sábado, 14 de enero de 2012

Desgrabación por vivienda habitual tras el divorcio hasta 33.007,20 €


Con efectos desde 1 de enero de 2011, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 68, que queda redactado de la siguiente forma:
«1. Deducción por inversión en vivienda habitual.
1.º Los contribuyentes podrán deducirse el 7,5 % de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente. A estos efectos, la rehabilitación deberá cumplir las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
La base máxima de esta deducción será de 9.040 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma. 

También podrán aplicar esta deducción por las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas que cumplan los requisitos de formalización y disposición que se establezcan reglamentariamente, y siempre que se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, con el límite, conjuntamente con el previsto en el párrafo anterior, de 9.040 euros anuales. 
En los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente podrá seguir practicando esta deducción, en los términos que reglamentariamente se establezcan, por las cantidades satisfechas en el período impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden.
 
3.º Se entenderá por vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de 3 años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.

4.º También podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual los contribuyentes que efectúen obras e instalaciones de adecuación en la misma, incluidos los elementos comunes del edificio y los que sirvan de paso necesario entre la finca y la vía pública, con las siguientes especialidades:
d) La base máxima de esta deducción, independientemente de la fijada en el número 1.º anterior, será de 12.080 euros anuales.
e) El porcentaje de deducción será el 10 %
Consideración de la deducción por inversión en vivienda en el cálculo de los pagos a cuenta.
1. A efectos de lo dispuesto en los artículos 86.1, 88.1 y 110.3 d) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la cuantía determinante para la toma en consideración de la deducción por vivienda en el cálculo de dichos pagos a cuenta será de 33.007,20 euros.

Prórroga del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo

 http://boe.es/boe/dias/2011/12/31/pdfs/BOE-A-2011-20638.pdf

Prórroga del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.
Se prorroga, por 6 meses, la aplicación de lo establecido en el art. 6 del Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para:

a.- la promoción del empleo de los jóvenes, 
b.- el fomento de la estabilidad en el empleo y
c.- el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo que, a su vez, prorrogaba lo previsto en el art. 2 del Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, a los trabajadores en situación de desempleo que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en dicho real decreto-ley.
 
Serán beneficiarias de la prórroga de este programa:

1.- las personas inscritas en la Oficinas de Empleo como desempleadas por extinción de su relación laboral que, dentro del período comprendido entre el día 15 de febrero de 2012 y el día 15 de agosto de 2012, ambos inclusive, agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en la ley, o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas.
 

No podrán acogerse a este programa las personas que:
a.- hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa temporal de protección por desempleo e inserción,
b.- ni las personas que hubieran sido o pudieran ser beneficiarias del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, 
c.-  ni las que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la renta activa de inserción,
d.- ni las que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo, ambos en favor de los trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

IPC AÑO 2011: es del 2´9 % aplicado a las Pensiones de Alimentos


.... se incrementarán en un 1 % los importes de las pensiones mínimas del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas, de las pensiones no contributivas y del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez no concurrentes, así como de las prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo con dieciocho o más años y con un grado de minusvalía igual o superior al 65 % y del subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte. 

La cuantía de estas pensiones y prestaciones, sobre la que ha de aplicarse el incremento indicado, será la resultante de incrementar la vigente a 31 de diciembre de 2010 en el porcentaje del 2,9 %, correspondiente al Índice de Precios de Consumo (IPC) real del periodo de noviembre de 2010 a noviembre de 2011.

Lydia Bosch se lleva todos los enseres de la casa familiar

 http://www.vanitatis.com/noticias/2012/01/14/el-exmarido-de-lydia-bosch-quiere-demandarla-por-llevarse-todos-los-enseres-de-la-casa-17229/

El exmarido de Lydia Bosch quiere demandarla por "llevarse todos los enseres de la casa". 

