Mª José Blanco Barea.
mjblanco@cvv-psi.info
mjblanco@porlaintegridad.org.es
He leído el documento que publicó El País titulado "Un feminismo que también existe", en el que decís que os sentís absolutamente alejadas de "un enfoque feminista que apoya determinados aspectos de la ley contra la violencia de género de los que nos sentimos absolutamente ajenas, entre ellos la idea del impulso masculino de dominio como único factor desencadenante de la violencia contra las mujeres.
" En vuestra opinión " hay cuestiones importantes para una verdadera prevención del maltrato que quedan difuminadas si se insiste en el "género" como única causa.
" En el feminismo, como sistema de ideas, vuestro deseo "simplemente es relaciones en igualdad, respetuosas, saludables, felices, en la medida en que ello sea posible, relaciones de calidad entre mujeres y hombres".
No es vuestro deseo "un feminismo revanchista y vengativo".
Y vuestro objetivo es acabar con las conductas opresoras y discriminatorias; conseguir la igualdad entre los seres humanos, no aniquilar a quienes discriminan u oprimen.
Esos deseos y ese objetivo os mueve a afirmar que "cabe hablar de diferentes concepciones del feminismo y distintos modos de defender los derechos de las mujeres.
" Entre las firmantes hay juezas, abogadas, psicólogas y periodistas.
Y Decís que lo que provoca mayor controversia dentro del feminismo son las leyes, en concreto, la ley contra la violencia de género y a ley de divorcio.
Hoy 10 de abril de 2006, ante el TEDH, esta que os escribe, demandará al Estado Español que no ha amparado el derecho a la tutela judicial efectiva sin menoscabo de la integridad moral vulnerados por las resoluciones judiciales dictadas en un Juzgado de FAMILIA que obliga a un niño menor de siete años, a establecer relaciones familiares con su padre biológico, mayor de 50 años, al que otorga las garantías legales del ejercicio de la patria potestad, consistentes en requerir a la madre, mayor de 40 años, con apercibimiento de desobediencia y advertencia de sanciones civiles y penales, para que cumpla el deber familiar de no obstaculizar y de facilitar esa relación paterno-filial.
En esta demanda se reclama la reparación de los daños y perjuicios derivados de que, según dice el TC " Si bien es comprensible el deseo de autoidentificación biopsicosocial de la recurrente, evitando cualquier perturbación vital, es evidente que dicho deseo no puede imponerse a lo que los expertos consideran que es el interés superior del menor".
La reparación que solicito es un acuerdo amistoso con el Estado para que se legisle sin sesgos de género, y de acuerdo a las investigaciones científicas esta materia, de forma que no sustituyamos un paradigma por otro que no solucione las anomalías sociales y una indemnización económica de un euro. Si os alejáis del enfoque de género en la controversia provocada por leyes, esta demanda puede provocar que os alejéis más.
Sois más de 200 mujeres, podéis moveros con autonomía y entre vosotras hay juezas, periodistas.
Yo soy solo una y según la ley soy "dependiente" porque mi capacidad de autogobierno está limitada físicamente por una discapacidad motora del 66%, así que si os alejáis físicamente, me alejáis, y si os alejáis junto al Estado, me alejáis del Estado.
Y todo ¿por una controversia provocada por las leyes entre las que incluís las que regulan la mediación y las que prevén medidas de protección contra la violencia de género, porque según decís se está tutelando a la mujer como si fuera incapaz?
¿Acaso esto no es un conflicto que podamos gestionar entre nosotras?
¿Necesitamos un/a mediador/a?
¿O necesitamos un medio de comunicación, un espacio y tiempo para hablar y debatir….para encontrarnos? Yo me muevo en Internet. ¿Podemos comunicarnos a través de la Red?.
Porque no creo que vuestra decisión sea un imperativo categórico.
Si estáis en el sistema de ideas feministas es porque sois feministas, y como lo sois estoy segura de que me escuchareis, porque vuestro deseo interdisciplinar os mueve a alejaros y el mío a la acción de un permanente diálogo multidisciplinar.
Os digo esto porque creo que lo que provoca ese alejamiento es el concepto jurídico de violencia en que se basa vuestra argumentación y creo que si escucháis lo que dice el Tribunal Constitucional que no puede imponerse a los expertos, es muy posible que resolvamos ese conflicto y dejemos de alejarnos unas de otras, porque hay mucho trabajo por hacer y lo tenemos que hacer entre todas las feministas.
Lo que os propongo es que la idea "género" que decís que no es la única causa, tampoco la entendáis como una causa de la violencia. Que la idea "violencia" no la entendáis como el resultado o el efecto de causas.
