viernes, 16 de agosto de 2019

Caso Juana Rivas:¿Existen las malas madres?

Un informe italiano dice que Juana Rivas es "perjudicial para sus hijos".
Se emitió antes de que fueran a España a veranear con su madre y de su última denuncia.
Pablo Herraiz & Quico Alsedo, Madrid, 5.08.19
«La conducta de la señora Rivas es gravemente perjudicial por reiterarse en denunciar malos tratos, la total negación de que esas denuncias causan sufrimiento a sus hijos y la incapacidad de salir del rol de víctima de violencia, que impide que se cuestionen los efectos que sus actos tienen hacia sus hijos».
Los servicios sociopsicopedagógicos italianos consideran a la madre granadina como la causante de los problemas psicológicos de sus hijos por culpa de sus denuncias constantes al padre, Francesco Arcuri. Ahora que se acerca el final de su veraneo con los niños, que debe devolver al padre el día 14, la última denuncia puesta la pasada semana refería 2 supuestos episodios del 14 de mayo y el 6 de junio pasados. Precisamente el 13 de mayo, Juana llevó a los niños a un médico en Carloforte (Italia) para denunciar malos tratos por parte de Arcuri. Y en su última denuncia relataba que, «preocupada por la sintomatología que presentan sus hijos, acudió el 19 de junio al centro de salud de Maracena (Granada), localidad en la que reside, donde fueron atendidos y derivados a la unidad de Salud Mental. La situación de vulnerabilidad y riesgo para la integridad física y psicológica de los menores se ha plasmado en el informe emitido por la psicóloga coordinadora de la Unidad de Salud Mental Comunitaria de Atarfe».
Los partes de los niños de ese 13 de mayo, a los que ha tenido acceso EL MUNDO, hablan de «sospechas de maltrato» en el apartado del «diagnóstico de ingreso». Pero el informe posterior emitido por los servicios sociopsicopedagógicos de Carloforte insiste en que no hay indicios de malos tratos del padre a los niños ni los ha habido las otras 8 veces que Juana los ha denunciado.
Ante el posible archivo de su última denuncia, que se confirmó este sábado, Rivas optó por otra vía para que sus hijos no regresen a Italia, que es la «carta abierta» que firmó el pasado viernes, en la que pide «a los poderes públicos» que sus hijos se queden bajo la custodia de quien sea, menos de su progenitor.
Ella refiere que los niños le «dicen que su padre les golpea físicamente, les escupe en la cara, les amenaza de muerte, los insulta a voces que no soportan más, al pequeño lo lanza contra los muebles y la pared diciéndole 'esto es por tu madre'».
Juana asegura que su hijo mayor «se despierta por las noches gritando y me dice que tiene miedo de dejar de respirar y morir a manos de su padre, de que está vez le corte los dedos como ya le amenazó». 
Del pequeño, refiere que le dice: «Mamá, cuando yo muera, cuando me lleven contigo, después tú me revives».
Precisamente a aquellos informes de Carloforte de las «sospechas de maltrato» se refiere Rivas para pedir en su carta la urgencia de que las instituciones la escuchen y se queden a los niños. Sin embargo, nada más lejos de lo que opinan los equipos sociopsicopedagógicos italianos. En el informe enviado a la Fiscalía de Menores de Cagliari antes de que los niños vinieran a España, los especialistas, aparte de considerarla «perjudicial» para sus hijos por sus denuncias reiteradas, dicen que «tal comportamiento continúa minando la serenidad de los menores y genera dificultad en el comportamiento afectivo y la confianza con el padre».
"MALESTAR PSICOLÓGICO"
Añaden que «las denuncias de la señora sobre el abuso infantil de su padre nunca han sido confirmadas». Aseguran también que el hijo mayor «manifiesta una importante fragilidad psicológica, por lo que está recibiendo psicoterapia individual», mientras que el pequeño ya «muestra señales de un comportamiento que merece ser atentamente monitorizado porque puede ser el inicio de manifestar un malestar psicológico».
Dicen que «es necesario, para una mayor protección de los menores, que las visitas entre la madre y los niños tengan lugar de forma protegida y que la madre responda a la solicitud de iniciar psicoterapia».
Ese informe se emitió poco antes de que los niños vinieran a España a pasar el verano con Juana, puesto que el padre tiene su custodia. 
El documento ya ponía de manifiesto la «necesidad de adoptar medidas urgentes para evitar la reiteración del comportamiento antes mencio-nado y el consiguiente incremento del malestar de los niños» durante sus vacaciones. Los médicos opinan que Juana instrumentaliza a sus hijos y les manipula psicológicamente para que digan que su padre les pega, cuando esto nunca se demuestra. Aseguran que los educadores, trabajadores sociales y médicos monitorizan constantemente a los niños y nunca han confirmado esos malos tratos.
Dicen también que tanta denuncia está «causando una enorme dificultad al señor Arcuri en la relación con sus hijos», porque teme siempre el riesgo de que cualquier palabra o acto se pueda utilizar contra él, por lo que ha llegado al punto de «sentir la necesidad» de grabar las conversaciones con sus hijos.
Eso hace que haya grabaciones en las que los niños manifiestan que es Juana la que les dice que tienen que declarar que su padre les pega. En su «carta abierta», es ella la que asegura que esas grabaciones «son manipuladas» y obligadas por el padre. Rivas dice que la casa del padre «es un lugar de tortura» para sus hijos, y que por eso renuncia a ellos para que «los poderes públicos les protejan». El abogado de Arcuri, Enrique Zambrano, decía la pasada semana que sólo espera que la madre entregue a sus hijos en la fecha fijada.

jueves, 15 de agosto de 2019

Bodas y divorcios se firman cada vez más en la notaría

La Ley de Jurisdicción Voluntaria, creada hace 4 años, permite a 9.000 parejas catalanas cambiar su estado.
Los enlaces y rupturas firmados en el despacho de un fedatario ya suponen el 5,8% del total de estos actos civiles.
Óscar Hernández, Barcelona, 14/08/2019
Cuando alguien se casa surge la duda ¿por la iglesia o por lo civil? 

