sábado, 11 de junio de 2022

Análisis de actualidad de la custodia compartida: mitos y verdades

Delia Rodríguez, Abogada, 11/06/2022
"Diversos autores indicaron que los hijos sujetos a la alternancia de hogares, tras un período inicial de adaptación, se adaptaban con éxito a esa nueva etapa".
Seguramente la mayoría de los lectores tendréis conocidos que han atravesado una separación o divorcio. Puede que incluso vosotros mismos estéis inmersos en esta situación de cambio vital de este tipo, la cual suele traer consigo no pocos quebraderos de cabeza.
Resulta meridiano que la opción más recomendable para el bienestar familiar parte de intentar encontrar soluciones amistosas, pero en muchas ocasiones la posibilidad de acercar posturas es misión imposible, desencadenándose una verdadera batalla campal. 
Esto ocurre especialmente cuando el punto de discordia parte de “¿quién se quedará la guarda y custodia de los menores?”.
A la hora de plantear qué modelo de custodia es el que más se acerca a los intereses de los niños, así como de los propios adultos, debemos profundizar en algunas falsas creencias y certezas sobre la crianza compartida de los hijos en común.
Las custodias compartidas se otorgan en procedimientos contenciosos de forma sistemática y frecuente.
Pese a que en la última década hemos avanzado notoriamente, ajustando la ley a la realidad social y familiar gracias a numerosa jurisprudencia, lo cierto es que conseguir una custodia compartida sigue suponiendo un objetivo que, dependiendo de dónde litigamos, es difícil de alcanzar.
Nuestro alto Tribunal ya ha venido estableciendo una serie de criterios para su otorgamiento. En este sentido se pronuncia en su sentencia de 29 de abril de 2013: «debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar, que se acordará cuando concurran criterios tales como la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada (…).»
En todo caso, debemos tener en cuenta que cuándo hablamos de derecho de familia cada caso es un mundo y la prioridad siempre son los menores implicados.
Cambiar de vivienda cada semana (o quincena) desestabiliza a los niños
Según el sistema habitual, la custodia compartida implica que, salvo en “la casa nido”, sean los niños quienes se desplacen -por semanas o quincenas-, conviviendo con ambos progenitores en sus respectivos domicilios.
Este sistema puede suscitar múltiples dudas a los padres y madres, quienes temen que pueda provocar a los niños incomodidad, estrés o incluso ansiedad.
Pues bien, en términos generales, esta nueva organización familiar no supone un ambiente negativo, y así lo expresaba ya el Informe de 1995 de la División de la American Psychological Association.
En aquellas primeras investigaciones llevadas a cabo sobre los efectos de la custodia compartida, diversos autores indicaron que los hijos sujetos a la alternancia de hogares, tras un período inicial de adaptación, se adaptaban con éxito a esa nueva etapa, mostrándose contentos y amoldados gracias a tener la posibilidad de contacto con ambos progenitores.
Así el Tribunal Supremo ha reiterado en múltiples ocasiones que la custodia compartida debe ser la normalidad, y no la excepción, recogiendo en sus sentencias los numerosos beneficios de este régimen, como son fomentar la integración del menor con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia y evitar el sentimiento de pérdida, entre otros.
Cuando se fija la custodia compartida, no se paga pensión de alimentos
El hecho de que se haya fijado una custodia compartida no es un factor excluyente del establecimiento de una pensión alimenticia. Así lo establece el Tribunal Supremo en sentencia de 28 de marzo de 2022: “exigen el necesario juicio de proporcionalidad (…) en la determinación del importe de la pensión alimenticia a favor de hijos menores de edad en virtud del cual la pensión de alimentos deberá ser proporcional a la capacidad económica del alimentante y a las necesidades del alimentista y que cuando dicha obligación recaiga en 2 o más personas se repartirá entre ellas el pago en cantidad proporcional a su caudal respectivo.”
Si se acuerda la custodia compartida, no se adjudica el uso del domicilio familiar
Nuestro Tribunal Supremo viene pronunciándose en una línea clara: si uno de los progenitores tiene más dificultad de acceso a una vivienda, podrá atribuírsele el uso. Pero, atención: siempre de forma temporal hasta que pueda procurarse otra alternativa habitacional.
Así lo expone en su sentencia 1562/2022 de 20 de abril de 2022: “es posible la atribución del uso a aquél de los progenitores que por razones objetivas tenga más dificultad de acceso a una vivienda (no ser titular o no disponer del uso de otra, menores ingresos) para que, de esta forma, pueda llevarse a cabo la efectiva convivencia con sus hijos durante los períodos en los que le corresponda tenerlos en su compañía, ahora bien, con una limitación temporal”.
Si hay mala relación entre los progenitores, no se acordará la custodia compartida
Para que se llegara a denegar por esta razón, tendría que afectar al interés superior del menor. Así lo afirma el Tribunal Supremo en su sentencia 43/2018 del 17 de enero de 2018, «(…) la búsqueda de enfrentamiento personal entre ambos cónyuges no puede ser en si misma causa de denegación del sistema de guarda compartida, en cuanto perjudica al interés superior del menor que precisa de la atención y cuidado de ambos progenitores; sistema que como ha recodado esta Sala, a partir de la sentencia 257/2013, debe ser el normal y deseable (…)».
Lógicamente, lo deseable es una buena comunicación y relación entre progenitores que facilite el día a día familiar, pero una mala relación no impide por sí misma una custodia compartida.

