domingo, 10 de mayo de 2026

Custodia compartida y el sistema de ‘casa nido’

: el Supremo define cuándo es viable.
Kernel Legal, 08/05/2026,
Hace ya algunos años comenzó a utilizarse con frecuencia el sistema de ‘casa nido’ a la hora de poner en práctica del ejercicio de la custodia compartida de los hijos en caso de ruptura de la pareja. Sin embargo, este sistema, que consiste en otorgar el uso de la vivienda familiar a los hijos, de forma que sean los padres los que roten en el uso de la vivienda, no es apto para todos los casos.

Recientemente, el Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre un caso de este tipo, y lo hace posicionándose en contra de la adopción de este método en el caso concreto analizado, alegando diferentes motivos que lo desconsejan.
Repasamos cuál es la doctrina del Tribunal Supremo sobre el sistema de ‘casa nido’ para que sepas cuándo es viable y cuando no.........

Estos son los requisitos para utilizar el sistema de ‘casa nido’ en la custodia compartida
Más allá de los detalles concretos del caso que se analiza en esta sentencia, el Tribunal Supremo lanza una serie de criterios claros con respecto a los requisitos que deben cumplirse para poder utilizar el sistema de ‘casa nido’ en el ejercicio de la custodia compartida, definiéndolo como aquel en el que «los progenitores se alternan en la vivienda familiar, para que el niño no salga de la misma.»

Además, la sentencia repasa la doctrina del propio Tribunal al respecto, dando forma a un marco bastante claro sobre cuál es el criterio judicial que se aplica a día de hoy en estos supuestos.
1.- Necesidad de un alto nivel de entendimiento entre los progenitores.
Para acordar un sistema de casa nido «es imprescindible constatar que concurre un alto nivel de entendimiento para planificar la organización de la vivienda», sin que proceda acordar este sistema, salvo circunstancias excepcionales, «si alguno de los progenitores se opone, pues si no media tal entendimiento el sistema es una potencial fuente de conflictos con alta probabilidad de repercusión negativa en los hijos menores

2.- Existencia de nuevas parejas.
Otras sentencias del Tribunal Supremo han reiterado este criterio en el pasado, apuntando también la problemática añadida ante la posible existencia de nuevas parejas de cada progenitor. Es el caso de la sentencia 870/2021, de 20 de diciembre, que insiste en que la fijación de un sistema de ‘vivienda nido’ «requiere un intenso nivel de entendimiento y comunicación entre los progenitores para coordinar los requerimientos de intendencia y cuidado de la vivienda familiar, con la necesidad igualmente de las correlativas interferencias positivas, en su caso, con las respectivas parejas con las que los padres hayan podido reconstruir sus vidas, que deberán adoptarse también a este concreto modelo de convivencia».

3.- Acuerdo entre los progenitores.
Por ejemplo, en el caso que se debate en esta sentencia, no existe acuerdo ni voluntad por parte de los padres de cara a fijar este sistema: fue el Ministerio Fiscal quien propuso utilizarlo, sin que ninguna de las partes lo hubiera hecho o se hubiera mostrado a favor. Por eso el Supremo acaba concluyendo que, en este caso, «el sistema de casa nido se adoptó a petición del fiscal, pero su imposición no resulta adecuada ni responde al interés del menor».

«No hay acuerdo entre los padres para establecer este uso semanal alterativo de la vivienda que ha fijado la sentencia recurrida, lo que hace altamente probable que surja una conflictividad derivada de la falta de colaboración de la que no resultaría ningún beneficio para el hijo», sentencia el Supremo.

4.- Necesidad de una capacidad económica suficiente
Sin duda otro aspecto clave para poder desarrollar un sistema de ‘casa nido’ de forma eficaz es la existencia de una situación económica que permita a ambas partes mantener, en total, tres viviendas: la vivienda familiar, de un lado, y las viviendas individuales de cada parte, por otro.

El Supremo ya se ha pronunciado, si cabe de forma más dura, en otras sentencias previas, como la sentencia 438/2021, de 22 junio, en la que se dice que no «tiene sentido la petición concerniente al uso mensual alternativo, modelo de casa nido, que implicaría contar con 3 viviendas, la propia de cada padre y la común preservada para el uso rotatorio prefijado, solución que resulta antieconómica y que requiere un intenso nivel de colaboración de los progenitores».