Y en este último caso, ¿en el juzgado o en el ayuntamiento? Menos conocida es una 3ª opción, la de casarse en el despacho de un notario. Una alternativa nueva –la ley lo permite desde hace 4 años–, menos conocida (sólo suponen un 5,8% de todas las uniones o separaciones y, sobre todo, más rápida (en unos días se puede celebrar) y económica (unos 150 euros). Por ello es también una actividad en aumento entre las parejas que quieren unirse o separarse.
Un informe del Consejo General del Notariado y del Col·legi de Notaris de Catalunya sostiene que desde junio del 2015, cuando entró en vigor la Ley de Jurisdicción Voluntaria, que amplió las competencias de los notarios y permitió la desjudialización de muchos expedientes, más de 8.900 parejas catalanas han acudido al despacho de un fedatario para contraer matrimonio o divorciarse.
De hecho, bodas y divorcios suponen ya el 56% de los actos de jurisdicción voluntaria que realizan los notarios. El resto son sucesiones, como la declaración de herederos abintestatos si son colaterales, la aceptación o renuncia de una herencia, y la reclamación de deudas dinerarias no contradichas, entre otros supuestos.
Los nuevos casos se multiplican.
En los últimos 4 años los notarios catalanes han celebrado 4.979 matrimonios y han tramitado 3.925 divorcios y separaciones. Los uniones civiles ante notario se han multiplicado por 3 (de 414 a 1.619 al año) y las separaciones y divorcios han crecido el 117%, pasando de 531 a 1.153 anuales.
"En el caso de los divorcios, además, el notario. al igual que hace el juez, comprueba que el convenio regulador de la suspensión de la vida en común acordado por las partes se atiene a derecho y es equitativo para los 2 miembros de la pareja, es decir, que no incluya aspectos que discriminen a uno de ellos", informa el Col·legi de Notaris de Catalunya.
"La principal diferencia de una boda en un notario es que se puede celebrar en pocos días porque es muy ágil y rápido. Además, se realiza de una forma muy próxima y personalizada ya que muchas veces los contrayentes conocen a ese profesional del derecho y funcionario público", explica Joan Carles Ollé, decano del Col·legi de Notaris de Catalunya. "Además, el notario se asegura de que los contrayentes den su consentimiento informado", añade Ollé.
Más sencilla pero menos conocida.
Este asesoramiento es especialmente importante en el caso de los divorcios, que solo se pueden firmar ante notario si no hay hijos menores de edad, ya que en ese caso es obligatoria la resolución judicial. 
"Si hay propiedades se hace un reparto. Normalmente, la pareja ya viene asesorada por sus abogados, con un convenio regulador pactado, lo que hace más fácil y sencillo el proceso que si tienen que pasar por un juzgado", explica Ollé, quien confirma que la vía notarial para formalizar o disolver matrimonios es poco conocida.
De hecho, de los casi 50.000 bodas y divorcios que se realizan al año en Catalunya, solo unos 3.000 se tramitan en el despacho de un notario, casi un 6% del total, pero esta tendencia aumenta cada año. ¿Pero no es más elegante un salón de plenos de un ayuntamiento o una sala de vistas de un juzgado que un despacho de un notario? "Los notarios disponemos de salas adecuadas en los despachos, con sobriedad y elegancia. El único problema es que no caben muchas personas, pero sí los contrayentes, los testigos y los más allegados", aclara Ollé.
Del juzgado al notario, antes del restaurante.
Juanfra López, un cerrajero de 46 años, y Ester Juberías, profesora de autoescuela, de 42 años, se casarán el próximo 6 de septiembre en el despacho de un notario de Castelldefels, aunque cuando planearon su boda desconocían esta opción.
"Queríamos casarnos en el Juzgado de Paz pero como yo no llevo 2 años viviendo en Castelldefels me pedían un certificado de mi anterior municipio, que es Barcelona, que tardaron mes y medio en darme. Cuando lo tuve todo, me ponían fecha en el juzgado para el 26 de septiembre, casi 20 días después del convite que ya estaba reservado en Gavà. Al final, en el mismo juzgado nos explicaron la alternativa del notario y todo fue muy rápido", explica Juberías.
A la pareja le costará la certificación notarial de la boda unos 180 euros, pero además lo podrán hacer justo a tiempo para celebrarlo en un restaurante de Gavà ya legalmente casados. "Y el notario nos ha dicho que podemos ir unas 15 personas al despacho, que tiene suficiente espacio", explica López, satisfecho e ilusionado, como Juberías, por el inminente enlace.
Descongestionar los juzgados.
Pero también para los divorciados la vía notarial es interesante. Joaquim Fuster, un comerciante de 56 años, se divorciará en septiembre en el despacho de un notario en Barcelona. "Elegí esta opción, que desconocía, porque me lo recomendó mi abogada. También porque es un trámite más barato, cómodo y rápido. Además, en mi caso es fácil, porque solo teníamos un piso que ya hemos vendido", explica el exmarido.
Para Carme Adell, abogada de Fuster especializada en Derecho de Familia, que también es formadora, "la ley de jurisdicción vountaria permite descongestionar los juzgados y da más opciones a los ciudadanos". Para ella, la alternativa del notario, en el caso de los divorcios, es la ideal en algunos casos, pero no en todos, ya que es necesario el mutuo acuerdo y que ho haya hijos menores. 
"Una ventaja es que es rápido y sales de la notaría ya divorciado, pero también que puedes escoger el día y hora para hacerlo", añade la letrada. 
En cuanto al coste considera que es similar que el de la vía judicial. 
Una alternativa rápida a trámites judiciales lentos.
La ley de jurisdicción voluntaria, que en el 2015 amplió las competencias de los notarios, ha demostrado que es necesaria, aunque no es nuy usada. El Col·legi de Notaris de Catalunya trata de que se extienda su aplicación, para lo que necesitan la complicidad de los abogados y el conocimiento del ciudadano.
"Esta ley ha permitido a miles de ciudadanos solucionar sus conflictos de manera rápida y con plenas garantías. Además, ha liberado a los jueces de asuntos en los que su intervención no era necesaria, lo que ha ayudado a descongestionar los juzgados. Nuestra valoración de estos 4 años de la ley es muy positiva", afirma Joan Carles Ollé, decano de los notarios catalanes.

