sábado, 13 de mayo de 2017

Flema inglesa: Un divorcio de 1.292 millones de euros


Un juez de Londres zanja una separación de una pareja eslava con una división salomónica.
EL PAÍS, Londres / Madrid 12 MAY 2017 
Londres se ha convertido en la capital de las demandas de divorcio contra cónyuges supermillonarios. Sobre todo si estos son rusos. 
El juez Charles Anthony Haddon-Cave ha decidido dividir casi por la mitad la fortuna de un empresario infiel del Cáucaso, cuya pareja recibirá 536 millones de euros, lo que equivale el 41,5% de los bienes del matrimonio como compensación a su contribución al bienestar familiar. "Me parece que esta cifra está justificada", ha dicho el juez, que no ha dado la identidad de los afectados. El caudal a repartir superaba los 1.292 millones de euros.
Él tiene 61 años y amasó su fortuna con el gas y el petróleo. Ella tiene 44 años y es originaria de un país de Europa oriental. Se conocieron en Moscú en 1989, cuando él estaba de salida de un 1º matrimonio y ella aún estudiaba. Desde 1993 viven en Londres. Tienen 2 hijos, mansiones por medio mundo, empresas en el otro medio, yate, avión, helicóptero...
A pesar de las infidelidades (sobre todo de él), vivían juntos. Eran "un matrimonio subsistente", según el juez, a pesar de que él había tenido una larga relación con otra mujer de la que nació un hijo en 2013. Y esta fue la gota que colmó el vaso de la separación.
La esposa del millonario presentó una demanda de divorcio en la que reclamaba, entre otras cuestiones, 46 millones de euros para comprar una casa en Londres donde mudarse tras la separación, otros 33 millones para adquirir otra en otro lugar del mundo, así como 6,3 millones de euros anuales para gastos. Y el marido no quiso.
Fue entonces cuando ambas partes expusieron en el tribunal sus argumentos y sus millones. El juez Haddon-Cave se enteró entonces de que habían comprado obras de arte por 132 millones; que habían adquirido un yate por 260 millones, al que le hicieron una reforma que costó otros 42; que familia y amigos celebraron el 50 cumpleaños de él en Maldivas; que tenían un Aston Martin de 413.000 euros, o que en 2013 él se había gastado 400.000 euros en joyas... De hecho, ahora estaban remodelando "la casa de vacaciones en Francia" y planificando "la casa de sus sueños en el Cáucaso".
Por lo tanto, eran "un matrimonio subsistente" que, según el juez, "dormía en la misma cama cuando estaban juntos, tenían relaciones sexuales, salían de vacaciones regularmente junto con los niños y compartían una cuenta bancaria conjunta".
La mujer había reclamado originalmente 413 millones de euros. Él dijo no. Ella pidió otros 110 millones. Así que sir Justice Haddon-Cave sentenció: "El valor de su reclamación es de 453.576.152 libras [536.822.568,81 euros al cambio oficial de hoy]. Esto representa el 41,5% del total de los activos matrimoniales. Me parece que esta cifra esta justificada en todas las circunstancias". Este reparto tiene un motivo: "La riqueza se acumuló durante la vida del matrimonio gracias a las contribuciones iguales al bienestar de la familia y por tanto debería estar sujeta al principio de compartir".
Pues compartida: 536 millones para ella, 756 para él. Ninguno pobre.

Divorcio, violencia doméstica y régimen de visitas.

El juez reconoce el deseo de una niña de no ver a su padre maltratador.
Tanto la menor como su madre fueron víctimas del maltrato psicológico ejercido por el hombre.
Efe/Murcia 12.05.2017 |
La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso presentado por un hombre contra la sentencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer que no estableció un régimen de visitas de su hija, menor de edad, porque ésta manifestó su deseo de no verle tras haber sido condenado por maltrato psicológico.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, señala que el apelante fue condenado en sentencia firme como autor de un delito de maltrato psicológico continuado en el ámbito familiar, de los que fueron víctimas tanto la niña como su madre.
Igualmente señala que la pequeña fue testigo de cómo en una ocasión el recurrente dio un empujón a la madre, lo que ha afectado a su estado emocional, como está acreditado por los especialistas que han intervenido en la causa.
La Audiencia, que tiene como ponente al magistrado Juan Martínez, señala también que está igualmente acreditado que el apelante presenta conductas adictivas que están ligadas al abuso en el consumo de alcohol, como la ludopatía.
La sala dice, además, que la niña, que ya es mayor de 12 años, ha manifestado en varias ocasiones su deseo de no ver a su padre "y tiene muy claro que no desea relacionarse con él, ya que por la situación desagradable que ha sufrido afirma que le produce temor el mero hecho de mencionar la posibilidad de restablecer los contactos con su progenitor".
La sentencia rechaza así la petición del recurrente, que solicitó que se acordara un régimen de visitas progresivas de la niña a favor de aquél.
El tribunal ha rechazado una 2ª solicitud, por la cual el padre pedía que se anulara la pensión de alimentos que paga a un hijo mayor de edad, que se eleva a 150 euros mensuales, y que la que abona a la niña, por igual cuantía, se redujera a 100 euros, debido a su situación económica.
Por otra parte, la Audiencia de Murcia ha rechazado la impugnación planteada por la madre, que solicitó que se elevara la citada pensión.
Afirma la sentencia que no es posible acceder a lo reclamado porque no existe prueba directa ni indiciaria de que su exmarido tenga capacidad económica suficiente para hacer efectiva una pensión de alimentos por importe superior al que fijó el Juzgado.
Nota: Síndrome de Alienación Parental, condena  y pensión de alimentos vitalicia, sin poder ejercer de padre,..... los problemas de Judicializar la vida familiar.

