viernes, 7 de mayo de 2021

Custodia compartida y un nuevo hijo

DESCARGAR RESOLUCIÓN JUDICIAL
Un padre logra la custodia compartida de su hijo a causa del nacimiento de una nueva hija fruto de otra relación.
Redacción de E&J 05/05/2021
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado en su reciente Auto de 14 de abril de 2021 que, el nacimiento de una nueva hija fruto de otra relación es argumento suficiente para justificar el cambio de la custodia exclusiva a compartida de otro hijo menor.
Del resultado de la prueba llevada a cabo, resulta que se ha producido una alteración de las circunstancias que faculta un cambio en la custodia, pasando de la materna a la compartida”.
Coincidiendo con la A. P. de Córdoba, el Alto Tribunal razona que tal cambio permitirá potenciar la relación del menor con el padre en igualdad de condiciones que con la progenitora y permitirá una mayor relación con su hermana.
Antecedentes
En la sentencia de divorcio de marzo de 2012, se adoptaron, entre otras medidas y por acuerdo de las partes, un régimen de custodia exclusivo materno respecto del hijo menor de 2 años.
Después de que el padre tuviera una hija fruto de otra relación, aquél presentó demanda de modificación de medidas solicitando la custodia compartida para pasar más tiempo con su hijo y éste último, con su nueva hermana.
El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Córdoba desestimó la petición del padre. Argumentaba el Juzgador que de las pruebas practicadas no se evidenciaba un cambio sustancial y que la menor se encontraba integrada y adaptada a su situación.
Tras recurrir en apelación, la Sección Iª de la AP de Córdoba revocó las medidas vigentes y acordó la custodia compartida, explicando que lo hacía en interés del menor.
En concreto, para más detalle, señalaba la Sala que, conforme a la doctrina del Supremo, este tipo de custodia debe adoptarse si el interés del menor lo aconseja, lo que dice acontecer en el presente caso, pues permitirá potenciar la relación del menor con el padre en igualdad de condiciones que con la progenitora y permitirá una mayor relación con su hermana, sin que se cuestione la idoneidad de ambos progenitores ni se haya puesto de manifiesto, circunstancias negativas que desaconsejen su adopción.
Además, declara la AP de Córdoba que, no son argumentos negar el cambio, los siguientes:
La integración y adaptación del menor a la situación actual;
La distancia del domicilio del padre con el colegio del menor y barrio donde se encuentran sus amigos. Tal trayecto es mínimo, ya que ambos progenitores residen en distintos barrios de Córdoba;
El horario laboral del padre tampoco es obstáculo, pues aporta plan de parentalidad en que destaca el apoyo de su actual pareja para ayudar en momentos puntuales, aportando además certificado del ejército, donde consta la posibilidad de acogerse a medidas de conciliación familiar;
No se ha evidenciado que los conflictos existentes entre los progenitores transciendan al menor.
Recurso de casación
La representación procesal de la madre interpone recurso de casación alegando la infracción de los arts. 90.3, 92. 6 y 8 del C.Civil y del principio del interés superior del menor, en cuanto a los requisitos para acceder a custodia compartida, así como de la doctrina jurisprudencial contenida en SSTS 579/2011, de 22 de julio, 578/2011, de 21 de julio y la de 25 de abril de 2018.
Mantiene la recurrente que fue el juez de primera instancia quien valoró correctamente la prueba al mantener la custodia materna.           
Asimismo, reitera que no se ha producido un cambio que determine acoger la custodia compartida, ni que lo anterior vaya a redundar en beneficio del menor.
Tribunal Supremo
El recurso de casación interpuesto ha de ser inadmitido, al incurrir en causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento, art. 483.2.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al pretender una imposible tercera instancia, y haber resuelto la sentencia recurrida en atención al interés del menor”, anticipa la Sala Iª al inicio del fundamento de derecho 4º del reciente Auto.
Permitirá potenciar la relación del menor con el padre en igualdad de condiciones que con la progenitora y permitirá una mayor relación con su hermana”.
Tras reproducir lo expuesto en las SSTS 393/2017, de 21 de junio y 283/2016, de 3 de mayo, el Alto Tribunal coincide con la AP de Córdoba y declara que “en atención a las circunstancias concurrentes, resuelve en interés del menor, y considera que, del resultado de la prueba llevada a cabo, resulta que se ha producido una alteración de las circunstancias que faculta un cambio en la custodia, pasando de la materna a la compartida”.
En definitiva, la sentencia recurrida en casación no se aparta de la doctrina de la sala, sino que la aplica”, concluye el reciente Auto.
Por ello, el Alto Tribunal acuerda inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la madre y confirma la sentencia dictada en mayo de 2020 por la Sección Iª de la AP de Córdoba.