consejos para que tus vacaciones no acaben en divorcio

HACER COSAS NUEVAS Y MANTENER RUTINAS.
Comunicación y empatía son la clave para afrontar los conflictos o situaciones que puedan ir surgiendo o para afrontar esos problemas latentes, que vienen de tiempo atrás.
EC BRANDS, 14/08/2019
En los últimos años hay una noticia que, al acabar las vacaciones, se repite una y otra vez: el aumento del número de divorcios coincidiendo con el fin del periodo estival. Los datos del Consejo General del Poder Judicial muestran que el nº de divorcios es más alto el último trimestre del año, unos 40.000.
El ritmo de vida actual que llevamos conduce, generalmente, a pasar pocas horas juntos en pareja o en familia y muchas horas en el trabajo. En vacaciones, aumenta considerablemente el nº de horas en familia, realizando actividades juntos. 
El psicólogo Ildefonso Muñoz, del Hospital Quirónsalud Campo de Gibraltar, defiende que el problema no es el aumento de horas sino cómo lo gestionamos. “Las vacaciones —explica— deberían ser una oportunidad fantástica para disfrutar con nuestra pareja, pero es cierto que, a más tiempo juntos, más cosas hacemos, más nos comunicamos y la falta de habilidad o de empatía a la hora de hacerlo es lo que puede conducirnos a una ruptura”.
También es cierto que la situación en vacaciones puede ponerse especialmente tensa cuando tenemos que organizar ese periodo de relax y disfrute que estamos esperando todo el año: no ponernos de acuerdo con el destino, las fechas, los compromisos familiares, el alojamiento o, incluso, el cuidado de los hijos —que pasan de estar muchas horas en el colegio a estar al 100% con los padres— pueden ser factores que, sin duda, contribuyan a aumentar la tensión.
"Lo que realmente destroza la relación no son grandes problemas sino la manera que tenemos de gestionar los pequeños desacuerdos"
Comunicación y empatía, esas son la clave para afrontar los conflictos o situaciones que puedan ir surgiendo o para afrontar esos problemas latentes, que vienen de tiempo atrás. “Si la persona con la que convivimos es verdaderamente la persona con la que queremos compartir nuestra vida, no deberíamos permitir que problemas como estos se enquisten y rompan nuestra relación”, explica Muñoz. 
“La mayoría de veces no hablamos de problemas importantes sino de desacuerdos, y lo que realmente destroza la relación no son estos sino la manera que tenemos de gestionarlos”. Lo que se dice y cómo se dice, lo que no se dice y se espera que se hubiera dicho, ese 'lo siento' que nunca llega, que no llegó por no creer que fuera necesario y, sobre todo, el no ser capaz de dar a las cosas la importancia que tienen, olvidándonos de ponernos a nosotros y nuestra relación como lo más importante, muy por encima de una lucha de egos ofendidos y del estrés al que nos podamos ver sometidos.
¿Tiene solución? Aunque 2 personas se quieran y tengan un proyecto de vida en común —subraya el especialista—, es normal que a lo largo de la vida se den situaciones en las que no todo sea perfecto y haya enfrentamientos. Lo importante es saber cómo gestionarlos y cómo superarlos. Pueden llegar a ser una lección de vida que nos haga más fuertes incluso como pareja y mejores personas”.
El psicólogo propone una serie de consejos que, en caso de que en vacaciones surjan este tipo de conflictos, podríamos aplicar:
Mantén algunas rutinas. Parece una tontería, pero en el fondo, algunas pautas suelen ser necesarias para que todo el mundo se sienta cómodo en la familia. Si, por ejemplo, la hora de cenar es el momento que siempre compartimos en familia, asumiendo los cambios que puedan suponer las vacaciones, intenta mantener esta costumbre.
Haced cosas nuevas. Puede parecer contradictorio respecto al punto anterior, pero no lo es. Una cosa es que mantengamos los hábitos que nos unen y otra que se impongan como una tediosa costumbre. Las vacaciones son el momento perfecto para probar algo nuevo juntos, no hace falta irse a hacer 'puenting', pero dejar a los niños un día para irnos a una cena en un sitio especial, pasear y ver el atardecer retrasando un poco más la cena…
'Time out'. Es importante en algunos casos sacar tiempo para hacer cosas por nuestra cuenta, tener nuestro propio espacio. Si algo nuevo nos apetece solo a nosotros y no a nuestra pareja, ¿no sería más fácil hacerlo tranquilamente a nuestro aire, disfrutarlo y que no fuera causa de conflicto para ninguno? Hay tiempo para todo y no hay por qué hacerlo todo juntos.
Reparto de responsabilidades. Aunque estemos de vacaciones, siguen existiendo. Durante el año, esas responsabilidades se ajustan a los horarios laborales de uno u otro. En vacaciones, estas restricciones no existen y no debería suponer un conflicto quién hace la comida, quién la cena, estar con los niños. De nuevo la comunicación y la empatía son elementos clave para repartir estas tareas sin que entren en juego reproches de si uno lo hace todo el año, el otro hace lo otro... Son cosas que hay que hacer, y mejor con alegría. Si alguna noche a ninguno le apetece cocinar, se pide una pizza y listo.
En definitiva, lo importante son las ganas que tengamos de entendernos, el interés por los sentimientos del otro, el respeto y dedicarnos tiempo, tanto a entender lo que pueda estar fallando como a buscar una solución.

