sábado, 11 de febrero de 2017

Diferencias entre el divorcio de mutuo acuerdo y el contencioso.

madridpress.com/Viernes, 10 de febrero de 2017
Cada vez son más las personas casadas que deciden poner fin a su relación en busca de empezar una nueva vida que les devuelva la chispa del amor o por lo menos así suele suceder por una de las partes y cuando llega la hora de la separación, no siempre se llega a un acuerdo, de ahí que existan diferentes tipos de divorcios.
Según los diferentes abogados (...) que hemos consultado por cercanía, la principal diferencia entre ambos es que uno se produce de mutuo acuerdo y en el otro se toma mediante una decisión unipersonal de una de las partes.
Vamos a desgranar cada tipo de divorcio para conocer cada uno de ellos un poco más a fondo.
Tipos de divorcios:
Divorcio de mutuo acuerdo. Este tipo de divorcio también es el conocido como “divorcio express” ya que es más rápido que acudir al contencioso, del que te hablaremos a continuación, aunque igualmente pasa por vía judicial.
La demanda de divorcio ha de presentarse con el consentimiento de ambas partes aunque pudiera estar presente solo una de ellas, siempre acompañado de una autorización de la otra persona.
En la documentación aportada se deberá dejar constancia del acuerdo en diferentes ámbitos tales como los pactos a llevar a cabo para la guardia y custodia de los hijos.
De todos modos, será el juez en último caso quién dictaminará que se puedan cumplir las condiciones y que las mismas no sean abusivas. Es decir, que por mucho que una parte acepte rebajarse a la otra, puede no ser aceptado por el juez destinado a resolver el divorcio.
Divorcio contencioso: Aunque igualmente se trata de un proceso judicial, en este caso no tiene que venir motivado y puede llevarse a cabo solo por una de las partes sin la necesidad del consentimiento de la otra.
Eso sí, por lo menos se han de llevar tres meses casados para iniciar el proceso a no ser que alguna de las partes se vea amenazada, denigrada.
El caso es que debido a la cantidad de divorcios que existen en tramitación en la actualidad y la falta de recursos judiciales, se trata de un proceso que puede costarnos caro no solo psicológicamente, sino que también emocionalmente, ante las ganas que podamos tener de terminar con la relación y empezar de cero cuanto antes.
Después de leer la información tanto del divorcio amistoso como contencioso, claro está que la vía más rápida y económica es la 1ª, pero para ello, no solo debe de existir voluntad por ambas partes, sino que también han de estar de acuerdo en diferentes puntos como el importe de la pensión, las visitas, custodia, gastos extras, etc.
Algo que por desgracia, no sucede demasiadas veces en nuestro país.

viernes, 10 de febrero de 2017

El amor y el cerebro – ¿Cuánto tiempo toma enamorarse y cómo sucede?