viernes, 10 de junio de 2022

El Alquiler tras el divorcio

Otras Informaciones: lainformacion,
Qué pasa si no figuro como inquilina en el contrato de alquiler tras el divorcio.
En los casos de nulidad del matrimonio, separación judicial o divorcio del arrendatario, el cónyuge no arrendatario podrá continuar en el uso de la vivienda arrendada cuando le sea atribuida de acuerdo.
Itziar Echeandia / Rosa Alevito, 06.06.2022 
PREGUNTA: Me acabo de divorciar de mi marido y me ha sido atribuido el uso de la casa en la que vivimos en régimen de alquiler. Veo que el contrato de arrendamiento lo firmó él hace 3 años y yo no figuro como arrendataria. ¿Puede tener algún problema por eso?
No, siempre que comunique al arrendador su voluntad de subrogarse en el contrato en el plazo máximo de 2 meses desde la sentencia, acompañando copia de la misma en su comunicación.
Así lo establece el art. 15 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) al señalar: "En los casos de nulidad del matrimonio, separación judicial o divorcio del arrendatario, el cónyuge no arrendatario podrá continuar en el uso de la vivienda arrendada cuando le sea atribuida de acuerdo con lo dispuesto en la legislación civil que resulte de aplicación. El cónyuge a quien se haya atribuido el uso de la vivienda arrendada de forma permanente o en un plazo superior al plazo que reste por cumplir del contrato de arrendamiento, pasará a ser el titular del contrato.
La voluntad del cónyuge de continuar en el uso de la vivienda deberá ser comunicada al arrendador en el plazo de 2 meses desde que fue notificada la resolución judicial correspondiente, acompañando copia de dicha resolución judicial o de la parte de la misma que afecte al uso de la vivienda". Utilice un medio de comunicación fehaciente como pueda ser el burofax.

jueves, 9 de junio de 2022

Falta de acuerdo de padres separados, la elección o el cambio de centro escolar del menor

elconfidencialdigital, Agencias, 
07/06/22, 
La elección o el cambio de centro escolar es una decisión que pertenece al ámbito de la patria potestad y no de la custodia; por lo que si ambos progenitores son titulares de la patria potestad y tienen otorgado su ejercicio conjunto, no cabe adoptarla unilateralmente por uno de ellos.
La patria potestad es el conjunto de derechos que la ley confiere a los padres sobre las personas y sobre los bienes de sus hijos no emancipados, constituyendo un conjunto de deberes que, como inherentes a dicha institución, deben asumir y cumplir los padres respecto de sus hijos (STS de 25 de junio de 1994 – STS 24.02.2000).
Es decir, se trata de un conjunto de derechos y deberes que comprenden todas las decisiones que afectan a la vida de los menores, como por ejemplo, la educación o la salud. Estos deben ejercerse siempre en beneficio de los menores y de acuerdo con su personalidad.
Según establece el art. 156 CC, "estas decisiones corresponden a ambos progenitores conjuntamente o a uno con el consentimiento expreso o tácito del otro, independientemente de que la custodia sea compartida o monoparental".
La guarda y custodia se refiere a cuál de los progenitores va a vivir y cuidar de los menores tras la ruptura sentimental o el divorcio, pudiendo recaer en ambos progenitores en los casos de custodia compartida, lo que se da cada vez con más frecuencia.
Un aspecto que cabe destacar es que, aunque un progenitor tenga la guarda y custodia de su hijo, no quiere decir que tenga derecho a decidir cualquier aspecto básico de su vida sin la aprobación de la otra parte. 
Se trata de un aspecto que corresponde a la patria potestad y que implica a ambos progenitores. Se necesita el consenso entre ambos hasta que el menor alcance la mayoría de edad.
Los especialistas en educación indican que algunos de los puntos más relevantes a tener en cuenta a la hora de elegir colegio para tus hijos son:
Si el centro es público, privado, concertado o de educación alternativa.
Cuál es el proyecto educativo del centro.
Cuáles son los valores del centro educativo.
Cuál es el nivel académico del mismo.
Si existe enseñanza en otros idiomas.
Profesores y personal de apoyo en caso de que fuera preciso.
Implicación de las familias en el centro.
Número de alumnos en cada clase y número de clases por curso.
Tratamientos individualizados de los alumnos, período de adaptación.
Tipo de alimentación del comedor escolar.
Qué actividades extraescolares se ofrecen.
Cuáles son las instalaciones del centro.
Distancia entre el colegio y el domicilio de ambos progenitores.

