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jueves, 26 de marzo de 2026

Cuba: La Responsabilidad Parental y la Pensión de Alimentos

Regulación legal y principales desafíos de la pensión alimenticia a menores de edad en Cuba: un enfoque desde la responsabilidad parental y la protección integral.
Javier Núñez González, 25 Marzo 2026
El tratamiento de la pensión alimenticia para menores de edad en Cuba, ha experimentado una transformación significativa en los últimos años, pasando, de ser una obligación parental básica, a un derecho fundamental, reforzado por un sólido marco legal e institucional. Este cambio, impulsado principalmente por la aprobación del nuevo Código de las Familias (Ley 156 de 2022), y, más recientemente, por la implementación del Código de la Niñez, Adolescencias y Juventudes (Ley 178 de 2025), consolida un sistema de protección integral que pone en su centro al interés superior del menor y la corresponsabilidad familiar.

El fundamento legal: del concepto de patria potestad a la responsabilidad parental
La esencia del sistema actual es el Código de las Familias de 2022, que sustituyó al anterior Código de 1975. El nuevo cuerpo legal introduce un cambio conceptual de vital importancia: se abandona el término “patria potestad”, para adoptar el de “responsabilidad parental”. Este cambio semántico implica una visión más moderna y equitativa, donde ambos progenitores, vivan juntos o separados, comparten por igual los deberes y derechos de la crianza, educación y desarrollo integral de sus hijos. 
La pensión alimenticia deja de ser vista como una ayuda del progenitor no custodio, y se entiende como una parte inherente e irrenunciable de esa responsabilidad compartida.

El nuevo código es explícito en cuanto a la naturaleza de la obligación alimentaria. No solo incluye la manutención diaria (comida), sino que abarca de manera integral la educación, la salud, la vivienda y el vestuario del menor, garantizando así que su calidad de vida no se vea afectada por la separación de sus padres.

Un avance notable en este sentido, es el reconocimiento de que la obligación alimentaria comienza desde la misma concepción. Esto significa que una mujer embarazada tiene el derecho de reclamar una pensión al futuro padre, para cubrir los gastos asociados al embarazo, protegiendo así al naciturus desde el 1º momento.

¿Quién debe pagar y cómo se determina la cuantía?
El principio fundamental es la bilateralidad: ambos padres están obligados a contribuir en proporción a sus capacidades económicas. En la práctica, el progenitor que no tiene custodia y cuidado personal del menor, es quien suele pagar la pensión, mientras que el progenitor custodio contribuye con su cuidado diario y su propio aporte económico cuando es posible. 
La ley también prevé la solidaridad familiar, estableciendo la obligación de proporcionar alimentos entre otros parientes como abuelos, o incluso tíos, en caso de falta o imposibilidad del padre, demostrando una visión extensiva del deber de cuidado.

Para fijar la cuantía de la pensión, los tribunales en Cuba evalúan 2 criterios fundamentales: La necesidad del menor: se considera su edad, si asiste a un círculo infantil o escuela, sus gastos médicos, de vestuario y recreación.
La capacidad económica del obligado: se analizan sus ingresos laborales (presentando su “carta de salario” si es trabajador estatal, su patrimonio o cualquier otra fuente de ingreso), así como si existen otras personas que dependan económicamente de él.

Con esta información, el juez puede fijar una pensión provisional mientras transcurre el proceso, asegurando que el menor no quede desprotegido durante ese lapso. 
La pensión definitiva buscará un equilibrio justo, que permita cubrir las necesidades del niño, sin que resulte una carga desproporcionada para el deudor.

El procedimiento para reclamar la pensión
El proceso para reclamar la pensión alimenticia es accesible y está diseñado para ser ágil. La vía habitual es la judicial. El progenitor que ostenta la custodia, o el representante legal del menor, puede acudir a los tribunales municipales populares. Para ello, es recomendable asesorarse en un bufete colectivo y presentar una demanda. Los documentos básicos para tramitar el asunto incluyen el que acredita la identidad del actor y la prueba de los ingresos del demandado.

La entrada en vigor del Código de la Niñez, Adolescencias y Juventudes, fortalece este procedimiento al crear el Sistema Integral de Protección a la Niñez, Adolescencia y Juventud. Este sistema, organizado en subsectores, como el de Protección Social y el de Prevención y Atención Temprana, tiene como objetivo coordinar a todas las instituciones (educativas, de salud, tribunales y fiscalías), para garantizar la detección temprana de casos de incumplimiento, así como una respuesta estatal rápida y efectiva. 
Esto significa que, además de la vía judicial, existen mecanismos institucionales de apoyo y mediación, para resolver conflictos familiares en torno a la manutención, antes de que se convierta en un problema mayor.

Desafíos específicos: el impago y la dimensión internacional
A pesar del sólido marco legal, persisten desafíos. El impago de pensión es una realidad que el Estado intenta combatir con las nuevas herramientas legales. 
La responsabilidad parental, al ser un concepto más amplio, facilita la exigibilidad del cumplimiento y permite a los jueces aplicar medidas más efectivas para garantizar el pago.

Un desafío particularmente complejo en el contexto cubano actual es el de la pensión alimenticia cuando el progenitor obligado reside en el extranjero, un fenómeno frecuente dado el alto flujo migratorio. En estos casos, el proceso se complica debido a la diferencia de legislaciones, los largos y burocráticos procedimientos consulares, y las dificultades para localizar al deudor y ejecutar la sentencia en otro país.

Aunque Cuba es parte de convenios internacionales, la vía práctica suele requerir asesoría legal especializada para navegar la complejidad de un reclamo transfronterizo, y garantizar que los niños que residen en Cuba, reciban la pensión que les corresponde, desde el exterior.

La pensión alimenticia en Cuba se concibe hoy como un pilar de la responsabilidad parental, garantizada por un marco jurídico de avanzada, que protege al menor desde su concepción. Con la implementación del nuevo Código de las Familias y el reciente Código de la Niñez, Adolescencias y Juventudes, el país fortalece su enfoque de protección integral, aunque el desafío de hacer efectiva esta obligación, en un contexto de migración internacional, sigue siendo una asignatura pendiente, que requiere de cooperación y soluciones legales innovadoras.

martes, 24 de marzo de 2026

Un grupo de padres se une para blindar la custodia compartida ante las leyes de género

Padres Unidos busca 500.000 firmas para solicitar la reforma de un sistema que, dicen, perjudica al varón.
Marcos Ondarra, 24/03/2026 
En 2024 hubo 82.991 divorcios, entre los cuales en 41.045 había hijos menores de por medio. De estos, 20.386 terminaron en custodia compartida (el 49,7%), 19.129 con la madre (46,6%) y 1.396 con el padre (3,4%). Y 134 (0,3%) acabaron en otras instituciones o con otros familiares. 
Los datos del INE cruzados con los del Poder Judicial (CGPJ) evidencian que, pese a que la custodia compartida ha ido ganando predicamento, las madres siguen teniendo las de ganar a la hora de hacerse con la tutela. Ante esta disparidad, un grupo de padres se ha unido para reformar un sistema que, denuncian, «en muchos casos no protege a los niños ni trata con equidad a las familias».

La asociación que nace de este empeño se llama Padres Unidos, y aglutina a padres que han vivido en 1ª persona procesos de separación, profesionales del derecho, la psicología, la educación y el ámbito social, y voluntarios. Todos ellos consideran que «los hijos necesitan a sus 2 padres presentes, activos y protegidos por la ley», algo que en la actualidad no sucede. «Miles de niños en España crecen sin uno de sus padres no por decisión propia, sino por un sistema que no siempre protege su derecho a estar con ambos», denuncia la entidad, en referencia a hombres que «viven procesos injustos, largos y destructivos», fruto de «una instrumentalización de las leyes que está teniendo repercusiones gravísimas en todos los ámbitos de la vida, la familia y el equilibrio social».

Hacen referencia a cómo, por ejemplo, muchos hombres se ven obligados automáticamente a renunciar a la custodia compartida cuando reciben una denuncia por violencia de género. Es una realidad que Juan Soto Ivars describe en su libro Esto no existe: las denuncias falsas en violencia de género, que recoge casos en los que estas denuncias se presentan estratégicamente en procesos de divorcio para bloquear la custodia compartida, obtener una ventaja económica o forzar al padre a renunciar a sus derechos. 
Esto es así porque el sistema da protección inmediata a la denunciante (y al menor), pero genera incentivos perversos para usarse de forma instrumental.

El art. 92.7 del C.Civil prescribe que «no procederá la guarda y custodia compartida cuando uno de los progenitores esté incurso en un procedimiento penal por violencia de género o existan indicios fundados de violencia doméstica». Padres Unidos pretende reformar este punto para pedir «resoluciones motivadas y audiencias del menor adecuadas a su edad», así como «una evaluación independiente del impacto de la Ley Integral de Violencia de Género en materia de custodia y relaciones paternofiliales, para evitar usos instrumentales y restaurar la igualdad ante la ley».