como bajar vídeos desde Facebook

Veo que algunos no saben como bajar vídeos desde Facebook así que les voy a dejar un procedimiento sencillo para hacerlo sin necesidad de ningún programa especial.
Para bajar los vídeos de Facebook hay que hacer lo siguiente con el ordenador (con el teléfono inteligente creo que es lo mismo pero no lo he probado aún):
· Clic en el vídeo de Facebook que se quiere bajar para iniciar la reproducción.
· Clic con el botón derecho del ratón sobre el vídeo que se está reproduciendo. Se abrirá un desplegable con 3 filas
· Clic en "mostrar la URL del vídeo". Aparece otro cuadro de una sola fila que tiene la dirección donde está alojado el vídeo
· Clic con el botón derecho encima de esa dirección y se abre un nuevo desplegable
· Clic en copiar
· Abrir una nueva pestaña en el explorador y pegar el enlace en la barra de direcciones. En nuestro caso el enlace es: https://www.facebook.com/samux.casla/videos/1496154607093556/
· Borrar la triple "w" y poner en su lugar una "m". El enlace corregido nos va a quedar así: https://m.facebook.com/samux.casla/videos/1496154607093556/
· Ahora le damos a "intro" y el vídeo empezará a reproducirse
Recién ahora podremos bajarlo:
· Clic en "Play" para iniciar la reproducción
· Clic con el botón derecho del ratón sobre el vídeo que se está reproduciendo. Se abrirá un desplegable
· Clic en "guardar vídeo como...". Se abrirá un cuadro de diálogo que permitirá guardarlo en el ordenador y cambiar el título, porque en el original suele ser un número largo que no dice nada de su contenido
Espero haberles aportado algo.
Un saludo
Jorge Skibinsky

viernes, 12 de mayo de 2017

Divorcio, custodia y violencia doméstica

Feijóo, por cambiar la ley: "Un maltratador no puede tener la custodia de sus hijos".
Decretan prisión provisional comunicada y sin fianza para el detenido por la muerte de su hijo. 
Se ha acogido a su derecho a no declarar y ha sido examinado por forenses.
A CORUÑA/SANTIAGO. E.P. | 11.05.2017
El presidente de la Xunta, Alberto Núñez Feijóo, ha ratificado este jueves que avala "cambiar y adecuar" la legislación vigente, de forma que se endurezca el control sobre la relación con sus hijos de los maltratadores. "Una persona condenada por maltratador machista no puede mantener la custodia de sus hijos", ha sentenciado.
En la rueda de prensa posterior al Consello de la Xunta, el presidente ha recordado el doble parricidio de Moraña (Pontevedra) y también el caso del niño hallado en Oza-Cesuras (A Coruña), por cuya muerte ha sido detenido su padre.
Feijóo trasladado el "pésame y el afecto" de todos los gallegos a su madre, pero ha reconocido que "nada sirve" para la madre no se podrá "reparar su vida".
Ahora, ha apelado a esperar a que se "complete" la investigación y ha pedido que "todo el peso de la ley caiga sobre el autor", ya que la "sentencia" es "la única" que puede concretar lo ocurrido "judicial y probatoriamente".
Al tiempo, ha recordado que la Conferencia de Presidentes decidió "hilvanar" un nuevo Pacto de Estado sobre la violencia machista y ha recalcado que hay "una postura común" entre los grupos al respecto en el Parlamento, que también trasladará la Xunta.
LAS MADRES, VÍCTIMAS DE VIOLENCIA MACHISTA
Dicho esto, ha reconocido que "hay que cambiar y adecuar la legislación" a la situación "real" que "lamentablemente se vive en el mundo".
"Pensamos que se deben considerar víctimas de violencia machista a las madres de los niños asesinados por los padres; sin duda", ha recalcado el presidente.
PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD
También ha respaldado que se prive de la patria potestad en los casos de asesinato machista. "Pensamos que hay que suspender el régimen de visitas para los padres maltratadores y que hay que prohibir la atribución al agresor condenado por violencia machista de la guardia y custodia compartida o exclusiva de sus hijos", ha recalcado.
"Una persona que maltrata a la madre no puede tener la patria potestad de los hijos. Nos parece que, cuando una persona por sentencia, está condenada por maltratador machista, no puede mantener la custodia de sus hijos. Eso es lo que pensamos", ha zanjado.
El titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer ha decretado prisión provisional comunicada y sin fianza para el hombre detenido en A Coruña por la muerte de su hijo de 11 años de edad, cuyo cadáver fue localizado en Oza-Cesuras.
Según han informado fuentes judiciales, el hombre ha pasado a disposición judicial en la mañana de este jueves y se ha acogido a su derecho a no declarar. Además, ha sido examinado por forenses.
El Juzgado de Instrucción nº 7 de A Coruña, que estaba de guardia el domingo cuando la exmujer del detenido y madre del menor presentó la denuncia por la desaparición de su hijo, se inhibió en favor del de violencia de género.
Tras aceptar el juez de Violencia sobre la Mujer la inhibición, el detenido fue trasladado a 1ª hora a este juzgado desde la Comisaría de Lonzas, en la que permanecía desde su detención el lunes.
Tras acogerse a su derecho a no declarar y ser visto por los forenses, el juez decretó prisión provisional comunicada y sin fianza. El hombre está siendo investigado por un posible delito de homicidio o asesinato, así como por un delito contra la integridad física y moral contra la madre del menor fallecido.
HECHOS
La muerte del menor, cuyo cuerpo fue localizado el martes en un monte en el municipio de Oza-Cesuras, se produjo supuestamente el domingo como consecuencia de un golpe, después de haber pasado el día con su padre en cumplimiento del régimen de visitas estipulado tras la separación.
Aunque contra el padre del menor no existían denuncias en los últimos 4 años, sí hubo con anterioridad 2. Una en 2008 por un delito de coacciones que formuló su exmujer contra él y que supuso una orden de alejamiento durante 4 años. La 2ª fue en 2013 por un delito de amenazas a través de las redes sociales.
En este caso, fue sobreseída al no ser posible acreditar quién fue el autor de los hechos denunciados. El detenido, que presenta problemas psiquiátricos, no tenía en estos momentos ninguna orden de alejamiento.
Nota: El Padre no tenia la Custodia del hijo, cumplía el régimen de visitas, por lo que se confunde con la Custodia Compartida. ¿Por que lo hace? Otro paso más contra la Custodia compartida.