El expediente de intervención judicial en los casos de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad relativa a la elección del centro escolar:
Tal y como establece el art. 156 del C. Civil: "en caso de desacuerdo cualquiera de los 2 progenitores podrá acudir al Juez quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente juicio y, en todo caso, si fuera mayor de 12 años, atribuirá sin ulterior recurso la facultad de decidir al padre o a la madre".
Legitimación
Este procedimiento dará comienzo a instancia de cualquiera de los 2 progenitores, quienes expondrán sus pretensiones debidamente. 
El escrito se presentará ante el Juzgado de Primera Instancia del partido judicial, en el cual tenga el domicilio el menor.
Procedimiento
Después, el juzgado admite la demanda a trámite y permite al otro progenitor alegar sus motivos y manifestar su conformidad expresa o tácitamente (si no se opone ni dice nada, se entiende que da su consentimiento) u oponerse.
Cuando se termina el plazo de tiempo para que el progenitor demandado alegue lo que estime oportuno, aunque no lo haga, el expediente pasa al Ministerio Fiscal. Este da su conformidad con lo dispuesto en el art. 749.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Finalmente, cuando el Ministerio Fiscal se pronuncia, el juez dicta una resolución judicial denominada Auto. En esta se atribuye a uno de los progenitores la facultad de decidir sobre el centro escolar en que escolarizar a los hijos o sobre un posible cambio de centro escolar.
Tiempo de duración
Este procedimiento puede durar entre 2 y 6 meses. Este tipo de expedientes no tendrán una tramitación urgente si solo se solicita la determinación del colegio, pero sí lo harán cuando además conlleve el cambio de domicilio del menor
Argumentación básica de la demanda
En la demanda a presentar ante el juzgado, hay 2 cuestiones importantes a destacar:
1º.- hay que acreditar que no se ha podido llegar a un acuerdo. En este sentido, se muestran correos electrónicos que se hayan podido intercambiar los progenitores o, incluso, conversaciones de WhatsApp. 
Lo más recomendable es utilizar el burofax, que será una prueba importante en el procedimiento a seguir ante el juzgado.
Seguidamente, hay que explicar por qué es más beneficiosa una u otra opción para el menor, por lo tanto, conviene aportar información sobre los centros en los que se pretende escolarizar a los hijos y argumentar los motivos de la decisión.

España: Divorcios en el 1º trimestre del 2022

Disminuyeron todos los tipos de disolución matrimonial con la excepción de las demandas de divorcio no consensuadas,
que experimentaron un incremento del 2,2 %.
El número de demandas de disolución matrimonial se mantiene estable en el 1º trimestre de 2022.
El Derecho
08-06-2022
En el 1º trimestre de 2022, el número total de demandas de disoluciones matrimoniales, nulidades, separaciones y divorcios se ha mantenido en cifras muy similares -apenas un 0,5 % menos- a las registradas hace un año. Según los datos recogidos por el Servicio de Estadística del Consejo General del Poder Judicial, entre el 1 de enero y el 31 de marzo presentadas en los órganos judiciales ascendieron a 25.261.
Con la excepción de las demandas de divorcio no consensuadas, que han aumentado un 2,2 % al registrarse un total de 9.498, todas las formas de disolución matrimonial han mostrado disminuciones interanuales en el 1º trimestre del año. Así, las 14.730 demandas de divorcio consensuado representan un 2,1 % menos que las presentadas en el mismo trimestre de 2021; las demandas de separación consensuadas, de las que se han presentado 723, han disminuido un 0,1 %, y las 292 no consensuadas son un 4,3 % menos que las presentadas el año anterior.
El número de demandas de nulidad, 18, ha sido un 18,2 % menos que las presentadas en el mismo trimestre de 2021.
Poniendo en relación las demandas de disolución matrimonial del trimestre con la población a 1 de enero de 2022, se observa que el mayor número de demandas de disolución por cada 100.000 habitantes se ha dado en Canarias, con 63,1; Comunidad Valenciana, con 58,2; Murcia, con 57,2; Andalucía, 56,3; Illes Balears, 55,9; Cataluña, 55,1; y Asturias, 54,9. 
En todos esos territorios, se ha superado la media nacional, que es de 53,3 demandas de disolución matrimonial por cada 100.000 habitantes. Por el contrario, las tasas más bajas se han dado en Castilla y León, con 41,2 y en Extremadura, con 44,8.
Procedimientos de modificación de medidas en procesos de separación y divorcio y de guardia, custodia y alimentos de hijos no matrimoniales.
Las demandas de modificación de medidas consensuadas, de las que se han presentado 3.359, han disminuido un 3,9 %, mientras que las demandas de modificación de medidas no consensuadas, en total 8.518, han aumentado un 0,9 % respecto al mismo trimestre de 2021.
Las 5.888 demandas de modificación de medidas de guarda, custodia y alimentos de hijos no matrimoniales consensuadas se han reducido en un 8,8 % y las no consensuadas (6.922), en un 1,2 %.