LOS MATRIMONIOS "MADUROS" SE ROMPEN EN MAYOR PROPORCIÓN

..... YA QUE HAY UNA POBLACIÓN ENTRE 50-65 AÑOS CON UN GRAN DESGASTE EMOCIONAL.
Radiografía de los divorcios en España: Cada vez se producen más separaciones entre personas mayores de 50 años
Alberto García Cebrián, 05 de mayo de 2021
Para el abogado de familia Alberto García Cebrián existe una doble tendencia de divorcios en España, los de matrimonios fugaces de jóvenes que duran muy poco tiempo juntos y los tardíos de matrimonios maduros que quieren y necesitan divorciarse, pero tardan mucho en dar el paso. De estos segundos hablamos hoy en elcierredigital.com.
Aunque no se debe generalizar sí cabe destacar una evolución que llama la atención en los procesos de divorcio en España y que parece dirigirse a 2 extremos:
Por un lado, parejas jóvenes que contraen matrimonios idealizados, con ciertas expectativas y exigencias que impiden que se mantengan en el tiempo de manera estable y acaban con divorcios abruptos.
Por otro lado, matrimonios de personas maduras que, a pesar de no querer seguir compartiendo sus vidas aguantan mucho tiempo, en ocasiones, con estoica resignación, como si su matrimonio fuera lo que les ha tocado en la vida.
Hoy hablaremos de los 2ºs.
¿Por qué nos cuesta tanto divorciarnos y en ocasiones aguantamos y mantenemos matrimonios infelices? ¿Por qué retrasamos la decisión a pesar de que en muchos casos sabemos que debe ocurrir?
Lo más negativo del divorcio es cómo se produce y gestionar la ruptura y el tiempo que pasa hasta que ambos cónyuges dejan de vivir aquello que no quieren. Pero lo peor es no divorciarse cuando uno o ambos esposos necesitan hacerlo.
Muchas veces nos ponemos una venda en los ojos para no tomar una decisión coherente con nuestros intereses a pesar de tener premisas que nos afirman que la relación no es viable y saberlo en nuestro fuero interno desde hace mucho tiempo. Se repite mucho la frase, al pedir el divorcio, de se me cayó la venda de los ojos como si fuera algo que ha pasado solo, de repente y por sorpresa. Normalmente la “venda” no era lo que nos impedía mirar hacia la relación que teníamos, sino que éramos nosotros mismos los que no queríamos ver ni afrontar la situación.
Todas las parejas discuten y tienen problemas, pero no debemos mantener un matrimonio triste e insatisfactorio soportándolo por entender que es lo normal, la única opción, o engañarnos a nosotros mismos diciéndonos que nuestra situación no es diferente a la de otras personas que están a nuestro alrededor en similares circunstancias y que aguantan en su matrimonio contencioso.
Los divorcios a la edad madura son comunes.
Cada etapa de la vida es diferente pero ahora mismo hay una generación de la población, de entre 50-65 años, que está desgastada y está marcando un cambio social al pedir el divorcio, aumentando considerable-mente el número de estos en este intervalo de edad y que a algunos les parece que hacen tambalear la seguridad de las relaciones de su entorno. Algunos matrimonios ven en sus amistades divorciadas cosas que también quieren y echan en falta, pero no saben si deben dar el paso de la separación y tienen dudas y miedo, optando ante la duda por quedarse como están.
Lo mejor es tener un feliz matrimonio, aunque realmente lo importante no es el matrimonio sino la felicidad. Existen muchas formas de vivir y compartir nuestras vidas y lo más importante es que se haga de corazón y no por costumbre o imitación social. No nos debemos acostumbrar a vivir con alguien sin amor, nuestro marido o mujer no puede ser un apéndice de nosotros mismos. Casados o solteros somos personas independientes que voluntariamente nos vamos uniendo o separando en nuestra relación con otras personas. Tenemos derecho a desarrollar nuestra vida con libertad y buscar aquello que deseemos para nuestra felicidad.
Muchas veces el problema es no saber cuál es el momento adecuado. 
Se va dejando y parece que nunca llega la ocasión y esto se debe al hecho de que entendemos la separación como algo extraordinario que va a generar una revolución en la vida poniendo patas arriba nuestra estabilidad. Sin embargo, debería ser algo ordinario. Una opción más. 
Una de las posibilidades que deberíamos tener en cuenta desde el principio de una relación matrimonial o no matrimonial, la ruptura.
Al comenzar una relación deberíamos ser conscientes de que puede acabar por nuestra decisión o la de nuestra pareja. Es la única manera de que sea justo, ¿no?
Siendo conscientes de esto, tal vez se podría cuidar más la relación y no nos acomodaríamos a una relación insatisfactoria con tanta facilidad. 
En la mayoría de los casos el cónyuge al que le piden el divorcio ya sabe que su matrimonio no funciona pero no hace nada para evitarlo y es ahí donde hay que adelantarse activamente para cuidar la relación y solucionar los problemas de pareja que pueden devenir en divorcio.
Una vez que una de las partes pide el divorcio a la otra, comienza un proceso de enrarecimiento de la relación, difícil de gestionar correctamente y que puede acabar como el rosario de la Aurora. Alargar un matrimonio agónico con un divorcio tardío en el que los cónyuges pasan un periodo de tiempo juntos cuando lo que necesitan es el divorcio, puede provocar una importante degradación de la relación de pareja al someterla a una presión mayor de la que se debería soportar y el divorcio será innecesariamente más traumático y desagradable, tanto para los cónyuges como para el resto de familiares y entorno, por no haber sabido separarse a tiempo arriesgándose a que se produzcan situaciones límite sin necesidad.

Ventajas de la Guarda y Custodia Compartida

Otras Noticias:
Secuestro parental: todo lo que supone para los niños y para el progenitor que lo sufre
«Las bondades de la custodia compartida son reales si la familia reúne los requisitos para su éxito»
Según los psicólogos, la custodia compartida no garantiza que no existan efectos nocivos del divorcio.
ABC Familia, 05/05/2021 
La custodia compartida no garantiza que no existan efectos nocivos del divorcio, ya que este modelo garantiza buenos resultados para los hijos con un menor grado de conflicto parental y ausencia de dificultades emocionales, según datos de la decana Mª José Catalán, basados en estudios españoles recientes, expuestos en el Colegio de Psicólogos de la Región de Murcia.
«Hay que trabajar en modelos familiares que garanticen una buena estructura y calidad en las relaciones de sus miembros, más que en tener en encorsetarse en un tipo de estructura familiar», ha afirmado la decana del Colegio de Psicólogos en la Comisión de Asuntos Generales, Institucionales, de la Unión Europea y Derechos Humanos, informa Europa Press.
En este sentido, Catalán ha indicado que todavía hay mucho que trabajar en programas de igualdad reales. «Es fundamental que los niños y adolescentes mantengan relación con sus progenitores después de la ruptura, así como con las familias extensas, y que sean educados en igualdad de responsabilidades», ha manifestado. 
«Es necesario señalar en mayúsculas una estructura familiar que cubra las necesidades globales de hijos, y considerar las situaciones con perspectiva de género, estando muy atento a las posibles situaciones de desequilibrio de poder, de la existencia de violencia de género no denunciada, así como de la existencia de maltrato hacia hijos», señala esta experta.
Asimismo, considera que no todas las familias se beneficiarían de un determinado tipo de custodia, «siendo necesario, en 1º lugar, educar a los niños en un entorno de igualdad y adaptar la convivencia por ruptura a las necesidades específicas de la familia en un traje a medida para cada una».
Mª José Catalán ha resaltado que las regulaciones legales deberían incluir estas cuestiones, así como la intervención psicológica para las familias inmersas en un conflicto extremo, necesaria para poder salir de la situación y evitar el sufrimiento de los hijos. 
«Las bondades que conlleva la custodia compartida son reales si la familia reúne los requisitos para su éxito», concluye.

IRPF: Desgrabación de menores.