@A.Parrado - 14/01/2012

El exmarido de Lydia Bosch quiere demandarla por "llevarse todos los enseres de la casa"
 Lydia Bosch, en una foto de archivo (I.C.)
Alberto Martín Caballero podría emprender acciones legales contra su exmujer, Lydia Bosch, por “llevarse los enseres de la casa” que comparten en la localidad de Pozuelo de Alarcón, según ha adelantado este viernes Marisa Martín Blázquez en El programa de Ana Rosa.
Tal y como rezaba el dictamen legal publicado el 20 de julio de 2011: “Respecto al que fuera el hogar conyugal y que desde la separación matrimonial ocupa Lydia Bosch, junto a la hija que tuvo con Micky Molina y los mellizos, hijos de Alberto Martín. La audiencia ha enjuiciado que la casa, propiedad al 50% de cada uno de los excónyuges, le corresponderá 6 meses a cada uno”. Así, la actriz ha dispuesto de la vivienda durante el primer semestre y ahora será Martín Caballero quien pasaría a ocuparla a partir del día 20 de enero.
Ante la proximidad de esta fecha, Bosch “habría desoído este punto de la sentencia y en los últimos días habría sacado todos los enseres de la casa en 6 camiones de mudanza”, según lo indicado por dicha periodista.
Pero el arquitecto deberá esperar para presentar la denuncia contra su expareja por el “incumplimiento de dicha sentencia”, ya que hasta la fecha del abandono de la vivienda Lydia “puede disponer por completo de estos bienes”. Hasta entonces, no se podrá demostrar si realmente la actriz “se ha llevado todos los enseres”.
Esta nueva lucha judicial se sumaría a un largo proceso en el que la actriz ha visto denegadas todas sus pretensiones en relación a su proceso de divorcio. En Agosto la Audiencia Provincial de Madrid dictaminó rebajar las peticiones legales de Bosch, muy beneficiada por el juez en primera instancia. 2 meses después, el mismo órgano judicial desestimó su recurso de casación, por lo que no podría apelar al Tribunal supremo: “No se dan los requisitos exigidos para la admisión del recurso de casación y procede a rechazarlo, de conformidad con lo establecido en la vigente ley de trámites”, rezaba dicha la sentencia con fecha del 3 de octubre.
En resumen, Martín Caballero mantiene los mismos derechos que le adjudicaron en la sentencia del 20 de julio de 2011. Por tanto, el arquitecto “deberá abonar a su exmujer 2.800 euros para la manutención de sus dos hijos, mientras que los gastos extraordinarios se pagarían a medias, ya que deberían ser aceptados de manera consensuada y justificados previamente”, como así estableció en su día dicha sentencia. Respecto a la custodia de los niños el régimen de visitas se ampliaba de tal forma que se puede equiparar a una custodia compartida.

viernes, 13 de enero de 2012

Ayudas para el alquiler en plena crisis

 http://www.consumer.es/web/es/vivienda/alquiler/2012/01/09/206021.php

Las ayudas al alquiler son escasas y benefician a pocos ciudadanos 
Por CARLOS ASTORELLI. 9 de enero de 2012

- Imagen: John Althouse Cohen -
Con menos hipotecas que nunca firmadas y el precio de los alquileres un 4% más bajo en el último año, el arrendamiento se empieza a ver como uno de los modos principales y más útiles de acceso a la vivienda. 
Pero las ayudas al alquiler son muy escasas y su cuantía no es relevante


El descenso del precio de los alquileres en España ha sido una tendencia marcada en 2011 y, al parecer, es una reacción natural frente a la crisis. 
El precio medio de la vivienda en alquiler era en nuestro país de 696 € mensuales en noviembre de 2011, un descenso del 0,8% respecto a octubre pasado. 
La variación de los últimos tres meses completos registra un descenso del 0,3% y, si se toma como parámetro el último año, la bajada fue del 4%. 

Aunque los precios de los alquileres parecen mejorar y adecuarse a la recesión, aún son caros, y el acceso a una vivienda es uno de los problemas más serios de los españoles.
Quien decide optar por vivir de alquiler, debe conocer que hay dos tipos de ayudas:
 
Ayuda a los inquilinos 
Está destinada a inquilinos titulares de un contrato de alquiler de vivienda habitual cuyos ingresos familiares no excedan 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiple (IPREM). 
Es una subvención cuya cuantía máxima anual representa el 40% de la renta anual que se abone. 
Tiene un límite de 3.200 euros por vivienda, con independencia del nº de titulares del contrato de arrendamiento.  

Tiene una duración máxima de 2 años, siempre que se mantengan las circunstancias que habilitaron el derecho a la ayuda y es compatible con el alquiler de una vivienda protegida.  

Esta ayuda contempla una preferencia en el acceso para determinadas personas, selección a la que se sumarán las preferencias que determinen las comunidades autónomas (según la situación o riesgo de exclusión social de cada zona). 
La ley, en su aplicación nacional, considera a los colectivos siguientes beneficiarios con derecho a protección preferente:  

Unidades familiares con ingresos que no excedan 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), a efectos del acceso en alquiler a la vivienda.  
Personas que acceden por primera vez a la vivienda.  
Jóvenes menores de 35 años. 
Personas mayores de 65 años. 
Mujeres víctimas de la violencia de género. 
Víctimas del terrorismo. 
Afectados por situaciones catastróficas. 
Familias numerosas. 
Familias monoparentales con hijos. 
Personas dependientes o con discapacidad oficialmente reconocida, y las familias que las tengan. 
Personas separadas o divorciadas, al corriente del pago de pensiones alimenticias y compensatorias, en su caso. 
Personas sin hogar o procedentes de operaciones de erradicación del chabolismo. 