martes, 7 de junio de 2022

Mediación, Custodia Compartida y Mutuo Acuerdo

La mitad de las parejas de mediación usó custodia compartida

Teresa Roldán, Albacete, 6 de junio de 2022
La vía de la guarda de los hijos por ambos progenitores se impone por 1ª vez a la monoparental y cobra fuerza.
Por 1ª vez la mitad de los acuerdos de custodia por mutuo acuerdo firmados por parejas albacetenses en 2021 que acudieron al Centro de Mediación Familiar, que gestiona la Asociación para la Mediación y la Intervención Familiar de Castilla-La Mancha (Amifam) en Albacete, para formalizar por vía amistosa el proceso de separación fue por custodia compartida, ya que de los 97 convenios suscritos, 46 fueron de guardia compartida de los hijos entre los progenitores, frente a 45 que se acordó la guardia monoparental de uno de los miembros de la pareja.
Así lo indicó Mª José Nebot, una de las psicólogas del Programa de Intervención Familiar, que junto con el de Mediación para Ruptura, se prestan en este centro.
«Es la 1ª vez que sucede eso que por un caso la guardia compartida supera a la monoparental (de la madre o el padre)». Una tendencia que ya se venía observando en años anteriores que estaba experimentando un incremento a la alza a favor de la custodia compartida de las parejas que deciden interrumpir su vida familiar, lo que significa que «cada vez se va normalizando que los 2 progenitores quieran, siempre que sus circunstancias personales se lo permitan, ocuparse del cuidado de los hijos, que antiguamente mayoritariamente recaía en las madres».
En concreto, durante el ejercicio pasado las familias atendidas en el Centro de Mediación Familiar a través de ambos programas fueron 393, con un total de 1.105 usuarios.
Para la Mediación en Ruptura, las unidades familiares que acudieron a este recurso en 2021 fueron 188, de las cuáles 166 se incorporaron al proceso de mediación el año pasado, mientras que el resto eran expedientes abiertos el año anterior. 
Los beneficiarios directos de este programa fueron 309.
Si del total de familias atendidas el pasado año se suscribieron 97 convenios por la vía amistosa, quiere decir que la mediación logró que más de la mitad de las parejas atendidas que utilizaron este mecanismo para separarse, concretamente el 51,6%, sin necesidad de la vía judicial fuera de mutuo acuerdo.
Asimismo, a través del programa de Orientación e Intervención Familiar, las familias beneficiarias durante el año pasado fueron 205, 172 de ellas se incorporaron a lo largo del 2021, siendo los beneficiarios directos 796 (403 adultos y 393 menores).
Gracias a este dispositivo ya consolidado en la ciudad, cada vez más familias que no logran separarse de una forma amistosa y civilizada, utilizan esta vía pacífica para resolver sus desavenencias tras la ruptura de pareja sin necesidad de llegar a la vía jurídica y a un largo contencioso. 
De esta forma, en el Centro de Mediación se logran acuerdos sobre cuestiones tan importantes como la custodia de los hijos o el reparto de las propiedades en común. Se trata de un servicio gratuito para la pareja, cuya demanda se mantiene estable en los últimos ejercicios, tras el aumento que sufrió hace unos años, dado que con la crisis muchas parejas retrasaron esa decisión por cuestiones económicas.

España: El amor es la cuarta prioridad vital ....

....  según el sondeo de 40dB. para EL PAÍS, por detrás de la salud, los hijos, los amigos o la libertad. Prevalece el modelo de pareja conviviente.
Patricia Gasálvez, Madrid, 05 JUN 2022 
Baremar un anhelo. Ponderar alegrías frente a renuncias. Hacer un gráfico, barra sobre barra, de cuánto nos queremos. En principio, parece complicado retratar el amor en una encuesta. 
“Es un tema inabarcable”, dice Javier Moscoso, historiador y filósofo en el CSIC y autor de Promesas incumplidas. Una historia cultural de las pasiones, quien podría hacer un curso “solo con lo que ha cambiado el cortejo”. “Además, tiene una enorme dimensión subjetiva”, añade, “no contestas lo mismo si estás enamorado, buscando pareja, desengañado o ya fuera del mercado; y no olvidemos que vivimos en una sociedad de enorme autoengaño, y el amor es una de sus expresiones más significativas”. Dicho esto, considera que los resultados que ofrece la encuesta de 40dB. —“muy de nuestro tiempo, muy identitarios”— son “una cosa maravillosa para los investigadores el día de mañana”. 
Continua AQUI .....

La diferencia entre pareja de hecho y matrimonio

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Cuál es la diferencia entre divorcio y separación
Janire Manzanas, 06/06/2022 
Resulta de especial interés conocer cuál es la diferencia entre pareja de hecho y matrimonio desde el punto de vista legal. En España, no existe legislación estatal que regule las parejas de hecho.
Régimen económico matrimonial.
En el matrimonio, los cónyuges deben determinar el régimen económico matrimonial: Separación de bienes, Gananciales o Partición
En la mayoría de comunidades autónomas, se aplica el régimen de gananciales, a falta de pacto en contrario.
En la pareja de hecho no existe ningún régimen económico matrimonial, aunque la pareja puede adoptar los acuerdos que considere convenientes.
Herencia
Del mismo modo que ocurre con el régimen económico matrimonial, no existe una normativa estatal para la herencia en parejas de hecho. 
El C. Civil únicamente regula los derechos sucesorios entre cónyuges.
Algunas comunidades autónomas equiparan el matrimonio y la pareja de hecho en derecho sucesorio, como Baleares y País Vasco. 
Otras, en cambio, reconocen algunos derechos al miembro sobreviviente de la pareja de hecho, como Aragón o Andalucía.
IRPF
El Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se puede presentar de manera individual o conjunta. 
Los cónyuges y los hijos menores de edad, así como los mayores de edad con discapacidad acreditada, forman la unidad familiar, de manera que pueden presentar la declaración conjunta.
Los miembros de la pareja de hecho no forman una unidad familiar, de forma que no pueden presentar la declaración conjunta. Ahora bien, existe la posibilidad de que uno de los miembros de la pareja, los hijos menores de edad y los mayores de edad con discapacidad, formen unidad familiar y presenten la declaración conjunta.
Pensión de viudedad
En el caso de matrimonio, el cónyuge superviviente tiene derecho a cobrar la pensión de viudedad, siempre y cuando el fallecido esté dado de alta en la Seguridad Social o situación asimilada en la fecha de fallecimiento. 
Si el fallecido no está dado de alta, debe haber cotizado 15 años.
Hasta el 31 de diciembre de 2021, el miembro superviviente de la pareja de hecho debía demostrar que sus ingresos eran inferiores a los de su compañero/a para cobrar la pensión de viudedad. 
Desde el 1 de enero de 2022, las condiciones son iguales que las del matrimonio: «Cumplidos los requisitos de alta y cotización establecidos en el artículo 219 (Ley General de Seguridad Social), tendrá asimismo derecho a la pensión de viudedad quien se encontrase unido al causante en el momento de su fallecimiento, formando una pareja de hecho».

El Negocio de la paternidad jurídica.

