana; 1 en Galicia; y 1 en Canarias.
Precisamente en las islas existe un caso en investigación que se corresponde con la desaparición en Costa Teguise (Lanzarote) de Romina Celeste. Su marido afirma que se la encontró muerta y que se deshizo de su cadáver arrojándolo al mar.
La mayoría de los agresores nacieron en España: 8 frente a los 5 que eran extranjeros. 5 de los 13 agresores se suicidaron después de cometer el crimen, y 1 más lo intentó.
Ya son 11 los huérfanos que deja este tipo de violencia, tras el asesinato de una mujer en Loeches (Madrid), presuntamente a manos de su pareja.
5 de los 13 agresores se suicidaron después de cometer el crimen, y 1 más lo intentó.
infoLibre, contacta@infolibre.es ,25/03/2019
La mujer de 39 años que este lunes ha sido asesinada presuntamente por su pareja en Loeches (Madrid) eleva a 13 las víctimas mortales por violencia de género en lo que va de 2019 y a 11 los menores de edad que este año se han quedado huérfanos de madre como consecuencia de este tipo de violencia.
"Hoy un hombre ha matado a su mujer en Loeches. Una mujer muerta y 2 niños huérfanos que han vivido la violencia de género en 1ª persona", ha escrito el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en su perfil de Twitter. El marido de la víctima, un hombre de 47 años, la ha matado presuntamente y después se ha quitado la vida. Los 2 fallecidos son de origen peruano y no había denuncias previas por violencia de género.
En la vivienda también había 2 menores, al parecer, los hijos de la pareja, una niña de 11 años y un niño, de 5. De hecho, según han indicado algunos testigos a los medios, fue la niña de la pareja, de 11 años, quien encontró los cadáveres en la casa cuando se levantó para ir al colegio. Salió de la vivienda corriendo, mientras su hermano seguía durmiendo, para acercarse a la caja del supermercado Dia, donde trabajaba su madre de encargada por las tardes, para avisar de lo ocurrido.
"El machismo debe dejar de destrozar vidas. Tenemos que pararlo. Mi cariño para su familia y seres queridos. #NiUnPasoAtrás #NiUnaMenos", concluye el líder del Ejecutivo en su mensaje publicado en la red social.
Con este crimen, ascienden a 13 las asesinadas por parejas o exparejas en lo que va de año, tal y como ha confirmado la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, organismo que ha "condenado" el crimen a través de Twitter. Desde el año 2003 en que hay datos oficiales, han sido asesinadas un total de 988 mujeres.
De las 13 mujeres asesinadas, únicamente 1 había presentado una denuncia contra su agresor, aunque en ese caso las medidas de protección a la víctima no estaban vigentes en el momento del asesinato.
"Condeno rotundamente el asesinato machista de hoy en Madrid. Todo mi afecto y mi apoyo para la familia de la víctima, en especial, los 2 menores que se quedan huérfanos. 988 crímenes machistas son una realidad incontestable e insoportable que debemos combatir sin ambages", ha escrito en Twitter la vicepresidenta del Gobierno, ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Carmen Calvo.
Al confirmarse este caso, 3 de los 13 crímenes por violencia de género registrados este año han tenido lugar en la Comunidad de Madrid; y otros 3 en Andalucía. 1 se produjo en Aragón; 1 en Cantabria; 1 en Castilla y León, 1 en Cataluña; 1 en la Comunidad Valenciana; 1 en Galicia; y 1 en Canarias.
Precisamente en las islas existe un caso en investigación que se corresponde con la desaparición en Costa Teguise (Lanzarote) de Romina Celeste. Su marido afirma que se la encontró muerta y que se deshizo de su cadáver arrojándolo al mar.
La mayoría de los agresores nacieron en España: 8 frente a los 5 que eran extranjeros. 5 de los 13 agresores se suicidaron después de cometer el crimen, y 1 más lo intentó.
Respecto a las mujeres víctimas, 9 eran españolas y 4 extranjeras.
lunes, 25 de marzo de 2019
EL Divorcio y la Declaración de la Renta 2019
La pregunta del millón: ¿qué me interesa, declaración individual o conjunta?.
La conjunta vincula a todos los miembros de la unidad familiar.
Una vez transcurrido el plazo de presentación, no se podrá cambiar la modalidad.
EVA RUIZ-HIDALGO, 25/03/2019
¿Casados?, ¿parejas de hecho?, ¿separados legalmente? La modalidad de tributación conjunta no excluye a nadie pero los miembros que forman esa unidad familiar tienen que ser contribuyentes del IRPF.
Es una de las preguntas recurrentes que nos haremos al declarar la Renta: qué nos interesa más declarar en la modalidad individual o conjunta. Antes de especificar qué requisitos hay que cumplir para elegir una u otra es importante señalar que, transcurrido el plazo voluntario de presentación de la declaración, no se podrá modificar la opción de tributación.
La tributación conjunta vincula a todos los miembros de la unidad familiar; si uno cualquiera de los miembros de la unidad familiar presenta declaración individual, los restantes miembros deberán utilizar este mismo régimen de tributación. Si se opta por tributación conjunta, deben incluirse en la declaración todas las rentas de los miembros de la unidad familiar, con independencia de que individualmente resulten o no obligados a presentar declaración.
Con carácter general, la declaración del IRPF se presenta de forma individual. No obstante, las personas integradas en una unidad familiar pueden optar por declarar de forma conjunta. A efectos del impuesto de la Renta existen 2 modalidades de unidad familiar:
Matrimonio
Es unidad familiar la integrada por los cónyuges no separados legalmente y por hijos menores, o hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
En ausencia de matrimonio o en los casos de separación legal, la unidad familiar es la formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra y reúnan los requisitos señalados para la modalidad anterior.