Divorcio a la Italiana: Pensión de Alimentos

El Supremo italiano revoluciona las pensiones de los divorcios.
La Corte sentencia que el excónyuge debe asegurar la autosuficiencia económica y no el nivel de vida anterior.
ROSSEND DOMÈNECH / ROMA/  11.05.2017
La pensión que con frecuencia hay que pagar a la expareja en el momento de divorciarse ya no deberá permitir que pueda mantener el mismo "nivel de vida" que durante el matrimonio, sino solo asegurar su "autosuficiencia económica". Lo estableció este miércoles el Supremo italiano en una sentencia que los abogados matrimonialistas consideran “revolucionaria”.
La sentencia afectaba a un caso concreto dirimido por la suprema Corte, pero los especialistas consideran que constituirá una indicación para todos los tribunales del país, que hasta ayer no tomaban en consideración la situación económica personal de la pareja que “sufría” el divorcio, sino el nivel de vida que llevaba durante el matrimonio.
TUTELA ECONÓMICA DE LOS HIJOS
La nueva normativa del Supremo afectará mayormente a las parejas ricas que divorcien y que no hayan establecido ningún pacto prematrimonial previo a la unión. “Los divorcios de parejas con rentas medio bajas no quedarán afectadas, porque si ambos cónyugues trabajan ya actualmente la expareja no recibía la manutención”, ha explicado el abogado Gian Ettore Gassani, presidente de los letrados matrimonialistas del país. La sentencia no afecta a la tutela económica de los hijos, que seguirá en pie, tanto por lo que se refiere al uso de la vivienda como los gastos de su educación, para que puedan mantener, esos sí, “el mismo nivel de vida”.
Para determinar la “autosuficiencia económica” de la pareja el Supremo ha utilizado algunos criterios, como la disponibilidad de rentas, la capacidad o posibilidad de que la pareja pueda trabajar y la “estable” disponibilidad de una vivienda.
El Supremo dirimía el caso de un exministro de Economía, Vittorio Grilli, cuya exmujer es la empresaria Lisa Lowenstein. El tribunal ha considerado como “no debido el cheque del divorcio, porque la contraparte no ha demostrado la insuficiencia de las propias rentas de cara a mantener el nivel de vida matrimonial”. En la sentencia se hace referencia a los cambios de las costumbres durante los 40 años que existe una ley sobre el divorcio, cambios por lo que el matrimonio ya no es considerado como “una situación de vida definitiva”.
CAMBIOS DE CRITERIOS
Desde que se introdujo el divorcio los tribunales italianos ya habían ido modificando los criterios usados al principio. En los años 80, por ejemplo, la pensión generalmente establecida era equivalente al 80% de los ingresos, mientras que en el 2016 ya había descendido al 19%.
Las asociaciones familiares italianas comentan negativamente la sentencia del Supremo, aduciendo que en los casos de “familias de la media y pequeña burguesía, el conyuge más débil, por ejemplo una mujer que haya dedicado su vida a la familia, puede encontrarse en una situación de pobreza”. En el caso dirimido por el Supremo, el abogado que defendía al exministro argumenta que “la sentencia pone fin a una situación de indebido enrriquecimiento a espaldas del exconyuge”.
La expareja más famosa que ahora podría presentar recurso contra la sentencia emitida en su día es el exprimer ministro Silvio Berlusconi, condenado a ingresar 3 millones mensuales a la exesposa, Veronica Lario, rebajados en apelación a 1,4 millones.

jueves, 11 de mayo de 2017

Análisis de las causas de ruptura de la convivencia

Buenos días,
Estoy realizando el doctorado sobre el "Análisis de las causas de ruptura de la convivencia y su relación con el bienestar psicológico de las personas separadas" en la Universidad del País Vasco.
Necesito gente divorciada o separada que le apetezca participar.
Si podéis colgar el link en algún sitio para que los que estén interesados en participar en la investigación puedan rellenar el cuestionario:
Se puede enviar también vía wassap.
Si me facilitáis un numero os puedo enviar el mensaje con el link.
Si teneis alguna duda o problema no dudeis en escribirme.
investigaciondivorcioupv@gmail.com
Muchas gracias de antemano
Un cordial saludo 

Ana Collantes.

El aumento de divorcios en España, signo de nuestro tiempo

libertaddigital.com/10.05.2017
El inconformismo de nuestro modo de vida hace que ciertas reglas sociales y de comportamiento, que hace apenas unas décadas teníamos arraigadas en nuestra cultura, hayan cambiado sustancialmente con la llegada de nuevos aires de libertad y de educación. El acceso a internet ha dado la puntilla definitiva y el miedo o temor a un divorcio y sus consecuencias se han transformado en alegría y seguridad para realizarlo sin temor alguno.
Y es que las cifras hablan por sí solas: en los últimos 15 años, los divorcios se han triplicado (de 37.586 en 2001 a 114.019 en 2016) y las separaciones han caído un 91% (de 65.555 a 5.840), según un informe del Poder Judicial, que destaca que se ha estabilizado desde 2009 el nº de disoluciones matrimoniales en torno a 120.000 demandas anuales.
Es apreciable una "reducción drástica" en las separaciones y el "notable incremento" de los divorcios a partir de 2005, cuando cambió la legislación, que permitió la disolución por divorcio directamente, sin la fase previa de separación. Así, las estadísticas dan un vuelco de tal forma que, si el año anterior al cambio de la ley había un 39% de divorcios y un 61% de separaciones, en 2006, pasan a 91% frente a un 8,8% y en 2015, un 94,9% y 5% respectivamente.
Por nº de demandas presentadas, Canarias, encabeza el mayor nº de habitantes que piden divorcio. Afortunadamente, las parejas que quieren el divorcio en Tenerife tienen a un abogado de divorcios en Tenerife muy bien valorado y con una tasa de satisfacción entre sus clientes de las más altas de nuestro país. Este abogado posee la fórmula perfecta para conseguir un divorcio barato y rápido, evitando situaciones incómodas, inevitables en los procesos demasiado largos.
Con la llegada del divorcio exprés, regulado con la reforma de 2005 (Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio), reforma que continúa vigente en la actualidad, cualquier matrimonio puede divorciarse directamente, sin tener que previamente separarse judicialmente (como ocurría antes) y sin que sea necesario que se justifique la causa por la cual se solicita el divorcio.
El divorcio exprés, mejor con un abogado presencial
Hay que aclarar previamente que este tipo de divorcios se realizan de mutuo acuerdo entre los cónyuges, el tiempo de tramitación del divorcio, por tanto, se reduce considerablemente, pudiendo alcanzar un promedio de 1 ó 2 meses, según la carga de trabajo del Juzgado.
Los requisitos para tramitar este tipo de divorcio exprés son 2: que hayan transcurrido 3 meses o más desde la celebración del matrimonio y que ambos cónyuges estén de acuerdo en los términos del divorcio o separación. Aunque hay gente que opta por un divorcio gestionado online, no es lo más recomendable.
Con los abogados presenciales se controlarán de 1ª mano los documentos y se conocerá y se podrá evaluar, desde el principio, que la persona a la que se paga es válida para el trabajo. Del mismo modo, no ofrecen un convenio regulador estándar para el cliente, sino que elaborarán uno específicamente para el caso tratado, con las especificaciones que el cliente crea conveniente. Con los abogados de divorcios (...), se obtendrá el divorcio exprés deseado por ambos cónyuges, con la confianza que da conocer a un profesional cara a cara y no solo a través de un número de teléfono o una página web.
Aunque no es obligatorio justificar la causa por la que se solicita el divorcio, con un abogado presencial, todo se tornará más íntimo y, por lo tanto, comprensible para el abogado, que dará las pautas a seguir para que el divorcio sea lo más agradable y pacífico posible. Un abogado presencial creará un ambiente propicio para que todo el procedimiento sea mucho más ágil y, por supuesto, menos traumático, no solo para los cónyuges, sino también para los hijos que puedan existir dentro del matrimonio.
El abogado, llegado a un punto de acuerdo y normalidad entre los miembros de la futura expareja , solo tendrá que plasmar un convenio regulador en que figuren temas tan importantes como la pensión de alimentos, la guarda y custodia de los hijos, la pensión compensatoria, el uso del domicilio familiar, el reparto de bienes comunes, etc.
Nota: En la Asociación Padres y Madres en Acción (PAMAC) colaboramos con despachos de especialistas en Derecho de Familia, con más de 30 años de experiencia. Te garantizamos la máxima profesionalidad y eficacia en el procedimiento de divorcio.