En el caso que se analiza nos encontramos con una madre que no trabaja y que reside en casa de sus padres desde la ruptura, y con un padre con unos ingresos de 1.300 € al mes que precisa de ayuda de sus progenitores para poder cubrir sus gastos, incluyendo el pago de la hipoteca de la que fue vivienda familiar. 
En este caso, además, aunque la vivienda pertenece en copropiedad a ambos, ha sido el padre el encargado de abonar las cuotas del préstamo y demás gastos relacionados con la propiedad.

5.- Propiedad de la vivienda y necesidad de protección: 2 factores que deben valorarse
En anteriores pronunciamientos el Tribunal Supremo ha establecido también que existen 2 factores clave que deben tenerse en cuenta a la hora de ponderar las circunstancias de cada caso. Son los siguientes: Interés más necesitado de protección, que “no es otro que aquel que permite compaginar los periodos de estancia de los hijos con sus 2 padres”.
Propiedad del inmueble, es decir, si la vivienda que constituye el domicilio familiar es privativa de uno de los cónyuges, de ambos, o pertenece a un tercero.

En definitiva, el sistema de ‘casa nido’ para el ejercicio de la custodia compartida, aunque puede resultar idílico en un primer momento, se ha convertido, en la práctica, en una solución residual. Esto es así porque los dos principales requisitos necesarios para que pueda darse (alto nivel de entendimiento y suficiente capacidad económica de ambas partes) no suelen darse en la mayoría de supuestos.

Las verdaderas consecuencias de la reforma de la ley de la infancia del Gobierno

Antecedentes;

.., según los expertos.
"Pondrá a los menores en el ojo del huracán", asegura el abogado de familia José Sariego.
Yésica Sánchez, 9/5/2026 
Los niños estarán obligados a declarar, sin límite de edad. 
El Consejo de Ministros aprobó el pasado 5 de mayo el anteproyecto para la ampliación de la Ley de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (LOPIVI), que entró en vigor en 2021, con el objetivo de incorporar una serie de medidas supuestamente dirigidas a garantizar de manera más eficaz los derechos fundamentales de los menores.

Entre ellos menciona "el derecho a la escucha de niños y niñas", que en realidad "establece la obligatoriedad de contar con su testimonio en los procedimientos judiciales y administrativos que les afecten, independientemente de su edad", como explica la propia nota de prensa del Ministerio de Juventud e Infancia.

Su titular, Sira Rego, justifica este punto de la reforma asegurando que "durante años, se ha dudado de la palabra" de los menores y "se ha criminalizado a las madres protectoras". Valoración que ya nos indica la verdadera intención del Gobierno con la modificación de la norma, que además va justo en el sentido contrario de lo que se aconseja desde Europa.

Los expertos consultados por Libertad Digital coinciden en que la ampliación propuesta va a conseguir justo lo contrario de lo que pretende. 
Desprotegerá a los niños. Lo mejor sería mantener a los menores de 12 años lo más alejados posible de los procesos de divorcio, como se hace en los países nórdicos, para no hacerles pasar por ese trance y evitar que se revictimicen.

Escaso valor de los testimonios
Esto nos puede llevar a ver a niños de 3 años en los juicios. Una imagen que plantea serias dudas sobre la idoneidad de esta situación para el bienestar de los menores, pero también sobre el valor de los testimonios que puedan ofrecer los pequeños de esas edades, muy vulnerables a la influencia que ejerzan sobre ellos las personas de su entorno más cercano.

"La opinión de un niño de 8 años puede depender incluso de cómo le haya tratado el otro progenitor en esos días, si le ha obligado a estudiar o por el contrario le ha dado chucherías", comenta a LD el presidente Asociación Custodia Compartida, Néstor Fernández. 
"Los divorcios son cuestiones de adultos que deben solucionar los adultos, y dejar a los niños lo más al margen posible, sobre todo los de edades tan tempranas".

"Si a un niño de esa esas le dicen que van a venir los Reyes Magos, se lo cree. Los niños creen en cosas que no existen porque se lo dice su papá o su mamá. Por ende, si su papá o su mamá le dice que el otro progenitor es malo, ese niño va a decir que es malo", explica el abogado de familia  José Sariego.