Ayuda para jubilados e inválidos con pensiones no contributivas (PNC)  
Está destinada a personas que tengan reconocida una pensión de jubilación e invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva. 
Pueden solicitar esta ayuda anual de 425 euros para pagar su alquiler si carecen de vivienda en propiedad. 

Se puede solicitar en los órganos competentes de las respectivas comunidades autónomas, diputaciones forales del País Vasco y Navarra y direcciones territoriales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales de Ceuta y Melilla, que tienen atribuida la competencia para la gestión de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social. 

Las condiciones generales para la concesión de la ayuda son las siguientes:
    • Tener reconocida una pensión de jubilación e invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, en la fecha de la solicitud.
    • Carecer de vivienda en propiedad.
    • Ser el arrendatario de la vivienda en la fecha de la solicitud.
    • No tener relación de parentesco hasta el tercer grado con el arrendador de la vivienda alquilada.
    • Tener fijada su residencia habitual en la vivienda alquilada.
    • Si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida una PNC, solo tendrá derecho a este complemento el titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos.

Ayudas eliminadas con la crisis


La crisis ha obligado a hacer recortes en las políticas sociales y las ayudas al alquiler no han sido la excepción. A mediados de 2011, la comunidad de Valencia decidió poner fin a las ayudas autonómicas para el alquiler contempladas en el Plan de vivienda 2009-2012.

Una situación similar, con recortes o endurecimiento de los requisitos, se registra en Navarra, Barcelona, Gijón y otras localidades españolas que ya han manifestado la voluntad de ajustar sus presupuestos a partir de 2012, por la vía de las políticas de subvención del acceso a la vivienda.



A ello hay que sumar la supresión de la Renta Básica de Emancipación, una medida de ajuste anticrisis tomada a finales de diciembre de 2011 por el nuevo Gobierno.

Por su parte, las plataformas de consumidores y movimientos sociales proponen mantener las ayudas y realizar un censo de viviendas vacías para dar salida a los 3.000.000 de viviendas ociosas con que cuenta el parque español.

miércoles, 11 de enero de 2012

Paulina Rubio y Colate se separan.

RUPTURA TRAS 6 AÑOS DE MATRIMONIO: Paulina Rubio y Colate se separan. 
Hacía varios meses que no aparecían juntos ante la prensa.
 
Martes, 10 de enero del 2012.EL PERIÓDICO / Barcelona
Paulina Rubio y Nicolás Vallejo Nágera, más conocido como Colate, se van a divorciar. Así lo ha confirmado uno de sus más allegados al programa de Antena 3, Espejo Público. 
Lejos de lo que se venía diciendo, no ha habido terceras personas involucradas sino una serie de diferencias irrenconciliables entre ambos que han dinamitado su matrimonio con el que tienen un hijo, Nicolás Andrea, de poco más de 1 año.

Paulina y Colate, en el 2008. LISI GONZÁLEZ 

Su relación ha tenido varios altibajos y lo cierto es que ya hacía tiempo que no se dejaban ver juntos. 
De hecho, ni tan siquiera se han juntado para celebrar la Navidad. 
En la ruptura no han intervenido terceras personas, tal y como comentan sus allegados, a pesar de que era algo con lo que se especulaba en los últimos tiempos.
De hecho, la revista QMD aseguraba que Colate podría haber mantenido una aventura con otra mujer en la reciente boda del hijo de José María Aznar, al que acudió solo ya que Paulina estaba en plena promoción de su nuevo disco.

Muchas habían sido las voces que, desde el principio de su relación, se habían alzado contra la pareja.
La diferencia de caracteres entre ambos era uno de los motivos principales para que muchos no vieran futuro a la relación de Paulina y Colate.  
El nacimiento del pequeño Nicolás Andrea parecía que confirmaba la solidez de una pareja que, sin embargo, ponen ahora punto y final a su relación. 
Al parecer, Colate ha pasado las fiestas navideñas con su hijo en Miami, donde el matrimonio había fijado su residencia, y todo apunta a que seguirá viviendo allí y no regresará a España.

¿Una nueva vivienda con cimientos sólidos?.

 http://www.cincodias.com/articulo/opinion/nueva-vivienda-cimientos-solidos/20120110cdscdiopi_3/

Una nueva vivienda con cimientos sólidos.