miércoles, 10 de mayo de 2017

Así no se soluciona el problema de la violencia doméstica

Magro plantea en el Senado una veintena de medidas contra la violencia de género.
Una de las propuestas es reformar la ley pare evitar el problema de las víctimas que se niegan a declarar.
P. Cerrada 08.05.2017
El magistrado Vicente Magro intervino ayer tarde en la Comisión de Igualdad del Senado para plantear una veintena de medidas dirigidas a mejorar la lucha contra la violencia de género. El Congreso y el Senado están elaborando un documento de reforma en materia de violencia de género y el expresidente de la Audiencia de Alicante fue invitado para participar como especialista y miembro asesor del Observatorio de Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial.
Una de las medidas planteadas por Magro se refiere al problema que se produce actualmente con muchas víctimas de violencia de género que se niegan a declarar contra sus agresores. En este sentido, el magistrado alicantino propuso en el Senado un cambio en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) para que no se amparen en este derecho a no declarar si la mujer ha sido la denunciante.
Victimización
La victimización secundaria de las maltratadas ante la Administración de Justicia y la necesidad de que tengan asistencia profesional en las dependencias judiciales fue otra de las propuestas abordadas por Magro en el Senado.
El asesor del Observatorio de Violencia Doméstica también abogó por excluir de los juicios rápidos el maltrato habitual porque han detectado una baja cifra de condenas al ser difícil de acreditar en la tramitación de este tipo de vistas. Magro también planteó en la Comisión de Igualdad del Senado que se incluya en la reforma la posibilidad de que los progenitores de víctimas mayores de 18 años puedan ejercer la acusación particular y que las indemnizaciones a las víctimas estén tasadas conforme al baremo de circulación y sean incrementadas en un 20%.
Otra línea de actuación para mejorar la lucha contra la violencia doméstica pasa por la colaboración de las comunidades de propietarios, según el expresidente de la Audiencia, quien considera que los vecinos de las comunidades son un testigo de cargo clave en los casos de maltrato.
Entre la batería de medidas incluye también la tipificación de la violencia de género informática y la privación de la patria potestad en los casos de homicidio o asesinato, lesiones graves y violencia habitual.
Las víctimas de malos tratos en muchos casos no están en condiciones de pedir ayuda y Magro propuso ayer en el Senado la creación de un canal de denuncias anónimas para casos de violencia de género notorios y continuados que conozcan los ciudadanos.

Nota: La solución viene por aplicar medidas educativas y no penales, que no solucionan nada. Y sobre todo, reformar la actual normativa ó aplicarla, en todas sus vertientes no solo en materia penal.

Política: El negocio de la violencia doméstica


Experto aboga por luchar contra el machismo y no solo contra violencia género.
(EFE), Madrid, 9 may 2017- 

Si el Pacto de Estado que se debate en la Comisión de Igualdad solo busca respuestas contra la violencia de género, sus efectos empezarán tarde y se quedarán cortos; para solucionar el problema real, que está en la sociedad, éste debe ser un pacto contra el machismo y la desigualdad existente.
Así lo ha manifestado en declaraciones a Efe el médico forense y exdelegado para la Violencia de Género Miguel Lorente, durante la jornada "Abogacía en Igualdad", organizada hoy por el Consejo General de la Abogacía Española.
Este experto ha asegurado que la violencia de género es una "violencia estructural", cuyos crímenes no se evitan solo con soluciones legales, pues el agresor es un "maltratador moral" que actúa para defender su posición como hombre y la mayoría reconoce el asesinato.
No obstante, Lorente sí ha asegurado que hay elementos de las leyes que se pueden mejorar, tanto en su redacción como en su aplicación, sobre todo en la dotación de instrumentos para hacerlas eficaces.
Por ello, ha solicitado una mayor asignación presupuestaria en esta materia, actualmente "insuficiente", para facilitar la especialización de los profesionales ante los casos más graves de violencia de género.
En su ponencia durante el acto, el experto ha apuntado que no matan las personas, sino que "mata el machismo", que en España se cobra de media la vida de 60 mujeres al año (el 20 % de los homicidios totales) y provoca alrededor de 700.000 maltratadas.
"Todo el mundo habla del problema del yihadismo, no de los yihadistas; en cambio no se habla de machismo, sino de machistas", ha lamentado Lorente.
Y es que, según ha explicado, aunque la sensación general es que vivimos en una situación de normalidad con pequeños ámbitos de discriminación, lo cierto es que hay un "machismo de base": nuestra sociedad está construida históricamente en la desigualdad entre el hombre y la mujer.
Los asesinatos machistas, por tanto, no serían expresiones extremas de la desigualdad, sino que están basados en esa "construcción interesada de poder" que no se ha corregido y ante la que "no hay un rechazo absoluto" (según la encuesta del CIS de enero, solo un 1,8 % de la población considera la violencia de género como un problema grave).
Esto provoca que el maltratador tenga una "sensación de impunidad", piensa que no le va a pasar absolutamente nada, como demuestra que el nº de condenados (poco más de 30.000) apenas representa el 5 % respecto al nº total de casos de violencia machista.
Para evitarlo, el exdelegado para la Violencia de Género ha incidido en la importancia de la prevención y la educación, por lo que ha demandado que seamos "menos permisivos con la apología del machismo" que aparece en las redes sociales y los medios de comunicación.
"Aquí te pueden mandar a la cárcel por hacer un chiste de Carrero, pero incitas al odio todos los días y no te pasa nada cuando es violencia de género", ha criticado Lorente. 
Nota: Ahora piensa que la solución viene a través de medidas educativas y no penales. ¿Que hizo cuando fue el responsable sobre esta materia? Por ultimo, cuestionarnos por que se le llama "Experto" con el nº de fallecidas mientras estuvo como Delegado del Gobierno en este ámbito. 