Que la entendáis como una idea de influencia, esto es, como un proceso causal, en el que un sujeto opera de modo que tiene efectos en otro sujeto, y que cuando esos sujetos son seres humanos, el modo en que intervienen en el proceso causal es normativo, porque crean reglas y pautas de conducta.
Que cuando el sujeto que interviene en el proceso causal de influencia está legitimado culturalmente (lo que incluye legalmente) para operar en otro causándole daños o privaciones, es porque puede operar así, puede hacer daño en otro sujeto que es víctima en ese proceso causal de influencia y su respuesta forma parte de ese proceso causal.
Que cuando a la víctima se la protege con medidas de respuesta no se la tutela si se la escucha. Y que cuando se analiza el modo en que el sujeto operatorio tiene efectos en la victima, se sabe identificar la causa final de entre todas las eficientes y adecuadas, esto es el fin de la acción u omisión del que causa o puede causar daño a otro.
En el proceso causal legislativo, por ejemplo, de la custodia compartida, los sujetos que operan diciendo que "… parece comprobado que hay un mayor compromiso paterno en el pago de las pensiones cuando la custodia es compartida" son 50 padres que presentaron el informe iceberg.
Pues bien, vuestra respuesta al aceptar ese argumento tiene mucho que ver con vuestros deseos y, con todo mi cariño y respeto a vuestro "feminismo", con alejaros de "género" sin haber hablado antes con las feministas que lo entienden como un modo de influir, en el proceso causal donde se aplique una teoría elaborada sin tener en cuenta a la mujer, como causa final de hacer ver que la igualdad no es posible si no se deslegitima, se prohíbe, ese modo con que opera la categoría persona de sexo masculino contra el ser humano de sexo femenino al que históricamente se le ha negado el derecho a ser persona, con argumentos biológicos, psicológicos y sociales.
Veamos si logro demostrar, por ejemplo, en relación al proceso legislativo sobre custodia compartida, que ese modo en que intervienen esos 50 padres en el proceso de influencia legislativo es un chantaje, una coacción y una amenaza de hacer daño, cubierta bajo una acción cuya causa es eficiente para tener efecto en vosotras.
El modo en que operan en ese momento del proceso causal de divorcio estos sujetos, es causa final de eludir el pago de pensiones compensatorias a la mujer, por el tiempo personal que dedicó la mujer en beneficio de las carreras profesionales, ocio y descanso del hombre durante el proceso de influencia matrimonial o análogo.
Este modo tuvo efectos en los hijos e hijas y seguirá teniendo efectos cuyos riesgos, si no se previenen, serán daños causados por la violencia de esos hombres, por el modo en que influyen en el sistema social de un Estado de Derecho, que cumple democráticamente 25 años de poder judicial.
Porque están diciendo que en el proceso causal de separación y divorcio, reconocen a las mujeres mayores de edad, el derecho a la igualdad respecto de los hombres mayores de edad y que en ese proceso les brindan la oportunidad como padres biológicos de sus hijos e hijas, de disponer de tiempo personal para ser autónomas, para acceder en igualdad de condiciones al mercado laboral.
Pero además dicen que para garantizar a las mujeres su derecho a la autonomía, el Estado debe advertirles que si no pactan la custodia compartida, les será impuesta bajo apercimiento de desobediencia. Y para el caso de que incumplieran la custodia compartida, el Estado les garantiza su derecho a la autonomía castigándolas como reas de delito contra los deberes familiares, que lleva aparejada la pena de privación de la patria potestad y la suspensión del derecho de sufragio.
Dicen que quieren velar y cuidar de los hijos e hijas igual que lo han podido hacer las mujeres. Y lo demuestran diciendo que así se comprometen más al pago de pensiones alimenticias. Ese modo de operar incumple la única ley de derecho de familia que obliga a los padres respecto de los hijos, aunque no ejerzan la patria potestad: el deber de alimentarlos.
Esta ley es la única que es justo exigir con toda la fuerza organizada del Estado. Es la única que puede garantizarse con embargos. Es la única que es justo juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Es la única que impone un DEBER al padre y a la madre biológico, no al padre y a la madre que ejerzan la patria potestad.
Es el único deber que no incumbe por razón de "padre de familia", es el único deber que se impone por razón de ser padre biológico, es decir, pro-genitor. Porque a la madre biológica se le impone el deber de gestar y parir (salvo las excepciones de abortar), es decir, de cuidar de sí misma durante la gestación para prevenir y evitar los riesgos para su salud y su vida y para la salud y vida del nasciturus, del embrión que adquiere su unicidad y mismidad en el cuerpo de la mujer alrededor de la 4º y 6º semana de embarazo.