Beatriz Corredor. Exministra de Vivienda. - 10/01/2012.                                                                 El duro ajuste que se ha producido en el sector inmobiliario ha sido uno de los elementos diferenciadores de la crisis en algunos países europeos, como España, porque también fue su desequilibrado crecimiento anterior el factor principal de lo que tan erróneamente se vino en llamar el milagro español. 

No era sostenible: iniciar 700.000 viviendas al año, que los precios llegaran a subir por encima de los 2 dígitos o que el crédito ligado a la vivienda creciera a tasas superiores al 15%. Tampoco lo era poder edificar en prácticamente todo el territorio nacional.                                   Algunas consecuencias de aquellos excesos se van superando, los precios han bajado un 23% en términos reales y el stock empieza a absorberse, pero lo principal es que demos por definitivamente superado aquel viejo modelo económico.

El sector inmobiliario ha de cumplir con los 2 objetivos que definen o deberían definir su razón de ser: 
1.- dotar de viviendas dignas a las familias que las necesitan y a precios asequibles y 
2.- contribuir al crecimiento económico y a la creación de empleo pero de forma proporcionada y sostenible y, por lo tanto, sobre unos cimientos sólidos. 
En ellos hemos estado trabajando duramente en los últimos años.
El 1º es el crecimiento urbano sostenible que asentamos a través de 2 líneas (por citar solo algunas de las más relevantes): la nueva Ley de Suelo que, a diferencia de las anteriores, considera el suelo no solo como un recurso económico, sino también como un recurso natural y no renovable, cuya utilización racional es esencial; y el reforzamiento de todas las medidas contra la corrupción y la especulación urbanística y a favor de la transparencia y la seguridad en las transacciones inmobiliarias.

La 2ª base firme en la que debe asentarse el sector inmobiliario es un equilibrio estable entre la compra y el alquiler, la vivienda libre y la protegida y la nueva construcción y la rehabilitación
A ello han ido encaminadas buena parte de las medidas normativas, fiscales y presupuestarias que hemos adoptado a lo largo de la legislatura y los datos empiezan a consolidar ese equilibrio. 
El número de hogares que viven en alquiler se ha incrementado hasta el 16%, las obras de rehabilitación concentraron el 25% de los proyectos visados en 2010 y las viviendas calificadas representaron cerca del 50% de las viviendas iniciadas el año pasado. 
No se trata de salidas coyunturales ante la crisis, sino de un cambio estructural.

La rehabilitación dinamiza el mercado generando actividad para los fabricantes de materiales y para las empresas e industrias auxiliares del sector; tiene un gran potencial de creación de empleo ya que necesita más mano de obra y más cualificada que la nueva construcción o la obra civil, y nos permite avanzar hacia un modelo urbano más cohesionado.
A esto se une la relativa antigüedad de nuestro parque de viviendas, en el que la mitad de ellas tienen más de 30 años y en torno al 20% superan los 50 años. 
El impulso de la rehabilitación ha sido una de nuestras grandes prioridades, diría incluso que obsesiones, en estos años, como también lo han sido el fomento del alquiler, que permite a las familias adaptar su hogar a sus circunstancias vitales de cada momento y facilita la movilidad geográfica, y de la vivienda protegida, que hemos convertido en uno de los pilares del Estado del bienestar

El 3º gran pivote es el de la innovación aplicada a la construcción, lo que implica también el uso de energías renovables, de nuevas tecnologías y métodos constructivos y la mejora de la eficiencia energética tanto en las nuevas viviendas como en las ya construidas. 
El Código Técnico de la Edificación marcó un punto de inflexión y es un camino que no tiene marcha atrás porque la I+D+i es además una nueva vía de actividad, negocio y creación de empleo.
El último cimiento imprescindible para el correcto funcionamiento del sector inmobiliario es un sistema financiero sano que aporte el crédito necesario y suficiente y el sector solo se estabilizará cuando el crédito vuelva a fluir de manera razonable, con un debido control del riesgo.

4 sólidos cimientos, por lo tanto, para un renovado sector inmobiliario. 
Prescindir de los mismos nos abocaría a repetir los errores del pasado y ni las familias españolas viven en castillos de naipes ni la economía de nuestro país se puede permitir nuevas burbujas.

El divorcio en el recuerdo

 
El divorcio en el recuerdo
Pascual Mogica Costa | nuevatribuna.es | 09 Enero 2012
Hoy momentos en la vida que cualquier hecho por insignificante o intranscendente que pueda parecer te trae recuerdos de épocas pasadas y de algunos acontecimientos que tuvieron lugar en el transcurso de las mismas.(....)