Doctora Aliza • 10 febrero, 2017
Enamorarse de una persona es un fenómeno que siempre asociamos con el corazón. Sin embargo, la realidad es que ese proceso de enamoramiento sucede en el cerebro, donde se liberan sustancias que estimulan las reacciones químicas en todo el cuerpo. El amor fraternal o maternal también se manifiesta en el cerebro. 
En este fin de semana de San Valentín, este puede resultar un descubrimiento fascinante. Cuando Soledad conoció a Juan, no podía explicarse por qué sintió tantas cosas en un segundo: el corazón acelerado, un profundo calor que le subió a la cara, y las famosas “mariposas en el estómago”. Ella lo describe como “amor a primera vista”, literalmente. Y aunque muchos incrédulos piensen que enamorarse así de rápido es imposible, existen evidencias científicas que demuestran que sí es posible. En menos de un segundo, puedes enamorarte. Unos científicos de la Universidad de Syracuse en EE.UU. hicieron un estudio que revela que en 1/5 de segundo, el amor activa 12 áreas del cerebro para liberar químicos que producen una euforia similar a la que causa el consumo de cocaína: son la dopamina, la oxitocina y la adrenalina, entre otros. De esas 12 áreas del cerebro que se activan, algunas envían señales al corazón, lo cual hace que aumenten los latidos y se produzcan sensaciones de todo tipo, como las llamadas “mariposas en el estómago”.
Además, el amor afecta funciones mentales más complejas como la imagen de uno mismo y la creación de metáforas (o sea, cuando se establece una relación de semejanza entre 2 términos y alguna característica o cualidad que existe entre ambas; como cuando hablamos en doble sentido). Por eso a veces hasta nos volvemos poetas.
Entonces, ¿en dónde sucede el amor en el cerebro, o en el corazón? digamos que se origina en el cerebro y tiene fuerte repercusiones en el corazón.  Siempre relacionamos al amor con el corazón porque es a este órgano al que sentimos. No podemos sentir cuando el cerebro libera todas las sustancias que crean la excitación y el enamoramiento, pero podemos sentir que el corazón late más rápido, que un calor sube por el cuerpo e incluso, podemos sonrojarnos.  Es decir, el cerebro envía las señales del amor y el corazón, las manifiesta.
En este fascinante estudio, también se encontró que no todos los amores son iguales. Es decir, que con cada tipo de amor, una parte diferente del cerebro es la que se activa. En el amor pasional se enciende la parte del cerebro que se relaciona con el llamado “sistema de recompensas”. Esta parte del cerebro regula y controla el comportamiento e induce el placer.  Mientras que en el amor incondicional, como el que se da entre madres e hijos, se da a la mitad del cerebro.
Sin duda alguna, el cerebro es el órgano más importante a la hora del amor. Y estas investigaciones abren un camino para entender mucho más claramente de qué se trata ese gran y maravilloso misterio, llamado amor. Tal vez en el futuro pueda servir para que las personas que tienen el corazón roto se recuperen pronto. Ese sería un gran avance en la investigación sobre la salud mental. ¿No crees?.

Por ahora, cuando te enamores a 1ª vista, puedes maravillarte de todo lo que está ocurriendo en tu cerebro en menos de lo que dura un parpadeo.