Más Información: ¿Cómo ahorrar en el IRPF...?
¿Es mejor hacer la declaración de la renta conjunta o individual?
El importante aviso de la Agencia Tributaria para las parejas separadas o divorciadas con hijos en la Renta 2020.
La modalidad de tributación varía y los hijos solo pueden estar incluidos con uno o con otro progenitor; si no se hace bien, Hacienda aplicará la tributación individual a ambos.
El divorcio también afecta a la Declaración de la Renta. 
Las Provincias, 6 mayo 2021
Un total de 95.060 parejas españolas se divorciaron, separaron o solicitaron la nulidad en el año 2020. Muchos de ellos tendrán hijos en común y ahora, al llegar el momento de hacer la Declaración de la Renta, pueden surgir algunas dudas, en especial si la separación o el divorcio se ha producido con custodia compartida.
La Agencia Tributaria recuerda en su Manual de la Renta a los contribuyentes que se han separado o divorciado que nadie puede formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo, por lo que los hijos convivientes deben formar unidad familiar con el padre o con la madre, pero no pueden ser incluidos en las 2 declaraciones de la Renta.
Según explica AEAT, en los supuestos de separación o divorcio matrimonial o ausencia de vínculo matrimonial, la opción por la tributación conjunta corresponderá a quien tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a la fecha de devengo del IRPF, al tratarse del progenitor que convive con aquéllos. En los supuestos de guarda y custodia compartida la opción de la tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los 2 progenitores, optando el otro por declarar de forma individual.
Rectificación de la declaración
Una vez ejercitada la opción por tributar de forma individual o conjunta, no es posible modificar después dicha opción presentando nuevas declaraciones, salvo que éstas se presenten también dentro del plazo reglamentario de presentación de declaraciones; finalizado dicho plazo, no podrá cambiarse la opción de tributación para ese período impositivo.
La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente el día 31 de diciembre de cada año
Si un hijo cumpliera 18 años durante el año, ya no formará parte de la unidad familiar en ese período impositivo.
En caso de que no se hubiera presentado declaración, Hacienda, al practicar las liquidaciones que procedan, aplicará las reglas de la tributación individual, salvo que los miembros de la unidad familiar manifiesten expresamente lo contrario en el plazo de 10 días a partir del requerimiento de la Administración.
Esta opción no vincula a la unidad familiar para ejercicios sucesivos, por lo que la declaración conjunta en el ejercicio 2019 no obliga a tener que declarar también conjuntamente en 2021; del mismo modo, la declaración conjunta en 2021 no vincula para el 2022. De esta manera, los miembros de la pareja que se ha divorciado pueden optar por alternarse cada año la tributación, de manera que uno hace la Declaración de la Renta un año bajo la modalidad de tributación conjunta y el otro miembro lo haría de forma individual, y al año siguiente pueden hacerlo al revés, y así sucesivamente.
En cualquiera de las modalidades de unidad familiar el mínimo personal aplicable en la declaración conjunta será de 5.550 euros anuales, con independencia del número de miembros integrados en la misma.

miércoles, 5 de mayo de 2021

¿Quién paga los impuestos al vender una casa en caso de divorcio?

Otros Medios: El Mundo,
Los vendedores deberán pagar por la ganancia patrimonial en el IRPF y la plusvalía municipal.
Redacción, Barcelona, 04/05/2021 
La venta de una casa es una operación sujeta a gravamen. Por un lado, se debe tributar por la ganancia patrimonial en el IRPF y, por el otro, se debe pagar la plusvalía municipal por el incremento de valor que ha experimentado la propiedad a lo largo del tiempo. Pero ¿qué pasa si la venta de la vivienda se produce tras un divorcio?, ¿quién tiene que hacerse cargo del pago de los impuestos? y ¿quién asume los gastos de la casa mientras se vende el piso? Estas son las dudas que invaden a muchas exparejas que ven la venta del inmueble como una solución ante la separación. El comparador financiero HelpMyCash.com da respuesta a estos interrogantes.
¿Quién paga?
La titularidad determina el reparto de los impuestos.
Los impuestos de la venta de la vivienda los paga el titular del inmueble. En caso de divorcio, si la titularidad es compartida, el coste se reparte entre ambos de acuerdo al porcentaje de propiedad que ostenta cada uno. Es decir, cada persona debe pagar el IRPF y la plusvalía municipal proporcional a su tanto por ciento de titularidad, que aparece reflejado en la escritura de la casa si se trata de un matrimonio con separación de bienes o en un 50% si hablamos de un matrimonio de gananciales.
Pero ¿cómo saber cuánto se tiene que pagar de cada impuesto? 
El IRPF se calcula teniendo en cuenta los precios de compra y de venta de la casa y otros conceptos como, por ejemplo, los gastos que se tuvieron que asumir al hacer ambas operaciones (ITP o IVA por la compra y plusvalía municipal o comisión inmobiliaria por la venta).
Por su parte, la plusvalía municipal se calcula de acuerdo al valor catastral del suelo de la vivienda, al número de años que la pareja tuvo la casa en propiedad y a los coeficientes y el porcentaje de tributo definido por el ayuntamiento correspondiente, aseguran desde HelpMyCash.com.
¿Y quién paga los gastos mientras la casa se vende? 
Realmente los miembros de la pareja pueden decidir de mutuo acuerdo cómo repartirse los costes de la casa y esto puede quedar reflejado en el convenio regulador que se firma para el divorcio. No obstante, si no hay acuerdo o el divorcio se ha producido de forma contenciosa, los gastos de uso de la propiedad (agua, luz, gas, etc.) deberán ser pagados por la persona que permanece en ella mientras se vende. Y los costes que son inherentes a la propiedad (gastos de comunidad, IBI, hipoteca, etc.) los deberán asumir ambos, ya que los dos son propietarios del inmueble.
¿Qué sucede si uno de los dos quiere comprar la casa?
Si 1 de las 2 personas decide que quiere comprar la parte de la casa de su expareja, está operación también estará sujeta a impuestos, pero en este caso, el que vende su parte es el que debe tributar a través del IRPF y la plusvalía municipal y el que compra a través del ITP y el IAJD. 
Es una transacción con cierta carga fiscal que puede evitarse, ya que, al tratarse de una copropiedad, existen otras figuras legales más beneficiosas, explican desde HelpMyCash.com
Por ejemplo, si la pareja estaba casada en separación de bienes, puede optar por hacer una extinción de condominio. A través de este mecanismo, 1 de los 2 se puede quedar con el 100% de la titularidad del inmueble, pero a cambio debe compensar económicamente a su expareja con el precio que ambos estimen conveniente. La gran ventaja de esta opción es que sólo tributa a través del IAJD, cuyo coste es de apenas entre el 0,5% y el 1%.
Si la pareja estaba casada en un régimen de gananciales, llegado el momento del divorcio se debe hacer la liquidación del régimen económico matrimonial. Así los bienes adquiridos durante el matrimonio se reparten a partes iguales. Y si existe una sola vivienda en común, los miembros deben decidir qué hacer con la casa: venderla o que uno de ellos se la quede.
Si optan por lo 2º, al igual que en el caso anterior, la persona que se queda con la casa debe compensar económicamente a la otra para quedarse con toda la titularidad y la ventaja es que solo tendría que hacer frente al IAJD, pero no tendría que hacer frente al gasto de los tributos corrientes de una compraventa de vivienda.