El hecho, publicado en los periódicos, de que Carlos Fabra, el que fuera presidente de la Diputación de Castellón y que fue agraciado con el 1º premio de la lotería nacional en 3 o 4 ocasiones, la suerte de este hombre es increíble, de hecho muchos no se creen lo de la lotería, pero me estoy yendo del meollo de la cuestión, el hecho es que Carlos Fabra, ha colocado, así lo dicen los periódicos, a su novia como vicepresidenta 4ª de la Diputación de Castellón, con un sueldo anual de 54.000 euros, estos unidos a los 90.000 euros anuales que gana Carlos Fabra como presidente de la Cámara, supone, en el plano económico, un futuro sin problemas para la pareja, me llama la atención el que hayan 4 vicepresidencias en dicha Diputación provincial, 4o o más, la de la novia de Carlos Fabra es la 4ª por lo que es muy posible que existan más, al parecer el ser presidente o vicepresidente de la Diputación castellonense acarrea serios riesgos de ahí que se precisen muchos vicepresidentes. 

Claro que también puede ser que haya muchos políticos, en este caso del PP, que tengan “necesidad” de ganarse un “modesto” y “humilde” sueldo anual de 54.000 euros. 
Este hecho ha despertado en mi la curiosidad ya que no tenía conocimiento de que Carlos Fabra se hubiera divorciado y de que ahora tenga novia, lo veo muy normal y nada censurable, cada uno hace con su vida lo que le venga en gana, faltaría más, pero esto me ha traído recuerdos de cuando gobernaba la UCD, yo pertenecí a este partido, y se promulgó la Ley del Divorcio, siendo ministro el, para mi muy estimado y recordado, Francisco Fernández Ordoñez, esa Ley que desde la entonces Alianza Popular, reconvertida en Partido Popular, y desde las altas instancias eclesiásticas, se decía:
1.- que era una Ley que destruía a la familia, 
2.- fue muy combatida desde la derecha y el clero hasta el punto de que a Fernández Ordoñez no le permitieron presidir la procesión del Corpus en Toledo, como era tradicional que el ministro de Justicia la presidiera.

Hoy esa ley no es, aunque está en vigor y se utiliza, ni mucho menos tan polémica y controvertida como lo fue en aquellos tiempos, hoy políticos muy destacados de la derecha que tanto denostaron a sus creadores la han utilizado, alguno en más de una ocasión, y no pasa nada, pero si hoy los que la criticaron la aceptan con tanta normalidad con la misma naturalidad debieron haberla admitido al principio
En fin, son recuerdos, el tiempo pasa, los hechos se olvidan, pero eso sí, la memoria histórica permanece. Afortunadamente.

PROTECCIÓN ADICIONAL DE LOS MENORES CONTRA LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL Y EN LA UE

 http://europa.eu/rapid/pressReleasesAction.do?reference=IP/11/1582&format=HTML&aged=0&language=ES&guiLanguage=fr

PROTECCIÓN ADICIONAL DE LOS MENORES CONTRA LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL Y EN LA UE
La Comisión Europea ha propuesto que la UE acepte a Rusia y 7 países más como partes en un convenio internacional destinado a prevenir la sustracción de menores. 

El Convenio de La Haya de 1980 garantiza el retorno inmediato de los menores sustraídos por un progenitor a su país de residencia habitual y protege los derechos de visita de los progenitores. 
La sustracción internacional por un progenitor es un problema mundial que afecta a miles de niños todos los años. 
La medida adoptada extenderá la protección de los menores en la UE a 8 nuevos países: Rusia, Albania, Andorra, Armenia, Gabón, Marruecos, Seychelles y Singapur. 

El Convenio ha sido ratificado hasta la fecha por 86 países, incluidos todos los países miembros de la UE. 
Si un progenitor implicado en un caso de sustracción procede de fuera de la UE, el Convenio de La Haya sólo se aplica si el país de origen del progenitor es miembro del Convenio. 
Todos los Estados miembros de la UE son partes en el Convenio y la Comisión Europea promueve activamente la adhesión al Convenio en el ámbito internacional para mejorar la protección de los menores de la UE en todo el mundo. 

Este Tratado multilateral no pretende resolver casos de guarda y custodia, pero prevé un procedimiento para que el menor sustraído pueda regresar inmediatamente a su país de origen. 
Una vez en él, las autoridades locales determinarán el lugar de residencia y las personas con las que residirá el menor. 
El Convenio también garantiza la protección de los derechos de visita. 
Si un progenitor sustrae un menor en la UE, el Reglamento 2201/2003, “Bruselas II”, impone obligaciones estrictas que garantizan el retorno del menor. 