México: El Padre divorciado

Para todos aquellos que son padres divorciados, confiesen. ¿Qué es lo más difícil de ser un papá divorciado? ¿Qué es lo que más les duele?Martha DebayleCiudad de México,14/08/2019
Hoy el divorcio es muy común, en 1980 había 4 divorcios por cada 100 matrimonios en el 2018 hay 23 divorcios por cada 100 matrimonios.
El divorcio del año 2000 al 2015 se ha incrementado en 136%
Los estados de la república donde hay más divorcios es Chihuahua, Coahuila y BCS. Los estados donde hay menos divorcios es Oaxaca, Chiapas, Quintana Roo y Tlaxcala.
De qué va?
Nadie se casa pensando en divorciarse.
El matrimonio es un contrato entre 2 personas lleno de amor, esperanza e ilusiones, en el que ambos se comprometen a poner todo de su parte para salir adelante.
Por otro lado, el divorcio es la disolución del contrato matrimonial y muchas veces está llena de rencor, enojo, tristeza e incluso pretensiones de revancha.
Se han escrito libros sobre el divorcio, la disolución de la pareja, los hijos, la mujer divorciada, etc., pero nunca sobre el padre divorciado.
Para los hombres es más difícil externar sentimientos, pero eso no quiere decir que no los tengan.
En un divorcio, la mayor parte de la atención de familiares y amigos se centra en los hijos y en la mujer porque dan por hecho que con los hombres todo está bien o que la situación es más llevadera.
Este libro muestra que a los hombres también les duele no ver a nuestros hijos, estar separados de ellos, no despertar con ellos, no comer con ellos, no ver televisión en la tarde con ellos y quedarnos solos al momento del divorcio.
A los papás divorciados no les gusta convertirse en bancos o en papás de fines de semana, no quieren perderse de las decisiones trascenden-tales de la vida de sus hijos-.
Adrián narra su experiencia desde su perspectiva como hijo de padres divorciados y, luego, como padre divorciado.
Es un libro para padres divorciados, hijos de padres divorciados, parejas de padres divorciados, ex-parejas de padres divorciados y hasta para padres de padres divorciados que quieran entender la situación por la que está pasando su hijo.
Los antecedentes del divorcio
El divorcio es la disolución del contrato matrimonial, una pareja decide no seguir junta y se hacen los arreglos para proceder a la separación.
El divorcio es una práctica milenaria, el antiguo testamento ya hace mención en el libro del Deuteronomio, donde si alguien se quiere divorciar de su pareja le tiene que hacer una carta donde manifieste su intención liberándola del matrimonio y entregársela en su propia mano, después cada persona es libre de volver a casarse.
Jesús en el nuevo testamento es cuestionado sobre el divorcio y las leyes judías, el responde con una frase que eliminaría el divorcio en el cristianismo “Lo que Dios unió que no lo separe el hombre” de ahí en adelante el divorcio queda prohibido en el cristianismo.
Dicen que el matrimonio es para toda la vida, sin embargo hoy la vida es mucho más larga y las dinámicas de las familias han cambiado, en México en la década de los 30’s el promedio de vida era de 40 años los hombres 45 años las mujeres, lo que daba matrimonios promedio de 20 años.
Hoy el promedio de vida de los mexicanos es de 75 años, y aunque la edad de contraer matrimonio ha aumentado, los matrimonios hoy en promedio pueden durar 50 años, más del doble que hace algunas décadas.
La dinámica del divorcio es diferente
El divorcio es la disolución de una pareja que vivía bajo el mismo techo.
El matrimonio es para toda la vida, el problema es que la vida ahora es muy larga.
La finalidad del matrimonio de nuestros abuelos era tener la mayor cantidad de hijos posible.
En la generación de nuestros padres la edad del matrimonio se posterga
Comienzan programas de planificación familiar, también ya no se busca tener hijos inmediatamente.
Los anticonceptivos liberan a la mujer de su función de solo tener hijos.
Hoy el divorcio es muy común
Pero, nadie nos enseña cómo manejarnos después de un divorcio.
Tiene que nacer un nuevo tipo de relación donde todos vuelvan a ser felices.
Los hombres en un divorcio también necesitamos ayuda, también nos deprimimos y nos sentimos solos.
El divorcio y los niños
Para un niño sus papas son las personas más importantes en el mundo.
Los problemas entre nuestros papás dividen a la familia en bandos ¿tú con quien estás?
Ningún papá o mamá busca dañar a sus hijos conscientemente.
Para un niño una de las decisiones más difíciles en su vida es que le pregunten ¿con quién te quieres ir?
Para un niño que sus papas se divorcien significará que perderá a unos de sus progenitores o a los 2.
Tips para ser buenos papas divorciados.
Creando un nuevo acuerdo.
Acepta que el divorcio Duele
Acepta que ya te divorciaste
Perdonate y perdona
Evita reclamos sobre la forma de ser de tu ex pareja
Evita imponer en la casa de tu ex pareja hacer las cosas a tu modo
No hagas lo que corresponde al otro
No condiciones la parte que le toca a cada uno
Nunca niegues ver a tus hijos
No utilices a los niños como mensajeros
Renegocien los acuerdos de su divorcio cuantas veces sea necesario.
No excluir al a ex pareja en toma importante de decisiones.
Haz de cada casa, la casa de tus hijos.
Respeta la vida personal de tu ex pareja
Pon limites en la relación de tu nueva pareja con tus hijos
Fomenta el respeto entre tu nueva pareja y tus hijos.
Respetan las reglas de la casa de cada uno
No encasilles a las personas.