martes, 4 de mayo de 2021

EN 2019 SE QUITARON LA VIDA EN ESPAÑA 3.671 PERSONAS

Suicidio, el mayor problema europeo de salud pública.
SOMOS PACIENTES
1 DE MAYO DE 2021
La cifra de muertes por suicidio creció en España un 3,7% en 2019, año en el que, de acuerdo con los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), perdieron la vida por esta causa un total de 3.671 personas –frente a los 3.539 decesos registrados en 2018.
Como alerta la Confederación SALUD MENTAL España, miembro de Somos Pacientes, “el suicidio es el mayor problema de salud pública en Europa, con una tasa de prevalencia de 11,93 casos por 100.000 habitantes –si bien esta tasa es menor en España, de 7,79–. 
A nivel mundial, cada año se suicidan casi 1 millón de personas, 800.000 según la Organización Mundial de la Salud (OMS). Por cada adulto que decide quitarse la vida, posiblemente otros 20 lo han intentado, y cada suicidio afecta íntimamente al menos a otras 6 personas”.
Entre otros datos, el informe del INE revela que del total de fallecidos por suicidio en 2019 en España, 2.771 fueron varones y 900 mujeres. Es decir, la cifra de decesos por esta razón en varones triplica a la de las mujeres, si bien estas últimas tienen más intentos.
Por lo que refiere a la edad, el mayor número de fallecimientos se produjo en la franja de los 30 a los 39 años, seguida por la de 50 a 54 y de 45 a 49 años. Además, el mayor número de defunciones se registró en pueblos pequeños –menos de 10.000 habitantes– y en las capitales de provincia, con 858 y 1.165 decesos respectivamente. 
Finalmente, los datos del INE reflejan un mayor número de fallecimientos por esta causa en el mes de julio, seguido de junio, mayo y septiembre.
Plan Nacional de Prevención
Ante esta situación, SALUD MENTAL España solicita la creación de un Plan Nacional de Prevención del Suicidio para abordar este problema de una forma transversal; y la puesta en marcha de campañas de sensibilización que, como la puesta en marcha por la propia Confederación con motivo del Día Mundial para la Prevención del Suicidio 2020 y además de acabar con el tabú y estigma, animen y faciliten a las personas con ideaciones suicidas pedir ayuda.
SALUD MENTAL España destaca que “una de las medidas más urgentes que reclamamos es la puesta en marcha de un teléfono público, gratuito y accesible de 3 cifras, similar al que existe para la violencia de género, para atender a las personas con conducta suicida y a su entorno”.
A este respecto, la Confederación ya ofrece un servicio de información y asesoramiento gratuito para las personas que lo necesiten a través de su página web institucional, los números de teléfono 915 079 248 y 672 370 187, y el correo electrónico informacion@consaludmental.org.

Un padre deberá abonar la pensión de alimentos pese a probar que el hijo no es biológico

DESCARGAR RESOLUCIÓN JUDICIAL
Redacción E&J 03/05/2021
La Sección Iª de la A. P. de Córdoba ha confirmado en su sentencia de 17 diciembre de 2021 que, un padre deberá abonar la pensión alimenticia a su hijo de 17 años, pese al propio reconocimiento de la madre y de la prueba biológica de paternidad aportada en la vista oral que acreditan que el hijo no es biológico.
La filiación no matrimonial que ha sido determinada mediante cualquiera de las formas legalmente establecidas podrá ser impugnada por la vía de las acciones de impugnación establecidas en los arts. 136 y siguientes del C. Civil. 
El apelante “mediante una voluntarista heterodoxia procesal pretende -con elusión de los requisitos y cauce legalmente establecidos y del correspondiente análisis de oportunidad, así como de su eventual resultado más o menos favorable- hacer lineal proyección de una acción impugnación de paternidad en la fase probatoria de este procedimiento, y ello es plenamente inviable por contradecir las más elementales razones del denominado orden público procesal”, alerta la Sala.
Antecedentes
En diciembre de 2019, el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Córdoba, mediante sentencia, estableció, entre otros extremos, la atribución de la guarda y custodia del hijo menor de edad a la madre, patria potestad compartida y una pensión de alimentos a favor del hijo y a cargo del padre por importe de 150 euros mensuales.
El padre no comparte tales conclusiones a razón, en suma, por la que interpone el presente recurso de apelación invocando a sensu contrario el art. 39.3 de la Constitución Española: “Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda”.
En particular, alega el padre que el mismo no es el progenitor biológico del menor -tal y como reconoció la propia demandante y resulta de la prueba biológica de paternidad aportada en la vista oral- luego no está incluido en el mandato constitucional de prestar asistencia de todo orden a los hijos.
Así, la representación procesal del padre solicita la revocación de la sentencia de instancia, con íntegra desestimación de la demanda.
A. P. de Córdoba
Revisado el contenido de las actuaciones, se ha de anticipar que el recurso debe ser desestimado”, anuncia la Sala al inicio del fundamento de derecho 2º de la sentencia.
Recuerda la AP de Córdoba que la filiación no matrimonial que ha sido determinada mediante cualquiera de las formas legalmente establecidas podrá ser impugnada por la vía de las acciones de impugnación establecidas en los arts. 136 y siguientes del C.Civil
Asimismo, subraya que, “como indica la sentencia apelada”, “el ejercicio de dichas acciones (y, más concretamente y por lo que aquí respecta, de la acción de impugnación de paternidad no matrimonial), debe de atemperarse no sólo al correspondiente plazo para su válido ejercicio que respectivamente se establece en los citados arts. 136 y ss., sino también al específico cauce procesal referido en los arts. 748-2 y 764 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En concreto, como en el presente caso la sentencia de instancia se acomoda fielmente a la determinación de la filiación que viene legalmente establecida e incluso al propio y consciente actuar del demandado (y ahora apelante) que la misma refiere de una forma incuestionada-actuación notarial de 14 de febrero de 2018, “la consecuencia mal puede ser distinta a la anticipada”, advierte la Sala.
Además, mantiene la AP de Córdoba que el apelante, frente a la concreta pensión alimenticia establecida “nada ha aducido en orden a la mayor o menor proporcionalidad de su cuantía, ni en orden a la imposibilidad material de atenderla con sus medios de fortuna”, sino que a través de “una voluntarista heterodoxia procesal”, pretende, eludiendo “los requisitos y cauce legalmente establecidos y del correspondiente análisis de oportunidad, así como de su eventual resultado más o menos favorable, hacer lineal proyección de una acción impugnación de paternidad en la fase probatoria de este procedimiento, y ello es plenamente inviable por contradecir las más elementales razones del denominado orden público procesal”, concluye la sentencia.
Así, tras desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Córdoba, la Sección Iª de la AP de Córdoba le impone al apelante el abono de las costas causadas en esta alzada, en base a los arts. 394 y 398 de la LEC