Medidas concretas
Otra de las medidas que este grupo de padres viene a impulsar es una investigación diligente de denuncias, medidas provisionales equilibradas y la tipificación del uso instrumental del sistema judicial en materia familiar como agravante». 
También la creación de un Protocolo de Intervención Inmediata ante riesgo grave detectado en un menor o progenitor, con actuación coordinada de juzgados, servicios sociales y fuerzas de seguridad. En definitiva, responsabilidad proporcional para «quien formule acusaciones falsas o infundadas que dañen el vínculo paterno-filial».

Todas estas medidas, entre muchas otras que desglosan en su manifiesto, son las que contiene la Iniciativa Legislativa Popular (ILP) que pretenden lanzar próximamente, con el objetivo de aglutinar 500.000 firmas a lo largo de 2026, las necesarias para llevar al Congreso una propuesta de mejora y actualización de la ley, «basada en el interés superior del menor, la seguridad jurídica y el equilibrio entre progenitores».

El modelo sueco
Padres Unidos denuncia que, fruto de las injusticias del sistema actual, muchos progenitores varones se ven abocados a un sufrimiento invisible. O invisibilizado, mejor dicho. «Muchos hombres experimentan depresión, ansiedad, aislamiento social e incluso ideación suicida» tras una ruptura, especialmente cuando se ve privado del contacto con sus hijos, señala la entidad, que nace para reconocer al Estado que actúe para con ellos «con la misma sensibilidad que con otros colectivos vulnerables, incluyendo indicadores de salud mental en las estadísticas nacionales» o una línea estatal de apoyo y acompañamiento al hombre víctima de maltrato o crisis emocional derivada de procesos familiares que sea gratuita, confidencial y disponible 24 horas.

En definitiva, lo que busca este grupo de padres es una legislación basada en una «definición objetiva y homologada de violencia intrafamiliar, basada en hechos y no en percepciones, que proteja sin discriminar por sexo y sin canalizar la violencia real». Su referencia es el modelo de Suecia, Noruega o Bélgica, basado en la corresponsabilidad parental y en el derecho del niño a una relación estrecha con ambos progenitores. 
«España debe dar este paso para garantizar la igualdad y el bienestar infantil».

domingo, 22 de marzo de 2026

Divorcio en EE.UU.: las madres ya no tienen prioridad en la tutela legal y los niños podrían ser entregados a sus padres

Ya es un hecho | Por orden de la Justicia, las madres ya no tienen prioridad en la tutela legal y los niños podrían ser entregados a sus padres.
La Justicia estadounidense mantiene normas muy estrictas sobre los protocolos que buscan proteger la salud, tanto física como mental, del menor.
cronista.com, 20 Marzo 2026 
Los tribunales de familia de EE.UU. no contemplan con prioridad a la madre de un niño en casos de lucha por la custodia del menor. 
La legislación vigente establece que las decisiones sobre tutela y custodia legal deben basarse exclusivamente en el bienestar del niño, sin presunciones por género.

Esto significa que, ante una disputa judicial, la madre no tiene ventaja legal por el solo hecho de ser madre. Los jueces deben aplicar el principio conocido como “interés superior del niño”, un estándar jurídico que guía todas las determinaciones sobre custodia en el país.

De qué trata la Ley el Mejor Interés del Niño y cómo funciona en EE.UU.
La política conocida como Best Interests of the Child, interés superior del niño, es el estándar jurídico utilizado por los tribunales para decidir con cuál progenitor vivirá el menor o cómo se distribuirá la custodia compartida.
Es el criterio consolidado que reemplazó antiguas presunciones que favorecían a las madres en determinadas edades tempranas. 
Actualmente, la ley exige que cada caso se analice de manera individual, priorizando la estabilidad, seguridad y bienestar emocional del menor.

Por qué el juez decide negar la tutela a la madre
Durante décadas, en algunos estados se aplicó la llamada doctrina de los “años tiernos”, que presumía que los niños pequeños debían quedar bajo el cuidado materno. Sin embargo, esa práctica fue abandonada progresivamente.
En la actualidad, bajo el estándar del interés superior del niño, ni la madre ni el padre tienen preferencia automática. Ambos parten en igualdad de condiciones ante el tribunal, y la decisión dependerá exclusivamente de qué entorno resulte más beneficioso para el desarrollo del menor.
 
Las condiciones que analizan los jueces para el bienestar del niño.
Para determinar la custodia legal y física de un hijo, los tribunales evalúan múltiples factores orientados al bienestar del niño, entre ellos:
La relación afectiva entre el menor y cada progenitor.
La capacidad de proveer estabilidad económica y emocional.
La salud física y mental de los padres.
Antecedentes de violencia doméstica o negligencia.
La disposición para fomentar el vínculo con el otro progenitor.
La adaptación del niño a su escuela y comunidad.
La opinión del menor, según su edad y madurez.
Quién es responsable del niño si la madre pierde la tutela

Si la madre pierde la tutela, el tribunal no entrega automáticamente al menor a una sola persona por regla general. 
El juez debe definir quién puede hacerse cargo según el principio del interés superior del niño, que prioriza la seguridad, la estabilidad y el bienestar del menor.
Si el juez considera que ni la madre ni el padre están capacitados para cuidar del menor, el tribunal buscará familiares o tutores que puedan hacerse responsables y hagan cumplir sus derechos. 

Cuando el padre tampoco está en condiciones de asumir el cuidado, la ley permite que el niño quede bajo la responsabilidad de otro adulto. 
En esos casos, los tribunales pueden optar por familiares como los abuelos u otros parientes, y también por un tutor legal designado judicialmente.

Canarias: Modificación de medidas definitivas y guarda y custodia compartida:

Análisis de la inflexión jurisprudencial del Tribunal Supremo ante alteraciones sustanciales.
Alvarez Abogados,Tenerife, 22/03/2026
La guarda y custodia compartida ha experimentado una de las evoluciones dogmáticas más fascinantes y disruptivas en el Derecho de Familia español. Desde su concepción originaria como una medida excepcional en el Código Civil, hasta su consolidación como el sistema "normal e incluso deseable" tras la paradigmática Sentencia del Tribunal Supremo 257/2013, de 29 de abril.

Sin embargo, el verdadero caballo de batalla procesal en los despachos en la actualidad no es la adopción de este régimen ab initio, sino el juicio de modificación de medidas definitivas para transitar de una custodia monoparental, fijada años atrás, a un régimen de custodia compartida. En este escenario, el Tribunal Supremo ha operado una notable inflexión jurisprudencial respecto al clásico y rígido concepto de "alteración sustancial de las circunstancias".

La flexibilización del requisito de la "alteración sustancial"
Clásicamente, la jurisprudencia exigía que la modificación de medidas definitivas se sustentara en un cambio de circunstancias que fuera objetivo, imprevisible, de cierta entidad (sustancial) y con visos de permanencia. 
Esta rigidez dogmática operaba, en la práctica, como un muro de contención procesal que impedía la revisión de custodias exclusivas consolidadas.

La Sala Iº del Tribunal Supremo ha matizado esta exigencia al amparo del principio rector supremo en esta jurisdicción: el interés superior del menor, consagrado en el art. 2 de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor y en el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

La jurisprudencia reciente advierte que la mera consolidación de la doctrina del Tribunal Supremo a favor de la custodia compartida no constituye, por sí sola, un cambio de circunstancias que legitime la modificación. No obstante, el Alto Tribunal ha rebajado drásticamente el umbral probatorio de lo que se considera un "cambio". Hoy en día, alteraciones que antaño se calificarían de accesorias, son suficientes para reabrir el debate si ello redunda en beneficio del menor: 
El simple transcurso del tiempo y la mayor edad de los menores: 
La superación de la etapa lactante o de la Iª infancia 
y la consecución de una mayor autonomía por parte del menor es hoy un factor dirimente.

Estabilización de la situación laboral y habitacional de los progenitores: Cambios en los horarios laborales, la superación de turnos rotatorios incompatibles con la conciliación, o el establecimiento de un domicilio estable y cercano al entorno escolar.
Consolidación de un clima de respeto y entendimiento mínimo: La superación del conflicto agudo post-ruptura y el mantenimiento de una comunicación exenta de beligerancia judicializada.
Ponderación de factores en la praxis de las Audiencias Provinciales (Especial referencia a Canarias)

En Álvarez Abogados Tenerife, constatamos diariamente cómo la A. Pr. de Sta. Cruz de Tenerife aplica esta flexibilización del Tribunal Supremo adaptándola a la realidad sociológica y geográfica del archipiélago.