Favorecerá la alienación
Algo a tener en cuenta si se aprueba el nuevo texto, que "prohíbe de manera expresa" el uso de cualquier planteamiento relacionado con lo que se conoce como alienación parental. Es decir, que se mantenga un argumento que indique que uno de los padres ha influido en lo que el niño dice del otro. 
"Las resoluciones que lo utilicen podrán ser impugnadas", advirtió Rego.

"Se acabó la utilización de una herramienta que ha servido para desacreditar", dijo, "a las madres protectoras y a las infancias". Algo totalmente incomprensible para el abogado consultado por LD. 
"La alienación parental existe, ya sea positiva o negativa", señala, "también lo es cuando a un niño le transmites la afición a un equipo de fútbol".

En cualquier caso, el problema que ve el letrado especializado en conflictos familiares es que la reforma propuesta hará que los padres intenten influir en el testimonio que ofrecerán sus hijos. Es lo que ha pasado hasta ahora con los mayores de 12 años, nos explica. "Lo hemos visto los abogados, y lo han visto los psicólogos y psiquiatras con los que trabajo desde hace muchísimos años".

"Los niños que participan en este tipo de procesos son objeto de la alienación parental de una manera mucho más fuerte, es precisamente cuando se les condiciona o manipula. Si ahora los hijos de 7 u 8 años van a ir a declarar, está claro que esto va a favorecer que se machaque mentalmente a los menores", señala. 
"Va a poner a los niños en el ojo del huracán", considera. "Cuando los metes en la ecuación de un conflicto, siempre se convierten en víctima".

Más secuestros parentales
Por otra parte, Sariego considera que "aumentarán los conflictos de pareja y los pleitos contenciosos en los juzgados, y una cosa muy importante que de la que no se habla apenas: el secuestro de los niños". 
En su opinión, se incrementarán los casos y empeorará la situación de los que se produzcan, y no es que la actual sea muy halagüeña.

El abogado nos cuenta que en estos momentos tiene un caso en Barcelona en el que "no hay manera de que aparezca la madre con los niños y estamos esperando que la policía actúe". La cuestión es, indica, "qué ocurre durante todo ese tiempo que los menores están solo con ella". Dada la situación de conflicto, cabe esperar que esté influyendo negativamente en la opinión que tienen del padre.

"Si les ha estado diciendo que su padre es malo, que hemos huido porque tu padre es malo y que tu padre es malo... Nos podemos imaginar lo que pasa", añade Sariego. "He tenido incluso un caso reciente donde después de 6 meses hemos recuperado a una niña y se asustó cuando vio a su padre. La madre le había dicho que se había muerto, y era mentira", relata el abogado para LD.

Paso atrás en custodias compartidas
El Gobierno quiere hacer con la Ley para la Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia lo mismo que ha hecho la Ley contra la Violencia de Género, que –señala el presidente de la Asociación Custodia Compartida– "solamente afecta a los hombres". "Cuando es la mujer la que ejerce la violencia sobre el marido, no se aplica. Se cataloga como violencia doméstica y las consecuencias son muy diferentes", explica.

"Ya no hablamos de que haya violencia, sino de que basta con que haya una denuncia de la madre para que el padre desaparezca de la vida de sus hijos. Esto es así actualmente ya, sin necesidad de esta reforma. Pierde las visitas o la custodia automáticamente. Se retira de forma preventiva y por un tiempo indeterminado, que en la mayoría de los casos es un tiempo muy largo", explica Néstor Fernández.

Con lo cual, es previsible que se produzca un paso atrás en las custodias compartidas. "Nunca ha habido por parte de este Gobierno ninguna facilidad para que esto fuera para adelante", asegura el experto. "Todos hablamos de igualdad, de reparto de tareas... Sin embargo, no se fomenta que se comparta la custodia y no sea la madre quien se ocupe al 100% de los niños". Esta reforma es "un obstáculo más", añade. "Nada nuevo bajo el sol".
Nota: Quieren reestablecer el Modelo de Madre Gallina que cuida de los polluelos y necesita una casa y una Pensión y se Castiga al padre económicamente por ser un pecador "de la Pradera". Los Abogados de Familia haciendo caja, con el alargamiento de los procesos de divorcio en el tiempo. Y luego quieren que España tenga niños.....