Chantaje emocional, la manipulación que no tienes por qué consentir en tus relaciones

Deja de sentirte mal por la presión de no hacer lo que te piden. Se puede caer en las redes del chantaje emocional sin ser plenamente consciente.
Laura Rodrigáñez, 02/05/2021 
¿Te has parado a analizar si haces las cosas porque te apetece o para no sentirte mal negando una petición en tus relaciones? No tienes por qué caer en las redes de la manipulación que supone el chantaje emocional, cohibir tu libertad te hará sentir peor y puedes caer en un bucle muy arriesgado para tu bienestar.
Cuando alguien nos hace chantaje emocional, se pone en el rol de víctima y nos hace sentir culpables si no hacemos lo que nos pide. Y la culpa es un sentimiento muy poderoso y muy paralizante
"Cari, no me apetece nada hacer el plan que propusiste. No me gusta nada ese sitio. ¿Podemos anularlo? ¿Nos quedamos en casa y hacemos otra cosa? No te importa, ¿verdad?"
Las 2 primeras frases son inofensivas o, al menos, lo aparentan, porque en realidad es la introducción de una petición para que cambies tus planes y dejes de hacer lo que tú querías. Si no hubiese manipulación, simplemente te pediría que hicieras ese plan con otra persona porque a el/ella no le gusta. Así las 2 partes haríais lo que os apetezca sin presionar a la otra.
Muchas parejas abusan del uso del chantaje emocional. Y lo peor es que una buena parte no se da cuenta de lo que supone. 
Simplemente se sienten mal cuando ceden al chantaje pero no son conscientes de que haya ningún tipo de manipulación. Ni siquiera del sacrificio personal que hacen en nombre del supuesto amor (supuesto, porque en el amor siempre debe haber respeto y eso incluye tener consideración por lo que quiere tu pareja). Lo más probable es que si persiste el chantaje emocional, la relación acabará minándose tanto como se modificará la personalidad de quien cede ante él. 
Hemos querido charlar sobre esto con Silvia Congost, psicóloga especialista en autoestima, dependencia emocional, relaciones tóxicas y conflictos de pareja.
¿CÓMO DETECTAMOS SI NOS ESTÁN HACIENDO CHANTAJE EMOCIONAL?
Lo detectamos porque nos sentimos presionados y con la obligación de hacer lo que nos están pidiendo. En realidad queremos decir que no, eso es lo que sentimos, pero no somos capaces porque la simple idea de negarnos nos hace sentir muy mal. El chantaje emocional, en definitiva, es un tipo de manipulación y debemos detectarlo para no caer en sus redes.
Analiza qué se mueve en tu interior cuando cedes ante la manipulación para poder enfrentarte al chantaje emocional.
¿CÓMO DEBEMOS ACTUAR ANTE ESE TIPO DE MANIPULACIÓN?
Debemos analizar qué es lo que activa en nosotros esa manipulación, cuáles son las emociones que nos paralizan y nos quitan la libertad. 
Puede ser, la pena, la culpa o el miedo...a fallar, a que nos rechacen, a que se enfaden de nosotros, a que hablen mal de nosotros a los demás, a quedarnos solos y que nadie nos quiera...
¿CUÁL ES LA REACCIÓN DEL MANIPULADOR CUANDO LE DESCUBREN?
Normalmente, no hay aceptación por su parte. No asume su parte de responsabilidad en lo que está haciendo porque no hay conciencia de la manipulación. Lejos de esto, el manipulador suele adoptar una actitud agresiva, haciendo sentir a su víctima aún peor por haberse negado. 
Al sentirse atacado tras ser descubierto, reacciona defendiéndose con más agresividad.
¿PUEDEN ELIMINARSE ESE TIPO DE ACTUACIONES SIN PONER FIN A LA RELACIÓN?
Si quien actúa así toma conciencia y se da cuenta, puede pedir ayuda terapéutica para analizar de dónde viene esa forma de funcionar y aprender herramientas y nuevas conductas más funcionales. 
Puede que lo haya aprendido de pequeño/a, que alguno de sus progenitores actuara así con el otro o que haya incorporado esa forma de funcionar porque le beneficiaba para conseguir coses mientras crecía en su ambiente familiar. Por lo tanto, si hay conciencia y voluntad de cambio, quien actúa de este modo buscará la forma de cambiar. 
Pero si no la hay, actuará siempre así, esté en la relación que esté.

¿Puede la falta de relación entre padre e hijo ser suficiente para extinguir la pensión de alimentos?

