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domingo, 21 de diciembre de 2025

¿Derecho de los abuelos a ver a sus nietos?

Susana Capdevila, abogada familia: “Los abuelos tienen derecho a un régimen de visitas para ver a sus nietos aunque los padres no quieran”
La legislación vigente contempla un derecho de visitas para este parentesco, aunque tenga la negativa de los progenitores.
Carolina Montes, Abogada, 18 Dic. 2025 
Los abuelos tienen derecho legal a ver a sus nietos, aunque sus padres se opongan. Sin embargo, la creencia de que no pueden hacerlo sí es patente y es totalmente incorrecta. La legislación contempla un derecho de visitas para este parentesco, incluso cuando los progenitores rechazan el contacto.

Así lo explica, Susanna Capdevila, especialista en Defensa en procesos legales y Derecho Familiar. La experta explica que la posibilidad de solicitar visitas está prevista precisamente para escenarios en los que los padres impiden la relación, por lo que la negativa de los progenitores no elimina la opción de que los abuelos acudan a la vía legal. La abogada concreta que “tienen un derecho de visitas”, aunque advirtió que cada situación debe analizarse de manera individual y en función de las circunstancias particulares.
El reconocimiento de este derecho no significa que se otorgue de forma automática, ya que la autoridad competente debe realizar una evaluación específica en cada caso.

Un derecho reconocido por la legislación española.
El derecho de los abuelos a mantener una relación con sus nietos ha sido reconocido de forma expresa por la legislación española, que ha establecido mecanismos para proteger este vínculo cuando se ve amenazado por conflictos familiares. Según ha detallado el despacho FCG Legal, este derecho se fundamenta en la importancia afectiva, educativa y social que los abuelos desempeñan en la vida de los menores, especialmente en situaciones de divorcio, separación o fallecimiento de uno de los progenitores.

El art. 160.2 del C.Civil recoge que “no podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados”. De este modo, la norma general es que los abuelos tienen derecho a mantener contacto con sus nietos, incluso si los progenitores no lo facilitan. 
Sin embargo, este derecho no es ilimitado y puede verse restringido o denegado si se considera que puede perjudicar el bienestar del menor. 
El Tribunal Supremo ha respaldado en varias sentencias la relevancia de este derecho, subrayando que la relación entre abuelos y nietos forma parte del desarrollo afectivo del menor y solo debe limitarse en circunstancias excepcionales.

Procedimiento para solicitar un régimen de visitas.
En la práctica, los abuelos pueden encontrarse con la negativa de los padres a permitirles ver a sus nietos, una situación que suele darse tras rupturas familiares o fallecimientos. En estos casos, la vía judicial se convierte en el recurso para solicitar un régimen de visitas. El art. 94 del C.Civil contempla la posibilidad de fijar un régimen de visitas para parientes cercanos, siempre que ello beneficie al menor. 
Este régimen puede incluir visitas periódicas, fines de semana o incluso períodos vacacionales, de forma similar al que se establece para un progenitor no custodio en un proceso de divorcio.

Los abuelos no solo están para mimar a sus nietos
No obstante, la concesión de este régimen no es automática. Los abuelos deben demostrar ante el juez que la relación con sus nietos resulta beneficiosa y que no existe una causa justa para denegarla. El tribunal evaluará si el contacto aporta estabilidad, apoyo emocional y un entorno afectivo sano al menor. 
Si el menor manifiesta rechazo o se considera que la relación puede causarle un perjuicio psicológico, el juez puede limitar o denegar las visitas. 
Además, es relevante acreditar la existencia de un vínculo previo y significativo entre abuelos y nietos antes del conflicto familiar. Aunque los padres pueden oponerse a la solicitud, su postura no es determinante, ya que el tribunal analizará si su negativa está justificada o responde a disputas ajenas al interés del menor.

En definitiva, la legislación española reconoce el derecho de los abuelos a mantener contacto con sus nietos, aunque este derecho está supeditado siempre al interés superior del menor. Cuando la relación resulta beneficiosa y la negativa de los progenitores carece de justificación, los abuelos pueden reclamar judicialmente un régimen de visitas, que será evaluado de forma individualizada por los jueces para garantizar la protección del menor.

sábado, 22 de febrero de 2025

los derechos de los abuelos con sus nietos en caso de divorcio

Siempre prima el interés superior del menor.

Redacción HuffPost, 21/02/2025 
A la hora de hablar de divorcios, regímenes de visitas y custodias, se pone generalmente el foco en los padres. No obstante, los abuelos juegan en muchos casos un papel fundamental para los nietos.
Por ello, en caso de divorcio, surgen muchas dudas con respecto a los derechos que pueden tener los abuelos. La abogada de la firma Winkels Abogados, Carmen Caro, da algunas de las claves en Confilegal.
Según explica en el artículo, en España el Código Civil recoge en el art. 160 que "no podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus abuelos y otros parientes", siempre teniendo como objetivo proteger el interés superior del menor y su derecho a conservar vínculos familiares.

Según explica, los abuelos pueden intervenir en casos como divorcios conflictivos, fallecimiento de uno de los progenitores o negligencia o abandono por parte de uno de los progenitores.
En casos excepcionales, Caro recuerda que los abuelos pueden incluso pedir la custodia de los nietos como casos en los que "ambos progenitores están incapacitados o no pueden ejercer su responsabilidad parental" o cuando "se demuestra que vivir con los abuelos es la mejor opción para garantizar el interés del menor". Todo ello, siempre dictaminado por un tribunal tras analizarse y demostrar que "las condiciones de vida y la estabilidad del menor quedan salvaguardadas".

Además, de esto en casos de divorcio, la Ley de Enjuiciamiento Civil también "regula los procedimientos necesarios para que los abuelos puedan solicitar un régimen de visitas" incluso en casos en los que los padres se opongan.
En estos casos, tal y como recoge Caro, se tendrán en cuenta cuestiones como "la relación previa entre abuelos y nietos, las circunstancias familiares actuales o la posible influencia de las visitas en la estabilidad del menor".

En el caso de las visitas, el tribunal debe tener en cuenta si estas se pueden producir durante las visitas con uno de los progenitores, pudiendo negarse las peticiones de los abuelos, en este y otros casos.
Según recoge la abogada, esto puede negarse también en los siguientes supuestos como "la falta de vínculo afectivo, a falta de relación del abuelo/a o ausencia de contacto durante años con esa rama familiar, la existencia de problemas serios entre los padres y los abuelos (por ejemplo, malos tratos, sospechas de abusos, condenas penales, etc.), la intención por parte de los abuelos de asumir un rol parental, la inapropiada conducta de los abuelos y/o las manifestaciones en contra de los progenitores, la posibilidad real de estar con el nieto cuando éste está con el padre o la madre o la existencia de informes psicológicos que evidencien un riesgo razonable para el menor de que esa relación le desestabilice".

Para reclamar un régimen de visitas o la custodia, los abuelos deben presentar una demanda contra ambos progenitores en el juzgado y aportar la documentación en la que se demuestre la importancia de su relación con el menor, así como que demuestren la capacidad para encargarse del menor aportando desde informes médicos como el estado del domicilio.

Caro recuerda que "el papel de los abuelos en la vida de sus nietos es invaluable, pero su derecho de visitas y custodia siempre debe supeditarse al interés superior del menor" y recalca que "la ley reconoce y protege estos vínculos, permitiendo a los abuelos reclamar visitas o incluso la custodia en casos excepcionales".

martes, 12 de noviembre de 2024

Derecho de los abuelos al regimen de visitas de sus nietos.

El Tribunal Supremo
acota el derecho de los abuelos a solicitar un régimen de visitas para poder mantener la relación con sus nietos.
Sara Segovia del Moral, 12 Nov 2024 
Estas situaciones, por tristes que nos parezcan, son cada vez más frecuentes debido a la mala relación existente entre progenitores tras el divorcio y que, en ocasiones, son extensibles a los abuelos.