Otras Noticias:
Ivonne Reyes, acorralada: la Fiscalía se posiciona ante sus graves acusaciones contra Pepe Navarro.
Pepe Navarro e Ivonne Reyes, cara a cara en los juzgados.
Pepe Navarro responde a la demanda de Ivonne Reyes por amenazas y acoso.
Ivonne Reyes, hundida tras perder la demanda contra Pepe Navarro.
ABC ha conocido, en exclusiva, el veredicto judicial de la demanda que la venezolana interpuso contra el presentador.
Saúl Ortiz, MADRID, 06/06/2022 1
Malos tiempos para Ivonne Reyes. La venezolana, que sigue sin querer que su hijo se haga una prueba biológica para demostrar la sanguineidad con Pepe Navarro, ha vuelto a perder en los tribunales. Tal y como ha podido saber en exclusiva ABC, el presentador ha sido absuelto de los delitos que Ivonne le había imputado en una demanda considerada «ridícula y desproporcionada» por diversos juristas consultados por este medio. También la Fiscalía se mostró sorprendida y pidió la libre absolución del acusado, tal y como publicó ABC.
La ahora coach acusó al periodista de haberle amenazado y coaccionado, de haberle seguido por las calles de Madrid a bordo de un coche. 
Ella mismo declaró tener miedo por una situación que no solo no pudo demostrar en sede judicial, sino que podría acabar en denuncia falsa.
Y es que, aprovechando la coyuntura mediática, le señaló públicamente intentando abrir un juicio paralelo en el que tampoco ha resultado ganadora. Por todo ello, fuentes cercanas a la ahora colaboradora aseguran que está hundida y muy afectada: «Le dijimos que era absurdo, pero ella tiene una guerra que no quiere acabar», explican.
Así las cosas, en la sentencia que se ha comunicado durante la mañana del lunes a las partes interesadas, se falla a favor de Pepe Navarro a quien «se absuelve del delito leve de vejaciones injustas del que resultaba acusado en este procedimiento». 
La denunciante podrá interponer recurso de apelación en un plazo de 5 días y el mismo se resolverá ante la A. P. de Madrid.

domingo, 5 de junio de 2022

Haz testamento para que ni el Estado ni tu Cuñao hereden de tí

Otras Noticias:
Por qué es clave realizar el testamento tras un divorcio.
¿Quién hereda si no hay testamento?.
20 MINUTOS, 03.06.2022 
Si no existe testamento, hay herederos legítimos que están regulados en el Código Civil.
El fallecimiento de una persona allegada siempre es una mala noticia y un momento duro, a lo que se suman los procedimientos legales que deben llevar a cabo los familiares o personas más cercanas a la persona fallecida, por ejemplo, todo lo que tiene que ver con la herencia.
En muchos casos, esto se resuelve con el mismo testamento que dejó escrito antes de morir la personas implicada, gracias al que se pueden repartir los bienes de forma legal y teniendo en cuenta la última voluntad del fallecido.
Sin embargo, puede haber ocasiones en las que no exista testamento y, por tanto, son muchas las dudas que surgen al respecto sobre dónde van a parar los bienes de la persona fallecida.
¿Qué sucede si no hay testamento?
Lo 1º que hay que tener en cuenta es que, aunque haya testamento, la persona fallecida no ha podido disponer de todos su bienes para dejárselos a una persona concreta, ya que existe lo que se conoce como herederos legítimos.
Esto quiere decir que, obligatoriamente, una parte de la herencia va a parar los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. 
Si no hubiera, van a parar a padres y ascendientes respecto a sus hijos y descendientes. Si tampoco hay, será heredero forzoso el viudo o viuda.
Sabiendo esto, cuando una persona fallece y no hay testamento, se lleva a cabo el procedimiento que se conoce como abintestato, es decir, la repartición de la herencia sin contar con las últimas voluntades.
Los 1ºs en heredar en caso de que no haya testamento son los hijos o descendientes, conservando una parte para el viudo o viuda, si lo hubiera, como recoge el Código Civil.
Puede suceder que no haya hijos, por lo que la herencia pasaría a los ascendientes y, en este caso, se conservaría una parte también para el viudo o viuda si lo hubiera.
Por otro lado, si no hay ascendientes ni descendientes, el derecho a la herencia lo tendría el viudo o viuda. Si tampoco el fallecido tuviera cónyuge, la herencia pasaría a los hermanos del difunto en partes iguales.
Por último, en el caso de que no se dieran ninguna de estas situaciones porque el fallecido no tiene descendientes, ascendientes, cónyuge o hermanos, los bienes pasarían a pertenecer al Estado.

España: Sustracción de menores, denuncia falsa y su indulto posterior... un buen negocio

Más Noticias:

El Gobierno indulta a la presidenta de Infancia Libre, condenada por secuestrar a su hijo.
La Fiscalía de Sánchez frenó la investigación de Infancia Libre como organización criminal.
La Policía detectó 50 casos de secuestraniños como María Sevilla vinculados a la asociación que asesoró a Podemos.
Federico Jiménez Losantos: Cuando secuestrar niños no es delito y la Oposición ayuda a liquidar la Constitución.
100.000 euros recaudados
El ex de María Sevilla, en la concentración frente a Igualdad: "No sé cómo agradecerlo, vamos a ir a por todas"
Medio millar de personas se han concentrado esta tarde frente al Ministerio de Igualdad para exigir justicia para Rafael Marcos.
Libertad Digital, 04/6/2022 
Medio millar de personas se han concentrado esta tarde frente al Ministerio de Igualdad, convocados por Anavid (Asociación Nacional de Ayuda a Víctimas de Violencia Doméstica) para apoyar a Rafael Marcos, exmarido de María Sevilla, presidenta de la Asociación Infancia Libre que secuestró al hijo de ambos, después de acusarle de abusos sexuales contra el menor, denuncias todas ellas desestimadas por la Justicia.
La concentración se ha realizado para exigir justicia para Rafael Marcos, a raíz del indulto del Gobierno a su exmujer, que había sido condenada en 2021 a 2 años y 4 meses de prisión por secuestrar al hijo de ambos y a 4 años sin patria potestad. A María Sevilla, una "madre protectora" según se refirió a ella la ministra de Igualdad, Irene Montero, se le ha restituido la patria potestad mediante este indulto parcial, lo que deja al menor nuevamente en una situación de grave riesgo e indefensión.
Anavid es una asociación sin ánimo de lucro "creada con la intención de promover leyes igualitarias no sexistas y fomentar el respeto mutuo entre las personas", según afirman en su web. Rafael Marcos acudió a ella para que fuera la depositaria y custodiara la recaudación obtenida a través de personas anónimas que quisieron ayudarle a hacer frente a los distintos procesos judiciales que tiene abiertos. Lo hizo así porque "quería la máxima transparencia posible".
Además de presenciar cómo el Gobierno de Pedro Sánchez y Ione Belarra indulta a su exmujer, Maria Sevilla, Rafael Marcos ha tenido que soportar que la ministra Irene Montero, se haya referido a él como "maltratador", la tertuliana Ana Pardo de Vera le haya llamado "pederasta" en la televisión pública, y la secretaria de Estado de Igualdad y contra la violencia de género, Ángela Rodríguez Pam, le haya acusado de ser un agresor sexual. Por todo ello ha interpuesto denuncias por difamación.
Durante la concentración, un emocionado Rafael Marcos ha anunciado que han recaudado ya 100.000 euros para hacer frente a los distintos procesos judiciales que tiene abiertos. "No sé cómo agradecerlo. Os prometo que vamos a ir a por todas". 
Estos 100.000 euros se han recaudado en donaciones gracias a un crowdfunding, y servirán para financiar su demanda civil contra la ministra de Igualdad y la secretaria de Estado contra la Violencia de Género, Ángela Rodríguez Pam. En el crowdfunding han participado unas 4.500 personas, como ha anunciado el propio Rafael Marcos.
Con el lema "Por Rafa y su hijo", durante la concentración se ha guardado 1 minuto de silencio por todas las víctimas de la violencia doméstica: madres, padres, abuelos y niños. Los asistentes han portado diferentes pancartas con lemas como "La lucha de Rafa es la lucha de todos", "No se puede indultar a quien no está arrepentido", "La Ley de género no protege a la familia", "Este indulto es un insulto" y "Paremos la violencia doméstica, todas las víctimas son importantes".
Montero, dimisión
El involuntario protagonista del evento, Rafa Marcos, ha tenido palabras para su hijo, su familia y su actual pareja. La custodia compartida ha sido una de las grandes reivindicaciones de la concentración, además de la igualdad de todos ante la ley sin discriminación por razón de sexo que recoge el art. 14 de la Constitución..
Un pequeño grupo ha representado al colectivo LGTBI en la concentración, recibiendo un enorme aplauso del resto de asistentes. Además, aunque para algunas pueda resultar sorprendente, muchas mujeres han acudido al acto, que ha terminado con peticiones de dimisión de la ministra de Igualdad, Irene Montero.
El vicepresidente de la Asociación Nacional de Ayuda a las Víctimas de Violencia de Género (Anavid), Jesús Muñoz, ha oficiado como presentador del acto, en el que también ha intervenido María Legaz, presidenta de Anavid. Varios representantes de algunas asociaciones han tomado también la palabra en diferentes momentos de la concentración.