lunes, 8 de mayo de 2017

PP: Tomadura de pelo con la Custodia Compartida en los procesos de divorcio

Justicia deriva a Sanidad el diseño de una ley estatal de custodia compartida.
Sostiene derivarlo a ese ministerio porque debe primar el interés de los menores.
MARÍA CEDRÓN, LA VOZ 08/05/2017
Incorporar la custodia compartida como la modalidad más deseable en los casos de separación o divorcio era una de las condiciones del acuerdo de Gobierno suscrito entre el PP y Ciudadanos
La idea volvió a resonar en el Congreso en noviembre, justo el mismo mes en el que el Tribunal Constitucional tumbaba la ley valenciana al respecto que había entrado en vigor en el 2011. La razón: invadir competencias del Estado. 
El tema regresó al hemiciclo durante la sesión de control al Gobierno, en la que el ministro de Justicia, Rafael Catalá, pidió a los grupos políticos que dieran luz verde a un gran acuerdo para reformar el Código Civil y que la custodia compartida se convierta en «una relación de normalidad» en los casos de ruptura. Y es que, al contrario de la pauta marcada por el Tribunal Supremo, el Código Civil entendía la medida como algo excepcional.
El Ministerio de Justicia ha derivado ahora al de Sanidad la elaboración de ese texto sobre la custodia compartida. ¿Por qué? «Dado que lo que está en juego es el interés de los menores, este es un asunto que lleva ahora el Ministerio de Sanidad, porque es el que más sabe del asunto. Fue hace unos meses cuando se optó por ello, aunque Justicia colaborará en todo lo que le compete», explican fuentes del departamento que pilota Catalá. Desde el Ministerio de Sanidad todavía no han dado respuesta a cómo llevan el asunto.
De momento, lo cierto es que la elaboración de una norma estatal sobre custodia compartida no acaba de despegar. El PP, durante su congreso estatal celebrado en febrero, defendió la reforma del Código Civil para introducir esta medida como la mejor para los hijos, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo.
Los principales detractores de una futura ley al respecto son las organizaciones contra la violencia machista. Aunque esos, según la profesora de Derecho Civil Helena Martínez, miembro de la comisión de la Xunta encargada de analizar el tema, son asuntos que no deben mezclarse. Además, como alegan los expertos, en custodia compartida hay que hacer trajes a medida. La razón es que cada familia tiene un contexto que hay que tener en cuenta. Por eso, una normativa que se incline por la custodia compartida por defecto, aunque el Supremo diga que es lo más deseable, no es tampoco la norma ideal. El asunto, añaden los expertos, ha de abordarse desde un punto de vista multidisciplinar en el que prime el bienestar de los niños.
Iniciativa popular
En Galicia, el Parlamento tiene ya en su poder una iniciativa legislativa popular para elaborar una ley sobre la custodia compartida. Impulsada por la Asociación de Pais e Nais Separados de Galicia, aunque ya tiene los 100.000 apoyos necesarios, continuará recabando más hasta junio.
La cuestión es que llegue a aprobarse, como ha ocurrido en el País Vasco, donde la norma es producto de otra iniciativa legislativa popular. La profesora Martínez dice que, aunque hay voluntad política de legislar al respecto, puede ser complicado porque después de que el Constitucional echara atrás la ley valenciana hay temor a que en Galicia ocurra lo mismo.
Ahora habrá que esperar a ver qué hace el Ministerio de Sanidad al respecto.
No es solo una cuestión de repartir el tiempo de estar con un niño al 50%.
Expertos en temas de custodia compartida como la psicóloga Dolores Seijo aclaran que hay que distinguir entre custodia física compartida y custodia legal compartida. En el 1º caso, aclara, los niños pasan con cada progenitor un tiempo importante, aunque no tiene que repartirse exactamente en una proporción del 50 %. «O tempo que debería pasar con cada un está entre o 33 e o 50 %», dice. Y no olvida recordar que, mientras no contravenga el interés del menor, es necesario que los niños pasen el mayor tiempo que puedan con ambos progenitores. En el 2º caso, uno de los progenitores es el que vive con el niño todo el tiempo, aunque cualquier decisión sobre él ha de tomarse en consenso. No queda garantizado que ambos puedan ver con regularidad a los hijos.
Nota: Empanada gallega por parte de la Psicologa y, habria que saber a que expertos hace referencia, dado que lo que se persigue es el Bienestar de los hijos, no el interés ¿Económico? ¿Emocional?.....
Y sin palabras sobre la ILP cuando no se tiene competencias en esta materia, otra perdida de tiempo y esfuerzos... y encima se ha visto en piel ajena.¿Por que lo hacen? Ir a un fracaso a gritos

Código Civil: Obligación de los padres a alimentar a sus hijos.