Debido a ello, los abuelos se ven en la obligación de solicitar a los tribunales un régimen de visitas con el fin de poder seguir manteniendo la relación afectiva con sus nietos ya sea por la imposibilidad de poder verlos cuando están con su hijo/a o bien porque la parte contraria se lo impide debido a la enemistad manifiesta.

Pues bien, estas situaciones de conflicto y los términos en que la autoridad judicial puede resolverlos, encuentran su respaldo legal en el art. 160.2 del C. Civil al establecer que: 
“No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados. En caso de oposición, el Juez, a petición del menor, hermanos, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias. Especialmente deberá asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre hermanos, y entre abuelos y nietos, no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitoras”.

Hasta la fecha, los juzgados y tribunales estaban resolviendo favorablemente a las peticiones realizadas por los abuelos, ya que no es posible impedir el derecho de los nietos al contacto con ellos únicamente por la falta de entendimiento que ellos tuvieren con los progenitores.

Se ha venido recordando que, aunque la relación prioritaria es la paterno- filial, debe prestarse una especial atención a la relación abuelos- nietos, en interés del propio menor, ya que ocupan una situación respecto de los nietos de carácter singular y desempeñan un papel fundamental de cohesión y transmisión de valores en la familia, que es el agente de solidaridad por excelencia de la sociedad civil.

Pues bien, el Tribunal Supremo en su reciente sentencia de 27 de junio de 2024 ha puesto, por 1ª vez, límites a estas peticiones, fijando que, no puede establecerse un régimen de visitas entre abuelos y nietos cuando no hay impedimento a la relación entre ambos.

En el caso concreto analizado en la sentencia, la abuela paterna, que convivía con el padre tras producirse el divorcio, solicitó que se estableciera un régimen de visitas a su favor ya que el que se le había reconocido al padre en el procedimiento principal, le parecía escaso.
El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda presentada por la abuela, en solicitud de efectividad de los derechos del art. 160 del C.Civil, en la que demandaba el establecimiento de un régimen de visitas a su favor alegando que la madre le impedía de manera sistemática el poder ver a su nieto, cuando en realidad veía a su nieto todas las semanas coincidiendo con el régimen de visitas del padre.

La abuela del menor, no conforme con dicha resolución, interpuso el correspondiente recurso de apelación que fue estimado parcialmente por la Audiencia Provincial estableciendo un régimen de visitas a favor de la abuela en el que podía ver a su nieto un día intersemanal cuando no le correspondía al padre ver a su hijo el fin de semana.
Como era de esperar, la madre interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, por interés casacional en el que el único motivo denunciado fue la infracción y vulneración de la doctrina del Tribunal Supremo a la hora de aplicar e interpretar el art. 160 C.Civil.

En particular, el Ministerio Fiscal solicitó la estimación del recurso de casación interpuesto por la madre, alegando que no es necesario reconocer un régimen de visitas a los abuelos cuando nada impide la relación de estos con sus nietos no concurre el presupuesto del art. 160 CC y que “la intervención judicial supondría una intromisión no justificada del Estado en las relaciones entre particulares, en un ámbito especialmente sensible, como son las relaciones familiares”

La decisión final del Tribunal Supremo ha sido la estimación del recurso precisamente con base en el argumento apuntado por el Ministerio Fiscal confirmando que, efectivamente, la intervención judicial en este supuesto supondría efectivamente una intromisión injustificada del Estado en las relaciones familiares.

Los matices que se deben tener en consideración tras la lectura de esta sentencia en relación con el alcance que debe darse a lo preceptuado en el art. 160 del C.Civil tienen un especial valor jurídico, ya que nunca antes el Tribunal Supremo había tenido la oportunidad de pronunciarse en un supuesto como este.

Lo usual es que los Juzgados se encuentren con peticiones por parte de los abuelos cuando estos no tienen relación con sus nietos, pero no una petición tan peculiar como la solicitada en este caso motivada por la “insatisfacción” que generaba en el abuelo/-a el régimen de visitas que tenía atribuido el progenitor tras el procedimiento judicial de divorcio.

Por el contrario, muchos abuelos que se sientan privados de la convivencia con sus nietos y quieran reclamarlo judicialmente pueden sentirse una vez más alentados a llevarlo a cabo gracias al reconocimiento, una vez más, por parte del Alto Tribunal de su papel trascendente en el desarrollo personal de sus nietos.
Eso sí, tomemos nota, de la importancia de la correcta acreditación de la prueba en todos los pronunciamientos de familia.

viernes, 6 de octubre de 2023

Una sentencia pionera da la custodia de dos menores a sus abuelos sin quitar la patria potestad a los padres

Otros Medios: el mundo
Esta sentencia puede abrir las puertas a otras familias que estén en una situación similar.
Eva Conde-Corbal, 05 octubre 2023, 
Unos abuelos pontevedreses han obtenido la custodia de sus nietos, a los que han criado siempre, mientras los padres mantienen la patria potestad. Así lo ha dictaminado la Audiencia de Pontevedra en una sentencia reciente y pionera que "puede abrir las puertas a otras muchas familias que puedan estar en una situación similar". Lo dice Manuela Blanco Jiménez, la abogada a la que recurrieron estos abuelos para solicitar cobertura legal. Y no ha sido fácil.

"La madre se marchó de la casa familiar sin llevarse a los niños"
"Desde que nacieron los niños, estos abuelos se ocuparon de su crianza porque sus padres se desentendieron y delegaron en ellos", relata. 
Su hija y su yerno se separaron cuando los menores tenían 2 años, uno, y pocos meses, el otro. En ese momento, la custodia le fue otorgada a la madre, que se trasladó al domicilio de sus padres con los niños. 
Ahí se creó el vínculo con los abuelos, hasta que, "por cuestiones laborales, la madre se marchó de la casa familiar sin llevarse a los niños".

En 2021, los progenitores reconocían, a través de un escrito público notarial, que quienes ejercían la custodia de los menores eran los abuelos. "Un documento que, sin embargo, es insuficiente para darles cobertura legal. El poder notarial no les permitía, por ejemplo, cobrar la pensión alimenticia que tenía impuesta el padre, abrir una cuenta bancaria a nombre de los niños, tramitar cualquier tipo de beca o ayuda o, incluso, firmar autorizaciones escolares o médicas". Y todo porque no eran los custodios: la custodia la seguía teniendo la madre.

"Ellos no quieren que los niños pierdan el vínculo con sus padres".
Por eso acudieron al despacho compostelano MBJ Abogados. "Sentían la amenaza de que se los pudiesen quitar de repente, en cualquier momento", indica Manuela, que insiste en que "ellos no quieren que los niños pierdan el vínculo con sus padres, por eso no lucharon por la retirada de la patria potestad, pero deseaban tener la custodia de hecho y que los niños sigan relacionándose con los progenitores".

En el despacho sabían que no sería un procedimiento fácil porque "no había casuística ni precedentes". La única solución en temas de custodia es que los padres pierdan patria potestad. Así, los abuelos podrían solicitar una tutela a través del servicio de intermediación de menores. Aún así, decidieron intentarlo.

"Presentamos una demanda solicitando la custodia de los menores y estableciendo un régimen de visitas para los padres, así como una pensión de alimentos", explica Manuela. Sin embargo, el juzgado de instancia no admitió la demanda porque "no hay legitimación, la ley no permite que unos abuelos ejerciten esa función que corresponde a los progenitores siempre que ambos se encuentren en plenas condiciones facultativas para ejercerla".