La Agencia Tributaria advierte que cualquier otra agrupación familiar distinta de las anteriores no constituye unidad familiar a efectos del IRPF.
También que nadie podrá formar parte de 2 unidades familiares al mismo tiempo. Y que la unidad familiar se determinará los 31 de diciembre de cada año. Por tanto, si un hijo cumple 18 años durante un ejercicio, ya no formará parte de la unidad familiar en ese periodo impositivo.
Tampoco formará parte de la unidad familiar el miembro que fallezca durante el período impositivo.
En las parejas de hecho solo uno de sus miembros (padre o madre) puede formar unidad familiar con los hijos que reúnan los requisitos anteriormente comentados y, en consecuencia, optar por la tributación conjunta. El otro miembro de la pareja debe declarar de forma individual. El mismo criterio es aplicable en los casos de separación o divorcio con guardia y custodia compartida.
Minimo personal
En cualquiera de las modalidades de unidad familiar, el mínimo del contribuyente será de 5.550 euros anuales, con independencia del nº de miembros integrados en la misma.
El cómputo del incremento por edad o por discapacidad del contribuyente se realizará de acuerdo con las circunstancias de cada uno de los cónyuges.
Reducciones por tributación conjunta:
En declaraciones conjuntas de unidades familiares integradas por ambos cónyuges, no separados legalmente, y sus hijos, si los hubiere, se aplicará una reducción de la base imponible de 3.400 euros anuales.
En declaraciones conjuntas de unidades familiares formadas por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro se aplicará una reducción de la base imponible de 2.150 euros anuales. No se aplicará esta reducción cuando el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar.
Los importes y límites cuantitativos establecidos a efectos de la tributación individual se aplicarán de igual manera en la conjunta. Pero los límites máximos de reducción por aportaciones a sistemas de previsión social y a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad serán aplicados individualmente por cada partícipe o mutualista integrado en la unidad familiar.
La conjunta vincula a todos los miembros de la unidad familiar.
Una vez transcurrido el plazo de presentación, no se podrá cambiar la modalidad.
EVA RUIZ-HIDALGO, 25/03/2019
¿Casados?, ¿parejas de hecho?, ¿separados legalmente? La modalidad de tributación conjunta no excluye a nadie pero los miembros que forman esa unidad familiar tienen que ser contribuyentes del IRPF.
Es una de las preguntas recurrentes que nos haremos al declarar la Renta: qué nos interesa más declarar en la modalidad individual o conjunta. Antes de especificar qué requisitos hay que cumplir para elegir una u otra es importante señalar que, transcurrido el plazo voluntario de presentación de la declaración, no se podrá modificar la opción de tributación.
La tributación conjunta vincula a todos los miembros de la unidad familiar; si uno cualquiera de los miembros de la unidad familiar presenta declaración individual, los restantes miembros deberán utilizar este mismo régimen de tributación. Si se opta por tributación conjunta, deben incluirse en la declaración todas las rentas de los miembros de la unidad familiar, con independencia de que individualmente resulten o no obligados a presentar declaración.
Con carácter general, la declaración del IRPF se presenta de forma individual. No obstante, las personas integradas en una unidad familiar pueden optar por declarar de forma conjunta. A efectos del impuesto de la Renta existen 2 modalidades de unidad familiar:
Matrimonio
Es unidad familiar la integrada por los cónyuges no separados legalmente y por hijos menores, o hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
En ausencia de matrimonio o en los casos de separación legal, la unidad familiar es la formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra y reúnan los requisitos señalados para la modalidad anterior.
La Agencia Tributaria advierte que cualquier otra agrupación familiar distinta de las anteriores no constituye unidad familiar a efectos del IRPF.
También que nadie podrá formar parte de 2 unidades familiares al mismo tiempo. Y que la unidad familiar se determinará los 31 de diciembre de cada año. Por tanto, si un hijo cumple 18 años durante un ejercicio, ya no formará parte de la unidad familiar en ese periodo impositivo.
Tampoco formará parte de la unidad familiar el miembro que fallezca durante el período impositivo.
En las parejas de hecho solo uno de sus miembros (padre o madre) puede formar unidad familiar con los hijos que reúnan los requisitos anteriormente comentados y, en consecuencia, optar por la tributación conjunta. El otro miembro de la pareja debe declarar de forma individual. El mismo criterio es aplicable en los casos de separación o divorcio con guardia y custodia compartida.
Minimo personal
En cualquiera de las modalidades de unidad familiar, el mínimo del contribuyente será de 5.550 euros anuales, con independencia del nº de miembros integrados en la misma.
El cómputo del incremento por edad o por discapacidad del contribuyente se realizará de acuerdo con las circunstancias de cada uno de los cónyuges.
Reducciones por tributación conjunta:
En declaraciones conjuntas de unidades familiares integradas por ambos cónyuges, no separados legalmente, y sus hijos, si los hubiere, se aplicará una reducción de la base imponible de 3.400 euros anuales.
En declaraciones conjuntas de unidades familiares formadas por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro se aplicará una reducción de la base imponible de 2.150 euros anuales. No se aplicará esta reducción cuando el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar.
Los importes y límites cuantitativos establecidos a efectos de la tributación individual se aplicarán de igual manera en la conjunta. Pero los límites máximos de reducción por aportaciones a sistemas de previsión social y a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad serán aplicados individualmente por cada partícipe o mutualista integrado en la unidad familiar.
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