Enrique Sainz Rodríguez, Abogado, 
3 mayo 2021 
La Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2019 abrió la puerta para extinguir la pensión de alimentos fijada en favor de un hijo si este, una vez alcanzada la mayoría de edad, no tenía relación con el pagador de la pensión de alimentos y dicha ausencia de relación se debía exclusivamente al hijo. Desde entonces son varias las Audiencias y Juzgados que han cogido el guante y han empezado a incluir esta causa como base para extinguir la pensión alimenticia.
1-¿QUÉ DICE NUESTRA LEGISLACIÓN?
Para apreciar las causas de extinción de la pensión de alimentos es preciso acudir a nuestro código civil y más concretamente al art. 152 el cual establece las razones por las que la obligación alimenticia puede cesar:
1.- Por muerte del alimentista, en este caso del hijo.
2.- Cuando el obligado a pagar la pensión se encuentre en una situación
     tan precaria que no pueda ni atender sus propias necesidades.
3.- Cuando el hijo pueda ejercer un oficio o profesión.
4.- Cuando el hijo haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de 
     suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su
     subsistencia.
5.- Cuando el hijo haya cometido alguna falta de las que dan lugar a la
     desheredación.
6.- Cuando la necesidad alimentaria del hijo provenga de mala conducta o
     de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa, es decir
     lo que hoy en día llamamos “nini”.
Tal y como se puede apreciar el ordinal 5 establece que es causa de extinción de la pensión de alimentos que el hijo haya cometido una falta que dé lugar a la desheredación. Sin embargo hoy por hoy la falta de relación entre padre e hijo no es una causa tasada que dé lugar a la desheredación (aunque poco a poco los tribunales la van admitiendo).
Por ello se hace preciso acudir al Código Civil Catalán el cual, como ocurre en numerosas ocasiones, se encuentra más actualizado, pues el mismo contempla en su art. 415.17.e como causa de desheredación “La ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario»…y por ende permite extinguir la pensión de alimentos en favor del hijo por esta razón.
2-¿CUÁL SERÍA EL PROCEDIMIENTO ADECUADO PARA ELLO?
Si algún progenitor se encuentra en esta situación lo que debe hacer es acudir a un abogado experto en derecho de familia y presentar una demanda de modificación de medidas solicitando la extinción de la obligación de abonar una pensión de alimentos.
Dicha demanda se presentará en el mismo juzgado que haya conocido del divorcio o de las medidas paternofiliales (en caso de pareja de hecho o convivientes) salvo en dos supuestos:
Que el procedimiento de divorcio se tramitase ante un juzgado de violencia sobre la mujer y la responsabilidad penal ya hubiese finalizado o hubiese salido absuelto en cuyo caso sería competente para conocer de la modificación el juzgado de primera instancia (o de familia si se trata de una ciudad con estos juzgados) que por turno corresponda.
Que se esté investigando al padre por un delito de violencia de género, en cuyo caso la competencia recaería en los juzgados de violencia sobre la mujer.
3-¿QUÉ CONDICIONES SE TIENEN QUE DAR PARA PODER INSTAR ESTA MODIFICACIÓN?
El hecho de que no haya relación entre padre e hijo no significa que el progenitor tenga patente de corso para instar una modificación de medidas y extinguir automáticamente la pensión de alimentos por cuanto esta obligación subsiste hasta que el hijo alcance la plena dependencia económica, pudiendo como se ha visto extinguirse únicamente en determinados.
Tal y como se ha visto, diversos juzgados están empezando a considerar la posibilidad de incluir la falta de relación paterno filial como causa de extinción de obligación alimenticia. 
Ahora bien, es preciso que concurran una serie de requisitos:
a.- Que el hijo haya alcanzado la mayoría de edad.
b.- Que no haya relación entre padre e hijo.
c.- Que la falta de relación sea principal, relevante e intensa. En este
     sentido es preciso que la relación sea inexistente y prolongada no
     siendo válidos los supuestos en los que el hijo, debido a su edad, tenga
     menos contacto con su padre o le vea de manera puntual o se trate de
     un enfado temporal.
d.- Que la falta de relación se deba exclusivamente a la voluntad del hijo
     no siendo válida si es el progenitor el que la ha motivado.
e.- Que se acredite dicha falta de relación no bastando con decirlo.
d.- Que se acredite que la falta de relación se debe exclusivamente al hijo
     no bastando con decirlo.
4-DIFICULTADES QUE CONLLEVA ESTE PROCESO.
Si bien son varios los juzgados y Audiencias que, a raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo del 2019, permiten la extinción de la pensión de alimentos en los supuestos de falta de relación entre padre e hijo, la interposición de esta demanda no está exenta de dificultad por cuanto corresponde al progenitor no solo acreditar la falta de relación con su hijo sino además demostrar que la misma se debe exclusivamente al hijo y no a él.
Para ello será necesario dotarse no solo de un abogado experto en la materia sino de presentarse con todas pruebas pertinentes de las que sabe destacar las siguientes:
La declaración del otro progenitor. Aunque habrá que estar ojo avizor por cuanto hay que recordar que las partes no tienen la obligación de decir la verdad y no es descabellado pensar que dicho progenitor puede mentir a la hora de explicar la causa de falta de relación entre padre e hijo pues dicha la extinción de la pensión le afecta notablemente.
La testifical del propio hijo el cual si debe decir la verdad y deberá ser el que explique el tribunal la relación con el progenitor pagador.
La testifical de terceras personas o familiares que puedan acreditar que la falta de relación se debe al hijo. Es preciso decir que en la jurisdicción de familia no suele ser muy común que se acepten testificales de terceros por lo que habrá que acredita muy mucho su pertenencia.
La aportación de correos, whatsapps o mensajes enviados por el padre y la falta de respuesta.
Cualquiera otra prueba que tienda a probar la falta de relación y que la misma es debida al hijo mayor de edad.

Bill Gates y su esposa Melinda anuncian su divorcio

Otros Medios: El Pais, cincodias,
.... tras 27 años juntos.
PABLO PARDO, Washington, 4 Mayo 2021 
El empresario y filántropo tiene un patrimonio estimado a día de hoy en 130.500 millones de dólares (108.100 millones de €)
Unos de los matrimonios más famosos, ricos e influyentes del mundo se acaba. Bill Gates, el fundador y ex responsable del gigante de Internet Microsoft, y uno de los mayores filántropos del mundo (posiblemente el mayor tras su amigo Warren Buffett) y su esposa Melinda han decidido concluir su unión tras 27 años casados y 30 viviendo juntos. Así lo han anunciado ambos en un comunicado colgado en la red social en el que piden "privacidad".
Dadas las circunstancias que rodean a los Gates, la cuestión que más interés ha despertado en el divorcio es cómo se van a dividir su fortuna
El empresario y filántropo tiene un patrimonio estimado a día de hoy en 130.500 millones de dólares (108.100 millones de €), según la revista de información financiera 'Forbes'. Solo el 1,37% del capital de Gates en Microsoft vale 26.000 millones de dólares (21.500 millones de €), de acuerdo con la cadena de televisión estadounidense CNBC. Queda también la Fundación Bill y Melinda Gates, un gigante con un patrimonio de más de 40.000 millones de dólares - en su mayor parte, donado por la ex pareja - que se dedica a la ayuda al desarrollo en el mundo.
La 'family office' de los Gates, que se llama Cascade - en referencia a la cordillera de las Cascadas, que está junto a la ciudad de Seattle, donde residen y tiene su sede Microsoft - tiene intereses en España, donde compró en octubre de 2013, en los peores momentos de la crisis del euro, el 6% de la constructora FCC por 108,5 millones de €. Gates también fue galardonado con el Premio Príncipe de Asturias de Cooperación Internacional en 2006. El fundador de Microsoft no acudió a Oviedo a recoger el premio. En su lugar, lo hizo su padre, William Gates, uno de los 'lobbistas' más importantes de Washington desde mucho antes de que su hijo fundara la empresa que revolucionó el mundo.
Los Gates se conocieron en 1986, cuando ella, recién graduada de la muy prestigiosa Universidad de Duke, entró a trabajar en Microsoft, entonces una empresa de software con un futuro muy prometedor, fundada por Gates, que había abandonado sus estudios en Harvard para crear la empresa.
Este divorcio tiene ecos de otra pareja rota de, precisamente Seattle: Jeff y Mackenzie Bezos.El fundador, dueño y máximo directivo del gigante del comercio online y de la 'nube' (donde, precisamente, su mayor competidor es Microsoft) Amazon se divorció de su esposa en 2019. Mackenzie recibió en la separación 35.900 millones de dólares (29.800 millones de €) y, desde entonces, ha donado al menos 8.300 millones de dólares a instituciones educativas centradas en las minorías hispana, indígena y negra de EEUU, en ONGs de apoyo al colectivo LBTBQ, y en la lucha contra el Covid-19. Bezos, que es famoso por su aversión a las donaciones, ha realizado contribuciones mucho más modestas. 
Su fortuna asciende en la actualidad a 197.100 millones de dólares (164.000 millones de €).