Para que prospere la acción de modificación de medidas hacia la custodia compartida, no basta con acreditar el "cambio cierto" de circunstancias, sino que el juzgador realizará un escrutinio exhaustivo sobre los criterios de idoneidad:
Viabilidad geográfica: En una isla, la distancia kilométrica entre domicilios puede no ser extensa sobre el mapa, pero los tiempos de desplazamiento (especialmente en horas punta entre el Sur de Tenerife y el área metropolitana) pueden alterar sustancialmente el arraigo escolar y social del menor. 
La proximidad de los domicilios o la viabilidad del transporte es un hecho controvertido esencial.
Modelos de jornada laboral en el sector servicios: La fuerte dependencia del sector turístico en Canarias a menudo implica jornadas laborales irregulares (fines de semana, hostelería, rotaciones). La jurisprudencia menor canaria exige que el progenitor que insta la modificación acredite una red de apoyo familiar sólida o una flexibilidad real que no delegue la custodia de facto en terceros de manera sistemática.
Arraigo escolar y las actividades extracurriculares: La modificación no puede suponer una disrupción en la rutina consolidada del menor.

Recomendaciones estratégicas para la Dirección Letrada
Desde la perspectiva procesal, plantear una demanda de modificación de medidas exige un rigor técnico exquisito para no incurrir en una desestimación con condena en costas. Desde nuestra experiencia, recomendamos:
Aportación de un plan de parentalidad detallado: No es suficiente solicitar la custodia compartida de forma genérica en el petitum. Es imperativo acompañar un plan de parentalidad exhaustivo que regule periodos de alternancia, intercambios, gestión de los gastos ordinarios y extraordinarios, y pautas de comunicación. El plan no debe ser un documento tipo, sino un traje a medida de la familia.
Prueba pericial psicosocial: Sigue siendo, en la inmensa mayoría de los casos, la prueba de cargo o descargo fundamental. Preparar al cliente para la exploración por parte del Equipo Psicosocial adscrito al Juzgado es vital, enfocando la evaluación no en los deméritos del otro progenitor, sino en la capacidad parental propia y el beneficio del menor.
Acreditación documental del cambio: Recopilar certificados de empadronamiento, contratos de trabajo, cuadros de turnos laborales, o certificaciones escolares que demuestren de manera fehaciente que el escenario fáctico que motivó la sentencia originaria ha mutado.

miércoles, 24 de enero de 2024

Prueba de Paternidad: una garantía de futuro

Bertín Osborne no sabe si el hijo de Gabriela es suyo: qué puede (y qué no) hacer al respecto
Hablamos con una reconocida abogada de familia para ver qué pasos puede dar Bertín tras el nacimiento del bebé.
Mª Palmero, 23/01/2024 
La relación entre Bertín Osborne y Gabriela Guillén comenzó a romperse cuando ella se enteró de que estaba embarazada. 
Tras ello, y después de que se filtrara a los medios, el cantante tomó distancia y dejó en muy mal lugar a colombiana, pues hasta habría dudado de que el bebé fuera suyo.

Esta cuestión acerca de la paternidad del que sería el 7º hijo de Bertín Osborne abre ahora todo un mundo de posibilidades y próximos pasos, ya que, según dijo Gabriela la pasada semana, el cantante aún no le ha pedido la prueba de ADN y ni siquiera ha conocido al bebé, que nació el 2 de enero.
El panorama se presenta complicado tanto para ambos como para el niño, pues aún no se ha aclarado, ni científicamente ni ante el juzgado, que sea descendiente de Bertín Osborne, quien, suponemos, estaría preparando ya los próximos pasos a dar.

Pero ¿qué puede hacer el artista al respecto? 
Para salir de dudas, en THE OBJECTIVE nos hemos puesto en contacto con Delia Rodríguez, abogada de familia y CEO de Vestalia.

Si Gabriela no pide la prueba de paternidad, ¿puede pedirla Bertín Osborne?
Delia Rodríguez es clara al respecto: «Efectivamente, Bertín Osborne tiene derecho a iniciar una acción de filiación impugnando la misma, puesto que Gabriela Guillén le ha calificado como progenitor de su hijo recién nacido».
Así, el cantante «podrá instar dicha acción en el plazo de 1 año, el cual comienza a contabilizarse desde el momento en que haya tenido conocimiento de su presunta paternidad.

Este procedimiento se iniciaría «con una demanda de impugnación de la filiación, en la cual Bertín Osborne podría recurrir a todo tipo de pruebas a fin de demostrar su falta de paternidad con respecto al recién nacido, entre las cuales destaca la posibilidad de solicitar la práctica de una prueba biológica».

Concretamente, «dicha prueba biológica consiste en un análisis químico mediante la extracción de una muestra de sangre, o de cualquier otra muestra biológica, como la saliva, líquido amniótico, uñas, incluso colillas, chicles o cepillos de dientes, a los progenitores y al hijo, cuya filiación se impugna».

¿Y serviría de algo que él, a través de terceros, lograra una muestra del bebé por un pelo o similar y por su cuenta hiciese una prueba en un laboratorio?
En este supuesto, la abogada asegura que «nada impide al progenitor paterno obtener una muestra del hijo, cuya filiación le es presuntamente atribuida. 
No obstante, el resultado podría ser impugnado, por estimar que la prueba no ha sido realizada con todas las garantías».

«Por ello, el planteamiento correcto, y el más acertado a nivel legal, es que la prueba biológica se hiciera con el consentimiento de ambos progenitores, evitando así posibles cuestionamientos posteriores relativos a la validez de la misma. 
No obstante, si alguna de las partes se opusiera a realizar dicha prueba de forma extrajudicial, en el marco del procedimiento de reclamación o impugnación de la filiación siempre será posible solicitar la práctica de una prueba biológica con todas las garantías», asegura.

¿Gabriela puede negarse a que el padre solicite dicha prueba?
Aunque Gabriela Guillén ya ha dicho que está dispuesta a hacerle la prueba de paternidad a su hijo, podía cambiar de opinión. Un acto que no serviría de mucho si Bertín Osborne la solicia, ya que «si un Juzgado admite la prueba biológica solicitada de parte, la progenitora no podrá negarse a que dicho análisis sea practicado».

«Si bien es cierto que algunos progenitores impugnan la prueba, argumentando que se trata de “tortura” y de “falta de respeto a la integridad corporal o física” del menor en cuestión, la realidad es que el análisis de cualquier resto orgánico hace posible identificar la existencia o inexistencia de una filiación», afirma Rodríguez.

Por ello, «el Tribunal Supremo siempre se ha inclinado a favor de la práctica de la prueba biológica por entender que en ningún caso se está menoscabando la integridad física del menor, ni tampoco se le está torturando, ya que cualquier muestra corporal es suficiente para obtener un resultado certero».

Si se confirma que es su hijo, además de la pensión de alimentos, ¿qué obligaciones tiene Bertín Osborne como padre?
Si la prueba de paternidad indica que Bertín Osborne es el progenitor del menor, «este tendría las obligaciones propias de cualquier padre con respecto a un hijo. 
El alcance de tales obligaciones, dentro de los límites legales, estaría sujeto a pacto entre Bertín y Gabriela, siempre que las partes alcanzasen un acuerdo, que se concretarían en un Convenio Regulador».

«Estos pactos no solo afectarían a la pensión de alimentos, sino también al régimen de guarda y custodia, el régimen de visitas o los periodos vacacionales que el menor pasaría con cada uno», añade la letrada.

Lo realmente relevante, a fin de cuentas, «es que el menor no empiece su vida sin tener cubiertas sus necesidades, tanto en el espectro puramente fisiológico, como a nivel afectivo y emocional. Esa es la principal preocupación del ordenamiento jurídico, y asimismo debería ser la de sus padres, con independencia de las circunstancias en que un hijo ha sido concebido», sentencia Rodríguez. 
Así pues, aunque Bertín Osborne parece, presuntamente, haberse desentendido de este niño, no le quedará otro remedio que involucrarse en su vida. Veremos cómo y de qué forma.

sábado, 19 de agosto de 2023

Pensión de alimentos y responsabilidad parental.

Pablo Montes, 18/08/2023 
El Supremo determina que no se puede eximir a un padre de la responsabilidad con su hijo por estar ilocalizable.
“No consta que se encuentre en la indigencia y la situación de incertidumbre no puede operar en su favor".

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por una mujer contra la sentencia de la A. P. de Madrid, que confirmaba una resolución de 1ª instancia en la que se determinaba que no procedía fijar pensión de alimentos para un menor a cargo del progenitor no custodio al estar este ilocalizable y desconocerse su situación económica. El Alto Tribunal concluye, en cambio, que esta circunstancia no le exime de cumplir con su deber como padre y fija una cuantía que el hombre adeuda y que se cobrará si en algún momento se da con su paradero.

El Juzgado de Primera Instancia nº 75 de Madrid estimó la demanda de la madre en lo relativo a concederle la guarda y custodia exclusiva de su hijo, con el que convive y al que se ha encargado de cuidar desde su nacimiento, pero no consideró que se debiese proceder a fijar una pensión de alimentos para el menor, que la mujer fijaba en su demanda en 200 € al mes.