El despacho no dudó en recurrir el auto de inadmisión ante la Audiencia de Pontevedra. "Fundamentamos el recurso en la legislación de otros países y, sobre todo, en la importante prioridad de velar por el bienestar del menor", asegura la abogada.
Y hace tan solo unos días llegó la sentencia. Un auto favorable que entiende que los abuelos sí están legitimados al tener una custodia de facto. Manuela Blanco celebra la decisión de la Audiencia: "Una sentencia pionera que ha sabido interpretar y adaptar la ley a la realidad social".

sábado, 8 de julio de 2023

Régimen de visitas de los abuelos y allegados

Carolina Torremocha Barreda, 
08/07/2023
Las relaciones de los menores con sus abuelos, tíos, primos son esenciales para su desarrollo emocional. Los que hemos tenido la suerte de disfrutar de la compañía de nuestros abuelos, sabemos cómo nos ha influido positivamente. 
Sin embargo, no siempre ocurre. 
La mala relación de los abuelos con sus propios hijos impide que estos tengan una relación normal con sus nietos. Veamos cuáles son los derechos y cómo se establece el régimen de visita de los abuelos y allegados y cuáles son las causas que permiten impedir esta relación.

LOS ABUELOS TIENEN DERECHO A RELACIONARSE CON SUS NIETOS: Así lo recogen el art. 94 y el art. 160 del C.Civil:
Art. 94 Cc: (…) Igualmente, la autoridad judicial podrá reconocer el derecho de comunicación y visita previsto en el apartado 2º del art.160, previa audiencia de los progenitores y de quien lo hubiera solicitado por su condición de hermano, abuelo, pariente o allegado del menor o del mayor con discapacidad que precise apoyo para tomar la decisión, que deberán prestar su consentimiento. 
La autoridad judicial resolverá teniendo siempre presente el interés del menor o la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad.
Art.160.2 Cc: (…) No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados.

El Tribunal Supremo ha reconocido en múltiples resoluciones el papel que desempeñan los abuelos de cohesión y transmisión de valores en la familia.
Actualmente, los abuelos participan activamente en la crianza de los nietos, apoyan a los progenitores en el cuidado e incluso aportan económicamente en situaciones de crisis.

RÉGIMEN DE VISITAS DE ABUELOS Y NIETOS
Este derecho a relacionarse vemos que se manifiesta en abstracto, no reconoce la ley cuál es el régimen de visitas de abuelos y nietos más adecuado.
Dependiendo de las circunstancias familiares se establecerán comunicaciones, visitas con mayor o menor frecuencia (por ejemplo, 1 tarde cada 2 semanas) o incluso con pernoctas (1 fin de semana al mes).

No es la misma situación si los padres no se hablan con sus propios padres pero ellos continúan juntos, si el matrimonio se ha divorciado o si alguno de ellos ha fallecido. La casuística es infinita y por ello las soluciones en cada supuesto son diferentes.

¿CÓMO RECLAMAR EL DERECHO DE VISITAS DE LOS ABUELOS, TÍOS O ALLEGADOS?
Es necesario, si no hubiere acuerdo con los progenitores, formular una demanda frente a estos. Si ambos viven es necesario demandar a los 2 progenitores (hijo y nuera o hija y yerno) aunque sólo 1 de ellos sea el que impida el régimen de visitas con los nietos.

Se notificará la demanda a los progenitores de los niños y se dará un plazo a estos para contestar. En su escrito de contestación a la demanda, los padres de los menores pueden oponerse a todo tipo de contacto o proponer qué régimen de visitas consideran que es más adecuado atendiendo a las circunstancias de su familia.

Con las alegaciones de ambas partes y tras haberse propuesto las pruebas oportunas por ambas partes, se celebra un juicio en el que se determinará si hay derecho a esas comunicaciones y/o visitas o si existe alguna justa causa que lo impida.

¿QUÉ CIRCUNSTANCIAS SE TIENEN EN CUENTA PARA FIJARLO?
Estudiando el caso concreto, el Juez tendrá en cuenta:
Las relaciones previas de los menores con los abuelos.
Los motivos que estén impidiendo la relación.
La edad de los niños.

Además, es importante saber cuál es la opinión de los menores. 
El Juzgado tiene que oír a los nietos, bien directamente a través de una exploración de los mismos cuando tienen 12 años o madurez suficiente; bien a través de un psicólogo de un equipo técnico que emitirá un informe pericial para determinar qué es lo mejor para los niños.

QUÉ CAUSAS IMPIDEN EL RÉGIMEN DE VISITAS DE LOS ABUELOS CON LOS NIETOS
La Jurisprudencia ha ido determinando qué se considera por justa causa que permite limitar la relación de los abuelos con los nietos:
La falta de vínculo afectivo.
La falta de relación de los menores con esa rama familiar durante años.
Acusaciones de malos tratos, sospecha de abusos o incluso condenas penales entre padres y abuelos.
Que los abuelos intenten asumir un rol parental.
Que los abuelos realicen manifestaciones en contra de los progenitores.
Que haya pruebas psicológicas que acrediten un riesgo razonable para la estabilidad del menor.

Si se acreditan estas circunstancias el Juez limitará o directamente denegará, en función de la gravedad, las relaciones abuelos y nietos.

La exploración del menor si tuviera más de 12 años o el informe por parte del Equipo Psicosocial adscrito al Juzgado, evidenciarán que existe causa que justifique impedir que los abuelos vean a sus nietos porque sería contrario al interés de los menores.
Ha de tenerse en cuenta, además, que no puede pretenderse cuando los padres estén divorciados que los abuelos tengan un régimen de visitas adicional si tienen una relación normalizada con sus propios hijos. 
En ese caso, se estaría perjudicando el tiempo del otro progenitor.

Lo habitual es que en caso de divorcio de los padres los abuelos puedan compartir tiempo con sus nietos cuando les corresponda estar con su padre con su madre.
Sólo si ello no es posible, entraríamos en los supuestos que hemos ido viendo.

miércoles, 4 de enero de 2023

Divorcio: Los abuelos y el régimen de visitas.

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SILVIA DÍAZ, 
3 Enero 2023
Los abuelos son un pilar fundamental en la vida de los niños. Su relación aporta increíbles beneficios a ambos, y es genial que puedan disfrutar de la compañía mutua siempre que quieran.
Pero en aquellos casos en los que se produce una separación o divorcio conflictivo, o cuando la relación con la familia política no es cordial, el vínculo entre abuelos y nietos podría verse alterado.

¿Podría alguno de los progenitores negar a los abuelos ver a sus nietos? ¿Tienen derecho los abuelos a establecer un régimen de visitas en caso de divorcio? ¿Es posible que abuelos y nietos se vayan de viaje juntos si los padres están separados legalmente?
Respondemos estas y otras preguntas con la ayuda de Fátima Galisteo, abogada matrimonialista del despacho Galisteo Abogados (Madrid).

¿Puede la madre o el padre de mis nietos negarme el derecho a verlos tras un divorcio?
Aunque lo ideal sería que en caso de divorcio o separación los padres solucionáramos nuestras rencillas sin involucrar a los niños ni a los abuelos, lo cierto es que no siempre sucede así, y por desgracia son muchas las ocasiones en las que los abuelos se ven afectados de un modo u otro.
No en vano, en nuestro país son varias las Asociaciones y Grupos de abuelos separados de sus nietos que luchan por el derecho a verlos y disfrutar de su compañía, siendo la AASN una de las más conocidas.

Pero aunque en caso de divorcios o separaciones conflictivas haya progenitores que nieguen a los abuelos su derecho a ver a los nietos, es importante saber que la Ley no ampara esta decisión (salvo causa justificada).
Nuestro Código Civil en su art. 160 en su punto 2, garantiza el derecho de los abuelos a tener relación con sus nietos: solo por causas “justas” (dice el precepto) podrán oponerse los padres - señala Fátima Galisteo.
En caso de oposición será el Juez, a petición de los abuelos, quien resuelva atendiendo a las circunstancias que concurran en cada caso.