Gento, padre a los 87 años por una sentencia judicial

Redacción MARCA, 29/04/2021 
El Juzgado de Primera Instancia Nº 48 de Madrid ha reconocido, según publica ABC, a Francisca España Nuñez, de 62 años, como hija de Paco Gento, de acuerdo con la sentencia que emitió el pasado 21 de abril. El presidente de honor del Real Madrid había rehusado en 3 ocasiones hacerse las pruebas de paternidad que le ordenó el juez y tampoco acudió al juicio que se celebró hace 8 días. 
La sentencia podrá ser recurrida por la defensa de Gento.
Francisca España Nuñez reside en Málaga y nació de la relación de unos 2 años de duración que en 1958 el jugador, por entonces en activo del Real Madrid, mantuvo con una bailarina.
Gento tiene 2 hijos reconocidos y ahora, con esta sentencia, también a Francisca, que contrató a los 'Abogados Osuna' para que llevaran su caso a los tribunales. Además, un detective privado consiguió una prueba de ADN de Gento en una servilleta que, tras ser analizada, mostró una compatibilidad del 99,99% con el de Francisca, lo que se aportó como una de la pruebas en el juicio.

domingo, 2 de mayo de 2021

Economia:¿Matrimonio o pareja de hecho?

Mónica Ruiz, abogada, 
02/05/2021
¿Matrimonio o pareja de hecho? 
Las diferencias son importantes y afectan a muchos aspectos de la convivencia. Por lo tanto, aunque se trata de una decisión personal, en base a creencias y valores, para tomar una decisión adecuada es conveniente conocer y valorar qué aspectos quedan regulados y cuáles no, en uno u otro régimen de la pareja.
Comienza la temporada de bodas, momento en el que muchas parejas deciden “legalizar” su relación y contraer matrimonio, ya sea por la iglesia o en el registro civil. 
No obstante, hoy en día también existe otra opción, inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho. Sin embargo, es preciso conoce bien las diferencias.
DIFERENCIAS LEGALES ENTRE MATRIMONIO Y PAREJA DE HECHO
Desde el punto de vista legal, matrimonio y pareja de hecho no son lo mismo.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo, en línea con el Tribunal Constitucional, ha precisado que la unión de hecho (siempre y cuando se hayan inscrito en el Registro de Parejas de Hecho) es una institución diferente de la de matrimonio, aunque ambas caen en el ámbito del Derecho de Familia.
Y es más, una sentencia del Tribunal Supremo de septiembre de 2005 advierte que “con la existencia del matrimonio homosexual y el divorcio unilateral, se puede proclamar que la unión de hecho está formada por personas que no quieren, en absoluto, contraer matrimonio con sus consecuencias”.
Lo que significa que, desde el punto de vista legal, matrimonio y pareja de hecho no son lo mismo, es decir, que quienes se inscriben en el Registro de Parejas de Hecho no tienen los mismos derechos que los que contraen matrimonio.
No obstante, al no existir una ley estatal que lo regule, las Comunidades Autónomas han legislado extendiendo derechos o prestaciones del matrimonio a las parejas de hecho debida inscritas, lo que ha equiparado en cierta forma ambas condiciones. Por lo tanto, dependiendo del lugar de residencia, los derechos de la pareja serán unos u otros.
DIFERENCIAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA PAREJA: 
RÉGIMEN JURÍDICO, REQUISITOS Y RÉGIMEN ECONÓMICO
En cuanto al régimen jurídico:
• El matrimonio está regulado por una norma estatal (art. 44 del C. Civil) que lo define como “la unión estable y permanente de 2 personas del mismo o diferente sexo”.
• La unión de hecho es definida por el Tribunal Supremo como:
 “la unión libre, pública y estable de 2 personas con independencia de su orientación sexual, siempre que guarden entre sí una relación de afectividad análoga con el matrimonio, siendo incompatible con cualquier matrimonio de los convivientes”.
En cuanto a los Requisitos:
• Para contraer matrimonio basta con acreditar la capacidad matrimonial (art. 56 del C.Civil), y expresar el consentimiento ante la autoridad competente y 2 testigos, para obtener el acta que certifica la unión que se inscribirá en el Registro Civil.
• En cuanto a las parejas de hecho, el art.1 de la Ley de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, dispone que se aplicará “a las personas que convivan en pareja, de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable por un periodo ininterrumpido de 12 meses, existiendo una relación de afectividad y sometiéndose voluntariamente a dicha unión”. 
Es necesaria la presencia de 2 testigos de la pareja.
Cumplidos los requisitos, se inscribirá la unión en su propio Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma correspondiente. 
Por otra parte, no podrán contraer matrimonio ni formar pareja de hecho: los menores de edad no emancipados, personas ligadas por vínculo matrimonial previo y no disuelto judicialmente, o parientes colaterales por consanguinidad hasta tercer grado.
RÉGIMEN ECONÓMICO DEL MATRIMONIO Y DE LAS PAREJAS DE HECHO
• Los matrimonios pueden optar por separación de bienes, sociedad de gananciales o régimen de participación.
• Las parejas de hecho, deben acudir necesariamente a una Notaría para otorgar en escritura las bases de su régimen económico y fijar los pactos. Si no lo hacen, jamás podrán validar un régimen económico matrimonial con independencia de los años de convivencia y la existencia de hijos.
DIFERENCIAS EN LA DISOLUCIÓN UNA VEZ CONSTITUIDA LA PAREJA
• El matrimonio se da por terminado cuando uno de los cónyuges fallece, o bien, transcurridos los 3 primeros meses, por divorcio a petición de 1 solo de ellos, sin que sea necesario alegar ninguna causa. 
Después, es necesario tramitar un proceso de separación o divorcio.
• Para las parejas de hecho las opciones son: por fallecimiento, de común acuerdo (sólo es necesario notificárselo al Registro), por decisión de 1 de sus miembros, por una separación de hecho de más de 6 meses, o por el matrimonio de uno de ellos.
HIJOS EN COMÚN
Si se produjese la ruptura, las medidas que se toman son básicamente las mismas, ya que prima el principio de igualdad y la protección a la familia, no resultando jamás perjudicados los hijos porque sus padres no se hayan casado.
Para los matrimonios estas medidas se fijan en un proceso de separación o divorcio.
Mientras que para las parejas de hecho, en un proceso de medidas paternofiliares.
En ambos casos puede ser de mutuo acuerdo, suscribiendo un Convenio Regulador que debe ser aprobado por un juez, o a través de un procedimiento contencioso si las partes no alcanzan un acuerdo.
Diferencias en derechos económicos entre matrimonio y pareja de hecho.
Pensión compensatoria:
• En el caso de un matrimonio, el cónyuge que carezca de ingresos por no haber trabajado durante el matrimonio podrá solicitar la pensión compensatoria en el propio proceso de separación o divorcio.
• Pero la pareja de hecho, que no se haya casado, y que no tenga ingresos con motivo de la unión y ruptura, no podrá solicitar la pensión compensatoria en el procedimiento de medidas paternofiliales, sino que tendrá que hacerlo en un procedimiento civil ordinario específico y distinto, más complejo, largo y costoso. 
Podemos afirmar que el contrayente que no esté casado y deje de trabajar por cuidar, por ejemplo, de los hijos, puede resultar muy perjudicado.
Pensión de viudedad:
• En el caso de matrimonio, los cónyuges tienen derecho a la misma, con independencia de los años que hayan estado casados o de los ingresos que tenga el cónyuge viudo
• En las parejas de hecho, para cobrar dicha pensión tiene que haber estado registrada como pareja de hecho durante al menos 2 años antes del fallecimiento, y haber convivido durante los 5 años previos. 
Además, el cónyuge vivo tiene que demostrar que sus ingresos no superan el límite fijado por cada Comunidad Autónoma.
Herencia:
• En los matrimonios, el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo del tercio de mejora.
• En las parejas de hecho no se tiene el derecho a heredar, siendo necesario realizar testamento, respetando los derechos de los herederos forzosos.
Fiscalidad:
• En el matrimonio se pueden optar por declaración del IRPF conjunta o individual.
• Sin embargo, las parejas de hecho sólo pueden hacerla de forma individual.