El deber de alimentar a los hijos es el primer deber social del Derecho privado de familia. Es el primer deber ético de cuidado, de solidaridad, la primera garantía social de todo ser humano recién nacido, la primera norma ética y jurídica que no depende de valores morales ni de clases de filiación.
Todo hijo tiene derecho a que su padre y su madre cumplan el deber de alimentos. Es el primer deber social porque si las circunstancias sociales o personales, las condiciones sociales o personales del padre y/o de la madre, no son económicamente suficientes para alimentar a los hijos, el Estado social y el pueblo soberano del que emanan los poderes, les proporciona pública y privadamente, los recursos que necesitan para cumplir ese deber.
Pues bien, en el mismísimo centro de toma de decisiones del Estado legislador, en el proceso causal legislativo, esos 50 padres dicen que ellos saben cómo proteger el derecho a la igualdad de la mujer, sin tutelarlas. Basta con garantizarles a ellos que el Estado impondrá con apercibimiento de desobediencia, la custodia compartida.
El Estado que sabe las dificultades para juzgar y ejecutar lo juzgado en materia de alimentos, responde a ese modo de operar esos 50 padres, finalmente, legitimando a la autoridad judicial para obligar a los hijos e hijas a adaptarse a la distribución de su tiempo personal para relacionarse con el padre y la madre, en dos espacios diferentes todo ello con apercibimiento de desobediencia y como respuesta a la causa final : si queréis que me comprometa dadme la custodia compartida.
La ingerencia estatal en la vida privada y familiar de la infancia para auxiliar a un padre en el ejercicio de su derecho a la patria potestad sobre los hijos, apercibiendo de desobediencia judicial a la madre y de cambio de custodia o régimen de visitas a los hijos, es una coacción "legítimamente autorizada", por lo tanto no es delito, porque la ley dice que sanciona al que "sin estar legítimamente autorizado impidiere a otro …".
Legitimada o no, es violencia y causa daños a la salud. La alternativa de la mediación con esa espada de Damocles de que el Juez pueda imponer la custodia compartida, vicia toda la gestión del conflicto porque afecta al requisito básico para que la mediación no sea un arbitraje, la voluntariedad.
Si quereis…seguimos hablando, por ejemplo, de la ética e ideología de la prostitución como objeto de relaciones laborales. Salud!! Mª José Blanco Barea Cita:
Empar Pineda*. UN FEMINISMO QUE TAMBIÉN EXISTE. En los dos años del Gobierno Zapatero, la actividad legislativa en asuntos que conciernen específicamente a las mujeres ha sido intensa:
- Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género,
- Ley que modifica el Código Civil en el derecho a contraer matrimonio,
- Ley que modifica el Código Civil en materia de separación y divorcio.
- las leyes de Dependencia,
- de Igualdad,
- de Mediación familiar,
- de Identidad de género y
- la creación de un Fondo de Garantía para los impagos de pensiones de divorcio.
Aplaudimos el interés del Gobierno por abordar estos problemas, pero no podemos dejar de mencionar la preocupación que nos suscita el desarrollo de una excesiva tutela de las leyes sobre la vida de las mujeres, que puede redundar en una actitud proteccionista que nos vuelva a considerar incapaces de ejercer nuestra autonomía.
Una legislación adecuada puede, sin duda, ayudar a mejorar la vida de las personas, pero es la movilización, el compromiso, la educación y la toma de conciencia individual y colectiva, de mujeres y de hombres, lo que puede finalmente hacernos conseguir nuestros objetivos.
Las leyes aprobadas que provocan mayor controversia dentro del feminismo son:
- la ley contra la violencia de género y
- la ley de divorcio.
Las discrepancias son tan importantes que cabe hablar de diferentes concepciones del feminismo y distintos modos de defender los derechos de las mujeres.
Hay un enfoque feminista que apoya determinados aspectos de la ley contra la violencia de género de los que nos sentimos absolutamente ajenas, entre ellos: la idea del impulso masculino de dominio como único factor desencadenante de la violencia contra las mujeres.
En nuestra opinión, es preciso contemplar otros factores, como:
- la estructura familiar, núcleo de privacidad escasamente permeable que amortigua o genera todo tipo de tensiones;
- el papel de la educación religiosa y su mensaje de matrimonio-sacramento;
- el concepto del amor por el que todo se sacrifica;
- las escasas habilidades para la resolución de los conflictos;
- el alcoholismo;
- las toxicomanías...