Fátima Galisteo nos recuerda que la jurisprudencia ha declarado en reiteradas ocasiones que “no es posible impedir el derecho de los nietos al contacto con sus abuelos únicamente porque exista una falta de entendimiento con los progenitores, ya sea porque estos se hayan separado o porque las relaciones con los abuelos no sean cordiales".
No obstante - continúa explicando la abogada - lo que prima es el interés de los menores y será el elemento que el Juez tendrá en cuenta a la hora de tomar una decisión, con independencia de lo que soliciten los padres o abuelos.

¿Tienen derecho los abuelos a un régimen de visitas?
El art. 94 del C.Civil reconoce el derecho de los abuelos a mantener relación con sus nietos, así como el establecimiento de un régimen de visitas para ellos, que es autónomo e independiente del de los padres.
Los abuelos tienen derecho a reclamar que se les permita tener una suficiente relación con sus nietos, no tanto para dar satisfacción a un interés personal (aunque pueda derivar como efecto reflejo), sino en la medida en que son conscientes de que la relación abuelos-nietos es beneficiosa para el desarrollo de los niños.

El Juez debe ser quien determine, previa audiencia con los padres y abuelos, el derecho de comunicación y visita entre abuelos y nietos conforme al art. 160 de este Código, teniendo siempre en cuenta el interés del niño. Por ello, para evitar conflictos es conveniente pactar esas situaciones - aclara la abogada.

En caso de divorcio, ¿puede el progenitor al cargo en ese momento dejar a los niños al cuidado de los abuelos?
Ya sea porque durante el periodo de guarda que le corresponde, el progenitor al cargo necesite dejar a sus hijos al cuidado puntual de los abuelos, o bien porque quiera que abuelos y nietos pasen tiempo juntos, "este tipo de decisiones entran dentro de las facultades que tienen los padres en el ejercicio de la patria potestad ordinaria" - explica la abogada Fátima Galisteo.
Todos los actos que realicen los padres han de estar encaminados a la protección y bienestar de los menores, por lo que si la estancia con los abuelos durante algún fin de semana o periodo vacacional es buena para los niños, por su especial relación con sus abuelos, nada se opone a que puedan pasar con ellos ese tiempo.
"En ningún caso podrá ser impedido por el cónyuge no custodio, pero tampoco podrá restringirse el régimen de comunicación que tenga con sus hijos", aclara la abogada.

Este derecho está recogido en el art. 156 del C.Civil, en el que podemos leer:
“La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro (...) Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad".

En resumen, tanto abuelos como nietos tienen derecho a seguir manteniendo una relación con independencia de la opinión y circunstancias de los progenitores, siempre y cuando esta relación sea positiva y beneficiosa para los niños.
En caso de que surjan conflictos o discrepancias entre progenitores y abuelos, lo ideal es que lo resuelvan entre ellos sin que la relación entre los niños y sus abuelos se vea afectada. Pero si esto no es posible, deberá intervenir el Juez, siempre buscando el beneficio de los menores.

jueves, 27 de mayo de 2021

Abuelos y la Guarda y Custodia de los nietos

Un juez otorga a 2 abuelos la custodia de su nieto y obliga a los padres a pagar una pensión de alimentos.

La sentencia confirma que los progenitores no estaban en condiciones para hacerse cargo del menor. La pareja de la madre está a la espera de un juicio por pegarle.
IRENE RUIZ DE VALBUENA, Madrid,  27 MAY 2021 
Un juzgado de Sevilla falla a favor de 2 abuelos que pedían la guarda y custodia de su nieto. La decisión, tal y como se recoge en la sentencia (acceda al texto aquí), se fundamenta en el interés superior del menor dada la situación que vive, en la que los abuelos actúan como sus “guardadores de hecho”. 
Los progenitores, confirma la resolución, no están "en condiciones" de hacerse cargo de su hijo porque el padre no tiene contacto alguno y la pareja de la madre está a la espera de un juicio por pegarle.
El menor convive con sus abuelos maternos que, como se explica en la resolución, se ocupan por completo de su cuidado, ofreciéndole un entorno estable y seguro con “la disciplina, el orden y el control que necesita”. 
Los abuelos son, por tanto, los que se preocupan de la salud y educación de su nieto. Tanto es así que, cuando el niño comenzó a tener malos resultados en el colegio, decidieron cambiarle de centro escolar y pagar los gastos asociados.
Si bien la sentencia especifica que el interés del menor no crea ni extingue por sí solo las relaciones propias de la patria potestad que ostentan los progenitores, sí sirve para configurar determinadas situaciones como la de este caso. “La regulación de deberes y facultades que configuran la patria potestad está pensada y orientada en beneficio de los hijos y, en estos momentos, quienes la ostentan, no están en condiciones de hacer efectiva una de las medidas que la integran, como es la guarda y custodia” concluye el juez. 
Y es que la situación de ninguno de los 2 padres es la idónea para asumir la guardia y custodia de su hijo. Por un lado, el padre reconoce que no tiene vínculos afectivos con el menor, ya que no mantiene contacto con él, y por el otro, la madre convive con su pareja que está a la espera de juicio precisamente por pegar al niño, al que no puede acercarse ya que tiene una orden de alejamiento.
Por otra parte, el fallo también establece la obligación para los padres de abonar una pensión de alimentos en favor del menor de 150 euros mensuales cada uno, y un régimen de estancias con su hijo, abierto a lo que se acuerde con los abuelos teniendo en cuenta la edad del menor.
Gracias a este fallo, los 2 abuelos tendrán atribuidas las facultades tutelares respecto de su nieto y podrán tomar todas las decisiones necesarias vinculadas a su salud y educación. 
El abogado de la pareja, Juan de Dios Ramírez Sarrión del bufete Ramírez Sarrión, se ha mostrado muy agradecido por cómo, tanto el juzgado como la Fiscalía han velado “por la protección de los menores ante las situaciones de riesgo”.
Otros casos en los que se ha dado la custodia a un familiar distinto de los progenitores
No es la 1ª que se otorga la guarda y custodia a parientes que no son los padres del niño o niña. El elemento común a todos estos supuestos es, además del interés del menor que siempre impera en los casos de atribución de custodia, la existencia de unas relaciones familiares complejas.
Un ejemplo de ello es el caso que llegó al Tribunal Supremo en 2018 (acceda a la sentencia aquí), en el que se le atribuyó la custodia a la tía paterna de la menor tras el fallecimiento de su madre, en vez de al padre. La razón de esta resolución fue que la menor contaba con un entorno estable y seguro con su tía que había posibilitado “la creación unos vínculos afectivos muy distintos de los que existían con su padre, que carecía de capacidad para atender adecuadamente a la niña, dada su edad, su trabajo y las demás cargas familiares que ya tenía”. 
Para el tribunal, la recuperación de la custodia por el padre hubiera dejado expuesta a la niña a una situación de incertidumbre. Asimismo, los magistrados consideraron que los derechos del padre estaban debidamente protegidos con el régimen de visitas progresivo establecido.
Pero no siempre se disputa la custodia entre un pariente y 1 o los 2 padres, también cabe la posibilidad de que ninguna de las partes de la contienda sean los progenitores. 
Así ocurrió, en un asunto resuelto por el Supremo en 2015 (acceda a la sentencia aquí), en el que tanto la tía paterna del menor como sus abuelos maternos reclamaban su custodia. 
La situación familiar era especialmente trágica, ya que la madre del niño no podía hacerse cargo de él porque estaba en la cárcel tras haber sido condenada por matar al padre de su hijo. Finalmente, se atribuyó la custodia a la tía ya que se había hecho cargo de su sobrino desde que tuvo lugar el fatal suceso.
En otro supuesto también resuelto por el Alto Tribunal (acceda a la sentencia aquí), la guarda y custodia ni siquiera se atribuyó a un pariente consanguíneo, sino al marido de la madre de la menor. Tras el divorcio de los cónyuges el tribunal decidió atribuir al esposo tanto la guarda y custodia de la hija adoptada por la pareja como la de la otra menor que, tras impugnación judicial de filiación, se demostró que no era su hija biológica. El fallo se fundamentó en la inestabilidad emocional de la madre que le impedía cumplir con los deberes de custodia y la protección del interés de ambas hermanas.

