sábado, 30 de noviembre de 2013

The long and winding road...... to divorce

Del Albúm "Let it Be" (May,1970): The long and winding road,fue el último sencillo de The Beatles en llegar al puesto nº 1 en Estados Unidos el 23 de mayo de 1970, y fue el último lanzado mientras la banda seguía unida.
Cuando McCartney llevó el caso de la separación de The Beatles a tribunales, citó a «The Long and Winding Road» como una de sus 6 razones para hacerlo.
En una entrevista de 1994, McCartney describió la canción: «Es una canción triste. Me gusta escribir canciones tristes, es una buena bolsa en donde meterte porque puedes reconocer algunos de tus sentimientos más profundos y ponerlos dentro. Es una buena forma, te ahorra tener que ir al psiquiatra.» La Letra:
THE LONG AND WINDING ROAD
THAT LEADS TO YOUR DOOR
WILL NEVER DISAPPEAR
I´VE SEEN THAT ROAD BEFORE
IT ALWAYS LEADS ME HER
LEAD ME TO YOU DOOR

THE WILD AND WINDY NIGHT
THAT THE RAIN WASHED AWAY
HAS LEFT A POOL OF TEARS
CRYING FOR THE DAY
WHY LEAVE ME STANDING HERE
LET ME KNOW THE WAY

MANY TIMES I´VE BEEN ALONE
AND MANY TIMES I´VE CRIED
ANY WAY YOU´LL NEVER KNOW
THE MANY WAYS I´VE TRIED

BUT STILL THEY LEAD ME BACK
TO THE LONG WINDING ROAD
YOU LEFT ME STANDING HERE
A LONG LONG TIME AGO
DON´T LEAVE ME WAITING HERE
LEAD ME TO YOUR DOOR

BUT STILL THEY LEAD ME BACK
TO THE LONG WINDING ROAD
YOU LEFT ME STANDING HERE
A LONG LONG TIME AGO
DON´T LEAVE ME WAITING HERE
LEAD ME TO YOUR DOOR
YEAH, YEAH, YEAH, YEAH

La traducción de la letra aquí  y el video de la canción aquí
Seguimos en un largo y tortuoso camino hasta que consigamos la modificación de la actual ley del divorcio. 1º se necesitaron 24 años para cambiar la ley de 1981... y mira el resultado ...
¿Cuantos años haran falta para modificar la del 2005 que es técnicamente peor....? Otros 25 años... 4 generaciones de españoles perdidos emocionalmente, en riesgo y exclusión social...... sin hablar de otros efectos más dramáticos que produce la actual normativa del divorcio en los menores y en sus progenitores.
Y es que el divorcio es un negocio en si mismo: "A rio revuelto, Ganancias de pescadores"

Divorcio e hijos. Guías y recursos

crea con laura.

viernes, 29 de noviembre de 2013

La Audiencia nacional: los funcionarios pueden compartir el periodo de lactancia.

MADRID, 24 Nov.2013 (EUROPA PRESS) -
La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha confirmado la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 11 por la que se estableció el derecho de los funcionarios a compartir el periodo de lactancia de sus hijos, por lo que a partir de ahora lo podrán solicitar en sus puestos de trabajo.
En una sentencia firme contra la que no cabe recurso, los magistrados rechazan el recurso del Ministerio del Interior en el que entendía que debía ser uno u otro padre el que tuviera derecho al periodo de lactancia, pero no los 2, ni aunque se alternaran y no coincidieran en el tiempo.
La Sala considera que esa interpretación defendida por la Administración "pretende restringir o limitar aquello que la norma jurídica no contiene en su dicción" y añade que "en aras al principio general, donde la ley no distingue, el intérprete no debe restringir".
Los jueces se refieren al texto del art. 48 del Estatuto Básico del Empleado Público, donde, según ellos, queda claro que la norma "pretende conferir el derecho al ejercicio de permiso de lactancia a cualquiera de los progenitores, de ahí el uso de la expresión indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen".
La Ley, según señalan, lo único que impone es que en el periodo de su disfrute sólo uno de los progenitores lo utilice, pero "no cercena ni prohíbe el uso compartido de forma sucesiva entre ambos durante el total del periodo de duración".
Los magistrados también entienden que, de acuerdo con  la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, esa interpretación de la norma contribuye a la equiparación entre ambos padres "en cuanto permite involucrar a ambos géneros en la atención y cuidado del menor de edad, y además, puede permitir una más amplia protección y ejercicio de las opciones de los progenitores en la conciliación de la vida familiar con el trabajo", al permitir a ambos compartir sucesivamente el periodo de lactancia.
Esta sentencia pone fin a un litigio que se inició cuando una madre de mellizos, juez en ejercicio, solicitó a la Administración un permiso de lactancia de 5 semanas y renunció a las 3 restantes a favor de su marido, funcionario de Policía. 
Sin embargo, la Administración denegó el permiso al padre, que ahora sí le reconoce la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en una sentencia en la que impone las costas al Estado.