La madre recurrió la sentencia en apelación, solo en este último extremo y la Audiencia Provincial confirmó la sentencia previa. Lo hizo razonando que del hombre, de origen ecuatoriano y nacionalidad española, “se desconoce su situación económica, no hay datos tras el informe al punto neutro judicial de prestaciones, ni de propiedades, ni bancarios, ni de la TGSS, de manera que resulta imposible llevar a efecto un juicio de proporcionalidad”. Tampoco “se hace referencia alguna cuáles eran los ingresos del padre al tiempo de la convivencia, limitándose a afirmar que había sido ella el único sustento de la familia”.

El tribunal comienza desestimando el recurso extraordinario por infracción procesal que la representación de la madre había interpuesto al considerar que las instancias previas no se habían pronunciado sobre las alegaciones en relación a la concesión de la prestación de alimentos. “La sentencia no es incongruente en tanto en cuanto resuelve la petición de fijación de alimentos postulada, obteniendo de esta forma la demandante una respuesta fundada en derecho”. Otra cuestión es que se ajuste a derecho o no, lo que se debe resolver en el recurso de casación, que si estima.

Así, subraya que la obligación en cuestión “tiene unas connotaciones particulares que la distinguen de las restantes deudas alimentarias legales, toda vez que posibilitan una mayor flexibilidad en la fijación del importe de la pensión y en la interpretación del principio de proporcionalidad, de manera que los hijos puedan gozar del mejor nivel de vida que los recursos económicos de sus progenitores les puedan brindar”. 

La doctrina del mínimo vital, que se establece, entre otras, en las SSTS 184/2016 y 484/2017 establece que lo normal es fijar dicha pensión y que solo con carácter excepcional, con criterio restrictivo y temporal, podría ser suspendida la obligación. “Ante la más mínima presunción de ingresos, cualquiera que sea su origen y circunstancias, se habría de acudir a la solución que se predica como normal, aún a costa de un gran sacrificio del progenitor alimentante”. Así, para suspender dicha prestación de alimentos, se debería demostrar una carencia de recursos, que el alimentante es “absolutamente insolvente”. (STS 632/2022).

En este caso no se puede presumir que el demandado se encuentre en una situación de indigencia absoluta, “simplemente se ignoran cuáles son los ingresos con los que cuenta actualmente, dado que, por acto propio, se ausentó sin dejar datos incumpliendo sus obligaciones con respecto a su hijo menor. En la tesitura expuesta, es la madre la que, de forma exclusiva, atiende a las necesidades de su hijo menor”. 
Ya en 2015, (STS 481/2015), el Supremo estableció que “el padre o la madre deben afrontar la responsabilidad que les incumbe con respecto a sus hijos, no siendo de recibo que su mera ilocalización les exonere de la obligación de prestar alimentos”. 

Los magistrados advierten que en la sentencia recurrida se elude la obligación de fijar alimentos “para evitar posibles responsabilidades penales al obligado, pero olvida que esa obligación de prestarlos la tiene el progenitor, civil y constitucionalmente impuesta, aún cuando no se concrete su importe”.

Por ello, el tribunal fija en un 10% de los ingresos del padre la cantidad que debe abonar el hombre en este concepto. “No existe constancia actual de sus concretos ingresos como tampoco que se encuentre en una situación de indigencia, de manera que no pueda satisfacer sus necesidades y colaborar con las propias de su hijo. Es joven, se encuentra en edad laboral, y estuvo dado de alta en la Seguridad Social en el sector agrario. Su comportamiento y la situación de incertidumbre creada no puede operar a su favor”, se puede leer en la sentencia. 
“La obligación del demandado es indeclinable”, remacha.

viernes, 17 de febrero de 2023

El fenómeno de la copaternidad: No existe el derecho a tener hijos

¿Cómo tratarán los copadres a su hijo siendo éste más un producto adquirido que un don sobrevenido? 
JULIO LLORENTE, 17/02/2023 
'El Mundo' informaba hace unos días de la aparición de un nuevo negocio: la copaternidad. Las agencias de copaternidad, émulas de Tinder y de casi todo lo que está mal en el mundo, ponen en contacto a personas que quieren tener un hijo sin pasar por el trámite del sexo, naturalmente, ni por el del amor, mucho menos. La futura madre y el futuro padre firman un contrato y, gracias a la prestidigitación de la clínica de reproducción asistida de turno, tienen un hijo que acaso disfrute de un régimen de custodia compartida o acaso, según lo estipulado en el acuerdo de las partes, viva con ella y reciba las visitas más o menos frecuentes de él.

A 1ª vista, la copaternidad normaliza el divorcio. Ya no es un mal lamentablemente generalizado, una desgracia sobrevenida, un drama que debería evitarse y que sin embargo acontece. Ahora es el punto de partida. El hombre y la mujer que optan por la copaternidad sólo tienen en común un contrato, 1º, y un hijo, después. Su vínculo es contractual, mercantil, sospechosamente similar al de los socios de una empresa (¡el niño como empresa!). No comparten una historia, tampoco han compartido una cama, ni siquiera un desengaño. Han tenido un hijo como podrían haber montado una start up o firmado un contrato de arrendamiento. Uno se pregunta qué ocurre en caso de desavenencias o incumplimientos o conflictos y concluye de inmediato que urge una legislación específica para copadres, que no pueden divorciarse ahora porque es divorciados como empezaron. 

¿Motivará la copaternidad una ley de divorcio para divorciados?
Con todo, el mayor problema no es éste, sino la desnaturalización de la maternidad, que degenera en industria. Hay en la copaternidad un non so che de técnica, de proceso, de logística. El niño ya no se tiene; ¡el niño se fabrica! Es un producto de ingeniería, un objeto de consumo para personas deseosas de vivir la experiencia de la paternidad. Su existencia resulta únicamente del acuerdo de las partes, que, por cierto, se instrumentalizan mutuamente. Para el copadre la comadre no es más que un vientre; para la comadre el copadre no es más que un inseminador. Qué triste. 
Uno añora a Kant, ¡incluso a Kant!, y su imperativo de tratar a los demás como fines y nunca como medios. 
Ya se sabe: allá donde no hay amor, no puede haber sino cosificación.

¿No existe tal cosa como el derecho del niño a nacer en el seno de una familia y en la estabilidad de un hogar?
Los hijos no son un derecho, sino una gracia.
En sus geniales Confesiones de un padre sin vocación, José Mª Contreras Espuny dice: «Amé la causa y ahora me toca poner pañales a las consecuencias». No es una frase con vocación universal; tan sólo descriptiva. Contreras no aspira a agotar el complejísimo fenómeno de la paternidad; tan sólo a retratarse a sí mismo. Sin embargo, haciendo algo tan sencillo como retratarse, enuncia una verdad que nuestra época, deslumbrada por el progreso tecnológico y sus proezas, ha olvidado: los hijos son menos un fin que un fruto. Hay algo imprevisible, algo que escapa a nuestro control, algo que adviene sin saber nosotros muy bien cómo. Nos acostamos con nuestra mujer tras una noche de vino y risas y de pronto, ay, oh, lo inesperado, un niño. Contreras nos recuerda a su modo que los hijos no son un derecho, sino una gracia. Nos recuerda que no son un bien que pueda producirse mediante intrincadas técnicas de laboratorio, sino un don que adviene envuelto en un halo de misterio y de milagro.

Alguien puede objetar que todo esto es metafísica y yo le responderé que es una metafísica que tiene muchas implicaciones prácticas. 
¿Cómo tratarán los copadres a su hijo siendo éste más un producto adquirido que un don sobrevenido? ¿Cómo lo tratarán siendo éste más un capricho que ellos se dan que un regalo que se les da? ¿Acaso, después de habérselo agenciado como un producto, podrán vencer la tentación de hacerlo a su medida, igual que una propiedad cualquiera? Y elevo la apuesta: ¿no existe tal cosa como el derecho del niño a nacer en el seno de una familia y en la estabilidad de un hogar?

Considérenme nostálgico, díganme retrógrado, acúsenme de ludita, pero añoro los tiempos en que los hijos no resultaban de operaciones de laboratorio y en los que la idea de planificación familiar secretaba todavía un hedor repudiable y como soviético. Esos tiempos en los que los hijos no llegaban cuando a los padres les convenía, sino cuando Dios o la fortuna disponían. Esos tiempos en los que los niños desbarataban planes y arruinaban proyectos de vida. Esos tiempos en los que el mundo era más difícil, seguro, más injusto, tal vez, pero también ―oh, qué tiempos aquéllos― más milagroso.

sábado, 11 de febrero de 2023

¿Hace falta el matrimonio para criar y educar a un hijo? ¿Vientres de alquiler?