Disciplina y autoridad
EMMA GONZÁLEZ, 07 DE MAYO DE 2017
Nuestro Código Civil, que rige la vida privada de las personas y de las cosas, entre otras consideraciones, establece la obligación de los padres a alimentar a sus hijos.
No solo a los que son menores de edad (como es obvio), sino también a aquellos que habiendo cumplido sus 18 años, carecen de independencia económica que les permita vivir de manera independiente de sus padres.
Ni el Código ni la jurisprudencia fijan una fecha límite de cumplimiento de la obligación de pago, pues el tope siempre estaría en el momento en que el hijo, mayor de edad, pueda cubrir sus necesidades económicas. 
Con esta premisa, cabe decir, que, en la práctica, un hijo con 30 o 40 años (o más incluso) podría solicitar una pensión de alimentos a sus padres.
El importe mensual de la pensión siempre se fija en función de las necesidades del hijo y la capacidad económica de los padres. A más dinero de los padres, más alta será la pensión.
Sin embargo, en los últimos tiempos la cosa esta cambiando, y los señores jueces van observando una realidad social que exige algunos cambios.
Muchos hijos, mayores de edad, constituyen una carga para sus padres. Carga que estos no deben asumir de por vida, ya que se debe valorar la voluntad del chaval o chavala para aplicarse, ya sea en los estudios o en buscar trabajo.
Que eso de vivir en la poltrona, puede ser una opción, pero no subvencionada.
Por lo tanto, se ha impuesto la corriente o doctrina en la que los padres no están obligados “ni absoluta ni ilimitadamente a sufragar la indolencia de sus descendientes mayores de edad”. Es la generación ‘ni-ni’, la de esos jóvenes que no trabajan ni estudian y carecen de proyectos de futuro en sus vidas. Estos jóvenes pasarían, de no estudiar ni trabajar, a tampoco cobrar la pensión de alimentos. La Justicia parece haber posado sus ojos (vendados) sobre ellos, con singulares fallos que eximen a sus padres de suministrarles la pensión de alimentos, aunque carezcan de recursos por sí mismos.
En las últimas semanas, tanto la A. P. de Pontevedra como la de Girona han emitido sentencias en esta dirección: decretaron la extinción de la pensión de alimentos y manutención a cargo de los padres, ya que eran mayores de edad, y en todo este tiempo no mostraron indicio alguno ni de formarse ni de trabajar.
Para la Justicia, estos jóvenes “se han convertido en una carga, sin esfuerzo alguno por su parte”, tal y como señalan los fallos. Los magistrados no ahorraron calificativos para definir la conducta de estos hijos. Utilizan términos como “desidia” para definir su modo de vida, y agregan: “Si no tienen independencia económica es por causa a ellos imputable”.
Se declara que, «el chico no ha mostrado la debida aplicación o dedicación ni a los estudios ni a la búsqueda de una ocupación laboral. Desde que dejó de estudiar en 3ª de ESO –hace 6 años– solamente ha trabajado 40 días y ha hecho un par de cursos de formación, que le han supuesto, en total, menos de 20 horas de dedicación.
Es más, ni siquiera se apuntó al paro hasta que comenzó el pleito». O, por poner otro ejemplo aún más reciente, se afirma que: “… próximo a cumplir los 23 años ni consta que esté estudiando, ni consta que trabaje. Es claro que, tratándose de un hijo mayor de edad que no consta padezca enfermedad o minusvalía alguna, si no estudia ni trabaja es por pura desidia, actitud esta que en modo alguno puede llevar a que el progenitor tenga que estar manteniendo a quien puede valerse ya por sí mismo.
El más original, sigue siendo el juez de Menores de Granada, Emilio Calatayud, conocido por sus sentencias ejemplarizantes basadas en la educación más que en el aspecto punitivo. Este juzgador se ha mostrado partidario del retorno del servicio militar obligatorio para estos chicos y chicas. Subraya la necesidad de que hagan “un par de meses de campamento, o sea, de instrucción militar”, pues la “disciplina y autoridad” que se enseña a los soldados “nunca son mala cosa”.

domingo, 7 de mayo de 2017

España: Visión critica sobre la regulación de la Custodia compartida

CUSTODIA COMPARTIDA DE MENORES
Una visión crítica sobre la regulación de la custodia compartida en la legislación española.
Harry Clavijo Suntura, 01/12/2007
Durante el desarrollo del presente trabajo analizaremos exhaustivamente el art. 92 del CC, modificado por Ley 15/2005, de 8 de julio, que modifica el Código Civil en materia de separación y divorcio, disposición que contempla el régimen de custodia compartida. Al respecto, realizaremos una aproximación interpretativa de forma subjetiva y objetiva, con el objetivo de determinar la voluntad del legislador y el contenido de la norma que trata este tema.
En ese sentido, hay autores que señalan que en el contenido de la reforma se podrá apreciar normas tanto de Derecho sustantivo, como de derecho procesal que con carácter asistemático, con precauciones, con incongruencias y deficiencias terminológicas contemplan los requisitos necesarios para su implementación.
Lo que significa que el enfoque que se ha dado a la figura jurídica de la custodia compartida, no ha sido orgánico, aspecto que ha incidido negativamente en la percepción crítica que se tiene por una parte de los Administradores de Justicia, abogados y la sociedad civil.
Así, hay quien afirma que el art. 92 del CC, si bien distingue la posibilidad de implementar la custodia compartida por acuerdo de los progenitores, como por determinación judicial, los obstáculos en forma de requisitos que plantea ésta última dificultan su aplicación.
Dichas aseveraciones son lapidarias respecto al contenido del art. 92 del CC, y debemos coincidir en que su regulación despierta mucha polémica y genera muchos reparos en cuanto a la aplicación de la custodia compartida, en lo que concierne principalmente a la determinación judicial de dicha figura jurídica.

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PSOE: Custodia compartida. ¿Solución o problema?