Impago de pensiones ¿violencia de género?, !!!!! lo que nos faltaba ¡¡¡¡¡

El impago de prestaciones económicas en casos de ruptura familiar con hijos, suele ser uno de los actos ilegales cometidos con frecuencia.
Manuel Campoy Miñarro, 14-08-2019
El incumplimiento genera al progenitor/a que asume la custodia de los hijos un evidente perjuicio económico. ¿Qué pasa cuando la víctima es mujer? ¿Puede ser violencia de género? ¿Qué nos dice el Convenio de Estambul?
1.- Planteamiento.
El impago de las prestaciones económicas establecidas a favor de los hijos suele ser uno de los actos ilegales cometidos con más frecuencia tras la ruptura de una relación familiar con hijos.
Cuando el pago de las prestaciones se atribuye a un progenitor/a y la custodia de los hijos al otro progenitor, el efecto inmediato del incumplimiento suele ser la generación de una situación de estrés, estrechez y asfixia económica hacia este último.
Necesariamente el progenitor que tiene la custodia, se ve forzado a asumir personalmente un incremento de gastos al tener que pagar los no cubiertos por el incumplimiento; así como en la mayoría de las ocasiones intentar buscar nuevos ingresos económicos y obligaciones laborales; con el consiguiente empeoramiento de su modo de vida.
La situación económica se agrava si el progenitor con la custodia de los hijos tiene que asumir gastos procesales añadidos, para iniciar acciones civiles y/o penales, a fin de tratar de conseguir el cumplimiento forzoso de las prestaciones económicas impagadas; siendo ello en muchas ocasiones un proceso de resultando incierto y frustrante.
¿Puede constituir el impago injustificado de prestaciones económicas establecidas en favor de los hijos, un acto de violencia contra la mujer por razones de género, cuando el obligado al pago es hombre (con disponibilidad o posibilidad de disponer de medios económicos) y quien asume la custodia es mujer?
2.- Delito de Impago de prestaciones económicas.
El art. 227 CP, dispone que “1. El que dejare de pagar durante 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses".
3.- Convenio de Estambul.
El Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11-5-2011, dispone que “Por «Violencia contra la mujer» se deberá entender una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra las mujeres, y se designarán todos los actos de violencia basados en el género que implican o pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, …, en la vida pública o privada” (art. 3 a)
“Por «Violencia contra la mujer por razones de género» se entenderá toda violencia contra una mujer porque es una mujer o que afecte a las mujeres de manera desproporcionada” (art. 3 d)
“Por «género» se entenderán los papeles, comportamientos, actividades y atribuciones socialmente construidos que una sociedad concreta considera propios de mujeres o de hombres” (art. 3 c)
El Convenio de Estambul forma parte de nuestro ordenamiento jurídico interno al haber sido firmado por España el 11-5-2011, y publicado íntegramente en el BOE n. 137, de 6-6-2014; con vigencia desde el 1-8-2.014 (art. 1.5 Cc).
Conforme al art. 10.2 CE, todas las normas de nuestro ordenamiento jurídico relativas al Principio de Igualdad y no discriminación por razón de sexo (art. 14 CE), deben ser interpretadas de conformidad con lo dispuesto en el Convenio de Estambul.
La conocida STS Sala 2ª, sec. 1ª, 04-07-2019, n. 344/2019, (EDJ 2019/633881), dictada con motivo de delitos contra la libertad e indemnidad sexual sobre la mujer, aplica las definiciones contenidas en el Convenio de Estambul para interpretar los elementos del tipo penal (FD 5º.5).
Ya antes, la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25-10-2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, había considerado:
“(17) La violencia dirigida contra una persona a causa de su sexo, identidad o expresión de género, o que afecte a personas de un sexo en particular de modo desproporcionado se entiende como violencia por motivos de género. Puede causar a las víctimas lesiones corporales o sexuales, daños emocionales o psicológicos, o perjuicios económicos….
(18) Cuando la violencia se comete en una relación personal, la comete una persona que es o ha sido cónyuge o compañera de la víctima, o bien otro familiar de la víctima, tanto si el infractor comparte, o ha compartido, el mismo hogar con la víctima, o no. Dicha violencia puede consistir en violencia física, sexual, psicológica o económica, y puede causar lesiones corporales, daños psíquicos o emocionales, o perjuicios económicos…”
La Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, considera como “víctima directa, a toda persona física que haya sufrido un daño o perjuicio sobre su propia persona o patrimonio, en especial lesiones físicas o psíquicas, daños emocionales o perjuicios económicos directamente causados por la comisión de un delito” (2 a)
4.- Datos estadísticos.
El delito de impago de prestaciones económicas afecta desproporcio-nadamente a las mujeres como víctimas, pues de forma mayoritaria se les asigna la custodia de los hijos, en tanto que el pago de pensiones se atribuye prioritariamente a los hombres.
Según los últimos datos publicados por el INE, sobre nulidades, separaciones y divorcios, en el año 2017:
En el 57% de los casos de divorcio y separación (cónyuges de diferente sexo) se asignó una pensión alimenticia (57´6% en 2016).
En el 71% el pago de la pensión alimenticia correspondió al padre           ( 72´7% en 2016), en el 4´5% a la madre (4´8% en 2016) y en el 24´5% a ambos cónyuges (22´5% en 2016).
La custodia de los hijos menores fue otorgada a la madre en el 65% de los casos (66´2 % en 2016).
En el 4´4% de los procesos la custodia la obtuvo el padre (5% de 2016), en el 30´2% fue compartida (28,3% en 2016) y en el 0´4% se otorgó a otras instituciones o familiares.
Correlativamente, según los últimos datos estadísticos publicados por el CGPJ para 2.017, sobre condenas por delito de abandono de familia (entre los que se encuentra el de impago de pensiones), de un total de 6.492 personas condenadas, 5.924 fueron hombres (91´2 %) y 568 fueron mujeres (8´7 %).
5.- Conclusión:
Conforme al Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11-5-2011, el delito de impago de prestaciones económicas del art. 227 CP, si el obligado al pago es hombre y la víctima es mujer que ha asumido la custodia de los hijos, constituye un acto de violencia contra la mujer por razones de género, cuando le genera daños o sufrimientos de naturaleza económica, dado que afecta a las mujeres de manera mayoritaria y desproporcionada.

Nota: Se le olvida la Existencia del Fondo de Pensiones al respecto,.... por esta regla de 3, esta sociedad se desarrolla gracias a la violencia contra la mujer por razón de género, por que las genera daños o sufrimientos de naturaleza económica. El Gobierno a la Cárcel...... Por lo tanto, para no dar más trabajo a los Juzgados: Custodia Compartida que evita el conflicto que la actual ley del divorcio genera.

martes, 13 de agosto de 2019

Cómo se solicita el divorcio en España

....... según la actual ley (2005-19)
En la actualidad el único requisito exigido para pedir el divorcio en España es que hayan transcurrido al menos 3 meses desde la separación efectiva.