martes, 3 de marzo de 2020

La Seguridad Social recibe la primera condena en España por discriminación a los hombres

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ALEJANDRA OLCESE, 3 Marzo 20
La Seguridad Social ya cuenta con la 1ª sentencia desfavorable que le condena a abonar a un pensionista varón el complemento por maternidad, a pesar de que la legislación española todavía no se ha adaptado para evitar la discriminación de los hombres.
Esta sentencia, que ha devenido firme este lunes, ha sido emitida por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Las Palmas de Gran Canaria, que ha dado la razón a un pensionista que presentó recurso de suplicación para pedir que le abonaran el complemento que le corresponde por tener 4 hijos, en este caso equivalente a 190,76 euros al mes. 
Según ha podido saber Vozpópuli, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha asumido la condena y no la va a recurrir al Tribunal Supremo.
Este varón, viudo desde 2003 y padre de 4 hijos, solicitó a la Seguridad Social que le abonara el complemento por haber contribuido demográficamente junto a su mujer a la Seguridad Social y haber participado activamente del cuidado de sus hijos, dado que además ella no había podido cobrar esa cuantía.
La Seguridad Social, al amparo de la literalidad de la ley, se lo denegó a pesar de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que existe discriminación por género en la concesión de este complemento y ha instado a la legislación española a que se adapte para que impere la igualdad.
El ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, ya ha anunciado que la ley se adaptará para solucionar este problema, pero hasta que eso ocurra ya existe una sentencia favorable para un pensionista varón.
No se puede asumir que sólo cuidan las mujeres
"El complemento por maternidad no se vincula a la maternidad biológica, el embarazo o el parto sino a la crianza de hijos/as y la práctica de cuidar, por ser un factor que redunda negativamente en la carrera profesional e ingresos salariales de las personas trabajadoras", explicaba el TJUE en palabras recogidas por el TSJ de Las Palmas.
Aunque reconoce que históricamente los cuidados de hijos han sido asumidos por las mujeres por una cuestión cultural y social, la práctica de cuidar de facto puede ser desempeñada por ambos progenitores, por lo que entiende que el complemento no debe excluir a los varones.
"La circunstancia de que las mujeres estén más afectadas por las desventajas profesionales derivadas del cuidado de los hijos porque, en general, asumen esa tarea, no puede excluir la posibilidad de comparación de su situación con la de un hombre que asuma tales cuidados y que, por esa razón, haya podido sufrir las mismas desventajas en su carrera", argumenta.
Condena con efecto retroactivo
Teniendo en cuenta esta sentencia, el tribunal español considera que "esta bonificación está dando un trato desigual, por razón de sexo, ante situaciones comparables", por lo que reconoce el derecho del que reclama a recibir el complemento del 15% que le correspondería si fuera mujer.Así, condena a la Seguridad Social a abonarle esa cuantía con efecto retroactivo desde el año 2017, fecha en la que accedió a la pensión de jubilación.

jueves, 26 de diciembre de 2019

Abuelos tóxicos: así es la negatividad que ejercen en tus hijos

Cualquier persona que interactúe con los más pequeños tiene una influencia notable.
Ángel Rull, Madrid, Psicólogo, 26/12/2019
Las familias actuales demandan una cantidad elevada de tiempo a los abuelos para que les ayuden en el cuidado de los hijos. Las jornadas laborales o la incompatibilidad de horarios demandan ese tiempo, que puede ser vivido con ilusión, o con estrés, cuando ese tiempo es demasiado elevado, apareciendo el 'síndrome del abuelo esclavo'. 

Pero la repercusión emocional también llega hasta los niños, ya que el pasar tiempo con una persona, sea quien sea, va a influir en cómo se sienten, cómo se comportan o cómo se comunican.
Cualquier persona corre el riesgo de convertirse en tóxica. 
Ocurre cuando ciertas características negativas de su personalidad ejercen poder sobre el resto, quitándoles energía, generando emociones negativas o dañando su autoestima. 
Esto también aparece en el caso de los abuelos, sin que ellos lleguen a ser siempre conscientes del daño que pueden acarrear.
Mala influencia
Todo abuelo forma parte importante de la vida de sus nietos. Añaden aspectos que complementan a lo que los padres dan, como el cariño, el cuidado o la atención. Además, apoyan en la crianza y orientan en base a la experiencia vivida. Una influencia que muchas personas agradecen, especialmente por la ayuda en el cuidado cuando como padres no pueden estar presentes. Sin embargo, a veces no nos damos cuenta que esa ayuda puede volverse negativa en el comportamiento de los niños o en su gestión emocional.
¿Cómo podemos detectar si el abuel@ es tóxic@? 
A través de las siguientes claves podremos observarlo:
1. Ausencia de límites
Cuando se refiere a algo que tenga que ver con el nieto, siempre buscan meterse y opinar, incluso en las veces que se le pida que no lo haga. 
No tienen límites y hacen más de lo que se les pide, llegando a saltarse normas que estaban puestas por los padres.
2. Discriminación
Este rasgo se da en los casos en los que hay más de un nieto. 
Muestran favoritismos claros, ensalzan de forma directa a uno y hacen numerosas comparaciones. No solo lo hacen con los padres, sino que usan esos comentarios también con los nietos. Hacen referencia al comportamiento, los juegos o el rendimiento académico.
3. Manipulación
El mayor miedo de un abuel@ tóxic@ es sentirse excluid@ y delatad@. Intentarán manipular las diferentes situaciones, usando a distintos miembros, incluidos los nietos, para tener aliados y claros enemigos. Esta manipulación también puede ir hacia aislar a los padres para ellos no sentirse solos.
4. Desvalorización
Suele ir dirigida a los padres, haciéndoles ver que ellos no saben cómo educar o cómo criar a un niño. Aunque, si han escogido a su nieto favorito, también lo harán con los demás pequeños.
5. Castigo
Utilizan mucho más el castigo como forma de hacer lo que ellos quieren. Esos castigos suelen ser a espaldas de los padres y, en muchos casos, ya estaban prohibidos de antemano. Los modelos educacionales que siguen muchas familias actuales es la del 'reforzamiento', con un mayor uso de los premios que de los castigos. De hecho, desde la Psicología es el modelo más habitual, pero muchos abuelos se niegan a aceptarlo.
La relación que los abuelos tienen con sus nietos no siempre es tan gratificante como a nosotros nos gustaría. El exceso de quejas o reproches, las comparaciones o la desvalorización pueden dañar la autoestima de nuestros hijos y hacer que empiecen a sentir emociones extremas, incluso rechazo a alguno de los miembros de la familia. 

Como padres no siempre detectamos estos problemas, aunque si nos fijamos en algunos puntos concretos, podremos verlo con más facilidad.

jueves, 31 de octubre de 2019

Divorcio: Abuelos y régimen de visitas.