La copaternidad
en 1ª persona: "Busqué a una mujer con quien tener un hijo y lo criamos juntos".
Fernando optó por un nuevo modelo de familia, una en la que tener un niño en común con alguien sin relación sentimental de por medio. Se apuntó a una web para conocer a una mujer con sus mismos deseos y la encontró. Hoy ese proyecto que iniciaron con ilusión está a punto de cumplir 5 años.
MAR MUÑIZ, 10 febrero 2023 
Que las familias ya no son lo que eran lo sabemos desde hace tiempo. El modelo clásico de padre-madre-hijo/s no caduca, por supuesto, pero ya no es exclusivo en las sociedades del siglo XXI. Hay madres solteras por elección propia, parejas homosexuales que tienen descendencia y hasta criaturas que viven entre adultos poliamorosos. 
O sea, liquidez en estado puro, que diría el filósofo Zygmunt Bauman.

En una época en la que, además, hombres y mujeres tienen hijos cada vez más tarde, cuando sienten que ha llegado su momento, no están para experimentos. La edad aprieta y no hay más remedio que ir al grano. Esta combinación de factores es el germen de las agencias de copaternidad, unos 'celestinos' que buscan el match entre personas, pero cuyo fin nada tiene que ver con el amor de toda la vida.

El 'palabro', extraño todavía, consiste en hombres y mujeres que quieren ser padres al margen de una relación sentimental. Para llegar a este punto, han tenido que deconstruir la pareja tradicional y han dejado de depositar en una sola persona todos sus anhelos de amor, sexo, paternidad, etc. 
Lo habitual en estas relaciones es consumar su deseo en una clínica de reproducción asistida. El fin que buscan, paradójicamente, es huir de la liquidez de las parejas convencionales, mucho menos sólidas hoy que hace décadas.

Fernando es un nombre inventado detrás del que hay un hombre de 45 años, centroeuropeo y afincado en Barcelona. Aunque la copaternidad le parece una buena idea, prefiere mantener el anonimato porque su historia no solo le compete a él. "Soy gay. Siempre quise tener hijos, pero esperaba una pareja perfecta que no llegaba. Pensé en la gestación subrogada, pero tampoco cuajó. Conocí el concepto de la copaternidad, me apunté en una página y empecé a hablar con gente", explica.
"Conocí a 3 o 4 personas hasta que di con la madre de mi hijo".

Fernando encontró allí perfiles de todo tipo y de distinta orientación sexual. Habló con 3 o 4 personas hasta que conoció a la madre de su hijo. 
Clínica de reproducción asistida mediante, aquel proyecto que comenzaron con mucha ilusión es hoy un niño que está a punto de cumplir 5 años.
"Es muy importante que conectes con la otra persona a nivel humano y también con sus expectativas. Nosotros nos conocimos durante unos meses y desde el principio ninguno quería una custodia compartida", cuenta. El niño vive con la madre y él tiene un régimen de visitas: "Somos como los padres separados, pero desde el principio".

Fernando recomienda a futuros copadres y comadres redactar un convenio detallado y ratificarlo en un juzgado. En su momento, ellos solo firmaron un acuerdo privado que ha ocasionado algunas asperezas entre las partes, aunque tiene claro su veredicto: "Estoy muy contento de haber elegido esta vía. Amo a mi hijo", sentencia.

El niño asume su familia con total naturalidad: "Acepta que su padre y su madre tienen entornos distintos y lo vive con normalidad. Cuando hacemos planes juntos es cierto que le hace mucha ilusión", reconoce.
Maria del Mar: "Hace 4 meses que conozco al que puede ser el copadre de mi hijo".

Maria del Mar es el nombre ficticio de una mujer de 41 que prefiere no revelar su identidad. Hace 4 meses conoció al que, si todo va bien, será el copadre de su hijo y explica sus razones para salirse del corsé tradicional: "El amor romántico te ciega y luego llegan los divorcios. Lo veo en mi entorno. En esas rupturas de pareja sufren los niños", afirma.
Llegar a esa decisión no ha sido fácil, porque ha requerido disociar el amor de la maternidad y eso, admitámoslo, es un ejercicio que exige consciencia y voluntad: "Es una decisión muy meditada. No sé qué pasará en el futuro, pero ahora lo veo muy claro", zanja.

"Económicamente puedo tener un hijo sola [es jefa de equipo en una empresa internacional de logística], pero no es mi opción. Quiero que mi hijo tenga 2 referentes y contar con el apoyo de alguien por si me pasa algo", reconoce. Tuvo pareja estable hace unos años y hablaron de niños, pero una carrera profesional llena de viajes no dejaba hueco para un bebé. "Nunca era el momento. Me separé y pensé '¿ahora qué?'", admite.

Llegaron otras relaciones, congeló sus óvulos y "sabía que llegaría el momento de la maternidad". Y llegó. Hace unos meses se apuntó a una agencia de copaternidad. "Organizaron una quedada y un chico y yo llevamos viéndonos 4 meses. Todo ha sido muy fluido", afirma. 
Tienen citas 1 vez por semana: "Hemos hablado mucho de nosotros. Los 2 queremos formar una familia, un equipo, y pronto voy a presentárselo a mi madre". Uno de sus planes próximos es hacer una escapada para convivir y seguir dándole forma a su proyecto.

Enamorarse del copadre no entra en sus planes (ni viceversa), aunque, por supuesto, sí contempla tener parejas sentimentales: "Si conozco a alguien es probable que también él tenga hijos. No lo veo un problema", dice. Si todo avanza como hasta ahora, a mitad de año acudirán a una clínica de reproducción asistida para buscar un embarazo. "Lo vivo con mucha ilusión", concluye.

¿Cómo funcionan las plataformas y agencias de copaternidad?
David Reyes es fundador de la comunidad online Copaping, una suerte de red social creada en 2021 en la que hay inscritas 12.000 personas interesadas en la copaternidad y nuevos modelos de familias. 
Sus principios se basan en el respeto a la diversidad y la flexibilidad. 
Cada usuario puede registrarse gratis y existe una opción de pago con más contenidos por 15 € mensuales.

Su función es poner en contacto a copadres y comadres, aunque no es un 'tinder': "Yo no creo en el 'match' que sí funciona en otras aplicaciones. La copaternidad debe ser responsable, las personas deben investigar mucho, hablar y compartir", dice Reyes. 
"En realidad, no es algo revolucionario. Siempre ha habido amigos que han tenido hijos, solo que no ha tenido visibilidad", asegura.

En Copaping la mayoría de sus usuarios son mujeres solteras de más de 35 años y hombres gays. "Los homosexuales no tenemos fácil ser padres. Yo mismo me lo planteé, pero no encontré una comunidad con la que sentirme identificado. Por eso creé Copaping", declara.
Para él las ventajas de criar entre 2 son sobre todo logísticas pero, ojo, niega que esto sea un acuerdo práctico y frío: "Hay mucho amor en la copaternidad. A este proceso llegan personas muy ilusionadas y estos niños son muy deseados", concluye.

Carmen Balaguer es antropóloga y está detrás de la agencia Copaternidad Barcelona. Después de darle vueltas al asunto y comprobar que en otros países ya existían empresas para encontrar personas con las que tener un hijo, decidió darle cuerpo profesional a su proyecto profesional en 2021.
"Es una frase común entre amigos la de 'si a los 40 no somos padres, lo hacemos juntos'. Pero no todo el mundo tiene a alguien a quien plantearle eso", dice Balaguer. Para eso están ellos. Ella es muy cuidadosa en el modo de explicar cómo funcionan agencias como la suya, porque quiere desterrar la falsa idea de que "se trata de tener hijos con un desconocido".

No hace públicos los perfiles en la web porque, precisamente, no se trata de una aplicación de citas. "Esto no funciona así. Nosotros pasamos un cuestionario para que la persona conteste a cuestiones básicas, hacemos una entrevista y hasta pedimos un informe de antecedentes penales y delitos sexuales", explica. Con esa información ven con quién puede encajar y si ambas partes están de acuerdo, se facilitan los teléfonos.

"Las parejas empiezan a quedar y nosotros hacemos un seguimiento. Suele ser una vez a la semana y en esas citas deben salir temas importantes sobre cómo quieren ser padres. No se trata de forzar, pero hay conversaciones importantes que tienen que salir", dice. 
Se refiere a cuestiones del estilo de cómo va a ser su relación durante el embarazo, cuál será el orden de los apellidos, cómo gestionarán la vida diaria de su hijo, cuál será el reparto de las bajas de paternidad, la custodia, cómo será su educación, el colegio, etc.

Cuentan, además, con el asesoramiento de psicólogos y abogados, que apoyan el proceso y cuando todo está claro, los acuerdos alcanzados se plasman por escrito. "Se crea un clima de complicidad muy intenso porque ambos son conscientes de que la copaternidad es un gran proyecto. Además, la gente quiere conocer todo de la otra persona, lo bueno y lo malo, para no llevarse sorpresas", explica Carmen Balaguer.