Ada Funes,12 agosto, 2019
Muchas personas que deciden poner fin a su matrimonio y divorciarse, no saben ni por dónde empezar, ya que se trata de un trámite con el que no se tiene por qué estar familiarizado si no se ha pasado por él con anterioridad. 
Aquí te mostramos, paso a paso, cómo divorciarse en España, para que este proceso sea lo más sencillo y menos traumático posible.
El divorcio en España: lo que debes saber.
Desde que existe el divorcio en España, todo ha cambiado mucho, ya que la Ley 15/2005 modificó el Código Civil y en materia de separación suprimió las causas legales de separación y divorcio en España. 
Existen varios tipos de divorcios:
Divorcio de mutuo acuerdo: evita malos momentos y muchos quebraderos de cabeza, y es el que debemos intentar a toda costa para evitarnos sufrimientos.
Divorcio contencioso: se produce cuando no se llega a un acuerdo entre los cónyuges y es algo más complicado. Por tanto, lo 1º que debemos hacer es elegir a unos buenos profesionales y ponernos en sus manos para saber qué necesitamos.
Divorcio de mutuo acuerdo: pasos a seguir y procedimientos.
El divorcio de mutuo acuerdo es el más sencillo, y también el más recomendable. Se conoce como divorcio exprés según la ley 15/2005, porque no necesita alegar previa separación o causas. Es el divorcio más recomendable y al que más parejas acuden, por ser económico, rápido, y desde luego mucho menos desagradable. En este tipo de divorcio, al ser de carácter amistoso, los cónyuges pueden optar por compartir abogado y acudir a los Juzgados a todos los procedimientos con un solo abogado que les represente, aunque cada uno puede optar por elegir a su propio abogado.
En caso de existir mutuo acuerdo entre los cónyuges, el abogado redactará un convenio regulador por el que se regirá el divorcio, que estará basado en el acuerdo que han alcanzado los cónyuges. Este tipo de divorcio es conocido como divorcio exprés, ya que no necesita de una separación de hecho judicial, con cese de convivencia demostrada, previa a la solicitud del divorcio.
En este caso, las opciones serían las siguientes:
Procedimiento judicial: una vez redactada la demanda de divorcio, así como el convenio regulador, esta documentación se presentará ante el Juzgado competente. Tras la ratificación del convenio por ambas partes, el Juez dictará sentencia aprobando el convenio regulador y el convenio de divorcio, una vez que el Juez ha revisado que el convenio no perjudica a ninguna de las partes. Para este divorcio exprés, se os citará, a ti y a tu ex pareja, para la vista y para firmar los papeles de divorcio y el convenio. Acudiréis con vuestro abogado, que a su vez habrá contratado a un Procurador. Este se habrá hecho cargo de todo el papeleo para presentar la demanda de divorcio a los Juzgados e informar sobre la citación.
Procedimiento extrajudicial: si no tenéis hijos menores de edad emancipados, se puede acudir directamente a un Notario para tramitar y firmar el divorcio, sin ninguna clase de trucos. El abogado presentará el convenio regulador en la notaría y se acompañará a la escritura de divorcio como documento adjunto.
Divorcio contencioso: pasos a seguir y procedimiento.
En este caso, la demanda será presentada por 1 solo de los cónyuges, que estará representado por un procurador y asistida por un abogado. No se presentará convenio regulador. En la demanda se deberán precisar las medidas que se deban adoptar en relación a la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas para el progenitor que no viva con los hijos, la pensión de alimentos para los hijos y la compensatoria (si uno de los cónyuges no percibe ingresos), la liquidación del régimen económico del matrimonio, y el uso de la vivienda.
Se dará traslado de la demanda al otro cónyuge para que conteste en el plazo de 20 días. Para contestar a la demanda será preciso abogado y procurador. En la contestación se manifestará la conformidad o no con lo solicitado por el demandante y se incluirán las medidas que se solicitan (guarda y custodia, régimen de visitas, pensiones a percibir, etc.)
Una vez que se ha contestado a la demanda de divorcio, se citará a las partes a una vista o juicio oral en el que se presentarán las pruebas oportunas en apoyo de las medidas solicitadas. Estas medidas serán revisadas por el Juez y el Fiscal, si hay hijos menores. Celebrado el juicio, el Juez dictará sentencia reconociendo, en todo caso, el divorcio y acordando las medidas que van a regir el mismo.
Siempre es más aconsejable intentar llegar a un acuerdo, incluso se puede contratar la figura de un mediador familiar para llegar a un acuerdo entre las partes, sin necesidad de ir a un juicio contencioso. Pero, en cualquier caso, éstas son las opciones, y para obtener el divorcio en España, todo depende de la buena voluntad que pueda existir por ambas partes.
Qué documentación necesitarás
Para tramitar el divorcio, se necesitará el certificado literal de matrimonio, si hay hijos el certificado de nacimiento de los hijos, el certificado de empadronamiento de los cónyuges (aunque no siempre se solicita), así como certificados bancarios de cuentas corrientes.
Nota: Lapsus de la periodista sobre la presentación del convenio regulador, la Pensión Compensatoria y la Liquidación de Bienes Gananciales. Esperemos que no tenga que pasar por este trance y que se vuelva a leer la ley.

Divorcio y Vivienda: El Botín del conflicto

Conflictos durante los procesos de divorcio: ¿Quién debe utilizar la vivienda?
El uso de la vivienda durante y después del proceso de divorcio es un tema que origina grandes conflictos. 

¿Qué indica la Ley? ¿Qué ha decidido la jurisprudencia? ¿Qué es lo más apropiado?
By Redacción, 12 de agosto de 2019,
Una de las cuestiones más importantes que se deben resolver en el proceso de divorcio, más allá de la regulación de la guarda y custodia de los menores, es quien se queda con el uso de la vivienda en el momento del divorcio de ambos cónyuges. Concretamente nos estamos refiriendo a aquellos supuestos en que ambos son copropietarios de la vivienda, y se debe decidir quién residirá en ella. Es evidente que en un 1º momento primará la voluntad de las partes, que libremente podrán decidir a quién se otorga el uso de la vivienda. Sin embargo, para el supuesto de que ambos cónyuges no se pongan de acuerdo sobre quién se queda el uso, se deberá acudir a la vía judicial para que el Juez decida a quien le otorga el uso de la vivienda.
Para el supuesto de que existieran hijas menores de edad, el Código Civil de Catalunya indica que en 1º lugar el uso del domicilio se deberá atribuir preferentemente al progenitor a quien se le otorgue la guarda y custodia de los menores mientras que esta dure.
No obstante lo anterior, la Autoridad Judicial deberá atribuir el uso de la vivienda al cónyuge que esté más necesitado en los supuestos en que no existan hijos en común, sean mayores de edad, o bien se haya establecido una guarda y custodia compartida.
Por lo tanto, a tenor de la citada regulación debemos reseñar que a pesar de que se acuerde una guarda compartida, es más que probable que el uso del domicilio se otorgue a 1 de los 2 cónyuges por ser el más necesitado.
Una vez atribuido el uso de la vivienda, la siguiente cuestión a resolver es quién asume los gastos de la vivienda.
En relación a la hipoteca que pueda gravar la vivienda, se establece que ambos cónyuges deben responder en función del título constitutivo de la carga. Es decir, si la hipoteca es de los 2 por mitad, ambos están obligados al pago, con independencia de quien tenga atribuido el uso de la vivienda.
Ahora bien, sí que se establece expresamente que el cónyuge que tenga atribuido el derecho de uso de la vivienda deberá asumir íntegramente los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda, incluidos los de comunidad y suministros, y los tributos y las tasas de devengo anual (IBI).