Justicia cia pagará 50.000 euros a unos abuelos privados de ver a sus nietas.
La exnuera incumplió los derechos de visita y el juez no hizo nada por ejecutar la sentencia. No han podido relacionarse con las niñas en 14 años: “El dinero no compensa”.
José A. Hernández, Madrid 31 OCT 2019
Los abuelos tienen derecho a disfrutar de sus nietos. No se les puede privar de ello aun cuando el matrimonio de los hijos haya sido conflictivo y acabe en divorcio. Ramón y Margarita, ambos de 76 años, abuelos de 2 niñas y vecinos de un pequeño municipio de Tarragona, han mantenido una larga y tortuosa batalla judicial con su exnuera para que esta les dejase ver a sus 2 nietas. Lograron que un juez les diese la razón frente a la madre de las niñas y le ordenase dejar a los abuelos estar con ellas al menos 1 día cada 2 semanas. La nuera se negaba en redondo y desobedeció reiteradamente la orden judicial. El juzgado dejó pasar los años y nunca llegó a ejecutar su propia decisión. 
El conflicto ha traído consecuencias.
La Audiencia Nacional ha condenado a Justicia como responsable patrimonial de la inacción del juez, que no llegó a ejecutar su orden de que los abuelos podían estar con sus nietas.
La Audiencia Nacional, en una novedosa sentencia del magistrado José Félix Méndez Canseco, ha ordenado al Ministerio de Justicia, como responsable patrimonial de la inacción del juez y de la larga duración del proceso, que indemnice a cada uno de los abuelos con 25.000 euros, más los intereses legales.
“El dinero no compensa lo mucho que hemos pasado, tantos pleitos y sin poder estar con ellas ni verlas crecer”, dice Ramón que, como su esposa, lleva 14 años sin poder ver a sus nietas. 
La pareja ha perdido toda esperanza. Una de las niñas tiene ahora 18 años; la otra, 16. “No hay derecho, todo ha sido muy injusto”, se quejan. “Nos han robado la vida de nuestras nietas; cuando nos miramos, sabemos que nos faltan ellas”, describe Ramón.
La madre de las niñas no solo impidió a los abuelos ver a las nietas. Hizo lo mismo con el padre, lo que derivó, en septiembre de 2018, en otra sentencia de la Audiencia en la que se condena al ministerio a pagar otros 48.000 euros al padre. Tras un divorcio contencioso, la exesposa de Jordi también se opuso a que viese a las menores.
Los abuelos acudieron a un juzgado de Cataluña el 22 de noviembre de 2007, cuando su hijo y su entonces nuera se estaban divorciando. Había tensión entre ellos. Ella pedía a su expareja una pensión de 700 euros y él ofrecía 200: el juez de familia la zanjó en 400. La madre denunció al padre por supuesto abuso a una de sus hijas. Y un juez ordenó su alejamiento de las 2 menores y le abrió diligencias penales.
El padre de las niñas fue absuelto por la Audiencia de Tarragona, que tildó la denuncia materna de “seriamente inquietante”. Jordi no pudo estar con sus hijas durante los 8 años que duró el proceso judicial. Y cuando un juez le autorizó estar con ellas, las niñas ya no querían verle.
La madre no cejó de obstaculizar las autorizaciones judiciales para el padre y los abuelos. Uno y otros acabaron arrojando la toalla tras muchos años de pleitos “e impotencia”, subraya Jordi. Con los años, las niñas fueron creciendo y negándose a ver a su padre y a sus abuelos paternos. Jordi lamenta la duración del proceso, que debió resolverse con mucha más celeridad. Le duele que sus padres, “sin tener culpa de nada”, se hayan visto privados de sus nietas. “Al margen de si la responsabilidad del conflictivo divorcio fue de ella o mía”, dice.
Mientras Jordi estuvo imputado por la denuncia de la madre de las niñas, los abuelos paternos alegaron su derecho a estar con las pequeñas. Lograron que un juez les diese la razón en una sentencia de 2007 que establecía que, con independencia del conflicto matrimonial, los abuelos paternos tenían derecho a disfrutar de sus nietas. Pero esa orden judicial nunca se ejecutó. Y las veces que se intentó, acabó en drama. “Hicimos viajes de 200 kilómetros para verlas, llamábamos a la puerta y ella nunca nos abrió”, cuenta Ramón. “Nos hemos perdido verlas crecer... ¿De qué sirve ahora que la justicia nos dé la razón si lo que se ordenó nunca se cumplió?”, se pregunta el abuelo con rabia.
Ni el padre ni los abuelos han podido estar con las niñas desde el año 2007. 
Las menores ya han crecido y no quieren estar con su familia paterna.
Larga espera
Para que se cumpliese esa orden judicial, Ramón y Margarita enviaron al juez numerosos escritos a lo largo de muchos años recordándole que su exnuera persistía en no dejarles ver a las menores. El Estado ha sido ahora condenado por la pasividad del juez (que no responde personalmente por su inacción), quien alegó en su defensa que la demora en ejecutar la sentencia se debía a problemas “estructurales del juzgado”.
Los abuelos pidieron inicialmente a Justicia, por el daño psicológico, un total de 200.000 euros. El ministerio les dio la razón, pero solo les ofreció 20.000 euros, 10.000 para cada uno.
A través del abogado Igor Fernández Barceló, Ramón y Margarita recurrieron el ofrecimiento de Justicia ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, que ha sentenciado que los abuelos deben ser indemnizados, no con 20.000 euros los 2, sino con 25.000 cada uno, por las “indebidas dilaciones del juez” en ejecutar su propia sentencia. 
“Ya se han hecho mayores y seguimos sin saber nada de ellas. La justicia ha sido muy lenta... Han pasado los años y ha habido mucho sufrimiento. Tenemos 76 años y hubiéramos querido estar con ellas antes de morir, pero el tiempo ha pasado y me temo que nos moriremos con ese disgusto”, dice Ramón.
“¿El dinero? Nos hemos gastado más en abogados”, añade su hijo Jordi, resignado. Y alberga una intuición: “Creo que cuando pasen los años, mis hijas podrán pensar por sí mismas, sin influencias, entonces podré hablar con ellas y contarles todo...”.

jueves, 5 de septiembre de 2019

Cuando desaparece el padre: Abuelos y la Custodia de los menores.

Conceden la custodia de un niño a su abuela ante la “despreocupación” del padre.
Cuidó de su hija y su nieto cuando ella quedó con una discapacidad del 90%.
EUROPA PRESS, BARCELONA, 4/09/2019
La Audiencia de Barcelona otorga la guarda y custodia de un niño de 9 años a su abuela materna, que lo cuidó, y ante la “despreocupación” del padre respecto al hijo, afirma la sentencia, recogida por Europa Press.
Después de que los padres se separaran, la madre sufrió un derrame cerebral que le provocó una discapacidad del 90%, y la abuela pasó a encargarse “en solitario” de ella y del niño, que entonces tenía 2 años y actualmente tiene 9, han explicado a Europa Press fuentes de Col·lectiu Ronda, que ha representado los intereses de la abuela.
La principal referencia del menor
El tribunal considera que la abuela ha sido “la principal referencia del menor puesto que convive con ella desde los 2 años y lo ha hecho de forma ininterrumpida”, por lo que ve como medida más beneficiosa mantener a la abuela la guardia y custodia que hasta ahora ha ejercido de hecho, recoge la sentencia.
La abuela cuenta con una red de apoyo de familia extensa y está en condiciones de ocuparse de su nieto, al que ha cuidado, se ha ocupado de su cuidado médico, y se ha preocupado de su seguimiento académico, asistiendo a reuniones y tutorías en el centro, en el que figura que el niño está perfectamente adaptado y con correctas calificaciones escolares.
Pensión alimenticia.
Por contra, “el padre del menor no ha mostrado ningún interés por él hasta el momento en que se plantea la demanda de guarda y custodia por la abuela materna”, y dejó transcurrir 2 años desde que la madre sufrió el derrame cerebral y quedó impedida, sin haber asumido el cuidado y atenciones del menor ni promovido ninguna actuación para recuperar la guarda de su hijo.
La Audiencia considera que “el hecho de que abonara la pensión alimenticia que le fue impuesta o cumpliera el régimen de visitas estipulado no le hace merecedor de recuperar la guarda de su hijo, pues ello no era sino cumplir las obligaciones que le fueron impuestas, habiéndose desentendido de los cuidados y atenciones que precisaba el menor ante la situación de imposibilidad de su madre”.
La abuela materna solicitó la guarda y custodia del niño, y la Audiencia le ha dado la razón y ha desestimado un recurso de apelación del padre contra una sentencia de 2018 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cerdanyola del Vallès (Barcelona), confirmando el auto.
La sentencia añade que la potestad parental debe ser ejercida “de forma que repercuta favorablemente sobre los menores” con la finalidad de promover el desarrollo de estos.