El Tribunal Supremo a favor de la Custodia Compartida

E&J, 3 Junio 2022
La adaptación del menor a la custodia monoparental no es argumento para negar su cambio a custodia compartida.
El Supremo modifica el régimen teniendo en cuenta el cambio de circunstancias de una niña y que su padre fue absuelto de los cargos de violencia de género.
La estabilidad que tiene el menor en situación de custodia exclusiva de la madre, con un amplio régimen de visitas del padre, no es justificación para no acordar el régimen de custodia compartida. Así se ha manifestado la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que da la razón a un padre que había interpuesto un recurso de casación en el que pedía la guardia y custodia compartida de la hija que había tenido en el seno de un matrimonio ya disuelto.
Los litigantes se encontraban separados judicialmente en virtud de sentencia dictada en procedimiento de mutuo acuerdo de fecha 19 de mayo de 2015, que homologó el convenio regulador de 20 de febrero de 2015, en la que se atribuyó a la madre la guarda y custodia sobre la hija común del matrimonio, con un amplio régimen de visitas a favor del padre.
Se da la circunstancia de que la madre había interpuesto una denuncia penal ante el Juzgado de lo Penal nº 36 de Madrid, que en febrero de 2017 dictó sentencia absolutoria del marido.
Solo unos días después de esta sentencia, la madre promovió demanda de divorcio, en la que instaba la disolución del vínculo matrimonial que le unía al demandado, así como solicitó se ratificaran las medidas definitivas del procedimiento de separación; pero suprimiendo las visitas paternas intersemanales y aumentando la pensión alimenticia que pagaba el padre. El padre se opuso a tales medidas.
Frente a la petición de la madre solicitó una custodia compartida. Demandó que se añadiera al régimen de visitas la pernocta de los domingos de fines de semana alternos que corresponden al padre. “Subsidiariamente, si el juzgador lo considerase más conveniente en interés de la menor, se establezca un sistema de guarda y custodia compartida por semanas alternas, con los intercambios los lunes a la salida del centro escolar”, solicitaba el padre.
El caso de divorcio recayó en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº10 de Madrid, que dictó sentencia en septiembre de 2017. Sobre el régimen de guarda y custodia compartida argumentaba que “es doctrina del Tribunal Supremo que la redacción del art. 92 no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que, al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible”.
Por otro lado, destacaba que “el demandado ha sido absuelto de los cargos por violencia de género formulados contra él. Y no ha habido incidentes entre las partes en los 3 años en que ha estado vigente el amplio régimen de visitas acordado entre las partes”. 
Por ello, resulta procedente el régimen de guarda y custodia compartida que propone el demandado, consistente en añadir al actual régimen de visitas la pernocta de los domingos de los fines de semana alternos que corresponden al padre. Así lo interesa también el Ministerio Fiscal”, señalaba el juzgado en su fallo.
La madre interpuso recurso de apelación contra esta sentencia, mientras que el padre impugnó el fallo al entender que había discordancia entre su fundamentación jurídica y parte dispositiva. El padre destacaba que “mientras se razonaba sobre la procedencia de una custodia compartida, tal pronunciamiento no fue llevado al fallo, al señalarse que se mantenía el régimen de custodia materna acordado en la separación, pero ampliado a la pernocta del domingo de los fines de semanas alternos.
El recurso terminó en la A. P. de Madrid, que dictó sentencia en la que dio la razón a la madre y mantuvo las medidas pactadas y sancionadas en la sentencia de separación matrimonial. Contra esta resolución, el padre presentó recurso de casación ante el Supremo.
A la hora de emitir su sentencia, el Alto Tribunal destaca que, como todas las medidas referentes a los niños, la custodia compartida está «condicionada a la satisfacción de su primordial interés«, pero indica que es «abstractamente beneficiosa» porque se fomenta la integración del menor con ambos padres, se evita el sentimiento de pérdida, no se cuestiona la idoneidad de los progenitores y se estimula la cooperación de los mismos, en beneficio de los menores.
El Alto Tribunal destaca que, desde el momento de la separación, el hombre, que convive con sus padres, ha disfrutado con normalidad del régimen de visitas y no se han apreciado repercusiones negativas en la personalidad de la niña, «con un excelente rendimiento escolar«, ni en su desarrollo psico-emocional. Los magistrados recuerdan que en anteriores sentencias ya han subrayado que «la estabilidad que tiene el menor en situación de custodia exclusiva de la madre, con un amplio régimen de visitas del padre, no es justificación para no acordar el régimen de custodia compartida».
No es exigible tampoco, añaden, «un acuerdo sin fisuras entre los progenitores, sino una actitud razonable» y unas «habilidades para el diálogo». Los desencuentros propios de la separación no pueden justificar por sí mismos una negativa a la custodia compartida, a no ser que perjudiquen «de modo relevante» a los menores. En el caso en cuestión, los magistrados califican de «razonables» las relaciones entre los litigantes, «con posibilidad de diálogo cara a la satisfacción del interés de la menor».
Y subrayan además la necesidad de tener en cuenta el cambio de circunstancias: la niña va a cumplir 9 años y el padre ha sido absuelto de la comisión de un delito de violencia sobre la mujer, que impedía en su momento un régimen de custodia compartida.
Por todo ello, el Supremo falla que “el recurso debe ser estimado, la sentencia de la Audiencia casada, y ratificadas las medidas fijadas por la resolución del Juzgado de Violencia sobre la Mujer, con la indicación, no obstante, de que el régimen de custodia sobre la menor es compartido, y no monoparental atribuido a la madre”.

'Perrhijos': ¿Máscota o filiación sustitutoria?