Con arreglo a este Reglamento, los tribunales del Estado miembro al que se ha conducido al menor no pueden negarse a cumplir una orden de devolución del menor al Estado miembro de origen. 
Los datos recopilados recientemente muestran que el Reglamento se aplica adecuadamente: en general, los conflictos sobre sustracción de menores entre Estados miembros de la UE se resuelven de forma mucho más ágil y eficaz, gracias sobre todo a la supresión del farragoso procedimiento de exequátur.

martes, 10 de enero de 2012

Europa: AMPLIACIÓN DE LAS CONSULTAS PÚBLICAS A 12 SEMANAS

 http://europa.eu/rapid/pressReleasesAction.do?reference=IP/12/1&format=HTML&aged=0&language=ES&guiLanguage=fr

AMPLIACIÓN DE LAS CONSULTAS PÚBLICAS A 12 SEMANAS Y CREACIÓN DE UN NUEVO «SERVICIO DE AVISO»
La Comisión Europea ofrece, desde el 1 de enero, a ciudadanos, empresas y ONGs un plazo mínimo de 12 semanas para que presenten sus observaciones sobre las nuevas políticas y la legislación nueva, frente a las 8 semanas de que disponían anteriormente. 

Ello facilitará su participación en la elaboración de las políticas de la Unión Europea en una fase temprana. 
La Comisión ha creado asimismo un servicio de aviso para las iniciativas futuras: las organizaciones que se inscriban en el Registro de Transparencia pueden apuntarse a este servicio de aviso para disponer de información temprana sobre los planes de las nuevas iniciativas en los sectores que sean de su interés, alrededor de 1 año antes de su aprobación. 

La Comisión espera que la ampliación del plazo de consulta y el nuevo servicio de aviso hagan aumentar la participación pública en sus consultas, sobre todo la de los grupos que hasta el momento han estado infrarrepresentados. 
Por ejemplo, las federaciones de PYME dispondrán ahora de más tiempo para organizarse y consultar a sus miembros sobre el modo en que una nueva propuesta de política puede afectar a las pequeñas empresas. 
Con su política de «legislación inteligente», la Comisión desea asociar a los ciudadanos y las empresas al proceso legislativo de modo que, al confeccionar una propuesta legislativa, pueda tener en cuenta todos los datos e inquietudes pertinentes.

Un divorciado gana un juicio para dejar de abonar la pensión a su hija

http://www.lne.es/gijon/2012/01/07/divorciado-gana-juicio-abonar-pension-hija-licenciada-opositora/1180515.html

Un divorciado gana un juicio para dejar de abonar la pensión a su hija, licenciada y opositora. 

El juez cree que se debe evitar perpetuar la paga tras un divorcio para no favorecer el «parasitismo social».La joven, con carrera y un máster, tiene 2 años de plazo hasta que se extinga su derecho a cobrar del padre.






Un divorciado gana un juicio para dejar de abonar la pensión a su hija, licenciada y opositora R. GARCÍA
Un vecino de Gijón divorciado desde hace casi 11 años acaba de ganar la batalla judicial que mantenía con su hija en relación al pago de la pensión de alimentos que el denunciante lleva pasándole a la joven desde que se rompiera su matrimonio, en septiembre del año 2000. 

Los jueces encargados del caso en la sección VIIª de la A.P. de Asturias, con sede en Gijón, le ponen ahora un plazo a la joven, licenciada, con un máster y actualmente opositora, que dejará de cobrar de su padre dentro de 2 años. 
«La obligación alimenticia de los padres respecto de los hijos mayores de edad no puede prolongarse indefinidamente en función sólo de los deseos del hijo de la ampliación de su formación universitaria», argumentan los magistrados que pretenden evitar el «parasitismo social».

La hija del demandante, una gijonesa de 29 años, se licenció en su día en Ciencias Químicas «con buenas notas» tal y como figura en el fallo judicial al que ha tenido acceso este periódico. Después de realizar prácticas en 2 empresas y de matricularse en un máster, la gijonesa decidió comenzar a preparar unas oposiciones. Una razón que no basta, según los jueces encargados del caso, para que la joven mantenga el derecho a recibir una pensión.

Los magistrados de la sala gijonesa de la Audiencia Provincial hacen suyos en este sentido los argumentos que se recogen en una sentencia del Tribunal Constitucional en la que se señala que los hijos mayores de edad, con preparación académica y plena capacidad física y mental «no se encuentran, hoy por hoy, y dentro de una sociedad moderna y de oportunidades, en una situación que se pueda definir de necesidad y que les pueda hacer acreedores de una prestación».