El adiós definitivo del Libro de Familia

Otros Medios: consumer,
Desde hoy se sustituye por un registro individual que se abrirá a todos los recién nacidos.
LA VOZ, 30/04/2021 
El Libro de Familia en formato de papel dejará de expedirse a partir de hoy y será sustituido por un registro individual que se abrirá a cada recién nacido, al que se asignará un código personal, y donde se inscribirán todos los hechos relativos a la identidad y estado civil, entre otros. 
Tal y como informa Europa Press, es debido a la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, que suprime el tradicional sistema de división del Registro Civil en secciones -nacimientos, matrimonios, defunciones, tutelas y representaciones legales- y crea un registro individual para cada persona.
La nueva norma establece que «se prescindirá del Libro de Familia -que pierde sentido dentro del modelo moderno que se ha configurado-» y, por ello, se prevé que en cada registro individual conste «una hoja o extracto en la que figuren los datos personales de la vida del individuo». 
En dicho registro individual de cada persona, constarán los hechos y actos relativos a la identidad, estado civil y se anotarán, «continuada, sucesiva y cronológicamente», todos los hechos y actos que tengan acceso al Registro Civil.
A cada registro individual abierto con la 1ª inscripción que se practique se le asignará un código personal constituido por la secuencia alfanumérica que atribuya el sistema informático vigente para el documento nacional de identidad. La ley también establece que la adquisición de la nacionalidad española por residencia, carta de naturaleza y opción, así como su recuperación y las declaraciones de voluntad relativas a la vecindad, se inscribirán en el registro individual.
Asimismo, se inscribirán la emancipación y el beneficio de la mayor edad, los hechos que afecten a las relaciones paterno-filiales, la declaración judicial de modificación de la capacidad o la sujeción a la tutela por una entidad pública. También son inscribibles los actos relativos al patrimonio protegido de las personas con discapacidad. La inscripción de la defunción cerrará el registro individual.
Menos discusiones en las parejas
En cuanto a la supresión del Libro de Familia en formato de papel, los abogados de familia lo han valorado positivamente pues consideran que reducirá los motivos de discusión en las parejas.
«Tras un divorcio, el Libro de Familia se convertía en motivo de controversia porque las parejas se peleaban por tener el original. Con el nuevo formato, se podrá tener acceso a toda la información sin recurrir al Registro Civil para pedir un duplicado, un trámite que en ocasiones no resultaba sencillo», ha explicado la presidenta de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), Mª Dolores Lozano.
Asimismo, desde la AEAFA señalan que el Libro de Familia tradicional generaba inconvenientes en determinadas gestiones, sobre todo de índole internacional, ya que los ciudadanos no suelen actualizarlo e incorporar los cambios que se producen en la familia, como son las defunciones o los divorcios.
Según explican los abogados de familia, este documento es esencial para cursar el DNI o pasaporte a un menor de edad, tramitar la baja maternal, dar de alta a los hijos en la cartilla de la Seguridad Social, empadronarse en el lugar de la residencia, solicitar plaza en una guardería o en un colegio público o concertado, pedir el paro o cobrar el subsidio cuando este se termina, firmar un contrato laboral o viajar con un bebé, entre otros.
Este documento tradicional, que expedía el Registro Civil y que existe en la práctica totalidad de los hogares españoles data de hace más de un siglo y acredita las relaciones de parentesco en el núcleo familiar, entre padres e hijos y entre cónyuges.
Los Libros de Familia expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta nueva ley seguirán teniendo los efectos previstos en los art. 8 y 75 de la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957, según precisa la ley.