España 2010:
Debate tras la aprobación en Aragón como norma preferente tras la separación.
Más del 90% de las custodias se adjudican a las madres en España.
El Defensor del Menor de Madrid aboga por la corresponsabilidad.
Las asociaciones implicadas discrepan sobre los beneficios para los hijos.
"Dependerá de cada caso, puede ser bueno o malo", asegura un psiquiatra .
Mª Menéndez, rtve.es/ 15.06.2010
Parece lógico pensar que la situación ideal tras un proceso de separación se da cuando una madre y un padre se corresponsabilizan de sus hijos y asumen por igual su cuidado y educación, pero no todo es tan fácil ni idílico.
Se antoja complicado que la sociedad se ponga de acuerdo en algo cuando no lo consiguen 2 personas que deberían tener claro que el interés de los hijos debe primar en un proceso de separación, por muy traumático que éste sea.
La reciente aprobación por parte de las Cortes de Aragón de una ley pionera en toda España que establece la custodia compartida como norma preferente ante la ruptura de la convivencia de los padres ha generado un debate en torno a este delicado y complejo asunto.
Aragón abre la puerta legal a la custodia compartida
Rompe con una jurisprudencia arraigada en nuestra sociedad, que hace que más del 90% de las custodias de menores se adjudiquen a las madres, y fija como principal interés el del menor. Éste debe tener, según la nueva norma, el derecho a compartir su vida por igual con sus progenitores.
Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid: "Los hijos lo son de los 2"
"Los hijos lo son de los dos. Toda iniciativa que fomente que ambos padres se hagan cargo por igual de ellos y compartan obligaciones es tremendamente positiva". Es la opinión del Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid, Arturo Canalda, que, en declaraciones a RTVE.es, ha señalado que, si se dan las condiciones adecuadas para que ambos puedan hacerse cargo de los hijos, "ésta es la mejor solución".
Canalda destaca además la figura del mediador familiar extrajudicial, que también recoge esta nueva norma y cuya principal función es que los padres lleguen a un acuerdo satisfactorio para todos sin necesidad de la intervención de la Justicia.
"Si un hijo ve que sus padres evitan el conflicto y normalizan la nueva situación se minimizarán los efectos negativos emocionales para los niños", ha afirmado el Defensor del Menor, para quien el hecho de que los hijos no tengan una residencia fija y pasen temporadas periódicas con la madre y con el padre no es perjudicial para su buen desarrollo y educación.
Desde la Federación de Asociaciones por la Custodia Compartida aseguran que esta ley "restituye el derecho quitado a los hijos de convivir con ambos padres".
Se restituye el derecho quitado a los hijos de convivir con ambos padres
Su portavoz, David Ferrer, ha señalado a RTVE.es que con la custodia compartida se pone a ambos padres "en una situación de equilibrio" y eso "reduce los conflictos familiares, lo que es bueno para los hijos". Creen, además, que se facilita la conciliación de la vida familiar y laboral.
Custodia compartida sí, pero no impuesta
Nada más aprobarse la ley en las Cortes de Aragón, la ministra de Igualdad, Bibiana Aído, aseguró que era una "solución idónea pero condenada al fracaso si es impuesta".
Comparten esta opinión desde la Asociación de Mujeres Juristas Themis, cuya presidenta, Altamira Gonzalo, ha asegurado a RTVE.es que la norma no obedece a una realidad social ya que no existe tal demanda.
En la misma línea, la Federación de Asociaciones de Mujeres Separadas y Divorciadas se queja de que no llega al 10% el número de padres que solicitan la custodia, por lo que no entienden que, por ley, se dé prioridad a la custodia compartida.
El menor deberá quedarse con el que más se ocupe de su ciudado
Ambas organizaciones ven con buenos ojos la custodia compartida, pero sólo si se decide de mutuo acuerdo entre los padres. "Si no hay acuerdo, el menor deberá quedarse con quien más se haya ocupado de su cuidado", ha añadido Gonzalo, tras puntualizar que "siguen siendo las madres las que dedican más tiempo al cuidado de los hijos".
La presidenta de la Federación de Asociaciones de Mujeres Separadas y Divorciadas, Ana María Pérez del Campo, cree que otras experiencias de custodia compartida "impuesta" ponen de manifiesto los perjuicios que ocasiona al menor "que se ve sometido en realidad a una custodia por tiempos y repartida, que no compartida".
En este sentido, el Defensor del Menor asegura que la falta de acuerdo es "negativa" en cualquier caso y añade que "tampoco es bueno para el menor que se conceda la custodia a uno de los padres, mientras el otro la desea, porque esto también genera conflicto familiar".
El bienestar del menor, lo prioritarioPara evitar que las consecuencias sean muy negativas para los hijos tras una separación conyugal es necesario pensar por encima de todo el el interés y bienestar de éstos, principalmente si se trata de niños pequeños y adolescentes.
Es la idea que quiere destacar José Luis Pedreira, psiquiatra infantil del Hospital Niño Jesús de Madrid. En declaraciones a RTVE.es, el doctor ha asegurado que los hijos necesitan "continuidad" cuando se produce un divorcio.
"Es prioritario que mantengan sus referencias familiares, escolares y su entorno de amigos para dar estabilidad emocional a una situación compleja", ha aseverado Pedreira, para quien "no es una cuestión de custodia compartida sí o custodia compartida no".
“Hay que escuchar a los niños, si son mayores de 11 años“
"Hay que analizar cada caso, pensar en el interés del menor, escucharlo si es mayor de 11 años y no atender al cúmulo de intereses que se suelen dar en estos casos", ha añadido.
En su opinión, el hecho de que los hijos vivan una temporada con cada uno de los padres "ni es bueno ni es malo". "Todo dependerá de las circunstancias de continuidad que le permitan localizarse en su vida y de la discordia que se genere a su alrededor", ha señalado.
Desde algunas organizaciones como la Federación de Asociaciones por la Custodia Compartida esperan que el caso de Aragón genere un efecto dominó en el resto de España, otras como la Federación de Asociaciones de Mujeres Separadas y Divorciadas abogan por limitar los casos de custodia compartida sólo a los acordados de mutuo acuerdo.
En lo que coinciden todos es en la idea de que las decisiones deberían tomarse siempre pensando 1º en los hijos y luego en los padres. 

También coinciden en que, desgraciadamente, no siempre esto es así.
Nota: Ya hemos visto lo que ha sucedido en estos 7 años: Ha desaparecido la figura del Defensor del Menor, se confunde Interés con Bienestar del Menor (por la vivienda que fuera familiar). Las Custodias compartidas, los jueces "las conceden" en los Procesos de Mutuo Acuerdo, excasamente en los Procesos Contenciosos. Mientras tanto, unos y otras "Viviendo" de las rupturas sentimentales y económicas del prójimo. España es así: Puro Surrealismo