"No es cuestión de conocerse durante 2 o 3 meses"
Desde Copaternidad Barcelona insisten en que para saber si 2 personas son compatibles para tener un hijo es necesario conocerse muy bien, algo que "no es cuestión de 2 ni 3 meses". Balaguer aclara que la cosa ronda entre los 6 meses y 1 año. "Ahora mismo tenemos a 10 o 12 parejas formadas que están decididas. Es un proceso muy lento, y es normal que así sea. Se trata de verse como a un familiar. El día que nazca el 1º niño va a ser muy emocionante", reconoce.

¿Qué pasa si esa pareja se enamora? 
"No es la idea, pero puede pasar. La gente que recurre a nosotros lo tiene muy meditado y no toman decisiones a la ligera. Han llegado a la conclusión de que buscas a alguien idóneo para tener un hijo pero dejando aparte la relación sentimental", sostiene. 
El perfil de mujeres que acude a su agencia tiene entre 33 y 43 años. 
Los chicos, un poco mayores: entre 37 y 47. En cualquier caso, son personas formadas, con alto nivel económico y "cultivadas culturalmente".

En contra de lo que muchos podrían pensar, Balaguer asegura que ahora ellas se empiezan a animar más a utilizar esta vía: "Al principio había más hombres. Ellos no le dan muchas vueltas. Son conscientes de que la vida cambia y las parejas también, así que dan más el paso. Las mujeres se informan mucho y se lo piensan más".

Todo atado y bien atado
Isabel Winkels es directora de Winkels Abogados, abogada de Familia y vicedecana del Colegio de la Abogacía de Madrid. Como experta, considera que hay que ser muy cuidadoso en los acuerdos dentro de este tipo de relaciones.
"Hay que tener en cuenta absolutamente todo. Hay muchas rupturas de parejas en las que los integrantes han convivido, se conocen muchísimo y aun así hay problemas por los hijos, las custodias, las visitas, las pensiones, la religión, el tipo de colegio...", afirma. 
Por eso, cree que este modelo de familia tampoco escapa, más al contrario, de posibles divergencias: "Desde materias éticas y políticas hasta si hacen o no la Primera Comunión, a qué extraescolares va el niño, cómo se reparten los gastos, cómo va a ser la lactancia, dónde vivirá... Cualquier cosa puede complicarse", insiste.

De este modo, Winkels recomienda detallar al máximo un convenio regulador que recoja todos los puntos calientes y prevea la mayor parte de conflictos futuros posibles. "Este documento debe ser redactado por un profesional especializado y después llevarlo al juzgado para que tenga fuerza ejecutiva. No sirve con firmar un acuerdo privado ante notario. Eso es una declaración de voluntades, pero poco más", sentencia.
"Estamos hablando de un niño, un ser vivo, y lo 1º es respetar sus derechos para garantizar que tenga una infancia sin violencia, estable y con amor", concluye la abogada.
Nota: Esperemos a que llegue la Cigueña..... de Paris.

miércoles, 14 de diciembre de 2022

La UE emitirá un certificado de paternidad

... 
 para luchar contra los secuestros de niños mientras España los indulta.
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Pretende diseñar un control parental para evitar que uno de los padres pueda cruzar la frontera sin control ni permiso de su cónyuge.
Carlos Cuesta,14/12/2022 
El Gobierno no deja de regalar leyes a Podemos en materia de ideología de género. Y no sólo leyes, sino hasta indultos a condenadas por el secuestro de hijos con el fin de alejarlos de los padres. Y, en medio de todo ello, la Unión Europea va a emitir un certificado de paternidad, precisa-mente, para luchar contra los secuestros de los menores.

"Los ciudadanos de la UE pueden vivir y trabajar en diferentes países de la UE. Viajan, se mudan por trabajo, compran casas y hacen familias. Sin embargo, la paternidad establecida en un Estado miembro de la UE no siempre se reconoce actualmente en todos los demás Estados miembros, lo que afecta a los niños y sus derechos", señala la comunicación de la UE. Tras esa fórmula, claramente diplomática, se prepara un sistema que diseñará un control parental para evitar que uno de los padres pueda cruzar la frontera sin control ni permiso de su cónyuge y para que el padre o madre afectados puedan ser reconocidos de inmediato en el país de huida para actuar en defensa de sus derechos y los de los menores.

La comunicación de la UE señala que la normativa europea "ya requiere que los Estados miembros reconozcan la paternidad de un niño establecida en otro Estado miembro a los efectos de los derechos que el niño tiene en virtud de la legislación de la UE". Pero que, "sin embargo, la legislación de la UE aún no requiere que los Estados miembros reconozcan la paternidad de un niño establecido en otro Estado miembro a los efectos de los derechos que un niño tiene en virtud de la legislación nacional". Y esto significa que "a un niño se le puede negar la paternidad en algunos Estados miembros, privándolo de los derechos derivados de la paternidad en virtud de la legislación nacional, como la sucesión, el mantenimiento, la custodia o la responsabilidad de los padres de actuar como representante legal del niño para asuntos como tratamientos médicos, escolarización, etc".

Protección de los derechos de los niños
Las familias pueden tener que iniciar procedimientos administrativos o incluso judiciales para que se reconozca la paternidad, pero estos son costosos y lentos. Y por ello, surge la nueva norma: "La propuesta presentada por la Comisión tiene como objetivo cerrar las lagunas existentes, proporcionar seguridad jurídica a las familias, reducir los costos y la carga legales y, lo que es más importante, proteger los derechos fundamentales de los niños".

La propuesta tiene 3 objetivos. El 1º, "fortalecer la protección de los derechos fundamentales y otros derechos de los niños en situaciones transfronterizas, incluido su derecho a una identidad, a la no discriminación y a una vida privada y familiar, o a la sucesión y el mantenimiento en otro Estado miembro, teniendo en cuenta el interés superior del niño como consideración principal". 
En 2º lugar, la UE quiere "proporcionar seguridad jurídica y previsibilidad sobre las normas que los Estados miembros deben aplicar al establecer la paternidad de un niño en una situación transfronteriza o al reconocer la paternidad de un niño como ya establecida en otro Estado miembro".
Y, por último, Bruselas quiere "reducir los costes y las cargas legales para las familias y los sistemas administrativos y judiciales de los Estados miembros en relación con los procedimientos judiciales iniciados por las familias para que la paternidad de sus hijos sea reconocida en otro Estado miembro".

Mientras, la actitud del Gobierno español es la contraria. Pedro Sánchez ha concedido ya el indulto a la expresidenta de la asociación Infancia Libre, María Sevilla, condenada en 2020 a 2 años y 4 meses de cárcel por un delito de sustracción de menores, en concreto de su hijo. 
E, igualmente, el Consejo de Ministros ha concedido el indulto parcial a Juana Rivas, condenada a 2 años y medio de prisión por sustracción de menores al no entregar a sus hijos a su exmarido, el italiano Francesco Arcuri.

viernes, 3 de junio de 2022

Si queréis criar a un delincuente, nunca pongáis límites a los hijos

...... Feliz Día Mundial de las Madres y los Padres.
EMILIO CALATAYUD, 1 JUNIO 2022
Buenas, soy Emilio Calatayud. El 1 de junio es el Día Mundial de las Madres y los Padres, según la ONU. Lo único que se me ocurre para celebrarlo es compartir de nuevo con vosotros al decálogo para criar a un delincuente, unas normas que podrían resumirse así, si queréis tener hijos delincuentes, nunca les pongáis límites.
Aquí va el decálogo.
1.- Desde su más tierna infancia, dé a su hijo todo lo que le pida. Así crecerá convencido de que el mundo le pertenece.
2.- No se preocupe por su educación ética o espiritual. Espere a que alcance la mayoría de edad para que pueda decidir libremente.
3.- Cuando diga palabrotas, celébrelo con unas sonoras risotadas. Esto le animará a hacer cosas todavía más graciosas.
4.- Nunca le regañe ni le diga que ha obrado mal. No le reprima. Podría crearle un complejo de culpabilidad.
5.- Recoja todo lo que deje tirado por ahí. Así se acostumbrará a cargar las responsabilidades sobre los demás.
6.- Déjele ver y leer todo lo que caiga en sus manos. Esfuércese para que los platos, cubiertos y vasos que utiliza su hijo estén esterilizados, pero no se preocupe porque su mente se llene de basura.
7.- Riña a menudo con su cónyuge en presencia del niño. De esta forma, conseguirá que no le afecte demasiado una ruptura familiar, quizá provocada por su propia conducta.
8.- Sea generoso. Que su chico tenga siempre todo el dinero que pida. No vaya a sospechar que para conseguirlo es necesario trabajar.
9.- Satisfaga todos sus deseos, apetitos y placeres. El sacrificio y la austeridad podrían producirle graves frustraciones.
10.- Póngase de su parte en cualquier conflicto que tenga el chaval con sus profesores y con sus vecinos. Piense que todos ellos tienen prejuicios contra su hijo y que quieren fastidiarle.