De hecho, mantener la pensión alimenticia en el tiempo sería, en palabras de los jueces gijoneses, «favorecer una situación pasiva de lucha por la vida» que podría degenerar en un «parasitismo social». 

Para los magistrados, con la limitación temporal de esta pensión de alimentos se obtiene una doble ventaja y es que a la comodidad de no tener que iniciar un nuevo procedimiento judicial en un futuro no muy lejano para extinguir la paga se suma «la ventaja de incentivar al alimentista (en este caso la joven gijonesa opositora) a procurarse un medio de vida accediendo al mercado laboral».

Esta sentencia se incluye, según la abogada del demandante, la gijonesa Ana Gloria Rodríguez, dentro de una nueva corriente jurisprudencial que siguen ya varias audiencias provinciales de toda España. 

«Hace tiempo que los tribunales vienen señalando la necesidad de limitar de alguna manera el derecho de los hijos de cobrar la paga alimenticia», mantiene la letrada. 
De esta manera, la sección VIIª de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Gijón, se sumaría a esta nueva idea dejando sin efecto, por otra parte, el fallo de Iª instancia que no había dado la razón al demandante.

«La perpetuación en el tiempo de la pensión alimenticia acordada judicialmente como medida derivada de la separación matrimonial ha sido vista con desconfianza por los tribunales», tal y como señalan los propios magistrados de la sección VIIª de la Audiencia Provincial en su sentencia. 

«Los tribunales se vienen mostrando partidarios de establecer un límite temporal a la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad teniendo en cuenta que esta temporalidad se encuentra presente en la propia naturaleza del derecho reconocido», concluyen los magistrados en un fallo del que ha sido ponente Ramón Ibáñez.

Los recortes en funcionarios llegan a los juzgados de violencia de género

 http://www.elpais.com/articulo/madrid/recortes/funcionarios/llegan/juzgados/violencia/genero/elpepiespmad/20120110elpmad_9/Tes

Los recortes en funcionarios llegan a los juzgados de violencia de género. La Comunidad reduce a la mitad el personal que amplía jornada por la tarde.

ELENA G. SEVILLANO - Madrid - 10/01/2012
Los recortes que el Gobierno de Esperanza Aguirre está aplicando a los empleados públicos de la Comunidad de Madrid han llegado a los juzgados encargados de la violencia sobre la mujer. La Consejería de Presidencia y Justicia ha dado instrucciones para que solo trabaje por la tarde la mitad de la plantilla. Hasta ahora, la totalidad de los funcionarios continuaban su jornada pasadas las 3 de la tarde, con cargo a horas extras.

Esta decisión afecta a 20 juzgados de la periferia de Madrid: 13 de ellos con competencias exclusivas en violencia de género y otros 7 mixtos, es decir, que además de ver casos de violencia machista se ocupan de asuntos civiles y penales (diligencias y tramitación de Registro Civil, primera instancia e instrucción...). 

El partido judicial de Madrid capital es el único que no se ve perjudicado por las nuevas instrucciones de la Consejería de Presidencia y Justicia porque funciona con un sistema de guardias exclusivas para violencia de género. 
Cada 1 de los 11 juzgados de la capital que se dedican a esta materia rota cada 3 días en funciones de guardia.
"La carga de trabajo de estos juzgados justifica plenamente que los funcionarios estén en sus puestos también por la tarde", asegura el secretario general de FJM (Funcionarios Judiciales de Madrid) y portavoz de Justicia en el sindicato CSIT-UP, Juan Carlos Ferreiro. 
"Las víctimas de violencia de género van a ser las grandes perjudicadas, porque van a encontrar menos personal para atenderlas", añade.

La Comunidad de Madrid asegura que ha tomado esta decisión porque está estudiando transformar las ampliaciones de horario de los funcionarios de los juzgados de violencia sobre la mujer en "plazas fijas", aseguró ayer una portavoz de la Consejería de Presidencia y Justicia. "Vamos a hacer un análisis de las necesidades", añadió. 
Desde CSIT replican que esas necesidades aparecen en los informes anuales de la apertura del año judicial, por los que la Comunidad debe conocerlas. 
Para el Gobierno regional, "no es normal" que la totalidad de los funcionarios doblen su jornada. "Eso quiere decir que falta personal", insistió la portavoz.