CATALÁ ESTUDIA LA REFORMA DEL CÓDIGO CIVILY LA LEY DEL DIVORCIO

Un recorrido por la custodia compartida, la reforma pendiente del Partido Popular.
Hasta este momento, aunque existe legislación autonómica en 5 comunidades que recogen la custodia compartida, no se ha aprobado una ley que abarque al territorio nacional en su conjunto.
Fernando Paz.Jueves, 9 Febrero 2017
De cara a su próximo congreso, el PP –como partido de gobierno- tiene una oportunidad de apostar por la Custodia Compartida y terminar de una vez con esa singularidad en que se ha convertido España en esta materia. Aunque existen disensiones dentro del partido, parece que los partidarios de la reforma se están moviendo para sacar adelante un proyecto que recoge la elaboración de una ley en ese sentido.
De hecho, el 30 de noviembre pasado, el ministro de Justicia, Javier Catalá, anunciaba en sede parlamentaria que se estaba estudiando la modificación del Código Civil en los apartados que hacían referencia a la Custodia Compartida, de acuerdo a las sentencias del Tribunal Supremo. Para ello cuenta con el apoyo de Ciudadanos, pero con la oposición de la izquierda.
Hasta este momento, aunque existe legislación autonómica en 5 comunidades que recogen la custodia compartida, no se ha aprobado una ley que abarque al territorio nacional en su conjunto. Y esto es lo que ahora se pretende.
La izquierda, en contra de la igualdad
La izquierda parlamentaria ha manifestado su oposición al proyecto del gobierno por cuanto estima que la custodia de los hijos debe corresponder a la madre y, solo por defecto, a ambos. Ante una cuestión a priori tan obvia como es que los hijos son de ambos, y además tienen el derecho de disfrutar de padre y madre, la izquierda podemita, socialista y comunista manifiesta su desacuerdo por razones ideológicas, aunque con ello perjudique a los padres y a los hijos.
No se puede negar, sin embargo, que se trata de una idea coherente con sus planteamientos y con la línea asumida por el código civil español en este terreno, que ha hecho suyo en materia de aborto unos principios antropológicos condensados en el “nosotras parimos, nosotras decidimos” del feminismo.
Porque, si bien la custodia compartida parece algo de elemental justicia, al haber asentado ese extraño principio de propiedad por el que solo la mujer puede decidir sobre la vida del nasciturus, parece lógico que la vida extrauterina de este también le pertenezca, y que el hombre tenga tanto que decir en esto como en lo anterior. Es decir, nada.
El Partido Socialista en la Comunidad Valenciana ha manifestado por boca de Manuel Mata –sin mayores explicaciones- que "no es justo que la custodia compartida sea automática", asegurando que se trata de una ley que “va contra las mujeres”. La razón que esgrime el PSOE es que compartir la custodia conducirá a que los maltratadores tengan los mismos derechos que las víctimas de los malos tratos. Un argumento absurdo, por cuanto el propio Tribunal Supremo establece con claridad la exclusión de los denunciados por este tipo de delitos de los beneficios de la reforma legal que se está operando.
Sin embargo, ha pasado a formar parte de un argumentario pre-formateado: “El modelo que pretende el Gobierno” –insistió la portavoz socialista Carmen Montón, responsable de Igualdad- “es una custodia compartida impuesta en la cual también caben los maltratadores, es peligrosa y pone en riesgo la vida de los hijos e hijas de mujeres víctimas de violencia de género”.
Por lo demás, en este caso, la izquierda no recurre al manido argumento de lo que sucede en “los países de nuestros entorno”; porque, en este caso, España se queda sola, ya que la práctica totalidad de ellos consideran la custodia compartida como la norma. Peculiaridad que, en este caso, no parece importarle lo más mínimo al progresismo.
Curiosamente, la izquierda valenciana de “Compromís” apoyó la propuesta popular por considerar que la custodia compartida libera a las mujeres de una responsabilidad casi en exclusiva que lastra su futuro y su actividad laboral.
Estado de la cuestión