Divorcio: El Gobierno quiere limitar la Custodia Compartida


El Gobierno prepara un borrador de ley para establecer la custodia compartida como habitual. 
El Ejecutivo quiere convertir en norma la doctrina del Tribunal Supremo que afirma que la custodia compartida "habrá de considerarse normal e incluso deseable".
Siguiendo la jurisprudencia del TS, los jueces cada vez otorgan más custodias compartidas: en 10 años han pasado del 10% de los casos al 25%
Las asociaciones de mujeres lo ven como un paso atrás, mientras que las de padres separados celebran una medida que llevan años exigiendo.
Daniel Sánchez Caballeroeldiario.es,  06/05/2017
El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad está preparando un borrador de ley para establecer la custodia compartida como el régimen habitual, o al menos igual de normal que la monoparental, en los casos de separación, nulidad o divorcio.
Del texto en sí se conocen pocos detalles, más allá de que el Ejecutivo lo está preparando, según afirmó el secretario de Estado de Asuntos Sociales, Mario Garcés, durante el IV Congreso de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), y confirmó el Ministerio a este diario.
El anteproyecto se basará en la doctrina del Tribunal Supremo, que en una sentencia de abril de 2013 señaló que el art. 92 del Código Civil " no permite concluir que la custodia compartida se trate de una medida excepcional, sino que, al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable".
Previamente, cuando no había acuerdo entre los padres, para que un juez otorgara una custodia compartida tenían que darse toda una serie de requisitos: buena relación entre los progenitores, con los hijos, estar de acuerdo ambos con la medida y un informe específico favorable de la Fiscalía, factor que fue declarado inconstitucional en 2012.
Estos requisitos eran incompatibles con una separación en la mayoría de los casos haciendo que la custodia monoparental, adjudicada a las madres normalmente, fuera lo habitual y la compartida quedara como una opción "residual", según explica María Dolores Lozano, presidenta de la AEAFA.
Cambio de criterio
Con el cambio de norma se le dará la vuelta a la tortilla. Siguiendo la doctrina del TS, que fue rebajando los requisitos para otorgar una custodia compartida, si un juzgado quiere desestimarla, haya o no acuerdo entre padres, "tiene que justificar muy bien por qué lo hace y que sería perjudicial para los hijos", explica Lozano. Donde antes tenía que haber motivos claros para otorgarla, ahora los tiene que haber para no otorgarla.
Ya está ocurriendo en los juzgados. Esta abogada cree que lo que hace el Gobierno con esta iniciativa es ajustar la ley a la "realidad social", que se traduce en que los juzgados cada vez más optan por la custodia compartida. "Las 2 opciones [custodia compartida y monoparental] deben considerarse con normalidad y determinar en función de cada familia cuál se adapta mejor a los hijos", sostiene Lozano.
Según el INE, los tribunales optan cada vez más por este régimen cuando las rupturas de pareja llegan a los juzgados. Lo que en 2007 ocurría solo en 1 de cada 10 casos (un 9,7% de las veces) en 2015 había subido hasta el 24,7%, 1 de cada 4 ocasiones. El panorama se completa con un 69,9% de resoluciones favorables a las madres y un 5,4% a los padres.
Bajo la premisa de que las comunidades autónomas que carecen de derecho civil propio se rigen por el común, la normativa será válida para toda España, excepto Cataluña, Navarra, Aragón o Valencia –aunque en este último caso los tribunales la tumbaron por invadir competencias estatales–, las únicas que han regulado la custodia. Todas ellas iban, con mayor o menor entusiasmo, en la línea de dar más protagonismo a la custodia compartida, bien situándola como opción preferente, bien poniéndola al mismo nivel que la monoparental.
En Aragón se decantaron abiertamente por la custodia compartida como opción preferente. En Cataluña no hay una apuesta expresa por esta modalidad, aunque "puede deducirse esta intención", según fuentes jurídicas. La norma navarra pone las 2 opciones en un plano de igualdad y deja la elección a criterio del juez en base a ciertos factores como la relación de los padres o la opinión de los hijos.
"Un contrasentido"
Para Yolanda Besteiro, presidenta de la Federación de Mujeres Progresistas, la intención del Gobierno no tiene sentido alguno. "Lo que quieren es que la custodia compartida sea el régimen general haya o no acuerdo entre progenitores, haya o no entendimiento", afirma. "Y es un contrasentido porque la custodia compartida exige un alto grado de entendimiento entre los padres, que vayan en la misma dirección en todo, desde cosas tan sencillas como la hora de acostarse o cuándo lavarse los dientes hasta los estudios, cosas que marcan la estabilidad emocional de los menores", argumenta.
Ángeles Jaime, vicepresidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, señala que su organización se opone a este cambio "porque no hay evidencia científica de que esta sea la solución a todos los males que aquejan a los hijos de parejas que rompen la convivencia". Tanto Jaime como Besteiro creen que lo deseable es que se estudie cada caso específico y no que se adopte la custodia compartida como solución estándar.
Carlos Herráiz, presidente de la Asociación Española de Padres Divorciados (ASEPADI), se muestra escéptico sobre la medida: "Ya hizo un borrador Gallardón [el exministro de Justicia] pero no llegó a aprobarse en el Consejo de Ministros", recuerda, aunque cree que sería una buena noticia. "Sería positivo que se hiciera una ley a nivel nacional y se empezara a obligar a los juzgados a otorgar la custodia compartida, lo está demandando la sociedad", explica este abogado.
"Hay jueces que ni entran a valorar el caso"
¿Aunque haya un conflicto sin resolver entre los padres? "Si hay un conflicto entre países y pueden venderse mercancías, o entre empresas y pueden tener relación, se puede regular que en una pareja en conflicto el padre no deje de ver a los hijos", responde Herráiz. "Hay muchos mecanismos, desde la mediación a la resolución de conflictos o el divorcio cooperativo. Lo que sí crea un conflicto es que la decisión de un juez, que puede ser moral y no técnica, ni siquiera entre a valorar el caso concreto", argumenta.
Besteiro y Jaime opinan sin embargo que la custodia compartida, si es impuesta, generará problemas. "Es una medida igualitarista que ignora la desigualdad que hay" entre hombres y mujeres a la hora de cuidar a los menores, sostiene Ángeles Jaime. "Creemos en una mayor corresponsabilidad parental, y en función de ella es cuando se pueden tomar esas medidas", añade.
En esto los datos le dan la razón, como apunta Ana María Pérez, presidenta de la Federación de Asociaciones de Mujeres Separadas y Divorciadas. Son las mujeres quienes piden las bajas laborales, las reducciones de jornada en el trabajo y las que se ocupan de los niños durante los matrimonios, y por esa razón los hijos acaban con las madres. La estadística dice que en 2015, en las parejas con hijos, un 94,1% de bajas laborales las pidieron las madres y un 5,9% los padres. En el País Vasco, 9 de cada 10 ayudas para la conciliación las piden las mujeres, y ellas dedican el doble de tiempo a sus hijos que ellos.
Y luego hay otra cuestión que preocupa a las asociaciones de mujeres por ser invisible. "Sabemos por los datos que en torno al 70% de las víctimas de violencia machista nunca denuncia y sus casos no se resuelven en los juzgados de violencia sino en los de familia o lo civil a través de una separación", explica Besteiro. "¿En esos casos vamos a adjudicar la custodia compartida al maltratador?", se pregunta.
El código civil prevé esta circunstancia (el maltrato) e impide otorgar una custodia compartida si existe o el juez detecta indicios de que ocurre. Pero no puede regular ni pedir al juez que lo haga con algo que no sabe que ocurre.
Ana María Pérez, quien directamente no cree en la custodia compartida ("se puede compartir cuando convives, si no convives, no"), pide que se piense sobre todo en el menor y cita el "niño maleta" —una semana aquí, una allí— como una de las consecuencias. "Son niños sin casa. 'Hoy voy a casa de mi padre. Mañana, de mi madre'. Pero ellos no tienen y sistemáticamente su autoestima se cae al suelo", alerta.
Nota: Vemos que el diario es Feminista, sin duda alguna. Los argumentos presentados son de risa, y lo han conseguido desde el año 1981... algo no funciona ¿O sí?. El responsable de Modificar la actual ley del Divorcio es el Ministerio de Justicia, y no Sanidad, lo demás es puro ruido de sables. Y si, todos la Regulan para no "concederla", ya que en medio esta el negocio (Botin) de la que fuera Vivienda familiar, estés o no casado y tengas hijos menores. Mientras que no tengamos un lobby de Presión, seguiremos así...... No te quejes. Suerte