sábado, 13 de julio de 2019

Hay que cambiar el Código civil del S. XVIII de una vez por todas

El Supremo condena a unos abuelos de Langreo a pagar por la manutención de sus nietos.
Ratifica el auto de la Audiencia y les obliga a aportar 100 euros al mes por cada uno de los menores ante la difícil situación de los padres.
Marta Varela, Langreo, 12 julio 2019
Una sentencia del Tribunal Supremo, del pasado 3 de julio, ratifica el auto de la Audiencia Provincial de mayo de 2017 en el que se obliga a unos abuelos de Langreo a colaborar mensualmente con 100 euros por cada nieto en la manutención de los mismos. Una situación que se desprende de la precariedad en la que viven con su madre desde 2015, cuando se divorció del hijo de los condenados y padre de los niños, de 8 y 12 años. La sentencia de la Audiencia Provincial fue recurrida por los abuelos al Supremo, donde finalmente no se ha aceptado el recurso y se ratifica como firme el fallo.
Ese veredicto de la Audiencia fue el resultado del recurso interpuesto en contra de la posición de la Fiscalía y de una sentencia previa del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Langreo. La madre de los pequeños demandó a los abuelos paternos para que colaboraran en el sustento alimenticio de los niños ante la situación de penuria económica que padecen. Según consta en la sentencia, los progenitores de los menores están divorciados desde 2015 y el padre debería aportar una pensión alimenticia mensual de 200 euros a cada uno de sus hijos, pero no lo hace alegando que está en situación de desempleo y hasta el pasado año se encontraba en prisión. Ahora serán los abuelos paternos los que deberán contribuir a la pensión alimenticia de sus nietos, aunque lo harán de forma parcial aportando 200 euros por los 2, si bien su hijo en el auto de divorcio, de 2015, debería estar aportando cada mes 400 euros como pensión de alimento a favor de los menores, de los que tiene la custodia. Algo que no hace al carecer de ingresos suficientes.
Desde la 1ª sentencia se consideró que la situación económica de sus abuelos les permite contribuir con la manutención de sus nietos, ya que el abuelo tiene una pensión mensual que oscila entre los 2.300 y los 2.500 euros, a pesar de que vive con su mujer y 2 hijas. 
En este sentido, la Audiencia Provincial indicó que «la obligación de prestar alimentos entre parientes encuentra su razón de ser en el principio de solidaridad familiar, que tiene cobertura de rango institucional». Los demandados habían alegado que ellos también tienen cargas familiares ya que ayudan a sus hijas, lo que «les impide atender las necesidades de sus nietos». El fallo de la Audiencia fue claro y consideró «que aún pueden colaborar al mantenimiento de los pequeños».

jueves, 16 de mayo de 2019

El divorcio en la edad madura: cómo afrontarlo y no temer a la soledad

TERESA REY, 15 DE MAYO DE 2019
Hace unos años el divorcio en parejas mayores apenas se producía, pero ahora sí es más común.
Los últimos datos del lnstituto Nacional de Estadística reflejan que durante el año 2017 en España se produjeron un total de 97.960 divorcios, y de estos la franja más numerosa aconteció en aquellos matrimonios de 10 y más años, donde se alcanzó la cifra de 63.542. 
Por lo tanto, la mayoría de las separaciones conyugales se producen tras un largo periodo de convivencia y muchos de ellos acontecen en la edad madura. El mayor pico se produce en las parejas cuyos cónyuges tienen entre 40 y 49 años (25.630), seguido de las edades comprendidas entre 50 y 59 años (16.644).
Nido vacío y soledad.
Hace un tiempo el divorcio a partir de ciertas edades no era tan común, sin embargo cada vez es más habitual y supone un proceso complicado, multicausal y en el que los miembros de la pareja se enfrentan en ocasiones con miedo a la soledad, explican los expertos.
Afrontar una separación de estas características no es algo sencillo de asumir a cualquier edad. Algunos psicólogos apuntan que en las edades maduras esta situación puede producirse en parte por el síndrome del nido vacío.Esto sucede cuando los hijos abandonan el hogar familiar, se independizan y de nuevo solo queda la pareja. Pero esta se ha centrado tanto en el cuidado de sus descendientes que no se ha preocupado de la vida conyugal y es cuando empiezan a surgir los problemas.
Uno de los principales problemas de un divorcio en la edad madura es el temor que suele presentarse ante el hecho de afrontar el resto de la vida en soledad.Estas separaciones se producen tras muchos años de convivencia lo que implica un camino de aceptación aún más doloroso. Igualmente algunas personas mayores se sienten más desmotivadas al cumplir años por lo que si a su vez han de pasar por este duelo, pueden pasar por una etapa muy complicada.
Consejos
Aunque es complejo encarar una situación de divorcio, los psicólogos aconsejan que intentemos ir asimilando nuestra circunstancia poco a poco, pero que si nos vemos incapaces acudamos a un profesional.
En un 1º momento, podemos buscar en amigos ese apoyo emocional tan necesario en estos momentos para que nos ayuden a sobrellevar este periodo de crisis. Tienen que ser personas que sepamos que están dispuestas a escuchar y a darnos un empujón emocional, que sean positivas y con las que tengamos confianza.
Hay que partir de que una ruptura de esta índole no debe verse como un fracaso personal. Son varios los hechos que la han provocado y no hay que sentirse culpable, pues a veces la vida en común no es posible. Es algo que tendremos que ir aprendiendo con calma.
En la medida de lo posible, podemos realizar alguna actividad social que nos entretenga, que nos permita ampliar el círculo de amistades y que nos ayude a ir aceptando la nueva condición.

viernes, 1 de junio de 2018

Los abuelos también tienen derecho a visitar a sus nietos tras el divorcio de los padres

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconoce este derecho a nivel europeo.
Por Eduardo Loren, 31/05/2018
Cuando una pareja de progenitores se separa, aquel que pierde la custodia del hijo tiene derecho a verlo. En el ámbito jurídico se llama derecho de visita.
Pero, ¿qué ocurre con los abuelos?
Neli Valcheva, una abuela de nacionalidad búlgara, denunció al ex-marido de su hija porque quería ver a su nieto. Ambos residían en Grecia desde el divorcio de los padres, lo que dificultaba las visitas de la abuela.
Tras solicitar ayuda a las autoridades griegas, Valcheva acudió a la justicia búlgara. La abuela deseaba ver a su nieto un fin de semana por mes y recibirlo en su casa 2 veces por año, durante 2 ó 3 semanas en las vacaciones.
El Tribunal Supremo de Bulgaria remitió el caso al Tribunal de justicia de la Unión Europea, que acaba de declarar en una sentencia que el derecho de visita también incluye a los abuelos.
En concreto, señala que se aplica no solo a los padres sino también a las personas "con las cuales es importante que el niño mantenga relaciones personales, en especial sus abuelos"
Este tribunal, con sede en Luxemburgo, subraya en su sentencia que el legislador de la UE ha "optado por no restringir el número de personas susceptibles de ejercer la responsabilidad parental o de beneficiarse de un derecho de visita".
¿Quién debe decidir sobre el derecho de visita? 
El TJUE considera que para evitar decisiones contradictorias, quien debe decidir es la justicia del país en la que resida el niño.
¿Cómo se regula en España?
El Código Civil español ya reconoce el derecho de de los abuelos a relacionarse con sus nietos. Se trata del art. 160.2 del Código: "No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados".
"En caso de oposición, el juez resolverá atendidas las circunstancias. Especialmente deberá asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre hermanos, y entre abuelos y nietos, no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores", concluye.