El IPF acusa al PP de "traición" por incumplir una quincena de promesas sobre familia

A mitad de legislatura
MADRID, 19 Nov.2013 (EUROPA PRESS) -
El presidente del Instituto de Política Familiar (IPF), Eduardo Hertfelder, denuncia que, al cumplirse este miércoles 2 años del triunfo electoral del PP, el Gobierno ha incumplido una quincena de promesas de su programa electoral relacionadas con la protección a la familia lo que tacha de "traición" a su electorado.
"Hasta ahora, el incumplimiento en materia de familia y vida ha sido total. Lo que está ocurriendo se puede considerar un auténtico fraude electoral y el PP está gastando el crédito que le dio su electorado", advierte Hertfelder.
A su juicio, mientras la familia aparece como la institución que goza de mayor aprecio y valoración entre los ciudadanos, por otro lado, existe "un abandono o rechazo generalizado en las administraciones para introducir políticas reales de apoyo" a la misma.
Así, Hertfelder pone de relieve que España "sigue a la cola en ayudas por hijo a cargo, con la irrisoria ayuda de 24,25 euros a la que 9 de cada 10 familias no pueden acceder y que ha sido congelada un año más", sigue "sin ayudar de verdad a las familias numerosas y a las familias con hijos discapacitados", ha vuelto a "aplazar la ampliación del permiso de paternidad" y sigue "sin implementar medidas concretas que favorezcan la conciliación de la vida laboral, personal y familiar".
Entre las promesas incumplidas, el IPF destaca: 
1.- aprobar un plan de apoyo integral a la familia;
2.- promover una ley de protección de la maternidad; 
3.- dar una especial atención a familias con hijos; 
4.- cambiar la actual regulación sobre el aborto para reforzar la protección del derecho a la vida; 
5.- introducir la perspectiva de familia en todas las políticas públicas;
6.- aprobar un plan integral de apoyo a la conciliación de la vida laboral, personal y familiar; y 7.- ampliar el permiso de paternidad.

Citan a Bretón y a Ruth Ortiz este martes para liquidar bienes gananciales tras su separación

La Madre De Ruth Y José, Ruth Ortiz, En La Concentración De Junio En Huelva.

Tras 2 años... del inicio del expediente........
Foto: Europa Press/Archivo

HUELVA, 19 Nov.2013 (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de Violencia sobre la Mujer de la Audiencia Provincial de Huelva ha citado para este martes a las 11,00 horas a Ruth Ortiz y José Bretón, los padres de Ruth y José, los menores desaparecidos en Córdoba en octubre de 2011, para proceder a la formación de inventario de los bienes comunes del matrimonio y llevar a cabo la liquidación de sus bienes gananciales tras su separación.
En el escrito judicial, al que ha tenido acceso Europa Press, especifica que Bretón, en prisión tras ser condenado por asesinar a sus hijos, comparecerá por videoconferencia, "dada la presión mediática del caso y el coste económico" que supone su traslado desde la cárcel, en este caso desde Alicante, que es donde se encuentra ahora.
Esta citación obedece a la petición previa realizada por Ruth Ortiz con el fin de realizar este inventario de los bienes comunes, y el juez especifica que en el caso de que alguno de los 2 no compareciera sin mediar causa justificada se le tendrá por conforme con la propuesta de inventario que efectúe el cónyuge que haya comparecido. (Aplica la ley palabra por palabra)
Ruth Ortiz y José Bretón están oficialmente divorciados desde hace casi 1 año, tras la resolución emitida el pasado mes de noviembre por el Juzgado de Violencia contra la Mujer de Huelva, que instruyó la causa, después de que en el mes de abril ella presentara una demanda de divorcio.