Aunque en la teoría la concesión de la custodia a la mujer no altera la patria potestad del varón, la verdad es que esta queda reducida a nada en la realidad. Cierto que la reforma del Código Civil de 2005 y las posteriores sentencias del Tribunal Supremo, y de los distintos jueces y tribunales, están favoreciendo la custodia compartida, pero esa vía no se ha mostrado lo suficientemente eficaz. Aún no se producido un incremento que podamos considerar significativo: para 2013, en más de 3 de cada 4 casos la custodia sigue siendo atribuida a la madre, apenas un 5% al padre y en torno al 18% a ambos cónyuges. La tendencia se afirma, con todo, ya que 2 años después –en 2015- alcanza el 25%.
Así que la corriente general parece haber cambiado de modo irreversible. La idea de que la igualdad exige un reparto equitativo de los hijos entre hombres y mujeres, se ha abierto paso desde la sociedad hasta la justicia que, finalmente, parece haber asumido esta idea.
Así, el Supremo, en su sentencia de 29 de abril de 2013, ha determinado que la custodia compartida “habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea.
Igualmente, el Supremo ha establecido –por sentencia de 9 de septiembre de 2015- que incluso en el caso de que existan desavenencias entre los cónyuges, estas no son razón suficiente para negar a los menores la custodia compartida. El motivo de que esto sea así es que el objeto de la ley es el menor, no los padres.
A tal efecto, por sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2014, se establecen las bases de las decisiones de los tribunales, como sigue:
1.ª Se procurará que la convivencia con cada progenitor sea lo menos distorsionadora posible en relación a la escolarización de los niños.
2.ª El progenitor que no tenga consigo a los hijos y durante el período de convivencia con el otro progenitor, gozará de un amplio derecho de visitas.
3.ª No se podrá separar a los hermanos.
4.ª Se establecerá la contribución de cada progenitor a los alimentos de los menores, en el que deberá computarse la atribución del uso del domicilio que fue conyugal y la dedicación personal de cada progenitor a la atención y cuidado de los hijos.
5.ª Estas medidas se tomarán previa audiencia de los progenitores y del Ministerio Fiscal.
Desigualdad territorial
Con todo, la ausencia de una ley nacional –que es lo que se en estos momentos se plantea- es necesaria, entre otras cosas, para paliar la enorme desigualdad que existe en el conjunto de España.
Porque el desarrollo de las leyes autonómicas en cada una de las comunidades es muy desigual. En este momento hay 5 comunidades que disponen de este tipo de leyes. Cataluña, cuya ley fue aprobada en 2010, es la 1ª región en custodia compartida, con un 40% de los casos, de la que está muy próxima Valencia, con un 36%. A escasa distancia se encuentra Aragón y, algo por detrás, Navarra y País Vasco, en el entorno del 27%.
En todas estas comunidades la custodia compartida es la norma a través de la mediación familiar y con la exclusión en caso de violencia de género. Los juristas expertos en derecho de familia consideran que esta situación representa una evidente discriminación para todos aquellos que viven en otras comunidades autónomas, y esa idea es la que están aplicando los tribunales cada vez con mayor frecuencia, hasta el punto de que, en ausencia de una ley nacional, el modelo de custodia se va imponiendo a base de jurisprudencia.
Por supuesto, existen cuestiones colaterales, como el pago de las pensiones, pero la jurisprudencia también recoge, según sentencia del Tribunal Supremo del 11 de febrero de 2016 que “la guarda y custodia compartida no exime del pago de la pensión de alimentos si existe desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges”, por si alguien estuviese tentado de considerar que la custodia compartida le eximía del pago de la pensión cuando exista una diferencia marcada entre los ingresos propios y los de su cónyuge.
Por lo demás, el art. 92.7 del Código Civil, determina que no procede la guardia y custodia compartida cuando cualquier de los progenitores está incurso en un proceso penal “incoado por atentar contra la vida física, la libertad, la integridad moral o la libertad o identidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de los padres y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica…”
Pocas excusas tendrá en este caso el Partido Popular para incumplir dicha promesa electoral, en este caso la de la custodia compartida. No sería la 1ª vez que el partido de Rajoy se salta a la torera una promesa, pero esta vez parece que algo se mueve en el PP.