miércoles, 20 de abril de 2022

Madres tóxicas: 8 características que las diferencian

Ser el centro de atención o excesivamente controladoras definen a un perfil de madre que se cataloga como tóxico.
Melissa González, 20 Abr 2022 
Si pienso en la definición de un perfil tóxico, la última persona que se pasaría por mi mente sería mi madre, pero lo cierto es que madres tóxicas también las hay, como hay hijos tóxicos, amigos tóxicos y parejas tóxicas, entre otras muchas entidades.
Como me cuesta creer que una madre sea tóxica con sus hijos, he preguntado a la psicóloga Irene López Assor, autora de ' 10 obstáculos que te impiden ser feliz' y 'El secreto de las patatas' cómo la definiría y me ha dicho lo siguiente: «Una madre tóxica es aquella que tiene una visión negativa del mundo. Suelen ser madres muy destructivas, victimistas, posesivas y controladoras la mayor parte de las veces». 
Teniendo en cuenta esta descripción, la experta enumera 8 características propias del perfil de una madre tóxica:
1. Madres con falta de autoestima
La 1ª característica de una madre tóxica, según apunta Irene López Assor, es que suelen mostrar una clara falta de autoestima y de confianza en ellas mismas: «Utilizan la relación con sus hijos como una forma de cubrir sus carencias y necesidades. Las frases de estas madres son muy recurrentes: 'yo no fui capaz', 'es que yo no lo logré... Como ellas no se sienten merecedoras de atributos positivos, depositan en sus hijos dicha carencia, haciéndoles responsables de unas expectativas que no son las del hijo, sino de ellas».
2. Madres excesivamente controladoras
Al parecer, la madre tóxica también es una persona con necesidad de tener controlado cada aspecto de su vida de la misma manera que intenta controlar todos los ámbitos de la vida de su hijo. «Ejercen este control bajo la premisa del amor, bajo el lema de que con amor todo se justifica: 'a qué hora llegas, que me preocupo mucho por ti'», dice la psicóloga.
3. Madres que utilizan a sus hijos para conseguir sus sueños.
El 3º punto es que utilizan a sus hijos como medio para conseguir las metas o deseos que ellas no alcanzaron. 
Frases del tipo: 'no quiero que cometas los mismos errores que yo', 'quiero que sigas con lo que yo no pude'...
4. Madres manipuladoras
Tal como cuenta Irene López Assor, utilizan la manipulación para conseguir sus objetivos: «Utilizan el chantaje emocional cuando los hijos intenta ser independientes. Estas madres se sienten ofendidas y expresan que se sienten rechazadas».
5. Madres que buscan ser el centro de atención.
«La madre tiene un doble deseo encontrado: por un lado quiere que su hijo triunfe en lo que haga y consiga muchísimos logros para ella sentirse importante. Pero, por otro lado, no desean bajo ningún concepto que las superen, por lo tanto el hijo recibe un mensaje muy confuso», explica.
6- Madres excesivamente autoritarias
Las que son excesivamente autoritarias son las que imponen su criterio y todo se tiene que ver según este. 
No admiten que los hijos tengan otras opiniones ellas tienen que decir cuál es la opinión real, según su valoración y la que es válida.
7. Madres celosas
«Esto es cuando el niño o adulto entabla relaciones de amistad o de pareja satisfactorias y ella se encarga de destruirlas y boicotearlas por los celos que le producen. Ella cree firmemente que es la única merecedora de las intenciones y del amor de su hijo y, por tanto, nadie es lo suficientemente bueno para ella, porque ella, la madre, es la única dueña y señora de su niño, aunque este tenga una edad avanzada en la madurez», manifiesta.
8. Madres narcisistas
También las madres tóxicas se comportan de forma déspota y tirana con sus hijos... «Piensan que todo lo que es su hijo y lo que ha hecho en su vida, es gracias a ellas. Se ponen en una posición egoista y narcisista donde todo gira entorno a ella, ya que ha sido la encargada de cuidarle y hacer todo por él o por ella y, por lo tanto, deben estar a su servicio y complacerla en todo lo que requiera como muestra de agradecimiento», Vaya, lo que hacen es minar la autoestima de los hijos y con frecuencia les suelen recordar que sin ella no son nadie y que no tienen ningún valor por sí mismos: «Su frase favorita sería 'sin mí y sin mi sacrificio no serías nada'.

martes, 30 de noviembre de 2021

Decálogo para convertir a tu hijo en un tirano

Para prevenir comportamientos conflictivos en nuestros hijos
, como la violencia entre los menores, la implicación de los padres y madres resulta fundamental
Eroski Consumer, 28 noviembre 2021
Los profesionales que trabajan con menores conflictivos reconocen que no hay un factor único que explique la violencia juvenil. Pero “la violencia no nace por generación espontánea”, como nos aseguraba en una entrevista reciente el doctor en Psicología y Ciencias de la Salud Javier Urra. En el comportamiento violento o antisocial de estos chicos y chicas tienen mucho que ver la familia, la educación, el contexto social y aspectos más psicológicos relacionados con la personalidad del adolescente. 
Entonces, ¿qué podemos hacer los padres y las madres prevenir este problema? Actuar desde que son muy pequeños. ¿Cómo? Haciendo todo lo contrario a lo que exponemos a continuación.
Consejos para hacer del niño un delincuente
Conocido por sus sentencias educativas y orientadoras, el juez de menores de Granada, Emilio Calatayud, ha recopilado una serie de consejos sobre cómo criar a un pequeño tirano:
1. Comience desde la infancia dando a su hijo todo lo que pida. Así crecerá convencido de que el mundo entero le pertenece.
2. No se preocupe por su educación ética o espiritual. Espere a que alcance la mayoría de edad para que pueda decidir libremente.
3. Cuando diga palabrotas, ríaselas. Esto lo animará a hacer cosas más graciosas.
4. No le regañe ni le diga que está mal algo de lo que hace. Podría crearle complejos de culpabilidad.
5. Recoja todo lo que él deja tirado: libros, zapatos, ropa, juguetes… Así se acostumbrará a cargar la responsabilidad sobre los demás.
6. Déjele leer todo lo que caiga en sus manos. Cuide de que sus platos, cubiertos y vasos estén esterilizados, pero no de que su mente se llene de basura.
7. Riña a menudo con su cónyuge en presencia del niño, así a él no le dolerá demasiado el día en que la familia, quizá por su propia conducta, quede destrozada para siempre.
8. Dele todo el dinero que quiera gastar. No vaya a sospechar que para disponer del mismo es necesario trabajar.
9. Satisfaga todos sus deseos, apetitos, comodidades y placeres. El sacrificio y la austeridad podrían producirle frustraciones.
10. Póngase de su parte en cualquier conflicto que tenga con sus profesores y vecinos. Piense que todos ellos tienen prejuicios contra su hijo y que de verdad quieren fastidiarlo.

miércoles, 3 de noviembre de 2021

Cuba: ¿Qué significa el cambio del concepto “Patria potestad” a “Responsabilidad parental” en el nuevo Código de las Familias?

Dra. Roxanne Castellanos Cabrera, 2 noviembre 2021 
Patria potestad es un término jurídico que se originó en la antigua Roma y que llega hasta nuestros días. 
En su momento, hacía referencia al poder exclusivo del hombre (el padre) sobre los hijos. La infancia carecía de valor, a tal punto que los niños y niñas, podían ser canjeados o vendidos. Además, el maltrato no era mal visto. Toda esa carga de sentidos negativos, sigue presente cuando se habla de Patria potestad, de ahí que muchos países del mundo lo han ido reconceptualizando, en correspondencia con el desarrollo de la humanidad.
Hace ya algún tiempo que la niñez ha adquirido otra dimensión, llegando a ser vista como una etapa que requiere cuidados especiales. Los estados tienen el deber de propiciar la protección de niños, niñas y adolescentes, para lo cual se apoyan en disposiciones y regulaciones de carácter internacional, como es el caso de la Convención sobre los derechos del niño. Sin embargo, los factores culturales que durante cientos de años primaron en el trato indigno que recibió la infancia, todavía nos deja matices que se hacen ver en la vida cotidiana.
Muchas personas siguen considerando a los hijos e hijas como posesiones, que se pueden moldear según parezca lo más conveniente, incluso alejándose de lo que hoy sugieren las tendencias de la ciencia y del desarrollo humano. La frase “mi hijo es mío y yo lo crío como quiera”, continúa formando parte del imaginario popular. Bajo esa premisa, se puede considerar apropiado disciplinar con el maltrato físico o psicológico, o no prestar atención al tipo de cuidados y requerimientos que conlleva la crianza, en cada uno de sus diferentes períodos evolutivos. Es ahí donde el concepto Responsabilidad parental, implica un punto de inflexión.
Con el término Responsabilidad parental, en el nuevo Código de las Familias, se quiere reforzar que el hecho de ser madres y padres, más que tener posesiones, implica mucha responsabilidad por las vidas y el bienestar de hijos e hijas. La crianza debe ser un acto de respeto y amor a la niñez. Si Ud. les da la existencia, también debe buscar la preparación requerida para el mejor ejercicio de esos roles de cuidados. El Estado vela por ello y es preciso que entendamos que es algo necesario, para una protección integral de la infancia.
En realidad, la Responsabilidad parental como término, no cambia nada para todos lo que están enfocados en la tarea de educar, disfrutando la crianza y con conciencia de la responsabilidad contraída. Para ellos, es solo un cambio de nomenclatura que se asume con orgullo.

martes, 9 de marzo de 2021

¿Te consideras una madre tóxica?