Denuncia falsa: Miente que la justicia es muy lenta .......

Absuelven a un condenado por maltrato al demostrarse que su hijo mintió.
El niño afirmó que su padre le había pedido que trasmitiera amenazas de muerte a su madre pero se demostró que "faltaba a la verdad".
Los magistrados del Supremo han accedido a anular la condena.
Francisco Velasco, 12 de agosto de 2019
El Juzgado de lo Penal nº 3 de Huelva le condenó, en febrero de 2016, a 3 años de prisión por un delito de amenazas graves a la madre de su hijo. La principal prueba en que se basó la sentencia fue el testimonio del menor, quien aseguró que su padre le comunicó en una de las visitas que le hizo a la prisión donde cumplía condena por violencia de género que cuando quedara en libertad «tenía intención de vengarse de ella», porque de la prisión «se salía, pero del cementerio no» y que «iba a ser un nº más en las noticias de la tele» cuando diesen lo datos de víctimas de violencia de género y que «había conocido en prisión gente muy chunga y que la podían liquidar con lo que tendría que esconderse cuando él saliera de prisión». En un principio, el menor aseguró que no dijo nada a su madre, pero que al final decidió contarle todo porque veía que «su padre no modificaba su actitud».
El Tribunal Supremo anula ahora la condena al constar que el hijo incurrió en falso testimonio, es decir, que mintió cuando relató las supuestas amenazas hacia su madre por parte de su progenitor.
Ante los hechos recogidos en la sentencia, el condenado denunció a su hijo, entonces menor de edad, por falso testimonio, al asegurar que todo lo que había declarado era completamente falso y que en ningún momento transmitió ningún tipo de amenazas hacia su ex pareja. Esta denuncia hizo que la Fiscalía de Menores de Huelva tomara cartas en el asunto y concluyera que, efectivamente, el padre tenía razón en sus quejas y el hijo había mentido . Así, cuando el menor compareció ante el fiscal, 9 meses después de que su padre le hubiese reconocido, el chico reconoció los hechos, algo que verificó 2 meses después el equipo de mediación de la Fiscalía de menores cuando realizó la correspondiente exploración. En su informe hacía constar que el menor «había faltado a la verdad en el juicio, por la entonces ruptura familiar» y que había pedido perdón a su padre.
Ante esos, el fiscal de menores de Huelva dictó un Decreto en el que declaraba probado que el mismo «incurrió en falso testimonio, aunque continuar adelante con el expediente al chico por que había asumido su responsabilidad y realizó prestaciones en beneficio de la comunidad, en concreto, en beneficio de Cruz Roja.
El Tribunal Supremo asume todo lo anterior y es lo que le lleva a estimar el recurso de revisión que interpuso el condenado, anulando la condena que le fue impuesta, para, de esa forma, «subsanar» una situación que se puede considerar injusta.
Nota: ¿Quien le resalce del tiempo pasado en prisión?¿El Juzgado de lo penal n´3? ........

lunes, 12 de agosto de 2019

Miley Cyrus y Liam Hemsworth anuncian su divorcio

CELEBRITIES: 8 MESES DESPUÉS DE SU BODA.
Miley Cyrus y Liam Hemsworth anuncian su divorcio: ella ya se besa con otra mujer.
Según algunos medios, la cantante podría haber iniciado un romance con la 'influencer' Kaitlynn Carter, con quien ha sido fotografiada besándose en un yate.
Raúl Rodríguez,11 agosto, 2019
Miley Cyrus (27 años) y Liam Hemsworth (29) han decidido poner fin a su matrimonio 8 meses después de pasar por el altar. La pareja llevaba casi 11 años de relación y, según apuntan algunos medios, ella ya habría empezado a conocer a otra persona: la influencer Kaitlynn Carter (30). Ha sido el representante de la cantante quien, a través de un comunicado enviado a la revista People, ha confirmado la noticia del quiebre sentimental entre los intérpretes.
"Liam y Miley han decidido separarse de mutuo acuerdo. En constante evolución, cambiando como pareja y como individuos, han decidido lo que es mejor mientras ambos se centran en sí mismos y en sus carreras", recoge el escrito enviado al medio citado americano. La ya expareja, que inició su romance en el año 2009 durante el rodaje de la película "The last song", no tiene hijos en común aunque sí varias mascotas a las que adoran. "Continuarán ejerciendo de padres de los animales que comparten mientras se toman este tiempo con cariño. Por favor, respeten este proceso y su privacidad", asegura el entorno de la intérprete de Wrecking ball.
La relación entre Cyrus y Hemsworth ha durado más de una década en la que no solo ha habido momentos felices sino también altibajos e incluso una ruptura que trascendió a los medios de comunicación. 
En el año 2012, justo cuando Cyrus decidió que ya no volvería a interpretar nunca más a Hannah Montana, la pareja anunció su compromiso siendo solo tan unos jóvenes de 20 y 22 años. Meses después, vino la ruptura. Hace 3 años, en 2016, dieron una 2ª oportunidad al amor y contrajeron matrimonio en una ceremonia íntima en diciembre de 2018. 
Ha sido ahora, tan solo 8 meses después de celebrar aquel precioso enlace matrimonial, cuando las estrellas del cine han puesto fin a lo suyo. Y según apuntan algunos medios, como el Daily Mail, el motivo de la separación podría tener nombre de mujer. En estos días, Miley Cyrus se encuentra disfrutando del verano en el exclusivo Lago di Como en  Italia. Junto a ella, la chica de moda Kaitlynn Carter, a quien ya señalan como su nueva novia después de que las inmortalizaran besándose a bordo de un yate.
Hace apenas semanas, Miley Cyrus concedía una entrevista para la edición americana de Elle y confesaba que seguía sintiéndose atraída por mujeres. "Tengo la impresión de que molesta un poco a las personas verme casada, pero mi relación es auténtica. Nuestra relación es tan compleja, moderna y atípica, no creo que puedan entenderla... ¿La gente piensa que estoy en casa con un maldito delantal? Todavía me atraen mucho las mujeres", añadió.
Y concluyó diciendo que "las personas se vuelven vegetarianas por razones de salud, pero el tocino siempre es superbueno y lo sé, elegí a mi pareja. Es la persona que más me apoya, pero realmente, no encajo con los estereotipos de la mujer casada, ni siquiera me gusta esa palabra".