Absuelven a un joven que dejó embarazada a una niña de 12 años

 ......en Llíria (Valencia) porque desconocía su edad real

VALENCIA, 28 Nov.2013 (EUROPA PRESS) -
La Secc,IIIª de la Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto de un delito de abusos sexuales a un joven de 22 años que dejó embarazada el año pasado a una niña de 12 en la localidad valenciana de Llíria al estimar que éste no sabía la edad real de la chica cuando mantuvieron las relaciones, según consta en la sentencia, contra la que cabe interponer recurso.
El joven, natural de Ecuador, explicó durante el juicio que las relaciones eran consentidas y que pensaba que la menor tenía 14 años, con lo que no estaba haciendo nada ilegal. "Ella me quería y yo le quería. Nos entregamos. Era una relación de larga duración", dijo en ese momento.
Por estos hechos, el ministerio fiscal pedía para el joven 12 años de prisión por 2 delitos de abusos sexuales, así como el pago de una indemnización de 10.000 euros. 
Por su parte, la defensa reclamaba la absolución al considerar que los hechos de su representado no eran constitutivos de delito alguno.
El tribunal ha absuelto al joven porque ni éste manifestó haber sido conocedor de que la chica tenía menos de 13 años --edad mínima para el consentimiento-- cuando mantuvo el encuentro sexual con ella, ni la menor afirmó en la vista que, de alguna manera, hubiere dado a conocer su verdad edad. De hecho, explicó que para abrirse una cuenta en Tuenti --a través de la cual conoció al acusado--, tuvo que indicar que tenía 14 años porque, de lo contrario, no podía registrarse.
Asimismo, respecto a la tesis mantenida por el ministerio fiscal de que el joven engañó a la chica con su edad y le prometió una relación duradera, el tribunal sostiene que no ha quedado acreditado que la menor, de haber sabido su verdadera edad, no hubiese actuado como lo hizo.
Además, considera que no se puede sostener con un mínimo de rigor que el acusado le hubiera ocultado a la chica que en la 1ª cita pensaba mantener una relación sexual con ella o que no tenía intención de mantener una relación de noviazgo o de iniciarla a partir de ese encuentro.
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El 80% de las mujeres maltratadas tiene pensamientos autodestructivos y suicidas.

MARTORELL (BARCELONA), 22 Nov. (EUROPA PRESS) -
8 de cada 10 mujeres víctimas de violencia de género presenta estados depresivos con pensamientos autodestructivos y suicidas, según datos presentados en el Hospital Sagrat Cor de Martorell (Barcelona), en una jornada organizada con motivo del Día Internacional contra la violencia de género el próximo lunes.
"La violencia de género se sustenta en la creencia de la superioridad masculina y supone una desvalorización de la mujer, que le genera una pérdida de la autoestima, que la hace sentir inferior y culpable de la situación", ha explicado el coordinador del Centro de Salud Mental de Martorell, Fernando Boatas. Este sentimiento conduce a la mujer a un progresivo deterioro de su salud mental, con lo que son frecuentes los trastornos por depresión, estrés o ansiedad, así como el consumo de tóxicos o las enfermedades psicosomáticas.
El hundimiento emocional que sufren las mujeres combinado con el miedo y la dependencia que el agresor consigue con su trato "limitan la libertad de acción y de decisión de la mujer", según el doctor Boatas, dificultando que rompan con el maltratador y que denuncien los hechos. Durante la jornada, se ha puesto de manifiesto el papel de los profesionales sanitarios a la hora de detectar las primeras señales de malos tratos físicos o psíquicos y la necesidad de poner la situación en conocimiento de las autoridades competentes, así como asistir a las víctimas y protegerlas.
Las consecuencias psicológicas de la violencia de género también repercuten en los hijos de la pareja, que en un 60% de los casos sufren también malos tratos psicológicos.
Según los especialistas, los niños se convierten en un colectivo sensible a reproducir las conductas de poder o agresivas de sus maltratadores en un futuro, por lo que la directora del Servicio de Intervención Especializada del Baix Llobregat, Cecília Gelpí, ha manifestado la necesidad de llevar a cabo una "tarea preventiva" entre los jóvenes para frenar el incremento de la violencia de género en este colectivo.

La pensión compensatoria ya no se configura como un derecho vitalicio

ABA Abogadas - Socia fundadora Ana Clara Belío diario juridico.com/26/11/2013 By
Ya han pasado 8 años desde que entró en vigor la Ley 25/2005 de 8 de julio y con ella una serie de cambios que han transformado la concepción más clásica de la pensión compensatoria. Ante el carácter indefinido de la prestación se está imponiendo el de la temporalidad. Y frente al pago fraccionado, cada vez resulta más habitual que se abone la cantidad a tanto alzado, a modo de prestación única.
Paralelamente, los procesos de separación y divorcio también están a punto de experimentar una nueva metamorfosis. La nueva ley sobre divorcio y custodia compartida que ultima el Ministerio de Justicia trae como principal novedad el intento de separar ese tandem prácticamente indivisible en el que el progenitor que logra la custodia de los niños gana también el derecho de usar el hogar familiar. El Anteproyecto incorpora, asimismo, otros cambios que ya han sido discutidos por los expertos como la posibilidad que el juez dictamine la custodia compartida incluso sin que ninguno de los progenitores la haya solicitado.
Sobre todo ello hablamos con Ana Clara Belío, socia co-fundadora de ABA Abogadas y especialista en derecho de familia, además de ex diputada de la junta del Gobierno del Colegio de Abogados de Madrid – cargo que ejerció entre 2008 y 2013-. Belío acaba de publicar un tratado exhaustivo sobre los cambios producidos en materia de pensión compensatoria (...)