Comic sobre la Custodia Compartida en España

'Custodia compartida', una mirada irónica sobre una situación cada vez más común.
Pablo Velarde vuelca sus propias experiencias como padre separado en un divertido comic.
“Muchas parejas separadas se han sentido identificadas con esta serie”asegura.
Jesús Jimenez.RTVE.09.02.17
Hasta 2005 lo normal era que, en caso de separación, los hijos se quedasen con su madre; ese año, el Código Civil estableció por 1ª vez la posibilidad de un régimen de guardia y custodia compartida entre ambos progenitores. Y actualmente se establece que esa custodia compartida debe ser lo normal, aunque aún sólo se aplica en un 25 % de los casos.
Pablo Velarde (Sevilla, 1963) pasó por esa situación y en 2011 decidió crear la serie Custodia compartida para la revista El Jueves, que ahora recopila dib>buks en un estupendo volumen.
“La idea -asegura Pablo- surgió de mi propia experiencia como padre separado. Tras comprobar que otras parejas que se separaban tenían y tienen los mismos problemas pensé que ahí había material para hacer una serie y me puse a ello. Trabajé durante mucho tiempo en la creación de la situación y los personajes y finalmente me decidí a mirar el asunto desde el punto de vista de la niña, que me parecía lo más equilibrado”.
Una serie con la que muchos lectores se sintieron identificados: “De los comentarios de los lectores deduzco que algunos se ven retratados en sus luchas por custodias, pensiones, etc… y otros se identifican con el personaje de la pequeña que escapa de las situaciones en las que se ve obligada a vivir con mucha imaginación y una ética bastante flexible”.
El público –continúa Pablo- se identifica siempre más con el personaje que no las tiene todas consigo y tiene que enfrentarse a incontables problemas saliendo de ellos con los pocos recursos de los que dispone. La imaginación, principalmente”.
Los protagonistas
La protagonista de la serie es Custodia, una niña tan tierna como irónica, más lista que el hambre y con una sana dosis de mala leche, a la que sus padres usan como arma arrojadiza en sus ridículas peleas, por lo que ha acabado desarrollando una fuerte personalidad. “Custodia –nos cuenta Pablo- es una niña que quiere que la dejen vivir su infancia. Detesta los cuentos con mensajes, las actividades educativas y las experiencias que forjan el carácter. Tampoco es que le vuelva loca la gente. Está en lo suyo y mejor que no la molesten porque muerde”.
En cuanto a sus padres… “son 2 estereotipos del adulto de esta época –asegura el dibujante-. Por un lado el padre es un idiota que se ha tragado boya anzuelo y sedal de toda la propaganda sobre el hombre de la nueva era mientras que la madre es un patético ejemplo de persona que pretende vivir una eterna juventud sin importar lo que la realidad o el espejo te cuenten”.
El personaje más positivo de la serie es el de la abuela. “Juega el papel de las hadas madrinas (véase Psicoanálisis de Los cuentos de Hadas, de Bruno Bettelheim). Pero es un personaje aún por desarrollar” –afirma Pablo-.
“No me gusta mi dibujo”
El dibujo de Pablo es caricaturesco y muy expresivo, ideal para una serie de humor como esta. Sin embargo el dibujante es crítico consigo mismo: “Mi dibujo no me gusta nada. Supongo que es lo que le pasa a casi todos los dibujantes profesionales. Intento por todos los medios que cuente la historia de la forma más efectiva posible. Sin imponerse nunca, evitando los alardes con el mismo cuidado que los escaqueos. Alguna vez lo consigo, la mayoría de las veces me quedo corto y si me paso con algún alarde innecesario, me avergüenzo”.
Sobre sus influencias, Pablo confiesa que: “Como todo el mundo, tengo miles. No creo que haya una mota de originalidad en lo que hago. Soy un puré de mil estilos que me han marcado, aunque los principales serían sin duda Bill Watterson (Calvin y Hobbes) y Raf (Sir Tim O' Theo).
Aunque a este último se le conoce como autor de Bruguera sobrepasó con mucho los límites de lo que suele denominarse escuela Bruguera. 
Con Raf me enamoré de los tebeos, que abandoné años después para dedicarme a un trabajo de hombre serio (la arquitectura) pero me tropecé con Watterson que me devolvió al camino correcto”.
“En cuanto a mis guiones –continúa- se nutren de mil cosas: libros, películas, programas de radio y alguna que otra cosa escuchada al vuelo (estas son las menos: apenas saco las pezuñas del estudio)”.
Destacar también el color de las páginas, que da a la serie un aire retro a la par que moderno. “El color fue al principio (hace veintitantos años) una imposición, ahora es una herramienta muy útil para establecer el tono de muchas historias”.
(.....) 

jueves, 9 de febrero de 2017

Divorcio: Causas de la ruptura y su efecto emocional

Febrero 2017.
Estimado/a,
Me dirijo a ud como investigadora de la Facultad de Psicología de UPV-EHU, para solicitar su colaboración en el estudio titulado: “Análisis de las causas de ruptura de la convivencia y su relación con el bienestar psicológico de las personas separadas-divorciadas
Dicha investigación pretende identificar los factores que afectan a las rupturas de pareja con el fin de actuar sobre ellos, para mejorar la calidad de las relaciones.
Su colaboración consistiría en facilitar o colocar en su blog  el siguiente link https://www.encuestafacil.com/RespWeb/Qn.aspx?EID=2237050   donde se encuentran unas serie de preguntas, para que las personas que deseen participar puedan responder de una forma totalmente anónima.
Muchas gracias de antemano,
Ana Collantes Mora

Departamento de Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológico.
Facultad de Psicología.  Universidad del País Vasco. 
Avda. Tolosa 70, 
20018, Donostia-San Sebastián.
Tfno.: 695 84 69 70/ 94 499 72 15 

Nota: Nada, a participar se ha dicho. Hay que conocer los efectos reales del divorcio en las personas. Además, es Gratis y colaboramos con la investigación.