sábado, 12 de mayo de 2018

Obligación de alimentos de los abuelos a los nietos

....... por insolvencia de los padres.
Por D. Vicente Magro Servet, Magistrado de la Sala IIª del Tribunal Supremo.
| 11.05.2018
Introducción
Planteamos una cuestión de gran interés a raíz de la sentencia del TS de 2 de marzo de 2016 (EDJ 2016/13476) por la que se condenó a unos abuelos pensionistas a pagar la pensión de alimentos a su nieto ante la insolvencia tanto de su padre como de su madre. El Alto Tribunal condenó a los abuelos maternos y paternos a pagar una pensión por alimentos a su nieto, de lo que surge la cuestión de si puede exigirse la obligación alimenticia a los abuelos en supuestos en los que los progenitores del menor viven, o si depende el establecimiento de esta obligación de que los padres del menor tengan una minusvalía o discapacidad que les impida llevar a cabo una actividad laboral. 
Y, por el contrario, si esa posibilidad laboral de los padres del menor podría impedir y evitar la "obligación" de los abuelos de pagar esa pensión de alimentos, tal y como ocurre con los hijos mayores de edad que han llegado a una edad suficiente como para entender que pueden acceder ya al mercado laboral como causa de extinción de la obligación de alimentos.
Fue ésta la 1ª sentencia en España por la que se impuso una obligación de fijar el pago de la pensión alimenticia a los nietos de los abuelos viviendo los padres del menor, situación que no se había dado antes y que abre nuevas perspectivas y aristas en estas obligaciones alimenticias e interpretación del alcance del art. 142 CC (EDL 1889/1).
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sábado, 14 de abril de 2018

Los abuelos también tienen 'derecho de visita' con respecto de sus nietos

Esta capacidad no está limitada en exclusiva a los padres
El abogado general lo justifica en el "interés superior del menor"
IRENE CORTÉS, Madrid, 13 ABR 2018
El derecho de visita no solo ampara a los padres con respecto a sus hijos sino que también alcanza a los abuelos en relación a los nietos. Así lo considera el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Maciej Szpunar, en sus conclusiones, en las que se pronuncia sobre el caso de una ciudadana búlgara que solicitaba un régimen de visita entre ella y su nieto, después de que éste se fuese a vivir a Grecia a causa del divorcio de los padres.
La mujer solicitó a las autoridades griegas que se reconociese su derecho a visitar al pequeño de forma regular, petición que fue rechazada. Tras ello, acudió a las autoridades de su país, Bulgaria, que desestimaron la demanda en base al Reglamento de Bruselas II bis, que establece que la competencia sobre estos asuntos recae en los tribunales del país de residencia del menor.
En sus conclusiones, que no son vinculantes pero que el TJUE sigue en la gran mayoría de asuntos, el abogado general recuerda que toda resolución ha de respetar el principio de primacía de interés superior del menor. Razona que excluir las solicitudes de derecho de visita de otras personas diferentes a los padres del menor del ámbito de aplicación del Reglamento europeo conlleva a que éstas dependan de la regulación de cada país miembro de la UE. A juicio de Szpunar, esto podría causar procesos judiciales paralelos o resoluciones incompatibles, o el menor podría “quedar sujeto a un litigio ante un órgano jurisdiccional con el que carece de lazos estrechos”.
Por otro lado, el letrado añade que otras normativas internacionales como el Convenio de la Haya de 1996 “adoptan un concepto amplio del derecho de visita”, que incluye a las personas, además de los progenitores, “con las que el menor puede mantener relaciones personales, en la medida en que ello no sea contrario a su interés superior”.
En línea con este argumento, Szpunar hace referencia a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que incluye “los vínculos entre los abuelos y los nietos constituyen vínculos familiares en el sentido del art. 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos”, que reconoce el derecho al respeto de la vida privada y familiar.
Nota: Dependerá del tipo de familia y de sus relaciones. Ya esta bien, de judicializar los temas de Familia.

lunes, 10 de octubre de 2016

Derecho de visitas de los abuelos. Oposición de los padres.

Se acuerda por respeto al interés de los menores.

Otro Sí/10 Oct, 2016.- 
El TS reconoce el derecho de una abuela a visitar a sus 2 nietas pese a la oposición de su hija y de su yerno, a la vista de los informes técnicos emitidos y obrantes en la causa.
Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de septiembre de 2016. Recurso nº 2889/2015. Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller.

“SEGUNDO.- El recurso se formula por un solo motivo, en el cual se alega que la sentencia impugnada se opone a lo dispuesto por el art. 160.2 CC, en relación con la jurisprudencia de esta sala, con cita de las sentencias de 20 de febrero de 2015 y 18 de marzo de 2014 en cuanto a la prevalencia del interés de los menores, concurriendo en este caso justa causa para impedir el derecho de visitas.
Sostiene que, como informó la psicóloga en el acto de la vista, las sospechas que sigue teniendo la abuela sobre el abuso sexual del yerno sobre las nietas podría perjudicar emocionalmente a los menores. Que las circunstancias concretas del caso son:
1) Falta de vínculo afectivo de las niñas respecto de la abuela; 
2) Falta de relación de la abuela con los menores desde el año 2010; 
3) Existencia de graves problemas entre los progenitores de los menores y la abuela, agravado más si cabe por las sospechas por parte de la demandante de la existencia del abuso sexual; 
4) La intención por parte de la abuela por asumir el rol parental; 
5) La conducta inapropiada de la abuela y manifestaciones en contra de los progenitores; y 
6) Existencia de un informe psicosocial del Instituto Universitario en Criminología que evidencia la amenaza a la cohesión del grupo familiar y un riego razonable de desestabilización para los menores.
Refiere la parte recurrente que el origen del conflicto entre las partes no está en la existencia de meras desavenencias familiares nacidas de un conflicto entre ellos de los que se puedan considerar ordinarios, sino en el hecho es que la demandante denunció a su yerno de uno de los crímenes más abominables si cabe, como es que abusaba sexualmente de su hijas, Alicia y Eloisa, que en aquel momento (año 2010) contaban tan solo con 3 y 4 años de edad. Es decir, no sólo se le tachaba de abusador sexual a menores sino que lo era de sus propias hijas. A raíz de dicha denuncia, se siguió un procedimiento penal con todo lo que ello conllevó tanto para ambos padres como para las propias niñas. Dicho procedimiento quedó sobreseído y archivado definitivamente ante la falta de evidencia alguna sobre los hechos denunciados. Se sometió a exámenes psicológicos y físicos tanto a los padres como a los hijos, se solicitaron informes al colegio de los niños y se exteriorizó a todos los ámbitos personales, profesionales y colegiales, una sospecha de la abuela, que se convirtió en la peor de las pesadillas para la totalidad de la unidad familiar.
Frente a ello, el informe del Gabinete Psicosocial de la Generalitat, Valenciana, suscrito por una psicóloga y una trabajadora social, que examinaron a cada uno de los interesados, concluye en la inexistencia de dudas sobre el ajuste emocional de la abuela y consideran beneficioso para los menores el establecimiento de un régimen de visitas con la abuela, si bien con ciertas prevenciones que han sido adoptadas por la sentencia recurrida, dada la existencia de vínculo emocional nietas-abuela y la añoranza de interacción mutua, de modo que el restablecimiento de los lazos afectivos ha de extenderse también al menor Joaquín.
Atendiendo a tal presupuesto, difícilmente puede sostenerse -como mantiene el recurso- que la solución adoptada por la Audiencia vaya contra los intereses de los menores, circunstancia en la que pretende basarse la existencia de interés casacional.”