1.- El presupuesto básico para que pueda fijarse una pensión compensatoria es el desequilibrio económico que sufra el cónyuge acreedor como consecuencia de la separación o divorcio, y que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio.

2.- La tendencia general es hacia limitación temporal de la pensión como regla general.

3.- Al no afectar a los menores constituye un acuerdo económico entre las partes que, como tal, no tiene límite alguno. Por el contrario, en un procedimiento contencioso hay que acreditar de forma fehaciente que concurren los requisitos del Art. 97 del Código Civil a fin de que proceda su establecimiento en Sentencia. Es decir, en los procedimientos contenciosos queda al arbitrio de un Juez que se conceda o no la pensión compensatoria; en cambio, en un mutuo acuerdo son los propios cónyuges quienes lo deciden.

4.- El Juez tendrá en cuenta para establecer su importe las circunstancias del art. 97 del Código Civil, circunstancias que básicamente son: los ingresos de ambos cónyuges en el momento de la separación o divorcio, la formación o cualificación profesional del beneficiario, las posibilidades de acceso a un empleo si no lo tuviese, su edad y estado de salud, la pérdida eventual de un derecho de pensión, la duración del matrimonio y el resto de cargas familiares como la existencia de descendencia.

5.- Con la reforma que se pretende, la atribución de la vivienda familiar tendrá carácter temporal hasta que cese la obligación de prestar alimentos a los hijos si se le hubiese atribuido al progenitor custodio, o 2 año prorrogables durante otro, si la atribución fue por razón de necesidad del cónyuge o, en todo caso, hasta que se le de un destino definitivo.

¿Qué otras cuestiones destacaría de la propuesta presentada en julio?
El Anteproyecto de Ley viene a añadir una circunstancia nueva a tener en cuenta en el establecimiento de la pensión compensatoria, como es el la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar a favor del acreedor de la pensión, y el régimen de asunción de gastos que la misma genere. Es decir, a partir de ahora se deberá valorar en el establecimiento de la pensión el contenido económico del uso y disfrute del domicilio familiar.
En los casos en que la vivienda que se atribuya a los menores en compañía del cónyuge acreedor sea privativa del cónyuge deudor, sin duda tendrá una clara incidencia económica en la fijación de la pensión compensatoria, pudiendo reducirse sustancialmente su cuantía o no reconocerse el derecho.

Las 10 exigencias de los clientes a los despachos de abogados



Carlos García-León . 31.10.2013

Directores de asesorías jurídicas de grandes compañías coinciden en que hay varios aspectos básicos que los bufetes no pueden permitirse eludir para lograr satisfacer a los clientes. 
Las compañías valoran que sus abogados externos mantegan una comunicación regular y fluida.

¿Qué reclaman las compañías a las firmas jurídicas? 

Decálogo de los ‘in house’

1. Escuchar a los clientes. Estar totalmente presente y escuchar las necesidades, deseos y frustraciones que comparten los abogados ‘in-house’.

2. Comunicar de forma regular y fluida. Cada vez que se comunica (o no) con el cliente se aumenta o disminuye su confianza.

3. Centrarse en las necesidades del cliente y facilitarles propuestas de solución. Hay que evitar a toda costa complejidades innecesarias. Respuestas rápidas, claras y concisas.

4. Entender el negocio. No basta con comprender la actividad empresarial sino también la cultura, la estructura, la tolerancia al riesgo...

5. Sensibilidad de los costes. Ajustarse al presupuesto y evitar sorpresas. Recordar que el abogado interno también tiene clientes.

6. Hacer seguimiento. Entender la importancia de acompañar a los clientes actuales y potenciales. Que sepan que te preocupas por ellos.

7. Compromiso y generación de confianza. Un cliente se sentirá más seguro si el abogado del bufete tiene un sentimiento de pertenencia al equipo.

8. Aprendizaje e innovación. Estar siempre dispuesto a aprender, estar abiertos a nuevos enfoques. Intentar marcar la diferencia.

9. Cobertura internacional. Para asuntos que lo requieran, poder ofrecer un servicio en varias jurisdicciones, ya sea con oficinas propias, redes o alianzas.

10. Cuidar los detalles. Cultivar al máximo la relación con los clientes. Todos deben ser y sentirse importantes y todos los detalles cuentan.