Egocéntrica y egoísta, una madre tóxica también es narcisista y sobreprotectora en la infancia y la adultez de sus hijos, lo que repercute de forma muy negativa en su desarrollo emocional.
María Huidobro, 6 marzo de 2021
Los padres y madres somos los 1º influencers de nuestros hijos. 
Y aunque en la adolescencia los amigos, youtubers, gamers y las redes sociales también lo sean, y hasta parezca que nos desplacen, la educación y el ejemplo que hayan recibido de nosotros y la relación que hayamos mantenido con ellos serán determinantes en su vida y en su relación con los demás. En el caso de las madres, su personalidad es clave. Las madres tóxicas pueden favorecer que sus hijos sean inseguros y frágiles. Pero, ¿y los padres? Conoce si eres una madre o un padre tóxico, las consecuencias de esta forma de ser en los hijos y qué poder hacer al respecto.
Sabemos que como padres y madres no siempre lo hacemos bien con nuestros hijos. A veces hay gritos, les etiquetamos, somos rígidos en ciertos aspectos, les dejamos algunos minutos de más con la consola y les ponemos dibujos en la tele o tienen móvil antes de la edad recomendada. Pero ¿somos madres y padres tóxicos? Es decir, como describe la psicóloga estadounidense Susan Forward en su libro ‘Padres que odian’ (Toxic Parents), ¿somos “aquellos que, por diferentes razones, causan sufrimiento a sus hijos a través de la manipulación, el maltrato, las demandas, desde la infancia hasta la adultez”?
Características de los padres y madres tóxicos
Algunos de nuestros comportamientos pueden ser tóxicos, y es importante saber identificarlos para ver si somos padres tóxicos o podríamos llegar a serlo. Porque, en realidad, existen este tipo de progenitores que solo piensan en ellos mismos y siempre quieren quedar por encima, con consecuencias nefastas en su propia vida y en el desarrollo de sus hijos. ¿Lo eres o en algún momento te sientes así? Estos son algunos de los rasgos y de las conductas de los padres y madres tóxicos:
a.- Manipulador, tanto que usan el chantaje afectivo.
b.- Egocéntrico y egoísta.
c.- Muy exigente.
d.- Envidioso de sus hijos; hasta compite con ellos.
e.- Autoritario; utiliza el miedo para controlar.
f.- Maltrata física o verbalmente por cualquier motivo.
g.- Crítico con todo lo que hacen sus hijos.
h.- Culpabiliza y responsabiliza a sus hijos de sus propios fracasos o
     frustraciones.
i.- Sobreprotector.
j.- Proyecta en sus hijos sus sueños y pretende que vivan la vida que no
    pudo tener.
Pero hay diferencias entre los progenitores tóxicos. Para la psicóloga Irene López Assor, ellas hacen más daño emocional que ellos. Tanto, que las madres tóxicas son uno de los ‘10 obstáculos que te impiden ser feliz’, su último libro. Lo es la frustración, la autoexigencia, el ego y la soberbia, el desamor, la envidia, la culpa, el efecto Pigmalión (potencial influencia que ejerce la creencia de una persona en el rendimiento de otra), la procrastinación y 2 tipos de personas: las amistades tóxicas y, en 1º lugar, las madres tóxicas. “El tema de las madres es uno de los principales motivos que se trata en una consulta de psicología, sobre todo el tipo de relación que tenemos con nuestra madre y ese vínculo que creamos, ya que, al analizarlo en profundidad, descubrimos cómo va a repercutir o cómo está repercutiendo en nuestras relaciones sociales, tanto de pareja como de amigos”, comenta.
¿Y los padres tóxicos? “No juegan con el vínculo emocional del parto, por eso no tienen tanta implicación en los niños. Los adultos que vienen a consulta hablan de sus padres tóxicos como padres muy rígidos, autoritarios, pero que no tienen problema en dejarte de hablar. Es decir, el hombre no cae en el victimismo social de la mujer”, explica López Assor.
Cómo saber si soy una madre tóxica.
Como detalla esta experta en psicología biológica de la salud y en terapia familiar sistémica, hay 2 grandes tipos de madres tóxicas:
la negligente. No cuida de forma correcta a sus hijos, hace su vida delante de ellos (drogas, alcohol…) sin importarles el ejemplo, los abandona y, hasta en algunos casos, llegan a intervenir los servicios sociales.
la narcisista. Solo busca su propia satisfacción de forma muchas veces inconsciente, haciéndose la protagonista de la vida de su hijo, aunque este tenga 40 años. Se hace la víctima todo el tiempo. Es sobreprotectora. “Disfraza de amor la superprotección. La excusa del amor es perfecta, pero en realidad es control. Si quieres a tu hijo de verdad has de dejar que se equivoque, que genere tolerancia de la frustración y que así tome seguridad en sí mismo. Si le sobreproteges, estás todo el día encima de él, vigilando sus movimientos, crearás una marioneta o una proyección de tus deseos”, señala. 
Las madres tóxicas desplazan a la figura paterna y manipulan a sus vástagos con el vínculo materno del nacimiento. “Es mi hijo que para eso lo parí”, suelen decir, por eso es “más perturbador que un padre tóxico o narcisista”. Tienen una concepción bastante egoísta de la maternidad, propio de otras épocas, pero que se transmite de generación en generación. “Son las Bernarda Alba del siglo XXI”, define López Assor, quien opina que las madres narcisistas modernas tienen más herramientas para victimizarse.
¿Una madre tóxica es una amiga tóxica? Por regla general, son todo lo contrario: se desviven, son buenas, generosas y consideradas como las mejores amigas. Pero, en realidad, reconoce la psicóloga, es una forma de aumentar su narcisismo y de crear vínculos de unión con los demás por si en algún momento el hijo se rebela. De este modo, ellas serían “las víctimas y ‘las pobrecitas’ reforzadas, no solo por ellas mismas, también por sus amigas con comentarios del tipo: ‘hay que ver, el hijo desagradecido a su madre, con todo lo que hizo por él’”.
Así son los hijos de padres y madres tóxicos.
Los hijos de este tipo de padres han crecido en un entorno inseguro en términos emocionales. De ahí que, como expresa Susan Forward, al llegar a adultos y como consecuencia de esta clase de relación con sus progenitores, sean personas con baja autoestima, inseguras, sumisas y emocionalmente inestables.
Para Irene López Assor, el hijo de una madre tóxica es “muy exigente con él mismo, exitoso y siempre intenta demostrar al mundo que vale y que merece la pena. Con autoestima frágil y problemas, por regla general de carácter obsesivo. Le importa mucho la opinión de los demás y el qué dirán. Y se esfuerza mucho por complacer a la gente”.
Qué podemos hacer
Ante todo, la actitud de los padres y las madres hacia los hijos va a ser determinante a la hora de que el niño desarrolle correctamente su personalidad. Por eso es recomendable “abrazarlo, acariciarlo, mostrarle cariño, jugar con él, cuidar su propio bienestar emocional y físico, puesto que repercutirá en el comportamiento hacia su desarrollo en la edad adulta”, expone la psicóloga.
¿Hay maneras de evitar ser una madre narcisista? 1º, hay que reconocer que se puede caer en el narcisismo. “El gran error es pensar que nosotras no vamos a ser nunca una madre así, y sí, se puede ser y, de hecho, es muy fácil caer en el narcisismo y en el protagonismo con un hijo. Hay que tener precaución”, aconseja. 
También es importante ver que antes, con nuestras madres, dominaba lo racional y hoy, en nuestro tiempo, lo emocional. “Hay que buscar el equilibrio, y un equilibrio real sin pasar por el ‘todo vale’ que tampoco es bueno”, sostiene.
Y si lo eres, ya has dado el 1º paso: reconocerlo. ¿Ahora? Intenta cambiar la forma de relacionarte con tu hijo. Escucha, se autocrítica, no uses el chantaje emocional y menos un lenguaje agresivo. Y no intentes controlar todo. Si necesitas ayuda profesional, no dudes en acudir a un especialista.