JUAN M. de PRADA, 04 Junio 2022, 
Leo en estos días un reportaje donde se proclama la consolidación de un nuevo «modelo de familia multiespecie», donde los niños son sustituidos por mascotas, muy especialmente por perros. 
En España, el nº de perros (9,3 millones) supera holgadamente el de niños menores de 15 años (apenas 6,7 millones); y en algunos lugares, como Madrid, los perros triplican a los niños. Inevitablemente, este ‘modelo de familia multiespecie’ está favoreciendo fenómenos jurídicos y sociales que hasta hace poco nos parecerían más bien ocurrencias propias de un esperpento: las parejas que se divorcian firman convenios de ‘custodia compartida’ sobre sus perros; los testamentos los incluyen en lugar predominante; y se organizan grotescos velatorios para despedirlos.
Evelyn Waugh escribió una sátira feroz titulada: "Los seres queridos", cuyo protagonista se emplea en una empresa dedicada a brindar servicios funerarios de 1ª calidad para mascotas: enterramientos de canarios, embalsamamiento de perritos, cremación de gatitos cuyas cenizas son después arrojadas al aire desde una avioneta, etcétera. Y, en los aniversarios de la muerte de sus mascotas, los clientes reciben en casa una ridícula tarjeta, muy jubilosamente decorada, en la que pueden leer que su mascota está feliz en el cielo, meneando la cola. 
Menos partidario de la sátira que del exabrupto, Léon Bloy compara las tumbas de un cementerio de pobres, «incultas, abandonadas por completo, áridas como la ceniza», con las tumbas de un cementerio de perros que los ricos han erigido en una isla del Sena, para enterrar allí a sus mascotas domésticas, con tumbas de mármol, monumentos suntuosos y epitafios ridículos. Y Bloy se pregunta entonces «si la tontería, decidida-mente, no es más odiosa que la misma maldad»; y también si es «el resultado de una idolatría demoníaca o de una imbecilidad trascendental».
Tal vez sea el resultado de una combinación de ambas. 
Puesto a catalogar las diversas expresiones del amor humano, C. S. Lewis se detenía a analizar la naturaleza del afecto que a veces profesamos a los animales, mediante el cual subsanamos «la atrofia del instinto que nuestra inteligencia impone, nuestra excesiva autoconciencia, las innumerables complicaciones de nuestra situación, la incapacidad de vivir en el presente». Pero, con frecuencia, ese afecto encubre otras intenciones: «Si ud necesita que le necesiten –prosigue Lewis–, y en su familia, muy justamente, declinan necesitarle a ud, un animal es obvia-mente el sucedáneo. Puede ud tenerle toda su vida necesitado de ud. Puede mantenerle en la infancia permanentemente, reducirlo a una perpetua invalidez, separarlo de todo lo que un auténtico animal desea y, en compensación, crearle la necesidad de pequeños caprichos que sólo ud puede ofrecerle». De este modo, la mascota se convierte en el sumidero de nuestro egoísmo, en ese simulacro de hijo que no se queja, que no lanza reproches, que no nos amonesta, que no nos suelta de vez en cuando una terrible verdad. Lewis no llega a designar la forma de depravación que anida al fondo de este afecto egoísta a los animales, aunque se atreve a proponer que «quienes encuentran en ellos un consuelo frente a las exigencias de las relaciones humanas deberían examinar sus verdaderas razones».
Mucho menos contemporizador que C. S. Lewis, Joseph Roth, en La cripta de los capuchinos, se atreve a lanzar una reflexión incómoda: «Siempre me ha parecido que los hombres que aman a los animales emplean en ellos una parte del amor que debieran dar a los seres humanos; y me di cuenta de lo justa que era esta apreciación cuando comprobé casualmente que los alemanes del IIIº Reich amaban a los perros lobos, a los pastores alemanes. ¡Pobres ovejas!, me dije». Una apreciación que hoy se vuelve mucho más nítida y enojosa que en la época del IIIº Reich. 
Pues nuestra generación, que encumbra a sus mascotas a la categoría de hijos (unos hijos que no pueden interpelarnos, que no pueden sacarnos los colores, que no pueden acusarnos, que no pueden escupirnos en la cara), asume que la vida humana ha dejado de ser inviolable, asume que no todos los seres humanos son dignos de protección, ni en todas las etapas de su vida. Como nos recuerda Chesterton, tras el ideal de tratar a los animales como si fuesen seres humanos, se esconde el secreto anhelo de tratar a los seres humanos como si fuesen animales.
Es el resultado de una imbecilidad trascendental, pero también de una idolatría demoníaca. Y es el emblema de una época sin futuro, condenada al basurero de la Historia; que, por supuesto, tendrá el atildado aspecto de aquel cementerio de mascotas que sublevaba a Bloy. 
Pues la abyección gusta de expresarse mediante la cursilería.

Un juez retira la pensión de alimentos a un joven de 23 años por no estudiar ni trabajar

El magistrado falla a favor del padre
ya que, al tratarse de un mayor de edad, el hijo debe desempeñar alguna actividad para seguir disfrutando de la manutención.
Alejandra Luque, 4 junio 2022 
El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Córdoba acaba de retirar la pensión de alimentos a un joven de 23 años después de certificar que ni estudia ni trabaja. En la sentencia de divorcio se estipuló una manutención para el chico, que en aquel momento tenía 9 años. Sin embargo, el padre interpuso una demanda de modificación de medidas al haber cambiado las circunstancias que en su día se tuvieron en cuenta para establecer dicha pensión y es que el joven ha decido no continuar con sus estudios.
Siendo la madre del joven la otra parte del litigio, no presentó escrito de contestación a la demanda, por lo que fue declarada en rebeldía procesal, siendo citada directamente para el juicio, al que tampoco se presentó. 
En su demanda, el padre alegó que, aunque su hijo tenía 23 años, no estaba estudiando y carecía de ingresos para hacer frente a sus propias necesidades, tal y como señala la sentencia a la que ha tenido acceso CORDÓPOLIS.
En su fallo, el magistrado recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Supremo señala que, en el caso de los hijos menores de edad, en la pensión de alimentos priman los deberes inherentes a la filiación. Sin embargo, en el caso de los hijos mayores de edad, se debe aplicar el principio de solidaridad familiar, que solo debe atender a situaciones de verdadera necesidad. Por otro lado, la mayoría de edad no supone necesariamente la extinción de la pensión de alimentos establecida a favor de los hijos, sino que la obligación se extiende hasta que alcancen la suficiencia económica, siempre y cuando la necesidad no haya sido creada por la conducta del propio hijo.
A este respecto, el juez ha declarado extinguida la pensión de alimentos que se había establecido a favor del descendiente dado que es mayor edad, por lo que se le aplican los términos antes descritos. Así, ante la falta de trabajo, búsqueda activa de empleo y el cese de los estudios, el magistrado ha fallado a favor del padre. La sentencia no es firme, por lo que puede interponerse un recurso de de apelación.