¿Para qué sirven los expertos en violencia sobre la mujer?

1.000 mujeres han sido asesinadas por sus parejas o exparejas desde 2003.
Ya son 38 mujeres asesinadas en lo que va de año: la cifra se dispara a los datos de 2011.
Por Comunidades, Andalucía ha sido donde más mujeres han sido asesinadas (8) lo que supone un 21% del total. Canarias y Comunidad Valencia, con 6, siguen el macabro 'ranking'.
A. P. G., 11/08/2019
Las mujeres asesinadas por violencia de género en España se han disparado este año hasta cifras que no se habían sufrido desde 2011. Según la última actualización de la Delegación del Gobierno, a 6 de agosto —con la confirmación del caso de la mujer de 21 años asesinada por su expareja en Barcelona el pasado día 2— en 2018 han sido asesinadas 38 mujeres por su pareja o expareja, unas cifras que no se conocían desde el año 2011. Además, y según la misma página de la delegación, un dato llama la atención: el 39,5% de los presuntos asesinos habían nacido fuera de España.
A 6 de agosto de 2019, las 38 asesinadas por violencia de género son 14 más que el año anterior por esa misma fecha; 2 más que en 2017; 8 más que en 2016; 9 más que en 2015... Hay que viajar hasta los datos de 2011 para hallar el mismo número de mujeres asesinadas, 38, que en lo que va de este año. De hecho, la cifra de asesinadas se acerca a las 41 que hubo en 2004, cuando no había entrado en vigor aún la ley de violencia de género del Gobierno de Rodríguez Zapatero.
En 2011, cuando el 6 de agosto llevaban el mismo número de asesinadas que hoy, se terminó con 62 mujeres muertas. El año pasado, por ejemplo, hubo 48, lo que significaría un repunte muy preocupante.
Por Comunidades Autónomas, Andalucía ha sido donde más mujeres han sido asesinadas (8) lo que supone un 21% del total. Canarias y Comunidad Valencia, con 6 asesinadas cada una y un 21% del total respectivamente, siguen en el macabro 'ranking'. Cataluña con 5 y Madrid con 4 cierran los 5º primeros lugares. En Asturias, Baleares, Castilla-La Mancha, Extremadura, Navarra, País Vasco, La Rioja, Ceuta y Melilla son las comunidades en las que, afortunadamente, no ha habido ninguna mujer asesinada por violencia de género en lo que va de año.
Por grupos de edad, la mayoría de las asesinadas tenía entre 41 y 50 años (16 de las 38 asesinadas, un 42,1%). Le siguen las 8 mujeres que tenían entre 21 y 30 años (21,1%) y las 6 de entre 51 y 60 años (15,8%). No ha habido asesinadas de 15 años o menos, de 18 a 20 ni de 71 a 84 años. Ha habido una asesinada de 16 a 17 años; 4 de 31 a 40; 2 de 61 a 70 y una de 85 años o más.
En cuanto a sus presuntos asesinos, el grupo más numeroso también es el de entre 41 y 50 años (17 y un 44,7% del total). Le siguen los 7 que tenían entre 51 y 60 años (18,4%) y los 5 de 31 a 40 (13,2%). No ha habido asesinos de 17 años o menos, aunque sí en todo el resto de edades: 1 de 18 a 20 años; 3 de 21 a 30 años; 3 de 61 a 70 años; 1 de 71 a 84 años y otro más que tenía 85 o más años.
4 de cada 10 asesinos son extranjeros.
Otro dato muy controvertido en los últimos tiempos y que se usa como arma arrojadiza es la nacionalidad de los presuntos asesinos. Aunque no es un dato en el que se explaye el informe, sí hay un apartado que lo detalla. De los 38 presuntos asesinos de mujeres por violencia de género hasta el 6 de agosto de este año, 23 de ellos habían nacido en España (un 60,5%) mientras que 15 habían nacido fuera de nuestro país. Este porcentaje del 39,5% de los presuntos asesinos es elevado si se tiene en cuenta que la población extranjera en España apenas suponía un 9,8% a finales de 2017. En cuanto al país de origen de las víctimas son exactamente los mismos porcentajes: 23 de las mismas habían nacido en España.
Los datos de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género también establecen las denuncias previas y las órdenes de protección que tenían las 38 mujeres asesinadas. Así, 8 de ellas (21,1%) tenían 1 o más denuncias presentadas antes de su asesinato (6 las habían interpuesto las propias mujeres y 2 por otros). De esas 8, en 5 casos se habían solicitado medidas y en 4 se habían concedido, aunque solo 3 estaban ya vigentes.
Un último dato sobre los presuntos asesinos: de los 38, 12 se suicidaron posteriormente, 3 lo intentaron pero no lo consumaron y en el 60,5% restante (23 casos) no lo intentaron siquiera.
3 menores asesinados.
En cuanto a los menores, víctimas mortales en casos de violencia de género contra su madre, en lo que llevamos de año son ya 3, 2 más de los que hubo en 2018 y, afortunadamente, 3 menos de los que se contabilizaron en 2017, un año especialmente terrible en este apartado que concluyó con 8 menores asesinados. La última actualización en este año se ha realizado con el menor de 15 años de edad que el pasado día 7 fue asesinado por su padre en la localidad turolense de Andorra cuando presumiblemente intentaba defender a su madre de la agresión del hombre. 
Su padre, Mustafá, acabó suicidándose tras intentar matar a su madre.
Nota: Tras casi 15 años de la aplicación de la ley de Violencia sobre la mujer (2004-19): ¿Para qué sirven l@s expert@, los observatorios, ......  creados a tal fin y las subvenciones anuales, si la ley no se modifica tras su rotundo fracaso desde que se gestó?