Según datos de Presidencia y Justicia, en el primer semestre de 2011 llegaron 1.609 casos de violencia de género a los juzgados, "un 6,27% menos que el mismo semestre de 2010". 
Este dato refuerza la decisión de retirar la mitad de la plantilla de tarde en los juzgados, según el Gobierno regional, que no precisó cuánto tiempo necesita para hacer la evaluación de necesidades ni cuánto ahorro supone la medida. 
De momento, lo que está claro es que a las mujeres las atenderán por la tarde la mitad de los funcionarios.

Los trabajadores afectados son unos 200 (funcionarios judiciales de gestión, tramitación y auxilio judicial), según datos de CSIT, y venían realizando esta prolongación de jornada desde 2007, cuando se firmó un acuerdo en este sentido que se renueva cada 6 meses. 
El trámite para que se conceda la ampliación de las horas de trabajo funciona así: 
El secretario de cada juzgado remite una petición de informe al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) y este lo eleva al Consejo General del Poder Judicial. 
El Consejo responde mediante un escrito a los secretarios de los juzgados con el listado de nombres y datos personales de los funcionarios que deben tener esa prolongación de jornada. El último es de noviembre pasado, con validez para 6 meses, pero ahora queda anulado por las instrucciones de la Comunidad de Madrid.

La directora general de la Dirección General de Justicia, Carmen Díaz de Bustamante, firma el documento, con fecha 20 de diciembre, por el cual informa al Juzgado nº 3 de Valdemoro, 1 de los más saturados, de que "solo se autorizará dicha medida para un máximo de 5 funcionarios para un máximo de 6 meses". Este juzgado cuenta con 9 funcionarios en plantilla.

lunes, 9 de enero de 2012

Feministas contra la Custodia Compartida como en la Unión Europea

 http://www.madrid2noticias.com/n-6082-702-Movimiento_Grito_Silencio_protesta_custodia_compartida_impuesta

El Movimiento Grito en Silencio defenderá en Sol la custodia responsable. La plataforma ha convocado para este sábado 14 de enero a las 12:00 horas una concentración en la Puerta del Sol por una custodia responsable.


AmecoPress | 09/01/2012




Cartel de la convocatoria contra la custodia compartida impuesta | Facebook

La Plataforma Movimiento Grito en Silencio, que engloba Custodia en Positivo, Ve la Luz, Mujeres Progresistas de Málaga y Plataforma Luna contra el SAP, también cuanta con el apoyo de diferentes organizaciones sociales como la Federación de Asociaciones de Mujeres Separadas y Divorciadas, la Asociación por la Igualdad de Género 8 de Marzo, la Asociación Madre Rea, la Plataforma Luna contra el SAP Heterodoxia o la Red de Hombres por la Igualdad.

Para lucha en contra de una custodia compartida impuesta, esta plataforma ha convocado para este sábado 14 de enero a las 12:00 horas en la Puerta del Sol de Madrid  una concentración en la que expondrán las graves consecuencias negativas que la imposición de la custodia compartida tiene sobre los menores
Con esta nueva concentración pretenden concienciar con el fin de,  “evitar que se ponga a los niños españoles en una situación de grave riesgo para su correcto desarrollo emocional”.

Estos colectivos aseguran que, "pretendemos luchar por una custodia responsable de los hijos tras una separación o divorcio , de modo que la solución de custodia que se aplique en cada caso, vele siempre por el bienestar y la estabilidad de los menores por encima de todo”. Denuncian la imposición de la custodia compartida por vía judicial sin acuerdo entre padre y madre en los divorcios contenciosos, porque lejos de proteger el interés de los hijos e hijas, como se pretende hacer creer por parte de determinados colectivos, son precisamente los y las menores a quienes se perjudica gravemente en su desarrollo.

Las asociaciones integrantes del Movimiento Grito en Silencio explican que en los pocos países europeos en los que la custodia compartida impuesta ha llegado a implantarse, Francia o Italia, han tenido que volver a modificar la ley. 
Entre las consecuencias negativas existe una auténtica patología psíquica provocada por la imposición de la custodia compartida, con síntomas tales como sensación de inseguridad, ansiedad, provocada por una sensación de abandono por carencia de presencia de la madre . ¿Y del Padre?

Además, según estas personas expertas, “existe una alta correlación” entre los casos de violencia machista, bien física o psicológica, y las peticiones de custodia compartida en el juzgado. 

La custodia compartida, en muchos casos, “se está utilizando como una amenaza y como una herramienta más de maltrato”. 
Muchos padres la están solicitando con la única finalidad de seguir castigando a la madre utilizando a sus hijos; o con el fin de ahorrarse la pensión de alimentos o presionar a la madre para que acepte una cantidad menor, afirman.