Todas estas cuestiones, tan importantes para una verdadera prevención del maltrato, quedan difuminadas si se insiste en el "género" como única causa.
Otro de los problemas de enfoque preocupantes en este feminismo y claramente presente en la ley es la filosofía del castigo por la que apuesta: el castigo se presenta como la solución para resolver los problemas y conflictos.
Así, el Código Penal adquiere una importancia desmesurada y se entienden como más eficaces aquellas leyes que contemplan penas más duras. Las situaciones de maltrato han de castigarse, pero la experiencia demuestra que más castigo no implica menos delito ni mayor protección para las víctimas.
La polémica ha vuelto a manifestarse con la ley de divorcio. Las reacciones críticas de estas feministas no se hicieron esperar. Una, absolutamente razonable: no se plantea solución al impago de pensiones, uno de los grandes problemas que afrontan muchas separadas o divorciadas.
En cambio, otras críticas parecen derivarse de esa concepción del feminismo que no compartimos. Se ha dicho que un divorcio sin causa deja a las mujeres al albur de los deseos masculinos, que equivale al repudio o que priva a las mujeres de conseguir ventajas señalando un culpable.
Se ha mostrado desconfianza ante la mediación familiar, por considerar que la mediación sólo se puede dar entre iguales y las mujeres siempre están en inferioridad; pero la mayor oposición se ha manifestado ante la custodia compartida de los hijos e hijas menores de edad.
Contra ella se ha argumentado que privar a las mujeres de la exclusividad en la custodia equivale a privarlas del derecho al uso del domicilio conyugal y a la pensión de alimentos, con lo que su situación económica puede llegar a ser dramática.
Ciertamente, la situación de bastantes mujeres tras un divorcio puede ser muy difícil, pero no está de más señalar que, frecuentemente, es la custodia exclusiva de hijos e hijas la que dificulta que la mujer pueda rehacer su vida o mantener su actividad laboral, adquirir formación, encontrar trabajo, sin olvidar lo difícil que resulta enfrentarse en solitario a la responsabilidad de su cuidado y educación.
Además, parece comprobado que hay un mayor compromiso paterno en el pago de las pensiones cuando la custodia es compartida.
También se ha argumentado que las madres tienen una relación más estrecha con sus hijos que los padres, pues son las que habitualmente se ocupan de ellos, y que los padres solamente tratan de evitar pagar la pensión de alimentos.
Partiendo de la mayor relación de las madres con los menores, parece aventurado afirmar que han de estar siempre mejor con la madre que con el padre.
También nos parece abusivo atribuir a los hombres, con carácter general, intenciones espurias al solicitar la custodia y pensar que a las mujeres sólo las mueve el amor filial. Sabemos que se puede intentar utilizar la ley en provecho propio, pero ha de ser labor de la justicia proteger a las personas más indefensas.
Finalmente, contemplamos con preocupación las posiciones del Instituto de la Mujer sobre la prostitución, a la que considera una actividad indigna y degradante.
Estas ideas, en línea con el feminismo puritano de reforma moral de fines del XIX, brindan una excusa para mantener las pésimas condiciones en las que las prostitutas ejercen su trabajo. Las opiniones que venimos criticando nos parecen poco matizadas y excesivamente simplificadoras.
Tienden a presentar a los hombres y a las mujeres como dos naturalezas blindadas y opuestas: las mujeres, víctimas, los hombres, dominadores.
La imagen de víctima nos hace un flaco favor a las mujeres: no considera nuestra capacidad para resistir, para hacernos un hueco, para dotarnos de poder y no ayuda a generar autoestima y empuje solidario.
Lo mismo se puede decir de la visión simplificadora de los hombres: no existe, en nuestra opinión, una naturaleza masculina perversa o dominadora, sino rasgos sociales y culturales que fomentan la conciencia de superioridad y que, exacerbados, pueden contribuir a convertir a algunos hombres en tiranos.
Desde nuestro punto de vista, el objetivo del feminismo debe ser acabar con las conductas opresoras y discriminatorias; debe ser conseguir la igualdad entre los seres humanos, no aniquilar a quienes discriminan u oprimen.
Nosotras no deseamos un feminismo revanchista y vengativo, deseamos simplemente relaciones en igualdad, respetuosas, saludables, felices, en la medida en que ello sea posible, relaciones de calidad entre mujeres y hombres.
* Además de Empar Pineda, firman este artículo María Sanahuja y Manuela Carmena, juezas, Justa Montero y Cristina Garaizabal, feministas, Paloma Uría, Reyes Montiel y Uxue Barco, diputadas, y 200 mujeres más de toda España.
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