Informe Psicosocial y el Defensor del Pueblo.

Aceptadas recomendaciones para mejorar los equipos psicosociales en Juzgados de Familia
acta sanitaria.com/,9 FEB, 2017 ril, Defensora del Pueblo
Informa el Defensor del Pueblo que el Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña ha aceptado sus recomendaciones del Defensor del Pueblo para mejorar la situación de los equipos psicosociales de los juzgados de familia y que también habían contestado favorablemente Andalucía y Aragón. La Institución inició una actuación de oficio con todas la Comunidades Autónomas y con el Ministerio de Justicia para conocer el régimen jurídico aplicable a los equipos psicosociales y formuló las siguientes recomendaciones: 
1.- Grupo de trabajo de Ministerio y Comunidades Autónomas para elaborar protocolo común; 
2.- Definir características y procedimientos de cada equipo psicosocial; 
3.- Facilitar la impugnación de informes cuando se incumpla el protocolo;
4.-  y Formación continua para los miembros de los equipos psicosociales

¿Que cubre la pensión de alimentos?

La pensión de alimentos incluye todos los gastos indispensables para el sustento de los hijos.
El Tribunal Económico Administrativo Regional no lo entendía así pero el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a un contribuyente.
El vestido, la asistencia médica o la educación también estarán considerados como indispensables y formarán parte de la renta. Estos gastos se pueden desgravar de la declaración de la renta.
ECO/EUROPA PRESS. 08.02.2017
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dado la razón a un contribuyente que reclama a Hacienda que se considere pensión de alimentos los gastos indispensables para el sustento de sus hijos, como son el vestido, la asistencia médica o la educación más allá de la manutención diaria, que reparte con su excónyuge en régimen de custodia compartida. Así consta en una sentencia, en la que los magistrados de la Sección Vª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo estiman la demanda formulada por el contribuyente contra una resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid. Ésta no le permitió desgravarse en la declaración de la renta correspondiente a los ejercicios 2010 y 2011 el dinero que había acordado ingresar cada mes en una cuenta común con su excónyuge para cubrir los gastos de los hijos. En el convenio regulador quedaba establecido que cada excónyuge ingresaba a primeros de mes 350 euros en la cuenta abierta a tal efecto (que manejaba la exesposa), enmarcándose dichas cantidades en el concepto de anualidades por alimentos a favor de los hijos, entendiendo como alimentos en sentido amplio y legal del término todos los gastos que se satisfacen a los hijos, salvo los atinentes a la manutención, que cada progenitor abonaba en su caso al tener la custodia compartida. Los alimentos comprenden todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, así como la educación e instrucción.
El Tribunal Económico Administrativo Regional no lo entendía así, al considerar que las cantidades que ingresaba en la cuenta el contribuyente eran percibidas por los hijos por el ánimus donandi de su padre, en definitiva, una donación, y no como consecuencia de la existencia de una obligación legal derivada de sentencia judicial. Ahora, se tumba este argumento, y se establece que "la mención a las anualidades por alimentos constituye un concepto jurídico que se ha de interpretar atendiendo al tenor literal del convenio aprobado en sentencia de separación y al sentido que las partes quisieron atribuir a sus cláusulas". Y da la razón al contribuyente al sostener que "los alimentos comprenden todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, así como la educación e instrucción" de los hijos mientras sean menores de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable, más allá "de la manutención o sustento, pues al hallarse la custodia compartida, lógicamente han de sufragarse por el progenitor con quien convivan, como así prevé el propio convenio aprobado judicialmente"